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Ar@cne
REVISTA ELECTRÓNICA DE RECURSOS EN INTERNET
SOBRE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona
Nº 147, 1 de mayo de 2011
ISSN 1578-0007
Depósito Legal: B. 21.743-98

 


RECURSOS EN INTERNET PARA EL ESTUDIO DEL PROBLEMA DE LA VIVIENDA SOCIAL EN AMÉRICA LATINA (II):
LEGISLACÓN SOBRE VIVIENDA Y VIVIENDA SOCIAL ENTRE 1930 Y 1973

 

Paula Andrea Quijada Prado

Doctoranda, Departamento de Geografia Humana, Universitat de Barcelona

<pquijada@uc.cl>

 



Recursos en Internet para el estudio del problema de la vivienda social en América Latina (II): legislación sobre vivienda y vivienda social entre 1930 y 1973 (Resumen).

Segunda parte de la revisión sobre vivienda y vivienda social en América Latina y las intervenciones que se han llevado a cabo al respecto, considerando en esta ocasión, el período comprendido entre 1930 y 1973 aproximadamente. 

Palabras claves: América Latina, vivienda social, Estado, ley.




Internet Resources for the Study of Social Housing Problems in Latin America (II): the housing and social housing legislation between 1930 and 1973 (Abstract).

Second part of the review about the housing and social housing in Latin America and the interventions that have been developed regarding it, considering now the period of time between 1930 and 1973 approximately. 

Key Words: Latin American, Social Housing, State, Law.




El período comprendido entre la Gran Depresión y la Segunda Guerra Mundial, generó un replanteamiento de las economías de América Latina; las experiencias derivadas de la baja de los precios en las exportaciones, sumado a la disminución de las importaciones en primer lugar, y la situación imperante a nivel mundial con la guerra, obligaron a que los organismos estatales intervinieran en los mercados y en los sectores de la economía, a la par de promover cambios a nivel social. De esta forma, es fácil advertir que desde mediados de la década del treinta la industrialización de los países latinoamericanos comenzó a imponerse como una vía de reactivación de las economías regionales, situación que favorecería principalmente a los países más grandes y consolidados de la zona, mientras otros, aparecerían marginados de este proceso de rehabilitación, o se irían adhiriendo a él, de manera más escalonada.


Segunda etapa: el Estado como promotor de vivienda y vivienda social en América Latina

En términos generales, la industrialización en América Latina se inició en los sectores de consumo que ya se habían abierto espacio de alguna manera: el azúcar, la carne, los metales o el petróleo fueron de los primeros, siendo en muchos casos relevante la participación extranjera, puesto que las tecnologías eran necesarias para la explotación, a la vez que muchas ya estaban instaladas en los puntos de producción y en los puertos; a la vez, lentamente la industrialización fue extendiéndose hacia otras áreas que, aunque no sustituían las importaciones del todo, dinamizaban los mercados internos, sobre todo los urbanos donde ya existía una masa potencial de consumidores y donde existía una mano de obra disponible para la labor, tal es el caso de los sectores textiles, la alimentación, la bebidas o la construcción, todos con un importante componente de capital local. Por tal razón, bien puede entenderse que las mismas ciudades que en el pasado se constituyeron como polos de dinamización de las economías primario-exportadoras, son las se ven favorecidas por esta nueva ola de reactivación, impulsando en el futuro, la promoción de nuevas industrias productoras de bienes intermedios y duraderos, tales como vehículos, material eléctrico, químicos, o maquinaria, entre otros.

La segunda guerra mundial obligó a los Estado a tomar mayor participación en la orientación y el control de las economías (principalmente derivado de la progresiva contracción del comercio marítimo vinculada al comercio), imponiendo también nuevas formas de comercio exterior ya que, durante la segunda guerra mundial y una vez que EE.UU. se incorporó a la guerra, se gestó un monopolio de compras de los productos requeridos por las naciones unidas en guerra, la que favoreció a América Latina en cuanto a volúmenes de exportación, aunque no así respecto a precios[1]. En cuanto a las importaciones, estas se vieron cada vez más afectadas por la escasez de transporte y por la reorientación de la economía de los países industriales hacia la producción de guerra[2]. Esta etapa, si bien fructífera en cuanto a empleo, ingresos y consumo, comenzó a mostrar las deficiencias respecto a tecnologías e infraestructuras con las que se contaba, lo que sumado a la restricción de adquirir maquinarias y herramientas de trabajo provenientes de las metrópolis en guerra, implicó un efecto en los costes de producción, no del todo notorios en esos momentos, puesto que el dinamismo comercial era amplio y no impedía que países de la región conquistasen también mercados dentro de la misma Latinoamérica o entre países fuera del conflicto bélico (como es el caso de Brasil, que encontró mercado en colonias europeas en África), llegando incluso a crear flotas nacionales para los fletes de transporte (en muchos casos requisa de barcos enemigos anclados en sus puertos), dejando a muchos de los países latinoamericanos, para finales de la guerra, con una economía creciente en volúmenes y complejidad[3].

En términos urbanísticos, este crecimiento económico arrojó desequilibrios sociales considerables puesto que, al ser las ciudades las más favorecidas por este proceso de industrialización, nacerían barrios periféricos o marginales esta vez localizados ‘tanto en nichos no edificados dentro del perímetro urbano como en lotes aislados fuera de la ciudad’[4]. La proliferación de barrios periféricos, en general sin suministro de agua corriente o electricidad, sumado a una clase media engrosada en número y recursos, pero sumida en la carestía de viviendas y servicios, impuso al Estado la toma de medidas frente a la producción habitacional; por su parte, las clases más acomodadas, también comenzaron en este período a desplazarse de la ciudad en busca de lugares más privilegiados o exclusivos.

 

Cuadro 1. Aproximación a las intervenciones y políticas de vivienda en América Latina entre 1930 y 1973.

 

Países

 

 

Segunda Etapa 1930 - 1979 aproximadamente

Argentina

 

(1930) Golpe de Estado que derroca al presidente Hipólito Yrigoyen, finaliza hacia 1932.

 

(1943) Golpe de Estado de carácter provisional, que finaliza hacia mayo de 1946 cuando asume el poder Juan Domingo Perón.

 

(1943) Decreto 1580/43 intervención en el submercado del alquiler.

 

(1945) Decreto Nº 11157/45. Se disuelve en 1944 la Comisión Nacional de Casas Baratas, y este Decreto constituye la Administración Nacional de Vivienda.

 

(1947) Primer Plan Quinquenal.

 

(1947) La Administración Nacional de Vivienda pasa a depender del Banco Hipotecario Nacional.

 

(1948) Ley Nº 13.264, también llamada Ley de Expropiaciones, acentúa las facultades intervencionistas del Estado; la aplicación de esta Ley fue utilizada principalmente para la realización de obras públicas más que a dar solución a la problemática habitacional.

 

(1948) Ley 13512/48 de Régimen de Propiedad Horizontal incorporada al código civil. Se modifica la carta orgánica del Banco Hipotecario Nacional, en donde se determina que será ésta la única entidad autorizada a otorgar créditos con garantía hipotecaria. La Administración Nacional de la Vivienda llamó a concurso para Viviendas Económicas (empresas nacionales y extranjeras) pero lo declaró desierto, estableciendo posteriormente que todas las obras a cargo del Poder Ejecutivo entran en jurisdicción del BHN, cualquiera sean los créditos que las financien. Se expropia el Bañado de Flores: se incluye su urbanización en el Plan de Gobierno. En este periodo hubo varios decretos referidos a locaciones, interviniendo la cámara de alquileres, controlando el agio y la especulación de la vivienda. Los inquilinos podían comprar los cuartos que habitaban en condiciones más ventajosas; se fomentó la construcción especulativa por parte del sector privado.

 

(1949) Ley Nº 13581/49  que plantea que “la locación de los inmuebles estarán subordinadas a la función social de la propiedad.” Se introduce un régimen de emergencia que obliga a los propietarios de inmuebles deshabitados a ofrecerlos en alquiler.

 

(1952) Segundo Plan Quinquenal que contiene al Primer Plan de Viviendas a nivel Nacional, aplicable hasta 1955.

 

(1955) Golpe de Estado de carácter transitoria, que derroca a Juan Domingo Perón. En 1958 asume el poder, mediante elecciones, Arturo Frondizi.

 

(1956) Creación de la Comisión Nacional de la Vivienda (CNV) que marca, de alguna forma, la consideración del problema a nivel político y la necesidad de que una estructura organice respuestas al problema a nivel general y territorial.

 

(1957) Se crea la Dirección General de Vivienda con jurisdicción en Capital Federal y Gran Buenos Aires.

 

(1961) Se crea la Administración Federal de Vivienda, dependiente del Ministerio de Economía.

(1961) Acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

 

(1962) Golpe de Estado por el cual un civil asume el poder presidencial; la Corte Suprema entiende el derrocamiento de Frondizi como un caso de acefalía presidencial, otorgándole por línea sucesoria -provisional- el gobierno a José María Guido,  anteriormente presidente del Senado.

 

(1963) Se crea la Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, destinada a estimular la inversión de capitales privados a través de entidades de ahorro y préstamo.

 

(1964) Ley Nº 16601/64 el Plan de Erradicación de Villas de Emergencia (PEVE), ordena un plan de Construcción de Viviendas de Erradicación de Villas de Emergencia, de Orden Nacional, fijando normas para las viviendas y los tipos de préstamos a otorgar.

 

(1965) Ley Nº 16765/65 el 26 de abril de 1965, el Estado da un paso organizativo y crea la Secretaría de Estado de Planeamiento y Vivienda (SEPV) dentro del Ministerio de Economía, cuya función es la planificar a escala Nacional en términos urbanos y rurales, estudiar planes para la demanda crítica, coordinar los entes a nivel nacional, provincial y municipal a efectos de vivienda y planeamiento urbano. Aparece como un estudio de normas de construcción y habitabilidad para las diversas áreas del país, cubriendo en su programación los problemas de infraestructura y equipamiento. Establece la necesidad de evaluar la realidad socioeconómica del territorio nacional en relación al problema habitacional, canalizar el ahorro popular controlado en tal sentido, fomentando la acción de cooperativas y organizaciones sindicales. Comisión honoraria para control y aprobación de los planes. La organización de esta Secretaría es aprobada por el decreto 3992 el 31 de mayo de 1966.

 

(1966) Golpe de Estado, la denominada Revolución Argentina, y en la que se produjeron dos golpes internos, prolongándose este período hasta 1973.

 

(1966) La Secretaría de Estado de Planeamiento y Vivienda (SEPV) pasa a ser Subsecretaría (SSEPV) dependiente del Ministerio de Bienestar Social.

 

(1967) Ley Nº 17174/67 la Comisión Municipal de la Vivienda (CMV) aparece como ente autárquico y se reglamenta la CMV (ya creada en 1962).

 

(1967) Ley Nº 17605/67 que lleva a cabo el Plan de Erradicación de Villas de Emergencia (PEVE).

(1968) Aparecen las normas que reglamentan el Plan Federal de la Vivienda, y dura hasta 1972.  Recibió créditos BID, que aportaba el 50% del monto de las obras. La Municipalidad de Buenos Aires también recibió fondos del BID.

 

(1969) Desde 1969 y hasta el año 1972, se lleva a cabo el Plan de Viviendas Económicas Argentinas (VEA), con el objetivo de “dar integridad orgánica y funcional a la acción de diversas instituciones, públicas y privadas que operaban en vivienda.” El objetivo fundamental era el de “atender a las necesidades de vivienda de un amplio sector de la población con limitada capacidad de ahorro, mediante créditos adaptados a las posibilidades de los destinatarios.” Ejecutado a través del Banco Hipotecario Nacional.

 

(1971) Ley Nº 18943/71 de transferencia a la CMV de 18 barrios construidos, por acción directa del Estado, en jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires.

 

(1972) Ley Nº 19929/72 por la que se crea el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI), instrumentado eficientemente a partir de 1977 donde se especifica su orientación hacia aquellos que ‘no alcancen a cubrir la amortización de una vivienda económica en 30 años.’

 

Bolivia

 

(1932 – 1935) Guerra del Chaco, entre Bolivia y Paraguay.

 

(1935 – 1946) Gobiernos Militares de corte nacionalista que habían sido partícipes de la guerra del Chaco.

 

(1935) D.S. de 22 de mayo de 1935, por el que se crea la Caja de Seguro y Ahorro Obrero además de su Reglamentación, organización y funcionamiento.

 

(1936) D.S. de 20 de febrero de 1936. Arbitrio de Fondos que Autorizase al Comité Pro-Barrio Obrero para arbitrar recursos destinados al trabajo de casas baratas para Obreros.” Considerando: “Que es necesario fijar las condiciones en que debe funcionar el Comité Pro Barrio Obrero y señalar las bases generales para la financiación, edificación, alquiler y traspaso de la propiedad de las casas que sean edificadas.” Facultándolos para emitir bonos de hasta Bs. 500.000 que serán colocados en el público.

 

(1939) D.S. de 28 de junio de 1939 por el que se crea el Comité Consultivo de la Vivienda Obrera (anexado en 1947 a la Caja de Seguro y Ahorro Obrero), con la finalidad de construir ‘Barrios Obreros’ mediante el impuesto de 1 centavo de dólar por venta de libra fina exportada.

 

(1947) D.S. Nº 968 de 04 de diciembre de 1947, Artículo 1º: “facúltese a la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, de acuerdo con los obreros interesados, efectuar la inversión planificada de las indemnizaciones por accidente y enfermedades profesionales en las siguientes proporciones: a) hasta un 5% del monto total de las indemnizaciones en metálico para subvenir los gastos de viaje e instalaciones del trabajador; b) hasta un 5% depositado en ahorro para casos de adversidad; c) hasta un 10% en metálico para la adquisición de mobiliario o elementos de trabajo; d) hasta un 80% en la compra de vivienda y terrenos de agricultura.” Artículo 2º: “la Caja de Seguro y Ahorro Obrero tomará a su cargo la construcción de las viviendas de acuerdo con los planos más adecuados al fin propuesto y utilizando materiales propios de sus almacenes, al precio de costo y con un reducido recargo para cubrir los gastos de carguío, transporte y de administración.”

 

(1952) Revolución Boliviana; durante este período se realizan reformas económicas, se decreta la nacionalización de las minas y el monopolio de la exportación del estaño, se realiza la reforma agraria, se incentiva la prospección de pozos petrolíferos por parte de empresas extrajeras, se establece el voto universal y se realiza un reforma educativa.

 

(1953) D.S. N° 3359, de 9 de abril de 1953.  Título III: del Fondo Nacional para la Construcción de Viviendas Populares Baratas; Artículo 10º, “se crea a partir del 1º de abril del presente año, el Fondo Nacional para la Construcción de Viviendas Populares Baratas, al que los empleadores de la industria minera y petrolera deberán aportar, mensualmente, un monto equivalente al 14% del total de sueldos y salarios pagados a los trabajadores de los respectivos grupos. Estos aportes patronales serán destinados exclusivamente a la construcción de casas a favor de dichos trabajadores.” Artículo 11º: “Mientras se determine la creación del organismo al que se encomendará la administración del Fondo y la edificación de las viviendas populares baratas, los empleadores deberán depositar los aportes totales debidos al Fondo en la Caja Nacional de Seguro Social, la que abrirá, para este fin, una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia.” Título IV: De la Asignación de Alquileres, Artículo 12º “A partir del 1º de mayo del presente año, los trabajadores de la industria fabril y de la construcción, percibirán mensualmente, una asignación de alquileres de Bs. 1000 que se pagará directamente por los empleadores al final de cada mes. Para el pago de este beneficio se tendrá en cuenta la escala de concurrencia al trabajo, en la forma determinada en el artículo 5º de este Decreto.”

 

(1953) D.S. Nº 3471 de 27 de agosto de 1953 que crea el Servicio de la Reforma Agraria.

 

(1954) D.S. Nº 3819 de 27 de agosto de 1954, sobre reforma de la propiedad urbana.

 

(1954) D.S. Nº 3826 de 02 de septiembre de 1954, que señala las disposiciones complementarias y reglamentarias al D.S. Nº 3819 de 27 de agosto de 1954 sobre las reformas de la propiedad urbana.

 

(1956) D.L. Nº 4385 de 30 de abril de 1956, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de ese mismo año, se instituye en el país el Régimen de Vivienda Popular, creando en el aspecto técnico el Instituto Nacional de Vivienda -INAVI- con la finalidad de construir viviendas a los afiliados al Régimen de Vivienda Popular. Su financiamiento fue a través del aporte patronal de 2% sobre los sueldos y los salarios de los trabajadores (y entre 1956 y 1964 construye unas 836 viviendas, distribuidas en 6 departamentos; estas viviendas favorecerían a un 70% del sector laboral fabril y minero nacionalizado).

 

(1961) Con la Alianza para el Progreso: se suscribe un contrato fiduciario para el progreso social, cuyo objetivo estaba orientado a programas para la construcción de viviendas para familias de bajos ingresos y a la creación de un organismo nacional de la vivienda (en el futuro CONAVI).

(1964) D.L. Nº 6816 de 03 de julio de 1964 por la que se crea el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), teniendo entre otras funciones la de elaborar el Plan Nacional de Vivienda, promover la investigación permanente del problema de la vivienda en el país, y fomentar el desarrollo de la industria de la construcción. En su capítulo III establece que el Servicio Técnico de la Vivienda (STV) será un órgano descentralizado de CONAVI, encargado de la planificación, coordinación y ejecución de los programas generales y específicos de vivienda de interés social.

 

-   El programa BID-CONAVI distribuyó viviendas por terminar (esfuerzo propio, ayuda mutua, cooperativas, comités de vivienda, asociaciones de ahorro y préstamo, etc.); si bien los propósitos eran buenos, al no existir mecanismos de control popular y participación de los usuarios en todas las instancias, se distorsionan los principios que erigían las asignaciones.

 

(1964 – 1982) Sucesión de Gobiernos Militares.  Durante este período se siguen líneas desarrollistas en la economía, se reabre la industria del estaño a la inversión extranjera. Ernesto Che Guevara es detenido y al poco tiempo ejecutado (1967).

