[Versió catalana]

José Ángel Martínez Usero

E. U. de Biblioteconomía y Documentación
Universidad Complutense de Madrid

joseangel@caelo.eubd.ucm.es




Resumen [Abstract] [Resum]

Se define el concepto de accesibilidad electrónica y se analiza la legislación, normativa y directrices aplicables en este ámbito. Se establecen los criterios básicos de accesibilidad que el ordenador y el software deben incorporar para facilitar el proceso de búsqueda y recuperación de la información en los servicios de información públicos. Se analizan las ayudas técnicas más difundidas en el mercado, se especifica la forma en la que los usuarios con discapacidad las utilizan, y se destaca la importancia de que los servicios de información dispongan de tales ayudas técnicas. Finalmente, se expone el proceso que los servicios públicos electrónicos deben realizar para alcanzar un nivel de accesibilidad electrónico adecuado para los diferentes tipos de usuarios, independientemente de su discapacidad física, sensorial o tecnológica.


1 Introducción

Con el advenimiento de la sociedad de la información, el concepto de accesibilidad ha evolucionado a fin de tener en consideración nuevas realidades. En efecto, se observa que la movilidad, la proximidad y la distancia ya no son elementos esenciales de la definición de accesibilidad, o más bien, que la accesibilidad en el espacio físico se halla ahora complementada por la accesibilidad en el espacio virtual, desafiando los principios de la distancia, de la proximidad o de la interacción espacial.

La accesibilidad al medio físico se refiere a la cualidad que tienen los espacios para que cualquier persona, incluso las afectadas de discapacidades de movilidad o comunicación, puedan llegar a todos los lugares y edificios sin sobreesfuerzos y con autonomía, así como acceder a los establecimientos de uso público y los servicios que presten en condiciones de seguridad y autonomía.

De forma paralela a la accesibilidad al medio físico, la accesibilidad a la información electrónica, a la web y a Internet en general, se refiere al conjunto de elementos que facilitan el acceso a la información web de todas las personas en igualdad de condiciones, y ello independientemente de la tecnología que utilicen (ordenador, PDA, teléfono y otros) y de la discapacidad del usuario (física, psíquica, sensorial y otras).

En la norma ISO/TC 16027, se define accesibilidad como la facilidad de uso de forma eficiente, eficaz y satisfactoria de un producto, servicio, entorno o instrumento por personas que poseen diferentes capacidades. Por tanto, accesibilidad electrónica hace referencia a que los productos y servicios electrónicos puedan ser utilizados por los usuarios con efectividad, eficiencia y satisfacción en un contexto de uso determinado. Por ejemplo: accesibilidad de los equipos informáticos (hardware y software), accesibilidad web, accesibilidad de la televisión digital, accesibilidad de la telefonía móvil, accesibilidad de los productos y servicios de domótica, así como otros servicios característicos de la sociedad de la información.

En el ámbito de los servicios de información públicos, la accesibilidad a la información electrónica es una condición necesaria para la participación social, la formación, el acceso a la cultura y la integración de las personas con distintas limitaciones funcionales. En una sociedad en la que cada vez se utilizan más las tecnologías de la información y de las comunicaciones para informarse, estudiar, relacionarse, entretenerse, y trabajar, y en la que cada vez son más los servicios que se prestan por vía telemática, los servicios de información públicos deben comprometerse a asegurar la accesibilidad a toda la información electrónica que gestionan y difunden.

El objetivo del presente artículo es hacer un análisis de la legislación, normativa y directrices para mejorar la accesibilidad de los recursos electrónicos. Además, en el contexto de los servicios de información públicos, se trata de:


2 Legislación, normativa y directrices aplicables

El acceso a la información de forma virtual supone facilitar el acceso y uso de una variedad de recursos electrónicos. Para tal fin es necesario asegurar la accesibilidad del ordenador y los diferentes equipos de reproducción de información, la accesibilidad de los diferentes programas de software, así como la accesibilidad de los contenidos electrónicos, en particular los contenidos web.


LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. (LSSICE)

La mención sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad aparece recogida en la disposición adicional quinta, denominada "Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos":

Uno. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005. Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados.

Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y software, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.


LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

En su disposición final séptima, establece las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Esta disposición final se estructura en los siguientes puntos:

  1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, que serán obligatorias en el plazo de cuatro  a seis años desde la entrada en vigor de esta ley para todos los productos y servicios nuevos, y en el plazo de ocho a diez años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.


  2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad de dichos bienes o servicios que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal.

Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, sobre registros y notificaciones telemáticas.

La Orden PRE/1551/2003 de 10 de junio, por la que se desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, en su apartado séptimo, "Protocolos y criterios técnicos de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificaciones", contiene dos epígrafes, en concreto, el epígrafe 2 y 3 sobre la accesibilidad en registros telemáticos y servicios de notificación telemática.

En el epígrafe 2 se establece lo siguiente:

El registro telemático y el servicio de notificación telemática deberán cumplir los requerimientos en materia de accesibilidad establecidos por la Iniciativa de Accesibilidad Web (WAI) del Consorcio World Wide Web, y en particular las especificaciones de la Recomendación de 5 de mayo de 1999 sobre Pautas de Accesibilidad del contenido en la Web, versión 1.0, en su nivel AA.

En el epígrafe 3 se establece lo siguiente:

El acceso del ciudadano a través de Internet a las notificaciones telemáticas y a los registros telemáticos se realizará mediante un navegador web que cumpla con la especificación W3C HTML 4.01 o superior..


Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

En su disposición adicional novena sobre "Garantía de accesibilidad para las personas con discapacidad y de la tercera edad"¸ establece que:

Los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles a las personas con discapacidad y de la tercera edad, las cuales no podrán ser en ningún caso discriminadas en el ejercicio de los derechos y facultades reconocidos en esta Ley por causas basadas en razones de discapacidad o edad avanzada.


La normativa española aplicable en este ámbito se concreta en las siguientes normas UNE:


3 Equipamiento para la búsqueda y recuperación de información

Los sistemas electrónicos sustituyen cada vez más frecuentemente a los sistemas tradicionales de fichas. Estos sistemas electrónicos constituyen herramientas de búsqueda de información accesibles para todos si se cuenta con un ordenador accesible, programas informáticos accesibles y contenidos web accesibles. De este modo podrán realizarse búsquedas de información documental, tanto en un catálogo interno de la del servicio de información como en otros catálogos de servicios diferentes, siempre que los sistemas se encuentren interconectados.


3.1 El ordenador accesible

Muchos usuarios con discapacidad utilizan el ordenador con ayudas técnicas para acceder a la información electrónica, de forma similar a como utilizan una silla de ruedas para desplazarse. En este caso es necesario que todo el entorno sea compatible con esas ayudas técnicas.

La configuración de los elementos en el puesto de uso del ordenador dependerá de las capacidades del usuario y del dispositivo que se esté utilizando. Por ejemplo, un ratón controlado por la barbilla tiene que colocarse sobre un soporte especial a la altura de ésta y que no dificulte la visión de la pantalla. Algunos aspectos esenciales para conseguir un puesto informático accesible son:


3.2 El software accesible

Un ordenador se compone de un soporte físico (hardware) y de un soporte lógico (software). Éste está formado por el sistema operativo, que administra los recursos del ordenador y por los programas propiamente dichos que son los que realizan las funciones específicas finales y hacen que el ordenador cobre un verdadero sentido práctico para los usuarios. Los programas permiten realizar operaciones, escribir y modificar textos, guardar información elaborada en distintos formatos, crear bases de datos, jugar, enviar y recibir mensajes, etc.

