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Ar@cne
REVISTA ELECTRÓNICA DE RECURSOS EN INTERNET
SOBRE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona
Nº 154, 1 de diciembre de 2011
ISSN 1578-0007
Depósito Legal: B. 21.743-98



RECURSOS EN INTERNET PARA EL ESTUDIO DEL PROBLEMA DE LA VIVIENDA SOCIAL EN AMÉRICA LATINA (III): 
LEGISLACÓN SOBRE VIVIENDA Y VIVIENDA SOCIAL ENTRE 1973 Y 2010

 

 Paula Andrea Quijada Prado

Doctoranda, Departamento de Geografia Humana, Universitat de Barcelona

<pquijada@uc.cl>

 

 



Recursos en Internet para el estudio del problema de la vivienda social en América Latina (III): legislación sobre vivienda y vivienda social entre 1973 y 2010 (Resumen).

El presente trabajo es una investigación acerca de las políticas de intervención pública en el área de vivienda y vivienda social en 19 países latinoamericanos. Para ello se toma en consideración el contexto histórico, económico y social en que se desarrollaron estas políticas y la forma en que se abordó la problemática habitacional por los pueblos. El escenario histórico contribuye a entender las realidades sociales de cada país, aclarando por qué se determinó seguir ciertos rumbos. Todo esto nos da la oportunidad de recoger información y conocimientos que pueden ser útiles para abordar otros problemas futuros de la población.

El trabajo es una revisión del período comprendido entre 1900 – 2010. La investigación, que forma parte de una tesis doctoral dirigida por el profesor Dr. Horacio Capel, ha sido dividida en tres partes y en esta ocasión se expone lo acontecido entre 1973 y 2010. Esta revisión ofrece una síntesis de las diferentes intervenciones realizadas en materia habitacional. Así mismo puede contribuir a otras investigaciones, puesto que cubre la evolución de las políticas de vivienda en diferentes países latinoamericanos durante un largo período de tiempo, explicando las diferentes intervenciones, lo que también puede ser objeto de investigación en el futuro.

Palabras claves: América Latina, vivienda social, Estado, ley.



Internet Resources for the Study of Social Housing Problems in Latin America (III): the housing and social housing legislation between 1973 and 2010 (Abstract).

This paper presents a research on interventions policies in housing and social housing in 19 Latin-American countries. It considers the historical, economical and social backgrounds, in which these policies were developed and the way the housing problematic was addressed. The historical background contributes to understand the social realities in each country, explaining why some specific courses were taken. All of this gives the opportunity to collect information and knowledge, which can be useful to address new challenges affecting the population in the future.

This work is a review which covers from 1900 until 2010. The research, part of the doctoral thesis directed by the lecturer Dr. Horacio Capel, has been divided into three parts and this time states what have happened between 1973 until 2010. This review gives a synthesis about the different interventions executed in this area. It can also contribute to other researches as it covers the housing policies evolution in several Latin-American countries during a long period of time, explaining different interventions, which can also be a matter of research in the future.

Key Words: Latin American, Social Housing, State, Law.





Durante la primera mitad del siglo XX la expansión global del capital librecambista impulsado por los británicos se dio por terminada. Al colapsar este sistema financiero, Estados Unidos apareció como el nuevo líder mundial, y en búsqueda de la reconstrucción de Europa, los gobiernos optaron por políticas socioeconómicas que favorecieron la recuperación económica y el empleo, a través de la expansión del gasto y la inversión pública, del control de las transacciones comerciales y financieras internacionales. La adopción de estas políticas económicas trajo aparejada nuevas políticas sociales orientadas a las mejoras de la salud, la educación, la vivienda y la previsión social de las clases medias y bajas, constituyéndose en los países desarrollados el Estado de Bienestar. Para América Latina, la búsqueda de superar las condiciones de subdesarrollo, implicaron la adopción de políticas orientadas a activar los sectores productivos más atrasados, tales como la industria, los transportes, las comunicaciones o la energía, la modernización de la agricultura y las políticas sociales. Este impulso se basó en el desarrollismo y en el modelo de sustitución de importaciones, denotando fuertes intervenciones y acciones estatales, incluso mayores que en los países desarrollados, aunque nunca suprimiendo al mercado.

El crecimiento económico y la mejora de las condiciones sociales, especialmente en América Latina y durante este período, fueron significativas: mejoras en los indicadores sociales, reducción de la pobreza, hubo expansión, modernización y diversificación de la actividad productiva, pero según algunos autores, este modelo de crecimiento se gestó sin desarrollo, puesto que el empleo, la redistribución del ingreso, o la independencia externa, vendrían por añadidura con el avance del proceso de industrialización y donde las políticas proteccionistas (comerciales e industriales), el papel del Estado como inversionista en términos de infraestructura y los sectores estratégicos, jugarían un papel central en la implementación del modelo.

Las instituciones de Bretton Woods [1] -como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) o el GATT (General Agreement on Tariffs and Trade)-, los bancos regionales de financiamiento al desarrollo, las instituciones financieras de cooperación internacional, se constituyeron todos como agentes de relaciones económicas internacionales, reemplazando los flujos financieros y de inversión privada que habían desaparecido después de la Gran Depresión, e intentando rescatar el comercio internacional del proteccionismo. Para ese entonces, y hasta principio de los setenta, el negocio de prestar dinero a países en desarrollo podía considerarse un oligopolio, puesto que había muy pocos bancos capaces de prestar cantidades significativas; sin embargo, a partir de la década de los setenta comenzaría a proliferar la transnacionalización de los bancos, los que saldrían de sus países de origen para establecerse en el extranjero y así favorecer la oferta de créditos. Desde ese momento, se iniciaría en América Latina el agotamiento del modelo desarrollista y de sustitución de importaciones, aunque el intento por mantenerlo a flote duraría prácticamente toda la década en cuestión.


Tercera Etapa: El Estado es relegado

El panorama económico internacional a partir de los setenta repercutió de forma importante en la región Latinoamericana, sino en forma directa, la coyuntura económica comenzó a forjar las condiciones propicias para que las bases de crecimiento en América Latina comenzaran a tambalear; la eliminación de la paridad fija entre el dólar y el oro, anunciada por Nixon en 1971, socavó el régimen de Bretton Woods imperante desde los años cuarenta y devaluó el dólar. Entre 1973 y 1974, después de la cuarta guerra árabe-israelí, la OPEP elevó el precio del petróleo que se había mantenido durante las últimas dos décadas en niveles estables en torno a los 2-3 dólares el barril.

El sistema de cambios flotantes (sin el respaldo del oro como antaño) no se encontraba del todo afianzado y luchaba con los vaivenes en las balanzas de pagos de las economías de mercado desarrolladas y de los países menos desarrollados, todo lo que incrementó los déficits a muy corto plazo; junto con los mercados internacionales privados, el sistema de cambio flotante se vio saturado por la transferencia de sumas ingentes de dinero desde las economías de mercado desarrolladas a los países menos desarrollados pero pertenecientes a la OPEP -con el fin de incorporarlos al sistema internacional sin provocar distorsiones más graves-, pero también, por el reciclaje de excedentes que retornaban de países de la OPEP -con baja absorción- y que dirigían hacia las economías de mercado desarrollados y a países menos desarrollados pero no exportadores de petróleo [2].

En general, los países exportadores de petróleo latinoamericanos elevaron sus niveles de deuda externa, su mejor solvencia llevó a los bancos transnacionales, con exceso de liquidez, a presionar para que aumentaran su endeudamiento exterior y para que liberalizaran sus mercados internos de capital. Los países importadores, mientras tanto, reaccionaron de forma más diversa frente al endeudamiento externo, algunos lo destinaron a postergar la crisis del modelo basado en la sustitución de importaciones, mientras que en otros casos, buscaron profundizar la industrialización hacia dentro sin cuestionar la desigualdad del modelo. Brasil, contrajo deudas externas y mantuvo un nivel alto de inversión como mecanismo para sostener un crecimiento dinámico del PIB, esto a través del estímulo a la industrialización pesada de tipo básica y productora de bienes de capital; la inversión mediante créditos externos en un fordismo periférico también fue ejecutada por países como México y Colombia, sin embargo la maduración de estos proyectos fue de muy largo plazo y su efecto inmediato no resultó positivo. En otros casos, se reemplazó el modelo de desarrollo hacia adentro por un modelo de acumulación financiera que favoreció a los sectores rentistas. En diferentes países, sobre todo del Cono Sur (Argentina, Chile y Uruguay) y a partir de la segunda mitad de los años setenta, los rentistas se endeudaron a tasas de interés bajas en el exterior, colocando los fondos a tasas de interés altas en sus respectivos países, y retransfiriendo sus ganancias hacia el exterior posteriormente, situación que perjudicó la industria nacional por la sobrevaloración de la moneda, reduciendo la actividad económica [3].

De esta forma, la mayoría de los países tuvo a su alcance una oferta de fondos extranjeros de bajo costo a los que acceder, cuadruplicándose los movimientos netos de capital en el período 1974 – 1981 comparado con lo acontecido durante 1960 – 1970; por otro lado, también implicó una creciente revaluación real de los tipos de cambio, con tasas de interés flexibles y adaptadas regularmente a los cambios de interés de Londres y Nueva York. Hacia finales de la década de los setenta (1978) la inflación resultaba una amenaza capaz de hacer tambalear las bases que se habían propuesto contra su avance, por lo que el gobierno de Estados Unidos (Banco Central y Reserva Federal) optó por subir las tasas de interés de una manera drástica buscando por un lado, reafirmar la hegemonía monetaria de Estados Unidos (con altos intereses se atraería capital monetario hacia EEUU y otros bancos centrales estarían obligados también a subir sus tasas de interés) y, por otro lado, el alza de los intereses debilitaría las bases de la política keynesiana y del Estado de Bienestar. El financiamiento del déficit de presupuesto comenzó a sufrir un encarecimiento importante, lo que reforzó la ofensiva contra las políticas keynesianas, comenzando la oscilación Estado – Mercado a decantarse cada vez más hacia el ámbito del mercado [4].

La segunda crisis del petróleo, en 1979, afectó de manera más fuerte a las economías menos desarrolladas (a excepción de la de algunos países asiáticos), cambiando las previsiones de la deuda latinoamericana. La nueva subida de los precios del petróleo influyó en los balances comerciales de gran parte de la región, a lo que hay que sumar que las tasas de interés pagadas por los países latinoamericanos se incrementaron bruscamente a consecuencia de la política monetaria anti-inflacionaria que inició Estados Unidos en 1979. El ciclo expansivo del capitalismo comenzaba a cesar, dando cuenta de un descenso en los precios de los principales productos de exportación, una disminución de la industrialización ‘protegida’, presiones inflacionista, entre otras cosas. Para 1980 el pago de intereses absorbía un 80 por 100 de los préstamos netos recibidos por la región y el rubro intereses contribuía con casi un 50 por 100 del déficit registrado en cuenta corriente [5].

El balance en cuenta corriente no se compensaba, y el balance global obligaba a que algunos países de la región tuviesen que adoptar medidas recesivas para enfrentarse al desequilibrio que planteaba el sector externo, mientras en otros casos las medidas fueron adoptadas para enfrentarse a la rápida pérdida de reservas. En agosto de 1982, México suspendió el servicio de su deuda externa, poniendo a los mercados internacionales al corriente de que América Latina realmente se había sobre-endeudada más allá de sus posibilidades y por encima de los niveles de riesgo [6]. Entre 1982 y 1987 las diferentes monedas latinoamericanas comenzaron a devaluarse para estimular las exportaciones, llegando a una depreciación media de un 23 por 100. “La hiperinflación se apoderó de Argentina, Bolivia y Brasil. Argentina cambió el peso por el austral en 1985, tras una devaluación del 40 por 100, y congeló precios y liberalizó los salarios. Perú aumentó salarios, congeló precios y devaluó el 12 por 100. En 1987 se hicieron otras reformas fiscales. México modernizó el sistema de cobro del impuesto directo y puso en marcha el del valor añadido. En Argentina, Menen creó igualmente el impuesto sobre el valor añadido en 1989, contrajo el gasto público y emprendió la venta de las empresas públicas, como Aerolíneas Argentinas y Telefónica. Una solución general fue la supresión o rebaja de aranceles” [7].

Bethell [8] señala que es posible distinguir cuatro etapas en el desarrollo de la crisis de la deuda a lo largo de la década de los ochenta: la primera, comprendida entre los años 1982 y 1985, es decir, entre la moratoria de México y el comienzo del ‘Plan Baker’ y que corresponde a un período de ajustes económicos importantes, orientados a los países menos desarrollados, y a la coordinación de los bancos acreedores en la negociación de las deudas caso a caso; la segunda etapa, correspondería al período comprendido entre 1985 y 1987, cuando el Plan Baker intentaría revertir los efectos más recesivos de la crisis a través de una serie de ajustes estructurales con crecimiento. La tercera fase contempla el período entre el Plan Baker en 1987 y marzo de 1989, que implica una reducción de la deuda en forma de readquisición de esta con descuentos asociados al valor facial, bonos de salida con intereses bajos y canjes de la deuda por otros motivos. La última fase, la cuarta, corresponde a lo que se conoce como el Plan Brady, e incluye nuevos instrumentos para la renegociación, siendo el más importante el de la prioridad dada a los mecanismos de reducción de la deuda.

Hacia la década de los noventa y como mecanismo de reducción de la deuda externa contraída por los países en desarrollo, se les comenzó a exigir a los gobiernos deudores un cierto grado de compromiso y condicionalidad, medidas que fueron descritas a través del Consenso de Washington [9], formulando una serie de recomendaciones de corte neoliberal que los países debían seguir para salir de la apremiante situación en la que se veían inmersos, a saber: 1) disciplina presupuestaria; 2) cambios en la prioridades del gasto público; 3) reforma fiscal; 4) tipos de interés; 5) tipos de cambio; 6) liberalización comercial; 7) política de apertura respecto a la inversión extranjera directa; 8) política de privatizaciones; 9) política desreguladora; 10) derechos de propiedad. Desde entonces, la necesidad de reformar el Estado (los Estados) hizo que grupos financieros internacionales se vieran interesados en la compra o concesión de las empresas estatales o activos en empresas petroleras, ferroviarias, autopistas, telefónicas, en temas de servicios como luz, agua o residuos, entre otras cosas. El gasto público social, per cápita, en la mayor parte de la región se vio también afectado por los recortes en esta época, debilitando principalmente la calidad de sectores como la salud y la educación.

Entre 1979 y 1990 y después de dos décadas de golpes militares, América Latina comenzó también un proceso de transición a la democracia. En algunos países fue el resultado de fracasos electorales plebiscitarios, como fue el caso de Chile y Uruguay, en otros, resultó de la retirada voluntaria de las Juntas Militares como en Ecuador, Perú, Bolivia o Brasil. En Argentina, resultó de la derrota después de un conflicto armado, como fue lo sucedido con la guerra de las Malvinas en 1982; golpes de Estado como en Paraguay, intervenciones norteamericana en casos como el de Panamá o presiones norteamericana como resultó ser el caso de El Salvador, Guatemala, Honduras. Estabilización de procesos revolucionarios como en Nicaragua. Las causas fueron diversas, pero el punto en común manifiesta la decadencia de los planes económicos que se estaban aplicando en la región (caso aparte fue Chile) y de la aprobación para estas transiciones, e incluso la ayuda, de los Estados Unidos [10].

Así mismo, durante este período 1979 – 1990, la población latinoamericana creció un 64,25 por 100, lo que significó el paso de una población de 276.147.000 habitantes a la de 429.775.000 [11]; a partir de los años setenta, los porcentajes de urbanización fueron creciendo en América Latina y, aunque de manera distinta en cada país, puede señalarse que, en general, para 1975 un 61 por 100 de la población vivía en la urbe, cifra que para 1990 ascendía a un 71 por 100 [12]. Producto de la crisis en la que se veía inmersa la zona, los salarios reales de la población cayeron de manera estrepitosa durante estos años [13], lo mismo que el desempleo urbano se vio afectado principalmente por la caída de las actividades manufactureras. En proporción, la población rural siguió siendo más pobre durante esta etapa, pero las actividades ligadas a la agricultura soportaron de mejor forma los embates de la recesión. A comienzos de los noventa la población que vivía por debajo del nivel de pobreza era de un 46 por 100 (unos 200 millones de habitantes), en los ochenta, la cifra era un 50 por 100 más elevada.

Si en la década de los sesenta comenzaron a observarse políticas habitacionales centradas en la construcción de viviendas para personas de menos recursos, en muchos casos desalojando y volviendo a construir viviendas populares agrupadas en conjuntos habitacionales, para mediados de la década de los setenta estas políticas parecían insostenibles e insuficientes para dar solución a los problemas habitacionales imperantes. Al alto costo de construcción y la inviabilidad social y urbana, producto del acelerado proceso de urbanización, se sumó la recomendación internacional de abandonar este tipo de políticas y reconocer los procesos populares de construcción del hábitat [14], en gran parte, el financiamiento internacional se volcó entonces al trabajo de campo de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) para que estas desarrollasen actividades de radicación de los asentamientos irregulares.

Para los años ochenta el Banco Mundial apoyó programas en los países menos desarrollados tanto de ‘lotes con servicios’ como de ‘mejoramiento de viviendas’ propiciando que se entregasen lotes urbanizados y que las políticas se orientasen hacia programas a pequeña escala, con participación de los propios habitantes, gestionados por las comunidades y/o por ONGs. Definidas como ‘políticas alternativas’ [15] se caracterizaban por una intervención orientada a la radicación de los asentamientos irregulares a través de construcciones de baja y media complejidad, y de baja productividad, donde el financiamiento puede ser público o proveniente de otras fuentes, y con una recuperación parcial o total de lo invertido. Este tipo de políticas no reemplazó las más antiguas políticas de vivienda, según Fernández [16] “a partir de los años ‘80 sucesivamente en América Latina se superpondrán acciones de ambas generaciones de políticas habitacionales”, reduciéndose paulatinamente las intervenciones estatales, a la vez que presentándose acciones locales que involucrasen cada vez más a los gobiernos locales y a las organizaciones intermedias y de base.

 

Cuadro 1. Aproximación a las intervenciones y políticas de vivienda en América Latina entre 1973 y 2010


 

Países

 

Segunda Etapa 1973 - 2010 aproximadamente

Argentina

 

(1974) El PEVE es reemplazado por el Plan Alborada, un plan un poco más suave que el anterior y que proponía políticas alternativas a la erradicación (propuestas que desaparecen con la dictadura iniciada en 1976, y que retornan a la idea de la erradicación total).

(1976-1983) Golpe de Estado. Se paralizan las obras y créditos bancarios, los programas de vivienda terminan centralizados en la SEVU y en los Institutos provinciales de Vivienda que administraban los fondos del FONAVI [17].

(1976) Ley Nº 21342 de Normalización de Locaciones Urbanas; sancionada el 29 de junio de 1976 y promulgada el 29 de junio de 1976, publicada en el B.O. el 30 de junio del mismo año y que deroga la Ley Nº 20625. Dicta el nuevo régimen de locaciones urbanas y que, asociada al nuevo Código de Edificaciones sancionado el 01 de enero de 1977, liberaliza los precios de las viviendas pasando de ser un bien social a un bien de mercado sujeto a la oferta y la demanda.

(1977) Ley Nº 21499 de Régimen de Expropiaciones, promulgada el 17 de enero de 1977 y publicada en el B.O. el 21 de enero de ese mismo año (última modificación realizada el 24 de diciembre de 2008, Ley modificatoria Nº 26466), por la cual se establece el régimen de expropiaciones de todos los bienes determinados o genéricos convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública.

(1977) Ley Nº 21581 fechada el 26 de mayo de 1977, B.O. de 2 de junio de 1977. Régimen de Financiamiento del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI.). Artículo 1: El Fondo Nacional de la Vivienda funcionará en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda con los objetivos, características, modalidades y recursos que determina la presente Ley. Artículo 2: La Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda es el organismo de aplicación de la presente Ley, facultada para establecer las normas reglamentarias y aclaratorias que considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de la Vivienda.

(1979) Se crea la Comisión Interregional del FONAVI que otorga a las provincias la posibilidad de participar en las decisiones de la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda.

(1982) Guerra de las Malvinas.

(1983) Entrada de la democracia en el país.

(1984) Ley Nº 23090 de Modificación de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional; promulgada el 17 de octubre de 1984 y por la cual, lo perteneciente al BHN, pasa a depender del Ministerio de Economía, convirtiéndolo en una entidad de segundo piso.

(1984) Ley Nº 23091 sobre Alquileres, sancionada el 20 de septiembre de 1984, promulgada el 09 de octubre de 1984 y publicada en el B.O. el 1 de octubre de 1984.

(1986) La Subsecretaría de Programas para la Emergencia Habitacional, de la Secretaría de Vivienda, pone en marcha el Programa Viviendas Progresivas a partir de núcleos de 33m2 [18].

(1989) Ley Nº 23697 de Emergencia Económica, sancionada el 01 de septiembre de 1989 y publicada en el B.O. el 25 de septiembre de 1989 y que señala, entre otras cosas, que el Poder Ejecutivo Nacional centralizará, coordinará e impulsará las acciones tendientes a la venta de toda tierra que sea considerada innecesaria para los fines del Estado, dando la posibilidad -más tarde- de vender tierras fiscales ocupadas por familias que asentaron su vivienda única en condiciones deficitarias de habitabilidad.

(1990) Decreto (nacional) Nº 1001 de 24 de mayo de 1990, que autoriza la venta de inmuebles y terrenos del Estado Nacional ociosos a sus actuales ocupantes, o a las formas asociativas que legalmente se constituyan en su representación, para su adquisición a través de créditos.

(1990) Decreto (nacional) Nº 2441 por el que se crea el Programa Nacional de Tierras Fiscales-Programa Arraigo como vía de gestión a la aplicación de la Ley Nacional de Tierras. Su objetivo fue la regulación tanto de dominio como urbano ambiental de las tierras ocupadas de propiedad de la Nación. Así, se implementa la venta colectiva de tierras a través de organizaciones sociales, obviando requisitos como subdivisiones, arreglos normativos, etc. [19]. En 1992 y por Decreto Nº 156 se modifica el anexo I rectificando los datos dominiales de los inmuebles allí consignados.

(1990) Decreto Nº 1319 del 13 de julio de 1990 por la que el Banco Hipotecario Nacional se convierte en un Banco de segundo piso, estableciéndose los criterios de política e instrucciones operativas para la actuación de la intervención del Banco Hipotecario Nacional.

 (1991) Decreto Nº 407 publicado el 19 de marzo de 1991 por el cual se adoptan ‘medidas relacionadas con la venta de inmuebles fiscales innecesarios para el cumplimiento de las funciones estatales o de la gestión de sus entes descentralizados.’ Mediante el Decreto Nº 2137 publicado el 23 de octubre de ese mismo año se incluye ‘en la previsión del Decreto Nº 407/91 a la Municipalidad de la Ciudad de Bs.As.’

(1991) Ley Nº 23966 de 1 de agosto de 1991, promulgada parcialmente el 15 de agosto de 1991. Financiamiento del régimen nacional de previsión social, afectación del I.V.A. impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural. Modificaciones a la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda. Derogación de regímenes de jubilaciones especiales. Impuesto sobre los bienes personales no incorporado al proceso económico. Destino de los recursos de privatizaciones. Modificación de la Ley de Tasas Judiciales. Sancionada en agosto de 1991 y promulgada, parcialmente en agosto 15 de 1991. Ver: Titulo IV - Modificaciones a la Ley de Fondo Nacional de la Vivienda que en su artículo 8º modifica la Ley Nº 21581 y sus modificatorias.

(1991) Ley Nº 23967 sancionada el 14 de agosto de 1991, promulgada el 29 de agosto del mismo año, B.O. de 10 septiembre de 1991. Ley de Tierras Fiscales, por la que se establece ‘la transferencia a los estados provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior venta a los actuales ocupantes o incorporación a los planes provinciales de vivienda social, para familia de recursos insuficientes.’ Promulgada por Decreto Nº 1717 de ese mismo año.

(1991) Decreto Nº 667/91 sancionada el 15 de abril de 1991 y publicada en el B.O. el 24 de abril de 1991; por el que se aprueba la estructura organizativa del Ministerio de Salud y Acción Social, creando la Subsecretaría de Vivienda y Calidad Ambiental considerando ente otros objetivos el de ‘asistir al Ministro de Salud y Acción Social en la formulación de la política habitacional, de medio ambiente y urbanística a nivel nacional y en la elaboración, realización y financiación de programas de vivienda del sector público Nacional y Provincial’ [20].

(1991) Se modifica la fuente de financiación del FONAVI, que pasa a ser el 40% de la recaudación del impuesto de combustibles. Se eliminan los gravámenes impositivos a cargo de los empleadores con el fin de reducir los costos laborales.

(1992) Pacto Federal, los fondos del FONAVI pasan a las provincias, los organismos provinciales serán responsables del desarrollo de las políticas del sector en sus respectivas jurisdicciones. El proceso de descentralización del FONAVI delega en los IPV las responsabilidades de organización y ejecución, y se reserva para el nivel central la auditoría de gestión.

(1992) Ley Nº 24130 sancionada el 02 de septiembre de 1992 y promulgada el 17 de septiembre del mismo año, B.O. del 22 de septiembre de 1992; ley por la que se ratifica el ‘acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales suscripto el 12 de Agosto de 1992, para asistir las necesidades sociales básicas con el sector pasivo.’ Mediante esta Ley se delegan las facultades acerca de la política de vivienda a las provincias. El gobierno nacional pasa a controlar sólo el uso de los fondos, ejerciéndolo en la práctica de una manera laxa. La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SSDV) aparece como organismo federal a cargo de la política de vivienda, audita el FONAVI en cada una de las jurisdicciones, pero no puede cambiar las regulaciones provinciales.

(1992) Ley Nº 24143 sancionada el 23 de septiembre de 1992 y promulgada el 13 de octubre de 1992 (vetada parcialmente por decreto 1862/92) y que autoriza al Poder Ejecutivo a ratificar los acuerdos celebrados entre el Banco Hipotecario Nacional, Banco Central de la República Argentina y la Secretaría de Hacienda; fija jurídicamente la situación patrimonial e impositiva, el desenvolvimiento operativo como banca de segundo piso, manteniendo los objetivos de financiación de vivienda.

(1992) Ley Nº 24146 sancionada el 24 de septiembre de 1992, promulgada el 13 de octubre de 1992 (B.O. 21 de octubre de ese mismo año) y por la cual se establece que el Poder Ejecutivo Nacional ‘deberá disponer la transferencia a título gratuito a favor de provincias, municipios y comunas de bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión.’ Promulgada por Decreto Nº 1856 de ese mismo año.

(1994) Ley Nº 24374 o Ley Pierri, publicada el 27 de septiembre de 1994 y que establece ‘un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante 3 años, con anterioridad al 1-1-92, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y peramente.’

(1995) Ley Nº 24441, sancionada el 22 de diciembre de 1994 y promulgada el 09 de enero de 1995 sobre Fideicomiso, Financiamiento de la Vivienda y la Construcción, también conocida como Ley Cavallo.

(1995) Ley Nº 24464 sancionada el 08 de marzo de 1995, promulgada parcialmente el 27 de marzo de 1995 (B.O. 04 de abril de 1995), y por la que se crea el Sistema Federal de la Vivienda. Objetivo: Co-participación de los fondos FONAVI. El cual consolida el rol de los organismos provinciales como administradores y ejecutores de los fondos de vivienda transferidos por nación en el marco del proceso de descentralización de las funciones.

(2000) Debilitamiento de FONAVI: hasta el 50% de los fondos nacionales de vivienda pueden ser utilizados para fines distintos -a los de viviendas-. Se suspende el piso de transferencia.

(2002) Ley Nº 25570 del 10 de abril de 2002, promulgada de hecho el 3 de mayo de 2002, y por la que se ratifica el ‘Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos’ celebrado entre el Estado Nación, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002. Ley sancionada en abril 10 de 2002 y promulgada de hecho en mayo 3 de 2002.

(2004) Se crean los Programas Federales de Vivienda (PFV). La normativa y la regulación son establecidas desde el Gobierno Federal, lo que incluye la adjudicación entre provincias. Hasta esta fecha era el FONAVI el principal organismo ejecutor de programas de políticas habitacionales, el surgimiento de los PFV implicó también la descentralización a las provincias, siendo el gobierno central quien define la operatoria y destino de los recursos, los cuales serán ejecutados desde las provincias y municipios.

 

Bolivia


(1971-1978) Gobierno de facto a cargo del coronel Hugo Banzer Suárez.

(1973) Decreto Supremo Nº 10733 de 16 de febrero de 1973 por el que se crea el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos (CONVIFACG), como una institución pública descentralizada, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera y patrimonio propio, y cuya finalidad principal es la de programación, promoción, construcción, supervisión y adjudicación de viviendas de interés social para trabajadores de los sectores económicos considerados, de acuerdo a la política del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

(1973) Decreto Supremo Nº 10734 de 16 de febrero de 1973 y por el que se crea el Consejo de Vivienda del Magisterio como una institución descentralizada de derecho público y personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa y patrimonio propio, reconocidos y tutelados por el Estado, encargado de la planificación, programación, promoción, dirección, construcción, supervisión y adjudicación de viviendas de interés social para docentes que presten servicios en instituciones particulares, entidades descentralizadas y empresas públicas, siempre que aporten la cotización patronal y laboral respectiva y cumplan las condiciones especiales que se determinen en cada caso y según la aprobación del estudio técnico-financiero llevado a cabo por la Caja Complementaria de la Seguridad Social del Magisterio Fiscal.

(1975) Decreto Supremo Nº 11308 de 23 de enero de 1974 por el que se crea el Banco de la Vivienda dentro de los lineamientos de la Ley Fundamental de Vivienda y como un instrumento de apoyo financiero a los planes de desarrollo habitacional. Constituida como una entidad de carácter mixto, 51% estatal y 49% privado, y cuya finalidad fue la de financiar programas nacionales de vivienda, desarrollo urbano y el saneamiento básico, además de fomentar el desarrollo de la industria de la construcción.

(1977) Ley Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977. Ley de Adquisiciones del Sector Público (No utilizada).

(1978) Decreto Supremo Nº 15790 de 11 de septiembre de 1978 por el que se crea el Consejo de Vivienda Policial (CONVIPOL o COVIPOL) como parte de la política social del gobierno priorizando, entre otras cosas, por la dotación de viviendas de interés social para este sector laboral.

(1979) Decreto Ley Nº 16214 de 16 de febrero de 1979 que autoriza a la H. Junta Superior de Decisiones de COSS-MIL para la realización de un plan de viviendas de interés social, en favor de miembros de las FF.AA. de la Nación, mediante concurso de ofertas de construcción y financiamiento.

(1980-1981) Golpe de Estado a cargo del general Luis García Meza.

(1980) Decreto Supremo Nº 17269 de 11 de marzo de 1980 por el que se modifica el D.S. Nº 10733 excluyéndose de su conformación a los trabajadores Constructores e incorporándolos a una nueva organización denominada Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Constructores (CONVICONS), rigiéndose por las normas fijadas en el D.S. Mº 17269.

(1981-1982) Junta Militar Torrelio-Bernal-Pammo quienes asumen el gobierno tras la renuncia de Luis García Meza.

(1987) Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y que contempla la disponibilidad de créditos para la vivienda de interés social a favor de trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda. Se eliminaron antiguos consejos de vivienda, se disuelve el CONAVI y el Banco de la Vivienda, quedando el FONVI como organismo financiero encargado de cuadrar los aportes patronales y laborales. CAPÍTULO IV del Fondo Nacional de Vivienda, artículo 18 por el que: ‘se crea el Fondo Nacional de Vivienda (FONVI) como institución descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, que funcionará bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Urbanos y la vigilancia de la autoridad fiscalizadora de entidades financieras’. Su finalidad es llevar a cabo en el orden financiero las políticas gubernamentales sobre vivienda, facilitar créditos para la construcción, la ampliación y el mejoramiento de viviendas de interés social, como también obras complementarias de infraestructura mediante operaciones de refinanciamiento; promover el ahorro social impulsando la formación de organizaciones, mutuales y cooperativas para la vivienda, llevando todo esto a través de aportes patronales (2%) y laborales (1%) sobre los sueldos y salarios de los trabajadores, además de otros recursos que la institución, o el gobierno, pueda captar para fines del desarrollo habitacional. CAPÍTULO V del Instituto de Vivienda Social, artículo 28 por el que ‘Se crea el Instituto de Vivienda Social, en base a los Consejos Nacionales de Vivienda, como una institución descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, que funcionará bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Urbanos’. Entre sus funciones está la de formular sugerencias para la elaboración de los planes nacionales y regionales de vivienda, asesorar de manera profesional y técnica a las organizaciones vinculadas al sector, velar porque los proyectos de vivienda social y desarrollo urbano se cumplan según los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Vivienda, evaluar y calificar los proyectos habitacionales de carácter social a ser financiados por el Fondo Nacional de Vivienda y elaborar proyectos de vivienda para los sectores que aportan al Fondo Nacional de Vivienda.

El objetivo de la política habitacional hacia la segunda mitad de los años 80 diseñó estrategias de empleo orientadas a propiciar la ayuda propia y la autoconstrucción. Se focalizó en absorber a los miles de mineros que invadieron la ciudad después de despidos masivos.

(1990) Decreto Supremo Nº 22600 de 20 de septiembre de 1990 por el que se aprueba el ‘Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL).’

(1992) Decreto Supremo Nº 23261 de 15 de septiembre de 1992 (abrogada por D.S. 24935) y por el que se Reestructura el Sistema de Financiamiento para la Vivienda estableciendo que los aportes laborales y patronales se abonarán en cuentas individuales de capitalización, que percibirán un interés y tendrán mantenimiento de valor, convirtiéndolos de esta manera en ahorro de los trabajadores. Respecto a las personas no asalariadas, podrán estas incorporarse al Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) como cotizantes voluntarios aportando el 3% de un ingreso mensual declarado por el cotizante; el FONVIS pasa a sustituir al Fondo Nacional de Vivienda, manteniendo su carácter de institución pública, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio propio.

(1993) Ley Nº 1488 de Bancos y Entidades Financieras, que sustituye a la Ley General de Bancos de 1928 y otras disposiciones. Mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda -como entidades financieras no bancarias- pasan a ser regidas por esta ley, la que dispone que al efecto de cambiar su naturaleza jurídica, las mutuales deban previamente liquidar su patrimonio.

(1993) Decreto Supremo Nº 23486 de 29 de abril de 1993 por el que se transfiere al FONVIS la cartera CACEN (Caja Central de Ahorro y Préstamo), transferida al Tesoro General por DS 21660.

(1995) Ley Nº 24464 sancionada el 8 de marzo de 1995, B.O. del 4 de abril de 1995. Artículo 1: Créase el Sistema Federal de la Vivienda con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso a la vivienda digna. Ello, conforme lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional. Artículo 2: El Sistema Federal de la Vivienda se integra con: a) El Fondo Nacional de la Vivienda; b) Los organismos provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires responsables de la aplicación de la presente ley y la administración de los recursos por ella creados; c) El Consejo Nacional de la vivienda.

(1997) Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de diciembre de 1997 por el que se crea el Programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV) a cargo del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, como instrumento de la Nueva Política Nacional de Vivienda y Servicios Básicos, para dar soluciones de vivienda requeridas en los sectores de menos ingresos, velando por la equidad, la transparencia y eficacia en el uso de los aportes de vivienda y recursos públicos. Señala a la vez que los aportes del 2% patronal y 1% laboral, destinados a vivienda de interés social, por disposiciones legales en vigencia, continúan siendo aportados en los mismos porcentajes por empleadores y trabajadores, en la forma y los fines que establece el Decreto. En su capítulo II estable la liquidación del FONVIS señalando que ‘en aplicación del artículo 117 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, se dispone la liquidación voluntaria del Fondo Nacional de Vivienda Social, como entidad estatal de intermediación financiera, para cuyo efecto, en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, la entidad en liquidación mantiene su personalidad jurídica para este solo fin.’

(1999) Decreto Supremo Nº 25303 de 12 de febrero de 1999 que aprueba el contrato entre el Ministerio de la Vivienda y Servicios Básicos, el Ministerio de Hacienda y la Entidad Recaudadora (ERA) Provivienda S.A., para la recaudación, administración e inversión de aportes para la vivienda.