 

(1966) D.L. Nº 07585 de 20 de noviembre de 1966, crea la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN) como una entidad jurídica, sin fines de lucro, cuyas operaciones tenían la garantía del Estado, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda, por medio de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. Dio existencia jurídica a las trece mutuales del sistema, proporcionándoles recursos externos de préstamos obtenidos de USAID y otros organismos donantes de carácter internacional, así como recursos internos facilitados por el Gobierno de Bolivia por medio de FONVI.

 

(1970) D.S. Nº 09269 de 30 de abril de 1970 que promulga la Ley General de Bases del Poder Ejecutivo, modificando la superestructura jurídica e institucional del gobierno y en su artículo octavo (8º) crea el Ministerio de Urbanismo y Vivienda en base a la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo del ex-Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, con funciones y competencias definidas por la ley, y con objetivos de fijar las políticas de desarrollo urbano y vivienda, como de coordinar los diversos sectores, CONAVI pasa a ser el organismo ejecutor de la política habitacional. Desde el ámbito institucional, se inicia una desconcentración y delegación par los sectores laborales a través de comités (o consejos).

 

(1970) D.S. Nº 09517 de 16 de diciembre de 1970 que crea el Consejo Nacional de Vivienda Minera, como institución descentralizada de  derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera reconocida por el Estado, y que tendrá duración indefinida.

 

(1971) D.S. Nº 09724 de 19 de mayo de 1971 crea el Consejo Nacional de Vivienda Petrolera, como institución descentralizada de derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera reconocida por el Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Brasil[5]

 

 

(1930) Para esta fecha ya existían en Brasil 47 Caixas de Pensões con aproximadamente 140.000 personas aseguradas.

 

(1930) Surgen las Carteiras Imobiliárias das Caixas de Aposentadorias e Pensões, vinculadas a las Caixas, mediante la conocida como Lei Eloi Chaves.

 

(1930 – 1964) Proyecto Nacional Desarrollista: intervención del Estado de manera directa para la producción habitacional y la regulación entre propietarios e inquilinos.

 

(1931) Creación del Ministério do Trabalho, Indústria e Comércio.

 

(1931) Decreto 20465 del 01 de octubre de ese año por el que se autoriza legalmente a las Caixas y a los Institutos a aplicar parte de sus rentas para la construcción de viviendas para sus asociados.

 

(1933) Institutos de Aposentadoria e Pensões (IAPs) que, más adelante, sustituirían a muchas de las Caixas. La política de las IAPs estaba orientada a la adquisición de grandes parcelas de terreno y la construcción de conjuntos de viviendas en forma de edificios para ser alquilados a sus asociados.

 

(1937 – 1945) Estado Novo, dictadura de Getúlio Vargas.

 

(1937) Decreto Nº 1749 de 1937 con el que surgen las condiciones de actuación de los IPAs en materia habitacional, pudiendo ser considerado el marco inicial de actuación de los Institutos en esas áreas.

 

Los años ’40 dan cuenta de la intervención sistemática del Estado brasileño en función de la producción y comercialización de la vivienda social, tanto a nivel federal como estatal.

 

(1942) D.L. Nº 4598 de 20 de agosto de 1942 que inicia una fase nueva de legislación de inquilinato (o alquileres) desde la cual, serán aprobadas nuevas leyes para la defensa del inquilino. Al ser una de las primeras, este decreto aparece como bastante incompleto, pero determina el congelamiento de alquileres residenciales de cualquier naturaleza por dos años, tomando como base el valor vigente al 31 de diciembre de 1941. A su vez, prohíbe la cobranza de cualquier tipo de tasas e impuestos; establece criterios para la fijación de alquileres de casas alquiladas por primera vez después del 31 de diciembre de 1941; fija los casos en que se permitía regresar la propiedad (falta de pagos, falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, necesidad de reformas del predio, entre otras cosas. Finalmente, la ley define como crimen contra la economía popular el incumplimiento de sus determinaciones -juzgadas por el Tribunal de Seguridad Nacional- válidas para todas las localizaciones o sublocalizaciones, basadas en los contratos verbales y escritos.

 

(1943) D.L. Nº 1569/43 que modifica la anterior de inquilinato en algunos puntos. Introduce como nuevo e importante el caso en el que el desalojo sería permitido: cuando el propietario demostrase que la propiedad iba a ser demolida para la edificación de una nueva construcción ya con licencia. Este punto fue bastante usado por los propietarios de muchos inmuebles alegando la necesidad de la edificación para uso propio.

 

(1944) D.L. Nº 347 de 6 de octubre de 1944, por la que se establecían las normas para la extinción de chabolas, cortijos, casetas pobres de la ciudad de Salvador.

 

(1944) D.L. Nº 6739/44 sobre alquileres. Más completa que las anteriores, y con preceptos de mayor envergadura, principalmente en lo referente a las restricciones de los derechos absolutos de propiedad; además de ello, otorgó competencias a la Coordenadoria da Mobilização Econômica para fijar precios en hoteles y pensiones con licencia; prorrogaba los contratos vencidos dentro de la ley; prohibía que casas, apartamentos o locales destinados al alquiler permanecieran cerrados por más de 60 días cuando hubiesen interesados ofreciendo como garantía 3 meses de alquiler -salvo causas justas sujetas a revisión-; autorizaba a los inquilinos a requerir a las autoridades municipales una evaluación del inmueble para efectos de reducción del alquiler pagado. Finalmente, el decreto determinaba que fuese fijado libremente por el propietario el precio del alquiler del inmueble cuando la construcción fuese iniciada con posterioridad a la publicación de la mencionada ley.

 

(1945) D.L. 7466/45. Cuarta ley sobre inquilinato que altera insignificantemente el decreto anterior; prorrogada hasta el 31 de agosto de 1946 con pequeñas modificaciones.

 

(1946) Decreto Nº 8938 de 1946 que prohibía la construcción de favelas en el medio urbano[6].

 

(1946) D.L. Nº 9218 del 01 de mayo de 1946 por el que se crea la Fundação da Casa Popular como el primer organismo del país orientado a la producción de viviendas para la población de más bajos niveles de renta.

 

(1946) D.L. Nº 9669/46, prorrogada por la ley 847/49. Permitía, entre otras cosas, el incremento en los precios de algunos de los alquileres (20% para alquileres en vigor antes de 01/01/1939 y 15% para los que entraron en vigor entre 01/01/1939 y 01/01/1942), impidiendo a la vez, el aumento de los alquileres de construcciones realizadas a partir del decreto de 1944 aunque permitía la reducción, mediante requerimiento del arrendatario o subarrendatario, y el arbitraje de las nuevas ubicaciones.

 

(1946) D.L. Nº 9777 de 06 de septiembre de 1946, amplía las funciones de la Fundação estableciendo los objetivos y extendiendo su campo de acción hacia todo el territorio nacional, acción que se desarrolló hasta el año 55 cuando las tareas de construcción, en terrenos concedidos por los ayuntamientos, comenzó a remitir.

 

(1947) Se crea la  Comissão para Extinção das Favelas en Río de Janeiro[7].

 

(1950) Ley Nº 1300/50 prorrogada por la ley Nº 1708/52 y Nº 2328/54, en líneas generales prevaleció hasta 1963 poseyendo varios dispositivos favorables a los propietarios. Las principales modificaciones de la ley 1300/50 fueron la liberación del valor de los localizaciones para casas vacías (nuevas o desocupadas), desapareciendo el arbitraje para alquileres nuevos; se posibilitó el arbitraje para la fijación de nuevos valores de alquiler en caso de que el inquilino no estuviese de acuerdo con el contrato; amplió los casos de desalojo, con nuevas alternativas a los propietarios; restringió los abusos de los subarriendos, exigiendo consentimiento de los propietarios para que se legalizara el subarrendamiento, so pena de desalojo. Desde 1950 comenzaron a crearse nuevos dispositivos más específicos.

 

(1955) Ley Nº 2699/55 que amplía la anterior ley (1300/50) con algunas modificaciones, como la posibilidad de reajuste de los alquileres, mediante arbitraje, si el inquilino adquiriese la propiedad con fines industriales o comerciales; la recuperación del inmueble para uso ascendente o descendente; o la liberación de los alquileres de los inmuebles en propiedad de instituciones filantrópicas de diversas naturaleza.

 

(1955) Decreto Nº 33427, de 30 de julio de 1953, por el que el Gobierno Federal autoriza a las instituciones de seguridad social a colaborar, financiar y dar asistencia técnica (principalmente en el interior del país) para combatir el éxodo rural-urbano.

 

(1956) Ley Nº 3085/56 prorrogada por la ley Nº 3336/57 (aunque con pocos cambios). Entre las modificaciones importantes se estableció el reajuste de los alquileres para las viviendas con fines no-residenciales; aumentó el número de instituciones que podían tener los alquileres liberalizados; se estableció la posibilidad de aumentar el alquiler a predios pertenecientes a viudas, menores huérfanos, inválidos o mujeres solteras mayores de cincuenta años desde que se comprobase que no poseían otra fuente de renta o que el alquiler no sobrepasaba el valor del salario mínimo. Estos aumentos fueron condicionados por una tabla que establecía unos topes máximos, exigiendo que hubiese acuerdo entre el locador y el locatario en cuanto al reajuste, en caso contrario, el reajuste sería arbitrado judicialmente.

 

(1956) Se crea el Conselho de Desenvolvimento como estructura de gobierno a cargo de la coordinación y la planificación política económica al interior del Ministerio.

 

(1958) Ley Nº 3494/58 sobre inquilinato, y que limita la práctica generalizada en los contratos escritos de establecimientos, que permitía el aumento de alquiler progresivamente, generalmente de tipo anual. La ley limitó el aumento anual a un máximo de 5% del valor del contrato, con algunas excepciones asociadas a los valores de los establecimientos de más de Cr$20000,00 mensuales.

 

(1960) Ley Nº 3844/60 que permitía a los propietarios cobrar además del alquiler, la diferencia de impuestos sobre los índices vigentes al 31/12/1941, así como la totalidad de las tasas de los servicios municipales, condominios, etc. Esta ley fue votada para una duración sólo de 6 meses, porque el Congreso pretendía substituir la Ley del Inquilinato por un ‘Estatuto de Inquilinato’ que no llegó a desarrollarse.

 

(1961) Decreto Nº 50488, de 25 de abril de 1961, por el que se intenta crear el Instituto Brasileiro de Habitação y el Conselho Nacional de Planejamento da Habitação Popular.

 

(1961) Ley Nº 3912/61 prorrogada por la ley 4008/61 y que introduce pequeñas modificaciones a la ley anterior (3844/60), entre las que se cuentan la posibilidad de reajustar el valor de alquiler en los casos de acuerdo escrito entre el locador y el locatario. Si este se negase o el locador no pudiese durante un año, correspondería el pleito por la restitución del inmueble.

 

(1963) Ley Nº 4240/63 que establece una tabla para posibles aumentos de alquiler de acuerdo con el plazo de vigencia de los valores en vigor: 1961/62, 10% de reajuste; 1959/61, 30%; 1957/59, 70%; 1955/57, 100%; anteriores a 1955, 200%.

 

(1964-1985) Régimen militar que cuenta con el apoyo de los EE.UU. por amenazas revolucionarias.

 

(1964) Las atribuciones del ministerio son ampliadas a la inclusión de la Coordinación Económica.

 

(1964) Ley Nº 4357 del 16 de julio de 1964 que autoriza la emisión de Bonos del Tesoro Nacional y modifica la legislación de impuestos sobre la renta entre otras medidas y que traerá aparejados muchos cambios en los cálculos de prestaciones a la hora de financiar viviendas.

 

(1964) Ley Nº 4380 de 21 de agosto de 1964 por la que se establece la corrección monetaria de bienes de interés social, el Sistema Financiero de Habitação (SFH) de propiedad de la vivienda; se crea el Banco Nacional de Habitação (BNH); la Sociedad de Crédito Inmobiliario, los proyectos de ley de Bienes Raíces, y el Servicio Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano, además de otras medidas.

 

(1965) se crea el Conselho Consultivo do Planejamento como órgano de consulta del Ministerio.

 

(1965) El Banco Nacional da Habitação se inició con la creación de cooperativas abiertas de viviendas, donde la captación de recursos privados (de la población) sumado a los gubernamentales, serían usados en la creación de polígonos de viviendas. El sistema terminó actuando a través de los Institutos de Orientação às Cooperativas Habitacionais (INOCOOPs), y a través de las Conpanhias de Habitação Popular (COHABs).

 

(1966) Ley Nº 5107 de 13 de septiembre de 1966, se crea el Fundo de Garantia por Tempo de Serviço (FGTS), como un fondo orientado al desempleo con el que el gobierno garantizó la ampliación de recursos destinados al Sistema Financeiro de Habitação. Hacia 1968 más de un 70% de los recursos del BNH procedían de FGTS.

 

(1967) D.L. Nº 200 que cambia el nombre del Ministerio al de Ministério do Planejamento e Coordenação Geral y en donde el gobierno designa a uno de los organismos pertenecientes al BNH como gerente de un fondo de financiación de planes de desarrollo municipales.

 

(1968) Se crea el Sistema Financeiro de Saneamento (FINANSA) teniendo al BNH como órgano central y con el objetivo de mejorar los sistemas de agua y desagües.

 

(1969) Se autoriza al BNH para aplicar recursos del FGTS en los sistemas de abastecimiento, agua y retretes.

 

 (1969) Unificación de las 22 Caixas Econômicas Federais.

 

(1971) Se crea el Plano Nacional de Saneamento (PLANASA), para regular y propiciar mayor dinamismo en los planes y obras.

 

(1972) El BNH, como empresa pública, entra de lleno al tema inmobiliario urbano y diversifica sus programas para financiar obras públicas.

 

(1972) Nace el proyecto Comunidade Urbana para Recuperação Acelerada (CURA), para estimular la densificación urbana, eliminar la capacidad ociosa de las inversiones urbanas, y reducir los efectos negativos de la especulación inmobiliaria.

 

(1973) Se crea el programa Fundos Regionais de Desenvolvimento Urbano.

 

(1973) Se presenta el Plano Nacional de Habitação Popular (PLANHAP), y el Sistema Financeiro da Habitação Popular (SIFHAP). El PLANHAP y el SIFHAP surgen en el comienzo con una dirección hacia la vivienda popular, aunque sólo después de 1975 se producen cambios concretos al respecto, como las llamadas Companhias de Habitação Popular (COHABs). Hasta 1975 el BNH sólo invertía en obras públicas.

 

(1973) Ley Complementaria Nº 14 de 08 de junio de 1973, por la que se establecen las regiones metropolitanas de Sao Paulo, Belo Horizonte, Porto Alegre, Recife, Salvador, Curitiba, Fortaleza y Belem. Se crea también el Conselho Nacional de Política Urbana e Regiões Metropolitanas (CNPU), que pasaría luego a constituirse como Conselho Nacional de Desenvolvimento Urbano (CNDU).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Colombia

 

(1931) Ley Nº 57 de 05 de mayo de 1931, reformatoria de la Ley Nº 45 de 1923, sobre establecimientos Bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros.

 

(1932) D. Nº 711 de 22 de abril de 1932, por el que se crea el Banco Central Hipotecario, fundado el 01 de julio de ese año, e inicialmente con el objetivo de recoger préstamos para arreglar deudas comerciales o hipotecarias contraídas a favor de los bancos comerciales; posteriormente, y hacia 1935, el banco reflexionó sobre la creación de mecanismos que facilitasen la construcción de soluciones de vivienda derivado de una propuesta presentada por la compañía urbanizadora ‘La Urbana’. De esta forma, y al tiempo, se sumarían al equipo de trabajo especialistas diversos que aportarían diseño de soluciones de vivienda que se decantaría por calidad de diseño. El banco también impulsó entre empresas privadas campañas para la financiación de viviendas para sus empleados que encontraría eco entre otros bancos y empresas públicas de Bogotá, estableciéndose de esta forma la construcción de soluciones habitacionales por medio del crédito hipotecario[8].

 

(1936) Ley Nº 61 de 14 de marzo de 1936, por la cual se reforma el artículo 7º de la ley 46 de 1918, se dictan otras disposiciones sobre construcción de viviendas higiénicas para los obreros de las minas y salinas de propiedad de la nación y se da una autorización al gobierno. Así mismo, especifica de forma clara, lo que cada municipio debe destinar a los programas de vivienda para los trabajadores (un 3% para municipios con presupuestos entre $25.000 y $50.000), cumpliendo las disposiciones que establece el departamento nacional de higiene.

 

(1939) Ley Nº 200 de 1939 que crea el Instituto de Crédito Territorial (ICT) para promover la vivienda campesina y, hacia 1942, se agregó la sección de vivienda popular urbana. También estableció un subsidio para viviendas campesinas a trabajadores con más de 4 hijos. Se crea la Liga Nacional de la Vivienda Rural, como subsecretaría del ICT. Mediante las reformas de 1942 y 1948 el ICT pasó a otorgar préstamos a cooperativas de empleados y a la construcción y adjudicación de vivienda urbana.

 

 (1942) D.L. Nº 1579 que crea la Sección de Vivienda Urbana asociada al ICT, asumiendo funciones similares a las del BCH como el de hacer préstamos a los municipios -o, directamente a los obreros-, o el de hacer programas de vivienda. También se otorga facultad a la ICT de construir barrios populares modelos para ser vendidos a los trabajadores.

 

(1942) Decreto Nº 380 de 1942 por el que se dictan medidas que fomentan la industria de la construcción y el mejoramiento de la vivienda popular en Colombia. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Popular a otorgar préstamos a los municipios para la construcción de Barrios Populares Modelos.

 

(1945) Ley Nº 29 de 1945 por la cual se fomenta la construcción de viviendas urbanas en búsqueda de dar solución a los problemas de arrendamiento; a su vez, se extienden las facultades de ICT, aumentándose su capital.

 

(1946) Ley Nº 85 de 20 de diciembre de 1946 por la cual se provee a la financiación de vivienda para los trabajadores. Artículo 5º por el cual, se crean las Juntas Departamentales de Vivienda Popular, que funcionarían en cada una de las capitales de Departamento.