Los programas que no contemplen los requisitos de las personas con discapacidad no podrán ser utilizados por ellas y, por tanto, los ordenadores perderán todo el potencial que presentan para mejorar la comunicación y el aprendizaje de las personas con distintos tipos de limitaciones en la actividad.

Los criterios de accesibilidad en el software están dirigidos a conseguir que todo paquete de software sea compatible con programas y dispositivos diseñados especialmente para personas con discapacidad. Los criterios fundamentales para que el software sea accesible son los siguientes:


Los criterios para el teclado y el ratón son:


Según los tipos de usuarios que van a utilizar la aplicación, hay que tener en consideración un conjunto de recomendaciones:

Las recomendaciones para usuarios con limitaciones auditivas son:


Las recomendaciones para usuarios con limitaciones visuales son:


Las recomendaciones para usuarios con limitaciones psíquicas y cognitivas son:


4 Las ayudas técnicas para el acceso a los recursos electrónicos

4.1 Tipología y características de las ayudas técnicas

Los usuarios con discapacidad y las personas mayores pueden experimentar una serie de problemas en el acceso a la información. Para solucionar tales problemas se pueden utilizar las ayudas técnicas que facilitarán los procesos de interacción y acceso a los contenidos, así como explotar las utilidades de los navegadores utilizados por los usuarios con discapacidad o las prestaciones del propio sistema operativo.

Una ayuda técnica es cualquier producto, instrumento, equipo o sistema técnico utilizado por una persona con discapacidad, creado específicamente para ello o de uso general, que sirva para prevenir, compensar, supervisar, aliviar o neutralizar la discapacidad, en este caso la dificultad de acceso a los contenidos web mediante las utilidades típicas de los navegadores existentes en el mercado.

Un navegador web es una aplicación software que permite al usuario recuperar, mostrar y ejecutar diferentes tipos de documentos desde servidores web de todo el mundo a través de Internet: documentos de hipertexto (HTML, XHTML, XML), gráficos (JPG, PNG, GIF y otros), secuencias de vídeo (WMP, AVI, y otros), sonido (MIDI, MP3, y otros), animaciones (Flash, SVG, y otros) y programas diversos (Java, Javascript, y otros).

Los navegadores actuales no sólo interpretan los contenidos de un servidor web para mostrarlos correctamente, si no que la gran mayoría de ellos ofrecen multitud de opciones para poder adecuar los contenidos web a las preferencias de los usuarios finales. En el caso de las personas con discapacidad, las posibilidades de adaptación del navegador van a condicionar el acceso a los contenidos, por tanto, la correcta elección del navegador y la explotación de sus posibilidades técnicas van a repercutir en el rendimiento final de la aplicación.

Las necesidades de determinados usuarios de la web hacen que no sea suficiente una correcta elección del software de navegación, a esta elección se deben sumar la utilización de ayudas técnicas (como son los lectores de pantalla, los magnificadores de pantalla, la línea braille, el software de reconocimiento de voz, etc.), que les permitan acceder de forma eficiente a la información presentada por el navegador.

Mediante las ayudas técnicas, las personas discapacitadas pueden interactuar con los contenidos web (siempre que éstos sean accesibles) y con otros formatos como Word, pdf y flash, siempre que el desarrollador de contenidos haya tenido en consideración un conjunto de aspectos para garantizar la accesibilidad. De esta forma, si los contenidos son accesibles, la discapacidad no supone una barrera para el acceso a la información. La interacción con los contenidos electrónicos varía dependiendo de la discapacidad y la ayuda técnica necesaria:


4.2 Las ayudas técnicas más difundidas en el mercado

En el ámbito de la informática y, en particular, en el acceso a los contenidos web se utilizan una serie de ayudas técnicas para facilitar las tareas de acceso de los usuarios con discapacidad. Algunos ejemplos de estas ayudas son: los lectores de pantalla, los navegadores parlantes, los magnificadores de pantalla, los programas de reconocimiento de voz, y otros dispositivos de entrada y salida de información.


