IX Coloquio Internacional de Geocrítica

LOS PROBLEMAS DEL MUNDO ACTUAL.
SOLUCIONES Y ALTERNATIVAS DESDE LA GEOGRAFÍA
Y LAS CIENCIAS SOCIALES

Porto Alegre, 28 de mayo  - 1 de junio de 2007.
Universidade Federal do Rio Grande do Sul


El Estado-naciÓn como alternativa.
Una herramienta epistemolÓgica para entender la globalizaciÓn

 

 

Francisco Avendaño Sol

Facultad de Estudios Superiores Acatlán

Universidad Nacional Autónoma de México

 

 


El Estado-nación como alternativa. Una herramienta epistemológica para entender la globalización (Resumen):

 

El estado-nación actual juega un papel fundamental en la configuración alternativa de los escenarios mundiales, tanto por su incidencia como por su ausencia en los diversos fenómenos que se producen en la vorágine de la globalización. Lo que el estado-nación hace y deja de hacer, se ha convertido en materia de debate entre quienes piensan que su existencia está supeditada a los requerimientos del libre mercado y quienes ven en su transformación una alternativa a las calamidades del neoliberalismo. En este sentido, resulta fundamental identificar la naturaleza de las fuerzas que presionan a esta construcción social –tanto interna como externamente- y reencontrar las funciones para un estado-nación socialmente más justo.

 

Palabras clave: Estado-nación, globalización, posmodernidad.

 


 

Nation State as alternative. A epistemological framework to undestanding the  globalization (Abstract):

 

The present Nation State plays a fundamental role in the alternative configuration of the world-wide scenes, as much by its incidence as by its absence in the diverse phenomena that take place in the vortex of the globalization. What the Nation state makes and lets do, has become in the matter of debate between those who thinks that its existence is subordinated to the requirements of the free market and that they see in its transformation an alternative the calamities of the neoliberalism. In this sense, it is fundamental to identify the nature of the forces that they press to this social construction –as much it commits like externally- and to find again the functions for a Nation state socially fairer.

 

Key words: Nation state, globalization, postmodernism.

 

 


Es válido empezar la reflexión con un cuestionamiento básico: ¿Son útiles las tesis que definen a la sociedad mundial actual, desde una perspectiva teórica cimentada en un centro, una periferia y relaciones norte-sur?

 

¿Son correctos los acercamientos epistemológicos que sobre el fenómeno social específico se hacen desde nuestra región? ¿Qué tan útil nos será en la construcción de diagnósticos futuros, seguir dándole vida artificial a ciertos paradigmas, con el fin de explicar la realidad?

 

Es evidente que el proceso de globalización está incidiendo en diferente medida sobre los sistemas estatales vigentes. Esta afectación abarca no sólo a Estados pequeños y débiles, política y económicamente, sino también a los grandes Estados democráticos consolidados. Todos los Estados pierden poder e influencia tanto en el ámbito interno como en el externo. En lo interno, se están produciendo una serie de solidaridades de identidad, culturales, religiosas o de otra naturaleza que ponen en riesgo la identidad oficial de los Estados nacionales. En lo externo, se está perdiendo control  en diversas áreas frente a ciertos actores y actividades surgidos del propio proceso globalizante; destacan entre esas áreas el medio ambiente, el flujo de mercancías, personas y capitales, las tecnologías de la información, -en otras palabras, la construcción de redes.

 

Entre los muchos problemas que plantea este asunto, destaca la irritación de la teoría constitucional moderna frente a los desafíos que se derivan de las tres grandes tendencias actuales –digitalización, privatización y génesis de redes globales- para el problema de la inclusión y la exclusión. Es así como habría que formular, a diferencia de la cuestión de la constitución estatal de los siglos XVIII y XIX, la cuestión constitucional para los primeros años del siglo XXI. Si entonces, desde la teoría eurocéntrica, se trataba de disciplinar al poder político absoluto a través de su vinculación jurídica, hoy se trata de disciplinar dinámicas sociales completamente distintas. Esto es, ante todo, una cuestión para la teoría de nuestros tiempos. ¿Logrará elaborar las diferencias determinantes con cuya ayuda quepa generalizar y reespecificar el concepto constitucional de la tradición nacional-estatal de modo acorde a los tiempos? ¿Es posible, hacer fructíferas las tradiciones de la constitución nacional-estatal, modificándolas simultáneamente de tal modo que hagan justicia a las nuevas situaciones problemáticas de digitalización, privatización y génesis de redes globales?[1]

 