(1999) Decreto Supremo Nº 25353 de 19 de abril de 1999 que establece el destino de los aportes patronales para vivienda de 2% provenientes del sector público y privado.

(2000) Decreto Supremo Nº 25655 de 18 de enero de 2000 por el que se modifica el artículo 4 del DS 25353 de 19/04/1999 (Destino de los aportes patronales para vivienda del 2%, provenientes del sector público y privado).

(2000) Decreto Supremo Nº 25715 de 23 de marzo de 2000 (abrogado por D.S. 25958) con el objetivo de: a) Constituir el Fondo de Capitalización Individual de Vivienda; b) Reglamentar los usos del capital acumulado en las Cuentas Individuales de Ahorro para Vivienda; c) Normas la recaudación y administración de los aportes laborales, en Cuentas Individuales de Ahorro para Vivienda, su contabilidad e inversión; d) Normar la recaudación y transferencia de los aporte patronales de vivienda; e) Normar el control y la supervisión del Fondo de Capitalización Individual de Vivienda y la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes de vivienda.

(2000) Decreto Supremo Nº 25958 de 21 de octubre de 2000 por el que quedan suprimidos los aportes laborales del 1% con destino a la vivienda al que se refieren los Decretos Supremos Nº 23261 y 25715 que regulan la recaudación y el destino de dicho aporte.

(2001) Decreto Supremo Nº 26390 de 08 de noviembre de 2001, señalando que ‘con el fin de ejecutar programas de vivienda se crea la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) con cláusula de mantenimiento de valor a un índice a ser establecido por el BCB (Banco Central de Bolivia) de conformidad con la normativa que al respecto dicte el Instituto Emisor y sobre la base del IPC que calcula el INE. Se autoriza también a las entidades financieras legalmente establecidas en Bolivia y a toda persona natural, jurídica o colectiva, a efectuar voluntaria y libremente todo tipo de actos jurídicos, operaciones y contratos, denominados en UFV. Los contratos en UFV serán cobrados y pagados en moneda nacional con mantenimiento de valor según la evolución diaria del Índice de la UFV, publicado por el Banco Central de Bolivia –BCB’.

(2003) Decreto Supremo Nº 27333 de 31 de enero de 2003 por el que se crea el ‘Programa de Financiamiento Vivienda (PFV), para establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda a las familias bolivianas, priorizando aquellas de menores ingresos económicos, promoviendo la participación privada en su construcción y financiamiento.’ Con la finalidad de: ‘a) facilitar el acceso a vivienda mediante el crédito hipotecario; b) promover el desarrollo del mercado de valores inmobiliarios de vivienda; c) impulsar un programa de construcción y mejoramiento de viviendas para familias de menores ingresos que permita atender la demanda habitacional y el crecimiento sostenido del sector; d) promover el registro y titulación de las viviendas urbanas para garantizar la seguridad jurídica de la propiedad; e) mejorar la calidad de vida del hábitat urbano y rural.’

(2005) Ley Nº 3133 de 10 de agosto de 2005, por el que ‘se modifica el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 2858 de 1 de octubre de 2004, ampliándose hasta el 30 de junio de 2006 para el pago del 12.5% como pago total del saldo de la deuda de las soluciones habitacionales y financiamiento de interés social, previstas en el numeral I del artículo 1º y el 4º de la Ley Nº 2716 de 28 de mayo de 2004 y el artículo 2º de la Ley Nº 2858 de 1 de octubre de 2004.’

(2007) Decreto Supremo Nº 29001 de 2 de enero de 2007 y que tiene por objeto ‘crear la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), prevista en el Artículo 3 de la Ley Nº 3133 de 10 de agosto de 2005, como entidad descentralizada, bajo dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal, técnica, en el marco del Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, que iniciará su funcionamiento a partir del 2 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010.’

(2008) Decreto Supremo Nº 29617 de 25 de junio de 2008 que tiene por objeto ‘modificar el Decreto Supremo Nº 29001 de 2 de enero de 2007 y complementar las funciones del Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social.’

(2009) Ley Nº 4037 de 17 de junio de 2009 que, según el artículo 1: ‘autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro a programar de manera concurrente, recursos económicos en todos sus presupuestos anuales, para la ejecución del Programa de Vivienda Social y Solidaria –PVS, implementado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministro de Vivienda y Urbanismo.

(2009) Ley Nº 4110 de 16 de septiembre de 2009 por la que se intentan crear mecanismos que permitan a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social la recuperación de aportes adeudados al régimen de vivienda social, la recuperación de saldos por operaciones de cartera, la conciliación financiera y el saneamiento técnico legal de las soluciones habitacionales.

(2010) Decreto Supremo Nº 0730 de 8 de diciembre de 2010 por el que se amplía la vigencia de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, constituida como entidad desconcentrada, bajo dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, hasta el 31 de diciembre de 2011. 

Brasil [21]


(1969-1974) A través de una Junta Militar, el general Garrastazu Médice es elegido como sucesor en el gobierno.

(1971) Ley Nº 5762 de 14 de diciembre de 1971 que, Transforma el Banco Nacional de Vivienda (BNH) en empresa pública, y otras medidas. Artículo 1 (aproximación): El Banco Nacional de Vivienda (BNH) agencia federal creada por la Ley Nº 4380, de 21 de agosto de 1964, del Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 189, inciso III, del Decreto Ley Nº 200, de 25 de febrero de 1967, se enmarca en los términos y fines especificados en el artículo 5º, § 2º del presente Decreto Ley, en la categoría de empresa pública, con personalidad jurídica de derecho privado y patrimonio propio, manteniendo el nombre de Banco Nacional de Vivienda (…).

(1973) Ley Complementaria Nº 14 de 8 de junio de 1973, que establece las áreas metropolitanas de Sao Pablo, Belo Horizonte, Porto Alegre, Salvador, Curitiba, Belém y Fortaleza.

(1974) Se crea la Comisión Nacional de Regiones Metropolitanas y Política Urbana (CNPU), con el objetivo de asumir la tutela de las primeras Áreas Metropolitanas institucionalizadas el año anterior. A los pocos años de existencia de esta Comisión, su objetivo principal de coordinar las actividades gubernamentales del espacio urbano, no logró cumplirse.

(1974) El general Ernesto Geisel asume la presidencia del país.

(1974) Aparece el Financiamento para Sistemas Ferroviários de Transporte Urbano de Passageiros (FETREN), y el Financiamento para o Planejamento Urbano (FIPLAN).

(1974) Ley Nº 6036 de 01 de mayo de 1974, el Planeamiento deja de ser parte del Ministerio y pasa a constituirse como una Secretaría, el SEPLAN.

(1975) Se crea el programa de Apoio ao Desenvolvimento de Pólos Económicos (PRODEPO).

(1975) El BNH presenta programas complementarios a la construcción de polígonos de vivienda como: el Financiamento para Urbanização de Conjuntos Habitacionais (FINC), el Financiamento de Equipamento Comunitário de Conjuntos Habitacionais (FINEC); y el Programa de Financiamento de Lotes Urbanizados (PROFILURB) que es creado dentro de la actuación del PLANHAP para que los posibles adquiridores tuvieran acceso a lotes dotados de agua, energía y servicios sanitarios.

(1976) Aparecen programas orientados a la población de baja renta, especialmente radicada en favelas que hasta entonces había sido apartadas de los proyectos de mejora. Surge el Movimiento Nacional por la Reforma Urbana integrada por profesionales diversos como arquitectos, ingenieros, geógrafos, asistentes sociales, entre otros que tienen por objetivo de democratizar el acceso a mejores condiciones de vida en las ciudades.

(1979) Surge, a través del BNH y del PLNHAP, el Programa de Erradicação da Sub-habitação trabajando en las mismas áreas y propiciando la permanencia de los beneficiarios en las zonas.

(1979) Ley Federal Nº 6766 del 19 de diciembre de 1979 por la que se establecen Disposiciones sobre el Parcelamiento del Suelo Urbano y otras medidas. Artículo 1: el parcelamiento del suelo para fines urbanos será regido por la presente Ley. Párrafo Único: Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios podrán establecer normas complementarias relativas al parcelamiento del suelo municipal para adecuar lo previsto en la presente Ley con las peculiaridades regionales y locales.

(1983) Proyecto Jõao de Barro creado por el BNH y, por el cual, el BNH financiaba el material de construcción, el gobierno estatal se encargaba de regularizar o adquirir los terrenos, además de encargarse de la realización de infraestructuras, y las familias se encargaban de la mano de obra. Tuvo una duración de tres años, no mostrando impactos considerables.

(1983) Proyecto de Ley de Desarrollo Urbano Nº 775 de 1983 que buscaba terminar con la especulación inmobiliaria, reglamentando las ocupaciones informales, promocionando la integración entre planeamiento y la gestión de los equipamientos públicos y la expansión urbana. También reconocía el derecho de participación de las comunidades en el planeamiento urbano y legitimaba la actuación del Ministerio Público y la defensa del orden urbanístico. El proyecto no fue tratado en el Congreso Nacional.

(1984) Ley Nº 7196 de 13 de junio de 1984, que autoriza al BNH a crear el Plano Nacional de Moradia (PLAMO) -Plan Nacional de Vivienda-, destinado a atender las necesidades de vivienda de las personas de rentas mensuales de hasta 5 salarios mínimos, entre otras medidas. Artículo 1: El Banco Nacional de Vivienda, autorizado para instituir el Plan Nacional de Vivienda -PLAMO, mediante la adopción de la renta de transición, con el fin de satisfacer las necesidades de las familias con un ingreso equivalente a cinco (5) salarios mínimos, sin medios para la adquisición inmediata de una vivienda completa.

(1985) Entra la democracia al país nuevamente.

(1985) Decreto Nº 91970 de 22 de noviembre de 1985 que, Establece la autonomía administrativa y financiera limitada, de la Secretaría Especial de Acción Comunitaria –SEAC, crea el Fondo Nacional de Acción Comunitaria –FUNAC, y da otras disposiciones. La SEAC desarrolló programas sociales e incorporó también la vivienda popular entre sus temáticas, destinada a familias con renta de hasta 3 salarios mínimos. Entre los programas desarrollados pueden citarse: Programa Nacional de Mutirões Habitacionais, la Urbanização de Favelas y la Urbanização de Lotes.

(1985) Decreto Nº 91531 de 15 de agosto de 1985 que, Crea el Grupo de Trabajo para la Reformulación del Sistema de Financiamiento de la Vivienda, además de otras disposiciones. Artículo 1: Se crea en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el grupo de trabajo para la reforma del sistema de financiamiento de la vivienda (SFH). Artículo 2: Los objetivos del Grupo de Trabajo son, a) analizar los fundamentos, la evolución y los problemas del Sistema de Financiamiento de la Vivienda; b) ofrecer al Gobierno Federal subsidios y sugerencias para la reformulación de la política de vivienda, con miras a ajustarla mejor a las directrices del Gobierno en materia de desarrollo social y económico.

(1986) Decreto Ley Nº 2291/86 de 21 de noviembre de 1986, Boletín del 24 de noviembre de 1986. Ley de Extinción del Banco Nacional de Vivienda (BNH). Artículo 1: El extinto Banco Nacional de Vivienda (BNH), empresa pública tratada en la Ley Nº 5762, de 14 de diciembre de 1971, se incorpora a la Caixa Econômica Federal (CEF). 1º) El CEF sucede al BNH en todos sus derechos y obligaciones, inclusive: a) la administración, a partir de la publicación de este decreto, de los activos y pasivos, el personal y los bienes muebles e inmuebles; b) la gestión del Fondo de Garantía de Tiempo de Servicio, el Fondo de Ayuda para la Vivienda y el Fondo de Apoyo a la Producción de Vivienda para la población de bajos ingresos; c) la coordinación y ejecución del Plan Nacional de Vivienda Popular (PLANHAP) y el Plan Nacional de Saneamiento Básico (PLANASA), observadas las directrices fijadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; d) las relaciones individuales de trabajo, garantizando los derechos adquiridos por los trabajadores del BNH y, su dirección, estableciendo normas y condiciones para el uso de ellos; e) las operaciones de crédito externo contraídas por el BNH, como garantía del Tesoro Nacional, garantizando al CEF y a la Procaduría General del Tesoro Nacional promover medidas necesarias para la celebración de acuerdos contractuales correspondientes a los aditivos.

(1986) Decreto Nº 93600 de 21 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Estatuto de la Caixa Econônica Federal –CEF, además de otras medias.

(1988) Constitución de la República de Brasil de 1988. Artículo 23: Es competencia común de la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios: 9) promover los programas de construcción de viviendas y la mejora de las condiciones de vivienda y saneamiento; (…). Título VII, del orden económico y financiero, Capítulo II sobre Política Urbana: La política de desarrollo urbano, impuesta por el gobierno municipal, de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Ley, tiene por objeto organizar el pleno desarrollo de las funciones sociales de la ciudad y garantizar el bienestar de sus habitantes (…). Artículo 183: Aquel que posea como suya un área urbana de cincuenta metros cuadrados, por cinco años ininterrumpidos y sin oposición, utilizándolo como vivienda suya o de su familia, podrá adquirir el dominio, siempre que no sea propietario de otro inmueble urbano o rural (…).

(1991) Decreto Nº 216 de 17 de septiembre de 1991, Instituto Nacional de Tecnología de Vivienda -PRONATH, y otras disposiciones. Artículo 1: Se crea en el Ministerio de Acción Social, el Programa Nacional de Tecnología de la Vivienda -PRONATH, con los propósitos básicos de: 1) elevar el nivel de calidad de los productos y procesos empleados en el sector de la construcción de viviendas; 2) aumentar la productividad del sector de la vivienda; 3) ampliar el conocimiento y las tecnologías disponibles en el país, el diseño, el material y la fabricación de componentes, la ejecución de obras y operación y mantenimiento de edificios residenciales.

(1999) Ley Nº 9785 de 29 de enero de 1999 que Modifica el Decreto Ley Nº 3365 del 21 de junio de 1941 sobre Expropiación de Utilidad Pública, la Ley Nº 6015 de 31 de diciembre de 1973 sobre Registros Públicos y la Ley Nº 6766 de 19 de diciembre de 1979 sobre Parcelamiento del Suelo Urbano. Esta Ley determina el parcelamiento de las tierras bajo directrices de un Plan Director y admite, en las llamadas Zonas Habitacionales de Interés Social (ZHIS), parcelaciones sólo en sitios donde exista infraestructura básica.

(2001) Ley Nº 10257 de 10 de julio de 2001, DOU de del 7 de noviembre de 2001, que establece las directrices generales para la política urbana y otras medidas, también conocida como el ‘Estatuto de la Ciudad’. Artículo 1 (aproximación): En aplicación de la política urbana, tratados en los artículos 182 y 183 de la Constitución, se aplicará la siguiente Ley. Párrafo Único. Para todos los efectos, esta ley, conocida como el Estatuto de la Ciudad, establece las normas de orden público e interés social que regulan el uso de la propiedad urbana a favor de la seguridad colectiva, y el bienestar de los ciudadanos, así como el equilibrio ambiental. Artículo 2: La política urbana tiene como objetivo organizar el pleno desarrollo de las funciones sociales de la ciudad y de la propiedad urbana a través de las siguientes directrices generales: 1) garantizar el derecho a la ciudad sostenible, es decir, el derecho a la tierra urbana, vivienda, saneamiento ambiental, infraestructura urbana, transporte y servicios públicos, trabajo y ocio para las generaciones presentes y futuras; 2) la gestión democrática mediante la participación de las personas y asociaciones que representan los diversos sectores de la comunidad en la formulación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos para el desarrollo urbano; 3) la cooperación entre los gobiernos, el sector privado y otros sectores de la sociedad en el proceso de urbanización, de acuerdo con el interés social; 4) la planificación del desarrollo de las ciudades, la distribución espacial de la población y las actividades económicas del municipio y el territorio bajo su área de influencia, para prevenir y corregir las distorsiones del crecimiento urbano y sus efectos negativos sobre el medio ambiente; 5) oferta de equipamiento urbano y comunitario, transporte y servicios públicos adecuados a los intereses y necesidades de la población local; 6) ordenamiento y control del uso del suelo (…); 7) integración y complementariedad entre las actividades rurales y urbanas, teniendo en cuenta el desarrollo socioeconómico del municipio y del territorio bajo su área de influencia; 8) adopción de patrones de producción y consumo de bienes y servicios y la expansión urbana compatible con los límites de sustentabilidad ambiental, social y económica del Municipio y del territorio bajo su área de influencia; 9) distribución justa de beneficios y cargas resultantes de proceso de urbanización; 10) adecuación de los instrumentos de la política económica, tributarias, el gasto público y los objetivos financieros de desarrollo urbano a fin de dar prioridad a las inversiones que generan bienestar y disfrute de los bienes por los diferentes sectores sociales; 11) recuperación de la inversión del Gobierno que ha conducido a la valoración de la propiedad urbana; 12) protección, preservación y restauración del medio ambiente natural y construido, patrimonio cultural, histórico, artístico, arqueológico y del paisaje; 13) audiencia del poder público municipal y de población interesada en los procesos de construcción de proyectos o actividades con efectos potencialmente negativos sobre el medio ambiente natural o construido, la comodidad o la seguridad de la población; 14) regularización y urbanización de las áreas ocupadas por población de bajos ingresos mediante el establecimiento de normas especiales de la urbanización, de uso de la tierra y la construcción, considerando la situación socioeconómica de la población y las normas ambientales; 15) simplificación de la legislación de parcelamiento, uso y ocupación del suelo y de las normas de construcción, con el fin de permitir la reducción de costes y aumento de la oferta de lotes y viviendas; 17) igualdad de condiciones para los agentes públicos y privados en la promoción de proyectos y actividades relacionadas con el proceso de urbanización, al servicio del interés social.

(2001) Medida Provisional Nº 2220 de 4 de septiembre de 2001, que crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU), y otras medidas. Capítulo II, Artículo 10, que Crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano –CNDU, órgano deliberante y consultivo de la estructura de la Presidencia, con las siguientes facultades: 1) Proponer directrices, instrumentos, normas y prioridades de política nacional de desarrollo urbano; 2) supervisar y evaluar la aplicación de la política nacional de desarrollo urbano, especialmente las de políticas de vivienda, saneamiento y transporte urbano, y recomendar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos; 3) proponer la publicación de las normas generales de derecho urbanístico, manifestándose sobre propuestas de alteración de la legislación pertinente al desarrollo urbano; 4) emisión de directrices y recomendaciones sobre la aplicación de la Ley Nº 10257 de 10 de julio de 2001, y otras disposiciones normativas relacionadas con el desarrollo urbano; 5) promover la cooperación entre los gobiernos de la Unión, Estados, Distrito Federal, los Municipios y la sociedad civil, en la formulación e implementación de la política nacional de desarrollo urbano y; 6) preparar los estatutos internos.

(2005) Ley Nº 11124 de 16 de junio de 2005, Regula el Sistema Nacional de Vivienda Social -SNHIS, crea el Fondo Nacional de Vivienda Social -FNHIS y establece el Consejo de Gestión de FNHIS. Artículo 2: Se crea el Sistema Nacional de Vivienda Social -SNHIS, con el objetivo de: 1) permitir a personas de bajos ingresos el acceso al suelo urbanizado y a una vivienda digna y sustentable; 2) implementar políticas y programas de inversión y subsidios, promoviendo y facilitando el acceso a la vivienda que enfrentan las personas de menores ingresos; 3) articular, compatibilizar, acompañar y apoyar la actuación de las instituciones y órganos que desempeñan funciones en el sector de la vivienda. Artículo 7: Se crea el Fondo Nacional de Vivienda de Interés Social -FNHIS, de naturaleza contable, con el objetivo de centralizar y gestionar los recursos presupuestarios para los programas estructurados bajo la SNHIS, destinados a implementar políticas habitacionales dirigidas a la población de menores ingresos. Artículo 9: El FNHIS será regido por un Consejo de Administración. Artículo 10: El Consejo de Administración es un órgano de carácter deliberativo y estará compuesto de forma paritaria por órganos y entidades del Poder Ejecutivo y representantes de la sociedad civil.

(2006) Decreto Nº 5796 de 6 de junio de 2006, Reglamenta la Ley Nº 11124 de 16 de junio de 2005, que dispone el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social –SNHIS, crea el Fondo Nacional de Vivienda de Interés Social -FNHIS y establece el Consejo de Administración del FNHIS.

(2007) Ley Nº 11445 de 5 de enero de 2007 que, Establece las Directrices Nacionales para el Saneamiento; modifica la Ley Nº 6766 de 19 de diciembre de 1979, la Nº 8036 de 11 de mayo de 1990, la 8666 de 21 de junio de 1993, la Ley 8987 de 13 de febrero de 1995 y deroga la Ley Nº 6528 de 11 de mayo de 1978, entre otras medidas.

(2010) Medida Provisional Nº 514 de 1 de diciembre de 2010 que, realiza cambios a la Ley Nº 11977 de 7 de julio de 2009, sobre el Programa Minha Casa, Minha Vida -PMCMV y regulariza los asentamientos ubicados en áreas urbanas, Leyes Nº 10188 de 12 de febrero de 2001, Nº 6015 de 31 de diciembre de 1973, Nº 6766 de 19 de diciembre de 1979, y Nº 4591 de 16 de diciembre de 1964, entre otras disposiciones. Artículo 1: El programa Minha Casa, Mina Vida (PMCMV) tiene por objeto crear mecanismos para fomentar la producción y adquisición de nuevas unidades de vivienda, mejoramiento de la producción o la propiedad urbana y la reforma de la vivienda rural, para las familias con ingresos mensuales de hasta diez salarios mínimos y comprende los siguientes subprogramas: 1) Programa Nacional de Vivienda Urbana –PNHU; 2) Programa Nacional de Vivienda Rural -PNHR-.Convertida en la Ley Nº12424 de 2011.

(2011) Ley Nº12424 de 16 de junio de 2011, Cambios a la Ley Nº 11977 de 7 de julio de 2009, que dispone el Programa Minha Casa, Minha Vida -PMCMV y regulariza los asentamientos ubicados en áreas urbanas, Leyes Nº 10188 de 12 de febrero de 2001, Nº 6015 de 31 de diciembre de 1973, Nº 6766 de 19 de diciembre de 1979, Nº 4591 de 16 de diciembre de 1964, Nº 8212 de 24 de julio de 1991, y Nº 10406 de 10 de enero de 2002 - Código Civil; deroga dispositivos de la Medida Provisional Nº 2197-43 de 24 de agosto de 2001, entre otras disposiciones. Artículo 1: El programa Minha Casa, Minha Vida –PMCMV tiene por objetivo crear mecanismos para fomentar la producción y adquisición de vivienda nueva o remodelación de inmuebles urbanos y de la producción o la reforma de la vivienda rural, para familias con ingresos de hasta R$4,650.00 (cuatro mil seiscientos cincuenta dólares) e incluye los siguientes subprogramas: 1) Programa Nacional de Vivienda Urbana –PNHU, y 2) Programa Nacional de Vivienda Rural –PNHR. 

Colombia


(1974) Decreto Nº 2404 de 1974 que autoriza al Banco Central Hipotecario (BCH) para abrir y mantener una sección destinada a la captación de ahorros y otorgar créditos hipotecarios dentro del esquema del valor constante. La sección se denominaría Sección de Ahorro y Vivienda del Banco Central Hipotecario a la que se aplicarían los Decretos 677 y 678 de 1972[22], las disposiciones que los adicionan y reforman y las correspondientes a las secciones de ahorro de los bancos comerciales, siempre y cuando no pugnen con la naturaleza especial de sus funciones.

(1976) Ley Nº 20 de 1976. Crea el Fondo de Vivienda Rural asignándole la administración a la Caja Agraria, encargado de otorgar préstamos para el mejoramiento y construcción de viviendas en el sector rural, de acuerdo a los planes que apruebe la Junta Directiva. Además, suprime la Junta de Ahorro y Vivienda y traslada sus funciones a otras entidades del Estado.

(1978) Ley Nº 61 de 15 de diciembre de 1978. Ley Orgánica del Desarrollo Urbano, como un conjunto de normas generales que orientan a las instituciones jurídicas y al Estado en la intervención hacia propósitos fundamentales de mejora de las condiciones económicas, sociales, culturales y ecológicas de las ciudades, de forma que sus habitantes puedan alcanzar el progreso máximo como individuos y familias, en todos los aspectos, morales, culturales, sociales y físicos.

(1979) Ley Nº 009 de 24 de enero de 1979 por la cual se dictan normas sobre el Código Sanitario Nacional. Título IV sobre Saneamiento de Edificaciones, como normas sanitarias para la prevención y control de agentes biológicos, físicos o químicas que alteran las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana. Título XI sobre Vigilancia y Control, artículo 567 ‘Para la ocupación de toda vivienda permanente y para la instalación y funcionamiento de todo establecimiento, se requiere Licencia Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud o por la entidad en que éste delegue tal función’.

(1980) Decreto Nº 1306 de 1980 como Reglamento a la Ley Orgánica del Desarrollo Urbano, que ordena a municipios con más de 20000 habitantes a formular plantes integrales de desarrollo, definiendo los contenidos, las etapas y as responsabilidades, y solicita que se formulen con participación ciudadana implementación de Planes Integrales de Desarrollo.

(1981) Decreto Nº 2377 de 1981 que define al prestatario de escasos recursos como persona o grupo familiar con ingresos inferiores a los 15SMLM.

(1982) Ley Nº 21 de 22 de enero de 1982 por la que se modifica el Régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones. Así, en su Capítulo I, del Subsidio Familiar, artículo 1º se señala: ‘El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que presenta el sostenimiento familiar, como núcleo básico de la sociedad.’

(1982) Decreto Nº 1716 de 1982 que crea la comisión de concertación para el sector de la construcción de vivienda.

(1988) Decreto Nº 341 de 25 de febrero de 1988 que reglamenta la Ley 25 de 1981 ‘por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones’ y la Ley 21 de 1982 ‘por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones’.

(1988) Ley Nº 0081 de 23 de diciembre de 1988 por la que se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1º de febrero de 1956, (…) y otras disposiciones. Crea a través del artículo 50 el Consejo de Desarrollo y Vivienda Social.

(1989) Ley Nº 009 de 11 de enero de 1989 que formula y ejecuta planes de VIS y planes de desarrollo regional y metropolitano, Reforma Urbana.

(1989) Decreto Nº 0839 de 25 de abril de 1989 por el cual se reglamenta la Ley 009 y se dictan disposiciones sobre la financiación de vivienda de interés social (VIS), fijando la tasa de interés mensual de los créditos de VIS en un doceavo de la variación en el salario mínimo legal fijado por el Gobierno Nacional, ocurrida en los doce meses anteriores a la fecha de aplicación del Decreto.

(1990) Decreto Nº 0163 de 17 de enero de 1990 por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario (BCH), en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social. Artículo 1º ‘Los créditos de las corporaciones de ahorro y vivienda para financiar la adquisición de vivienda de interés social, definido por la Ley 009 de 1989, no podrán estipularse en Unidades de Poder Adquisitivo Constante –UPAC’.

(1990) Ley Nº 0049 de 28 de diciembre de 1990 sobre la constitución de fondos para SFV de las Cajas de Compensación Familiar.

(1991) Ley 003 de 15 de enero de 1991 que crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social (VIS). Establece el SFV a la demanda, reforma el ICT. Programas de planeación y ejecución de VIS. Se promueve la aplicación de la Ley 9/89.

(1991) Decreto Nº 599 de 28 de febrero de 1991 sobre regulación de cuantía del subsidio familiar de vivienda y de las condiciones de los postulantes.

(1991) Decreto Nº 959 de 12 de abril de 1991 -derogado por el Decreto 2918 de 1991- sobre la conformación y control de los fondos de las Cajas de Compensación Familiar (CCF) para el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV). Define prioridades de adjudicación.

(1991) Decreto Nº 1512 de junio de 14 de 1991 que reglamenta el funcionamiento del Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social.

(1991) Decreto Nº 2918 de 31 de diciembre de 1991 por el que modifica y adiciona el Decreto 959 del 12 de abril de 1991 y que regula la utilización de excedentes del monto de subsidios para la ejecución de programas de vivienda de interés social y condiciones de los postulantes.

(1991) Acuerdo Nº 007 de 1 de abril de 1991 -derogado por Acuerdo 58 de Noviembre de 1992- por el que dictan disposiciones sobre el otorgamiento y administración del subsidio familiar de vivienda. Aplicación del decreto 599/91.

(1992) Decreto Nº 1146 de 8 de julio de 1992 que define y establece cuantías del subsidio familiar de vivienda (SFV); procedimientos.

(1992) Acuerdo Nº 058 de 17 de noviembre de 1992 que dicta disposiciones sobre el otorgamiento y administración del SFV. Calificación de planes VIS, postulaciones, aportes previos y del ahorro programado, del orden secuencial de las asignaciones del subsidio, adjudicación del SFV, entrega del SFV, disposiciones especiales, entre otras consideraciones.

(1992) Decreto Nº 2152 de 30 de diciembre de 1992 que reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico (MDE). Capítulo I, artículo 2º De las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Económico, punto 2: ‘Formular la política del Gobierno sobre vivienda, Equipamiento comunitario, planeamiento y desarrollo urbano y saneamiento básico y agua potable’ (…).

(1993) Decreto Nº 004 de 5 de enero de 1993 por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991, consolidando las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE) como entidad competente para calificar, adjudicar y entregar subsidios familiares de vivienda (SFV).

(1993) Ley Nº 0035 de 5 de enero de 1993 por la que se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora, también relacionadas con las viviendas de interés social.

 (1993) Decreto Nº 2154 de 27 de octubre de 1993 por el que se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991 -Decreto derogado por el Decreto 1133 de 2000- y que establece los criterios de elegibilidad de proyectos y cuantías del subsidio familiar de vivienda (SFV).

(1994) Decreto Nº 0521 de 6 de marzo de 1994 por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2154 de 1993 y se modifica el Decreto 2528 de 1993. Define los requisitos de asignación y entrega de subsidios familiares de viviendas (SFV).

(1995) Decreto Nº 0706 de 28 de abril de 1995 -derogado por Decreto 824 de 1999- que reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas (cuantías en UPAC, subsidios para construcción y mejoramiento de viviendas de interés social).

(1996) Ley Nº 81 de 28 de mayo de 1996 que redefine las funciones del INURBE.

(1997) Decreto Nº 1661 de 27 de junio de 1997 que orientó recursos del sistema financiero a financiación de VIS y asignación de créditos.

(1997) Ley Nº 387 de 1997 por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzoso, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en Colombia.

(1997) Ley Nº 388 de 18 de julio de 1997 que modifica la Ley 009/89 y 003/91 e instituye el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en los municipios de manera de que éstos destinen a áreas a la construcción de viviendas de interés social, definiéndose programas de provisión de servicios públicos básicos, espacios públicos e infraestructura vial.

(1997) Decreto Nº 1990 de 11 de agosto de 1997 por el cual se autoriza al Fondo Nacional de Garantías la creación de una línea de garantía para la vivienda de interés social y se permite a los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social destinar parte de este subsidio a pago total o parcial de servicios de garantía y seguros de acceso a crédito complementario.

(1997) Ley Nº 400 de 19 de agosto de 1997 por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo.

(1997) Decreto Nº 3092 de 23 de diciembre de 1997 que orientó recursos del sistema financiero a la financiación de viviendas de interés social a largo plazo.

(1998) Decreto Nº 262 de 4 de febrero de 1998 que reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas.

(1998) Decreto Nº 1052 de 10 de junio de 1998 que reglamenta las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas. Incorporan elementos ambientales y de prevención de desastres naturales necesarios para preparar proyectos urbanos de vivienda.

(1998) Decreto Nº 1227 de 30 de junio de 1998 que modifica el Decreto 3092 de 1997 en cuanto al porcentaje de inversión en créditos de financiamiento de viviendas de interés social (VIS).

(1998) Decreto Nº 1599 de 6 de agosto de 1998 que reglamenta la participación de los municipios y distritos en la plusvalía generada por la incorporación de suelos al perímetro urbano.

(1998) Decreto Nº 2331 de 16 de noviembre de 1998 por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación, además de la adopción de disposiciones complementarias.

(1999) Ley Nº 510 de 3 de agosto de 1999 por la cual se dictan disposiciones vinculadas al sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancarias y de Valores y se conceden unas facultades. Capítulo VI sobre Reformas al régimen de las corporaciones de ahorro y vivienda.

(1999) Ley Nº 0546 de 1999 que dicta las normas en materia de vivienda, señala los objetivos y criterios generales a los que debe ajustarse el Gobierno Nacional para su financiación, y crea instrumentos de ahorro destinados a dicha financiación.

(1999) Decreto Nº 824 de 8 de mayo de 1999 por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3 de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar. Artículo 4º Sistema Unificado de Subsidios.

(1999) Decreto Nº 1537 de 19 de agosto de 1999 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3 de 1991, con relación al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, otorgado a hogares que hayan recibido crédito del Fondo Nacional de Ahorro.

(1999) Decreto Nº 1538 de 19 de agosto de 1999 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3 de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las cajas de compensación familiar.

(1999) Decreto Nº 1729 de 7 de septiembre de 1999 -Decreto derogado por el Decreto 2620 de 2000- por el cual se reglamenta parcialmente las Ley Nº 49 de 1990 y la Nº 3 de 1991, y que garantizó la aplicación de recursos para viviendas de interés social por parte de las cajas de compensación familiar.

(1999) Ley Nº 546 de 23 de diciembre de 1999, por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones. Conocida también como la LEY DE VIVIENDA.

(2000) Resolución Nº 615 de 7 de julio de 2000 -derogada por la Resolución 722 de 2001- por la cual se establecen los criterios de distribución correspondientes al treinta por ciento (30%) de los recursos del Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social para zonas urbanas.

(2000) Resolución Nº 917 de 22 de septiembre de 2000 -derogada por la Resolución 722 de 2001- y por la cual se modifica parcialmente la Resolución 615 de 7 de julio de 2000.

(2000) Decreto Nº 2620 de 18 de diciembre de 2000 -derogado por el Decreto 975 de 2004- y por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3 de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación

Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social.  

(2000) Ley Nº 633 de 29 de diciembre de 2000 por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial. (Modificada por la Ley 1110 de 2006, el Decreto 4579 de 2006, la Ley 1099 de 2006, la Ley 1066 de 2006, el Decreto 3731 de 2005, la Ley 998 de 2005, la Ley 921 de 2004, la Ley 848 de 2003, el Decreto 3804 de 2003, Ley 812 de 2003, el Decreto 3257 de 2002, la Ley 788 de 2002, el Decreto 2888 de 2001, el Decreto 2599 de 2001, la Ley 681 de 2001, la Ley 677 de 2001).

(2001) Ley Nº 708 de 29 de noviembre de 2001 por la que se establecen normas relacionadas con el Subsidio Familiar para vivienda de Interés Social y se dictan otras disposiciones.

(2001) Decreto Nº 2882 de 24 de diciembre de 2001 -derogado por el Decreto 3111 de 2004- por el que se reglamentan parcialmente las Leyes 003 de 1991 y 708 de 2001. Artículo 1º sobre Inmuebles con vocación para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social en áreas urbanas. Artículo 2º sobre Transferencia de bienes inmuebles al INURBE. Artículo 4º sobre Destinación de recursos por el INURBE. Artículo 5º sobre la Coordinación Superior del programa de subsidios.

(2001) Decreto Nº 951 de 24 de mayo de 2001 por la cual se reglamentan parcialmente las leyes Nº 3 de 1991 y Nº 287 de 1997, en lo vinculado a la vivienda y el subsidio de vivienda para población desplazada.

(2001) Resolución Nº 722 de 2 de agosto de 2001 por la cual se establecen los criterios de distribución correspondientes al treinta por ciento (30%) de los recursos del Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social para zonas urbanas y se derogan las Resoluciones 615 del 7 de julio de 2000 y la 917 del 22 de septiembre de 2000.

(2001) CONPES 321 de junio de 2001. Autorización a la Nación para Contratar un empréstito Externo con la Banca Multilateral Destinado a Financiar la Política de Vivienda.

(2002) Resolución 0070 de 29 de enero de 2002 por la cual se establecen los criterios de distribución correspondientes al treinta por ciento (30%) de los recursos del subsidio familiar para vivienda de interés social para zonas urbanas y se deroga la Resolución 722 del 2 de agosto de 2001.