4.2.1 Lectores de pantalla

Los lectores de pantalla son ayudas para la utilización de un ordenador por parte de las personas ciegas o con severas dificultades de visión. Se trata de programas que, en combinación con hardware (altavoces, sintetizadores, etc.), interpretan el texto y las imágenes expuestas en pantalla y lo transforman en voz.

Todos los lectores de voz, independientemente del modelo y del sistema operativo sobre el que actúen, trabajan de forma similar: permiten la navegación a través del sistema operativo y las distintas aplicaciones haciendo uso de herramientas de síntesis de voz como dispositivo de salida (en ocasiones también utilizan la línea Braille), y del teclado como dispositivo de entrada, ya que las personas invidentes no utilizan el ratón.

Algunos ejemplos de lectores automáticos de pantalla son:


4.2.2 Navegadores parlantes

Un navegador parlante es un programa que permite a los usuarios ciegos o con deficiencia visual navegar por los contenidos web, que son expresados en forma de voz. Los navegadores parlantes suelen ofrecer algunas limitaciones con respecto a los lectores automáticos de pantalla, ya que no orientan al usuario en la utilización del sistema operativo o no tienen opciones avanzadas de accesibilidad, como pueden ser la lectura de tablas complejas, la localización de encabezados, listas, etc.


4.2.3 Magnificadores de pantalla

Se trata de herramientas software que permiten la visualizar la pantalla con un considerable aumento en su tamaño, facilitando así el acceso a personas con problemas de visión. Estos programas trabajan no sólo ampliando lo mostrado en pantalla, sino también modificando contrastes, colores, tipos y tamaños de fuentes.

Existen en el mercado multitud de programas de magnificador de pantalla, con diferentes porcentajes de ampliación e incluso con apoyo de síntesis de voz. También existen infinidad de aplicaciones que permiten opciones de ampliación parcial o total para adecuar la presentación de la información a las necesidades del usuario.

Algunos ejemplos destacados de magnificadores de pantalla son los siguientes:


4.2.4 Reconocedores de voz

Los reconocedores de voz se utilizan como dispositivo de entrada de información del ordenador, son utilizados por aquellas personas que tienen dificultades para utilizar el teclado o el ratón. Este tipo de aplicaciones convierten la voz del usuario en órdenes que envía al sistema operativo, mediante un micrófono, pudiendo repercutir en los movimientos del ratón o en los del teclado. Estas aplicaciones han evolucionado mucho y permiten un gran número de opciones de utilización, también han mejorado en su detección de voces, tras unos breves ejercicios previos a la utilización.

No existe mucha oferta de reconocedores de voz. A continuación se presentan algunos de los más utilizados: Dragon Naturally Speaking e IBM Via Voice.


4.2.5 La Línea Braille

Se trata de un dispositivo hardware, que en combinación con programas específicos muestra el contenido de la pantalla en caracteres braille, para que personas ciegas o sordo-ciegas puedan acceder a la información de la pantalla. El sistema utilizado es la interpretación de las palabras o gráficos del interfaz, como en los lectores de pantalla y su codificación en Braille. Una vez correctamente codificado, el hardware, que incluye una línea de sensores, se encarga de mostrar las letras y caracteres Braille correspondientes. Las líneas Braille ofrecen algunas opciones de movimiento por pantalla incluso de activación de comandos, si bien como dispositivo de entrada utilizan el teclado convencional.

Existen múltiples marcas comerciales de líneas Braille, algunas de ellas son: Alva, Braille Ex, Braille Focus, Braille Lite, Ecobraille, HandyTech, Power Braille, Technibraille, Type Braille.


5 Recursos electrónicos accesibles

En la web, como en el caso de la accesibilidad al medio físico, un diseño no accesible introduce barreras y dificultades innecesarias. Para medir el grado de accesibilidad de un sitio web, la referencia utilizada actualmente son las "Pautas de Accesibilidad al Contenido de la Web 1.0" (WCAG 1.0) de la Iniciativa de Accesibilidad Web (WAI) del Consorcio World Wide Web (W3C).