Si se intenta prolongar en la reflexión acerca de la globalización en términos de pensamiento jurídico nos debemos referir a la problemática que presenta la  posmodernidad[2] en el derecho. El hecho de que las dos problemáticas no suelan asociarse se debe simplemente a que al parecer conciernen a comunidades científicas diferentes: la globalización sería más bien de la incumbencia de los economistas y de los politólogos; el posmodernismo sería por el contrario, de la incumbencia de los filósofos e incluso de los sociólogos. Los problemas que plantean una y otra están íntimamente vinculados. La globalización interpela la historia del pensamiento jurídico occidental. La pretensión universal, por ejemplo, pilar de la globalización ya fue una producción de la filosofía moderna del Estado y del derecho. Tras la moda de la filosofía moderna se habla del advenimiento de la posmodernidad y con ella, de la decontrucción y la muerte del hombre[3].

 

Algunos teóricos del derecho han intentado a su vez, tratar estos temas y demostrar que el ataque dirigido contra los derechos del hombre corresponde, en realidad, a una decontrucción de lo infinito y de lo universal con lo que el pensamiento moderno había revestido al hombre.

 

Quienes estudian las ciencias sociales desde esta perspectiva, analizan la crisis contemporánea del Estado-providencia como consecuencia del proceso de globalización de los intercambios, como una prueba del hecho de que el nuevo despliegue económico en la fase actual del capitalismo, ayudado por la mutación de las técnicas y de las tecnologías, lleva aparejado un cambio de función de los Estados[4].

 

Las consecuencias son importantes en todos los sectores de la vida jurídica; así, las transformaciones que sufre el Estado tienen consecuencias incluso sobre los movimientos de política criminal en los países desarrollados. Se suele hablar, hoy a pesar de la inflexibilidad del derecho penal, de una apertura en este campo cerrado y de una fragmentación de la legalidad en estos países[5].

 

Los postulados de esta teoría en vías de constitución se han planteado sobre la base de investigaciones de campo que imponían una renovación de los conceptos. Al proponer los de “interlegalidad”, de “metodología transgresiva”, de “nuevo sentido común jurídico”, de “conversión reguladora”, de “identidad fragmentada”, de “condición traslocal”[6], los partidarios de esta corriente pretenden llevar a los investigadores hasta una perspectiva de ruptura con la tradición de la sociología jurídica clásica. Al abogar por un paradigma de la posmodernidad, hacen hincapié en el debilitamiento del Estado, en el retorno a la sociedad civil, en la atención que se presenta a los movimientos sociales, en la necesidad de pensar el derecho más allá de la dicotomía Estado-sociedad civil; todos rasgos característicos de la globalización. Insisten en el vínculo dialéctico necesario entre el pensamiento jurídico y la práctica, y rechazan las categorías disciplinarias tradicionales[7]:

 

El calificativo posmoderno permite insistir en la importancia que se concede al espacio y a la particularización de los espacios, designar lo que pertenece a la pluralidad jurídica,  la fragmentación, la transgresión. Un derecho del futuro se especificaría a través del fin del monopolio de la legalidad, de la andadura hacia un nuevo minimalismo, de micro-revoluciones y de un neoludismo.[8]

 

Una posición posterior consiste en tomar como punto de partida el análisis de los postulados fundadores de la concepción del derecho, del Estado y de la justicia, y confrontarlos con los descubrimientos de los investigadores en ciencias sociales, en particular de los sociólogos, antropólogos y politólogos.

 

Puedo argumentar entonces que la posmodernidad en el derecho intenta superar el paradigma de lo “moderno” que engloba una serie de conceptos destacándose la separación de la sociedad civil del Estado, la unidad de la razón jurídica, y la seguridad en las relaciones jurídicas.

 

La crisis en que se ha sumido tanto el Estado, como el Derecho y la Justicia tiene que ver con un agotamiento institucional y sobre todo, con un agotamiento en el pensamiento jurídico occidental. Es ahí en donde visión en perspectiva desde la globalización puede adquirir otra dimensión, una coincidencia con el pensamiento jurídico posmoderno.

 

Ante esto, debemos cuestionar: ¿de qué forma el contrato social puede articularse en la realidad actual? Ante las perspectivas epistemológicas que hemos detallado, ¿cómo opera –o debería operar- el contrato social para explicar la realidad social que vivimos?

 

El contrato social es, –todavía- la construcción sobre el que se asientan las obligaciones políticas y jurídicas modernas. Teóricamente[9], el contrato social encierra una tensión dialéctica entre regulación social y emancipación social., tensión que se mantiene sujeta a la constante polarización de entre las voluntades individuales y la voluntad general, es decir, entre el interés particular y el bien común.