(2002) Decreto Nº 933 de 10 de mayo de 2002 -derogado por el art. 9, Decreto Nacional 3111 de 2004- por el cual se reglamenta parcialmente la Ley Nº 3 de 1991 y la Ley Nº 708 de 2001.

(2002) Decreto Nº 2488 de 5 de noviembre de 2002 -derogado por el Decreto 975 de 2004- y por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2620 de 2000, y se dictan otras disposiciones. Define condiciones de viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de vivienda de interés social.

(2002) Resolución Nº 1062 de 15 de noviembre de 2002 por la cual se establecen los criterios de distribución correspondientes al cuarenta por ciento (40%) de los recursos del Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social para zonas urbanas y se deroga la Resolución 0070 del 29 de enero de 2002.

(2002) Resolución Nº 1063 de 15 de noviembre de 2002 por la cual se establecen los criterios y procedimientos para la certificación de elegibilidad de los proyectos de Vivienda de Interés Social Urbana.

(2002) CONPES 3200 de septiembre de 2002. Bases de la Política de Vivienda 2002-2006: Ajustes al Programa de Subsidio Familiar de Vivienda e Incentivos de Oferta y Demanda para Créditos en UVRs.

(2003) Ley Nº 795 de 14 de enero de 2003 por el cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones (Modificada por la Ley 1151 de 2007 y la Ley 921 de 2004).

(2003) Resolución Nº 0113 de 10 de febrero de 2003 por la cual se realiza la distribución regional del cuarenta por ciento (40%) de los recursos del subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para zonas urbanas, correspondiente al Concurso de Esfuerzo Municipal.

(2003) Decreto Nº 1846 de 4 de julio de 2003 por el cual se amplía la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda de interés social.

(2003) Decreto Nº 0554 de 10 de marzo de 2003 por el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE), y se ordena su liquidación.

(2003) Decreto Nº 0555 de 10 de marzo de 2003 por el que se crea el Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” y cuyo objetivo será el de ‘consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social, administrando: Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana; los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata el presente decreto.’

(2003) Decreto Nº 1042 de 28 de abril de 2003 por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes Nº 49 de 1990, Nº 3 de 1991 y Nº 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.

(2003) Decreto Nº 1269 de 20 de mayo de 2003 por la cual se reglamenta el párrafo del artículo 96 de la Ley Nº 795 de 2003.

(2003) Decreto Nº 2481 de 2 de septiembre de 2003 por el cual se autoriza una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter. Artículo 1º: ‘Redescuento para financiación de vivienda de interés social. Con el fin de promover el desarrollo regional y urbano, autorizase a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, para celebrar operaciones de redescuento con establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control del Estado, Cajas de Compensación Familiar y organizaciones no gubernamentales dirigidas a la financiación de operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario cuyo fin sea la construcción, remodelación o adquisición de vivienda de interés social. Los intermediarios de la operación de redescuento procurarán que los créditos otorgados en desarrollo de la operación que se autoriza por el presente decreto, cumplan con las condiciones de homogeneidad necesarias para un futuro proceso de titularización de cartera.’

(2003) Decreto Nº 3165 de 6 de noviembre de 2003 por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 2481 de 2003.

(2004) CONPES 3269 de febrero de 2004. Bases para la Optimización del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda y Lineamientos para Dinamizar la Oferta de Crédito de Vivienda de Interés Social.

(2004) Decreto Nº 975 de 31 de marzo de 2004 por la cual se reglamenta parcialmente las Leyes Nº 49 de 1990, Nº 3 de 1991, Nº 388 de 1997, Nº 546 de 1999, Nº 789 de 2002 y Nº 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

(2004) Resolución Nº 610 de 25 de mayo de 2004 por la cual se establecen las metodologías y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad de los planes de Vivienda de Interés Social Urbana y la calificación de planes de vivienda en concurso de Esfuerzo Territorial.

(2004) CONPES 3287 de mayo de 2004. Programa de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie en Lotes de la Nación.

(2004) Decreto Nº 2060 de 24 de junio de 2004 por la cual se establecen normas mínimas para vivienda de interés social urbana.

(2004) Decreto Nº 2113 de 30 de junio de 2004 por el cual se amplía la vigencia de algunos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social.

(2004) Resolución Nº 883 de 23 de julio de 2004 por la cual se establece un esquema de financiación complementaria admisible para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana.

(2004) Resolución Nº 966 de 17 de agosto de 2004 por la cual se establecen las condiciones mínimas que debe tener la póliza de cumplimiento, la constitución de encargo fiduciario y la labor de interventoría para autorizar el giro de anticipo del Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 812 de 2003 y el Decreto 975 de 2004 y se determinan los procedimientos para el pago del Subsidio Familiar de Vivienda contra escritura.

(2004) Resolución Nº 1106 de 16 de septiembre de 2004 por la cual se establece un esquema de financiación complementaria admisible para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana.

(2004) Decreto Nº 3111 de 23 de septiembre de 2004 por el cual se reglamentan las Leyes 3 de 1991, 708 de 2001 y 812 de 2003 y se modifica el artículo 18 de Decreto de 951 de 2001.

(2004) Decreto Nº 3169 de 29 de septiembre de 2004 por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004.

(2004) Decreto 3745 de 11 de noviembre de 2004 por el cual se establecen los criterios especiales a los que se sujetará el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social con cargo a recursos de la Bolsa Única Nacional y se modifica el literal f) del artículo 2º del Decreto 3111 de 2004.

(2005) Resolución Nº 0220 de 18 de febrero de 2005 por la cual se definen los procedimientos y mecanismos de selección de los planes de vivienda y asignación de subsidios a los que se refiere el numeral 3 del artículo 1º del Decreto 3745 de 2004.

(2005) Resolución Nº 035 de 14 de marzo de 2005, por la cual se adopta el Manual de Procedimientos del Fondo Nacional de Vivienda.

(2005) CONPES 3403 de diciembre de 2005. Importancia Estratégica del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda.

(2006) Decreto Nº 3702 de 20 de octubre de 2006, por el cual se modifican los Decretos 975 de 2004 y 4429 de 2005 y se establecen los criterios para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda a través de la Bolsa Única Nacional.

(2007) Ley Nº 1151 de 24 de julio de 2007 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Título II sobre PLAN DE INVERSIONES PÚBLICAS. Capítulo II, punto 3 sobre Reducción de la Pobreza y Promoción del Empleo y la Equidad, subpunto 3.5 sobre Ciudades Amables.

(2008) Decreto Nº 3760 de 25 de septiembre de 2008 por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la titularización hipotecaria, las sociedades titularizadoras y el régimen de financiación especializado de vivienda definido en la Ley 546 de 1999.

(2009) Decreto Nº 2190 de 12 de junio de 2009 por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes Nº 49 de 1990, Nº 3 de 1991, Nº 388 de 1997, Nº 546 de 1999, Nº 789 de 2002 y Nº 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

Costa Rica


(1974) Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional, por el que se establece el Sistema Nacional de Planificación con el propósito, entre otros, de promover la mejor distribución de los ingresos y de los servicios sociales que presta el Estado, dentro de la utilización más racional de los recursos disponibles por parte de los diferentes entes que lo componen.

(1978) Ley Nº 6282 de 14 de agosto de 1978, Reforma al Código Municipal, por el que se adiciona al inciso 4) del artículo 4º del Código Municipal, Ley Nº 4574 de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, un párrafo que otorga la posibilidad jurídica a los proyectos Municipales de Vivienda, posibilidad de adquirir y vender terrenos con facilidad de pago previa autorización de la Contraloría General de la República.

(1979) Decreto Nº 10299-P de 1979 que crea la Secretaría de Vivienda y Asentamientos Humanos y se designa el primer Ministro sin Cartera de Vivienda y Asentamientos Humanos. Se fundamenta en el artículo 23.3 de la Ley General de la Administración Pública como la necesidad de generar una estructura institucional para la atención del problema de la carencia de la vivienda.

(1979) Decreto Nº 10458-P-OP de 27 de agosto de 1979 por el que se crea en el país el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos -derogado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 14171 de 20 de diciembre de 1982- que instaura una estructura institucional sectorial tendiente a atacar la carencia de vivienda digna de los sectores vulnerables del país, además de intentar frenar el déficit habitacional de viviendas.

(1980) Ley Nº 6542 de 16 de diciembre de 1980. Norma Presupuestaria. Creación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos “adscrita al Ministerio de la Presidencia, y que al día de hoy continúa manteniendo la naturaleza de ser un ‘Ministerio sin Cartera’ y su permanencia en la institucionalidad del país se basa en la existencia de cada año del contenido de partidas presupuestaras en el presupuesto nacional de la República destinadas a cubrir los gastos correspondientes a ese Ministerio” [23].

(1981) Ley Nº 6704 de diciembre de 1981 denominada ‘Ley Nacional de Vivienda’. Nunca entró en vigencia pues fue vetada por el Poder Ejecutivo ya que consideró que lo que requería el país era contar con un sistema sectorial, debiendo existir un ente RECTOR en materia de política financiera en el tema de vivienda de escasos recursos [24].

(1983) Decreto Nº 14192-G-P de 21 de enero de 1983 por la que se declara Zona de Desastre con carácter de Emergencia Nacional sector Vivienda y Asentamientos Humanos con el objetivo de construir un fondo que dote de recursos económicos a las Instituciones que conforman el Sector Vivienda, para que puedan atender la demanda no satisfecha hasta ese momento.

(1984) Ley Nº 6955 de 24 de febrero de 1984 o Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público que, en su artículo 54, dota de dinero a instituciones como el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para que compre tierras destinadas a vivienda y materiales de construcción para las mismas, así como para gastos vinculados con los asentamientos marginados en los programas de vivienda de interés social. Al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismos (INVU) le otorga otra cuantía para la compra de lotes con servicios y construcción de viviendas de interés social, organizados como cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal, y otras instancias similares vinculadas al problema de la vivienda para sus asociados. Señala también que en caso de que esos recursos no sean utilizados en programas de este tipo, los montos destinados pasarán a la Comisión de Emergencias.

(1984) Ley Nº 6963 de 31 de julio de 1984, Ley de Presupuesto Extraordinario. Artículo 23, que autoriza al Instituto de Ayuda Social (IMAS) para que contrate personal mediante el sistema de pago por jornales, únicamente para el desarrollo de programas de vivienda y durante el tiempo que de éstos duren.

(1984) Decreto Nº 15882-P, Declaración de la Solución de Vivienda Popular como Estado de Emergencia. Artículo 2, que declara como emergencia nacional la necesidad de solución de la vivienda. La preocupación radicaba en el alto déficit de vivienda, el aumento del costo de los materiales de construcción y las tasas de financiamiento, todo lo que obliga al Estado a declarar este problema como una emergencia [25].

(1986) Decreto Nº 17270-P que declara como emergencia nacional la erradicación de tugurios y que crea el Fondo Especial de Erradicación de Tugurios como parte del Fondo Nacional de Emergencia; para su administración se creó la Comisión Especial de Vivienda (CEV) ya que la estructura del INVU no puede enfrentar este reto, por estar sujeta a los procesos de contratación que exige la Ley de Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa. Las funciones del CEV son las de: 1) velar porque se ejecute el programa de acción inmediata que impulsa el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH); 2) trasladar y reubicar a los ocupantes en tugurios y garantizarles condiciones de asentamientos adecuados y los gastos que se generen para dotar los inmuebles donde se reubican las familias de servicios básicos; 3) financiar la adquisición de compra de inmuebles por medio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; 4) comprar materiales de construcción y donarlos a los afectados para que inicien su proceso constructivo; 5) otorgar créditos por medio del INVU e IMAS para atender a la población que va a ser erradicada del tugurio; 6) contratar todos los bienes y servicios necesarios para realizar los procesos de reubicación, la cual es una entidad que opera sin la aplicación de contratación administrativa [26].

(1986) Ley Nº 7021 de 16 de septiembre de 1986, Préstamo con BID para programa de Lotes con Servicios y Desarrollo Comunal. Se designa al INVU como ente ejecutor del programa denominado lotes con servicios. El Banco Centroamericano de Integración Económica presta 17 millones de dólares para la construcción de cuatro grandes proyectos de vivienda de interés social en el país -dentro del Programa de Erradicación de Tugurios-.

(1986) Ley Nº 7052 de 13 de noviembre de 1986, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV). Artículo 1: ‘Créase el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que será una entidad de interés público regida por la presente ley y que tendrá como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional existente en el país, incluido el aspecto de los servicios.’ Artículo 2: ‘El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda estará integrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda, como ente rector, y por las entidades autorizadas previstas en esta ley’.

(1986) Ley Nº 7052 de 13 de noviembre de 1986. Artículo 4: ‘Créase el Banco Hipotecario de la Vivienda, como una entidad de Derecho público, de carácter no estatal, con personalidad jurídica, con patrimonio propio y autonomía administrativa, que será el ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Esta entidad estará bajo la supervisión de la Auditoría General de Entidades Financieras y será fiscalizada por la Contraloría General de la República’.

(1986) Ley Nº 7052 de 13 de noviembre de 1986. Artículo 41: ‘Créase el Fondo Nacional para Vivienda (FONAVI), cuyo objetivo será proveer recursos permanentes y del menor costo posible para la financiación de los programas habitacionales del Sistema, que serán canalizados a través del Banco.’ Artículo 43: ‘Los recursos del FONAVI provendrán, del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, de los depósitos que capte y de los empréstitos que contrate el Banco para ese fin’.

(1986) Ley Nº 7052 de 13 de noviembre de 1986. Artículo 46 -reformado por la Ley Nº 7950 de 7 de diciembre de 1999-: ‘Créase el Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), con el objetivo de que las familias y los adultos mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarios de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes: a) Un treinta y tres por ciento (33%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; b) Un tres por ciento (3%) de los presupuestos nacionales, ordinarios y extraordinarios, aprobados por la Asamblea Legislativa; c) Las donaciones y otros aportes de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.’ Artículo 50: ‘Los beneficios del Fondo se otorgarán, por una sola vez, a las familias de escasos recursos económicos. También se concederá este bono, para construir la casa de los maestros de las escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por medio del Patronato Escolar correspondiente. La finalidad es procurar soluciones habitacionales de interés social mediante el Bono Familiar de la Vivienda. Asimismo, serán objeto de estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar. En ningún caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción. El monto del Bono Familiar para la Vivienda o subsidio podrá ponderarse según el número de miembros de la familia, de conformidad con el reglamento de dicho Fondo (…)’.

La Ley 7052 de 13 de noviembre de 1986 publicada en La Gaceta de 27 de noviembre de 1986. Ha sido reformada por: Ley Nº 7107 de 4 de noviembre de 1988 publicada en La Gaceta de 22 de noviembre de 1988 y por Ley Nº 7208 de 21 de noviembre de 1990 publicada en La Gaceta de 10 de enero de 1991 y reproducida por error de imprenta en La Gaceta de 7 de febrero de 1991 y por Ley Nº 7236 de 10 de mayo de 1991 publicada en La Gaceta de 5 de junio de 1991.

(1988) Decreto Nº 17975-MOPT-V de 8 de febrero de 1988. Declaratoria de Emergencia Nacional Erradicación Tugurios.

(1988) Ley Nº 7107 de 4 de noviembre de 1988. Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República. Artículo 28, que autoriza la creación de ‘bancos solidaristas de desarrollo e interés social, sin fines de lucro con personería jurídica propia y con un capital social mínimo de cincuenta millones de colones (50.000.000 ,00). Estos bancos se constituirán y regirán por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y por la Ley de Asociaciones Solidaristas y, además, por las disposiciones reglamentarias de orden general y las específicas que al efecto emita el Banco Central de Costa Rica. (…) Los bancos solidaristas formarán parte, de pleno derecho del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, creado mediante la ley Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986. A los bancos solidaristas les serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones del capítulo V del título VI de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional’.

(1989) Decreto Nº 19245-VAH de 9 de octubre de 1989 que Regula los fideicomisos que crea el BANHVI en la atención del programa de Erradicación de Tugurios. De esta forma 1) los fideicomisos se consideran dentro de las tareas de atención de la emergencia del Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos; 2) Banco Anglo dota de recursos a la CEV; 3) BCR dota de recursos al IMAS, 4) INVU [27].

(1990) Ley Nº 7151 de 24 de julio de 1990, Ley de Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para Traspasar Terrenos de su Propiedad que, Artículo 1: ‘autoriza al IMAS para que segregue y les traspase sus terrenos a las personas que los ocupen por ser adjudicatarios de viviendas promovidas por esta institución. (…) Artículo 2: ‘En las futuras adjudicaciones de vivienda que haga el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se incluirá el terreno correspondiente, de conformidad con el artículo anterior.’ De esta forma, 1) El IMAS logra traspasar la propiedad a cada familia a través de la gestión del bono; 2) La CEV compra todos los inmuebles utilizando la personería del IMAS para evitar trámites engorrosos del INVU y de las municipalidades; 3) Se facilita al CEV el trámite de postulación de las familias ante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que las familias obtengan el bono y así liquidar ante el BANHVI, las sumas de dinero recibidas como adelanto de bono con fundamento en el artículo 59 de la Ley 7052 y sus reformas [28].

(1990) Ley Nº 7208 de 21 de noviembre de 1990. Reformas a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, por el cual se modifican los 7, 8, 13, 38, incisos a) y c); 46, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 68, 93, 109, inciso c); 116, 145, 146, 147, 148, 151, 153 y 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, No. 7052 del 13 de noviembre de 1986.

(1991) Decreto Nº 20210-P-VAH de 24 de enero de 1991. La Gaceta Nº 25 de 5 de febrero de 1991. Reglamento sobre la Organización y Funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. (no vigente)

(1992) Resolución Nº 3410 de 10 de noviembre de 1992 de la Sala Constitucional. Declara inconstitucional la Ley de Emergencias para atender viviendas y el decreto de la CEV. De esta forma: 1) En un plazo de 18 meses se debía liquidar la CEV; 2) Sólo los proyectos en proceso de ejecución debían terminarse [29].

(1992) Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992. Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones.

(1993) Decreto Ejecutivo Nº 22257-MP-MIVAH-J de 3 de junio de 1993. Reforma Liquidación de la Comisión Especial de Vivienda. El BANHVI giraba recursos a la CEV a través del artículo 59 de la Ley 7052 para que, a más tardar en abril de 1994, se finalizaran todas las obras en ejecución. Nota: a partir de mayo de 1994 los proyectos no iniciados o concluidos por la CEV, pasaban a las entidades autorizadas del SFNV.

(1995) Ley Nº 7527 de 10 de julio de 1995. Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Artículo 1, Objetivo: ‘El derecho a vivienda digna y adecuada es inherente a todo ser humano. El Estado tiene el deber de posibilitar la realización de este derecho. Inspirada en los principios de libertad, justicia y equidad y reconociendo la necesidad de armonizar el ejercicio del derecho de propiedad con el desarrollo económico y el interés social, esta ley se propone dictar las normas para regular las relaciones jurídicas originadas en el arrendamiento de locales para vivienda y otros destinos’.

(1995) Ley Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica que cambia las funciones del BANHVI al eliminar la exigencia de que de los beneficiarios del bono de vivienda suscribiesen una hipoteca en segundo grado a favor del BANHVI, que le permitía al banco recuperar recursos para reinventar en programas habitacionales; y a la segunda, al traspasar las funciones de supervisión y control de las entidades autorizadas a la Superintendencia General de Entidades Financieras, SUGEF, creada por dicha Ley.

(1996) Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda de 20 de mayo de 1996, Sesión 104-95 de 8 de mayo de 1996 -reformado-, Sección II, Capítulo II. El objetivo del Reglamento es el de regular el funcionamiento del Fondo de Subsidios para Vivienda de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y los procedimientos y condiciones aplicables a los créditos de corto y largo plazo del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, las garantías de las operaciones del Sistema, las viviendas de Interés Social, y el financiamiento que puede otorgar el Banco Hipotecario de la Vivienda a sus Entidades.

(1997) Decreto Nº 25788-MP-MIVAH de 3 de febrero de 1997. Reglamento Organización del Sistema Financiero para Vivienda.

(1998) Resolución Nº Voto 00467-99 de 26 de enero de 1998. Se declara anticonstitucional el artículo 61 de la Ley 7052 (párrafo 2 y 3) y el artículo 6 de la Ley 7151. Las excepciones de las cuales gozan los asentamientos consolidados referentes a su intervención se declaran anticonstitucionales. Todos los asentamientos consolidados deben cumplir con las mismas normas urbanísticas que cualquier otro proyecto habitacional [30].

(1998) Reglamento Nº 3492 de 9 de junio de 1998. Reglamento General de Crédito. Emisor: Banco Popular y Desarrollo Comunal.

(1998) Ley Nº 7794 de 1998, Nuevo Código Municipal (que deroga la Ley 4574). Con la nueva normativa, las municipalidades deben utilizar el procedimiento de licitación pública o remate para traspasar la propiedad a las familias de escasos recursos [31].

(1999) Ley Nº 7863 de 15 de febrero de 1999 que Reforma el Primer Párrafo del Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052.

(1999) Ley Nº 7892 de 8 de julio de 1999 de Reforma de la Ley del Sistema Financiero Nacional de Vivienda, Nº 7052 que agrega al artículo 50 un nuevo párrafo final.

(1999) Ley Nº 7950 de 7 de diciembre de 1999 que aplica Reformas a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052: artículo 3, 7, 46, 50 a 52, 54 y 55, 59, 64, se adiciona al artículo 56 de la Ley Nº 7052 un segundo párrafo y se faculta al BANHVI para que reglamente la ley, en un plazo de tres meses.

(2000) Ley Nº 8021 de 5 de septiembre de 2000, por la que la Asamblea Legislativa decreta: Modificación de los artículos 50 y 59 y adición de un nuevo artículo 176 a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052, y sus reformas.

(2000) Reglamento de Otorgamiento de Financiamiento en el Corto Plazo y en el Largo Plazo para Proyectos de Vivienda con Recursos del FOSUVI del artículo 59 de la Ley del SFNV. Complementa el reglamento de la Sección II, Capítulo II del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que estipula, que el BANHVI es el ente competente para dotar recursos para la atención de los asentamientos consolidados [32].

(2003) Ley Nº 8350 de 1 de abril de 2003, por el que la Asamblea Legislativa decreta: Reforma del artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052, y sus reformas.

(2003) Ley Nº 8388 de 9 de octubre de 2003 por el que se decreta la Reforma de los Artículos 16, 24 y 67 Bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

(2004) Acuerdo Nº 6 -La Gaceta 20 de febrero de 2004- Reglamento del Banco Hipotecario de la Vivienda, que modifica el artículo 10 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, agregando un artículo 10 BIS, a fin de facilitar la obtención de títulos de propiedad para las familias de menos recursos.

(2004) Acuerdo Nº 1 de 13 de mayo de 2004 por el cual El Banco Hipotecario de la Vivienda establece los montos máximos y mínimos para el Bono Familiar de Vivienda en cada uno de los programas de financiamiento.

(2006) Ley Nº 8507 de 28 de abril de 2006 por el que se decreta el Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (unidad de desarrollo-UD). Reforma la Ley Nº 7052 en sus artículos 5, 9 y 138.

(2006) Ley Nº 8534 de 20 de julio de 2006 que implica la Reforma del artículo 59 de la Ley del sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052, y sus reformas.

(2006) Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para Vivienda de 23 de noviembre de 2006. El reglamento pretende regular el funcionamiento del Fondo de Subsidios para Vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y los procedimientos y condiciones aplicables a los créditos de corto y largo plazo del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, las garantías de las operaciones de dicho Sistema, las viviendas de interés social, y el financiamiento que puede otorgar el Banco Hipotecario de la Vivienda a sus Entidades Autorizadas (vigencia desde: 20/05/1996 - versión de la norma: 24 de 26 del 23/11/2006).

(2007) Ley Nº 8563 de 30 de enero de 2007 Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social.

(2008) Ley Nº 8634 de 23 de abril de 2008, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo -de la que se excluye el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)-.

(2008) Ley Nº 8680 de 12 de noviembre de 2008, Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no reconocidas (Precarios).

(2008) Ley Nº 8683 de 19 de noviembre de 2008, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.

(2008) Ley Nº 8693 de 19 de diciembre de 2008, Condonación de las deudas de los fideicomisos del Banco Hipotecario de la Vivienda correspondientes a Operaciones de las disueltas Comisión Especial de Vivienda, COOVIVIENDA R.L. y Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo.

(2009) Ley Nº 8728 de 8 de julio de 2009, Reforma del artículo 161 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052, y sus reformas.

(2009) Ley Nº 8783 de 13 de octubre de 2009, Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes Nº 7636, Ley Creación del ICODER, Nº 7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda Nº 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas.

(2010) Ley Nº 8847 de 28 de julio de 2010, Ley que otorga Personalidad Jurídica al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE).  

Cuba


(1961) Ley Nº 989 de 5 de diciembre de 1961, Gaceta Oficial Nº 237 de 5 de diciembre de 1991, vigente en el sistema legal, y que establece las medidas a tomar sobre los muebles o inmuebles, o de cualquier otra clase de bienes, a quienes abandonan el territorio nacional. Los bienes quedan confiscados, sin derecho a indemnización.

(1962) Ley Nº 1028 de 24 de mayo de 192 que regula el registro para las transferencias de inmuebles urbanos no considerados viviendas, siendo el traspaso de inmuebles realizado a través del Departamento de Patrimonio Nacional del Ministerio de Justicia, funciones atribuidas por la Resolución Nº 375 de 24 de septiembre de 1975.

(1965) Ley Nº 1180 de 1 de julio de 1965 que otorgó facultades al Ministerio de Justicia para reestructurar los registros de la propiedad.

(1975) Resolución Nº 375 de 24 de septiembre de 1975 [33].

(1976) Constitución de la República de Cuba, proclamada el 24 de febrero de 1976, reformada en 1992 y 2002. Capítulo I – Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado, artículo 8: ‘El Estado socialista: c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable. Artículo 22 (1) Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de las personas. Artículo 24 (1) La ley regula el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal.’

(1977) Instrucción de 9 de noviembre de 1977 del Ministerio de Justicia por el que se establece que las Direcciones Provinciales de Justicia tendrán a cargo la dirección de los Registros de la Propiedad en conjunto con la actividad de patrimonio nacional (actividad que luego será transferida al Instituto Nacional de la Vivienda).

(1984) Ley Nº 48 General de Vivienda de 27 de diciembre de 1984. Artículo 2: ‘Los objetivos básicos de la presente Ley son: a) transferir a sus ocupantes la propiedad de las viviendas actualmente habitadas por usufructuarios onerosos u ocupantes legítimos mediante el pago de su precio legal; b) regular la transferencia de la propiedad a quienes se asignen las viviendas que el Estado construya o queden disponibles en el futuro; c) propiciar la conservación, remodelación y ampliación de las viviendas por esfuerzo de sus propietarios; ch) propiciar la construcción de nuevas viviendas por esfuerzo de la población, tanto en forma individual como a través de cooperativas temporales constituidas a ese fin; d) propender al asentamiento del personal de los centros de trabajo o unidades militares ubicados en zonas apartadas, mediante la creación de una categoría especial de viviendas vinculadas o su asignación como medios básicos de esas entidades; e) facilitar una vía más de solución parcial del déficit de viviendas que aún subsiste, propiciando la utilización de capacidades adicionales, incluso para el turismo, autorizando el arrendamiento de habitaciones. Además de las normas correspondientes a los objetivos básicos relacionados en los incisos precedentes, la presente Ley contiene regulaciones sobre: f) los edificios multifamiliares; g) la transferencia del derecho de propiedad de las viviendas en caso de fallecimiento o ausencia definitiva del país de su propietario; h) el registro de la propiedad de la vivienda; i) los procedimientos para resolver las reclamaciones, las declaraciones de derechos y los litigios en torno a la vivienda.

(1984) Ley Nº 48 General de Vivienda de 27 de diciembre de 1984. Artículo 3: ‘Para propiciar el logro de los objetivos de esta Ley, se crea el Instituto Nacional de la Vivienda, que será el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la vivienda.’

(1987) Resolución Nº 1 de 6 de enero de 1987, del presidente del Instituto Nacional de la Vivienda [34].

(1987) Plan Tugurio-Manatí, con el objetivo fundamental de mejorar de manera integral, la vida de los habitantes de la montaña unido a un desarrollo sostenible evitando el deterioro del ecosistema de la montaña.

(1988) Resolución Nº 15 de marzo de 1988, Reglamento de Construcción y Conservación de Viviendas por Esfuerzo Propio. Derogada por la Resolución Nº 500/00 -de corta duración-, y derogada también por la Resolución Nº 330/01. A su vez, esta ha sido derogada por las actuales Resoluciones Nº 10 y 11 del año 2006.

(1988) Ley Nº 65 General de Vivienda, sesión de 23 de diciembre de 1988. Artículo 3: Sobre los Objetivos básicos de la presente Ley: ‘a) propiciar la solución de los déficits habitacionales mediante el incremento en la construcción de viviendas por el Estado, por la acción de la comunidad y la población. Promover a este fin la máxima participación de los trabajadores organizados en microbrigadas y la construcción de viviendas por esfuerzo propio de la población; b) propiciar la conservación y recuperación del fondo de viviendas por el Estado, por la acción de la comunidad y de la población, tanto en forma individual como organizada en microbrigadas para la recuperación de viviendas y edificaciones multifamiliares; c) establecer regulaciones sobre la transmisión de la propiedad de los solares yermos, a fin de preservarlos para los planes del desarrollo económico y social del país, así como ordenar la compensación correspondiente a sus propietarios cuando éstos no puedan disponer de los mismos; ch) establecer las reglas para la transferencia de la propiedad de las viviendas que el Estado construye o queden disponibles; d) establecer el régimen jurídico de las viviendas propiedad del Estado, entregadas en arrendamiento; e) propender el asentamiento del personal de los centros de trabajo o unidades militares, mediante una categoría especial de viviendas vinculadas o su asignación como medios básicos de esas entidades. Además de las normas correspondientes a los objetivos básicos relacionados en los incisos precedentes, la presente Ley contiene regulaciones sobre: f) el régimen jurídico de las viviendas de propiedad personal; g) los edificios multifamiliares; h) las viviendas i) las viviendas ubicadas en zonas de alta significación para el Turismo; j) el registro de la propiedad de la vivienda, y k) los procedimientos para resolver las reclamaciones, las declaraciones de derechos y los litigios en torno a la vivienda’.

(1989) Resolución Nº 259 de junio de 1989 del Instituto Nacional de la Vivienda. Regula el funcionamiento de los Registros de la Propiedad, dispone que estos continúan con las actividades y servicios relativos a la registración y la publicidad inmobiliaria en lo relativo a los inmuebles estatales, exceptuando las inscripciones de las viviendas y solares yermos, hasta tanto se creara el nuevo Registro previsto en la Ley, dando como resultado una paralización de la inscripción de los títulos de propiedad personal y una desactualización del tracto registral [35].

(1990) Resolución Nº 468-90 de 13 de diciembre de 1990 del Instituto Nacional de la Vivienda. Gaceta Oficial Nº 3 Ordinaria de 17 de enero de 1991 que adiciona un segundo párrafo al inciso a) del artículo 4 del Reglamento de viviendas Vinculadas y Medios Básicos.

(1990) Resolución Nº 469-90 de 13 de diciembre de 1990 del Instituto Nacional de la Vivienda. Gaceta Oficial Nº 3 Ordinaria de 17 de enero de 1991 que autoriza la declaración y asignación de viviendas medios básicos para su ocupación permanente por trabajadores, siempre que tenga como objetivo el asentamiento estable de la fuerza de trabajo en comunidades destinadas a garantizar actividades agropecuarias, forestales y agroindustriales.

(1991) Resolución Nº 2 de 14 de enero de 1991, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda. Gaceta Oficial Nº 3 Ordinaria de 17 de enero de 1991 sobre el derecho perpetuo de superficie.

(1994) Decreto Ley Nº 147 de 21 de abril de 1994 que adscribe el Instituto Nacional de la Vivienda al Ministerio de la Construcción extinguiéndose como organismo de la Administración Central del Estado pero con idénticas funciones y, en su Disposición Final Tercera, faculta a su Presidente para dictar cuantas disposiciones y regulaciones sean necesarias a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la citada Ley [36].

(1995) Resolución Conjunta del Instituto Nacional de la Vivienda, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia de 22 de agosto de 1995 sobre la aplicación de las diligencias para el cumplimiento de la Ley Nº 989 de 5 de diciembre de 1961.

(1997) Decreto Ley Nº 171 de 15 de mayo de 1997. Decreto Ley Sobre Arrendamientos de Vivienda y que señala que los propietarios de viviendas podrán arrendar, al amparo de lo establecido en la legislación civil común, viviendas, habitaciones con servicio sanitario propio o sin él, y otros espacios que se consideren parte integrante de una vivienda, mediante precio libremente concertado, y la previa inscripción en la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente’ [37].

(1998) Decreto Ley Nº 185/1998 de 28 de mayo de 1998, que modifica la Ley Nº 65 de 1988, Ley General de la Vivienda. Transfiere al Ministerio de Justicia las atribuciones y funciones asignadas al Instituto Nacional de la Vivienda vinculadas a Patrimonio Nacional y Registro de la Propiedad [38].

(1998) Resolución Nº 317 de 15 de junio de 1998, dictada por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda integró al Sistema de Vivienda el Programa del Arquitecto de la Comunidad y la Resolución Nº 4 de 26 de enero de 1999, también del que suscribe, introdujo modificaciones a la primera en el sentido de su subordinación [39].

(2000) Resolución Nº 7 de 22 de febrero de 2000 y que establece un ‘Código de Conducta a los arrendadores de viviendas, habitaciones o espacios en el que se establecían conductas que, sin constituir delitos ni infracciones administrativas contempladas en el Decreto-Ley 171 antes mencionado, eran propiciatorias de conductas socialmente inaceptables y moralmente incompatibles con los principios de nuestra sociedad’ [40].

(2000) Decreto Ley Nº 211 de 19 de junio de 2000, Gaceta Oficial, Extraordinaria Nº 5 de 24 de julio de 2000. Modifica la Ley Nº 65 de 1988, Ley General de la Vivienda. Entre otros artículos modifica el número 15 que faculta a las direcciones municipales de la Vivienda para la expedición de licencias de construcción para la construcción por esfuerzo propio y al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda para emitir las regulaciones necesarias para su implementación, a cuyos efectos se promulgó la Resolución 500, de 29 de septiembre de 2000, reglamento para la Construcción de Viviendas por Esfuerzo Propio de la Población [41].

(2000) Resolución Nº 500 de 29 septiembre de 2000. Reglamento para la Construcción de Viviendas por Esfuerzo Propio de la Población. -derogada- [42].

(2001) Resolución Nº 320 de 19 de junio de 2001 del Instituto Nacional de Vivienda. Gaceta Oficial Nº 6 de 20 de junio de 2001. La resolución establece las obligaciones de los arrendatarios de viviendas, habitaciones y espacios, señalando a la vez las implicancias que la infracción de estas obligaciones puede suponer, además de otras medidas.

(2001) Resolución Nº 325 de 19 de junio de 2001 del Instituto Nacional de Vivienda. Gaceta Oficial Nº 6 de 20 de junio de 2001. Reglamento Orgánico del Programa del Arquitecto de la Comunidad, señalando que ‘El Arquitecto de la Comunidad es un programa nacional de interés social, integrado por profesionales y técnicos para bridar a la población los proyectos, asesoría, consultoría y otros servicios técnicos destinados a la construcción, conservación, rehabilitación y mejoramiento físico, ambiental, funcional y de trámite de sus viviendas con el máximo de calidad y economía, con prioridad en el uso de los materiales de la localidad, y tomando en consideración el entorno urbano, el uso racional del suelo y empleando a estos (¿?) el Método de diseño participativo inherente al Programa.’

(2001) Resolución Nº 330 de 19 de junio de 2001 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda. Reglamento para la Construcción y Conservación de Vivienda por Esfuerzo Propio que tiene por objeto 1) fijar los principios, prioridades y procedimientos para la realización de acciones constructivas por esfuerzo propio (enumerándolos); 2) regular el otorgamiento de las licencias de construcción, autorización de construcción, certificado de habitable. --derogado-.

(2003) Resolución Nº 315 de 18 de junio de 2003 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda. Procedimiento sobre la Convalidación y Legalización de Viviendas [43].