 

(1947) Ley Nº 87 de 1947 por la que se crea la Caja de Vivienda Militar, con la finalidad de proveer a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, al personal de empleados civiles de carácter permanente y a los oficiales y suboficiales pensionados, de vivienda ‘higiénicas, cómodas y económicas en propiedad o arrendamiento’[9]. La relación de la CVM y el ICT fue estrecha, siendo el Gerente de la Caja el mismo que el del Instituto (por disposición legal). Tanto el BCH como las instituciones que fueron apareciendo desde el surgimiento de la CVM terminaron por cubrir la parte que el Estado estaba descuidando en otros estratos sociales, orientando sus esfuerzos mayoritariamente hacia los sectores medios.

 

(1948) Bogotazo. Como una serie de protestas y desórdenes después del asesinato del candidato a la presidencial Jorge Eliécer Gaitán.

 

(1948) Ley Nº 41 de 17 de noviembre de 1948, por la cual se dictan disposiciones sobre terrenos ejidos y sobre personeros delegados. Se autoriza a los municipios a disponer de los ejidos (tierras reservadas desde la colonia española) para resolver problemas de vivienda popular en las grandes ciudades.

 

(1948) Decreto Nº 2241, por el que se dan algunas autorizaciones al ICT, y se dictan medidas para incrementar el desarrollo de la vivienda campesina en el país.

 

(1953-1957) Golpe de Estado por parte del General del Ejército Gustavo Rojas Pinilla.

 

(1953) Decreto Nº 1132 que autoriza al BCH a comprar bienes inmuebles para viviendas y lotes, y para construir directamente o por contrato, programas de vivienda.

 

(1953) Decreto Nº 1371. Conocido como el Código Sanitario Nacional que establece las condiciones que debían cumplir las casas, apartamentos, pasajes (inquilinatos) y urbanizaciones destinadas a viviendas sociales.

 

(1953) Decreto Nº 1465. Autoriza al ICT a emitir bonos para captación de recursos que permitan adelantar programas de vivienda social.

 

(1953) Decreto Nº 1894 de 18 de julio de 1953. Crea el Instituto Colombiano de Colonización e Inmigración, para la promoción de territorios sin explotar.

 

(1954) Decreto Nº 2462 de 1954 que autoriza un subsidio familiar para vivienda, otorgando un monto específico por cada hijo del beneficiario, a cargo del Estado.

 

(1956) Decreto Nº 2115 de 1956 que crea el Banco de la Vivienda.

 

(1958) Primer Programa Nacional de Desarrollo: se realizan los primeros estudios cuantitativos de vivienda[10].

 

(1960) Decreto Nº 2968 de 20 de diciembre de 1960 sobre el fomento de ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión. Reglamenta los fondos mutuos de inversión para grandes empresas, a través de los cuales, con un ahorro preestablecido y un aporte a partes iguales de la empresa y el trabajador, éste puede acceder a la vivienda.

 

(1964-…) El ejército colombiano intenta eliminar a grupos rebeldes (guerrillas rurales influenciados por la revolución cubana) apoyados por EE.UU. Como resultado, se crean las Fuerzas Armadas Revolucionaria de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) que recibiría el apoyo del entonces partido comunista colombiano.

 

(1965) Decreto Nº 2349 de 1965 que fomenta el ahorro popular orientado a la construcción y adquisición de viviendas. Mediante el decreto  legislativo 2349 de 1965, se creó el Banco de Ahorro y Vivienda y se autorizó la formación de Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo[11].

 

(1966) Decreto Nº 979 de 1966 que crea en Banco de Ahorro y Vivienda.

 

(1966) Decreto Nº 2661 de 1966 que fija las tasas de interés para los créditos concedidos por el ICT.

 

(1968) D.L. Nº 3118 de 26 diciembre de 1968 que crea el Fondo Nacional del Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones (reorganizado por la Ley 432 de 1998).

 

(1968) Ley Nº 66 de 26 de diciembre de 1968 por la cual se regulan las actividades de urbanización, construcción y crédito para la adquisición de viviendas y se determina su inspección y vigilancia.

 

(1968) Decreto Nº 1050 de 1968, por la que se crea el Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano, para disponer políticas, y regular lo concerniente al desarrollo urbano y la vivienda[12].

 

(1972) Decreto Nº 677 y Nº 678 de 1972. Acontece el cambio de los sistemas financieros en Colombia. Se crea la Junta de Ahorro y Vivienda y del Fondo de Ahorro y Vivienda (FAVI) en el Banco de la República, el cual trabaja dentro del sistema ‘valor constante’. A través del Decreto Nº 678, el gobierno autoriza la creación de las corporaciones de ahorro y vivienda, dedicadas a fomentar el ahorro de las personas jurídicas, pero sobre todo naturales, y a destinar estos recursos a la colocación por medio de créditos hipotecarios que igualmente garantizaban el valor constante del dinero en el tiempo. El Decreto Nº 677 de 1972 crea el sistema UPAC como un sistema de ahorro y crédito basado en la UPAC, unidad que buscaba hacer viable la financiación de vivienda a largo plazo[13].

 

(1972) Decreto Nº 937 de 1972 que canaliza el ahorro privado orientándolo hacia la financiación de inversiones privadas y públicas para acelerar el desarrollo social y económico del país.

 

(1973) Decreto Nº 710 de 1973 por el cual el ICT adopta el programa de financiación para los procesos de autoconstrucción y desarrollo progresivo a través de créditos individuales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Costa Rica[14]

 

 

(1939) Decreto Ejecutivo Nº 10 de 01 de marzo de 1939, que crea la Junta Nacional de la Habitación, como organismo oficial para vivienda económica u obrera, y que se convertirá más tarde en una entidad autónoma especializada.

 

(1940) Ley Nº 37 de 23 de diciembre de 1940 (no vigente) que ratifica la creación de la Junta Nacional de la Habitación reconociéndosele personería jurídica, autónoma y permanente. Además (artículo 2º), se le asigna un monto destinado a la construcción de viviendas para personas de escasos recursos.

 

(1940) El Instituto Nacional de Seguros (institución autónoma del Estado) inicia el sistema de préstamos con garantía hipotecaria y subsidiaria de pólizas de vida. Se requería el lote y una póliza  de dos años de vigencia para poder acceder.

 

(1941) Ley Nº 17 de 01 de noviembre de 1941 por el que se crea la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como una institución semiautónoma. En 1943 la Ley de la Caja es reformada, pasando a ser una institución autónoma, destinada a la atención de los sectores obreros, mediante un sistema tripartito de financiamiento.

 

(1942) Ley Nº 190 de 14 de agosto de 1942 por la que se crean las Cooperativas de Habitación, con representación ante la Junta de la Habitación. La primera de las Cooperativas se llamó Cooperativa de Casas Baratas La Familia. Su financiamiento provenía del cobro de impuestos sobre espectáculos públicos.

 

(1945) Ley Nº 148 de 08 de agosto de 1945 que crea el Departamento de la Habitación de la CCSS para Vivienda Popular, como parte de la estructura de la Caja Costarricense del Seguro Social. Así mismo, la Junta Nacional y la Cooperativa, pasan a formar parte del patrimonio de la CCSS.

 

(1948) Guerra del 48 o Revolución del 48, con una duración de 44 días.

 

(1952) El Banco Nacional inicia préstamos hipotecarios para la construcción de viviendas. Este tipo de préstamos exige al interesado el aporte del lote y supervisa la inversión, razón por la cual limita el acceso al sistema a los grupos de medios y bajos ingresos.

 

(1953) Ley Nº 1644, ratificada por el Poder Ejecutivo el 26 de septiembre de 1953, y por la que se aprueba la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y en donde se ratifica la asignación de apoyo técnico, de fomento, enseñanza, divulgación y financiamiento a las cooperativas, a través del Departamento de Fomento de Cooperativas.

 

(1954) Ley Nº 1788 de 24 de agosto de 1954,  como Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para asegurar la participación del Estado en la solución del problema de vivienda de las familias de escasos recursos. Aparece como una institución que posee los instrumentos básicos para atender la provisión de viviendas sociales, así como las atribuciones de planeamiento y urbanización.

 

(1961) Con la Alianza para el Progreso se inicia una nueva etapa a través del acceso a financiamiento externo de ‘bajo costo’.

 

(1961) Ley Nº 2760 de 16 de junio de 1961, como Ley de Erradicación de Tugurios y Defensa de Arrendatarios. Artículo 1º: “declárese de utilidad pública todo lo relacionado con la satisfacción de las necesidades de vivienda popular en las áreas urbanas y rurales del país, y en especial lo que se refiere a la erradicación de tugurios, a la defensa de sus arrendatarios, a evitar la formación de áreas de tugurios y al fomento de la construcción de viviendas de precios bajos.”

 

(1968) Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968, como Ley de Planificación Urbana. Constituye la Ley Orgánica del INVU.

 

(1969) Ley Nº 4338 de 23 de mayo de 1969, Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo y creó las Asociaciones Mutualistas, “con el objetivo claro y esencial de facilitar la vivienda a las familias costarricenses que no tienen casa. Una vez vigente la indicada ley, se constituyó el DECAP- Departamento Central de Ahorro y Préstamo como un Departamento de del Banco Crédito Agrícola de Cartago con la función de ser el órgano rector de todo el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo y promotor de la creación de las entidades mutualistas[15].”

 

(1971) Ley Nº 4760 de 04 de mayo de 1971, por la que se crea el Instituto de Ayuda Social (IMAS) y su Reglamento. Con personalidad jurídica, se orienta a la resolución del problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual debe planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin. El Instituto trabajó con el sistema de entrega de viviendas construidas por el Estado y, posteriormente, con empresas constructoras. Hasta finales de la década, tanto el IMAS como INVU trabajan con experiencias de autoconstrucción, con pocos resultados, principalmente por la falta de capacitación y asistencia técnica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuba

 

(1931) A partir de 1931 Cuba se convirtió en un país predominantemente urbano[16].

 

(1933) Revolución de 1933 (conocida también como la Revuelta de los Sargentos), que provoca un cambio no sólo en el ejército y su estructura tradicional, sino también en la situación política nacional.

 

(1938) Se prohíbe la construcción de ciudadelas por las Ordenanzas Sanitarias[17].

 

(1952-1958) Golpe de Estado, asume Fulgencio Batista.

 

(1959) Revolución Cubana.

 

(1959) Ley N° 78 de 07 de febrero de 1959 por el que se crea el Ministerio de la Recuperación de Bienes Malversados, que confiscaría las propiedades que los políticos o la burguesía corrompida, había adquirido durante las malversaciones de los gobiernos anteriores a 1959.

 

(1959) Ley Nº 86 de 17 de febrero de 1959, por la que se crea el Instituto Nacional de Ahorro y Vivienda (INAV) que, siendo de existencia temporal, emplea fondos de la Lotería Nacional para construir viviendas. Los ingresos obtenidos de la lotería eran asumidos para la construcción de viviendas. Paralelo a ello, nace el Departamento de Viviendas Campesinas (inicialmente adscrito al Ejército Rebelde)[18].

 

(1959) Ley Nº 135 de 10 de marzo de 1959 se promulga la Ley de Alquileres que rebaja los alquileres hasta un 50% en el caso de viviendas y de los comercios, y que afectó al sector rentista de la alta burguesía.

 

(1959) Ley Nº 503 de agosto de 1959 que suspende los juicios de desahucio.

 

(1959) Ley Nº 691 de 23 de diciembre de 1959, sobre Compraventa de Solares y Yermos Urbanos, reformada por la Ley Nº 892 de 14 de octubre de 1960. La ley fija un precio único al suelo urbano para evitar la especulación[19].

 

(1959) Con fecha 17 de mayo de 1959 se promulga la primera Ley de Reforma Agraria, que eliminó la propiedad latifundista (incluida la norteamericana) y redistribuyó aproximadamente el 67 por ciento de las tierras en favor de los pequeños agricultores y del Estado[20].

 

(1960) Con fecha 14 de octubre de 1960 se promulga la Ley de Reforma Urbana, con rango Constitucional, que establece el derecho de toda la población a un techo para vivir; transfiere la propiedad de las viviendas a sus arrendatarios y establece que las viviendas que fueran construidas en el futuro por el Estado, se adjudicarían por una mensualidad máxima del 10% del ingreso familiar. La construcción de viviendas en todo el país, y la erradicación de barrios insalubres son los ejes principales en este campo.

 

(1960) Se crea el Sistema de Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua con el objetivo de erradicar barrios insalubres con la participación y a porte de los propios habitantes.

 

(1960) Fundación del Instituto Nacional de Planificación Física. Organismo de Planificación Territorial (inversiones en infraestructura y servicios que acompañarían a los nuevos conjuntos habitacionales, sobre todo en las comunidades rurales).

 

(1963) Con fecha 24 de mayo se crea el Ministerio de la Construcción.

 

(1963) Se promulga en octubre la segunda Ley de Reforma Agraria orientada a eliminar las relaciones capitalistas de producción en la agricultura, con un importante desarrollo del sistema cooperativista.

 

- (1964) Con fecha 22 de octubre de 1964, se celebra el Primer Congreso de Constructores Cubanos que define la industrialización de la construcción como vía idónea para la demanda de viviendas, servicios e instalaciones. Ese mismo año, en el Primer Seminario Nacional de Vivienda, se reafirman estas ideas.

 

(1971) Se ponen en marcha las microbrigadas dentro de la promoción y estímulo de la participación de trabajadores organizados para la construcción y reparación de viviendas y otras obras. Las microbrigadas reorientaron el sector de la construcción utilizando mano de obra que en la década de los sesenta estaban absorbidos por los sectores agrícolas, industriales o de servicios ahora orientado al levantamiento de conjuntos habitacionales mediante tecnologías mixtas (componentes prefabricados y componentes construidos de forma tradicional).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Chile

 

(1930) D.F.L. Nº 1340 de agosto de 1930, que autoriza el otorgamiento de préstamos a imponentes de las Cajas de Empleados Públicos y Particulares.

 

(1931) Ley Nº 4931 de 06 de febrero de 1931, la Junta de Habitación Popular reemplaza al Consejo Superior de Bienestar Social.

 

(1931) D.F.L. Nº 33 de 08 de abril de 1931, que modifica la Ley Nº 4931 sobre fomento a la habitación obrera, creando la Junta Central de Habitación Popular y establece la prohibición de destinar terrenos a nuevas poblaciones o barrios sin que previamente se cumplan los requisitos de urbanización.

 

(1932) Insurrección militar de 12 días, y después de otros 100 días de inestabilidad presidencial, se llama a nuevas elecciones en donde es elegido Arturo Alessandri. 

 

(1932) D.L. Nº 402 de 13 de agosto de 1932, por el que se crea el Departamento de la Habitación dependiente de la Junta Central.

 

 (1935) Ley Nº 5579 de 02 de febrero de 1935, que autoriza préstamos a mejoreros y compradores de sitio a plazo, dejando el predio hipotecado como garantía. Esto se ve asociado al D.L. Nº 33 sobre el fomento de la habitación barata.

 

(1935) Ley Nº 5758 de 31 de diciembre de 1935, con funciones se cumplieron transfiriendo a la Caja de Crédito Hipotecario todas las poblaciones construidas con los fondos del Decreto Ley 308 haciendo individuales las deudas, con cargas penales por el incumplimiento. Las cooperativas quedaron así disueltas.

 

(1936) Ley Nº 5950 de 10 de octubre de 1936, por el que se crea el Consejo de Habitación Popular o Caja de Habitación Popular, como un único organismo de coordinación de los recursos estatales.

 

(1936) D.S. Nº 437 de 25 de noviembre de 1936, del Ministerio del Interior y que pone en vigencia la Ley y la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

 

(1937) Ley Nº 5989 de 14 de enero de 1937, que crea la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.

 

(1937) Ley Nº 6049 de marzo de 1937 que suspende por dos años las limitaciones establecidas en la Ley Nº 5950 que creó la Caja de Habitación Popular.

 

(1937) Ley Nº 6071 de 11 de agosto de 1937, sobre la venta por piso o dominio horizontal, que permitió que las diversas plantas de un edificio y los departamentos en que se dividen, pudieran pertenecer a distintos propietarios, manteniendo ciertos bienes en  copropiedad.

 

(1938) Ley Nº 6172 de junio de 1938, que modifica el artículo Nº 2 de la Ley Nº 5950 de 1936.

 

(1939) Ley Nº 6334 de 29 de abril de 1939, que crea la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, a razón del terremoto de Chillán del 24 de enero de ese mismo año. El objetivo fundamental era auxiliar a las provincias desbastadas y, paralelo a ello, se pensó en dotar al país de una institución que fomentara el desarrollo económico. Para este último propósito se creó la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

 

 (1939) Reactivación del Comisariato: para la fijación de precios y la implementación de almacenes reguladores, fijación de aranceles máximos de arriendo.

 

(1940) D.F.L. Nº 3388 de 25 de julio de 1940. Decreto del Ministerio del Interior que modifica la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

 

(1941) Ley Nº 6640 de 10 de enero de 1941, que aprueba el texto refundido de la Ley 6334, que creó las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de fomento a la producción, y constituye el texto orgánico definitivo de la Corporación de Fomento dando al Presidente de la República autorización para contratar préstamos en bancos comerciales e instituciones de ahorro del país, destinados a construir viviendas populares de preferencia en zonas desbastadas por el terremoto.

 

(1943) Ley Nº 7600 de 20 de octubre de 1943, que sustituye el texto de la Ley 5950, que crea la Caja de la Habitación Popular dándole poderes y potencialidad económica, considerando como labor fundamental la construcción directa de viviendas con fondos propios.

 

 (1948) Ley Nº 9135 de 30 de octubre de 1948, conocida como Ley Pereira y, posteriormente el D.F.L. Nº 2 de 1959, que impulsa la iniciativa pública y encauza recursos privados: estableciendo parámetros de tamaño para definir viviendas económicas y otorgando franquicias a las empresas constructoras para la construcción de viviendas populares.

 

(1950) Ley Nº 9545 de enero de 1950, que crea la Fundación para Viviendas de Emergencia, orientada a familias que viven en conventillos o poblaciones ‘callampas’, las que se otorgan mediante régimen de arrendamiento bajo y según la situación económica de las familias.

 

(1953) Ley Nº 11151 de 03 de febrero de 1953, por la que se concede al Presidente de la República facultades para reorganizar las diferentes ramas de la Administración Pública.