Las Pautas son una guía sobre la accesibilidad de los sitios de la Web para las personas con discapacidad, y se compone de catorce pautas, que son los principios generales para el diseño accesible. Cada una de ellas está asociada a uno o más puntos de verificación que describen cómo aplicar esa pauta a las características particulares de las páginas web. Estas pautas no sólo facilitan el desarrollo de contenidos más accesibles para las personas con discapacidad, sino que tienen el beneficio adicional de hacerlas más accesibles para todos los usuarios.

Un apéndice de estas pautas, la "Lista de puntos de verificación para las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 1.0", presenta los puntos de verificación clasificados por prioridades, para encontrarlas fácilmente. Las prioridades se estructuran en torno a 3 grados de accesibilidad:


Los niveles de prioridad son concéntricos, de forma que la Prioridad 1 forma parte de la Prioridad 2, y ésta a su vez de la Prioridad 3. De esta clasificación se deduce que las páginas que soportan el nivel de prioridad 3 son las que más se ajustan a las pautas establecidas por WAI sobre accesibilidad, y por lo tanto, que menos problemas de accesibilidad presentan para las personas discapacitadas, mientras que el nivel de prioridad 1 es el nivel mínimo exigible a una página web accesible.

Cuando una organización decide implementar los puntos de verificación de las Prioridades 1, 2 o 3, en realidad establece el nivel de adecuación de sus contenidos con los requerimientos establecidos en los puntos de verificación de una Prioridad. Existen tres niveles de adecuación:


Una vez que la organización ha implementado el conjunto de puntos de verificación de una Prioridad, puede identificar la página web, sitio web o portal web mediante unos logotipos que muestran el nivel de adecuación logrado por la organización:

Adecuación de nivel A Adecuación de nivel A
Adecuación de nivel Doble A Adecuación de nivel Doble A
Adecuación de nivel Triple AAdecuación de nivel Triple A

Cuando una organización decide poner en práctica las Pautas, debe realizar el siguiente proceso:

  1. Decidir el grado de accesibilidad (nivel A, nivel AA o nivel AAA) que desea conseguir en los contenidos y servicios electrónicos.


  2. Utilizar los puntos de verificación técnica de aspectos de accesibilidad contenidos en la prioridad o grado de accesibilidad que se quiera obtener (Prioridad 1, Prioridad 2, o Prioridad 3).


  3. Codificar cada página web o recurso electrónico con los aspectos que especifica cada punto de verificación.


  4. Identificar la página web o recurso electrónico con el logotipo que establece el nivel de adecuación conseguido.

6 Conclusiones

La legislación y normativa actual ponen de manifiesto la necesidad de que los servicios de información públicos desarrollen contenidos electrónicos accesibles y garanticen el correcto acceso y utilización de tales contenidos, tanto vía web como de forma presencial en las instalaciones del servicio.

El servicio de información debe tener en consideración las necesidades de acceso a la información de los usuarios discapacitados y disponer en el centro de un puesto multimedia totalmente accesible. El ordenador debe se accesible físicamente, los principales programas deben incluir opciones de accesibilidad, ofrecer diferentes formatos para la salida de información y ser compatibles con la mayoría de ayudas técnicas para el acceso a la información electrónica. Además debe tener instaladas las ayudas técnicas más difundidas en el mercado.

Además del ordenador, el servicio de información debería disponer de una impresora en Braille, una impresora A3 para tamaños de letra grandes, un scanner con OCR para la digitalización y el reconocimiento óptico de caracteres que permita convertir los documentos a formato texto y puedan ser leídos por un lector automático de pantalla.


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Fecha de recepción: 5/06/2006. Fecha de aceptación: 30/07/2006.