(2003) Decreto Ley Nº 233 de 2 de julio de 2003 que modifica artículos de la Ley Nº 65, Ley General de la Vivienda de 23 de diciembre de 1988, de manera que se pueda enfrentar de forma más efectiva las nuevas conductas y tendencias ilegales, se regulen otros aspectos relacionados con viviendas vinculadas o medios básicos, las cesiones de propiedad y el régimen de las situadas en fincas rústicas y zonas especiales o de alta significación para el turismo, adecuándolas a las nuevas condiciones del país.

(2003) Resolución Nº 617 de 21 de octubre de 2003 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda. Reglamento para las permutas, con el objetivo de regular la autorización de permutas de vivienda, habitaciones y accesorias [44].

(2003) Resolución Nº 618 de 21 de octubre de 2003 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda. Reglamento Complementario al Decreto-Ley 233, que modifica artículos de la Ley 65, Ley General de la Vivienda, sobre la ‘forma y requisito para ceder o permutar viviendas y solares yermos; la cesión del derecho de uso de azoteas; la legalización de viviendas edificadas en fincas rústicas, la transferencia de la propiedad de la vivienda; la adjudicación de viviendas por los herederos testamentarios o legatarios, el procedimiento a seguir por las direcciones de Vivienda para disponer la pérdida de las viviendas, la delegación de funciones por los directores municipales de la Vivienda o se trata de acciones constructivas y permutas en Zonas Especiales o de alta significación para el turismo’ [45].

(2003) Resolución Nº 620 de 21 de octubre de 2003 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda. Procedimiento sobre la actuación de las Direcciones Municipales de la Vivienda en relación con los Registros de la Propiedad. ‘Las direcciones municipales de la Vivienda, incluirán, en todas las Resoluciones de reconocimiento de derechos sobre la propiedad y el arrendamiento de viviendas, derecho perpetuo de superficie, derecho de uso de azoteas, y derecho de usufructo en los supuestos preestablecidos en las “NORMAS PARA LA INSCRIPCION DE LOS INMUEBLES, TITULOS Y DERECHOS REALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD”, del Ministerio de Justicia, las medidas, linderos, área de superficie útil y total, precio legal y demás datos que conforman la descripción del inmueble según el caso’ [46].

(2006) Resolución Nº 10 de 13 de enero de 2006. Gaceta Oficial Nº 001 Extraordinario de 24 de enero de 2006. Reglamento para la Nueva Construcción y Rehabilitación de Viviendas por Esfuerzo Propio de la Población. El objeto fundamental es: a) fijar los principios para la construcción de obras nuevas, rehabilitación, remodelación, ampliación, división y unificación de viviendas por esfuerzo propio de la población; b) regular la asignación de solares yermos estables y demás facilidades técnico - constructivas que disponga el Estado para estos fines; c) determina el régimen jurídico de la actividad constructiva por esfuerzo propio; y, d) regular las atribuciones y funciones de las Entidades relacionadas con la actividad constructiva.

(2006) Resolución Nº 11 de 13 de enero de 2006. Gaceta Oficial Nº 001 Extraordinario de 24 de enero de 2006, como Procedimiento Para Otorgar Licencias o Autorizaciones de Construcción y Certificados de Habitable.

(2006) Resolución Nº 12 de 13 de enero de 2006. Gaceta Oficial Nº 001 Extraordinario de 24 de enero de 2006. Reglamento para las Permutas, cuyo objetivo es regular el procedimiento para la autorización de las permutas de vivienda, habitaciones y accesorias.

(2006) Resolución Nº 14 de 13 de enero de 2006. Gaceta Oficial Nº 001 Extraordinario de 24 de enero de 2006. Reglamento Complementario a la Ley General de la Vivienda. El objetivo es establecer las normas que regulan la forma y requisitos que deben cumplirse cuando se pretenda ceder o permutar viviendas y solares yermos, la cesión del derecho de uso de azoteas; la legislación de viviendas edificadas en fincas rústicas, la transferencia de la propiedad de la vivienda; la adjudicación de vivienda por los herederos testamentarios o legatarios, el procedimiento a seguir por las direcciones de Vivienda para disponer la pérdida de las viviendas, la delegación de funciones por los directores municipales de la Vivienda o se trate de acciones constructivas y permutas en Zonas Especiales o de Alta Significación para el Turismo.

(2008) Resolución Nº 71 de 10 de marzo de 2008, del Instituto Nacional de la Vivienda. Gaceta Oficial Nº 013 Extraordinaria de 14 de marzo de 2008, por la que se ‘regula el procedimiento para la desvinculación de las viviendas vinculadas que arriban al término legal establecido, transcurrido el cual le asiste a los arrendatarios el derecho a la transferencia de la propiedad de la misma’.

(2009) Resolución Nº 256/09 de 7 de septiembre de 2009 del Instituto Nacional de la Vivienda. Gaceta Oficial Nº 035 Extraordinaria de 15 de septiembre de 2009. Entre otras cosas, establece las actuaciones de las unidades municipales inversionistas de la Vivienda contra las acciones ilegales a través de su Director, subdirector, jefes de departamentos, especialistas y técnicos.  

Chile


(1974) D.L. Nº 575 de 13 de julio de 1974, que regionaliza el país y desconcentra territorialmente los Ministerios a través de las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI), les corresponderá ejecutar las políticas regionales y coordinar la labor de los servicios de su sector. (Modificado por el D.L. 1317 de 1976).

(1974) D.L. Nº 519 de 15 de junio de 1974 del Ministerio del Interior. Reglamenta Disposiciones sobre Poblaciones de Emergencia. Título I: de las Poblaciones de Emergencia; Título II: de la Oficina Nacional de Emergencia; Título III: de las Municipalidades.

(1975) D.S. Nº 268 de 24 de julio de 1975 (V. y U.), D.O. 16 de agosto de 1975. Reglamento sobre Asignación y Venta de los Inmuebles Construidos por el Sector Vivienda. Puntualmente, el Título IV sobre el Sistema Único de Postulación busca el ahorro sistemático para la asignación de viviendas, siendo la postulación dependiente del monto de ahorro y la renta familiar, de la antigüedad de inscripción en sus municipios y de las cargas familiares. Además, se establecen tipos de viviendas A y B, como opciones de postulación acorde a las variables de ahorro mencionadas. Modificaciones D.S. 335 de 1976; D.S. 374 de 1977; D.S. 689 de 1977; D.S. 578 de 1978; D.S. 312 de 1979; D.S. 150 de 1980; D.S. 253 de 1980; D.S. 90 de 1981; D.S. 177 de 1981; D.S. 206 de 1982; D.S. 7 de 1985.

(1975) D.S. Nº 331 de 28 de noviembre de 1975, que Aprueba el Reglamento para Contratos de Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización para los Servicios e Instituciones de la Vivienda.

(1975) D.L. Nº 1088 de 3 de julio de 1975 y su reglamento D.S. 314, que desarrolla el Programa de Viviendas Sociales Básicas para la Marginalidad Habitacional y crea en cada comuna los Comités Habitacionales Comunales (CHC), como entidades autónomas de derecho público, personalidad jurídica, patrimonio propio y de duración indefinida, encargados de elaborar y realizar planes y programas de solución habitacional a las poblaciones con insatisfactorias condiciones de salubridad y de vivienda, previa asesoría y aprobación del MINVU. Las obras eran contratadas a través de la CORVI, regida por la reglamentación vigente (Derogado).

(1975) D.S. Nº 314 de 28 de agosto de 1975 Reglamento para la aplicación del decreto ley número 1088, de 3 de Julio de 1975, que aprueba Programa de Viviendas Sociales, última modificación Ley 20443 de 23 de noviembre de 2010.

(1975) D.F.L. Nº 458 de 18 de diciembre de 1975 (V. y U.), D.O. 13 de abril de 1976 que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Título IV de las Viviendas Económicas.

(1976) D.L. Nº 1305 de 04 de marzo de 1976, por la que se Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. De esta forma se reestructura el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (V. y U.) a través de doce Secretarías Ministeriales Regionales y una Metropolitana, a la vez que se fusionan cuatro Corporaciones: Corporación de Servicios Habitacionales (CORHABIT), de Mejoramiento Urbano (CORMU), de la Vivienda (CORVI) y de Obras Urbanas (COU), en el SERVIU. Correspondiendo a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización la ejecución de los planes aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

(1976) Decreto Nº 355 de 28 de diciembre de 1976 que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, como sucesores legales de las corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda y de Obras Urbanas, y, por lo tanto, tienen todas las facultades y obligaciones de dichas Corporaciones en el ámbito de su jurisdicción, en todo lo que no sea contrario o incompatible con el decreto ley 1305 de 1976.

(1977) Decreto Nº 622 de 24 de junio de 1977 (V. y U.) que aprueba las bases administrativas generales para la adquisición por licitación pública de ‘viviendas sociales’ terminadas y precalificadas, aplicable a los Servicios de Vivienda y Urbanismo para operar por mandato de los Comités Habitacionales Comunales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 16391[47], y relación con el artículo 5º del decreto ley 1305 de 1975 [48].

(1977) Decreto Nº 1292 de 16 de diciembre de 1977 (V. y U.) que aprueba las bases administrativas generales reglamentarias de licitación pública para la adquisición de viviendas terminadas con proyectos precalificados para su aplicación por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en conformidad con las disposiciones del artículo 2º de la ley 16391 -ya citada- y en relación con el D.L. 1305 de 1975.

(1978) Decreto Nº 28 de 10 de enero de 1978 que Modifica el Decreto 1608 [49], de 1 de agosto de 1959,de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, vinculado al decreto con fuerza de ley 2, de 1959.

(1978) Decreto Nº 306 de 10 mayo de 1978 (V. y U.) que aprueba las Bases Generales Reglamentarias para la Contratación de Obra por el Sistema de Obra Vendida para su aplicación por los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 16391.

(1978) D.S. Nº 815 de 11 de diciembre de 1978 (V. y U.) que Declara Aplicable el Sistema de Contratación de Obra Vendida aprobado por el decreto 306, a la ejecución de las obras que señala.

(1978) D.S. Nº 188 de 1978 Programa de Subsidio Habitacional a la Demanda, orientado a familias de recursos medio-bajos con reducida capacidad de ahorro y pago para enfrentar soluciones habitacionales definitivas, requiriendo apoyo del Estado (financiero) para adquirir vivienda dentro del mercado inmobiliario privado. El programa permitía adquirir o construir viviendas económicas, de carácter definitivo, nueva o usada, urbana o rural. Modificaciones a través de D.S. de Vivienda y Urbanismo Nº 138 de 1982, Nº 86 de 1983; Nº 92 de 1984; Nº 9 de 1985.

(1979) D.L. Nº 2552, de febrero de 1979 -deroga el D.L. 1088 de 1975, se reglamenta por el DS Nº 314 de 1975-, se orienta a la atención de las familias de más bajos recursos que vivían en marginalidad habitacional (allegados o en otras situaciones similares, familias que requieren erradicación por condiciones de precariedad, inseguridad, carencia, sanidad, o por estar en terrenos inapropiados). Como producto, se plantea una vivienda completa, de una superficie aproximada de 34 a 40m2 (generalmente ampliable, por eso su condición de básica), en un sitio de 60 a 100m2 de superficie (menor en soluciones en altura), contratable mediante licitación pública por el SERVIU, ofreciendo 3 tipos de soluciones (A, B y C). Financiamiento: subsidio directo del Estado, crédito hipotecario.

(1979) D.S. Nº 420 de 1979 (V. y U.) modifica el Plan Regulador Intercomunal de Santiago de 1960, suprime las regulaciones urbanas y estimula el crecimiento de las áreas urbanas según el mercado [50].

(1980) D.L. Nº 3516 de 1 de diciembre de 1980 del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre División de Predios Rústicos. Última modificación, Ley 19807 de 12 de junio de 2002. Artículo 1º: ‘los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas. (…)’.

(1981) D.S. Nº 351 de 18 de diciembre de 1980 (V. y U.), D.O. Nº 20875 de 27 de enero de 1981. Como variante al Sistema de Subsidio Habitacional, se regula la Asignación de Subsidio Habitacional Variable. Corresponde a una ayuda estatal directa que se otorgará por una sola vez, y sin cargo de restitución, y que constituye un complemento a su capacidad de financiación para adquirir o construir viviendas destinadas a habitación.

(1982) Ley Nº 18138 de 25 de junio de1982 (del Ministerio del Interior) y que Faculta a las Municipalidades para Desarrollar Programas de Construcción de Viviendas e Infraestructuras Sanitarias. (Modificado por la Ley 18196 de 1982, Ley 18244 de 1983, Ley 18591 de 1986, Ley 18681 de 1987, Ley 18768 de 1988, Ley 19018 de 1990, Ley 19022 de 1990).

(1982) D.S. Nº 804 (I) de 1982. Reglamento de la Ley Nº 18138 (I) de 1982. Título I: De las Viviendas Económicas y las Infraestructuras Sanitarias. Título II De la Selección de Programas. Título III De los Terrenos Destinados a Éstos Programas; entre otros títulos. Modificaciones realizadas a través del D.S. Nº828 (I) -D.O. 24-06-98- y a través del D.S. Nº 1490 (I) -D.O. 05-07-99.

(1984) D.S. Nº 29 de 16 de febrero de 1984 aprueba las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras a Suma Alzada, a ser aplicadas por los SERVIU ya sea cuando actúen directamente o por mandato de otros servicios. Proceso de licitación pública para la contratación de obras siguiendo los dictámenes del SERVIU. -Posteriormente se fusiona el D. S. 331/75 y el Nº 29/84-.

(1984) D.S. Nº 62 de 1984 (V. y U.). Reglamento del Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional. Última modificación D.S. Nº 157 de 2005.

(1984) D.S. Nº 74 de 1984 (V. y U.), crea el Sistema de Ahorro y Financiamiento (SAF) de la vivienda, como complemento al Sistema Habitacional buscando integrar a la gente en planes de ahorro para la vivienda en el sistema bancario.

(1985) D.S. Nº 235, (V. y U.) de 1985, D.O. de 06 de junio de 1986. Reglamento del Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales que Indica. Complementa el programa de Lotes con Servicios (artículo 22). Última modificación Nº 42 de 2004 (D.O. de 27 de abril de 2004).

(1986) D.S. Nº 167 de 1986 (V. y U.), D.O. de 4 de octubre de 1986. Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural. Última modificación Nº 140 de 2002 (D.O. de 3 de agosto de 2002).

(1986) D.S. Nº 217 de 1986 aprueba Bases Administrativas Generales de Contratación, para ser aplicadas por el SERVIU cuando actúen como mandatarios de las Intendencias Regionales en contratos financiados con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) [51].

(1987) Ley Nº 18591 de 31 de diciembre de 1986, Ministerio de Hacienda, D.O. 3 de enero de 1987. Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencias Presupuestarias y de Personal. Artículos 53 al 58 relativos a viviendas adquiridas o construidas con fondos del Impuesto Habitacional. Última modificación D.F.L. Nº 3 ce 20 de junio de 2006.

(1988) D.S. Nº 196 de 1988 que aprueba las Bases Administrativas Generales para contratación de Obras del Programa de Mejoramiento de Barrios, correspondiente a mandatos de Intendencias Regionales y/o Municipalidades, derivados del Convenio de Préstamos del BID [52].

(1988) D.S. Nº 44 de 1988 (V. y U.), D.O. de 9 de abril de 1988. Reglamento del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional -reemplaza el Sistema General de Subsidio Habitacional y al Subsidio Habitacional para el Sistema de Ahorro y Financiamiento de la Vivienda-. Última modificación Nº 218 de 2003, (D.O. de 27 de noviembre de 2003).

(1988) D.S. Nº 146 de 1988 (V. y U.), que Complementa el Programa de Lotes con Servicios o Infraestructuras Sanitarias; agrega el artículo 20 al D.S. Nº 235 de 1985 que regula un programa que permite financiar la construcción del entorno a este tipo de soluciones habitacionales [53].

(1990) Decreto Nº 140 de 22 de octubre de 1990 (V. y U.), D.O. de 22 de octubre de 1990. Reglamento Programa de Viviendas Progresivas (PVP), entendiendo como vivienda progresiva: una construcción en dos etapas, comprendiendo la primera etapa, como mínimo, un sitio urbanizado y una unidad sanitaria compuesta de cocina y baño con W.C., lavatorio y ducha, que corresponda a la infraestructura sanitaria definida en el Artículo 7.1.2. del D.S. Nº 47 de 1992 (V. y U.), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y la segunda etapa, la ejecución del resto del proyecto aprobado para la vivienda. Tratándose de viviendas progresivas a emplazarse en el sector rural, podrá invertirse el orden de las referidas etapas, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y reglamentos pertinentes. Última modificación D.S. Nº 101 de 2005 (D.O. de 21 de junio de 2005).

(1990) Resolución Nº 3783, exenta, de 5 de noviembre de 1990 (V. y U.), que fija las Condiciones y Requisitos para postular a los Programas de Vivienda Progresiva que regula el decreto 140.

(1992) D.S. Nº 47 de 16 de abril de 1992 (V. y U.), D.O. 5 de junio de 1992. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Título VI: Reglamento Especial de Viviendas Económicas. Última modificación D.S. Nº 9 de 2011.

(1993) Ley Nº 19281 de 15 de diciembre de 1993 (V. y U.), D.O. 27 de diciembre de 1993. Establece Normas Sobre Arrendamiento de Vivienda con promesa de Compraventa. Última modificación Ley 20190 de 5 de junio de 2007.

(1994) D.S. Nº 159 de 1994 (V. y U.), Programa Privado de Vivienda Básica de Libre Elección, que busca contribuir a aumentar la capacidad de decisión (libre elección) por parte de las familias de ingresos modestos sobre las características de las viviendas que adquieran, su localización, nivel de terminación, superficie y otros atributos disponibles en el mercado, a un determinado nivel de precios.

(1994) D.S. Nº 114 de 12 de julio de 1994 (V. y U.). Resolución Exenta Nº 1820 de 2003 (V. y U.). Programa de Pavimentación Participativa, destinada a personas organizadas en un comité de Pavimentación, con representación jurídica, que habitan en viviendas que enfrentan una calle local o pasaje cuya calzada se encuentra sin pavimentar, que cuenten con una solución de agua potable y alcantarillado de aguas servidas [54].

(1995) Instructivo Nº 193 de 7 de marzo de 1995 de Jefe de D.D.U. y Jefe de D.P.H. Programas de Equipamiento Comunitario. Equipamiento Complementario, destinado a sectores de menores ingresos, habitantes de poblaciones nuevas, de viviendas básicas y progresivas SERVIU, deficitarias de servicios e instalaciones que actualmente tienen que recurrir a los servicios de otras áreas, invirtiendo mayores tiempos de viaje y mayores costos familiares, saturando los servicios existentes [55].

(1995) D.S. Nº 120 de 1995 (V. y U.), D.O. de 15 de diciembre de 1995. Reglamenta Títulos III, IV y V de la Ley Nº 19281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, última modificación D.S. Nº 143 de 2010, D.O. de 28 de marzo de 2011.

(1996) D.S. Nº 39 de 9 de abril de 1996 (V. y U.). Programa de Equipamiento Comunitario: Mejoramiento Comunitario (reemplaza al Programa de Urgencias Urbanas). Destinado a pobladores de viviendas sociales con el fin de construir equipamientos comunitarios o restaurar edificaciones destinadas a equipamiento. El objetivo principal es construir obras que complementen a las viviendas en cuanto al desarrollo y recreación social [56].

(1998) D.S. Nº 33 de 1998 (V. y U.). Programa Chile-Barrio. Destinado a habitantes de asentamientos precarios registrados por el catastro nacional de asentamientos irregulares ofreciendo, como producto, viviendas y servicios básicos tales como: acceso a subsidios para construir, reparar o ampliar la vivienda y mejorar las condiciones del barrio mediante la instalación de servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad y pavimentación de calles y pasajes; títulos de dominio como posibilidad de regularizar los Títulos de Dominio del lugar en que se vive; equipamiento comunitario: acceso a financiamiento y apoyo para construir o mejorar sedes sociales, multicanchas y otros lugares de encuentro, además de actividades compartidas del barrio; desarrollo comunitario y organizacional: apoyo al desarrollo de las capacidades colectivas para definir las principales necesidades del barrio, asumir iniciativas comunitarias, y realizar proyectos orientados a solucionar integralmente los problemas más importantes [57].

(2002) D.S. Nº 117 de 2002 (V. y U.), D.O. de 11 de julio de 2002. Reglamenta Sistema de Subsidio Habitacional Rural, última modificación Nº 195 de 2005 (D.O. de 11 de marzo de 2006).

(2002) D.S. Nº 10 de 2002 (V. y U.), D.O. de 3 de mayo de 2003. Crea Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción y Aprueba Reglamento del Registro; el primero a cargo de la División Técnica de Estudio y fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante, el Registro y la DITEC, respectivamente. El registro, por su parte, funcionará de manera centralizada correspondiéndole al Jefe de la DITEC su dirección, gestión, administración, mantención, coordinación y fiscalización. Modificado por los Decretos: Nº 53 de 2004, Nº 118 de 2004, Nº 164 de 2004 y Nº 77 de 2005.

(2005) Decreto Nº 174 de 6 de junio de 2005 (V. y U.), D.O. de 9 de febrero de 2006. Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda. Última modificación, Decreto 132 de 13 de diciembre de 2010 (D.O. de 3 de marzo de 2011).

(2005) D.S. Nº 40 de 2005 (V. y U.), D.O. de 19 de marzo de 2004. Actualización de 28 de marzo de 2011. Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional. Última modificación: D.S. Nº 143 de 2010 (D.O. de 28 de marzo de 2011).

(2008) Ley Nº 19537 de 23 de octubre de 2008 (V. y U.), sobre Copropiedad Inmobiliaria -condominios integrados por inmuebles divididos en unidades con dominio a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos-. Última modificación 23 de octubre de 2008 Ley 20296.

(2009) Ley Nº 20340 de 21 de abril de 2009, D.O. 25 de abril de 2009. Regula los Actos y Contratos que se Pueden Celebrar Respecto de Viviendas Adquiridas con el Respaldo de los Programas Habitacionales Estatales.

(2009) D.S. Nº 4, (V. y U.), de 2009, D.O. de 30 de enero de 2009. Reglamenta Subsidio Habitacional Extraordinario para la Adquisición de Viviendas Económicas y Préstamos de Enlace a Corto Plazo a las Empresas Constructoras. Modificaciones: D.S. Nº 38, (V. y U.), de 2009, D.O. 30.10.09; D.S. Nº 39, (V. y U.), de 2009, D.O. 28.08.09; D.S. Nº 91, (V. y U.), de 2010, D.O. 29.09.10.

(2009) D.S. Nº 44 de 2009 (V. y U.), D.O. de 4 de septiembre de 2009 que Dispone Subsidio Adicional Destinado a Pago de Prima de Seguro que Indica para Deudores Habitacionales que Señala.

(2010) Decreto Nº 673 de 11 de noviembre de 2010. Delegan en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo facultades que indica, para firmar por orden del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

(2011) D.S. Nº 1 de 2011 (V. y U.), D.O. de 6 de junio de 2011. Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.

(2011) D.S. Nº 12 de 2011 (V. y U.). Dispone Beneficios para Deudores Habitacionales Beneficiarios de Subsidio Habitacional que Indica que se Encuentren en Situación de Vulnerabilidad. 

Ecuador


(1972) Gobierno Militar que asciende al poder en 1972 y que emprende una reforma administrativa.

(1972) D.S. Nº 1486 de 22 de diciembre de 1972, R.O. Nº 212 de 27 de diciembre de 1972 que exonera a las mutuales, al Banco Ecuatoriano de la Vivienda y a las Cooperativas de vivienda, de todos los impuestos, tasas, contribuciones fiscales o municipales, creadas o a crearse, incluso impuestos de alcabala, registro e inscripción, impuestos a las utilidades en la compra de predios urbanos.

(1973) Decreto Nº 162, R.O. 253 de 23 de febrero de 1973 por el que se crea la Junta Nacional de la Vivienda [58].

(1973) Decreto Nº 359 de 1973, R.O. Nº 319 de 4 de junio de 1973. Ley Orgánica de la Junta Nacional de la Vivienda.

(1973) Plan Integral de transformación y Desarrollo 1973-1977, que establece ‘la conformación de un sistema orgánico entre las entidades del sector público que cumplan funciones en materia habitacional. Crear un organismo nacional encargado de ejercer la función de vivienda, con suficiente autoridad como para decidir en las esferas de actuación de las instituciones del Sector Público o financiadas con fondos públicos; con capacidades administrativas, técnica y jurídica requeridas para programar, dirigir y ejecutar las realizaciones del programa, al igual que las de orientar y promover inversiones hacia los objetivos y metas del programa… Reestructurar al Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV) con el propósito de que se encargue exclusivamente de las funciones de administrador financiero de los programas de vivienda de interés social. Conservará la dirección del sistema mutualista’ [59].

(1974) Decreto Nº 327 de 28 de marzo de 1974, publicado R.O. Nº 526 de 03 de abril de 1974, expide la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. Con esta ley el Banco Nacional de Fomento adquiere autonomía económica, financiera y técnica; siendo ésta una entidad financiera de desarrollo, autónoma, de derecho privado y finalidad social y pública, con personaría jurídica y capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. La ley orgánica reformatoria a la ley orgánica del Banco Nacional de Fomento fue publicada en el R.O. Nº 196 del 23 de octubre de 2007.

(1975) Resolución Nº 75-354 de 1975 de la Superintendencia de Bancos, R.O. Nº 802 de 14 de mayo de 1975. Ley del Banco Ecuatoriano de la Vivienda.

(1977) A partir de 1977 el financiamiento de los programas de vivienda disminuye y estanca el desarrollo de la construcción, a lo que se suma, la especulación exagerada de las tierras urbanas.

(1979) Retorno a la democracia, el gobierno pasa a manos del abogado Jaime Roldós.

(1980) El Banco Ecuatoriano de la Vivienda, con fondos del Banco Interamericano del Desarrollo (BID) y del Banco Mundial (BM), otorga préstamos de hasta U$S 1.200 para el mejoramiento habitacional por autoconstrucción.

(1987) Se ejecuta el Programa de Desarrollo Urbano con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), orientado a la construcción de lotes con servicios y a la construcción de viviendas.

(1992) Decreto Ejecutivo Nº 2 de 10 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), con tres subsecretarías: de Vivienda, de Desarrollo Urbano y Agua Potable y Saneamiento.

(1992) Reglamento Especial para las Asociaciones de Ahorro y Crédito para la Vivienda, R.O. Nº 995 de 7 de agosto de 1992 (derogado).

(1992) Entre 1992 y 1997 se diseña una nueva política habitacional, creándose la Compañía de Titularización Hipotecaria (CTH), con la idea de desarrollar un sistema de subsidio directo a la demanda.

(1993) Decreto 1218 del 16 de Noviembre de 1993, R.O. N° 317 de la misma fecha, vigente por la disposición contenida en el artículo único del D.E. Nº 1508 publicado en el R.O Nº 503 de 9 de enero del 2009, establece las funciones del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre las cuales en sus literales j) y k) manifiesta: J) Promover en las instituciones involucradas la atención debida a las cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones de vivienda y a toda otra persona jurídica constituida de conformidad con la legislación vigente, interesada en impulsar planes y proyectos de vivienda, saneamiento ambiental y protección del medio ambiente; K) Promover la rehabilitación de aquellos barrios y poblados urbanos y rurales que presenten evidentes signos de deterioro en colaboración con organismos sectoriales e instituciones privadas y públicas (…).

(1994) Decreto Nº 1820, R.O. 461 de 14 de junio de 1994 que establece que para la creación del Ministerio de  Desarrollo  Urbano y Vivienda debían ‘Fusionarse con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, las entidades Junta Nacional de la Vivienda, JNV, y el Instituto Ecuatoriano de Obras Sanitarias, IEOS, este último con las Unidades de Obras Sanitarias, Protección del Medio Ambiente y Saneamiento Ambiental’, con el fin de que la política de modernización del Estado permitiese obtener los mejores resultados en los campos económico, social, vivienda y de desarrollo urbano.

(1995) D.E. Nº 3270 de 21 de noviembre de 1995, R.O. Nº 832 de 29 de noviembre del mismo año de la Superintendencia de Bancos, por el que se decreta el Reglamento de la Constitución, Organización, Funcionamiento, Fusión y Disolución de las Asociaciones de Ahorro y Crédito para la Vivienda.

(1996) El Banco Ecuatoriano de la Vivienda suspende sus operaciones crediticias, y hacia 1998, la Junta Bancaria decide transformarlo en banco de segundo piso para redescontar la cartera hipotecaria de las operaciones crediticias de las instituciones financieras privadas.

(1998) Constitución Ecuatoriana: artículo 3 numeral 5: “son deberes primordiales del Estado erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes”. Capítulo 2, Artículo 23, numeral 20 “El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, la alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda y otros servicios sociales necesarios”. Capítulo 4 de la Constitución, en la sección “de los derechos económicos sociales y culturales”, en la sección Primera referente a la propiedad, en el Artículo 32: “Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley”. Y, más adelante señala en el inciso 2: “El Estado Estimulará los programas de vivienda de interés social, para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a la vivienda”.

(1998) el Estado asume el rol de interventor directo en producción y financiamiento de viviendas de interés social de manera más evidente, aunque años a tras intervino en la producción de vivienda.

(1998) En 1998, en el marco de un convenio con el BID, se implantó el Sistema de Incentivos para la Vivienda (SIV), ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, generando incentivos para la participación público-privado en la construcción de vivienda social en el país. De esta forma, se promueve el ahorro por parte de las ciudadanos de tipo A (bono de subsidio estatal); B (crédito de las instituciones financieras); C (a través del bono de la vivienda se facilita la compra y el mejoramiento de viviendas.

(1999) Decreto Ejecutivo Nº 833, R.O. Nº 186 de 7 de mayo de 1999 por el cual ‘transfiérase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, DINAC, del Ministerio de Finanzas, con sus recursos humanos, funciones y competencias contenidas en leyes especiales.’

(1999) En 1999 Políticas del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, preparadas en el contexto de la formulación del Programa PRAGUAS, MIDUVI-BIRF.

(2000) Acuerdo Ministerial Nº 0035-C publicado en el R.O. Nº 209 del 22 de noviembre del 2000, el ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expide el nuevo Reglamento Orgánico Funcional, luego de que anteriormente se emitieron otros que fueron reformados conforme al nuevo rol que el Ministerio tenía que cumplir.

(2001) En el 2001 se elabora una versión actualizada de la “Política Nacional de Desarrollo Urbano, vivienda, agua potable y saneamiento básico” del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Documento preparado por el

Programa de Apoyo al Sector Vivienda MIDUVI-BID “Sistema de Incentivos para Vivienda, SIV” Responsable de la revisión y actualización: Arq. Juan Ordóñez Cordero, basado en los documentos de 1994 y 1999.

(2001) En Quito, en el 2001, se crea la Dirección Metropolitana de Planificación territorial, en la que se ponen en marcha la Unidad de Suelo y Vivienda para la implementación de las políticas de legalización, resolución 070 del 7 de agosto del 2001.

(2002) Decreto Ejecutivo Nº 2428, R.O. 18 de marzo de 2002 por el que se expide el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Artículo 16 sobre la Organización Ministerial.: La función Ejecutiva organiza en los siguientes ministerios: m) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

(2003) Acuerdo Ministerial Nº 0110-A, R.O. Nº 184 de 6 de octubre de 2003, por el que se expide el Estatuto Orgánico por Procesos.

(2003) Decreto Ejecutivo Nº 3411, R.O. Nº 1 de 16 de enero de 2003 que expide el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el mismo que en el Título V, del Libro II, norma el Sistema de Incentivos para vivienda rural y urbano marginal.

(2004) Acuerdo Ministerial Nº 0175, R.O. de 16 de enero de 2004 que acuerda ‘Incorporar al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las reformas aprobadas por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional (OSCIDI)’.

(2004) Acuerdo Ministerial Nº 0192, R.O. de 12 de mayo de 2004 que acuerda ‘Modificar la Estructura y el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el mismo que fue aprobado el 20 de febrero del 2002 con Resolución OSCIDI-2002-011, publicado en R.O. #184 del 6 de octubre de 2003.’ Modifica el artículo 1 de la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en el numeral 4.

(2004) En el 2004 la Comisión de Vivienda del Congreso Nacional elabora una propuesta de ley, que se aprobó en primera instancia y que no paso a la segunda discusión, en la que participó el Partido Social Cristiano y la Izquierda democrática.

(2006) Decreto Ejecutivo Nº 1972, R.O. Nº 388 de 31 de octubre de 2006, que expide el Reglamento que Norma el sistema de Vivienda del Magisterio.

(2007) Decreto Ejecutivo Nº 110 de 13 de febrero de 2007, R.O. Nº 29 de 27 de febrero de 2007 y Decreto Ejecutivo Nº 151 de 1 de marzo de 2007, R.O. Nº 39 de 12 de marzo de 2007, se expiden reformas e incorporan nuevas disposiciones al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

(2007) Acuerdo Ministerial Nº 00004 de 16 de febrero de 2007 por el que se Reglamenta el Sistema de Incentivos Habitacionales para la Adquisición, Construcción en terreno propio o mejoramiento de Vivienda Rural y Urbano Marginal.

(2007) En 2007 se elabora la Agenda Social en el Ecuador, uno de los ejes es el tema de la vivienda, plantea incrementar en número de beneficiarios, el monto del subsidio para vivienda nueva, ampliar el subsidio a legalización o regularización de la propiedad, entre otros.

(2008) Decreto Ejecutivo Nº 1332 de 16 de septiembre de 2008, R.O. Nº 433 de 24 de septiembre de 2008, por el que se Expiden Reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en lo referente al Bono de Vivienda Rural y Urbano Marginal.

(2008) En el 2008 existe una fuerte presión por parte de la sociedad civil y hacia los miembros de la Asamblea Constituyente, por ampliar y hacer efectivo el derecho a la vivienda y a un hábitat saludable y sostenible, propuestas presentadas, que se espera sean integradas en la elaboración de la nueva Constitución que se pondrá a consideración -y aprobación- durante este mismo año.

(2009) Acuerdo Ministerial Nº 0058 de fecha 9 de diciembre de 2009, por el cual se acuerda: Emitir la reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

(2010) Acuerdo Ministerial Nº 0031 de 16 de julio de 2010, R.O. Nº 256 de 12 de agosto de 2010 por el que se dicta el Reglamento que norma el Sistema de Incentivos para la Vivienda rural y urbano Marginal nueva y mejoramiento.

(2010) Memorando Nº 181 de 28 de septiembre de 2010, por el que el Subsecretario de Vivienda requiere que se proceda a realizar reformas al Reglamento de Vivienda Rural, con el objeto de atender a los proyectos que fueron calificados por las Unidades Técnicas Provinciales con el Reglamento expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 128 de 27 de noviembre de 2008.

(2010) Acuerdo Ministerial Nº 0048 de 8 de octubre de 2010, por el que se acuerda expedir las Reformas al Reglamento de Vivienda Rural y Urbano Marginal, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 031 de 16 de julio de 2010.

(2011?) Acuerdo Ministerial Nº 0059 por el que se acuerda ‘Expedir el Instructivo para el manejo Técnico-Administrativo y de Seguimiento de los recursos asignados por el MIDUVI para la construcción nueva y mejoramiento de vivienda rural y urbano marginal.’ 

El Salvador

 

(1954) D. Legislativo Nº 1486 de 25 de mayo de 1954, publicado en el D.O. Nº 102, Tomo 163, de 01 de junio de 1954. Ley sobre Contratos del Instituto de Vivienda Urbana, y que regula las condiciones esenciales y las acciones de los contratos de arrendamiento, arrendamiento con promesa de venta o de compraventa de casas, apartamentos de edificios multifamiliares u otros inmuebles, que otorgue el Instituto de Vivienda Urbana, con o sin el propósito de constituir un Bien de Familia. Última reforma: D.L. Nº 307 de 25 de febrero de 1986.

(1962) Constitución Política de El Salvador, Tomo 194, publicado en el D.O. Nº 10 de 16 de enero de 1962. Artículo Nº 148 que ‘declara de interés social la construcción de viviendas. El Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreños lleguen a ser propietarias de sus viviendas. Fomentará que todo dueño de fincas rústicas proporcione a sus colones y trabajadores habitación higiénica y cómoda y, al efecto, facilitará al pequeño propietario los medios necesarios.’