 

(1953) D.F.L. Nº 150 del 04 de julio de 1953, que aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, el cual debía actuar como organismo de planificación y coordinación de sus propias obras y tendría la tuición de todos aquellos planes ejecutados por las instituciones fiscales y semifiscales, empresas autónomas del Estado y, en general, por todas las personas jurídicas creadas por la Ley en que tenga aporte de capital o de representación.

 

 (1953) D.F.L. Nº 224 de 22 de julio de 1953, por el que se modifica y fija el nuevo texto de la Ley de Construcciones y Urbanización. Este D.F.L. introduce por primera vez en el país conceptos renovados respecto a la vinculación de la política habitacional, propiamente tal, y el desarrollo urbano.

 

(1953) D.F.L. Nº 126 de 24 de julio de 1953, por el que se organiza el Banco del Estado de Chile, que nace de la fusión de la Caja Nacional de Ahorros con la Caja de Crédito Agrario, la Caja de Crédito Hipotecario y el Instituto de Crédito Industrial. Su objetivo es ser una institución bancaria y financiera para el Fisco.

 

(1953) D.F.L. Nº 285 de 25 de julio de 1953, que crea la Corporación de la Vivienda (CORVI), mediante la fusión de dos organismos: la Caja de la Habitación y la Corporación de Reconstrucción, poniendo especial interés en la ampliación de las funciones relacionadas con el Plan de Vivienda. El artículo 2º señalaba textualmente “La Corporación de la Vivienda estará encargada, en la forma y términos que indica el presente Decreto con Fuerza de Ley, de la ejecución, urbanización, de la reestructuración, de la remodelación y reconstrucción de barrios y sectores comprendidos en el Plan de la Vivienda y en los Planos Reguladores elaborados por el Ministerio de Obras Públicas. También estará encargada del estudio y fomento de la construcción de viviendas económicas[21].”

 

(1953) D.F.L. Nº 431 de 29 de diciembre de 1953, que crea la Junta Ejecutiva del Plan de Vivienda y que resume la prioridad del problema habitacional en el contexto de la política gubernamental y la disposición a resolverlo.

 

(1959) D.F.L. Nº 2 de 31 de julio de 1959, como cuerpo legal básico que  fortalece la CORVI con recursos fiscales, se establecen 8 Cajas de Previsión y Corporación de Reconstrucción, se canalizan los ahorros para la vivienda con garantías estatales.

 

(1965) Ley Nº 16391 de 16 de diciembre de 1965, creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (MINVU) y su estructuración en cuatro Corporaciones descentralizadas ejecutoras: CORVI, CORHABIT, CORMU y COU.

 

(1968) Ley Nº 16741 o Ley de Loteos Brujos de 08 de abril de 1968, cuya finalidad era la de evitar y sancionar la venta irregular y fraudulenta de sitios a personas de escasos recursos y de regularizar la situación jurídica de los sitios habitados por personas sin títulos de dominio hasta ese momento.

 

(1971) D.S. Nº 549 de mayo de 1971, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que crea tanto en CORVI, como en CORHABIT, Departamentos de Ejecución Directa, con la función de confeccionar proyectos habitacionales de construcción de viviendas de interés social, contratación de obras para la ejecución directa y la adquisición de terrenos para los conjuntos habitacionales, junto con el montaje de fábricas de sistemas modulares de prefabricado de viviendas; en este período se dio mucha importancia a la generación de programas anuales.

 

(1973) El ‘tanquetazo’ fallido intento de Golpe de Estado en junio de 1973.

 

(1973-1990) Golpe de Estado. Salvador Allende Gossens es derrocado, asume el poder Augusto Pinochet Ugarte.

 

(1973) D.L. Nº 44 de 12 de octubre de 1973, por la que se reorganiza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Servicios dependientes.

 

Honduras

(1956-1957) Gobierno de la Junta Militar.

 

(1957) Se crea el Instituto Nacional de la Vivienda (INVA) con el fin de promover soluciones habitacionales a las personas de bajos ingresos.

 

(1957-1963) Bajo el mandato del presidente Ramón Villeda Morales, el INVA con apoyo de la Alianza para el Progreso se desarrollan y ejecutan los proyectos: colonia 21 de octubre, colonia Kennedy (1966) y la colonia Fraternidad.

 

(1958) D.L. Nº 24-58 de 24 de marzo de 1958, por el que se crea la Junta Nacional de Bienestar Social (JNBS) como una de las instituciones públicas que funcionan financiando la construcción de viviendas sociales.

 

(1961) D. Nº 69 de 06 de marzo de 1961 por el que se crea el Instituto Nacional Agrario (INA). Marco legal de funcionamiento: D.L. Nº 2 de 29 de septiembre de 1962, D.L. Nº 8 de 05 de enero de 1973; D.L. Nº 170 de 14 de marzo de 1975; D.L. Nº 31-92 de 05 de marzo de 1992. Desde sus inicios se consideró que INA podía atender el problema habitacional del medio rural, pero con el correr del tiempo se sugiere que la Institución se orienta, más que nada, a la tenencia de la tierra y su utilización. El INA, por sí sólo, realice inversiones en vivienda rural.

 

(1963) Federación Hondureña de Cooperativas de Vivienda Limitada (FEHCOVIL) constituida el 30 de septiembre de 1963. En búsqueda de soluciones habitacionales sobre la base del modelo cooperativo y áreas de actuación principalmente en San Pedro Sula, Tegucigalpa, La Ceiba, Choluteca y Catacamas.

 

(1963-1971) Militares conservadores, con apoyo de EE.UU. derrocan al presidente Ramón Villeda Morales. Asume López Arellano quien se mantendría en el poder hasta 1971.

 

(1965) Consejo Superior de Planificación Económica, con el apoyo de entidades públicas y privadas que participan en el sector vivienda, y que en conjunto prepararon la Política Nacional de Vivienda.

 

(1968) Se organiza el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (SNAP) con el proyecto de creación de la Financiera Nacional de la Vivienda, que se logrará, finalmente, en 1975.

 

(1969) Honduras es invadida por El Salvador en la Guerra del Fútbol o de las 100 horas (la guerra duró sólo 6 días).

 

(1969) La Vivienda, S.A. con apoyo financiero de BCIE.

 

(1971) Casa Propia como Asociación Mutualista de Ahorro y Préstamo y patrocinio de la Federación Hondureña de Cooperativas de Vivienda Ltda. (FEHCOVIL).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ecuador

 

(1935) D. Nº 12, R.O. Nº 08 de octubre de 1935 por la que crea el Instituto Nacional de Previsión Social, bajo la supervisión del Ministerio de Previsión Social y Trabajo, para empleados públicos y asalariados.

 

(1937) Caja del Seguro para empleados privados y obreros, a cual financia la adquisición de viviendas en urbanizaciones a través de préstamos hipotecarios.

 

(1937) D.S. Nº 31 de 01 de diciembre de 1937, y bajo la presidencia del Gral. Alberto Enríquez Gallo se promulgó la primera Ley de Cooperativas, cuya codificación fue publicada en el registro Oficial Nº 1202 de 20 de agosto de 1960.

 

(1943) Ley, R.O. Nº 942 con fecha 20 de octubre de 1943 por la que se transforma el Banco Hipotecario en el Banco Nacional de Fomento Provincial.

 

(1944) Revolución popular, que creó un problema serio en la ciudad de Guayaquil derivado de la toma de  terrenos.

 

(1954) D.L.E. Nº 25, R.O. 563 de 09 de julio de 1954, por el que se crea el Instituto Nacional de Vivienda, dependiente del Ministerio de Obras Públicas con el objetivo de considerar la inversión en vivienda en conjunto con la inversión en infraestructura.

 

(1958) D.L.E. Nº 498, R.O. de 28 de abril de 1958, por el que se crea la Caja de Reconstrucción y Rehabilitación, después del terremoto que afectó la Provincia de Esmeralda.

 

(1961) D.L.E. Nº 23, R.O. Nº 223 de 26 de mayo de 1961, por el que se crea el Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV), y cuyo objetivo fue el de atender el déficit de la demanda de vivienda. Siendo el Instituto Ecuatoriano de Vivienda pasa a ser ejecutor de planes de vivienda y el BEV financiador de éstos.

 

(1961) D. con fecha 23 de mayo de 1961 se crea el Mutualismo en el Ecuador, considerando el elevado déficit habitacional y frente al cual el BEV no podría dar respuesta completa.

 

(1961) D.L.E. Nº 41, R.O. 285 de 05 de agosto de 1961 por el que se suprime la Caja de Reconstrucción y Rehabilitación, y se autonomiza el Instituto Nacional de la Vivienda, que funcionará hasta marzo de 1963.

 

(1962) D. Nº 20 de 28 de junio de 1962, R.O. Nº 196 el 02 de julio de 1962, se reforma el D.L. Nº23 para una aplicación más clara y efectiva en lo referente a la capitalización del Banco que, cumplidos los trámites de ley, comienza a operar el Banco Ecuatoriano de Vivienda con fecha 23 de julio de ese mismo año.

 

(1962) Creación de la Cámara de la Construcción de Quito, y en 1968 la Cámara de la Construcción de Guayaquil.

 

(1962) Amparado en los ofrecimientos de la Alianza para el Progreso, se modifica la estructura del Banco Ecuatoriano de Vivienda donde se aprueban contratos de préstamo con el BID y con la Agencia Interamericana de Desarrollo (AID) para el financiamiento del Mutualismo.

 

(1963-1965) Golpe militar con apoyo de EE.UU.

 

(1963) D. Nº 517 de 19 de septiembre de 1963 por el que se unifica la Caja de Pensiones y del Seguro en la Caja Nacional del Seguro Social dentro de las acciones de reforma del gobierno de la Junta Militar en la esfera administrativa.

 

(1966) D.S.  Nº 1031 de 07 de septiembre de 1966, R.O. Nº 123 de 20 de septiembre de 1966 por la que se dicta la segunda Ley de Cooperativas, y su respectivo reglamento mediante el D.S. Nº 6842 de la misma fecha y cuya codificación fue publicada en el registro Oficial Nº 400 de 29 de agosto de 2001.

 

(1970) D.S. Nº 40 de 02 de Julio de 1970 por el que se transforma la Caja Nacional del Seguro Social en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), cuyo objetivo es prestar servicios médicos, jubilaciones, pensiones de invalidez, seguro de cesantía y, además, otorgar préstamos para la vivienda al amparo de las disposiciones que establece la normativa para sus afiliados.

 

(1973) D. Nº 162, R.O. 253 de 23 de febrero de 1973 por el que se crea la Junta Nacional de la Vivienda, adscrita a la presidencia de la República, cuya Ley Orgánica (Decreto Nº 359, R.O. 319 de 04 de junio de 1973) le confiere atribuciones de planificación, programación, estudio, adquisición de terrenos, colaboración con otras instituciones públicas y privadas afines, promoción de inversión, entre otras cosas. La creación de la Junta Nacional de la Vivienda está dentro de las líneas de acción que el gobierno militar, que ascendió al poder en 1972, impulsó dentro de las reformas administrativas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Salvador

 

(1931-1944) Maximiliano Hernández Martínez asume el poder tras un golpe de Estado.

 

(1932) Junta Nacional de Defensa Social creado el 28 de octubre de 1932, con el objetivo de contribuir a la elevación económica del pueblo, ofreciendo casas y lotes de terreno situados en centros urbanos o lotes de terreno de naturaleza rústica para racionalizar la producción agrícola y mejorar la vivienda rural.

 

(1934) D.L. de diciembre de 1934 por el que se promulga la Ley del Banco Hipotecario de El Salvador, cuyos objetivos son los de efectuar préstamos con garantía hipotecaria de bienes inmuebles y emitir sus propias obligaciones en forma de células, certificados u otros títulos.

 

(1935) Fueron firmadas las escrituras de constitución del Banco Hipotecario, como sociedad anónima, que por definición desempeñará un servicio de utilidad pública.

 

(1942) Creación de la institución de Mejoramiento Social S.A., con fecha 22 de diciembre de 1942, que junto con la Junta Nacional de Defensa Social tenían como objetivo contribuir a la elevación económica del pueblo, ofreciendo casas y lotes de terreno situados en centros urbanos o lotes de terreno de naturaleza rústica para racionalizar la producción agrícola y mejorar la vivienda rural.

 

(1944) Es derrocado el dictador Hernández Martínez a través de la huelga de brazos caídos.

 

(1950) Creación del Instituto de Vivienda Urbana (IVU), que asumió la responsabilidad del problema habitacional de las ciudades y otras atribuciones que le correspondían a Mejoramiento Social.

 

(1951) D.L. Nº 232 de fecha 04 de junio de 1951, D.O. 107, Tomo 151 de 11 de junio de 1951 por el que se publica la Ley de Urbanismo y Construcciones. Ley que regula la Institución gubernamental encargada de la elaboración, aprobación y ejecución de planes de Desarrollo Urbano y Rural, en forma conjunta con las municipalidades O.C. Su Reglamento consta como D.E. Nº 69 de fecha 14 de septiembre, D.O. Nº 179, Tomo 240 publicado en el D.O. el 26 de septiembre de 1973.

 

(1951) El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Urbanismo y Arquitectura, son los que asumen la responsabilidad de aplicar la Ley de Urbanismo y Construcciones.

(1952) D.L. Nº 883, de 05 de diciembre de 1952, publicado en el D.O. Nº 39, Tomo 157 de 25 de julio de 1952. Por el que se establece la Ley de Expropiación de Terrenos para las Obras del Instituto de Vivienda Urbana.

 

(1953) D.L. Nº 1263, de 03 de diciembre de 1953,  publicado en el D.O. Nº 226, Tomo 161 de 11 de diciembre de 1953 por la que se crea la Ley de Seguro Social y creación del Instituto Salvadoreño de Seguridad Social (ISSS), que en su artículo Nº 27, señala: “El Instituto deberá formar las reservas técnicas y de emergencia que sean necesarias para garantizar el desarrollo y cumplimiento de sus Programas de Seguridad Social, de conformidad a lo que establezcan los Reglamentos. Las reservas de emergencia se mantendrán depositadas en el Banco Central de Reserva y/o en el Banco Hipotecario de El Salvador, en la forma y condiciones que determinen los Reglamentos. Las reservas técnicas y los fondos del Instituto que excedan de las cantidades necesarias para cubrir los beneficios, las reservas de emergencia y los gastos de administración deberán invertirse en: (…) inciso b) Valores mobiliarios emitidos por Instituciones Oficiales o Privadas, destinadas a financiar la construcción de Viviendas y el fomento agrícola e industrial, y que cuenten con garantías hipotecarias o del Estado.”

 

(1955) D.L. Nº 1904 de fecha 09 de agosto de 1955, D.O. 151, Tomo 168, publicado en D.O. el 18 de agosto de 1955 sobre la Ley de Planes Reguladores. Decreto que faculta al poder ejecutivo para formular, coordinar y ejecutar programas adecuados para el desarrollo de zonas urbanas y potencialmente urbanas. Reforma, D.L. Nº 2843, de 25 de mayo de 1959, publicado en el D.O. Nº 103, Tomo 183, de 09 de junio de 1959.

(1956) Primera Ley de Planificación urbana y construcción (actualizada en el año 2001).

 

(1968) Creación de la Fundación Salvadoreña para el desarrollo económico y la vivienda mínima (FUNDASAL), que inicia las actividades el 01 de septiembre de 1968 a consecuencia de una catástrofe natural que arrasó viviendas de un grupo de  pobladores de los suburbios en el municipio de San Salvador. En 1970 obtuvo personería jurídica.

 

(1973) D.L. Nº 328 de 17 de mayo de 1973 por el que se crea el Fondo Social para la Vivienda (FSV), publicado en el Diario Oficial Nº 104, T. 239 de 06 de junio de 1973. Este decreto ha sufrido reformas, derogaciones parciales y diversas interpretaciones. Su reglamento fue publicado en el Diario Oficial Nº 30, T. 254 el 11 de febrero de 1977,   y aparece como una institución de crédito autónoma, de derecho público, personalidad jurídica que ejecuta un programa de seguridad social en el que participan el Estado, los patronos y trabajadores, contribuyendo a la solución del problema habitacional de los trabajadores, proporcionando medios adecuados para la adquisición de viviendas cómodas, higiénicas y seguras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guatemala

 

Con el primer gobierno después de la Revolución de octubre de 1944, el Presidente Juan José Arévalo (que gobernó entre los años 1945 – 1951) comienza a impulsar nuevos proyectos habitacionales orientados a los sectores populares y a cargo de la Dirección General de Obras Públicas. El mayor de los aportes fue, sin duda, que comienza en este período a definirse una política de vivienda acompañada de una preocupación más concreta, respecto a los gobiernos anteriores, de la participación del Estado en la respuesta habitacional de los más necesitados.

 

(1948) D.L. Nº 0541, con fecha 10 de agosto de 1948, y publicación 18 de agosto de 1948, se aprueba la Ley de Bancos de Ahorro y Préstamos para la Vivienda Popular.

 

(1948) D. 0533,  con fecha 29 de julio de 1948 y publicado el 25 de agosto de 1948, se crea  la “Ley Orgánica de Fomento de la Producción”, mediante la cual se crea el Instituto de Fomento de la Producción (INFOP), con un Departamento de Vivienda Popular que durante 10 años fue responsable de la construcción de viviendas.

 

(1949) El Comité Nacional de Unidad Sindical (CNUS) fundado en 1946, que aglutinaba las principales centrales obreras, manifestó preocupación por temas de vivienda sugiriendo algunas propuestas al INFOP vinculadas a la necesidad de atender a los más desfavorecidos en esta materia, y proponiendo nuevos programas de construcción y planificación, todas los que apuntaban a la necesidad de definir una política de vivienda más concreta por parte del Estado.

 

(1949) D. Nº 0593, con fecha de emisión 25 de febrero de 1949 y publicada el 25 de marzo de ese mismo año, por el que se establece la “Ley de arrendamiento y edificaciones de inmuebles” que regula el alquiler de casas, inmuebles urbanos, estableciendo el procedimiento para estimar el monto máximo de renta.

 

(1949) D. Nº 0600 con fecha de emisión el 08 de septiembre de 1949 y fecha de publicación el día 12 de abril de 1949 que exonera de impuestos fiscales y municipales las casas que se construyen de la manera y el tiempo que se determina. Casas de tres pisos por dos años y casas de más de tres pisos por cinco años[22]. Se exonera de impuestos a las edificaciones de más de dos alturas que son destinadas a uso residencial.