 

Como todo contrato, existen en el contrato social una serie de mecanismos que lo mismo aceptan que rechazan a quienes intentan formar parte de él. Esta diferenciación es fundamental para comprender de qué forma las nuevas reglas del contrato social debatido entre la modernidad y la posmodernidad, establecen esos criterios de inclusión/exclusión y fundan una racionalidad social, política, económica y jurídica, legitimando sus acciones recíprocas.

 

Destaco aquí la importancia de un elemento discriminador en el proceso de exclusión en el contrato social: el comercio público de intereses[10], en el cual sólo los intereses que pueden expresarse en la sociedad civil son objeto del contrato. Por lo menos en la concepción tradicional del contrato social, los intereses personales propios de la intimidad y del espacio doméstico, quedaban fuera de él; ahora, a causa de la metamorfosis de la que hemos hablado, la sociedad mundial padece inserciones en el “contrato” que originalmente quedaban fuera de su competencia. Sentimientos, apreciación estética, esperanza, valores y toda una serie de consideraciones de tipo “individual”, son incorporas en el contrato social, generando diversos tipos de comportamientos, buscando respuestas más allá del Estado nacional, acurrucando las expectativas en agentes de naturaleza privada mercantil.

 

Nos enfrentamos pues, a una revisión del contrato social. Este paradigma de las sociedad modernas que atraviesa por una gran turbulencia, que trastocan sus presupuestos –como ya vimos- y sus estructuras operativas.

 

En cuanto a los primeros, para nadie es un secreto la polarización social que se presenta en estos días. La frase “la voluntad general” se vuelve hasta chocante ante las múltiples fracciones en las que los seres humanos estamos divididos. Llega a ser tal la desintegración del tejido social y su contrato fundador, que llega a hablarse de un dominante poder disciplinario, basado en las ciencias y un declinante poder jurídico, basado en el Estado y el derecho (Foucault). Incluso estas posturas foucaltianas han empezado a ceder frente al predominio del mundo de las recetas mágicas para solucionar problemas. El poder disciplinario pierde esta facultad a medida que las ciencias van perdiendo su consistencia epistemológica[11] y van dividiendo su campo del saber con otras disciplinas luchando por la supremacía de la verdad.

 

En este sentido también opera la transición paradigmática del contrato social en cuanto el derecho. El Estado pierde centralidad y el derecho oficial se desorganiza al coexistir con un derecho no oficial dictado por múltiples legisladores “de facto”, que gracias a su poder económico, acaban transformando “sus hechos” en norma, disputándole al Estado el monopolio de la violencia y del derecho mismo.

 

Como vimos, en la identificación que hace Wallerstein de centro, semiperiferia y periferia, las regiones del planeta no obedecen con exactitud a esta diferenciación transversal que se hace. Incluso en las periferias hay centros de desarrollo económico que compiten con los de los “centros” verdaderos; y el “centro” presenta fenómenos sociales de una naturaleza tal, que podrían ser explicados sólo para economías en desarrollo. (Flujos migratorios, subempleo, corrupción, discriminación, etc.).

 

Éste es el sentido en el que se aborda el estudio desde la perspectiva latinoamericana. La cual, por años ha creado sus propias teorías para explicar cómo se ha comportado el capitalismo en la historia de la región. Aún sin descartase del todo, estas teorías seguían latiendo en el corazón de algunos románticos empedernidos; sin embargo, ante la luz que arrojó tanto la teoría de sistemas como la del sistema-mundo, es tiempo de desempolvar y recargar este pensamiento, por lo menos para darnos cuenta que no partimos de cero en este intento de restitución. Es importante destacar de inicio, que el hecho de plantear la no existencia de un centro político global, hace coincidir esta teoría con las de un corte más europeo.

 

Marini[12] define la noción de dependencia como una relación de subordinación entre naciones formalmente independientes, en cuyo marco las relaciones de producción de las naciones subordinadas son modificadas o recreadas para asegurar la reproducción ampliada de la dependencia. El futuro de la dependencia no puede ser, por ende, sino más dependencia, y su liquidación suponen necesariamente de la supresión de las relaciones de producción que ella involucra.

 

Por su parte Dos Santos[13] dice que la dependencia es una situación donde la economía de cierto grupo de países está condicionada por el desarrollo y expansión de otra economía, a la cual se somete aquella. La relación de interdependencia establecida por dos  o más economía y por éstas el comercio mundial, adopta la forma de dependencia cuando algunos países (los dominantes) pueden expandirse y autoimpulsarse, en tanto que otros (los dependientes) sólo pueden hacerlo como reflejo de esa expansión, que puede influir positiva o negativamente en su desarrollo inmediato. De cualquier manera, la situación básica de dependencia lleva a los países dependientes a una situación global que los mantiene atrasados y bajo la explotación de los países dominantes.