(1963) D. Legislativo Nº 282 de 13 de marzo de 1963, Tomo 198, publicado en el D.O. Nº 52 de 15 de marzo de 1963. Ley de la Financiera Nacional de la Vivienda y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que estableció el marco legal del sistema de ahorro y préstamo en El Salvador. Se crea la Corporación de Derecho Público denominada Financiera Nacional de la Vivienda, con la finalidad principal de contribuir a la solución del problema de alojamiento para el mayor número posible de familias salvadoreñas de bajos y medianos ingresos: artículo 3, numeral C) ‘la Financiera Nacional de la Vivienda debía propiciar la creación y supervigilar el funcionamiento de las asociaciones de ahorro préstamo y de las instituciones financieras pertenecientes al sistema.’

(1973) D. Ejecutivo Nº 69 de 14 de septiembre de 1973, Tomo 240, publicado D.O. el 26 de septiembre de 1973. Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción. Reformas, D.E. Nº 70 de 1991. El anterior Decreto de Reforma vino a derogar dicho reglamento, a excepción de los artículos 11, 12, 13, 14 y 15.

(1975) D.L. Nº 319, del 15 de julio de 1975, Tomo 248, publicado en el D.O. Nº 138 de 25 de julio de 1975. Reforma de la Ley de Expropiación de Terrenos para las Obras del Instituto de Vivienda Urbana.

(1975) D. Legislativo Nº 373 de 16 de octubre de 1975, D.O. Nº 198, Tomo 249 publicado en el D.O. el 24 de octubre de 1975. Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, como una entidad oficial autónoma de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto el manejo e inversión de sus recursos económicos destinados al pago de prestaciones, para la cobertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, de los empleados públicos, en la forma que se prescribe en esta ley y que, junto con el Fondo Social para la Vivienda (FSV de 1973), forman parte de una nueva política reformista nacional, la cual utilizando el aporte de los mismos trabajadores y patronos a través de las cotizaciones, ofrecieron créditos destinados a la adquisición de viviendas y lotes, construcción, reparación, ampliación, mejora y pagos pasivos de vivienda. Última reforma: D.L. Nº 484, del 26 de octubre de 1995, publicado en el D.O. Nº 212, Tomo 329, del 16 de noviembre de 1995.

 (1976) D. Legislativo Nº 498 de 08 de abril de 1976, D. O. Nº 74, Tomo 251, publicado en el D.O. el 23 de abril de 1976 (vigente). Ley de Seguridad Pública que crea el Sistema de Defensa Civil como organismo de coordinación e integración, que logra así la racional y efectiva utilización de los recursos estatales y privados, tomando en cuenta los adelantos en la materia y las resoluciones adoptadas en reuniones internacionales.

(1980-1992) Guerra Civil de El Salvador, en donde se enfrentan la Fuerza Armada de El Salvador (FAES) y las fuerzas insurgentes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMJN); aunque ya desde la década de los 70’ El Salvador vivía una intensa crisis social y política, también influenciados por el panorama político internacional de la Guerra Fría.

Durante la década de los ochenta el Gobierno salvadoreño invirtió de manera directa en la construcción de proyectos habitacionales, a través de subsidios vía tasas de interés y precio de las viviendas [60] [61].

(1980) D. Ley Nº 153 de 05 de marzo de 1980, Tomo 266, publicado D.O. 05 de marzo de 1980. Ley Básica de la Reforma Agraria. Última reforma: D. Ley Nº 667, del 28 de abril de 1981, publicado en el D.O. Nº 79, Tomo 271, del 4 de mayo de 1981.

(1980) Decreto Nº 158 de 07 de marzo de 1980 por el que se genera la Ley de Nacionalización de las Instituciones de Crédito y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo; el presente fue promulgado, entre otras razones, para que la canalización de los ahorros se orientara a promover el bienestar general de la población. Para esto, se ‘reestructuró el sistema financiero para volverlo capaz de contribuir a los esfuerzos que en adelante debería realizar el Gobierno, para acelerar el proceso de desarrollo económico y social del país.’ El artículo Nº 1 declara de ‘utilidad y necesidad pública la nacionalización de los bancos comerciales privados, las financieras de empresas y las asociaciones de ahorro y préstamo afiliadas al sistema de la Financiera Nacional de la Vivienda’ [62].

(1986) D. Legislativo Nº 339 de 6 de mayo de 1986, publicada en el D.O. Nº 86, Tomo 291 de 14 de mayo de 1986. Ley General de Asociaciones Cooperativas, con la finalidad de regular toda actividad relacionada con las necesidades del Movimiento Cooperativo Salvadoreño, que permita desarrollar social, económica y administrativamente a las asociaciones Cooperativas del país. Capítulo II, de las Diferentes Clases de Asociaciones Cooperativas. Artículo 10: ‘Son cooperativas de vivienda las que tienen por objeto procurar a sus asociados viviendas mediante la ayuda mutua y el esfuerzo propio.’ Última reforma: D.L. Nº 45 de 30 de junio de 1994.

(1989) Agosto de 1989, dentro del Programa de Ajuste Estructural impulsado por el gobierno de Arena, se inicia el Plan de Desarrollo Económico y Social, con el propósito de fortalecer las políticas sociales existentes y la creación de programas nuevos orientados a los grupos más vulnerables de las áreas urbanas. El programa se subdividió en subprogramas tales como: a) Programa Especial de Emergencia Urbana orientado a la construcción de infraestructuras, equipamientos y servicios básicos; b) Municipalidades en Acción; c) Programas Especiales de Desarrollo Social; d) Programa de Reconstrucción (como inquietud derivada a los efectos del terremoto de octubre de 1986). De manera adicional a los programas de atención social, se constituye el Fondo de Inversión Social en 1990 [63].

(1990) D. Legislativo Nº 610 de 31 de octubre de 1990, D.O. Nº 262, Tomo 309, publicado el 16 de noviembre de 1990. Ley de Creación del Fondo de Inversión Social de El Salvador. Reformas: D.L. Nº 826, del 19 de septiembre de 1996, publicado en el D.O. Nº 184, Tomo 333, del 2 de Octubre de 1996. La Ley nace debido a que una parte considerable de la población se encuentra en pobreza crítica creando una situación de emergencia social, por lo cual se requiere una acción urgente que compense a los más pobres y promueva su plena incorporación al proceso nacional de desarrollo económico y social; para lo cual se debe responder en forma inmediata a atender las necesidades más urgentes de los sectores más necesitados ya que los esfuerzos del Gobierno no son suficientes, por lo que es necesario crear una entidad que se dedique a las necesidades más inmediatas de la población. 

(1991) Decreto Nº 16, Tomo 310, D.O. Nº 40 de 27 de febrero de 1991. Creación del Instituto Libertad y Progreso, con el objeto de proporcionar al Gobierno la asistencia técnica que permita mejorar y hacer eficientes los servicios públicos y la participación efectiva de la ciudadanía en la adopción de decisiones gubernamentales.

(1991) D. Ejecutivo Nº 70 de 06 de diciembre de 1991, D.O. Nº 241, Tomo 313, publicado D.O. el 20 de diciembre de 1991. Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo Relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.

(1991) D.L. Nº 708, de 13 de febrero de 1991, publicado en el D.O. Nº 36, Tomo 310, del 21 de febrero de 1991 por el que se Reforma la Ley de Urbanismo y Construcciones de 1951 (Decreto Legislativo Nº 232 de 1951).

(1991) El Banco Central de Reserva (BCR) autoriza a los bancos y financieras a emitir Certificados de Depósito para Vivienda con el fin de que los recursos captados a través de este instrumento sean utilizados para financiar viviendas para los estratos medios y bajos de la población [64].

(1992) D. Legislativo Nº 258 de 28 de mayo de 1992, publicado en el D.O. Nº 104, Tomo 315 de 08 de junio de 1992. Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular. Reformas, D.L. Nº 822 de 19 de abril de 2002, publicado en el D.O. Nº 89, Tomo 355, de 15 de mayo de 2002. La creación del Fondo Nacional de Vivienda Popular tiene por finalidad la construcción de viviendas paras las clases más necesitadas de la población salvadoreña, por ello se genera la Ley orgánica que regula dicha finalidad y la estructura, y competencia.

(1993) D. Ejecutivo Nº 71 de 25 de junio de 1993, D.O. Nº 133, Tomo 320, publicado el 15 de julio de 1993. Decreto de Creación del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, Adscrito al Ministerio de Obras Públicas, con el objetivo de diseñar políticas, estrategias, programas y proyectos para generar soluciones habitacionales para la población de bajos ingresos incapaces de acceder a las viviendas producidas por los empresarios privados, operando junto a los gobiernos municipales, al ILP, al Centro Nacional de Registros (CNR), al FSV y al FONAVIPO como garantes del cumplimiento de las normas y regulaciones. Última reforma: D.E. Nº 61 de 2002.

(1993) D. Legislativo Nº 732 de 8 de diciembre de 1993, publicado en el D.O. Nº 18, Tomo 322, de 26 de enero de 1994. Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, la cual tiene por objeto regular el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano del área mencionada, mediante el aprovechamiento de los recursos de las distintas zonas y la plena utilización de los instrumentos de planificación. Última reforma: D. L. Nº 855 de 2009.

(1994) D.L. Nº 45, del 30 de junio de 1994, publicado en el D.O. Nº 148, Tomo 324, del 15 de agosto de 1994. Reforma de la Ley de Seguro Social (ISSS).

(1995) Acuerdo Municipal Nº 1 de 24 de enero de 1995 publicado en el D.O. Nº 76, tomo 327, de 26 de abril de 1995. Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños con sus Anexos. Última reforma: D. M. Nº 4 de 2008.

(1999-2004) Política Nacional de Vivienda y que contempla una serie de programas relacionados con vivienda popular. Entre los más importantes se pueden citar: a) Programa de mejoramiento de barrios: contemplado para los principales barrios urbanos del país y orientado a los habitantes de menores ingresos, ejecutado por FONAVIPO/VMVDU; b) Programa de arrendamiento mobiliario: orientado a incentivar la vivienda de alquiler a través de la reforma de la Ley de Inquilinato y la Ley de Arrendamiento con promesa de venta, ejecutado por el VMVDU; c) Programa de vivienda en altura: que propone impulsar medidas orientadas al uso eficiente del suelo urbanizado, aprovechando las redes de servicios ya instalados, ejecutado por VMVDU; d) Programa de certificación de lotificadores: como medio de establecer, premiar, e incentivar las buenas prácticas por parte de los lotificadores que lleve a la certificación, revisión de la normativa y divulgación sobre el sector, ejecutado por el VMVDU; e) Programa de ahorro, subsidio y financiamiento: como línea de crédito y subsidio para la atención de familias de hasta 3 sueldos mínimos, previo ahorro programado equivalente a la prima, un subsidio acorde a los ingresos para la adquisición de viviendas (apartamentos o unidad individual), ejecutado por FONAVIPO; f) Programa de fondo de garantía popular: tendiente a aumentar el acceso al crédito para familias de bajos ingresos, reduciendo el riesgo a las instituciones por medio del fondo (no disponible la institución ejecutora) [65].

(2000) D. Legislativo Nº 849, Tomo Nº 346 de 16 de febrero de 2000 por el que se establece la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito cuyo objetivo es el de regular la organización, el funcionamiento y las actividades de intermediación financiera que realizan los bancos cooperativos y las sociedades de ahorro y crédito que se indican en la presente Ley, con el propósito de que cumplan con sus objetivos económicos y sociales, y garanticen a sus depositantes y socios la más eficiente y confiable administración de sus recursos. Última reforma: D. L. Nº 693 de 2008.

(2005-2009) Política de Vivienda del nuevo gobierno y que contempla 3 grandes áreas como ejes de actuación: a) La vivienda como eje de desarrollo: orientada a crear una fuente sostenible de ahorro, capaz de activar la relación ahorro-inversión crecimiento-empleo, reduciendo con ello la pobreza; b) Acceso a la vivienda: tendiente a erradicar el déficit habitacional, favorecer la diversidad de instrumentos financieros para atender la oferta y la demanda habitacional, eliminar las condiciones de irregularidad o ilegabilidad de las parcelas habitacionales y aumentar la oferta de terrenos dotados de servicios sociales básicos adecuados para el desarrollo de asentamientos habitacionales; c) Modernización del marco teórico, institucional y legal: para construir un sistema eficaz y eficiente del sector público normativo de vivienda y construcción que lo vuelva transparente y facilite las decisiones de inversión, como también que modernice e integre el marco legal y normativo que regula el sector [66].

(2009) D. Legislativo Nº 855 de 23 de abril de 2009, publicado en el D.O. Nº 88, Tomo 383 de 15 de mayo de 2009 que adiciona un inciso final al Artículo 8 de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, emitida por Decreto Legislativo Nº 732 de 8 Diciembre 1993 (D. O. de 26 Enero 1994), estableciendo la coordinación del COAMSS. (2 artículos; pp. 5-6).

(2010-2014) Según el Plan quinquenal de Desarrollo 2010-2014 y sus políticas sociales estratégicas, la Política de Vivienda tiene como objetivo la construcción de unas 25 mil viviendas sociales destinadas a las personas en extrema pobreza, llevado a cabo, objetivo que viene desarrollándose desde 2009. Este cometido se continúa a través de diferentes programas; a) Programa de construcción de viviendas permanentes o definitivas, para familias afectadas por la baja presión asociada a la tormenta IDA (al menos 3 mil viviendas); b) Programa de construcción de viviendas para familias en alto riesgo (10 mil viviendas); c) Programa de legalización e introducción de servicios básicos para las comunidades que residen en vías férreas en desuso (alrededor de 4 mil viviendas).

(2010) Propuesta de anteproyecto Ley Especial de Vivienda de Interés Social, con fecha 16 de noviembre de 2010. Artículo nº 1: ‘La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y normas legales relacionadas con la organización institucional y las acciones públicas para enfrentar y reducir el déficit habitacional acumulado, cualitativo y cuantitativo, a medio y largo plazo, y establecer las condiciones para dar respuesta estructural a las necesidades de vivienda de interés social para la población salvadoreña con ingresos familiares mensuales inferiores o iguales al monto de cuatro salarios mínimos.’

Guatemala


(1956) Decreto Nº 583-56 de 29 de febrero de 1956. Ley Preliminar de Urbanismo.

(1959) RE-1 de 16 de diciembre de 1959. Reglamento de Urbanizaciones y Fraccionamiento en el Municipio y de Influencia Urbana de la Ciudad de Guatemala.

(1961) Decreto Nº 1427 de 8 de marzo de 1961, publicado el 20 de marzo de 1961. Ley de Parcelamientos Urbanos, que especifica lo relacionado a los parcelamientos urbanos, contratación, recisión de contratos y desahucio, intervención de los parcelamientos, recursos y sanciones, así como disposiciones especiales y transitorias. Deroga DPX 447 – DCX 1119, 1164.

(1961) Decreto Nº 1448 de 7 de junio de 1961, por el que el Congreso de la República de Guatemala crea el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) como una institucional estatal, descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

(1962) Con fecha 14 de mayo de 1962 se dicta el Reglamento de la Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA).

(1975-1979) Plan Nacional de Desarrollo 1975-1979, destaca la carencia de una política orientada a la vivienda de los sectores público y privado, señalando entre los propósitos del Plan quinquenal, la necesidad de formularlo.

(1976) Terremoto de Guatemala registrado el día 4 de febrero de 1976.

(1976) Con fecha 31 de agosto de 1976, el Gobierno suscribe con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el proyecto de cooperación ‘Reconstrucción de la Vivienda, en la zona afectada por el terremoto de 1979.’

(1978) Decreto Nº 82-78 de 7 de diciembre de 1978, publicado el 29 de diciembre de 1978. Ley General de Cooperativas, por la cual se crea el Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP) con carácter estatal descentralizado y autónomo, con el fin de promover la organización de cooperativas de los distintos tipos conforme a sus necesidades. Regula las cooperativas, integración cooperativa, constitución e inscripción de cooperativas, protección estatal, fiscalización, prohibiciones y sanciones, instituto nacional de cooperativas, organización, consejo directivo, administración, registro de cooperativas, régimen financiero, fiscalización de las cooperativas, federaciones y confederación. Deroga: DCX 643, 1014, 1295, 1653 DPX 560 quedan derogados a partir de la fecha en que empiece a funcionar el INACOP. 

(1979-1982) El Plan Nacional de Desarrollo del Sector Vivienda, señala que la falta de acción coordinada y conjunta de las entidades e instituciones públicas y privadas que brindan atención al tema habitacional, agravado por la falta de una política nacional, obstaculiza el objetivo de generar un ahorro interno fuerte que sea capaz de atender los requerimientos habitacionales de la población; puesto que depender del financiamiento externo frena la respuesta a las necesidades, ya que el acceso a los préstamos de lugar a una serie de requisitos previos, donde los hogares más demandantes quedan excluidos debido a sus bajos ingresos.

(1982-1983) Efraín Ríos Montt asume como presidente de facto de la República de Guatemala entre 1982 y 1983.

(1983-1986) Óscar Mejía Víctores sucede como presidente de facto en Guatemala, llevando al país a la democracia de manera controlada.

(1985) Con fecha 30 de mayo de 1985 se redacta la nueva Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 que estable, en su Artículo Nº 119, que son obligaciones fundamentales del Estado, inciso g) Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, el sistema de tenencia podrá ser diferente.

(1986-1990) Plan de Gobierno, Sector Vivienda orientado a mejorar las condiciones habitacionales en el país mediante el fomento de la autoconstrucción, mejoramiento de la infraestructura, y dotación de servicios en áreas urbanas carentes de éstas. El BANVI reduce la administración de proyectos habitacionales de forma directa, y se centra en conceder créditos para ampliación, mejoramiento y/o construcción de viviendas mediante programas llave en mano, mediante la compra de unidades habitacionales a privados, para luego adjudicarlas a terceros. Se ponen en marcha programas de inversión, financiamiento y asistencia técnica.

(1987) Decreto Nº 57-87 de 3 de septiembre de 1987, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo 1. Naturaleza. Los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural se instituyen para organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural así como la de ordenamiento territorial, y promueve la organización y participación de la población en el desarrollo integral del país, conforme un sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

(1987) Se crea la Dirección de Asentamientos Humanos y Vivienda (DAHVI), unidad ejecutora adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia y con el objetivo de mejorar el nivel de vida de las comunidades urbanas de mayor necesidad en el Área Metropolitana de Guatemala (AMG) a través de la dotación de infraestructuras básicas.

(1988) RE-4 de 16 de noviembre de 1988. Reglamento Específico de Normas de Urbanización y Construcción de Proyectos Habitacionales de Interés Social del Municipio de Guatemala.

(1992) Acuerdo Legislativo Nº 759-92 de 10 de septiembre de 1992, publicado el 24 de septiembre del mismo año y que crea el Fondo Guatemalteco para la Vivienda (FOGUAVI), adscrito al entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural. Modificado y ampliado en 1993 según acuerdo número 765-93 que legaliza el traslado del FOGUAVI a la Presidencia de la República [67].

(1995) Acuerdo Legislativo Nº 101-95 de 20 de febrero de 1995, publicado el 24 de febrero de 1995. Título del acuerdo: Fondo Guatemalteco para la Vivienda, y por el cual se reestructura el FOGUAVI y lo traslada -administrativa y presupuestariamente- al Ministerio de Economía.

(1996) Decreto Nº 120-96 de 21 de noviembre de 1996, publicado el 23 de diciembre de 1996. Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos, con el objeto de apoyar, fortalecer, fomentar y regular las acciones del Estado y los habitantes de la República, con el fin de desarrollar el sector vivienda y asentamientos humanos, que permitan a la familia acceder a una solución habitacional digna y adecuada. Regula lo referente a lo del Sistema Institucional, las Municipalidades, Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, gestión habitacional, ordenamiento territorial, vivienda adecuada, de los parcelamientos para vivienda. Crea el Fondo Guatemalteco para la Vivienda (FOGUAVI) como una institución financiera de segundo piso, en forma adscrita al Ministerio de Economía, con el objeto de otorgar el subsidio directo y facilitar el acceso al crédito a las familias en situación de pobreza que carecen de una solución habitacional adecuadas, a través de las entidades intermediarias aprobadas. Por razones de interés social, el Fondo Guatemalteco para la Vivienda creado por AGX 101-95 debe continuar operando conforme éste AGX hasta la efectiva entrada en operaciones del FOGUAVI creado por la presente ley.

(1997) Decreto Nº 03-97 de 21 de enero de 1997, publicado el 19 de febrero de 1997, modificado y ampliado por el que el Congreso de la República y que autoriza la venta de fracciones de terrenos para personas de escasos recursos que carezcan de bienes inmuebles, mismos que se construirán bajo régimen de patrimonio familiar. No son objeto de venta aquellos terrenos urbanos y rurales que guarden condiciones de servicio público, los que hayan sido declarados áreas de reserva, ni los que, por sus características, puedan o deban contribuir a la preservación de recursos naturales, áreas arqueológicas y otros, de interés nacional y estratégicos. Serán objeto de venta las fincas rústicas y urbanas que se encuentren registradas a nombre del Gobierno de la República de Guatemala. No podrá venderse fracción de terreno a personas que ya posean o sean propietarias de uno o más bienes inmuebles. En los casos de que el Estado expropiase por motivos de utilidad y necesidad pública; alguno de los inmuebles que ha vendido al amparo de la presente ley, no pagará en concepto de indemnización un precio mayor que el pagado por el adquiriente, al que se agregará únicamente el justiprecio de las mejoras. Deroga DCX 1096, 42-95. 

(1997) Decreto Nº 74-97 de 27 de agosto de 1997, publicado el 1 de octubre de 1997 y por el cual el Congreso de la República modifica, entre otras cosas, el Decreto 120-96 Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos, en sus artículos: Nº 6, adiciona la literal k): Crea un banco de tierras para el desarrollo de proyectos de vivienda popular; Nº 23, Integración de la Junta Directiva; Nº 30, Destino de los recursos. Los recursos proporcionados por el Fondo Guatemalteco para la Vivienda (FOGUAVI); Nº 31, Grupos asociativos de gestión de soluciones habitacionales; Nº 32, Apoyo de las instituciones del Estado; Nº 33, Créditos para vivienda. Los créditos están sujetos al monto mínimo del patrimonio requerido a las instituciones bancarias, conforme a la ley de la materia, y gozan de los mismos derechos y privilegios fiscales que la ley confiere a los créditos.

(1997) Decreto Nº 114-97 de 13 de noviembre de 1997, Ley de Organismo ejecutivo. Capítulo III: de la Estructura y Funciones de la Administración Pública, Sección Segunda de las Secretarías de la Presidencia: Artículo 14 de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN). Reformado el inciso g) por el Artículo 1 del Decreto del Congreso Número 22-99 el 5 de junio de 1999. Capítulo IV, Sección Segunda, Funciones Sustantivas de los Ministerios de Estado: Artículo Nº 30, Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, al que le corresponderá formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país; al uso y aprovechamiento de las frecuencias radioeléctricas y del espacio aéreo; a la obra pública; a los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología; y a la política de vivienda y asentamientos humanos (…).

(1998) Acuerdo Legislativo Nº 50-98 de 20 de marzo de 1998, publicado el 22 de abril de 1998. Reglamento para venta de fracciones de terrenos para personas de escasos recursos. Emitido por Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

(1998) Acuerdo Legislativo Nº 286-98 de 22 de mayo de 1998, publicado en el Diario Oficial el 29 de mayo de 1998. Reglamento de la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos: Disposiciones Generales; Del sistema institucional; De la gestión habitacional; Del ordenamiento territorial; De la vivienda adecuada; Del sistema financiero integrado; De la Creación del Banco de Tierras; De la aplicación del seguro de hipoteca del Instituto de fomento de hipotecas aseguradas; De las disposiciones transitorias y finales. Se deroga el acuerdo gubernativo número 101-95 de fecha de fecha 20/02/1999. Ver: Modificación del inciso e) del artículo 17 conforme al acuerdo gubernativo número 504-98 de 22 de julio de 1998.

(1999) Acuerdo Legislativo Nº 520-99 de 29 de junio de 1999, publicado el 16 de agosto de 1999. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y por el cual se otorga identidad y funciones generales, además de establecer las funciones, la estructura organizativa general y el despacho ministerial. El Ministerio de Comunicaciones fue creado en 1871 como Ministerio de Fomento, sin embargo se reglamentó convirtiéndolo en Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) en 1999, siendo el órgano rector del sector vivienda del país y desempeñando esta función desde 1997. Modificado por Acuerdo Gubernativo 474-2006 del 12 de Septiembre de 2006.

(2000) En diciembre de 2000, el MICIVI a través del Viceministerio responsable de la vivienda, elabora el borrador final de la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (PNVAH), contando con la participación del gobierno central, las municipalidades, el sector privado, la sociedad civil, el sector académico y la cooperación internacional. La política incluía entre sus estrategias específicas: a) desarrollo urbano; b) acceso a la tierra; c) financiamiento habitacional; d) subsidio directo; e) producción y calidad de vivienda; f) fortalecimiento y reforma del marco operativo de la vivienda.

(2002) Decreto Nº 30-2002 de 14 de mayo de 2002, publicada el 10 de junio de 2002. Ley para Concluir el Proceso de Disolución, Liquidación y Supresión del Banco Nacional de la Vivienda (BANVI), el Liquidación, con el objeto de establecer las normas y procedimientos para concluir el proceso, y estableciendo como fecha improrrogable para esta tarea el día 31 de diciembre de 2002. También regula lo concerniente a la Comisión Liquidadora, el Traslado de Bienes y Obligaciones, en liquidación, al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV).

(2002) Acuerdo Ministerial Nº 1031-2002 de junio de 2002 que crea la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular (UDEVIPO), adscrita al CIV, con el objetivo de desarrollar programas, planes y proyectos de vivienda popular, además de lo concerniente a los activos, proyectos y temas pendientes del BANVI, ahora trasladados al CIV, según lo establecido en el Decreto Nº 30-2002. Se organiza el UDEVIPO a través de una Coordinación General y tres sub-coordinaciones: Financiera, Administrativa y Técnica. La Unidad comienza a funcionar plenamente en enero de 2004.

(2003) Decreto Nº 28-2003 de 16 de junio de 2003, publicado el 27 de julio de 2003 y que reforma el Decreto Nº 30-2002 en su Artículo Nº 2: referente a los plazos, establece con fecha improrrogable para finalizar en definitiva la disolución, liquidación y supresión del Banco nacional de la Vivienda (BANVI) el día 31 de diciembre de 2003; Articulo Nº 4: Referente a la Comisión Liquidadora; Artículo 7: Referente a la Finalización del proceso de disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda en Liquidación, de la candelarización; Artículo Nº 10: Referente a la Superintendencia de Bancos. 

(2004) Decreto Nº 25-2004 de 25de agosto de 2004, publicado el 31 de diciembre 1969. Ley de Adjudicación de Bienes Inmuebles ubicados en Proyectos del Extinto Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) a favor de Familias en Situación de Pobreza y Extrema Pobreza.

Honduras


(1972-1982) Dictadura militar. El general Juan Alberto Melgar Castro gobierna entre 1975 y 1978 y el general Policarpo Paz García lo hace entre 1978 y 1982.

(1975) Decreto Nº 208-75 de 18 de marzo de 1975, crea la Financiera Nacional de la Vivienda (FINAVI) y asumirá el rol de organismo rector de la SNAP. Dentro del sistema quedan involucradas como asociaciones de ahorro y préstamo: ‘La Vivienda, S.A.’ (1969), apoyado financieramente por el BCIE; ‘Casa Propia’ (1971) como Asociación Mutualista de Ahorro y Préstamo, patrocinado por la Federación Hondureña de Cooperativas de Viviendas Ltda. (FEHCOVIL); ‘Fututo’ y ‘Financiera Metropolitana’ con sede en Tegucigalpa; ‘La Constancia’ y ‘La Vivienda de Sula’, con sede en San Pedro Sula. El SNAP involucra, además, al Instituto Nacional de la Vivienda (INVA) [68].

(1976) Esquema de Ordenamiento Metropolitano del Distrito Central con el fin de regular y ordenar el crecimiento de la ciudad, acondicionarla para su desarrollo económico mediante la agilización del mercado de tierras y la dotación de infraestructuras, y poner en marcha proyectos y programas de servicios básicos y de viviendas destinadas a los sectores de bajos ingresos.

(1977) Las operaciones financieras de la Financiera Nacional de la Vivienda (FINAVI) comienzan a funcionar a partir de marzo de 1977, contratando créditos internos y externos para la vivienda. Además, le correspondería otorgar seguros y garantías para la recuperación de créditos hipotecarios a través de la asignación de préstamos a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo [69].

(1978) Acuerdo Nº 121 de 1978, por el que se crea el Comité Nacional de la Vivienda, como ente de coordinación sectorial, con los objetivos de estudiar, gestionar, promover y evaluar los lineamientos, políticas y medidas conducentes al cumplimento de la Política Nacional de Vivienda y al logro del Plan Nacional de Desarrollo con sus respectivos planes operativos anuales [70].

(1979-1983) Manifiesto de la Política de Vivienda, con la pretensión de reducir la deficiencia habitacional total y mínima del país, a través de la participación constante de los sectores público y privado en las acciones de política. Se desarrollarán programas y proyectos tanto para la dotación de infraestructura en vivienda, como a la construcción propiamente tal. Esto se llevará a cabo a través de la coordinación interinstitucional del INVA, junto a otras entidades encargadas de la provisión de servicios. Programa de Lotes con Servicios.

(1982) Constitución de la República que establece el derecho a una vivienda digna a los hondureños, otorgando al Estado, en el Capítulo IX, Artículo Nº 178, el mandato de ‘formular y ejecutar programas de vivienda de interés social’ y, en su Artículo Nº 179, señala la necesidad de ‘promover, apoyar y regular la creación de sistemas y mecanismos para la utilización de recursos internos y externos a ser canalizados hacia la solución del problema habitacional.’ Además, crea el Fondo Social de la Vivienda con el fin de desarrollar habitacionalmente las áreas urbanas y rurales (Artículo Nº 181).

(1985) Decreto Nº 184-85 de 23 de octubre de 1985, en el que se crea el Fondo de la Vivienda (FOVI) en reemplazo de la desaparecida Financiera Nacional de la Vivienda (FINAVI).

(1990) Decreto Nº 134-90 de 29 de octubre de 1990, Ley de municipalidades de Honduras y que faculta a las Corporaciones Municipalidades para delimitar o ampliar los límites urbanos de los asentamientos humanos de su jurisdicción. Reforma según Decreto Nº 127-2000.

(1991) Decreto Nº 167-91 de 30 octubre de 1991, Gaceta Nº 26619 de 16 de diciembre de 1991. Por la que se crea la Ley del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) y cuyos objetivos son: a) establecer políticas para el sector vivienda y asentamientos humanos; b) promover condiciones favorables para satisfacer las necesidades de vivienda de la familia hondureña, preferentemente aquellas de menores recursos económicos, en lo referente a lote, construcción y mejoramiento de viviendas y servicios básicos; c) generar y captar recursos financieros para canalizarlos a través de intermediarios autorizados por FOSOVI, y; ch) promover una mayor participación del sector privado con o sin fines de lucro, en la solución del problema habitacional.

(1992) Resolución Nº 4.A9-92 de 7 de octubre de 1992 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 26994 de 12 de marzo de 1993). Reglamento de la Ley del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), como el reglamento donde se expresan las cualidades, normas y definiciones necesarias para la aplicación del Decreto Nº 167-91 del 30 de octubre de 1991.

(1993) Acuerdo Nº 018-93, Reglamento de la Ley de Municipalidades, que otorga atribuciones e cuanto a la ejecución, control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de tierras municipales, ornato de construcción y mantenimiento de vías públicas, fomento y regulación de actividades comerciales, industriales, de servicios y otros, turismo, cultura, recreación, educación, deporte y coordinación de programas de desarrollo con los planes de desarrollo nacional (Artículo 13).

(1996) Decreto Nº 218-96 publicado en la Gaceta Oficial el 30 de diciembre de 1996, y por el cual se crean, modifican o suspenden algunos órganos de la Administración Pública Centralizada. Artículo Nº 29, sobre las Secretarías de Estado y sus competencias fundamentales, señalando en el caso de la de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) que le concierne la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y de transporte, así como el régimen concesionario de obras públicas.

(1997) Ley Nº 53-97 de 30 de mayo de 1997. Crea el Fondo Nacional para la Producción y Vivienda (FONAPROVI) con el objeto de conceder financiamiento de mediano y largo plazo a las instituciones a que se refiere en Artículo 30 para que éstas otorguen créditos, también a mediano y largo plazo, para proyectos productivos y para la inversión en soluciones habitacionales para grupos de menores ingresos. Artículo 30: el Fondo Nacional para la Producción y la Vivienda, sólo podrá hacer operaciones con las instituciones siguientes: a) Bancos Privados, b) Asociaciones de Ahorro y Préstamo, c) Sociedades Financieras; y ch) Cualquier otra persona jurídica que se dedique en forma legal y habitual a la actividad de intermediación financiera y que sea calificada como tal por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Artículo 40: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras trasladarán, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigencia la presente Ley, los activos y pasivos del Fondo de la Vivienda (FOVI) y del Fondo de Crédito para el Desarrollo de la Producción (FONDEPRO), así como los activos y pasivos que constituyan el Plan de Asistencia Social del Personal que presta sus servicios al Fondo de Crédito para el Desarrollo de la Producción (FONDEPRO)… (…). Artículo 47: Derogase el Decreto 184-85 de 23 de octubre de 1985 (FOVI).

(2001) El Gobierno formula la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP), tratando los temas de vivienda sólo de manera tangencial.

(2002) El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), contrata un estudio para formular un diagnóstico y guías de acción para una política de vivienda. Finalizado en junio de 2002, y puesto a disposición del Gobierno de Honduras.

(2003) Decreto Nº 180-2003, aprobada el 28 de noviembre de 2003. Ley de Ordenamiento Territorial como instrumento de amplia cobertura en cuanto a su aplicación territorial e institucional que promueve la gestión integral y estratégica de todos los recursos, humanos, naturales y técnicos, mediante la aplicación de políticas, estrategias y planes efectivos que

(2005) Decreto Nº 6-2005 de 26 de enero de 2005 que crea la Ley del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), cuyo objetivo es promover el crecimiento y desarrollo de los sectores productivos mediante la concesión de financiamiento de corto, mediano y largo plazo, en condiciones de mercado, por medio de Instituciones Financieras Privadas y Cooperativas de Ahorro y Crédito, supervisadas y reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para proyectos del Sector Privado y del Sector Social de la Economía, referentes a l producción y comercialización, servicios, vivienda, sector agropecuario y para la micro, pequeña y mediana empresa.

(2006) Decreto Ejecutivo PCM Nº 39-2006 por el que se establece el Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), siendo un organismo dependiente de la Presidencia de la República con responsabilidades sobre la gestión de recursos y apoyo a las definiciones de las políticas nacionales de vivienda, además de la ejecución de acciones de monitoreo y seguimiento de la construcción y el mejoramiento habitacional.

(2010) Acuerdo entre el Consejo Hondureño de la Vivienda Solidaria (COHVISOL), la Red de Desarrolladores de Vivienda Solidaria (REDVISOL) y el Señor Presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa, suscrito en Casa de Gobierno el 15 de abril de 2010.

México


(1972) En el ámbito municipal, para esta fecha, aparecieron el Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de la Ciudad de México (FIDEURBE), la Procuraduría de Colonias Populares (dependiente del Departamento del Distrito Federal), y el Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de la Ciudad de Monterrey (FOMERREY).

(1976) Con fecha 29 de diciembre de 1976 se publica en el Diario Oficial de la Federación se hacen las modificaciones a la por entonces Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objetivo de crear la (por entonces) Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP), teniendo como atribuciones la atención a los problemas de: a) desarrollo urbano y asentamientos humanos; b) el problema ecológico de la vivienda.

(1978) Plan Nacional de Desarrollo Urbano, orientado a la planificación de las ciudades a nivel nacional, estatal y municipal.

(1979) Programa Nacional de Vivienda, como marco de las acciones realizadas en materia de vivienda, orientado - por primera vez- al concepto de vivienda popular, distinguiéndolo del concepto de vivienda de interés social e incorporando ideas de autoconstrucción, y vivienda progresiva: lotes y servicios, pie de casa y mejoramiento a la vivienda.