 

(1949) D. Nº 0643, con fecha de emisión el 13 de julio de 1949 y publicada el 05 de agosto de ese mismo año, por el cual se establece la Ley General de Cooperativas, derogando la Ley de Sociedades Cooperativas DGX 0630.

 

(1949) D. Nº 0669, con fecha 26 de septiembre de 1949 y publicada el 11 de octubre de 1949, por el que se modifica DCX 121 que autoriza al Banco de Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala (CHN) “para que en calidad de préstamo de dinero al Gobierno para la construcción de casas baratas: Arts., 8,10 y 12 referentes a préstamos para la construcción de viviendas, casa baratas a determinado plazo de pago, el Estado cederá gratuitamente los terrenos para construir casa a efecto que el comprador obtenga en buenas condiciones su vivienda” (Recopilación de leyes: libro 68, pág. 142). Designa al INFOP y a Obras Públicas como ejecutores directos de los programas de vivienda, dándole la posibilidad al primero, de utilizar terrenos de la finca nacional, previa declaración pública.

(1952) D. Nº 900, Ley de Reforma Agraria. Con fecha de emisión el 17 de junio de 1952 y publicada ese mismo día se Establece liquidar la propiedad feudal en el campo y las relaciones de producción, que la originan para desarrollar la forma de explotación y métodos capitalistas de producción en la agricultura y preparar el cambio para la industrialización de Guatemala (…).”(Art. 107; recopilación de leyes: libro 71, pág. 20).

 

(1953) D. Nº 0999 emitida el 22 de julio de 1953 y publicada el 01 de agosto de ese mismo año, por el que se “suspende durante el término de 3 meses los juicios de desahucio, que se tramiten en los tribunales de justicia. Se exceptúan a personas que deban pagar más de Q.50 por razón de arrendamiento o subarrendamiento mensual” a la espera de elaborar la nueva Ley de arrendamiento de inmuebles urbanos.

 

(1953) D. Nº 1027, emitida el 16 de noviembre de 1953 y publicada el 27 de noviembre de 1953 por la que se crea la Ley de Arrendamiento de Inmuebles Urbanos, que establece que son irrenunciable los derechos de los inquilinos arrendatarios, subarrendatarios y establece las sanciones al cumplimiento de esa norma. Deroga DCX 593.

 

(1954) Golpe de Estado, apoyado por EE.UU.

 

(1956) El 20 de agosto de 1956 y a través de un convenio entre el gobierno de Guatemala y Estados Unidos, se crea el Instituto Cooperativo Interamericano de la Vivienda (ICIV) que, administrado por la Dirección de Obras Públicas y la International Cooperation American (ICA) y apoyo financiero norteamericano, basó su actividad en el “esfuerzo propio y ayuda mutua” orientado sobre todo a las áreas marginales.

 

(1959) Creación del Instituto de Vivienda Urbana de Guatemala (IVUG), adscrito a la Presidencia de la República, que surge como respuesta del Estado a la problemática de la vivienda popular.

(1959) Mediante convenio firmado entre Guatemala y Estados Unidos, el IVUG es transformado en el Instituto Cooperativo Interamericano de Vivienda (ICIV), para desarrollar programas de interés social a través del sistema de ‘esfuerzo propio y ayuda mutua’.

 

(1960-1996) Inestabilidad política.

 

(1961) D. Nº 1487, con fecha 20 de septiembre de 1961, por el que se modifica  el DCX 541 Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la vivienda familiar.

 

(1963)  Golpe de Estado apoyado por EE.UU.

 

(1965) D.L. Nº 0345 con fecha 13 de marzo de ese año y publicada el 24 de marzo de 1965, donde el ICIV se transforma en el Instituto Nacional de Vivienda (INVI) considerándose que, con este nuevo estatus institucional, se ampliaría su campo de acción relacionándolo con el desarrollo urbano, la industria de la construcción, la legislación y normativa relacionada con su trabajo, fomento a la organización cooperativa, etc. Textualmente se indica “que será el instituto el órgano estatal específicamente encargado de planificar y ejecutar los programas de construcción de viviendas destinadas a familias de ingresos moderados; Fines, órganos, Recursos económicos. El Instituto también podrá instar la expropiación de bienes inmuebles necesarios para la realización de sus proyectos, lo que hará de conformidad con la Ley. Se legaliza el funcionamiento del Instituto Cooperativo de la Vivienda desde la fecha de vencimiento del último convenio suscrito con la Agencia para el Desarrollo Internacional, hasta le fecha en que entre en vigor la presente Ley. Deroga DLY 271”.Si bien estaban destinadas a sectores de menores ingresos, las viviendas producidas por el INVI fueron dirigidas a sectores medios, empleados públicos y en general a una demanda solvente. La fuente principal de financiamiento fue el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

(1973) D. Nº 0002 emitido el 24 de enero de 1973 y publicado el 01 de marzo de 1973 por que se crea la Ley Orgánica del Banco Nacional de Vivienda. El Instituto Nacional de Vivienda es transformado en el Banco Nacional de la Vivienda (BANVI), señalando que se crea el Banco “con el objeto de realizar programas de desarrollo urbano y de construcción de viviendas que satisfagan las necesidades de la población de menores ingresos. Regula funciones, colaboración gubernamental, recursos, capital, utilidades, reservas, estructura administrativa, procedimientos ejecutivos, procedimientos de intervención, exenciones, trato preferencial. Deroga DLY 345.” 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

México

 

(1931) Ley del Trabajo, artículo 111, fracción III, reitera la obligación de los patrones de proporcionar habitación a los trabajadores; así mismo obliga a los patrones del campo a no sólo proporcionar habitaciones salubres, gratuitas, sino también a espacios para la cría de animales de corral (Artículo 197, fracción I).

 

(1932) Se expidió la Ley General de Instituciones de Crédito, disponiendo la constitución del Banco Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, que concedería los primeros créditos.

 

(1934) Se faculta al Departamento del Distrito Federal para iniciar la construcción de vivienda social orientadas a los trabajadores.

 

(1942) Con fecha 24 de julio de 1942, el presidente de la República decreta que no se podrán aumentar las rentas por ocupación de inmuebles mientas rija la suspensión de garantías individuales.

(1943) Creación del Banco de Fomento a la Habitación (BFH).

 

(1943) Con fecha 19 de enero de 1943 nace el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), que realizó programas habitacionales para derechohabitantes.

 

(1946) El Departamento del Distrito Federal inicia la construcción de vivienda de interés social.

(1947) Con la actualización de la legislación sobre instituciones de crédito y organismos públicos el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas S.A. (BNHUOPSA) absorbe al Banco de Fomento a la Habitación (BFH) y comienza a financiar viviendas orientadas a sectores medios y bajos de la población, creando dentro de sí mismo, el Fondo de Casas Baratas que en 1949, fue sustituido por el Fondo de Habitaciones Populares.

 

(1948) Se realiza una prórroga de la congelación de las rentas mediante decreto publicado el 24 de diciembre de 1948, con algunas reformas publicas el 30 de diciembre de ese mismo año.

 

(1949) Se crea el Fondo de Habitaciones Populares (FHP).

 

(1951) Con fecha 30 de noviembre de 1951 se separa la congelación de rentas de algunos giros comerciales.

 

(1954) Se crea el Instituto Nacional de la Vivienda (INV) con el objetivo de promover diferentes acciones habitacionales y efectuar investigaciones orientadas a detectar por primera vez, en forma global, los principales problemas del país en materia de vivienda.

 

(1955) Se crea la Dirección de Pensiones Militares (DPM) que desarrolló conjuntos habitacionales para sus empleados.

 

(1958) Petróleos Mexicanos comienzan a desarrollar programas de viviendas para sus trabajadores.

 

Hacia la década de los sesenta, las modificaciones a la Ley General de Instituciones de crédito y Organismos Auxiliares, inicia la concesión de préstamos hipotecarios para vivienda de interés social a través de bonos hipotecarios.

 

(1960) El Instituto de Pensiones Civiles y de Retiro (IPCyR) se transforma en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y cuya ley se presenta como la primera en México en responder de manera integral a las necesidades de seguridad social de los derechohabitantes. Contempla, entre otras cosas, el brindar “la oportunidad de obtener viviendas dignas mediante el arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto, además de préstamos hipotecarios y financiamiento general para vivienda, en sus modalidades de adquisición de casas-habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras a las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por este concepto”[23].

 

(1963) Con fecha 10 de abril de 1963 el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, S.A. (actualmente Banco de México) constituyen el Fondo de Operaciones y Descuentos Bancarios a la Vivienda (actualmente Fondo de Operaciones y Financiamiento Bancario a la Vivienda, FOVI), como instancia financiera y de promoción habitacional, orientando su financiamiento a la vivienda completa a través de crédito con garantía hipotecaria.

 

(1963) Se crea el Fondo de Garantía y Apoyo a los Créditos para la Vivienda (FOGA), como instancia financiera y de promoción habitacional, orientando su financiamiento a la vivienda completa a través de crédito con garantía hipotecaria.

 

(1963) Se establece el Programa Financiero de Vivienda, que logra incorporar a los programas habitacionales de interés social, ahorros nacionales captados a través de la banca. Reactiva la industria de la construcción y fomenta la creación de promotores de vivienda.

 

(1965) Se organiza el Programa Financiero de Vivienda del Gobierno Federal, con presencia en varias de las instituciones oficiales.

 

(1970) El Instituto Nacional de la Vivienda (INV) se transforma en el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad (INDECO); el Estado decide afrontar el problema habitacional del país mediante la ampliación de la cobertura social para lo que crea una serie de instituciones que, de manera permanente y creciente, atendiesen a los sectores de la población de acuerdo a su especificidad. Se crearán así, a partir de 1972, diversos fondos.

 

(1970) Se crea la Subcomisión de Programación de la Vivienda, que sistematiza la información de los programas de vivienda de los principales organismos del sector público.

 

(1972) Con las reformas al artículo 123 de la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo, y se sientan las bases para la creación de los fondos de vivienda para los trabajadores. Así, en 1972 nace el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) como instrumento público, a nivel nacional, para el financiamiento de la vivienda social, puntualmente, de la vivienda terminada. Se crea también el Fondo de la Vivienda del Instituto de la Seguridad Social para los Trabajadores del Estado (Fovissste); y

 

(1973) El Fondo de la Vivienda Militar (Fovimi). Estos Fondos sustituyeron la obligación de los patrones, con más de 100 trabajadores, de dotar de vivienda e incluso infraestructura para la salud y educación a sus empleados, destinando el 5 por cien de sus salarios a fines habitacionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nicaragua

 

(1930) El Banco Hipotecario de Nicaragua,  aprobada el 18 de septiembre de 1930, publicada en La Gaceta Nº 221 del 06 de octubre de 1930. Cuya finalidad es, entre otras cosas, “facilitar préstamos garantizados con hipotecas de inmuebles y reembolsables a largos plazos por el pago de cuotas periódicas que comprendan los intereses y una cuota de amortización”.

 

(1933) Retirada de las tropas norteamericanas.

 

(1936-1979) Somoza derroca al presidente Sacasa.

 

(1948) Ley del Inquilinato, Decreto Legislativo Nº 92 MG, aprobado el 26 de agosto de 1948, publicado en La Gaceta Nº 192 del 02 de septiembre de 1948, sobre contratos de arrendamiento de diferente tipo, y su prórroga por un año a partir de la vigencia de la presente Ley y de acuerdo a lo que dispone la ley.

 

(1957) Ley de inquilinato, Decreto Nº 281, aprobado el 18 de octubre de 1957, publicado en La Gaceta Nº 248 del 01 de noviembre de 1957 (y los consiguientes decretos de prórroga: 1959, 1962, 1964, 1973, 1973, 1974, 1976).

 

(1959) Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de la Vivienda, creado por el Decreto Nº 416 de fecha 19 de Marzo de 1959, por el que el Banco Hipotecario de Nicaragua se transforma de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, en el ente autónomo denominado: Instituto Nicaragüense de la Vivienda, cuya finalidad, entre otras, será: “Proporcionar viviendas adecuadas a las familias nicaragüense cuyos escasos recursos e ingresos no les permita obtenerlas por sus propios medios, en un tiempo razonable, a juicio del Instituto; y mejorar en lo general las condiciones de vivienda el territorio nacional, contribuyendo por ese medio directa o indirectamente y de conformidad con los recursos del país, al bienestar económico y social de la Nación”.

 

(1965) Se dona terreno a municipio de San Marcos para viviendas de familias de escasos recursos (congreso nacional), con fecha 27 de febrero de 1965, La Gaceta Nº 48.

 

(1965) Reformas a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de la Vivienda (M. Economía) con fecha 22 de abril de 1965, La Gaceta Nº 86.

 

(1966) Ley orgánica del sistema nacional de ahorro y préstamo, D. Nº 1192, aprobado el 01 de junio de 1966, publicado en La Gaceta Nº 136 del 18 de junio de 1966. Título I, el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo estará integrado por: a) El Banco de la Vivienda de Nicaragua, que se crea en la presente Ley; b) Las Instituciones de Ahorro y Préstamo para la vivienda; y c) Las entidades aprobadas, que se definirán en el curso de la presente Ley. Título II, Capítulo I, Creación y Naturaleza: Artículo 1) Créase el Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), como  sucesor, sin solución de continuidad, de todos los derechos adquiridos y obligaciones contraídas por el Instituto Nicaragüense de la Vivienda, que quedará jurídicamente extinguido al iniciar el Banco sus operaciones con el público. El Banco tendrá por finalidad, entre otras: “a) Promover la inversión de capitales públicos y privados, nacionales y extranjeros, en la financiación de viviendas en el país; b) Dirigir el sistema nacional de ahorro y préstamo para la vivienda y vigilar a las instituciones que integran dicho sistema; c) Formular, establecer y ejecutar la política general del crédito para el financiamiento de la vivienda, coordinada con los planes generales de desarrollo económico del país; d) Asegurar las hipotecas que se constituyan a favor de las instituciones de ahorro y préstamo y de las entidades aprobadas, siempre que se refieran a operaciones de vivienda; e) Contratar empréstitos, emitir bonos y otras obligaciones y en cualquier forma permitida por las leyes allegar recursos para el cumplimiento de sus fines; f) Asegurar las cuentas de ahorro que manejan las Instituciones de Ahorro y Préstamo, en la oportunidad, términos y condiciones que establezca el Banco; g) Construir y promover la construcción de viviendas populares o mínimas de bajo costo; h) Promover y realizar por cuenta propia urbanizaciones y lotificaciones; e i) Conceder préstamos, otorgar garantías y, en general, efectuar cualesquiera otras clases de operaciones que directa o indirectamente propicien el mejoramiento de la situación habitacional del país.”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Panamá

 

(1941) Ley Nº 78 de 23 de junio de 1941 “Por el cual se Reglamentan las Urbanizaciones en la República de Panamá”, otorga al Ministerio de Salubridad y Obras Públicas la tarea de aprobar todo proyecto de urbanización dentro del territorio nacional, administrando su reglamento, además de custodiar el Plano Regulador de la ciudad de Panamá.

 

(1943) Ley Nº 120 de 02 de abril de 1943, la que contempla la obligación de ceder gratuitamente al Gobierno áreas para parques.

 

(1944) Creación del Banco de Urbanización y Rehabilitación (BUR), con el objeto de solucionar el problema de la vivienda popular, urbanizar las áreas urbanas, sub-urbanas y rehabilitar sectores en deterioro.

 

(1944) Reglamento de Construcciones por el que se establecen las medidas mínimas de las habitaciones y alturas de los ambientes.

 

(1953) Ley Nº 3 de 20 de enero de 1953, por el que se crea el Instituto de Fomento Económico (IFE) que, a través de su Departamento de Urbanización y Rehabilitación (DUR), tenía por función, fomentar la construcción de viviendas para las clases más necesitadas.

 

(1958) Ley Nº 17 de 29 de enero de 1958, por la que se crea el Instituto de Vivienda y Urbanismo (IVU) con autonomía propia, para impulsar la construcción de viviendas y urbanizaciones, además de aspectos atinentes a la planificación urbana. Se disuelve el Instituto de Fomento Económico.

(1961) Constitución de la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC) que dentro de sus estatutos, señala en el inciso 4 el propósito de: “Obtener la protección adecuada de los poderes públicos para el fomento de la industria de la construcción y de sus derivados, el incremento de las obras públicas y particulares y el desarrollo de una política y planes nacionales de construcción, que propendan a desarrollar la infraestructura del país y, en especial, avanzar hacia la solución del problema de la vivienda”.

 

(1965) D.L. Nº 8 de 1965 que faculta al Órgano Ejecutivo, al Instituto de Vivienda y Urbanismo, Instituto de Fomento Económico y a la Caja de Seguro Social, para que entre sí, puedan efectuar operaciones o transacciones necesarias para satisfacer obligaciones pendientes.

 

(1968-1989) Golpe Militar. La guardia nacional derroca a Arnulfo Arias, con apoyo de los EE.UU.

 

(1971) Resolución Nº 382 de 1971 por el cual el Instituto de Vivienda y Urbanismo establece pautas para determinar tipos de vivienda para personas de escasos recursos, en atención a facultad que le confiere el literal del artículo 208 del código fiscal.

 

(1973) Ley Nº 10 de 25 de enero de 1973, por el que se crea el Banco Hipotecario Nacional (modificado en 1984) apoyando desde sus inicios a las clases más necesitadas mediante el financiamiento de viviendas de interés social, ofreciendo asesorías para la solución de una vivienda adecuada, entre otras cosas.

 

(1973) Ley Nº 9 de 25 de enero de 1973 que crea el Ministerio de Vivienda (MIVI) con la finalidad de asegurar la ejecución de una Política Nacional de Desarrollo Urbano y Vivienda.

 

 

 

 

 

 

 

Paraguay

 

Entre los años 1930 y 1940 las políticas paraguayas fueron dictadas por la Guerra del Chaco (1935) contra Bolivia, seguida de la Guerra Civil Paraguaya en 1947 y dictaduras militares que se extendieron hasta 1989.

 

(1954-1989) Alfredo Stroessner asume el poder, cumpliendo una legislatura que se extiende hasta 1989.

 

(1958) Ley Nº 543 del 20 de septiembre de 1958 que crea la Oficina Nacional de Urbanismo.