 

Con base a estas definiciones, el objeto de estudio de la teoría de la dependencia es la formación económica-social latinoamericana a partir de su integración subordinada a la economía capitalista mundial. Abarca el periodo colonial y posindependencia, en el cual la economía exportadora cede paso a la formación de una economía industrial capitalista dependiente que forja su propio ciclo de reproducción, mismo que, en el plano del mercado interno, se escinde en dos esferas: la alta, propia del consumo de las clases burguesas y medias; y la baja, que corresponde al consumo de las clases trabajadoras y populares que se reproducen fundamentalmente a costa del salario. En la producción surge así, un régimen de superexplotación del trabajo, como contrapartida de la transformación de  valores y de plusvalía que las economías dependientes realizan hacia las industrializadas y cuya síntesis es el sistemático y enorme endeudamiento externo global de los países latinoamericanos. Es importante destacar que el marco teórico y el método de análisis de la teoría de la dependencia es el marxismo, que parte, de la teoría del valor-trabajo de Marx y de otras nociones como ganancia, rente de la tierra y plusvalía. Pero no se limita de ellas; aborda también los problemas sociopolíticos y cuestiones más particulares que atañen al debate político, la cultura, la tecnología, el conocimiento y la educación.

 

Para analizar las sociedades latinoamericanas, esta teoría parte de la circulación mundial del capital; del ciclo del capital-dinero y el capital mercantil, para posteriormente, abordar la esfera de la producción interna de los países dependiente y, en segunda, planear el problema de la formación de sus propias esferas de circulación y realización en el plano de la economía interna. Como resultado de la unificación de ambos procedimientos, es posible abordar las situaciones concretas de dependencia y los fenómenos sociales y políticos de ahí derivados.[14]

 

Además, la teoría de la dependencia, del mismo modo que lo hacen las ciencias sociales, va diversificando sus líneas temáticas, esforzándose por alcanzar altura en la comprensión de los fenómenos contemporáneos.

 



Notas:

[1]Teubner, Gunther. Globalización y constitucionalismo social. Alternativas a la teoría constitucional centrada en el Estado. En Cansio Meliá, Manuel (Comp) Globalización y derecho. Madrid: Universidad Autónoma de Madrid, 2006.

 

[2] Arnaud, André-Jean. Entre modernidad y globalización. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2000. Conferencia pronunciada en la Universidad de Tolouse, Francia. Febrero, 1997. En los cursos de formación de Filosofía de la Academia.

 

[3] Recordemos la nietzscheana “Muerte de dios”, seguida de las transformaciones del mundo del trabajo, del exponencial desarrollo tecnológico, de la emergencia de nuevas identidades, de la mutación del  Estado nacional keynesiano, de la crisis del modelo tradicional de familia, del diferente lugar de los partidos políticos y los sindicatos, del menos peso de la tradición, del surgimiento de la conciencia ecológica o de la crisis del modelo soviético y de cierto marxismo.

 

[4] Rosanvallon, Pierre. La crisis del Estado-providencia. París. Le Seuil. 1981. pág. 30

 

[5] Capeller, Wanda. La globalización de la democracia. En El engranaje de la represión. París, LGDJ. 1995. pág. 201

 

[6] Arnaud, André-Jean. Opus Cit.

 

[7] Santos, Boaventura de S. Tres metáforas para una nueva concepción de la ley. Derecho y sociedad. 29/4. 1995. pág. 569.

 

[8] Santos, Boaventura de S. Derecho. Una carta de lectura deformada. Para una concepción posmoderna del derecho. Derecho y sociedad. No. 10. 1988. pág. 363.

 

[9] Santos, Boaventura de S. Reinventar la democracia. Reinventar el Estado. Madrid:  Ed. Sequitur, 1999.

 

[10] Ib. Idem.

 

[11] Infra. Apartado II.

 

[12] Marini, Ruy Mauro. Dialéctica de la dependencia. México: Ed. Era, 1973.

 

[13] Dos Santos, Theotónio. Dependencia y cambio social. Buenos Aires: Ed. Amorrortu, 1974.

 

[14] Sotelo Valencia, Adrián. América Latina, de crisis y paradigmas: la teoría de la dependencia en el siglo XXI. México: Ed. Plaza y Valdés. UOM, FCPyS-UNAM, 2005.

 


 

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