(1979) Se crea la Dirección General de Equipamiento Urbano y Vivienda de la extinta Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP) formulando el primer programa sectorial de vivienda, de esta forma se inicia la planificación formal de la vivienda en México. El Programa Nacional de Vivienda planteó ampliar la cobertura social atendiendo preferentemente las necesidades de la población menos afortunada, estableciendo bases de coordinación y concertación de las acciones entre los diferentes niveles de gobierno, con los sectores social y privado, respectivamente. Así mismo, el programa proponía que si bien el tema de la vivienda competía a toda la sociedad, la rectoría era materia del Estado [71].

(1979) Por Decreto Presidencial, en 1979 se crea la Comisión Intersecretarial de Planeación, Programación y Financiamiento de la Vivienda (COVI) con la finalidad de estudiar y proponer las políticas, criterios y bases de coordinación en materia de vivienda para las entidades del sector federal. Si bien recogió muchas de las preocupaciones ya planteadas por la SUCOVI (Subcomisión de Programación de la Vivienda), principalmente se enfocó en la coordinación de las instituciones financieras de vivienda [72].

(1981) Con fecha 2 de abril de 1981 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que autoriza la creación de un fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares (FHP) con el objetivo de financiar la construcción y el mejoramiento de viviendas y conjuntos habitacionales populares.

(1981) El 17 de septiembre de 1981 se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la cual agrupa las funciones de áreas específicas del sector público, creando varias secretarías de igual importancia. El artículo Nº 31 de esta Ley, prevé la creación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Pública (SDUOP), orientado a la realización de acciones en materia de desarrollo urbano y construcción de obras públicas, regulación de las comunicaciones y transportes, y la factibilidad de programas para el establecimiento y tratamiento de aguas, como también la capacidad de proporcionar servicios de agua potable y alcantarillado.

(1982) Con fecha 29 de diciembre de 1982 se publica en el Diario Oficial de la Federación la creación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), orientada a atender de manera integral los problemas de vivienda, desarrollo urbano y ecología.

(1985) Con fecha 23 de enero de 1985, se emite el Acuerdo por el que se autoriza la modificación del Contrato Constitutivo del Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares cuyo nombre cambia al de fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) como un organismo dirigido a los sectores de más bajos ingresos e instrumento de financiación de vivienda para este segmento de la población que, junto con SEDESOL, dejaron de centrarse en la financiación de la vivienda completa, para dar paso al financiamiento de programas de autoconstrucción (vivienda inicial) y mejoramiento físico de la vivienda existente. Este es el único programa que ha operado con vivienda rural.

(1988) El 10 de abril de 1988, se publica el Acuerdo por el que se modifica el Contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares a fin de que formando parte del mismo, se integre un Fondo Nacional para la Vivienda Rural, con los objetivos que se indican (en el acuerdo), para ello añaden a sus objetivos la financiación de viviendas de productores agrícolas, pecuarios y forestales al sector campesino.

(1990) A partir de 10 de octubre de 1990 se adiciona el artículo 32 bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, creando dos Subsecretarías dentro de la SDUOP: la ‘A’ encargada de las dependencias del Sector Central y la ‘B’ coordinando las entidades y organismos del Sector Auxiliar.

(1991) El 24 de diciembre de 1991 se reforma nuevamente la estructura y las facultades de la SDUOP y sus dependencias, derivado de la creación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de la Secretaría de Ecología. Esto derivó en la transferencia de facultades a las respectivas dependencias y la readecuación del objetivo de la SDUOP, orientándose exclusivamente al ordenamiento de los asentamientos humanos, de la regulación del desarrollo urbano y la vivienda, y de la ejecución del Programa General de Obras del Gobierno.

(1992) En abril de 1992, y derivado de la reforma al SDUOP de 1991, se crea una nueva estructura de organización para esta Secretaría, esta vez integradas por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la Subsecretaría de Equipamiento Urbano y de Infraestructura Hidráulica.

(1992) Con fecha de publicación 25 de mayo de 1992 se modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear, a partir de la fusión de la SEDUE y de la SPP (Secretaría de Programación y Presupuesto), la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con una estrategia para combatir la pobreza en el Programa Nacional de Solidaridad, buscando establecer una relación entre el Estado y la Sociedad.

(1995) En marzo de 1995, derivado de la reestructuración de las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo, se aprueba la estructura de la SDUOP a través de dos Subsecretarías: de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la de Equipamiento Urbano.

(1999) En agosto de 1999 el FOVI lanzó al mercado un nuevo producto hipotecario que establece los valores de las viviendas en Unidades de Inversión (UDI), con una tasa de interés real competitiva, un seguro que respalda a los inversionistas contra cualquier eventualidad y con un cobro de comisión por parte de los intermediarios financieros (bancos y SOFOLES) [73].

(2001) La Secretaría de Desarrollo Social inicia políticas y programas de cuarta generación. Políticas, que entienden el concepto de pobreza de una manera más integral, intentando atacar la misma desde sus orígenes; además se generan programas donde se invita a la población a participar de la política social, derivando desde programas paternalistas y asistencialistas a programas corresponsables con un mayor respeto a la necesidad sentida y expresada de la comunidad.

(2001) Se crea en julio de 2001 la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda (CONAFOVI).

(2001) El 11 de octubre de 2001 se publicó la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, en la que se establece que la Sociedad, citada, tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, a través del otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, de preferencia de interés social, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico vinculado a la vivienda.

(2002) El 26 de febrero de 2002 se publica el artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, señalando que esta institución de banca de desarrollo sustituirá, como fiduciaria en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, al Banco de México.

(2002) Decreto Nº 113, publicado en la Gaceta de Gobierno el día 10 de diciembre de 2002, efectúa reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, destacando entre otros aspectos, la creación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, encargada del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de la regulación del desarrollo urbano de los centros de población y vivienda.

(2003) Acuerdo del Ejecutivo, publicado el 3 de julio de 2003, que crea la Coordinación General de Proyectos Estratégicos, transfiriéndole los recursos a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para el cumplimiento de sus objetivos.

(2003) Decreto Nº 179, publicado con fecha 23 de septiembre de 2003, por el que se decreta la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, con el objetivo de promover, programas, organizar, coordinar y regular lo concerniente a la vivienda social y el suelo en el Estado de México, procurando que el beneficio sea para los grupos sociales más vulnerables.

(2004) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es reestructurada para integrarse por 51 Unidades Administrativas y 26 Residencias Locales.

(2004) El 17 de junio de 2004 se realiza el Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, que establece los fines de éste y que destaca el otorgamiento de créditos a través de intermediarios financieros para desarrollar programas de vivienda urbana y rural, otorgar subsidios conforme a los programas que opera y las reglas respectivas, con base en los recursos que le son asignados por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

(2006) El 27 de junio de 2006, se publica en el Diario Oficial Federación la Ley de Vivienda, como reglamentaria del artículo 41 de la Constitución de los Estados Mexicanos en materia de vivienda, teniendo como objetivo el de establecer y regular la política nacional, los programas, instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

(2006) En junio de 2006 CONAFOVI es convertida en la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), como un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que, según la Ley de Vivienda, tiene el atributo de supervisar las acciones de vivienda que se realicen con pleno cuidado del desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable, entre otras facultades.

(2010) A 13 de agosto de 2010 se señala que el FONHAPO opera a través del Programa Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa y del Programa Vivienda Rural, con cobertura nacional y orientados a los hogares en situación de pobreza patrimonial. 

Nicaragua


(1954) Decreto Nº 12-D de 25 de noviembre de 1954, publicado en La Gaceta Nº 271 de 30 de noviembre de 1954. Ley de Creación de la Oficina Nacional de Urbanismo. Artículo 1: Créase la Oficina Nacional de Urbanismo, la cual funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Fomento y Obras Públicas. La Oficina tendrá las atribuciones que a continuación se expresan. Artículo 2: Se confiere a la Oficina autoridad para formular y ejecutar programas adecuados de planeamiento para la coordinación del desarrollo de las zonas urbanas y potencialmente urbanas de la Nación, así como para verificar los estudios previos necesarios a estos fines. Estos trabajos incluirán entre otros, la preparación de los Planes Reguladores Coordinantes que se enumeran a continuación: a) Planes de Desarrollo, densidad y uso de la tierra; b) Planes para circulación y facilidades terminales de tránsito; c) Planes para servicios públicos, tales como agua potable, alcantarillas sanitarias y pluviales, luz fuerza, teléfonos, etc.; d) Planes para facilidades de servicios sociales; escuelas, parques, bibliotecas, áreas de recreo, mercados, etc.; e) Programas de presupuestos para obras públicas locales, ya sea en inversiones anuales o a largo plazo.

(1972) Decreto Nº 87-MEIC de 30 de junio de 1972, publicado en La Gaceta Nº 167 de 26 de julio de 1972. Reglamento Especial de Cédulas Hipotecarias del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

(1973) Ley Nº 112 de 4 de abril de 1973, publicado en La Gaceta Nº 85 de 25 de abril de 1973. Normas a la Ley de Contrato de Arrendamiento de Predios Urbanos.

(1973) Ley Nº 258 de 3 de octubre de 1973, publicada en La Gaceta Nº 221 de 4 de octubre de 1973. Adición a Ley Orgánica del Distrito Nacional y de Municipalidades y Reforma a la Ley Creadora de la Oficina Nacional de Urbanismo.

(1977) Decreto Nº 664 de 25 de noviembre de 1977, publicado en La Gaceta Nº 273 el 01 de diciembre de 1977. Ley de Inquilinato que se aplicará a los contratos de arrendamiento de viviendas -escritos o no- cuyo canon mensual sea al día en que entre en vigencia, igual o inferior a Un Mil Quinientos Córdobas (C$ 1,500.00), en la ciudad de Managua; a Un Mil Córdobas (C$ 1,000.00), en las ciudades de León, Chinandega, Corinto, Masaya, Jinotega, Diriamba, Jinotepe, Estelí, Bluefields, Boaco, Rivas, Matagalpa, Granada, Somoto, Juigalpa y Ocotal; y Quinientos Córdobas (C$ 500.00), en las demás poblaciones de la República (Artículo 1º).

(1979) Revolución Sandinista, 19 de julio de 1979.

(1979) Decreto Nº 44 de 15 de agosto de 1979, publicado en La Gaceta Nº 8 de 11 de septiembre de 1979. Planificación Urbana y Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC) bajo administración del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, por la que La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua decreta: Artículo 1: Mientras no se dicten las normas orgánicas y operativas que regirán las funciones y actividades del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la actividad de este ramo administrativo se extenderá a las que correspondían al Vice-Ministerio de Planificación Urbana y al Banco de la Vivienda de Nicaragua, quedando también como dependencia del mismo, la Oficina de Inquilinato. Artículo 2: La representación legal plena del Banco de la Vivienda de Nicaragua, y todas las funciones y atribuciones que conforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo correspondían al Directorio y al Presidente del Banco de la Vivienda de Nicaragua, serán ejercidas por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, y por los Vice-Ministros, en su caso, prescindiéndose de todo requisito o formalidad que haga referencia al Directorio.

(1988) Ley Nº 40 de 02 de julio de 1988, publicado en La Gaceta Nº 155 de 17 de agosto de 1988. Ley de Municipios. Artículo Nº 10: Los municipios pueden realizar actividades, complementarias de la atribuida a otras instituciones y entre otras, las relativas a la educación, sanidad, vivienda, aguas, alumbrado público, cultura y deportes. Artículo Nº 60: Los municipios podrán constituir, entre otras, empresas para la producción de bienes de consumo básico, para la prestación de servicios a la comunidad, y especialmente para la producción de materiales necesarios para la construcción de viviendas, mejor y mantenimiento de la infraestructura vial y el drenaje de agua.

(1991) Ley Nº 118 de 6 de diciembre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 11 el 16 de enero de 1991. Ley de Inquilinato, que regula el arrendamiento de bienes inmuebles utilizados para vivienda cuyo valor catastral sea inferior a treinta mil córdobas oro cuando estuvieren situados en la ciudad de Managua, y veinte mil córdobas oro, si lo estuvieren en cualquier otro lugar de la República (Artículo 1º).

(1998) Ley Nº 290 de 27 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 102 el 3 de junio de 1998. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Capítulo III, de la Organización y Competencia Ministerial. Artículo Nº 25: Al Ministerio de Transporte e Infraestructura le corresponden las funciones siguientes: ‘a) Organizar y dirigir la ejecución de la política sectorial y coordinar la planificación indicativa con el Ministerio de Gobernación y los municipios en los sectores de tránsito y transporte, así como en infraestructura de transporte. Con el Ministerio de la Familia y organismos correspondientes lo relativo a los sectores vivienda y asentamientos humanos’; ‘g) Formula, proponer y supervisar la aplicación de las normas técnicas nacionales del sector de la construcción, vivienda y desarrollo urbano, éste último en coordinación con los Municipios y además las del sector de la industria de la construcción en coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.’ Dentro de las Disposiciones Transitorias, Artículo Nº 48, se señala (…) ‘Si para la entrada en vigencia de la presente Ley, no se ha aprobado una Ley que determine las funciones y atribuciones y la organización del Instituto de Vivienda Urbana y Rural creado en la presente Ley, la Presidencia de la República realizará esa fracción de su competencia de forma centralizada, hasta que la Ley lo determine.’

(2000) Constitución Política de la República de Nicaragua, fechada el 18 de enero de 2000. Artículo 64: Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho.

(2002) Ley Nº 428, aprobada el 02 de Mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 109 del 12 de junio del 2002. Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), que aparece como órgano rector de la vivienda en Nicaragua y que tiene por objeto la programación del desarrollo urbano y rural de la vivienda, debiendo facilitar, diversificar y racionalizar la construcción de toda clase de edificios destinados a casa de habitación (…). En su artículo 4 señala ‘la creación del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI), como un órgano desconcentrado del INVUR, que como tal, forma parte de su organización interna, contará con autonomía administrativa y su función es otorgar subsidios directos a los sujetos beneficiados, promover la demanda y oferta de viviendas de carácter social con el fin de contribuir a la solución del problema habitacional del país. Su contenido económico proviene del erario estatal y cualquier otra fuente de recursos que logre obtener.’

(2002) Decreto Nº 73-2002 de 9 de agosto de 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 de 12 de agosto de 2002. Reglamento de la Ley Nº 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.

(2003) Ley Nº 457 de 4 de junio de 2003, publicada en La Gaceta Nº 117 de 24 de junio de 2003. Ley de Funcionamiento, Normativa y Procedimientos del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI), que tiene por objeto el establecimiento de las normas y procedimientos que deberán tenerse en cuenta en el funcionamiento y otorgamiento de subsidios para viviendas de interés social por parte de FOSOVI, según los propósitos de contenido social y lo dispuesto en la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.

(2003) Ley Nº 461publicada en La Gaceta Nº 167 de 3 de septiembre de 2003. Ley que autoriza al Poder Ejecutivo la Cancelación de Adeudos de Venta de Viviendas de Interés Social.

(2004) Ley Nº 499 de 29 de septiembre de 2004, publicada en La Gaceta Nº 17 de 25 de enero de 2005. Ley General de Cooperativas que establece el conjunto de normas jurídicas que regulan la promoción, constitución, autorización, funcionamiento, integración, disolución y liquidación de las cooperativas como personas de derecho cooperativo y de interés común y de sus interrelaciones dentro de ese sector de la economía nacional.

(2004) Ley Nº 519, aprobada el 15 de diciembre de 2004, publicada en La Gaceta Nº 11 de 17 de enero de 2005. Ley de Reforma a la Ley Nº 428 ‘Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)’ por la que se reforma el artículo 42 en su párrafo final, agregándose lo siguiente: ‘Prorróguese por un período de seis meses el plazo establecido en el presente artículo, venciendo el período de esta Junta Liquidadora del BAVINIC el 30 de junio del año 2005. El Presidente de la Junta Liquidadora deberá rendir un informe al Plenario en el mes de febrero del 2005.’

(2006) Decreto Nº 60-2006 de 22 de septiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 188 de 28 de septiembre de 2006. Creador del Consejo Nacional de la Vivienda. Artículo 1º: Créase el Consejo Nacional de la Vivienda de Nicaragua, como órgano asesor y consultivo del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, en el diseño, formulación y evaluación de programas en materia de vivienda y, de instrumento que facilitará amplios acuerdos sociales, profesionales, técnicos y de cooperación requeridos para la implementación del Plan Nacional de la Vivienda.
El Consejo Nacional de la Vivienda será el órgano asesor del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, con facultades de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, los otros poderes del Estado, y organizaciones respectivas de la Sociedad Civil que trabajan en el sector vivienda.

(2007) Decreto Nº 91-2007 de 10 de septiembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 174 el 11 de septiembre de 2007. Reglamento de la Ley General de Cooperativas.

(2008) Ley Nº 652 de 13 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 96 de 22 de mayo de 2008. Ley de Adición a la Ley Nº 461, Ley que Autoriza al Poder Ejecutivo la Cancelación de Adeudos y Compra de Venta de Viviendas de Interés Social.

(2009) Ley Nº 677/2009 publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 80 y 81, los días 4 y 5 de mayo de 2009. Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social, Artículo Nº 1, teniendo por objeto fomentar y promover la construcción de viviendas, con énfasis en las de viviendas de interés social a través del sector privado o cualesquiera de las empresas que se organicen bajo las formas de propiedad establecidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, las que gozarán de la igualdad ante la Ley, ante las políticas económicas del Estado. Se señala también que, en relación a las viviendas de interés social, es función y responsabilidad del Estado y sus autoridades, establecer las condiciones financieras, crediticias, materiales y técnicas que posibiliten el cumplimento efectivo del derecho a la vivienda de los nicaragüenses, dando prioridad a las familias en estado de vulnerabilidad y actividades propias de la materia (…). Así mismo, en el Artículo 11 de la Ley, se señalan las Funciones del FOSOVI que, sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley Nº 457/2003, adicionan otras tantas con la finalidad de ejercer la función de organismo administrador de los subsidios y de fondos no convencionales de crédito para la vivienda de interés social.

(2010) Decreto Nº 5-2010, publicado en La Gaceta Nº 13 el 20 de enero de 2010. Reforma al Decreto 50-2009 del Reglamento de la Ley Nº 677, ‘Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social.’

Panamá


(1968-1989) Los mandos medios de la Guardia Nacional, dirigidos por Boris Martínez, asumen el gobierno a través de un golpe militar que duraría 21. Un año después del golpe, asume el gobierno el General de Brigada Omar Torrijos. En 1981, muere el general Torrijos, y en 1983 asume el comandante en jefe de la Guardia Nacional Manuel Antonio Noriega. Hacia finales de 1989, el ejército de Estados Unidos invade Panamá, captura al general Noriega y retorna la democracia.

(1972) Constitución Política de la República de Panamá. Reformada por los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos Legislativos de 1 de 1983 y 2 de 1994. Artículo 113: El Estado establecerá una política nacional de vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso.

(1973) Ley Nº 93 de 4 de octubre de 1973, publicada en la Gaceta Oficial Nº 17456 de 22 de octubre de 1973 Por la cual se dictan medidas sobre los arrendamientos y se crea en el Ministerio de Vivienda, la Dirección General de Arrendamientos. Artículo 1: Es de orden público el arrendamiento de bienes inmuebles particulares destinados para habitación, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docentes, que se regula por medio de esta Ley. Artículo 2: Esta Ley regula, igualmente, los subarrendamientos y se aplica al arrendamiento de cuartos y apartamentos amueblados. Capítulo IX, Del Fondo de Asistencia Habitacional. Artículo 52, que crea Fondo de Asistencia Habitacional (FASHABI) con el objetivo de atender necesidades sociales relacionadas a casos de emergencia nacional.

(1973) Ley Nº 97 de 4 de octubre de 1973, publicada en la Gaceta Oficial Nº 17456 de 22 de octubre de 1973, Por la cual se establece el descuento obligatorio para el pago de la Vivienda. Artículo 1: Declárese la vivienda como necesidad normal de la familia. Artículo 2: A toda persona a quien el Banco Hipotecario Nacional arriende un local para habitación o le venda un terreno o una vivienda, se le descontará obligatoriamente de su salario una suma mensual para el pago del canon de arrendamiento o, en su caso, la cuota mensual de amortización a la deuda, incluyendo intereses, seguros y otros gastos. En todo Contrato de Arrendamiento o de adquisición de terreno o vivienda del Banco Hipotecario Nacional, se entenderá implícita la autorización para efectuar los descuentos de que trata este artículo. En ningún caso la orden de descuento mensual podrá exceder del importe de un mes en concepto de canon de arrendamiento o de cuota de amortización.

(1980) Reforma a la Ley Nº 97 de 4 de octubre de 1973, publicada en la Gaceta Oficial Nº 19002 de 4 de febrero de 1980, Por la cual se establece el descuento obligatorio por el pago de la Vivienda.

(1984) Ley Nº 39 de 8 de noviembre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial Nº 20187 el 19 de noviembre de 1984 y Por la cual se Reorganiza el Banco Hipotecario Nacional. Artículo 2: El Banco Hipotecario Nacional tiene como finalidad proporcionar financiamiento a programas nacionales de vivienda que tiendan a dar efectividad al derecho que consagra el Artículo 113 de la Constitución Política, y a dirigir, regular y fiscalizar el Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social del Estado. Parágrafo: El Sistema Nacional de ahorro y Préstamo para la Vivienda está integrado por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, las Sociedades Anónimas aprobadas y el Banco Hipotecario Nacional como institución rectora del sistema.

(1985) Ley Nº 3 de 20 de mayo de 1985, publicada en la Gaceta Oficial Nº 20312 del 24 de mayo de 1985 y por la cual Se Establece un Régimen de Intereses Preferenciales en Ciertos Préstamos Hipotecarios.

(1989) Guillermo Endara Galimany asume come presidente de gobierno.

(1991) Resolución Nº 13-91 de 19 de febrero de 1991, publicada en la Gaceta oficial Nº 21836 de 24 de julio de 1991 y Por el cual se aprueban las disposiciones varias y excepciones sobre el uso residencial.

(1991) Ley Nº 22 de 29 de julio de 1991, publicada en la Gaceta Oficial Nº 21844 de 5 de agosto de 1991, Por la cual se establecen las bases de la Política Nacional de Vivienda, se crea el Fondo de Ahorro Habitacional (FONDHABI) y el Organismo Regulador del mismo. Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para desarrollar una Política Nacional de Vivienda en todo el territorio nacional, para darle continuidad y coherencia a la acción de los sectores públicos y privados, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda de la familia panameña. La Política Nacional de Vivienda estará dirigida a satisfacer las necesidades habitacionales para todos los sectores de la población panameña, pero con especial atención a los sectores de menores recursos o de interés social prioritario. Artículo 2: Para los propósitos de esta Ley, se crea el Consejo Nacional de Vivienda, adscrito al Ministerio de Vivienda, señalando sus principales funciones: a) Colaborar en la definición de la política habitacional, formular recomendaciones al Plan Nacional de Vivienda y promover su desarrollo; b) Orientar y regular el Fondo de Ahorro Habitacional; c) Supervisar la adecuada utilización de los recursos provenientes del Fondo, destinados a sustentar financieramente la Política Nacional de Vivienda.

(1995) Reglamento de la Ley Nº 93 de 4 de octubre de 1973, publicado en la Gaceta Oficial Nº 22709 de 24 de enero de 1995, Por la cual se dictan medidas sobre los arrendamientos y se crea en el Ministerio de Vivienda, la Dirección General de Arrendamientos.

(1998) Decreto Ejecutivo Nº 36 de 31 de agosto de 1998, publicado en la Gaceta oficial Nº 23627 de 10 de septiembre de 1998 y Por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de Urbanizaciones, de aplicación en el Territorio de la República de Panamá. Artículo 1: El Reglamento Nacional de Urbanizaciones tiene por objeto: a) Regular el proceso de urbanización; b) Establecer las normas y principios básicos mediante los cuales se llevará a cabo el desarrollo de urbanizaciones; los deberes de la autoridad administrativa de los distintos organismos, dependencias nacionales y municipales, así como las obligaciones de los urbanizadores particulares, personas naturales o jurídicas en la República de Panamá.

(2000) Resolución Nº 60 de 15 de noviembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 24187 de 24 de noviembre de 2000, Por la cual se adopta el reglamento de Primera Opción de compra de los ocupantes de nacionalidad panameña, así como cónyuges, hijos o hijas panameños de ocupantes extranjeros de viviendas por revertir, administradas por la Comisión del canal hasta el 31 de diciembre.

(2001) Ley Nº 13 de 22 de enero de 2001, publicada en la Gaceta Oficial Nº 24228 de 26 de enero de 2001, Por la cual se establecen las bases de la Política Nacional de Vivienda, se crea el Fondo de Ahorro Habitacional y el Organismo Regulador del mismo.

(2001) Decreto Nº 44-B de 14 de mayo de 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº 24331 de 26 de junio de 2001. Artículo 8: Para el desarrollo de los Programas de Viviendas que se ejecutan según las disposiciones establecidas en esta Ley [74].

(2004) Decreto Nº 11 de 7 de abril de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Nº 25028 de 14 de abril de 2004. Reglamentaciones a la Ley 22 de 29 de julio de 1991, Por la cual se establecen las bases de la Política Nacional de Vivienda, se crea el Fondo de Ahorro Habitacional y el Organismo Regulador del mismo [75].

(2004) Reforma a la Constitución Política de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial Nº 25176, año CI Panamá, R. Panamá lunes 15 de noviembre de 2004. Artículo 117: El Estado establecerá una política nacional de vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso.

(2005) Panamá firma con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el ‘Programa para el desarrollo de nuevos instrumentos operativos para la vivienda social’, con el objetivo de dotar a la Administración Pública de instrumentos que favorezcan a los grupos de más escasos recursos el acceso a la vivienda. El programa se desarrolla bajo 4 modalidades: a) Programa de Mejoramiento Integral de Barrios (PROMEBA); b) Programa de Apoyo Rápido a la Vivienda de Interés Social (PARVIS); c) Programa de Dotación de Infraestructura Básica (PRODIBA); y e) Programa de Vivienda Solidaria (PROVISOL) [76].

(2005) Resolución Nº 306-05 de 13 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 25448 de 20 de diciembre de 2005, Por la cual se establece el código de zona RB (Residencial Básico) para viviendas de interés social de aplicación en el territorio de la República de Panamá.

(2006) Decreto Ejecutivo Nº1 de 1 de febrero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nº 25478 de 3 de febrero de 2006, Por la cual se subroga el Decreto Ejecutivo Nº 266 de 24 de noviembre de 1994, se eleva a la categoría de Dirección Nacional, la actual oficina de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda y se adoptan otras disposiciones.

(2006) Ley Nº 6 de 1 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta oficial Nº 25478 de 3 de febrero de 2006, Que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones, con el objetivo de establecer el marco regulador del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados, y de brindar a sus habitantes accesibilidad universal y mejor calidad de vida dentro de su ambiente geográfico y en todo el territorio nacional.

(2006) Decreto Ejecutivo Nº 35 de 27 de abril de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de 2006, y que Crea el Programa de Vivienda Solidaria (PROVISOL). Artículo 1: Se crea el Programa de Vivienda Solidaria (PROVISOL), bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Vivienda, con el propósito de otorgar un aporte, de carácter intransferible, de hasta Dos Mil Balboas a aquellas familias cuyos ingresos totales formales no superan la cifra mensual de Trescientos Balboas (B/.300,00.), destinado exclusivamente a la compra de viviendas nuevas, cuyo precio de venta no excedan la suma de Diecisiete Mil Quinientos Balboas (B/.17,500.00).

(2009) Resolución Nº 2 de 16 de enero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Digital el 10 de febrero de 2009, por la cual se establecen nuevas regulaciones a nivel nacional para el cálculo del número de habitantes en edificios de apartamentos y establecimientos de hospedaje público y se redefinen los componentes mínimos de la unidad de vivienda.

(2009) Decreto ejecutivo Nº 54 de 18 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial el 25 de agosto de 2009, y Por la cual se establece el código de zona RB-2 (Residencial Básico-2) para vivienda de interés social, de aplicación en el territorio de la República de Panamá; y se hacen modificaciones en el código de zona RB (Residencial Básico) aprobado por Resolución Nº 306-05 de 13 de diciembre de 2005. Artículo 1: Establecer el código de zona Residencial Básico – 2 (RB-2) para incentivar la construcción de viviendas de Interés Social en el territorio de la República de Panamá (…).

(2009) Decreto Ejecutivo Nº 55 de 25 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial Nº 26369 el 16 de septiembre de 2009, por el cual se Modifica el Decreto 35 de 2006 y crea el Fondo Solidario de Vivienda, bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Artículo 1. Se deja sin efecto el Programa de Vivienda Solidaria (PROVISOL) y en su lugar se crea el Fondo Solidario de Vivienda, bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Vivienda, con el propósito de otorgar un aporte, de carácter intransferible para personas y familias de bajos ingresos de la economía formal de hasta Cinco Mil Balboas con 00/100 (B/.5,000.00) por familia, para la adquisición de viviendas nuevas cuyo precio de venta no excedan la suma de Treinta Mil Balboas con 00/100 (B/.30,000.00), sin incluir el monto correspondiente a los gastos legales y de cierre de la transacción. Modificado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 57 de 14 de marzo de 2011.

(2009) Ley Nº 61 de 23 de octubre de 2009, Gaceta Oficial Digital de 23 de octubre de 2009. Ley que Reorganiza el Ministerio de Vivienda y establece el Viceministerio de Ordenamiento Territorial. Artículo 1: El Ministerio de Vivienda, creado por la Ley 9 de 1973, se denominará Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, cuya finalidad es establecer, coordinar y asegurar de manera efectiva la ejecución de una política de vivienda y ordenamiento territorial destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso, tal como lo consagra el artículo 117 de la Constitución Política de la República. Artículo 2, que establece las funciones.

(2011) Decreto Ejecutivo Nº 57 de 14 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial Nº 26743 el 15 de marzo de 2011 y que Modifica el Decreto Ejecutivo Nº 55 de 25 de agosto de 2009 por el cual se crea el Programa Fondo Solidario de Vivienda. Artículo 1: Se modifica el artículo 1 del Decreto ejecutivo Nº 55 de 2009 en los siguientes términos: Artículo 1, Se deja sin efecto el Programa de Vivienda Solidaria (PROVISOL) y en su lugar se crea el Fondo Solidario de Vivienda y Ordenamiento Territorial, con el propósito de otorgar un aporte, de carácter intransferible para personas y familias de bajos ingresos de la economía formal e informal de hasta Cinco Mil Balboas (B/.35,000.00), sin incluir el monto correspondiente a los gastos legales y de cierre de la transacción, de conformidad a los rangos y requisitos establecidos en el presente Decreto. 

Paraguay


(1988) Ley Nº 1378/88 promulgada el 20 de diciembre de 1988 y que amplía y modifica la Ley Nº 325/71, que creó el BNV, facultándole a promover, proyectar, financiar y ejecutar, siempre a través de las Sociedades o entidades públicas y privadas, viviendas económicas y de interés social.

(1989) Con fecha 3 de febrero de 1989 se produjo el golpe de Estado encabezado por el general Andrés Rodríguez contra el dictador Alfredo Stroessner (34 años en el poder). El Parlamento se disuelve, y el general Rodríguez convoca a elecciones para el 1 de mayo de ese mismo año, legalizando todos los partidos políticos, menos el comunista. Andrés Rodríguez asume como presidente, representante del partido colorado.

(1989) Decreto Ley Nº 25/89, promulgado el 6 de mayo de 1989 y por el cual se autoriza al BNV a crear el Consejo Nacional de la Vivienda y se amplían y modifican artículos de la Ley Nº 1378 de 1988.

(1989) Ley Nº 42/89, promulgada el 2 de noviembre de 1989 y que aprueba, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 25 de 6 de mayo de 1989 que crea el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) y se amplían y modifican artículos de la Ley Nº 1378 de 22 de diciembre de 1988.

(1991) Ley Nº 118/91 promulgada el 14 de diciembre de 1990 y publicada el 9 de enero de 1991, y que Crea la Entidad Autárquica Consejo Nacional de la Vivienda CONAVI y Establece su Carta Orgánica, con personería jurídica, patrimonio y administración propios y domicilio en la capital de la República. Su objetivo es fijar la política nacional de la vivienda dentro del marco de las políticas macro-económicas y el Plan Nacional de Desarrollo que las expresa, tendientes a satisfacer las demandas de viviendas y de soluciones habitacionales. Para llevar a cabo los objetivos, concuerda los esfuerzos de las entidades y empresas o sociedades con objetivos afines para formular mecanismos apropiados vinculados al urbanismo, lo sanitario y financiero. Además, le corresponde generar, obtener y administrar recursos que serán asignados para los fines específicos previstos por la Ley.

(1992) Decreto Ley Nº 27/92 promulgada el 24 de marzo de 1992, y por la cual se dispone la extinción del Instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo (IPVU) y se modifican, derogan y amplían disposiciones de las Leyes Nº 325/71 y 118/90.

(1992) Constitución de la República del Paraguay, fechada el 20 de junio de 1992. Artículo 100: Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.

(1992) Ley Nº 79/92 promulgada el 3 de septiembre de 1992, que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 27 de fecha 24 de marzo de 1992, por el cual se dispone la extinción del Instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo (IPVU) y se modifican, derogan y amplían disposiciones de las Leyes Nº 325/71 y 118/90. El Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda se constituye como agente financiero del CONAVI, para captar y proveer los recursos financieros a ser utilizados en la construcción de viviendas económicas y de interés social, así como en otras actividades afines que se le autorice; y en contralor y regulador de las operaciones del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, así como de las Sociedades que forman parte del mismo. Para dar cumplimiento a las nuevas funciones del BNV se nombró un Administrador General, encargado de la dirección y administración del Banco, bajo el control del Consejo de Administración del CONAVI.

(1994) Ley Nº 438/94 fechada el 21 de octubre de 1994, Ley de Cooperativas, que tiene por finalidad regular la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo.

(1995) Ley Nº 771/95 de 16 de noviembre de 1995 que modifica la Ley Nº 125/92 y exonera de impuestos a las viviendas económicas de interés social y a los préstamos sociales del Banco Nacional de Trabajadores.

(1996) Decreto Nº 14052/96 fechada el 3 de julio de 1996 y por la cual se reglamenta la Ley Nº 438 de Cooperativas, de fecha 21 de octubre de 1994. Artículo 110: Cooperativas de Servicios – Son las cooperativas de servicios las que tengan por objeto la presentación de servicios a sus socios, no comprometidos en alguno de los tipos precedentes. Podrán constituirse para la prestación de los siguientes servicios: b) Provisión de viviendas y actividades conexas.

(1996) Ley Nº 815/96 de 14 de diciembre de 1995 que modifica la Ley Nº 118/90, así como disposiciones legales vinculadas al Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y regula el Sistema de Subsidio Habitacional directo para la adquisición, construcción, ampliación o mejora de viviendas económicas y viviendas de interés social. Artículo 1º que modifica el Artículo 26 de la Ley Nº 118/91 ‘Que crea la entidad autárquica’ Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) y establece su carta orgánica, el que queda redactado como sigue: El Subsidio Habitacional Directo constituirá una ayuda estatal, sin cargo de restitución, que se otorgará por una sola vez a las personas naturales que sean beneficiarias de los planes del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), para posibilitar la adquisición, construcción, ampliación o mejora de una vivienda económica o de una vivienda de interés social, destinada a la habitación permanente del beneficiario y su grupo familiar. Derogado por el artículo 3º de la Ley Nº 1896/02.

(2000) Ley Nº 1555/00 de 4 de mayo de 2000, y que establece normas para determinar el precio actual de unidades habitacionales y declara inaplicable el artículo 27 de la Ley Nº 118/90. Artículo 1: Establecese normas para determinar precio actual y nuevas modalidades de pago de cuotas para todas las unidades habitacionales ya construidas por el Consejo Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (BNV), así como las constituidas como crédito otorgados a cooperativas, sindicatos o asociaciones de empleados por aquellas dos entidades.

(2001) Ley Nº 1741/01 de 4 de mayo de 2000, y que restaura la deuda contraída por los prestatarios del Sistema Nacional de Vivienda. Artículo 1: Esta Ley establece el procedimiento al que a partir de su promulgación se ajustarán los créditos hipotecarios otorgados con anterioridad al 30 de abro de 2001, dentro del Sistema de Subsidio Habitacional Directo, en adelante ‘SHD’, y a los créditos hipotecarios otorgados dentro del Programa Lote Propio, en adelante ‘PLP’, así como a los créditos que dentro de tales regímenes fueran otorgados por las Instituciones Financieras de Intermediación, en adelante ‘IFI’, y redescontados en o de cualquier otro modo cedidos al Consejo Nacional de la Vivienda o al Banco Nacional de la Vivienda, en adelante ‘CONADI’ y ‘BNV’ respectivamente.  