 

(1962) Ley Nº 759 de 09 de febrero de 1962, por la que se crea el Instituto Paraguayo de la Vivienda.

 

(1962) D.L. Nº 312 de 1962 y aprobada por Ley Nº 841 de ese mismo año crea la Secretaría Técnica de Planificación (STP), como una institución encargada de formular y actualizar el Plan Estratégico Nacional, articulando y coordinando las Políticas Públicas sectoriales y regionales a largo, medio y corto plazo.

 

(1964) Ley Nº 970 del 13 de agosto de 1964, por el que se crea el Instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo (IPVU) como una institución encargada de elaborar planes y programas de construcción de viviendas urbanas y/o rurales para facilitar a las familias en forma directa o por intermedio de otras entidades para la satisfacción de sus necesidades de vivienda, entre otras disposiciones. Deroga las Leyes 543 y 759 de fechas 20 de septiembre de 1958 y 9 de febrero de 1962 respectivamente” (48 artículos).

 

(1971) Ley Nº 325 de 1971, por el que se crea el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (BNV), como una entidad autárquica con personería jurídica y patrimonio propio, con el objetivo de promover y facilitar el financiamiento, mediante las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas, así como la compra de terrenos donde construirlas.

 

(1972) D.L. Nº 29721 con fecha 15 de diciembre de 1971, por el cual se reglamenta la Ley Nº 325/71 que crea el BNV.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Perú

 

(1936) Ley Nº 8487 de fecha 29 de diciembre de 1936, por la que se crea la Inspección de la Vivienda Obrera en la Dirección de Previsión Social del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social. En búsqueda de controlar la salubridad de los callejones y casas de vecindad que se encuentren en condición de inhabitables.

 

(1936) Programa de Barrios Obreros patrocinado por la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Fomento construye entre 1936 y 1939 cuatro conjuntos habitacionales en terrenos de expansión urbana.

 

(1939) Ley Nº 8851 de 09 de marzo de 1939 que autoriza al Ministerio de Hacienda para hacer una emisión de ‘Bonos Especiales para la Vivienda Obrera’ por S/. 1’100,000.00, con destino a la edificación del Cuarto Barrio Obrero en unos terrenos del Estado.

 

(1946) Ley Nº 10359 de 17 de enero de 1946, por la que se autoriza al Poder Ejecutivo para promulgar el proyecto de ‘Ley Orgánica de la Corporación Nacional de la Vivienda’.

 

(1946) Ley Nº 10571 de 05 de mayo de 1946, que autoriza a los Concejos Provinciales para emitir bonos al portador, destinados a la construcción de viviendas municipales para empleados y obreros.

 

(1946) Ley Nº 10722 de 26 de noviembre de 1946, por la que se ratifica y da fuerza de Ley al Estatuto de la Corporación Nacional de la Vivienda, aprobada por Resolución Suprema del 5 de octubre de 1946. De esta forma se crea la Corporación Nacional de la Vivienda con el fin de mejorar las condiciones de vivienda en todo el país, considerando el aspecto higiénico, técnico, económico y social del problema. La duración de la Corporación será de cincuenta años desde la promulgación del estatuto, salvo indicaciones previas al plazo determinado.

 

(1948-1956) Golpe Militar. Manuel Odría derroca a José Luis Bustamante y Rivero.

 

(1949) D.L. Nº 11202 de 11 de octubre de 1949 por la que el Presidente de la Junta Militar de Gobierno dispone que la Corporación Nacional de la Vivienda queda excluida de todas las disposiciones contenidas en las leyes vigentes sobre inquilinato, así como en las establecidas en el artículo 3º del D.L. Nº 11042.

 

(1957) Ley Nº 12813 de fecha 06 de marzo de 1957, por la que se autoriza la organización y funcionamiento de Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda (AMCV), como asociaciones de derecho privado, sin ánimo de lucro, donde personas naturales y jurídicas pueden invertir sus economías y rentas con el objetivo de promover, bajo su administración, capitales destinados a otorgar préstamos para vivienda.

 

(1956-1968) Para el período 1956-1968 la Superintendencia de Bancos señalaba la existencia de 17 asociaciones mutuales de crédito para la vivienda.

 

(1962-1963) Golpe Militar. Ricardo Pérez Godoy derroca a Manuel Prado Ugarteche, posteriormente asume el gobierno Nicolás Lindley quien llama a elecciones.

 

(1962) Ley Nº 14066 fechada el 02 de mayo de 1962, por la que se autoriza a la Asociación Nacional Pro-Vivienda Propia de los Servicios del Estado (VIPSE) para que contrate los préstamos necesarios para la construcción de casas-habitación a favor de sus asociados. Los préstamos podrán ser adquiridos en el extranjero o dentro del país destinados a la urbanización y construcción. El Poder Ejecutivo queda autorizado para prestar el aval del Estado.

 

(1962) D.L. 14241 de fecha 20 de noviembre de 1962 por la que se crea el Banco de la Vivienda del Perú (BANVIP), con el objetivo de resolver el problema de la escasez de vivienda en el país en forma integral y permanente, mediante edificaciones masivas de casas-habitación de bajo costo.

 

(1962) D.L. 14242 de 20 de noviembre de 1962, que señala que las asociaciones mutuales de crédito para la vivienda, puedan ser autorizadas por el Banco de la Vivienda del Perú a denominarse Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda y a ampliar sus operaciones.

 

(1963) D.L. 14390 de 31 de enero de 1963 que crea la Junta Nacional de la Vivienda.

 

(1963) D.L. 14392 con fecha 31 de enero de 1963 que organiza sistemas de préstamo a las Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda, destinados a la construcción, ampliación o mejoramiento de la vivienda, en los barrios marginales y en las Urbanizaciones Populares.

 

(1963) D.L. Nº 14497 de 27 de mayo de 1963 que dispone que la Junta Nacional de la Vivienda y el Banco de la Vivienda del Perú podrán tomar posesión de inmuebles que adquieran tan pronto como se produzca la consignación a que se refieren las leyes 9125 y 14391.

 

(1965) Ley Nº 15725 de 12 de noviembre de 1965, que autoriza al Poder Ejecutivo, para prestar el aval del Estado a las Asociaciones Pro-Vivienda propia de los empleados públicos.

 

(1967) Ley Nº 16432 de 24 de enero de 1967 declarando la necesidad pública y de interés social el establecimiento de ‘Ciudades Satélites Rurales de Viviendas-Granjas-Huertas’ en tierras eriazas del área nacional.

 

(1967) Ley 16762  fechada el 05 de diciembre de 1967, por la que se prohíbe la iniciación de juicios de desahucio, contra los ocupantes de viviendas ubicadas en los barrios marginales, contra los ocupantes individuales, agrupamientos colectivos de vivienda, y cooperativas de vivienda y locales deportivos y sociales y sectores circundantes en las áreas urbanas y sub-urbanas del territorio nacional hasta que se termine su remodelación, saneamiento y legalización.

 

(1968-1975) Golpe de Estado, el general Juan Velasco Alvarado asume el poder.

 

(1969) D.L. Nº 17528 con fecha 21 de marzo de 1969 por el que se establece la Ley Orgánica del Sector Vivienda que establezca la estructura del Ministerio de Vivienda, determine los Organismos Públicos Descentralizados integrantes del Sector y señale la relación función de éstos con el Ministerio.

 

(1969) D.L. Nº 17749 de 22 de julio de 1969 que establece la realización del Proyecto Experimental de PREVI, a realizarse por el Supremo Gobierno por intermedio del Banco de la Vivienda del Perú, con la cooperación de las Naciones Unidas.

 

(1969) D.L. Nº 17770 de 12 de agosto de 1969 que señala que el Ministerio de Vivienda asumirá funciones de Leyes 8487 y 10222. La reestructuración de la Administración Pública ha contemplado que el Departamento de Inquilinato del Ministerio de Vivienda sustituye en sus funciones al Departamento de Inspección e Inquilinato del Ministerio de Salud.

 

(1969) D.L. Nº 17863 con fecha 28 de octubre de 1969 que señala que corresponde al Banco de la Vivienda ejecutar la Política de Financiamiento de ese Sector; se hace necesario dotar al BANVIP de los recursos financieros suficientes que le permitan acometer las nuevas actividades de desarrollo habitacional que le corresponden de manera continua y permanente.

 

(1969) D.L. Nº 17862 de 28 de octubre de 1969, que señala que las fundaciones podrán vender sus predios para vivienda económica sin exigirle subasta pública. Es deber del Estado facilitar la habilitación de tierras para viviendas de tipo económico y la construcción de las mismas.

 

(1970) D.L. Nº 18157 con fecha 24 de febrero de 1970, que declara de utilidad pública hacer viviendas de tipo económico.

 

(1970) D.L. Nº 18153 de fecha 24 de febrero de 1970 que Amplía el Presupuesto del Ministerio de Vivienda con Donaciones Actividad Privada.

 

(1971) D.L. Nº 18887 fechada el 15 de junio de 1971 por el que se norman disposiciones para las Mutuales de Crédito de Vivienda y de Cajas de Ahorro y Préstamo.

 

(1972) La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) amplía su supervisión incluyendo a las Cajas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

 

(1972) D.L. Nº 19294 de 15 de febrero de 1972 por el que Conceden a la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada (CRYRZA) atribuciones del Ministerio de Vivienda, estableciendo normas para el desarrollo urbanístico de los centros poblados de acuerdo a criterios técnicos de planificación física y en armonía con los planes de desarrollo económico-social, así como formular, actualizar y aprobar los planes de desarrollo urbano, ejercitar el control de los procesos de urbanización de tierras directamente o por delegación en los Municipios que reúnan las condiciones necesarias.

 

(1972) D.L. Nº 19330 de fecha 28 de marzo de 1972 que Otorgan facilidades para contratos de Construcción de Viviendas Económicas, mediante la participación del sector privado y del Estado.

 

(1972) D.L. Nº 19462 fechada el 11 de julio de 1972 que señala que el Ministerio de Vivienda Programará Desarrollo de la Expansión Urbana,  puesto que para mantener el equilibrio entre los propósitos esenciales de la Ley de Reforma Agraria y la política del Gobierno Revolucionaria de la Fuerza Armada en materia de preservación de áreas de cultivo dirigidas al servicio de la alimentación popular, desarrollo urbano, promoción industrial y solución del problema habitacional que confronta el país, debe normarse y ordenarse la expansión urbana de los Centros Poblados concordando su desarrollo físico y cronológico.

 

(1973) D.L. Nº 19968 de 27 de marzo de 1973 que señala que el Ministerio de Salud regularizará programas de vivienda de barrios obreros, fiscales y rurales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

República Dominicana

 

(1930-1961) Gobierno de Rafael Leónidas Trujillo como generalísimo del Ejército hasta su muerte en 1961. Gobernó entre 1938-1942 y 1952-1961 de forma indirecta.

 

(1938) Ley 1474 de 22 de febrero de 1938, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5142 el 11 de marzo de 1938, apodera a la Secretaría de Estado de Obras Publicas de todo lo relativo a las vías de comunicación en el país.

 

(1944) Ley Nº 675 de fecha 31 de agosto, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6138 la misma fecha, regula las actividades relativas a Urbanización, Ornato Publico y Construcciones de la Dirección General de Obras Públicas.

 

(1946) Aparición del cooperativismo dominicano.

 

(1961) Ley Nº 5574 de fecha 13 de julio de 1961 por la que se crea el Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI), como una institución que tiene por objeto realizar obras y servicios de mejoramiento social de carácter no especulativo, en beneficio de todos los empleados de la Administración Central y de las Instituciones Autónomas y Descentralizadas del Estado y de la ciudadanía.

 

(1962) Ley Nº 5879 de Reforma Agraria, de fecha 27 de abril de 1962 y sus modificaciones, que crea el Instituto Agrario Dominicano (IAD) como un organismo descentralizado del Estado, adscrito y supervisado por la Secretaría de Estado de Agricultura orientada, entre otras cosas, a la regularización y seguridad en la tenencia de la tierra.

 

(1962) Ley Nº 5892 del 10 de mayo de 1962, por la que se crea el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), como entidad rectora del sector vivienda encargada de dirigir y coordinar lo relativo a vivienda. Fue modificada por las leyes Nº 6017 del 27 de agosto de 1962, la Nº 466 del 31 de octubre 1964 y la Nº 472 de 02 de noviembre de 1964.

 

(1962) Ley Nº 5897, de fecha 14 de mayo de 1962, por la que se crea la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (AAPs) como una institución financiera privada, de carácter mutualista, que tiene por objetivo promover la captación de ahorros para el financiamiento de la compra, construcción y/o mejoramiento de la vivienda familiar.

 

(1962) Con fecha 27 de agosto de 1962, se dicta la Ley Nº 6017 que agrega un párrafo al artículo 5 de la Ley Nº 5892 que creó el INVI estableciendo que el Instituto Nacional de la Vivienda estará exento del pago de todos los impuestos, derechos y tasas o contribuciones nacionales o municipales.

 

(1962) Ley Orgánica del Banco Nacional de la Vivienda Nº 5894 del 12 de mayo de 1962. Gaceta Oficial Nº 8663 del 20 de junio de 1962, por la que se crea el Banco Nacional de la Vivienda, con personalidad jurídica y administración autónoma que tiene por función la de promover y financiar la construcción, adquisición y el mejoramiento de viviendas y edificaciones para uso residencial, comercial e institucional, así como el desarrollo urbanístico de terreno con fines habitacionales; estimular la creación y funcionamiento de asociaciones de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; ejercer facultades y cumplir las obligaciones que   confiere la ley con el fin de desarrollar una política de dirección y reglamentación del crédito hipotecario de las asociaciones de ahorro y préstamo para la vivienda.

 

(1963) Golpe Militar; el presidente Juan Bosch es derrocado después de sólo siete meses de gobierno y sustituido por una junta militar.

 

(1963) Ley Nº 31, de 25 de octubre de 1963, por la que se crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).

 

(1964) Ley Nº 127 de fecha 27 enero de 1964, por la que se regula jurídicamente la actividad de las cooperativas.

 

(1964) Por ley Nº 466, de 31 de octubre de 1964, se agrega otro párrafo a la Ley Nº 5892, indicando que “las personas que adquieran viviendas directamente del Instituto Nacional de la Vivienda estarán exoneradas  del pago de todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones nacionales o municipales, que se relaciones con dicha adquisición.”

 

(1965) Revolución de abril de 1965 que provoca la intervención de los EE.UU. con el pretexto de evitar la expansión del comunismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Uruguay

 

(1931-1938) Gabriel Terra es presidente constitucional de Uruguay entre 1931 y 1933, y presidente de facto entre 1933 y 1938.

 

(1934) Constitución de la República. Constitución 1934 Plebiscitada el 19 de abril de 1934. Sección II, Capítulo II, Artículo 44: La Ley propenderá al alojamiento higiénico y económico del obrero, favoreciendo la construcción de viviendas y barrios que reúnan esas condiciones.’

 

(1934) Ley Nº de 10 de mayo de 1934 sobre la adquisición y construcción de viviendas para empleados y obreros con derecho a jubilación, y su modificación complementaria de 13 de abril de 1936, que acuerdan a los empleados y obreros con derecho a jubilación los beneficios de operar en todo el país con el Banco Hipotecario para adquirir y construir viviendas.

 

(1936) Ley Nº 9560 de 17 de abril de 1936 en donde se autoriza una extensión de beneficios acordados para empleados públicos y particulares para la adquisición de propiedades. Se decreta: Autorizase al Banco Hipotecario del Uruguay, para extender los beneficios que acuerdan las leyes del 13 de Julio de 1921 y 10 de Mayo de 1934, sobre adquisición de fincas y préstamos de edificación, a los funcionarios públicos y empleados y obreros de empresas particulares, comprendidos en las leyes de Jubilaciones, que residan en el interior de la República y reúnan las condiciones exigidas por el artículo 1º y siguientes de las leyes respectivas.”

 

(1936) Ley Nº 9618 de 27 de noviembre de 1936, por la que se establecen condiciones para la construcción de viviendas económicas. Esta ley, autoriza al BHU a otorgar préstamos a empresas organizadas para construcción de viviendas, que tengan suficiente capacidad civil, técnica y financiera (a juicio del Banco), siempre que se ajuste a las condiciones determinadas en los artículos que la conforman.

 

(1937) Ley Nº 9723 de  19 de noviembre de 1937 por la que se crea el Instituto Nacional de Viviendas Económicas. Se crea, como servicio del Ministerio de Obras Públicas, el Instituto de Viviendas Económicas, y bajo la dirección inmediata de una Comisión Honoraria designada por el Poder Ejecutivo. Como objetivos estaba la construcción de viviendas económicas para arriendo o venta a empleados y obreros del Estado, a particulares, a jubilados y a pensionistas. También, la creación  de servicios urbanos indispensables en cada uno de los barrios, a través de empresas privadas; adquiría los inmuebles necesarios para sus fines; construiría viviendas por cuenta de promitentes compradores, propietarios de terrenos o instituciones particulares, repararía viviendas no adquiridas por el instituto, pero cuyos dueños o promitentes compradores reunieran las exigencias para hacerse beneficiarios. 

 

(1942) D.L. Nº 10153 publicada de 08 de mayo de 1942, sobre Viviendas Económicas, donde se hacen las modificaciones a la Ley, para favorecer la construcción por el Estado.

 

(1944) Ley Nº 10534 de 16 de octubre de 1944, que autoriza al Poder Ejecutivo para adquirir en remate público, o por expropiación, inmuebles rurales, en determinadas condiciones, y porque contiene rancheríos o núcleos de población. Este tipo de intervención tenía por objeto entregar las tierras a sus ocupantes, aunque no exigía la construcción de vivienda dentro de los principios higiénicos y de salubridad.

 

(1947) Ley Nº 10976 de04 de diciembre de 1947 por la que se organiza un Departamento Financiero de la Habitación al interior del Banco Hipotecario del Uruguay con el objetivo de facilitar préstamos de adquisición, construcción o mejora de edificios, o el pago de compromisos contraídos a tal efecto, tendiendo a la solución del problema de la habitación sobre la base del fomento y la defensa del ahorro. Podían también adquirir tierras vía amistosa o por expropiación, para dividirlas y construir casas habitación y arrendarlas, venderlas o prometerla en venta, otorgando preferencia a sus ahorristas.

 

(1964) Ley N° 13292 de 19 de octubre de 1964,que establece un nuevo régimen de arrendamientos, desalojo y lanzamientos urbanos y se derogan todas las leyes promulgadas con posterioridad a la vigencia de la Nº 8153 de 16 de diciembre de 1927.”

 

(1967) Se crea el Movimiento para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR), por impulso del Dr. Alberto Gallinal, con el objetivo de erradicar la vivienda insalubre del asalariado rural, aunque atendiendo de forma integral a pequeños productores, y otros colectivos del medio rural de bajos recursos. No sólo construyó viviendas, sino también construcciones para albergar servicios comunitarios, obras para la producción, dando capacitación, crédito y asistencia técnica y transformándose en una agente de desarrollo, además de contribuir al equilibrio social de la población y su distribución territorial.

 

(1967) Ley Nº 13640 de 26 de diciembre de 1967, sobre Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, establece en su Sección XI: Fondo para la Erradicación de la Vivienda Insalubre, artículos 473-478 que articulan el Fondo y que establecen la necesidad de hacer frente a la situación de las viviendas campesinas.

 

(1968) Ley Nº 13728 de 17 de diciembre de 1968, o Plan Nacional de Viviendas, aparece como la primera intervención seria del Estado orientada a una política de vivienda social, y tiene como virtud, entender la construcción de viviendas como algo esencial del esfuerzo económico social. Capítulo I, Artículo 1º: “Toda familia, cualesquiera sean sus recursos económicos, debe poder acceder a una vivienda adecuada que cumpla el nivel mínimo habitacional definido en esta ley. Es función del Estado crear las condiciones que permitan el cumplimiento efectivo de ese derecho.” Artículo 3º: “Declarase de interés general el establecimiento de una política planificada de vivienda, integrada en los planes de desarrollo económico y social, tendiente a atender las necesidades de vivienda en todo el país, que preste preferente atención a los grupos de escasos recursos y evite generar categorías sociales o áreas geográficas privilegiadas. Todos los organismos y en particular los de derecho público que financien, promuevan, construyan, reglamenten o asistan en cualquier forma a la construcción de viviendas, ajustarán su acción a las disposiciones de esta ley y cooperarán al éxito de la política que se establezca dentro del marco de la misma y de los planes periódicos a que se hace referencia en el artículo siguiente.”  La Ley establecía que, institucionalmente, los planes se formalizarían a través de la Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI) y el Banco Hipotecario del URUGUAY (BHU) como organismos financieros y el Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE) como órgano central de la producción de viviendas del sistema público. Así mismo, la Ley, en su Capítulo VII sobre el Sistema Financiero de Vivienda, Artículo 81 crea el Fondo Nacional de Vivienda (FNV), encargado de proporcionar financiamiento económico para la construcción de viviendas a través de un sistema de ahorro a cargo de las fuerzas productivas del país y canalizado a través de este fondo. Finalmente, en su Capítulo X, de las Cooperativas de Vivienda, otorga un marco legal al cooperativismo de vivienda, definiéndolas en su Artículo 130: Las cooperativas de viviendas son aquellas sociedades que, regidas por los principios del cooperativismo, tienen por objeto principal proveer de alojamiento adecuado y estable a sus asociados, mediante la construcción de viviendas por esfuerzo propio, ayuda mutua, administración directa o contratos con terceros, y proporcionar servicios complementarios a la vivienda.”

 

(1973- 1985) Golpe de Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Venezuela

 

(1936) El Banco Obrero se traslada a Caracas, se reorganiza y reinicia su actividad como constructor de urbanizaciones especialmente destinadas a obreros de los recién creados sindicatos de trabajadores urbanos (ejemplo de ello son las urbanizaciones Bella Vista de 1937 y Pro-Patria de 1939 en Caracas). Las viviendas se adjudican a través de la venta a plazos, con cuotas iniciales, y tasas de interés bajas. El Banco Obrero adopta el concepto de Unidades Vecinales (UV), estructurada alrededor de un centro vecinal y una escuela básica, conformada por otras unidades cooperativas de entre 80 y 100 viviendas, además de otros servicios necesarios.

 

(1936) Se crea la Dirección de Urbanismo del Distrito Federal.

 

(1941) Se desarrolla la primera Renovación Urbana de Caracas mediante la reurbanización del Barrio El Silencio, previamente demolido. Este pasa a ser el punto de inicio de la construcción privada, formándose empresas constructoras de importancia.

 

(1943) Se crea el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), adscrito al MOP, con el objetivo de estudiar, desarrollar y administrar programas de abastecimiento de agua y alcantarillado.

 

(1945) Revolución de Octubre que instala en el gobierno a una Junta Revolucionaria que establece la formulación de planes para el logro de metas de avance social.

 

(1946) Creación de la Comisión Nacional de Urbanismo (CNU) y su Dirección Técnica adscrita al MOP, institucionalizó la planificación urbanística como actividad pública de ámbito nacional. Se institucionaliza la planificación urbanística como función pública de nivel nacional a través de la Dirección Técnica del MOP.

 

(1946-1949) Primer Plan de Viviendas del Banco Obrero, cuyo objetivo era sustituir los ranchos por viviendas salubres, considerar la mitad del crecimiento de la población como potencial demandante en las ciudades, y distribuir la acción en las catorce ciudades mayores del país, con una meta de construcción de 4000 viviendas por año. Además se inicia el programa de adquisición anticipada de suelo para desarrollo urbano, según recomendaciones de la Comisión de Vivienda en 1945.

(1947) Se enuncia en la Constitución Nacional el Sistema de Ciudades como de interés nacional.

 

(1948 – 1958 aproximadamente) Insurrección militar y política, que instala en el gobierno una Junta Militar.

 

(1948) Se inicia un Nuevo Ideal Nacional, que toma como objetivo el mejoramiento moral, intelectual y material de los habitantes y del medio físico. La vivienda y las obras públicas aparecen como eje político y económico del gobierno.

 

(1948) Se crea la Junta de Crédito para la Construcción de Viviendas Urbanas, para superar la baja liquidez de los bancos comerciales y apoyar financieramente a los empresarios privados que empezaban a incursionar en la actividad privada de viviendas. Si bien la intención era que se transformase en un banco hipotecario público, esto no logró realizarse.

 

(1949) El Banco Obrero pasa del Ministerio de Fomento al Ministerio de Obras Públicas, siendo hasta 1952 la política de vivienda una continuación de la anterior, donde los esfuerzos se centraron en concluir obras ya iniciadas e iniciar las ya proyectadas.

 

(1952) Se inicia la Batalla contra el rancho, y con ello, la etapa de los Superbloques, buscando dar respuesta al crecimiento desmesurado de las barriadas en Caracas y el Litoral. Entre 1953 y 1957 se construyen en Caracas y Maiquetía unos 19580 apartamentos en 97 edificios de 15 plantas y 78 bloques de cuatro pisos, para una población de 180000 habitantes aproximadamente. La campaña contra los ranchos significó el desalojo masivo de los habitantes de las viviendas precarias, incluso de viviendas permanentes que ocupaban las áreas adyacentes a los nuevos polos de desarrollo. Los desalojados, iniciaron nuevas tomas de tierras ilegales, sobre todo al finalizar la dictadura.

 

(1955) Ley de reforma parcial de la Ley de Banco Obrero.

 

(1958) Golpe de Estado que pone fin a la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez.

 

(1958) Para esta fecha el Banco Obrero sumaba la cifra de 42104 viviendas construidas en los 30 años que llevaba desde su fundación, siendo los superbloques un 46,5% de ese total.

 

(1958) Decreto Nº 84 de 14 de marzo de 1958 (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25610 de fecha 14 de marzo de 1958) se crea el Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR), cuyo objetivo era erradicar la malaria y la enfermedad de Chagas, además de construir viviendas sanas para la población rural dispersa. La administración del Programa estaba a cargo de la Dirección de Malariología del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

 

Durante esta época se vive un ambiente de incertidumbre en cuanto a la sobrevivencia democrática; surgen actividades guerrilleras y se inicia una importante fuga de capitales junto a la emigración de empresarios y especialistas de la construcción. En términos generales, entre 1958 y 1973 se mantiene el enfoque de reestructuración y consolidación institucional del sector, aunque ralentizando algunos proyectos urbanísticos por falta de fondos. La urbanización de superbloques se ve afectada por los conflictos sociales.

 

(1959) Se plantean recomendaciones para una nueva política de vivienda dentro del Informe Final del Programa de Evaluación de Superbloques del Banco Obrero (PESBO), señalando la necesidad de establecer una política de vivienda que considere los problemas rurales y urbanos; la modernización del sistema financiero-hipotecario (creación de bancos hipotecarios, agencias de ahorro y préstamo); el fomento a la construcción de viviendas relacionado con la industria de la construcción en alquiler, mediante asistencia técnica y subsidios. Se recomienda al Banco Obrero dejar de construir en altura.

 

(1960) Ley de Reforma Agraria de 05 de marzo de 1960.

 

(1960) Mediante la modificación de la Ley General de Bancos, se crea el primer Banco Hipotecario por iniciativa propia y privada de la banca.

 

(1960) Ley de agosto de 1960 por la que se establece la Regulación de Alquileres complementado en el año 1972.

 

(1960) Comienza a producirse un acelerado crecimiento de barrios pobres.

 

(1961) Mediante Decreto Nº 520 y Nº 655 de los meses de julio y noviembre de 1961, se crea el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos (SNAP), como una organización provisional del Banco Obrero. La Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) otorga un préstamo para iniciar el Sistema dentro del acuerdo multilateral de cooperación económica de la ‘Alianza para el Progreso’. Para el funcionamiento del Sistema, se crean a su vez, dos unidades de acción: la Comisión de Ahorro y Préstamo, como máximo organismo del sistema con las funciones de dirección y supervisión, a través de la coordinación de actividades, metas y programas; y la Oficina Central de Ahorro y Préstamo, como una unidad ejecutora de la Comisión, adscrita al Banco Obrero.

 

(1961) Decreto Nº 611 por el que se rescata la figura de la Junta de Crédito para la Construcción de Viviendas Urbanas, con el objetivo de canalizar fondos para reactivar la construcción de la economía en general.

 

(1962) Decreto Presidencial Nº 26766 de 31 de enero de 1962 por el que se crea la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), para respaldar las actividades de las comunidades organizadas y bridar asesoramiento a los gobiernos locales. Adscrito al Ministerio de Obras Públicas.

 

(1963) Para esta fecha ya operaban en el país seis entidades de ahorro y préstamo y se comenzaba a crear el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (el SNAP estaba integrado por entidades de Ahorro y Préstamo y por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo BANAP), dirigidas a financiar la construcción y la adquisición de viviendas para los sectores medios de la población.

 

(1963) En febrero de ese año se promulga la Ley General de Bancos y Otras Instituciones de Crédito (Banca Especializada). La banca especializada incluía los bancos comerciales, los bancos hipotecarios de crédito de largo plazo y las sociedades financieras, de producción y consumo.

(1964) Con la creación del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, y los Bancos Hipotecarios, se inicia en el país la promoción mercantil de viviendas y el desarrollo de políticas de estímulo al sector privado para la producción de vivienda dirigidas a los sectores no atendidos por el Banco Obrero en las zonas urbanas.

 

(1969) Decreto Nº 16, de marzo de 1969, se crea el Departamento de Urbanización y Equipamiento de Barrios en el Banco Obrero.

 

(1969) Decreto Nº 60 se establece como incentivo la exoneración del impuesto sobre la renta (ISR) a los promotores inmobiliarios y entes financieros que otorgasen préstamos para la construcción de viviendas que se declarasen de utilidad pública. El precio máximo de la vivienda sería de 100’000 bolívares en el Distrito Federal y el Estado Miranda, y de 70’000 bolívares en el resto del país.

(1970) Decreto Nº 332 de junio de 1970 que establece un nuevo incentivo para las viviendas promovidas por el sector privado de precios inferiores a 45’000 bolívares, garantizando la compra a través del Banco Obrero, de aquellas que no se vendieran en el lapso de dos años a partir de la cédula de habitabilidad.

 

(1972) Reglamento de la Ley sobre Regulación de Alquileres y el Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas.

 


Fuente: Elaboración propia en base a los recursos electrónicos y bibliográficos revisados.

 


Transcurrida la segunda guerra mundial, la producción, la transferencia de conocimientos y la tecnología comenzaron a entenderse como factores claves para el mantenimiento y el crecimiento económico de los países latinoamericanos. Sin embargo, las grandes inversiones que se necesitaban para mejorar la eficiencia industrial requerían de la modernización de las tecnologías, de la mejora de la infraestructura y también debían contar con la atención a demandas crecientes de los sectores sociales, y toda esa inversión resultaba mucho más costosa de lo que en un comienzo se pensaba. Las necesidades de una Europa devastada influían positivamente en la demanda por países industrializados y aumentaba los precios de los productos, por lo que resultaba atractivo invertir, pero a su vez también afectaban a la oferta de bienes que Latinoamérica aspiraba a importar, puesto que éstos eran principalmente canalizados hacia Europa. De esta forma, la idea modernizadora comienza poco a poco a encontrarse con obstáculos, obligando a reorientar los objetivos hacia la supervivencia de sus industrias mediante la transferencia de recursos entre los sectores ya presentes, algo impuesto a través de la manipulación monetaria
[24].

Para ese entonces, comenzaban a cobrar fuerza la teorías del economista argentino Raúl Prebisch[25] sustentadas en la posición periférica de las economías latinoamericanas y reflejada en la pérdida recurrente de sus términos de intercambio, y donde el subdesarrollo se advertía en base a tres ideas claves, como: 1) La heterogeneidad estructural, que se entendía como la co-existencia de actividades con productividad alta, o similar a la que se consigue en los grandes centros industriales, que serían fuente generadora de empleos, y simultáneamente, actividades de tecnologías rezagadas, con niveles de productividad reducidos que generarían subempleos, generándose así la heterogeneidad estructural; 2) La especialización productiva, que se asociaba al largo período de exportación de materias primas (desarrollo hacia fuera) implicó un rezago tecnológico y que más tarde, cuando la industria comenzó a cobrar fuerza apareciendo como agente dinamizador, denotó que esta especialización primario-exportadora condicionaría el nuevo patrón de desarrollo, dificultado la exportación de manufacturera más complejas puesto que procesaba de lo simple a lo tecnológicamente más elaborado, manteniendo la dependencia de los centros (más desarrollados), y dificultando la integración vertical y la complementariedad intersectorial en las actividades productivas periféricas, que resultaban casi inexistentes; 3) El desarrollo desigual del sistema económico entre las economías del centro y de la periferia que guardaba relación, las primeras, con los sistemas productivos homogéneos y diversificados, mientras que las segundas, con las estructuras productivas heterogéneas y especializadas; a su vez, la disparidad de ingresos medios en cada una de las regiones, se vincularía a la evolución desigual de las producciones medias y al deterioro de los términos de intercambio[26].

La solución, según Prebisch, pasaba por intensificar la industria capacitándola para forjar una economía dotada de la misma madurez que la de los países centrales. La forma de hacerlo no fue sugerida de Prebisch, pero la respuesta de las fuerzas políticas que se aliaban con esta teoría declaró la necesidad de avanzar y ampliar el abanico de actividades económicas de los países hasta llevarlas a la madurez.

Así, en el núcleo de las propuestas ‘desarrollistas’ se genera un ensanchamiento del sector industrial de bienes de consumo y, particularmente, se logró la instalación de ramales de la industria automovilística norteamericana, además de otros sectores como material ferroviario, bienes de capital, pero sobre todo bienes que la nueva sociedad de consumo iba requiriendo. Ya que el peso de todo este replanteamiento no podía quedar en manos de los sectores primarios, que ya estaban bastante debilitados, la conquista de estos objetivos pasaba, necesariamente, por una apertura parcial de las economías nacionales a las inversiones extranjeras, las que hasta esa fecha había tenido un papel tangencial, debido a las propias consecuencias de la crisis del ‘29 y de la posterior guerra y que, con la postguerra, solo se habían corregido parcialmente debido a la balanza de pagos de las economías latinoamericanas y la remisión de ganancias de las empresas extranjeras establecidas allí, todo lo que hacía poco atractiva la inversión en América Latina. Así y todo fue posible que las naciones mayores, como México, Brasil y Argentina, y algunas naciones medianas como Chile y Perú, fueran capaces de atraer empresas iniciando una nueva etapa de industrialización. Las inversiones así realizadas fueron basadas en el traspaso de maquinaria de segunda mano, lo que derivó lentamente en un encarecimiento de los productos que los países comenzaban a producir, pero que implicaba para los países inversores, la apertura de nuevos mercados (lo que no de significaba en absoluto la apertura de las economías, puesto que su éxito dependía del estricto control de las importaciones). Los países inversores esperaban que sus ganancias fueran transferidas íntegramente, mientras que los países sostenedores de esas industrias, intentaban controlar los desbarajustes de sus balanzas de pagos a través de un control estricto de las divisas (escasas) orientándolas también hacia otros fines necesarios dentro de sus economías.

Las clases obreras dentro de la ciudad se hacen cada vez más cualificadas y con ello, mejor pagadas, con una producción orientada a las clases más acomodadas que son las primeras demandantes. Los países latinoamericanos comienzan a crear institutos de planificación, corporaciones de fomento industrial, realizan reformas bancarias, cambios estructurales referentes al consumo masivo, al control natal, a la alfabetización, y la urbanización[27], todas vinculadas a las necesidades que la región requería en pos de la nueva propuesta de industrialización y que debía contar con un marco de soluciones político-sociales amplio y que permitiese mantener el apoyo generalizado de las clases obreras industriales, de las masas populares urbanas -y consumidoras-, que garantizara la protección de los ingresos reales, además de la ampliación de las fuentes de trabajo. Surgen en el período organismos como la CEPAL[28] impulsora de la corriente de desarrollista, pero a la vez aparecen también el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)[29], la ALALC[30], el Pacto Andino[31] y otras iniciativas regionales importantes, como la Alianza para el Progreso hacia la década de los años sesenta.