(2002) Ley Nº 1920/02 de 23 de mayo de 2002, que amplía la Ley Nº 1555/00, que establece normas para determinar precio actual de unidades habitacionales y declara inaplicable el artículo 27 de la Ley Nº 118/90.

(2002) Ley Nº 1896/02 de 22 de mayo de 2002 que amplía las funciones de las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y modifica y deroga artículos de la Ley Nº 325/71 que crea el BNV y el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo y otras leyes conexas.

(2002) Ley Nº 2026/02 promulgada el 21 de noviembre de 2002 que establece normas complementarias de ampliación de la Ley Nº 1741/01, que reestructura la deuda contraída por prestatarios del Sistema Nacional de la Vivienda.

(2003) Ley Nº 2157/03 de 1 de julio de 2003 y que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica. Artículo 4º: Fines. El INCOOP tendrá por fines cumplir y hacer cumplir el precepto contenido en el Artículo 113 de la Constitución Nacional, y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Cooperativas, de esta Ley de los reglamentos y resoluciones dictados en consecuencia.

(2003) Ley Nº 2199/03 promulgada el 8 de septiembre de 2003 que dispone la reorganización de los órganos colegiados encargados de la dirección de empresas y entidades del Estado Paraguayo. Artículo 18: Derogase los Artículos 6º, 7º y 8º y modificase el Artículo 9º de la Ley Nº 118/90, que crea la Entidad Autárquica ‘Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), estableciendo que el Presidente es el representante legal del CONAVI y tiene, entre otras funciones: e) implementar el Plan Nacional de Urbanización y Vivienda, al que tendrán que adecuarse las operaciones de las Entidades citadas en el Art. 3º de la presente Ley. Periódicamente, el Plan deberá actualizarse para adecuarlo a las necesidades del país; f) ejecutar los proyectos de vivienda elevados a su consideración; la adquisición y venta de los bienes muebles e inmuebles; y aprobar los llamados a Licitación Pública, Concursos de Precios o Adquisición directa, y una vez realizados, adjudicados, conforme a las disposiciones legales; g) ejecutar proyectos de viviendas puestos a su consideración por el Sistema de Auto-Ayuda.

(2003) Ley Nº 2329/03 promulgada el 19 de agosto de 2003, que establece el marco de administración de las cooperativas de vivienda y el Fondo para Viviendas Cooperativas. Artículo 2: Las Cooperativas de Vivienda podrán realizar otros tipos de actividades para alcanzar sus fines, particularmente: a) el ahorro para la vivienda y otorgamiento de créditos para la adquisición, construcción o ampliación de viviendas para sus socios; y, b) la actividad productiva y/o servicios para recaudar fondos exclusivamente para la adquisición, construcción o ampliación de viviendas y la infraestructura barrial.


(2003) Ley Nº 2253/03 promulgada el 13 de octubre de 2003, que amplía el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley 2084/03, para la aplicación y cumplimento de la Ley Nº 1555/00. Artículo 1: Ampliase por última vez el plazo previsto en el Artículo 1º de la Ley Nº 2084/03 ‘que amplía el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 1920/2002, que amplía la Ley Nº 1555/2000, que establece normas para determinar precio actual de unidades habitacionales y declarar inaplicable el artículo 27 de la Ley Nº 118/90’, por noventa días, a partir de la promulgación de la presente Ley, para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 1555/2000, tanto para las autoridades administrativas del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) como para los beneficiarios.

(2005) Ley Nº 2637/05 promulgada el 7 de julio de 2005, que autoriza al CONAVI/BNV a implementar un sistema social y determina nuevo régimen de reestructuración de Créditos Hipotecarios comprendidos en las Leyes Nº 1741/01 y 2026/02. Artículo 1: Facúltese al CONAVI/BNV a implementar un Sistema de Asistencia Social para todos los beneficiarios afectados por la Ley Nº 1555/00 y modificaciones, y los beneficiarios del Subsidio Habitacional Directo, en el que se contemplen situaciones de excepción y habiliten a: a) conceder esperas, por tiempo definido, en el pago de sus cuotas, sin cobro de intereses moratorios y/o punitorios; y, b) cancelar deudas en situaciones específicas en que el beneficiario no puede ya hacer frente a sus obligaciones. La configuración de las situaciones de excepción, las formalidades que se deben cumplir para acceder al programa y el alcance de éste, estarán debidamente contempladas en el decreto reglamentario de la presente Ley. Artículo 3: Las entidades en estado de liquidación, concordato o quiebra, mencionadas en el Artículo 3º de la Ley Nº 2026/02, deberán reestructurar los créditos hipotecarios de sus prestatarios en el plazo perentorio de sesenta días. El monto a ser reestructurado será determinado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 2º de la presente Ley.

(2005) Ley Nº 2640/05 de 27 de julio de 2005 que crea la Agencia Financiera de Desarrollo (SFD), destinada a desempeñarse como: a) única banca pública de segundo piso; b) único organismo ejecutor de convenios de préstamo o donaciones para la financiación de proyectos y programas de desarrollo a través de la actividad de intermediación financiera del Estado, que cuenten con la garantía del Estado paraguayo; y, c) único canal de préstamos de sector público a las entidades de intermediación financiera de primer piso públicas y privadas, cooperativas supervisadas y reguladas por el Instituto Nacional de Cooperativismo del Paraguay (INCOOP) y otras entidades creadas por Ley, en adelante denominadas IFIs. La AFD se relacionara con el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda. Artículo 4: (…) La AFD obligatoriamente deberá proveer fondos para financiar Programas Habitacionales, Viviendas Individuales, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Artículo 22: (…) El Banco Nacional de la Vivienda (BANAVI) quedará extinguido de pleno derecho desde la promulgación de la presente ley, pasando íntegramente al CONAVI sus activos, pasivos y sus asignaciones previstas en la Ley de Presupuesto General de la Nación vigente, incluyendo el Anexo del Personal. El CONAVI continuará cumpliendo todas las funciones a su cargo, exceptuando cualquier tipo de financiación para el sector habitacional. Los programas de crédito hipotecario en ejecución podrán continuar por el término de tres años de promulgación la presente ley. Todo proceso de control, supervisión, intervención y/o resolución para las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, vigente o futuro a cargo del BANAVI, serán responsabilidad de la Superintendencia de Bancos, a partir de la promulgación de la presente ley. (…) En lo que respecta a la Ley Nº 79/92 ‘que aprueba con modificaciones el Decreto Nº 27 de fecha 24 de marzo de 1992, por el cual se dispone la extinción del Instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo, y se modifican y amplían disposiciones de las Leyes Nº 325/71 y 118/90’ quedan derogadas las disposiciones específicamente afectas por la presente ley.  

(2005) Ley Nº 2839/05 que amplía y modifica la Ley Nº 2637/05 ‘que autoriza al CONAVI/BNV a implementar un sistema de asistencia social y determina nuevo régimen de reestructuración de créditos hipotecarios comprendidos en las Leyes Nº 1741/01 y 2026/02. Se modifican y amplían los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y 8º de la Ley Nº 2637/05.

(2007) Decreto Nº 11465/07 Por la cual se Reglamenta la Ley Nº 2329 de 12 de diciembre de 2003 ‘Que Establece el Marco de Administración de las Cooperativas de Vivienda y el Fondo para Viviendas Cooperativas.’ Artículo 2: De las Definiciones: En este cuerpo normativo entendemos por: (…) Cooperativas de Vivienda: Es la asociación voluntaria de personas que tiene por finalidad satisfacer la necesidad de vivienda digna de sus miembros o socios y refiere: a.1) de propietarios; a.2) de usuarios (Artículo 5 de la Ley reglamentada); y b) otros tipos de Cooperativas existentes que cuenten con departamentos de vivienda, a fin de utilizar recursos públicos y/o propios para construir viviendas en el marco de la Ley y el Decreto. Departamentos de Vivienda de una Cooperativa existente son unidades con gestión propia que forman parte de la estructura de una Cooperativa ya existente e integradas por miembros de la misma, regidas por un Reglamento interno, similar en lo pertinente a los estatutos de cualquier Cooperativa de Vivienda, aprobado por la Cooperativa con una clara separación de cuentas de cada proyecto financiado con relación al cual pertenecen.

(2010) Resolución Nº 6608/10 de 26 de diciembre de 2010, Por la cual se establece el Marco General de Regulación y Supervisión de las Cooperativas Especializadas de Vivienda.

Perú

 

(1975) Decreto Ley Nº 21067 fechada el 07 de enero de 1975, BOP del 8 de enero de 1975 y por la que El Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Construcción.

(1976) Decreto Ley Nº 21635 de fecha 21 de septiembre de 1976, BOP del 22 de septiembre de 1976 y por el que se dictan Normas para Alentar la Construcción de Viviendas Tipo Económico. El Gobierno Revolucionario promueve la reactivación de los diferentes sectores económicos del país (…) alentando la inversión en la construcción de viviendas económicas, como también la habilitación urbana y edificación que presten servicios complementarios.

(1977) Decreto Ley Nº 22005 fechada el 29 de noviembre de 1977, BOP del 4 de diciembre de 1977, por la que el Banco de la Vivienda Ejercerá Coerción en Cobro de Créditos para Financiación de Proyectos.  

(1979) Decreto Ley Nº 22591 de 1 de junio de 1979, Ley que crea el FONAVI. Artículo 1: Créase en el Banco de Vivienda del Perú el Fondo Nacional de Vivienda, que también se denominará FONAVI, con la finalidad de satisfacer, en forma progresiva, la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país. Artículo 2: Contribuyen recursos financieros del FONAVI los siguientes: (…), c) La contribución obligatoria de los empleadores. Artículo 5: La contribución a que se refiere el inciso c) del artículo 2º, será el 4% sobre las remuneraciones que se abonen, rigiendo para la base del cálculo el límite de remuneraciones, señalado por el artículo 3º del presente decreto ley. Artículo 6: Para los efectos del presente decreto ley se considera remuneración toda cantidad que se abone en efectivo, por concepto de retribución de servicios personales.

(1979) Se redacta una nueva constitución mediante una Asamblea Constituyente y se convoca a elecciones en 1980.

(1979) Constitución para la República del Perú, de 12 de julio de 1979. Artículo 10: Es derecho de la familia contar con una vivienda decorosa. Artículo 18: El Estado atiende preferentemente las necesidades básicas de la persona y de su familia en materia de alimentación, vivienda y recreación. La ley regula la utilización del suelo urbano, de acuerdo al bien común y con la participación de la comunidad local. El Estado promueve la ejecución de programas públicos y privados de urbanización y de vivienda. El Estado apoya y estimula a las cooperativas, mutuales y en general a las instituciones de crédito hipotecario para vivienda y los programas de autoconstrucción y alquiler – venta. Concede aliciente y exoneraciones tributarias a fin de abaratar la construcción. Cra las condiciones para el otorgamiento de créditos a largo plazo y bajo el interés.

(1979) Decreto Supremo Nº 113-79-EF, publicado el 16 de agosto de 1979, Reglamento del Decreto Ley Nº 22591.

(1980) Ley Nº 23220 con fecha 28 de septiembre de 1980 por las que se crea el Banco de Materiales (BANMAT), con el objetivo de reducir el déficit habitacional existente y como empresa del Estado, derecho privado (complementada y modificada por las leyes Nº 26903 y 26963), y con la finalidad social de colaborar al desarrollo integral de la comunidad urbana y rural en la edificación y el mejoramiento de la vivienda y habilitación urbana. Otorga préstamos hasta 72 meses para completar por su cuenta la vivienda en los Programas de lotes y núcleos básicos.

(1981) Decreto Legislativo Nº 149 por el que se crea la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) asumiendo las funciones y activos de Emadi Perú. Inició sus actividades el 16 de junio de 1981, pasando el 7 de mayo de 1992 a formar parte del sector institucional del Ministerio de la Presidencia. Su objetivo principal fue el de promover, financiar, proyectar, ejecutar y adjudicar programas de habilitación urbana, construcción de viviendas, servicios complementarios y edificaciones dentro del ámbito nacional; teniendo facultad también, para realizar actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

(1981) Decreto Supremo Nº 034-81-VI de 3 de noviembre de 1981 que aprueba los Estatutos, inscribiendo las actividades del ENACE el 16 de junio de 1981.  

(1992) Decreto Ley Nº 25491 publicado el 11 de mayo de 1992, por la que se Fusionan los Ministerios de Vivienda y Construcción y Transportes y Comunicaciones, para denominarse desde ese momento como Ministerio de Trasportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y mediante:

(1992) Decreto Ley Nº 25862 de 1992 de 6 de noviembre de 1992, BOP de 24 de noviembre de este mismo año, se dicta la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, asignándole la función de, Artículo 6º, inciso a) Formular, evaluar, supervisar y en su caso ejecutar las políticas y normas sobre: Vivienda y Construcción, en las áreas urbana y rural, comprendiendo el desarrollo urbano, la protección medio ambiental, vivienda y edificaciones.  

(1992) Decreto Ley Nº 25520, de27 de mayo de 1992, que modifica la finalidad para la que fue creada la contribución al FONAVI, estableciendo que sus recursos serán destinados a financiar entre otras obras las de infraestructura sanitaria; la electrificación de asentamientos humanos; la construcción, ampliación y refacción de centros comunales y recreativos en zonas rurales y urbano marginales; el desarrollo de proyectos de destugurización de viviendas; y, la pavimentación y/o acondicionamiento de vías locales e interdistritales.

(1993) Constitución Política del Perú. Artículo 195: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competencias para: 8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a la ley.

(1994) Desde 1994 el Centro de Investigación, Documentación y Asesoría Poblacional (CIDAP) promueve el Fondo Solidario de Préstamo de Materiales, orientado a familias de bajos recursos que habitan en tugurios cercanos a Lima.

(1996) Instituto de Desarrollo Urbano (CENCA), que desarrolla programas de crédito para la construcción de vivienda, orientado a población con la que ya venía trabajando temas de saneamiento físico legal desde 1996.

(1996) Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo (DESCO), como un sistema de crédito a través de la empresa Provipo, que vincula a la banca con la población, facilitando el acceso a créditos que promueven la densificación vertical desde la iniciativa de la autoconstrucción en distritos de Lima Metropolitana .

(1996) Decreto Legislativo Nº 803 de 15 de marzo de 1996, BOP del 22 de marzo de 1996, que establece la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, Artículo 2: créase la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto.  

(1997) Ley Nº 26878 de 19 de noviembre de 1997, Ley General de Habilitaciones Urbanas. Artículo 1: La presente ley norma el procedimiento simplificado para la aprobación de las habilitaciones urbanas nuevas, la regularización de aquellas habilitaciones ejecutadas que no han culminado con los trámites municipales respectivos y cuentan con viviendas ya construidas sobre terrenos de propiedad de asociaciones de vivienda y pro-vivienda, cooperativas de vivienda o de otra forma asociativa con fines de vivienda, y la regularización de las lotizaciones informales que sin constituir habilitaciones urbanas cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por los integrantes de cada lotización informal.  

(1997) Ley Nº 26903 del 17 de diciembre de 1997, Reforma de la Ley de Creación del Banco de Materiales, por la que redefinen los objetivos y el ámbito de acción de BANMAT, asignándosele la función de ‘colaborar en la solución del problema de vivienda de los centros poblados realizando actividades de promoción, ejecución y financiamiento de la edificación y mejoramiento de la vivienda básica mínima, de las habilitaciones urbanas, de la infraestructura productiva y de servicios, así como del equipamiento de la microempresa.’

(1998) Ley Nº 26963 de 02 de Junio de 1998, Ley Complementaria del Banco de Materiales, y por la que se redefine nuevamente el BANMAT como una empresa de servicios, que tiene por objetivo ‘colaborar en el desarrollo de la comunidad urbana y rural, realizando actividades de promoción, ejecución y/o aprovisionamiento de recursos, bienes y servicios para la edificación de la vivienda básica mínima, de las habilitaciones urbanas, de la infraestructura urbana y rural, de la infraestructura productiva y de servicios, así como el equipamiento de la microempresa de todos los sectores productivos.’

(1998) Ley Nº 26912 del 15 de junio de 1998, Ley de Promoción del Acceso de la Población a la Propiedad Privada de Vivienda y Fomento del Ahorro, Mediante Mecanismos de Financiamiento con Participación del Sector Privado. El Objeto de la Ley, definido en el Artículo 1 señala: La presente ley tiene por objeto promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda y fomentar el ahorro, mediante la creación de mecanismos de financiamiento con participación del sector privado. El Artículo 2, por su parte, señala la Creación del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda –MIVIVIENDA, con recursos provenientes -inicialmente- del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), que tiene por objeto facilitar la adquisición de viviendas, especialmente las de interés social (párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 091-2000, publicado el 11 de octubre de 2000).

(1998) Ley Nº 26969 de 24 de agosto de 1998, Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y de Sustitución de la Contribución al FONAVI por Impuesto Extraordinario, más leyes complementarias Nº 27044 y 27045, entre otras. Disponen la liquidación del FONAVI cancelándose la finalidad social para la que fue creado; se elimina la contribución tributaria, derogándose todas las normas referidas a la contribución.

(1999) Ley Nº 27135 de 4 de junio de 1999, Ley que Modifica el Artículo 3º de la Ley Nº 26878.

(1999) Ley Nº 27046 de 31 de diciembre de 1998, BOP del 5 de enero de 1999. Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, que modifica y complementa algunos artículos del Decreto Legislativo Nº 803. Modificación a los incisos a) y h) del Artículo 3º del D.L. Nº 803. Puntualmente se señala en el inciso: a) Formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalización de la Propiedad Urbana de ámbito nacional, que comprenda los asentamientos humanos, programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 28878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean definidos mediante Directiva de COFOPRI (…).

(2001) Decreto Supremo Nº 005-2001 de 23 de febrero de 2001 por el que se aprueba el Estatuto del Banco de Materiales.

(2001) Ley Nº 27511 del 27 de agosto de 2001, Ley que modifica la Ley Nº 26912, Ley de Promoción del Acceso de la Población a la Propiedad Privada de Vivienda y Fomento del Ahorro Mediante Mecanismos de Financiamiento con Participación del Sector Privado. Incorpora un párrafo tercero al Artículo 2º de la Ley Nº 26912, ya modificado por el Decreto de Urgencia Nº 091-2000, además de modificar el primer párrafo del Artículo 4º de la misma Ley.

(2002) Ley Nº 27779 de 10 de julio de 2002, Ley de Orgánica que Modifica la Organización y Funciones de los Ministerios. Se sustituyen, entre otros Artículos, el Nº 30: Denominación y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento regula y ejecuta las políticas en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento.

(2002) Ley Nº 27792 con fecha 24 de Julio de 2002, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 1, Objeto de la Ley: La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, organismo rector del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por Ley Nº 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la ley. Artículo 2, Competencia: El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. A tal efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.

(2002) Decreto Supremo Nº 002-2002-Vivienda, publicado en el Peruano el 9 de septiembre de 2002 -página 229671-, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7, son objetivos de Vivienda: a) articular el espacio nacional mediante una propuesta de ordenamiento territorial que configure un Sistema Urbano Nacional y cree las condiciones para el fortalecimiento y consolidación de los centros poblados; b) establecer las condiciones para el desarrollo urbano equilibrado y sostenible, con adecuados marcos e instancias de gestión y control de calidad ambiental; c) fomentar la iniciativa e inversión privada y la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en la expansión de la cobertura de la infraestructura económica, social y equipamiento de los centros de población y áreas de influencia; d) fortalecer la capacidad de gestión de sus Direcciones Nacionales e instancias desconcentradas y organismos descentralizados.

(2002) Ley Nº 27829 de 20 de septiembre de 2002, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y que se otorgará por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor. Se destinará exclusivamente a la de adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de la vivienda de interés social. El BFH es inembargable. Artículo 2, Viviendas de Interés Social (VIS): Para efectos de la presente Ley, Vivienda de Interés Social, es una solución habitacional cuyo valor máximo será por US$ 12,000, priorizándose las viviendas con valor por debajo de los US$ 8,000.

(2002) Resolución Ministerial Nº 054-2002-Vivienda de 13 de septiembre de 2002, que crea el Proyecto Techo Propio bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con los siguientes objetivos: a) promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas (Concordancia: R.M. 083-2002-Vivienda); b) estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario; c) coordinar la asignación de recursos presupuestarios para su implementación y desarrollo; d) proponer las normas necesarias para la implementación del presente proyecto, así como supervisar y controlar su cumplimiento.

(2002) Decreto de Urgencia Nº 064-2002 de 4 de diciembre de 2002, que Establece Disposiciones Relativas a las Liquidación del FONAVI, a la Transferencia de Saldo Resultante al Fondo MiVivienda y a la Constitución del Fondo a que se Refiere la Ley Nº 27677.

(2004) Ley Nº 28210 de 21 de abril de 2004, Ley que Modifica la Ley Nº 27829, de Creación del Bono Familiar Habitacional (BFH). Se adiciona un tercer párrafo al artículo 1 de la Ley Nº 27829 ‘(…) El Bono Familiar Habitacional (BFH) es inembargable. El Reglamento establece limitaciones temporales hasta por cinco (5) años al uso enajenatorio de las viviendas financiadas con el BFH y las consecuencias respecto a dicho uso, incluyendo, de ser el caso, la restitución al Estado.’ Se modifica el Artículo 4º, litera b) del Artículo 8º y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27829.

(2005) Ley Nº 28579 de 8 de julio de 2005, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda – Fondo MiVivienda, S.A. Artículo 1, Conversión y objeto: Dispónese la conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MiVivienda S.A., al amparo de lo dispuesto en el artículo 60º de la Constitución del Perú, por ser de necesidad pública y de conveniencia nacional. El Fondo MiVivienda S.A. tendrá por objeto dedicarse a la promoción y financiamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente de las de interés social, a la realización de actividades relacionadas con el fomento del flujo de capitales hacia el mercado de financiamiento para vivienda, a la participación en el mercado primario y secundario de créditos hipotecarios, así como a contribuir con el desarrollo del mercado de capitales.

(2005) Decreto Supremo Nº 024-2005-Vivienda, BOP de 18 de diciembre de 2005, por la que se Dictan disposiciones para la conversión del Fondo MiVivienda a una sociedad anónima denominada Fondo MiVivienda S.A., dispuesta en la Ley Nº 28579.  

(2006) Decreto Supremo Nº 005-2006-Vivienda, de 15 de marzo de 2006. Plan Nacional de Vivienda – ‘Vivienda para Todos’.

(2007) Ley Nº 28971 de 26 de enero de 2007, Ley que crea las Empresas Administradoras Hipotecarias. Artículo 1º: De las Empresas Administradoras Hipotecarias, señalando que éstas son, empresas especializadas del sistema financiero, que tienen por objeto exclusivo otorgar y adquirir créditos inmobiliarios por cuenta propia y, en relación a ellos, emitir títulos valores, letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y títulos de crédito hipotecario negociables, tanto en moneda nacional como extranjera (...).  

(2007) Ley Nº 29033 de 6 de junio de 2007, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador. Artículo 1º: Créase el Bono del Buen Pagador – BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MiVivienda otorgado en nuevos soles. El BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable por un monto máximo de diez mil nuevos soles (S/. 10000) que se otorga a las personas que hayan cumplido con cancelar oportunamente las cuotas correspondientes del crédito MiVivienda, de acuerdo con las condiciones determinadas por el Fondo MiVivienda S.A. por medio de las empresas del sistema financiero.  

(2008) Decreto Legislativo Nº 1037, BOP del 25 de junio de 2008, que Promueve la Inversión Privada en Proyectos de Construcción de Viviendas de Interés Social a Fin de Mejorar la Competitividad Económica de las Ciudades. Artículo 1º: Declárese de Interés nacional y necesidad pública, la promoción de inversión privada en la habilitación urbana de terrenos con aptitud para la construcción de infraestructura y equipamiento urbano y el desarrollo preferente de programas de vivienda de interés social, a fin de mejorar la competitividad económica de las ciudades y facilitar el acceso a suelo urbano. Artículo 2º: Participación del Fondo MiVivienda S.A. en habilitaciones urbanas. El Fondo MiVivienda S.A. en el ejercicio de su objeto social y a efectos de incrementar la oferta de viviendas de interés social, podrá promover la oferta de financiamiento para las inversiones en habilitación urbana, pudiendo a su vez financiar las mismas, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia y en el marco de las políticas de acondicionamiento del territorio que desarrolla el Gobierno Nacional, preferentemente en las zonas donde no exista inversión privada, y de acuerdo a los lineamientos que apruebe su Directorio.

(2009) Decreto Supremo Nº 008-2009-Vivienda, BOP del 10 de abril de 2009, por el que se Declara de Interés Prioritario la Ejecución de Programas de Vivienda en el Área Rural, para atender el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda existente en el país.

República Dominicana

 

(1958) Ley Nº 5038 de 21 de noviembre de 1958, Ley sobre Condominios. Artículo 1: La propiedad de los edificios de dos o más pisos podrá dividirse por pisos o por departamentos, viviendas o locales independientes siempre que el o los propietarios hagan registrar sus derechos de conformidad con el régimen establecido por esta Ley. De lo contrario regirá el derecho común. Artículo 2: Para disfrutar del régimen especial que establece esta ley, los departamentos, viviendas o locales en que estén divididos los pisos deberán tener una salida directa a la vía pública, un patio, una escalera o pasillo común, que los haga aprovechables de manera independiente.

(1966) Ley Nº 82 de 1 de diciembre de 1966, que instituye como obligatorio el Seguro de Vida, Cesantía e Invalidez para los Funcionarios y Empleados Públicos que disfruten de sueldo mensuales de hasta RD$400.00. Artículo 2: El seguro de Vida, Cesantía e Invalidez, estará a cargo del Instituto de Auxilio y Viviendas, salvo lo que pueda preverse en esta Ley. Artículo 21: El Consejo Directivo del Instituto de Auxilios y Viviendas podrá destinar los ingresos provenientes de este Seguro en la construcción y compra de casas destinadas a la ejecución de un plan de viviendas a favor de los empleados públicos, quienes podrán adquirirlas a lagos plazos proporcionales a sus sueldos o entradas.

(1968) Ley Nº 339 de 1968 de 23 de agosto de 1968, Gaceta Oficial Nº 9096, Ley de Bien de Familia. Artículo 1: Los edificios destinados a viviendas, ya sean del tipo unifamiliar o del tipo multifamiliar, que el Estado transfiera en propiedad a los particulares, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, mediante los planes de mejoramiento social puestos en práctica por los organismos autónomos del Estado, o directamente por el Poder Ejecutivo, quedan declarados de pleno derecho Bien de Familia.

(1971) Ley Nº 171 de 7 de junio de 1971, Gaceta Oficial Nº 9233.29, Ley Orgánica de los Bancos Hipotecarios de la Construcción. Modificada por la Ley Nº 123 de 1980.

(1973) Ley Nº 481 publicada el 7 de marzo de 1973, Ley de Incentivos a la Industria de la Construcción. Artículo 1: El precio del alquiler de las casas o edificios de apartamentos urbanos destinados a la vivienda familiar cuya construcción sea terminada a partir de la entrada en vigencia de la presente ley podrá ser fijado hasta el límite del interés legal, es decir, el uno por ciento mensual sobre el valor del inmueble, incluyendo el solar, durante un período no menor de veinte años a partir de su construcción.  

(1986) Ley Nº 57-86-16 de 31 de octubre de 1986, que modifica varios artículos de la Ley Nº 82 de 1966, en vista de las necesidades de adecuarla al cambio de los tiempos y ampliar la cobertura de los seguros señalados en la Ley originaria.

(1986) Decreto Nº 484 de diciembre de 1986, por el que se crea la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo, tiene por finalidad supervisar la construcción de proyectos de infraestructura para beneficiar a las comunidades.

(1987) Decreto Nº 385-87 de 10 de julio de 1987, que crea la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo.

(1987) Ley Nº 5897 de 14 de mayo de 1987, crea Las Asociaciones de Ahorro y Préstamos para la Vivienda, cuyos fines y objetivos son: Promover y fomentar la creación de ahorros destinados al otorgamiento de préstamos para la construcción, adquisición y Mejoramiento de Viviendas.

(1988) Ley Nº 18-88 de 5 de febrero de 1988, que establece un impuesto anual denominado Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados, y sus modificaciones. Artículo 1: Se establece un impuesto anual denominado ‘Impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y los Solares Urbanos no Edificados’, que será determinado sobre el valor de toda vivienda, incluyendo el valor del solar. En el caso de los solares, aquellos que estén en zonas urbanas y no estén edificados. Artículo 2: Las edificaciones gravadas serán aquellas destinadas a viviendas o dadas en arrendamiento cuyo valor, incluyendo el del solar donde estén edificadas, sea de medio millón de pesos (RD$500,000.00) o más, y los solares no edificados comprendidos en las zonas urbanas.

(1997) Decreto Nº 184-97 de 9 de abril de 1997, que dispone que la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos se denomine Consejo Nacional de Asuntos Urbanos.  

(1997) Decreto Nº 185-97 de 9 de abril de 1997, que establece el Reglamento del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos. Artículo 1, Son atribuciones de Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU): a) La Planificación Urbana-Regional y la coordinación y seguimiento institucional de Obras del Estado; b) Definir políticas de desarrollo Urbano-Regional, así como la normativa correspondiente para un adecuado desarrollo sustentable fundamentado en una amplia participación; c) Someter a la consideración del Poder Ejecutivo, las políticas y normativas definidas; d) Crear delegaciones regionales de acuerdo al desarrollo y necesidades de los planes, proyectos y acciones requeridos que actuarán bajo la coordinación de la Presidencia del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (COAU).

(1997) Decreto Nº 471-97 que Transfiere la Administración y Uso de los Recursos Económicos de los Proyectos Habitacionales Construidos por el Gobierno Central desde el 1986 hasta la fecha al Instituto Nacional de la Vivienda.

(2000) Decreto Nº 928-00 de 6 de octubre de 2000 que establece el Consejo para la Lucha Contra la Pobreza. Artículo 1: En lo adelante, el Plan de Asistencia Social de la Presidencia de la República se denominara el Plan Presidencial contra la Pobreza. Artículo 2: Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Pobreza, el cual queda encargado de unificar y ejecutar toda la política social del Gobierno Dominicano. (Derogado en 2001 por el Decreto 466-01).

(2001) Decreto Nº 279-01 de 23 de febrero de 2001, que crea el Gabinete Social (derogada en 2001 por el Decreto 466-01).

(2001) Decreto Nº 466-01, de fecha 19 de abril de 2001, que crea el Gabinete Social, que tiene como propósito básico diseñar en segunda instancia y ejecutar la política social del Gobierno a través de un conjunto de entidades operativas, entre ellas la de Vivienda.  

(2001) Ley Nº 87-01 de 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en el que se establece que los recursos de pensión, estimado a la fecha en más de 51 millones de pesos, solo podrán ser invertidos, entre otros, según el artículo 97, en los siguientes instrumentos financieros: a) Depósitos a plazo y otros títulos emitidos por las instituciones bancarias, el Banco Nacional de la Vivienda, el INVI, y las asociaciones de ahorro y préstamos reguladas y acreditadas; b) Letras o cédulas hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, el Banco Nacional de la Vivienda, el INVI, y las asociaciones de ahorro y préstamos reguladas y acreditadas; c) Títulos de deudas de empresas públicas y privadas; d) Acciones de oferta publica; e) Títulos de deudas y valores emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos centrales, empresas y entidades bancarias extranjeras o internacionales, transadas diariamente en los mercadas internacionales y que cumplan con las características que señalen las normas complementarias; f) Títulos y valores emitidos por el Banco Nacional de la Vivienda, para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas; g) Fondos para el desarrollo del sector vivienda; h) Cualquier otro instrumento aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), previa ponderación y recomendación de la Comisión Clasificadora de Riesgos.

(2001) Decreto Nº 1211-01, Artículo Único: Se declara el año 2002 como ‘Año Nacional de la Vivienda’.

(2002) Decreto Nº 45-02 de 1 de enero de 2002, por el que se crea el Consejo Nacional de la Vivienda Económica (CNVE). Artículo 1: Se crea el Consejo Nacional de la Vivienda Económica (CNVE), como organismo dependiente de la Presidencia de la República, cuyo objetivo esencial es la de coordinar las acciones para la ejecución de un Programa de Viviendas calificadas como económicas, a ser desarrollado por el sector privado, con el apoyo y respaldo del Gobierno Dominicano.  

(2002) Decreto Nº 327-02, de fecha 9 de mayo de 2002, se redimensiona la función del INVI, en atención a la realidad socioeconómica que vive el país, se establecen como objetivos generales de la política de viviendas y de los asentamientos humanos, los siguientes: a) Establecimiento del papel habilitador, facilitador y regulador del Estado; b) Incremento del alcance y de la efectividad de la acción del Estado en el sector vivienda; c) El fortalecimiento de la coordinación entre las instituciones públicas y privadas que tienen relación con la vivienda y los asentamientos humanos; d) La promoción de la combinación de los recursos de los sectores públicos y privados en la ejecución de proyectos de viviendas, para aumentar la producción de soluciones habitacionales; e) La disposición de la mayor cantidad de recursos del Estado hacia los sectores de menores ingresos; f) La promoción de la participación de la comunidad en los planes de vivienda de interés social.

(2002) Decreto Nº 452-02 de fecha 20 de junio de 2002, estableciendo que los Fondos Especializados de Bienes Nacionales, pasen al Instituto Nacional de la Vivienda para proyectos de Mejoramiento de Viviendas de Interés Social. Además, establece que todas las casas o apartamentos construidos por el Estado se consideran Bienes de Familia, y en tal sentido deben estar ocupadas por el beneficiario y su familia. Además, señala, que todas las casas o apartamentos que a la fecha estén arrendados o utilizados por otra persona que no sean sus beneficiarios, le serán asignadas a los ocupantes actuales. A los beneficiarios de viviendas, como consecuencia de desalojo, cuyo valor actual sea menor de RD$ 500,000, le será reconocido un bono de 100,000 pesos, como compensación, también, que los beneficiarios de viviendas, cuyo valor actual sea menor de RD$ 150 mil pesos quedan excluidos en lo adelante del pago de cuotas, atrasos y moratorias.

(2002) Decreto Nº 456-02 del 2002 y que, con el Decreto Nº 452-02, establecen la política de vivienda gubernamental para beneficiar a las familias de los sectores más pobres. Se establece que el Estado, a través de los distintos Gobiernos, ha facilitado el acceso a la vivienda de interés social a los sectores más desposeídos, así como distintos proyectos de vivienda promovidos y asignados por el Estado dominicano. Además de ello, establece que dentro de los beneficiarios de las viviendas promovidas y asignadas por el Estado, una parte no ha cumplido con sus obligaciones de pago. Se señala también, que para los fines de valorización actual de las casas o apartamentos se tomará en consideración el valor que conjuntamente la Dirección General de Catastro Nacional y la Administración General de Bienes Nacionales establezcan.

(2002) Decreto Nº 256-02 de 20 de junio de 2002, establece un Consejo Consultivo de la Administración de Bienes Nacionales para trazar políticas y coordinar acciones con otras entidades y orientar los procesos de reformas en el sector, y también establece que quienes no viven en las casas o apartamentos que les han sido pueden verse en la circunstancia de que el Gobierno negocie directamente con ocupantes actuales para traspasarles esa propiedad.

(2002) Decreto Nº 252-02 de 20 de junio de 2002 limita el tiempo en el cual deben completarse los pagos de las viviendas y establece las tasas de interés aplicables a los deudores.

(2002) Decreto Nº 784-02 de fecha 09 de octubre de 2002, por el que se instruye a los directores generales del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y de la Administración de Bienes Nacionales (BN) proceder de inmediato a la regularización y posterior legalización de todos los terrenos propiedad de esas dependencias estatales, y que actualmente se encuentren ocupados por particulares con mejoras construidas en ellos con diez años o más.

(2002) Decreto Nº 527-02 de fecha 09 de julio de 2002, que adopta como política oficial la política nacional de desarrollo y ordenamiento territorial urbano.  