Pero esta producción iba a encontrarse con un problema: los precios a los que ofrecía sus productos eran considerablemente más elevados que en los países más desarrollados, y esto se gestaba dentro de sociedades locales desiguales frente a los ingresos, lo que obligó a pensar en orientar la producción hacia fuera. La industria tradicional mantenía en ese entonces mayor consideración frente a las implicancias económicas y sociales de su producción, situación que para la nueva industria se tornaba más difícil de mantener. La nueva industria, desapegada de la salud del mercado, se encargaba de pagar sueldos adecuados, mientras que la industria tradicional que dependía de la masa popular, ve cada vez más complicado recuperar su prosperidad. La orientación hacia las clases altas, tendrá además como consecuencia que los mercados se hagan más reducidos para industrias cuya tecnología les fija el volumen de producción, debajo de los cuales, ya no son  productivas. De esta forma, la consolidación de esta industria será sólo viable para países como México y Brasil, siendo insostenible para otros que nunca lograrán sustituir las importaciones, no corrigiendo los desequilibrios externos, sino más bien, acentuándolos y, obligando con ello, a la búsqueda de inversión y créditos externos, cada vez más accesibles, debido al crecimiento de capitales de las sociedades más desarrolladas, pero también cada vez más exigentes a la hora de imponer pautas en el control de los mercados de cambio[32]. Se suma a este panorama un nuevo dilema: el crecimiento cada vez más rápido de la población y con ello, la presión por la tierra. La sociedad urbana e industrial había dejado de lado, en cierta forma, los estatutos de la tierra, generando el descontento de los sectores rurales y, sumándose a esto, que los defensores de la industrialización responsabilizaban a la agricultura -por su atraso tecnológico y económico- de la pérdida de velocidad de la industrialización y que, junto con el bajo nivel de vida del medio rural, afectan al mercado interno como freno para cualquier avance de la industrialización.

Así, las reformas agrarias comienzan a hacerse presentes en las agendas latinoamericanas desde principios de la década del cincuenta[33] iniciándose con las revoluciones guatemaltecas y bolivianas hacia 1952, y más tarde se reavivarían con la revolución cubana hacia 1959 -transformándose en un tema condicionante para contar con las ayudas de Estados Unidos e inclusive de los organismos internacionales-. La reformas se entenderían como la piedra angular para el estímulo de la modernización, puesto que a través de la reasignación de las tierras se potenciaría la producción agraria, algo necesario para el crecimiento económico ya que el sector agrícola debía asegurar a la sociedad (fuerzas de trabajo urbanas) una oferta creciente y económica de productos alimenticios y materias primas, manteniendo las importaciones bajas, y las exportaciones en aumento y con capacidad de financiar las inversiones de capital desde el exterior, debía generar ahorros del sector hacia el resto de la economía y equilibrar la distribución de los ingresos, elevando el nivel de consumo de las masas campesinas, dinamizando el mercado interno y aportando vías de integración a los sectores más excluidos del tejido social, todo esto a través de la conversión a propietarios agrícolas, aspecto relevante en aquellos países con elevados porcentajes de población indígena y campesina económicamente marginal[34].

Desde el inicio del proyecto industrializador, la urbanización que en un comienzo se pensó derivada del cambio económico, se vio enfrentada a un fuerte crecimiento demográfico, que sumado a la rigidez del ámbito rural, aceleró los procesos de urbanización que cada vez se hicieron más veloces; la población demasiado numerosa para encontrar trabajo en la industria, pero integrada -de una u otra forma- a la economía urbana, va sintiendo cada vez más el peso de las carencias (ya sea de vivienda, agua, sanidad, electricidad) como consecuencia de una urbanización espontánea y principalmente enclavada en los cinturones del extrarradio de la ciudad. Cabe señalar, que entre 1930 y 1970 la población en Latinoamérica creció desde los 104 a los 274,4 millones de habitantes, presentándose entre 1960 y 1965 la mayor tasa de crecimiento de la historia; esta situación superó las posibilidades de desarrollo económico de la región, sobre todo en las ciudades, producto del desgaste de las actividades agrarias[35].

Las frustraciones del modelo desarrollista cepaliano no pueden atribuirse a la falta de intención; sus aportes generaron una base económica rica y diversificada, sin embargo su incapacidad para controlar los desequilibrios monetarios y financieros -especialmente en la industria- resultaron tremendamente concentrados, y su enfoque predominantemente económico, descuidó otros procesos sociales y políticos que comenzaban a emerger con fuerza, especialmente después de la Revolución Cubana[36]. El descubrimiento de que América Latina encontraría difícil alcanzar los ritmos de crecimiento deseados, dio popularidad a distintas versiones de la teoría de la dependencia, resaltando la posición subordinada de las economías dentro del orden capitalista mundial, razón por la cual, no fue difícil de entender que muchos de los teóricos mirasen hacia la revolución socialista como vía de avance. Por su parte, el desafío cubano apoyado por la URSS  hacía que Estados Unidos comenzaran a gravitar más decisivamente en Latinoamérica; frente a ello, la administración de Kennedy, intentando evitar el contagio revolucionario en el continente (habida cuenta las lecciones de los procesos de descolonización en Asia y África -con sus consecuentes cambios socioeconómicos y en algunos casos revolucionarios- daban fe de ello) formulan un ‘manifiesto no comunista’ titulado: Las etapas del desarrollo económico hacia el desarrollo autosostenido, como una meta de todo proceso histórico para la superación de las contradicciones que hacían tan tormentoso el avance hacia ese objetivo final en Latinoamérica. El riesgo de revolución acabaría al alcanzar el ansiado desarrollo autosostenido, por lo que se hacía imprescindible impulsarlo, no descartando que durante el proceso de transición el riesgo revolucionario pudiera ser más agudo que nunca[37].

Se creó la alianza para el progreso en búsqueda de mejorar las condiciones de vida de los habitantes del continente, tomando la decisión  “de asociarse en un esfuerzo común para alcanzar un progreso económico más acelerado y una más amplia justicia social para los pueblos, respetando la dignidad del hombre y la libertad política”[38]. Así, fueron veinte países los que se suscribieron en búsqueda de elevar, en diez años[39], el atraso económico y social de los países de América Latina, teniendo como propósitos: “1) perfeccionar y fortalecer las instituciones democráticas; 2) acelerar el desarrollo económico y social; 3) ejecutar programas de viviendas en la ciudad y en el campo; 4) impulsar, dentro de las particularidades de cada país, planes de reforma agraria; 5) asegurar a los trabajadores una justa remuneración y adecuadas condiciones de trabajo; 6) acabar con el analfabetismo; 7) desarrollar programas de salubridad e higiene; 8) reformar leyes tributarias; 9) mantener una política monetaria y fiscal que defienda el poder adquisitivo del mayor número; 10) estimular la actividad privada en inversiones; 11) solucionar variaciones de los precios  de los productos de exportación; y, 12) acelerar la integración económica de la América Latina”[40].

Las propuestas, no dejaban de tener como base ideas y deseos ya formulados dentro de la misma Latinoamérica, pero esta vez el incentivo venía respaldado por el compromiso de traspasar veinte mil millones de dólares distribuidos a lo largo de diez años, la mitad de los cuales serían dados por el tesoro de los Estados Unidos y el resto de inversiones productivas privadas, y que debía ser completado por inversiones de igual monto y de origen latinoamericano, a cargo de los Estados[41], asegurando el crecimiento promedio de la renta nacional en torno al 2,5 por ciento anual, favoreciendo a los grupos de menores ingresos y de esta forma, conquistando a lo largo del período, mejores resultados sociales. 

La búsqueda de seguridad y desarrollo por parte de los Estados Unidos estaba supeditada sin embargo a que, ante cualquier imprevisto, realmente la balanza se decantara hacia lo que realmente importaba al gobierno del norte, la seguridad, “la Administración de Kennedy diagnosticaba oficialmente las revoluciones del Tercer Mundo como «enfermedades de la modernización» y recetaba, además de Boinas Verdes y B-52, ambiciosas reformas agrarias y programas de viviendas (…)”[42]. De esta forma, EE.UU. destinó parte de sus inversiones hacia los ejércitos latinoamericanos que, a través de programas de acción cívica, participaban en actividades de desarrollo económico-social, de manera de estar presentes en las experiencias rurales, a la vez de servir ante eventuales amenazas revolucionarias; por otra parte, otras organizaciones sindicales vinculadas al gobierno patrocinador se prestaron para asesorar a organizaciones sindicales latinoamericanas y así canalizar fondos de promoción social -también incluidos en el presupuesto de la alianza- de manera de obtener el favor de los grupos obreros. Otros fondos se destinaron para ganarse la simpatía de políticos dispuestos a alinearse con la política consolidando su base popular a través de programas de vivienda sostenido por el aporte norteamericano. Casos así pueden verse en Colombia, Brasil, Perú, entre otros.

Con la muerte de Kennedy (1963) las directrices que marcaban la conservación y seguridad de la región, retornaron a la clásica política de intervención militar en defensa de los intereses de los Estados Unidos desarrollándose algunos golpes militares ‘preventivos’ para evitar el avance de la izquierda en la región; sin embargo a partir de 1965, la guerra de Vietnam demandó un poco más la atención de los Estados Unidos,  por lo que en Latinoamérica comenzaron a desarrollarse regímenes progresistas entre 1968 y 1973. Ya desde el año 1966 una corriente antiimperialista comenzaba a aflorar en Latinoamérica[43], así que en búsqueda de re-establecer el orden y la estabilidad, pareció justificarse que las esferas militares regionales comenzaran a intervenir a través de golpes militares que, por otra parte, favorecían los intereses del capitalismo internacional. Por su parte, la agitación político-social de 1968 a nivel mundial, revitalizó los ánimos revolucionarios latinoamericanos; el papel de las universidades y de los grupos eclesiásticos de la región cobró también mayor relevancia, siendo en muchos casos, centros de diálogo, reivindicación y cambio social. En el caso de las universidades, éstas se constituyeron como centros democráticos en donde la gente se permitía denunciar las irregularidades que se experimentaban contra las libertades de la gente y los derechos humanos, tan importantes como para ser periódicamente intervenidas en búsqueda de subversión.

Entrada la década de los setenta, cuando los intentos de reformas seguían vigentes, conjugados con los avances revolucionarios y las intervenciones preventivas a lo largo y ancho de América Latina, las bases del orden económico mundial comenzaron a sufrir ciertas transformaciones que irán repercutiendo prontamente en el subcontinente. Hacia 1971 el término de la paridad fija del oro y del dólar  -impulsada por Nixon- y la primera crisis del petróleo en 1973, sacudirán las bases de la economía mundial generando cambios en los paradigmas económicos y con ello en las relaciones político-sociales.

 

Recursos digitales

 

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Recursos bibliográficos

 

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BONDUKI, Nabil. Origens da habitação social no Brasil. Arquitetura Moderna, Lei do Inquilinato e Difusão da Casa Própria. Estação Liberdade Ltda. São Paulo, 1999. [ISBN 85-85865-91-1].

 

CHONCHOL, Jacques. Sistemas Agrarios en América Latina. De la etapa prehispánica a la modernización conservadora. Fondo de Cultura Económica. Santiago de Chile, 1994. [ISBN: 956-7083-29-0].

 

DAVIS, Mike. Planeta de Ciudades Miseria. Foca ediciones, 2007. Madrid, España. [ISBN 978-84-95440-96-9].

 

FIQUE, Luis Fernando. Vivienda Social en Colombia. Políticas públicas y habitabilidad en los años noventa. Colección Punto Aparte. Universidad Nacional de Colombia. Colombia, 2006. [ISBN 98-701-663-7].

 

HALPERIN, Tulio. Historia Contemporánea de América Latina. 1º edición, 1969. 8ª reimpresión. Alianza, 2010. Madrid, España. [ISBN 978-84-206-3515-6].

 

HIDALGO, Rodrigo. La vivienda social en Chile y la construcción del espacio urbano en el Santiago del siglo XX. Serie GEOlibros, Instituto de Geografía. Pontificia Universidad Católica de Chile: Centro de Investigaciones Diego Barros Arana. Santiago de Chile, Chile, 2005. [ISBN 956-244-169-5 (título) ISBN 956-244-071-0 (colección)].

 

LUCENA, Manuel. Breve Historia de Latinoamérica. De la independencia de Haití (1804) a los caminos de la socialdemocracia. Cátedra.  Segunda edición, 2010. Madrid, España. [ISBN 978-84-376-2399-3].

 

ORTEGA, Elena Luisa. La carta de Punta del Este y la Alianza Para el Progreso. Seminario de Derecho Público Nº 21. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Chile. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile, 1966. [Inscripción Nº: 31854].

 

SEPÚLVEDA, Rubén  y FERNÁNDEZ, Raúl (Coord.).  Estudio sobre las Políticas Nacionales de Vivienda Popular en Latinoamérica. Documento Final. Buenos Aires, Ar­gentina y Santiago de Chile, 2005. Centro Cooperativo Sueco. Oficina Regional para América Latina.

 

WALLERSTEIN, Immanuel. Geopolítica y Geocultura. Ensayo sobre el moderno sistema mundial. 1º edición, 1991. 1º edición al español, 2007. Kairós, 2007. [ISBN 978-84-7245-637-2].

 

 

Notas



[1] Halperin, Tulio. 2010: 369.

[2] Halperin, Tulio. 2010: 370.

[3] Halperin, Tulio. 2010: 371.

 

[4] Borsdorf, 2003.

 

[5] Basado en el artículo de Oliviera de Araujo, et al. Año 2010.

[6] Oliviera, 2010: 130.

[7] Oliviera, 2010: 130.

 

[8] Pulgarín, 2009: 73.

[9] Espinoza, 2007: 60.

 

[10] Espinoza, 2007: 72.

 

[11] Espinoza, 2007: 62.

 

[12] Espinoza, 2007: 72.

[13] Espinoza, 2007: 64, y Guzmán, 2008: 17-18.

 

[14] Basado en el libro de Garbanzo y Hernández, 1970.

 

[15] Salas, 2009.

 

[16] Acosta, 1972: 46.

 

[17] Cárdenas, 2009: 57.

 

[18] Acosta, 1972: 64, y CIPRE, 2009.

 

[19] Rabinovich, 2010.

 

[20] CIPRE, 2009.

 

[21] Garcés, 2002: 113.

 

[22] Decreto Nº 600. <http://www.congreso.gob.gt/gt/mostrar_ley.asp?id=8616>.

 

[23] ISSSTE. <http://www.issste.gob.mx/issste/historia.html>.

 

[24] Manteniendo alto el nivel de la moneda nacional (en divisas extranjeras), por un lado disminuían los ingresos exportadores, pero se aseguraban unas importaciones baratas y que no llegase mercancía que compitiese con la industria nacional. El costo del proceso de urbanización e industrialización recayó sobre los sectores primarios, los que naturalmente no se sintieron cómodos con la medida respondiendo ante ella con un estancamiento y una disminución de la producción, lo que fue generando un agotamiento y, hacia mediados de la década de los cincuenta, constituyó una amenaza contra las bases políticas que daban sustento a las medidas económicas. HALPERIN, Tulio. 2010: 436.

[25] Raúl Prebisch (1901-1986). Economista argentino, segundo secretario ejecutivo de CEPAL entre 1950 y 1963.

 

[26] Rodríguez, 43-44.

 

[27] Max Neff, A. 1981: 11-12.

 

[28] El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, crea el 25 de febrero de 1948 diversas comisiones económicas regionales, constituyéndose de esta forma la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), con sede en Santiago de Chile. Su primer secretario ejecutivo fue el mexicano Gustavo Martínez Cabañas.

[29] El BID fue fundado en 1959.

 

[30] La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) fue un organismo que existió entre 1960 y 1980. Los países firmantes fueron: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, comprometiéndose a crear una zona de libre comercio que debía funcionar por 12 años, lo que posteriormente fue modificado a 20. La propuesta se llevaría a cabo de forma gradual, por medio de la eliminación de restricciones entre los países firmantes. Ante la imposibilidad de cumplir los plazos propuestos para la creación de la zona de libre comercio, en 1980 se firma el Tratado de Montevideo que crea la ALADI en reemplazo de la ALALC, otorgándose todas las concesiones acordadas con anterioridad al nuevo organismo.

[31] El Pacto Andino fue una organización subregional constituida desde 1969 por cuatro países: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Desde 1996 es conocida como Comunidad Andina (CAN).

 

[32] Halperin, Tulio. 2010: 442.

 

[33] El primer referente en la región y al respecto, se tiene entre 1910 y 1917 con la Revolución Mexicana.

 

[34] Bretón, 2006: 2.

[35] Lucena, 2010: 292-293.

[36] Max Neff, A. 1981:12.

 

[37] Halperin, Tulio. 2010:523.

 

[38] Primer párrafo de la Carta de Punta del Este. Ortega, 1967:49.

[39] Aunque se perpetuó hasta 1975 cuando ya se disolvió. (Aracil, 1995: 459).

[40] Ortega, 1967:50.

[41] Halperin, Tulio. 2010:524.

[42] Y continúa: “Para inmunizar a los colombianos contra la subversión urbana, por ejemplo, la Alianza para el Progreso financió grandes programas de viviendas como Ciudad Kennedy y Villa Socorro (12.000 personas) en Medellín. La Alianza se presentaba como un Plan Marshall para el hemisferio occidental que pronto elevaría los niveles de vida en América Latina a los niveles de los países del sur de Europa, o al de los mismos gringos.” Davis, Mike. 2007: 266.

 

[43] Ver, por ejemplo, la Conferencia Tricontinental en La Habana donde representantes de América Latina, Asía y África se congregaron con el fin de poner en el orden del día la lucha anti-imperialista, en particular contra los Estados Unidos (Aracil, 1995:455).

 



[Edición electrónica del texto realizada por Jeffer Chaparro y Daniel Santana Rivas].


© Copyright Paula Andrea Quijada Prado
, 2011.
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Ficha bibliográfica: 

QUIJADA, Paula. Recursos en Internet para el estudio del problema de la vivienda social en América Latina (II): legislación sobre vivienda y vivienda social entre 1930 y 1973. Ar@cne. Revista electrónica de recursos en Internet sobre Geografía y Ciencias Sociales. [En línea. Acceso libre]. Barcelona: Universidad de Barcelona, nº 147, 1 de mayo de 2011. <http://www.ub.es/geocrit/aracne/aracne-147.htm>.



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