(2003) Decreto Nº 623-03 de fecha 20 de junio de 2003, que establece el ‘Programa Presupuestario de Protección Social.’

(2004) Ley Nº 06-04 de 11 de enero de 2004, que convierte el Banco Nacional de la Vivienda en Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), como una institución con personalidad jurídica y administración autónoma. El Banco será el continuador jurídico del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción con todas sus obligaciones y derechos, así como sus activos y pasivos. Objetivos: reducir el déficit habitacional, así como mejorar las condiciones de las viviendas de la población de la República Dominicana y promover el desarrollo urbanístico. Incrementar los ingresos de divisas, el empleo y el valor agregado nacional por medio de programas de financiamiento a los sectores productivos y otros que contribuyan al desarrollo nacional.

(2004) Ley Nº 188-04 de 27 de julio de 2004, que dispone que el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos funcionara como un organismo autónomo del Estado, descentralizado, con personería jurídica y patrimonio propio. Artículo 1: A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) funcionará como organismo autónomo del Estado, descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio y duración indefinida y, en consecuencia gozará de plena autonomía financiera y presupuestaria, tendrá a su cargo el diseño y planificación de políticas de desarrollo urbano-regional y la coordinación interinstitucional entre todas las entidades públicas y privadas con incidencia en el ordenamiento territorial.  

 (2006) Anteproyecto de Ley de Viviendas, Asentamientos Humanos y Edificaciones, noviembre de 2006. Capítulo II, de los Lineamientos para el Establecimiento de una Política de Vivienda, Asentamientos Humanos y Edificaciones. Artículo 4: El objeto de la presente ley es establecer los principios fundamentales de la política de vivienda, asentamientos humanos y edificaciones, readecuar las bases de organización, legales, técnicas, financieras y constructivas para definir, fomentar y fortalecer las acciones del sector público y del sector privado, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda digna y adecuada, que permitan su asentamiento en condiciones humanas favorables y establecer los mecanismos necesarios para una mayor eficiencia de los recursos y así mantener el desarrollo sostenido del sector habitacional.

(2006) Ley Nº 496-06 de 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD). Artículo 2: La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo es el Órgano Rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Público. Tiene la misión de conducir y coordinar el proceso de formulación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible para la obtención de la cohesión económica, social, territorial e institucional de la nación. Artículo 3: La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo es el Órgano Rector de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política económica, social, ambiental y cultural de la sociedad.

(2010) Constitución Política de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial Nº 10561, el 26 de enero de 2010. Artículo 59.- Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.

(2011) Ley Nº 189-11 de 16 de julio de 2011, Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana. Artículo 2: La presente ley tiene por objeto crear las figuras jurídicas necesarias y fortalecer las existentes, para poder desarrollar el mercado hipotecario dominicano, canalizando recursos de ahorro voluntario u obligatorio, para financiamiento a largo plazo a la vivienda y a la construcción en general, profundizando el mercado de capitales con la ampliación de alternativas para los inversionistas institucionales y fomentando el uso de instrumentos de deuda que faciliten dicha canalización, lo que, unido a la creación de incentivos especiales, aportes del Estado y economías de procesos, sirvan para promover proyectos habitacionales, especialmente los de bajo costo, así como fomentar el ahorro para la adquisición de viviendas por la población, a fin de mitigar el importante déficit habitacional en la República Dominicana. 

Uruguay


(1973-1985) En 1973 el presidente Juan María Bordaberry disuelve el parlamento con ayuda de las Fuerzas Armadas y crea un Consejo de Estado. En 1976 se designa de manera interna como presidente a Alberto Demicheli, aunque inmediatamente después delega las funciones en Aparicio Méndez. En 1981, comienza tímidamente la apertura política del país, asume el general Gregorio Álvarez al poder, quién en 1984 llama a elecciones. El 1 de marzo se re-establece la democracia cuando asume el poder Julio María Sanguinetti.

(1974) Decreto Ley Nº 14261 de 21 de agosto de 1974, publicado en el D.O. el 9 de septiembre de 1974. Se establece un régimen de incorporación de inmuebles a propiedad horizontal y se fijan disposiciones para la adquisición de unidades habitacionales por sus actuales ocupantes.

(1975) Ley Nº 14469 de 27 de noviembre de 1975 por la que ‘se declara extinguida la personería jurídica del departamento financiero de la habitación’ del BHU.

(1977) Ley Nº 14666 de 9 de junio de 1977, publicada en el D.O. Nº 20030 el 10 de junio de 1955 (¿?). Plan Nacional de Viviendas. Se sustituyen las disposiciones de la Ley 13728 por la que se estructuró el Plan Nacional de Viviendas.

(1977) Ley Nº 14683 de 09 de agosto de 1977, Ex Dirección Nacional de Vivienda. Se dispone la transferencia de los bienes adquiridos por la Dirección Nacional de Vivienda, al Banco Hipotecario del Uruguay.

(1980) Ley Nº 15034 de 8 de julio de 1980, publicada en el D.O. Nº 20793 el 31 de julio de 1980. Banco Hipotecario del Uruguay. Artículo 1: Declárase que el Fondo Nacional de Vivienda, creado por el artículo 81 de la ley 13728, de 17 de diciembre de 1968, integra el patrimonio del Banco Hipotecario del Uruguay, quien tendrá su titularidad y podrá afectarlo para todas las modalidades de crédito autorizado por su ley orgánica.

(1982) Decreto Ley Nº 15322 de 17 de septiembre de 1982. Ley de Intermediación Financiera.

(1983) Decreto Ley Nº 15501 de 13 de diciembre de 1983, publicada en el D.O. del 2 de enero de 1984. Se establece que las Unidades Cooperativas de Vivienda pasen a regir por normas que conceden a los socios la propiedad individual y exclusiva de sus unidades. (Derogado por la Ley Nº 15853 de 1987).

(1987) Ley Nº 15853, publicada en el D.O. Nº 22314 de 29 de enero de 1987. Unidades Cooperativas de Viviendas. Ley por la que se aprueban normas para su funcionamiento.

(1990) Ley Nº 16112 de 30 de mayo de 1990, publicada en el D.O. Nº 23119 el 8 de junio de 1990. Creación del Ministerio Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Artículo 1: Créase el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que tendrá competencia sobre las materias indicadas. Artículo 2: El Poder Ejecutivo fijará las políticas nacionales de vivienda, ordenamiento territorial y medio ambiente y las ejecutará a través del Ministerio creado por la presente Ley. Artículo 3: Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, corresponde la concerniente a: 1) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes de vivienda y la instrumentación de la política nacional en la materia; 2) La reglamentación de las condiciones que deban reunir las áreas urbanas y suburbanas para el afincamiento de viviendas que se construyan de acuerdo a la Ley 13728 de 17 de diciembre de 1968; 3) La regulación y control de las actividades de las entidades que actúan en materia de vivienda, procurando su coordinación y la promoción de las de interés social; 4) El otorgamiento de la personalidad jurídica y la promoción y control de las cooperativas de vivienda e instituciones afines; (…).

(1992) Ley Nº 16237 de 2 de enero de 1992, publicada en el D.O. Nº 23519 el 6 de febrero de 1992. Plan Nacional de Vivienda, por el que se sustituyen e incorporan nuevos artículos a la Ley 13728 de diciembre de 1968. Artículo 96: El Banco Hipotecario del Uruguay regulará y dirigirá el sistema de ahorro y préstamo con destino a vivienda que por esta ley se implementa en todo el territorio nacional, pudiendo dictar las reglamentaciones internas que el funcionamiento exija. Para el cumplimiento de esos fines el Banco Hipotecario del Uruguay podrá: (…) f) Colaborar con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en la promoción y asistencia de entidades y grupos que persigan la concreción de ahorro para la obtención de vivienda en forma colectiva o individual; (…).

(1992) Ley Nº 16327 de 11 de noviembre de 1992, publicada en el D.O. Nº 23684 el 19 de noviembre de 1992. Banco Central del Uruguay, por la que se sustituyen disposiciones de la Ley Nº 15322, referentes a normas relativas al Sistema de Intermediación Financiera.

(1993) Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, G.O. Nº 4650 de 25 de noviembre de 1993. Artículo 1: La presente Ley regula el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, el cual está integrado por las entidades de ahorro y préstamo y el Banco Nacional de ahorro y Préstamo. Artículo 2: El Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo tiene por objeto crear, mantener, fomentar y desarrollar, condiciones y mecanismos favorables para la captación de recursos financieros, principalmente ahorros, y su canalización en forma segura y rentable mediante cualquier tipo de actividad crediticia, hacia la familia, las sociedades cooperativas, el artesano, el profesional, las pequeñas empresas industriales y comerciales y, en especial, para la concesión de créditos destinados a solucionar el problema de la vivienda familiar y facilitar la adquisición de inmuebles necesarios para el desarrollo de la comunidad.

(1994) Ley Nº 16512, publicada en el D.O. Nº 24086 el 11 de julio de 1994. Banco Hipotecario del Uruguay, por la que se agregan al Artículo 499 de la Ley 16226, los incisos que se determinan, referentes a normas promovidas por el mismo.

(1995) Ley Nº 16690, publicada en el D.O. Nº 24208 el 3 de enero de 1995. Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR). Artículo 1: La Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural (MEVIR) incorporará a sus planes y promoverá la construcción, refacción y ampliación de la vivienda rural dispersa. Artículo 2: La construcción, refacción y ampliación de la vivienda rural dispersa y sus servicios anexos (hábitat) se hará por esfuerzo propio, ayuda mutua o administración del beneficiario, con el apoyo, la supervisión y el control de la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR), que podrá realizarlos directamente o mediante convenios u otras formas de cooperación previstos en el artículo 474 de la ley 13640, de 26 de diciembre de 1967.

(1996) Ley Nº 16760, publicada en el D.O. Nº 24586 el 29 de julio de 1996. Otórguense Préstamos Hipotecarios para Financiar la Construcción de Edificios en el Régimen de Propiedad Horizontal. Artículo 1: Facultase a las entidades de intermediación financiera comprendidas en el artículo 1 del Decreto-Ley Nº 15322, de 17 de setiembre de 1982, a otorgar préstamos hipotecarios para financiar la construcción de edificios en el régimen de propiedad horizontal (Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, y sus modificativas), conforme a las normas especiales que se establecen.

(1998) Ley Nº 16991, publicada en el D.O. Nº 25087 de 10 de agosto de 1998. Cooperativas de Vivienda y Fondos Sociales, por las estarán exonerados del pago del impuesto a las trasmisiones patrimoniales en la primera enajenación de los bienes inmuebles que realicen.

(1998) Ley Nº 17039, publicada en el D.O. Nº 25168 de 4 de diciembre de 1998. Día de la Vivienda Rural. Artículo Único: Declárese ‘Día de la Vivienda Rural’ el 17 de mayo de cada año.

(1999) Ley Nº 17217, publicada en el D.O. Nº 25373 de 7 de octubre de 1999. Dictanse Normas Relativas a la Facultad del Banco de Previsión Social para dar en uso Viviendas a Jubilados. Artículo 2: Las unidades habitacionales se adjudicarán a jubilados y pensionistas que carezcan de vivienda propia, previo análisis de las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios.

(2002) Decreto Nº 100/002 de 12 de marzo de 2002, publicado el 1 de abril de 2002. Reglamento del Fondo de Garantía de Alquileres, aprobación. Artículo 1: Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional de Vivienda, el Fondo de Garantía de Alquileres, como una unidad con autonomía técnica que dependerá directamente de la referida Dirección. Derogado.

(2002) Ley Nº 17595, publicada en el D.O. Nº 26160 el 18 de diciembre de 2002. Impuesto Específico Interno a los Servicios de Salud e Impuesto al Valor Agregado sobre los Intereses de Préstamos con Destino a Vivienda.

(2006) Decreto Nº 561/006 de 11 de diciembre de 2006, publicado el 29 de diciembre de 2006, por el que Se autoriza a transferir los fondos depositados en el Banco Central del Uruguay a los efectos de concretar la implementación y ejecución de una política de alquileres. Artículo 1:
Autorizase al ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a transferir los fondos depositados en el Banco Central del Uruguay, en el marco del Decreto Nº 100/2002, de 12 de marzo de 2002, a cualquier institución financiera pública a nombre y a la orden del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para aplicarlos a la ejecución de la política de alquileres.

(2007) Ley Nº 18125 – Decreto Nº 45/010, publicada en la G.O. Nº 27235 de 11 de mayo de 2007 y que, Modifica la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay. Capítulo II, De la Agencia Nacional de Vivienda (ANV). Artículo 9: Crease la Agencia Nacional de Vivienda como servicio descentralizado, con los fines, cometidos y atribuciones que especifica esta ley. (…). Artículo 10: La Agencia tendrá por finalidad el promover y facilitar el acceso a la vivienda, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución de la República, así como contribuir a la elaboración e implementación de las políticas públicas en materia de hábitat urbano.

(2008) Aprobación de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable de 22 de mayo de 2008. Capítulo V, Disposiciones de Vivienda y Suelo en el Marco del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Artículo 52: (Coordinación entre las estrategias habitacionales y de suelo).- El ordenamiento territorial constituirá el instrumento fundamental en la articulación de las políticas públicas habitacionales y de suelo. Los Gobiernos Departamentales, a través de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, impulsarán las políticas habitacionales y de suelo delimitando áreas de territorio categoría urbana o con el atributo de potencialmente transformable en su caso, destinadas a las carteras públicas de tierras y calificando suelo destinado a vivienda de interés social en coordinación con el Plan Quinquenal de Vivienda. La aprobación de la delimitación del área será considerada como de declaración de utilidad pública a los efectos de su eventual expropiación. Artículo 53. (Reserva de suelo para vivienda de interés social).- En los sectores de suelo urbano con el atributo de potencialmente transformable en que se desarrollen actuaciones de urbanización residencial, los instrumentos de ordenamiento territorial preverán viviendas de interés social de cualquiera de las categorías previstas en la Ley

Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y sus modificativas. El número de éstas se situará entre el 10% (diez por ciento) y el 30% (treinta por ciento) de las viviendas totales que se autoricen en el ámbito de actuación. El porcentaje mínimo será concretado por el instrumento atendiendo a las necesidades de viviendas de interés social y a las características de los diferentes desarrollos residenciales. Se podrá eximir de esta obligación a las actuaciones en las que no se incremente el número de viviendas existentes. Artículo 62: (Inmuebles necesarios para el cumplimiento de los planes).- Declárase de utilidad pública la expropiación por parte del Poder Ejecutivo o de los Gobiernos Departamentales de los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los instrumentos de ordenamiento territorial previstos en la presente ley, cuando prevean: b) La ejecución de perímetros de actuación dirigida a la construcción de viviendas de interés social.

(2008) Ley Nº 18340, publicada en el D.O. Nº 27560 de 3 de septiembre de 2008. Administración de las Viviendas para Jubilados y Pensionistas Beneficiarios del Banco de Previsión Social. Se modifican disposiciones de la Ley Nº 17292 de 25 de enero de 2001. Artículo 1º.- Sustitúyanse los artículos 43 y 45 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, los que quedarán redactados de la siguiente manera: ‘Artículo 43: Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con el Banco de Previsión Social, la formulación y evaluación de las políticas de soluciones habitacionales para jubilados y pensionistas.  El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Amiente tendrá a su cargo la ejecución y supervisión de la construcción de viviendas atendiendo la demanda que establezca el Banco de Previsión Social para todo el territorio nacional.’ ‘Artículo 45: Compete al Banco de Previsión Social la determinación de la demanda cuantitativa y cualitativa en todo el territorio nacional, la elaboración del Registro de Aspirantes, establecer el orden de prioridad de los mismos y la adjudicación de las soluciones habitacionales, de acuerdo a los criterios que el Poder Ejecutivo determine.’

(2009) Ley Nº 18574 de 14 de septiembre de 2009, publicada en el D.O. Nº 27826 de 30 de septiembre de 2009, Notas de Crédito Hipotecarias, por las que se autoriza a las Instituciones de Intermediación Financiera a Emitirlas para Incentivar el Otorgamiento de Préstamos de Vivienda. Artículo 1: Es finalidad de la presente ley incentivar el otorgamiento de préstamos para vivienda a personas físicas o jurídicas a través de un instrumento de inversión denominado ‘Notas de Crédito Hipotecarias’. Artículo 3: Los préstamos a los que se refiere la presente ley se denominarán ‘Préstamos Hipotecarios Especiales’ y tendrán como destino el financiamiento, con garantía hipotecaria, de la adquisición, construcción, refacción o ampliación de viviendas.

(2010) Decreto Nº 258/010 de 24 de agosto de 2010, Reglamentación de la Incorporación de Inmuebles a la Cartera de Inmuebles para Vivienda de Interés Social y la Adjudicación de los Mismos. Artículo 1: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) podrá afectar inmuebles a la Cartera de Inmuebles para Vivienda de Interés Social (CIVIS), de acuerdo a lo establecido en la Ley 18362, de 6 de octubre de 2008 (…).

(2011) Con fecha 4 de agosto de 2011, la Comisión de Vivienda de Diputados aprobó el proyecto de ley de Acceso a la Vivienda de Interés Social. El proyecto destaca, Artículo 1: Declárase de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social, definida ésta última de acuerdo a la ley Nº 13728 del 17 de diciembre de 1968, sus modificativas y concordantes. Artículo 3: Se tendrá en cuenta, a efectos del otorgamiento de los beneficios, aquellos proyectos y actividades que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) Amplíen significativamente la cantidad de viviendas de interés social disponibles destinadas a la venta o alquiler. Y en el caso de las cooperativas, al uso y goce de los socios cooperativistas; b) Faciliten el acceso a la vivienda de los sectores socio económicos bajos, medios bajos y medios de la población; c) Contribuyan a la integración social y al mejor aprovechamiento de los servicios de infraestructura ya instalados; d) Mejoren las condiciones de financiamiento y garantía para la adquisición o el arrendamiento de viviendas de interés social; e) Fomenten la innovación tecnológica en materia de construcción edilicia.

Venezuela


(1975) Decreto Nº 908 de 13 de mayo de 1975, publicada en la G.O. Extraordinaria Nº 1746 de 23 de mayo de 1975. Ley del Instituto Nacional de Vivienda que establece en su Título I, Artículo 1 que: El Banco Obrero, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio y distinto del Fisco Nacional, creado por Ley del 30 de junio de 1928, se transforma, con el mismo carácter, en el Instituto Nacional de la Vivienda, adscrito al Ministerio de Obras Públicas o a otro Ministerio que determine el Ejecutivo Nacional. Artículo 2: El Instituto Nacional de la Vivienda es el organismo ejecutor y administrador de la política de vivienda de interés social, de conformidad con el plan general de desarrollo económico y social y en un todo de acuerdo a la política de desarrollo urbanístico y ordenación territorial que al efecto formule el Ejecutivo Nacional. El Instituto tendrá por principal objeto atender al problema habitacional de la población que el Ejecutivo Nacional califique como sujeto de protección especial en la dotación de vivienda.

(1974) Incremento del valor del petróleo.

(1975) Instrucción Presidencial Nº 12 de 1975, que deja de lado la política de construcción de urbanizaciones populares del gobierno de Caldera y se establecen áreas mínimas para viviendas a construir por el INAVI, que varían entre los 50 y 88 metros cuadrados, y a la producción masiva de conjuntos multifamiliares de gran altura, que posteriormente ya no fueron posibles de financiar [77].

(1976) Decreto Nº 1540 establece nuevos desgravámenes del ISR a promotores y financistas para vivienda con precios de venta hasta 250.000 bolívares (58.140 dólares).

(1983) Ley de Propiedad Horizontal, G.O. Extraordinaria Nº 3241 de 18 de agosto de 1983. Artículo 1: Los diversos apartamentos y locales de un inmueble podrán pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, en cuanto no se opongan a éstas las del Código Civil. A los efectos de esta Ley, solo se considerará como apartamento o local a la parte de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente, que tenga salida a la vía pública directamente o a través de un determinado espacio común, sea que ocupe todo, o una fracción de un piso o más de uno.

(1984) Decreto Nº 69 de marzo de 1984 que tenía por objetivo “incentivar la venta del ‘considerable inventario de viviendas que no han sido ocupadas’, lo cual ‘es incongruente con las necesidades de densos sectores de la población’ y ha generado’ considerables inmovilizaciones para las empresas de construcción y las instituciones financieras que concedieron los correspondientes créditos hipotecarios’. Se trataba de un subsidio adicional a la tasa de interés por un período variable, según el precio de las viviendas. Posteriormente se autorizó a los entes financieros para otorgar préstamos hasta por el 95% del valor del inmuebles dado en garantía” [78].

(1984) Decreto Nº 335 de noviembre de 1984 como un retoque a los Decretos 1540 y 214, “limitándose simplemente a modificar las escalas de precios de las viviendas, manteniéndose la misma política de desgravámenes del ISR y de tasas preferenciales de interés. El último de salvar la política de estímulos a la ‘venta de créditos’ se realiza con el decreto Nº 1280” (…) [79].

(1986) Decreto Nº 1280 de septiembre de 1986, que establece “un mecanismo de financiamiento directo con intereses fijos subsidiados, al 9% y plazos hasta 20 años, definiendo tres categorías de viviendas con precio máximo de 350.000 bolívares (17.500 dólares). La inflación llegó a duplicar los precios por metro cuadrado de la oferta de viviendas entre 1987 y 1988 y la crisis no se detuvo (Cilento, 1989). La idea de que los estímulos a la promoción inmobiliaria privada, incluyendo subsidio de intereses, se incrementa sustancialmente la construcción de viviendas para familias de bajos ingresos resultó un mito. Por efecto de la inflación, las viviendas subsidiadas fueron cada vez más pequeñas, de menor calidad y más caras, mientras la penuria habitacional crecía” [80].

(1987) Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), G.O. Nº 33868 de 16 de diciembre de 1987. Título V, del Régimen Urbanístico de la Propiedad, Artículo 55: Las autoridades urbanísticas deberán constituir reservas públicas de suelos urbanos con el fin de promover el desarrollo ordenado de los centros urbanos, de proveer a la creación de otros nuevos, de atender la expansión urbana y la provisión del equipamiento y la infraestructura, de facilitar la construcción de viviendas de interés social, y en general, para cualquier otro fin cónsono con el interés público urbanístico. A tal efecto, dichas autoridades constituirán reservas públicas de suelos urbanos, bien sea mediante terrenos baldíos, ejidos o propios, o a través de aquellos que adquieran de conformidad con la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. El Reglamento establecerá las normas de organización y funcionamiento de las reservas públicas de suelos urbanos. Capítulo III, de la Urbanización de Terrenos, Artículo 70: Los desarrollos de urbanismo progresivo tienen por objetivo ofrecer soluciones de habitación para la población de menores recursos, acordes con su poder adquisitivo y dentro del régimen legal vigente, a fin de canalizar las iniciativas individuales o colectivas de los usuarios para el mejoramiento progresivo de la urbanización y de las unidades de vivienda, a medida que lo permita la situación económica de los grupos familiares. Artículo 71: Se entiende por urbanismo progresivo la urbanización de terrenos con el propósito de ofrecer parcelas para viviendas dotadas de servicios básicos iniciales, de acuerdo a las modalidades de ejecución, normas técnicas y niveles de construcción, mecanismos para el financiamiento y venta, y cualquiera otras condiciones y características que el Ejecutivo Nacional establezca en el reglamento correspondiente de esta Ley. En los urbanismos progresivos se seguirá un proceso continuo de construcción hasta completar la infraestructura y los equipamientos que establezcan las normas.

(1989) Resolución Nº 533 de 13 de marzo de 1989, por la que se resuelve dictar regulaciones técnicas de urbanización y construcción aplicables a desarrollos de urbanismo progresivo.

(1989) Ley de Política Habitacional, publicada en la G.O. Extraordinaria Nº 4124 el 14 de septiembre de 1989, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 1990. Con esta Ley se inician las funciones del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) con la responsabilidad de planificar, coordinar y hacer seguimiento y control de las acciones habitacionales iniciadas por los agentes que intervienen en la atención habitacional, tanto públicas como privadas; procurando, por otro lado, que la población venezolana tenga acceso a soluciones habitacionales que mejoren su calidad de vida, a través de una política habitacional integral como marco de actuación de los diversos agentes que participan en esta tarea.

(1990) Ley de Política Habitacional (LPH) que establece el Ahorro Obligatorio (AHO) a través de la contribución del 3% de sueldos y salarios (1% del trabajador y 2% del patrono), así como también la fijación del 5% de los ingresos fiscales ordinarios para ser destinado a los programas de viviendas públicas para las familias de menores ingresos. Los fondos recabados por el AHO estarían dirigidos a los sectores de ingresos medios y serían mejorados por las entidades de ahorro y préstamo y los bancos hipotecarios. Los fondos fiscales serían distribuidos a través de los organismos ejecutores de programas de vivienda nacionales, estatales y municipales, destinados a los programas de construcción y mejoramiento de vivienda, rehabilitación de barrios y asistencia técnica a la población organizada.

(1992 - 1994) En febrero y noviembre de 1992 se producen dos golpes de estado fallidos, en 1993 el presidente Pérez renuncia, y la crisis bancaria sistemática de 1994 afectó al 50% de las instituciones financieras.

(1993) Ley del sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, G.O. Extraordinaria Nº 4650 de 25 de noviembre de 1993. Artículo 2: El Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo tiene por objeto crear, mantener, fomentar y desarrollar, condiciones y mecanismos favorables para la captación de recursos financieros, principalmente ahorros, y su canalización en forma segura y rentable mediante cualquier tipo de actividad crediticia, hacia la familia, las sociedades cooperativas, el artesano, el profesional, las pequeñas empresas industriales y comerciales y, en especial, para la concesión de créditos destinados a solucionar el problema de la vivienda familiar y facilitar la adquisición de inmuebles necesarios para el desarrollo de la comunidad.

(1993) Ley de Política Habitacional, G.O. Extraordinaria Nº 4659 de 15 de diciembre de 1993. Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para definir una Política Habitacional del Estado venezolano, a través de la República, los Estados, los Municipios y de la Administración Descentralizada, dándole continuidad y coherencia a la acción de los Sectores Público y Privado, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda existentes en el país. La Política Habitacional que defina el Estado Venezolano será coordinada, supervisada y evaluada por el Consejo Nacional de la Vivienda. Artículo 2: Para cumplir con los objetivos de esta Ley, a los Planes de la Nación se incorporarán los lineamientos de Política habitacional que establezca el Ministerio del Desarrollo Urbano, a través del Consejo Nacional de la Vivienda.

(1994) Ley de Protección al Deudor Hipotecario, G.O. Nº 35450 de 29 de abril de 1994.

(1998) Decreto Nº 2992 de 4 de noviembre de 1998, publicada en la G. O. Nº 36575, de fecha 05 de noviembre de 1998, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios que en materia de vivienda establece la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral y determinar las bases de la política habitacional para que el Estado, a través de la República, los Estados, los Municipios y los respectivos entes de la administración descentralizada de continuidad y coherencia a las acciones de los servicios público y privado, a fin de satisfacer las necesidades habitacionales en el país. Artículo 2: Para ser beneficiario de la asistencia habitacional a que se refiere el Subsistema de Vivienda es necesario afiliarse al Sistema de Seguridad Social Integral, a través del Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral y sus respectivo reglamento, y sin perjuicio de lo establecido en esta Ley.

(1999) Decreto Nº 427 de 25 de octubre de 1999, Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Capítulo I, Disposiciones Generales. Artículo 1: El presente Decreto-Ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes.

(1999) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la G.O. Nº 36860 de 30 de diciembre de 1999. Artículo 82: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunales. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

(2001) Decreto Nº 1440 de 30 de agosto de 2001, publicado en la G.O. Nº 37285 de 18 de septiembre de 2001. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

(2000) Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, G.O. Nº 37066 de 30 de octubre de 2000. Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios que en materia de vivienda establece la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral y determinar las bases de la política habitacional para que el Estado, a través de la República, los Estados, los Municipios y los entes de la administración descentralizada, así como todos los agentes que puedan intervenir, estimulen, movilicen y apoyen de manera coherente las acciones de los sectores público y privado, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda en el país.

(2001) Decreto Nº 1526 de 3 de noviembre de 2001, publicado en la G.O. Nº 5555 de 13 de noviembre de 2001. Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Sección Cuarta, de los Bancos Hipotecarios, Parte I. Artículo 94: Los bancos hipotecarios tendrán como objeto otorgar créditos con garantía hipotecaria dirigidos hacia el sector de la construcción, adquisición de viviendas y liberación de hipotecas, así como realizar las operaciones y servicios financieros compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto Ley. Artículo 99: En caso de atraso en los pagos de créditos destinados a la adquisición de viviendas, los bancos hipotecarios sólo tendrán derecho a cobrar intereses moratorios sobre la parte de capital a que se contrae la cuota o las cuotas de amortización no pagadas a su vencimiento, de conformidad con lo estipulado en el respectivo contrato. Artículo 339: El Banco Nacional de Ahorro y Préstamo tiene por objeto la promoción y desarrollo del mercado de valores hipotecarios, y la administración y canalización de recursos destinados fundamentalmente al financiamiento de planes y proyectos habitacionales. A tales efectos tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: 3) Garantizar la restitución de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda familiar, locales comerciales y oficinas, y préstamos a constructores, en los términos que acuerde su Junta Directiva.

(2002) Decreto Nº 1666, publicado en la G.O. Nº 37378 de 4 de febrero de 2002, Decreto Mediante el cual se Inicia el Progreso de Regularizaciones de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares. Artículo 1, El presente Decreto tiene por objeto: 1) Iniciar, con la participación protagónica de las comunidades organizadas, el proceso para regularizar la tenencia de las tierras urbanas ocupadas por barrios y urbanizaciones populares, procurando la debida coordinación intersectorial.

(2002) Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, G.O. Nº 37600 de 30 de diciembre de 2002. Título I, Disposiciones Generales. Artículo 18: El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes: (…); 10) Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos; (…); 13) Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades; (…). Título II, Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social, Capítulo I, Estructura del Sistema. Artículo 22: El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Capítulo V, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. Artículo 50: El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat asumirá las competencias del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo y las funciones que viene desempeñando éste conforme a la ley que lo rige, sin perjuicio de las que le corresponderán de acuerdo con la presente Ley y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Artículo 51: El Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo las funciones de administración, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, para ser aplicados en la consecución de los objetivos establecidos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y será su único administrador, de conformidad con la ley que rija la materia. Capítulo VI, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Artículo 100: Se crea el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá carácter intersectorial y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 101: El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a las personas dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en la ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

(2005) Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en la G.O. Nº 38098 de 3 de agosto de 2005. Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de normas basadas en el derecho de vivienda digna y a la protección de ésta como contingencia de la seguridad social, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en lo que atañe a vivienda y hábitat, a fin de brindar eficaz protección a todas las personas que poseen o solicitan un crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda. Instrumentar la protección del derecho social a la vivienda digna, especialmente en el caso de familias afectadas por modalidades financieras que lo pongan en peligro. Normar las condiciones fundamentales de créditos hipotecarios para vivienda principal, otorgados con recursos fiscales o parafiscales provenientes del Estado o de los ahorros de los trabajadores que estén bajo su tutela. Normar las condiciones fundamentales de los créditos hipotecarios para vivienda, bien sea ésta principal o secundaria, con recursos propios de la banca, operadores financieros y acreedores particulares.

(2005) Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 12 de abril de 2005, publicado en G.O. Nº 38182 de 9 de mayo de 2005. Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular la obligación del Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección como contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Serán corresponsables de la satisfacción progresiva de este derecho los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y lo pautado en los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el Estado.

(2005) Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, G.O. Nº38264 de 2 de septiembre de 2005. Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la planificación y gestión de la ordenación del territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la Nación.

(2005) Resolución Nº 020 de 31 de octubre de 2005, por la que se resuelve, Artículo 1: Transferir la aplicación del Programa de Subsidio Directo Habitacional establecido en el artículo 254 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en la actualidad a cargo del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) y del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda (SAFIV), al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). (…).

(2006) Resolución Nº 821 de 14 de noviembre de 2006, por la que se resuelve, Artículo 1: Establecer para el Programa Alianza Casa Media que las instituciones financieras realicen la calificación técnica, financiera y legal a las empresas promotoras que soliciten créditos a corto plazo, para la ejecución de proyectos de vivienda destinados a las familias cuyos ingresos mensuales no excedan de cincuenta y cinco Unidades Tributarias (55 U.T.).

(2006) Resolución Nº 001 de 6 de diciembre de 2006, por el que se acuerda el instructivo del Programa Alianza Casa Media.

(2006) Ley Especial de Supresión y Liquidación del Consejo Nacional de la Vivienda, G.O. Extraordinaria Nº 5833 de 22 de diciembre de 2006. Artículo 1: La presente Ley Especial tiene por objeto la supresión y liquidación del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), creado mediante la Ley de Política Habitacional publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4124, Extraordinario, de fecha 14 de septiembre de 1989, transformado en Instituto Autónomo mediante Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional Nº 2992, de fecha 04 de noviembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36575, de fecha 05 de noviembre de 1998, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38204 de fecha 8 de junio de 2005.

(2007) Resolución Nº 064 de 2 de mayo de 2007, por la que se resuelve, Primero: Crear la ‘Unidad Operativa de Adquisición de Inmuebles, necesarios para la construcción de desarrollos urbanísticos’ en todo el territorio nacional, la cual podrá ser identificada como Unidad de Adquisición U.O.A. Segundo: La Unidad Operativa de Adquisición U.O.A., tendrá por finalidad la adquisición amigable o expropiación en los casos en que corresponda, de los derechos de propiedad o algún otro derecho de los particulares, sobre los terrenos necesarios para la construcción de desarrollos urbanísticos, dentro de los planes a ser desarrollados por los órganos y entes que componen el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en la transformación de centros urbanos, rehabilitación de urbanizaciones populares y centros históricos, transformación del hábitat de la población rural e indígena, creación de ciudades satélites, ciudades gemelas y micro ciudades.

(2007) Resolución Nº 088 de 16 de agosto de 2007, por la que se resuelve, Primero: Establecer las características o condiciones mínimas de las viviendas básicas y de las viviendas de desarrollo progresivo que en lo sucesivo serán construidas tanto por el sector público como por el sector privado, y cuyo financiamiento provenga total o parcialmente de los fondos a que se refiere la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o de cualquier otro recurso financiero administrado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

(2007) Resolución Nº 089 de 24 de agosto de 2007, por la que se resuelve, Artículo 1: Establecer los lineamientos para el desarrollo del Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios como parte integrante de la función político social del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, el cual podrá ser identificado con las siglas SEB.

(2008) Resolución Nº 041 de 9 de abril de 2008, por la que se resuelve, Primero: Crear la Unidad Operativa de Selección y Adjudicación, la cual podrá ser identificada con las siglas U.O.S.A. Segundo: La Unidad Operativa de Selección y Adjudicación (U.O.S.A.) tendrá por finalidad colaborar con el manejo de la gestión de los actores del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, a través de la implementación del Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios y el Registro Único de Postulantes y será la encargada de ejercer la supervisión y control del proceso llevado a cabo para el otorgamiento de los beneficiarios derivados de su actuación.

(2008) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, del 14 de mayo de 2008. Título I, Disposiciones Generales: Se consolida el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat como objeto de la ley, con sus principios, aunque reconociendo a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, creadora de dicho Régimen, como fuente de los mismos, siempre en congruencia con el precepto constitucional contenido en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También aplica el principio de la corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos en cuanto a la satisfacción del derecho a la vivienda y hábitat, contenido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en desarrollo del artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual impregna todo proyecto de la Ley, al igual que el resto de los principios constitucionales y legales, dando preferencia a los sujetos de escasos recursos y de atención especial. En este texto legal se ratifica el derecho a la vivienda y hábitat dignos contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en otros instrumentos jurídicos por ser su esencia.

(2008) Resolución Nº 051 de 8 de mayo de 2008, por la que se resuelve, Primero: Crear la Unidad Operativa para la Transformación Integral de Barrios, la cual podrá ser identificada con las siglas U.O.T.I.B. Segundo: La Unidad Operativa para la Transformación Integral de Barrios (U.O.T.I.B.), ejercerá las siguientes funciones: 2) Formular, para la consideración y aprobación del Ministro o Ministra, los planes a corto plazo de los proyectos habitacionales inherentes a la Unidad Operativa; 6) Efectuar el reemplazo de viviendas en extremo deterioro, por unidades habitacionales nuevas; 7) Efectuar las reparaciones y mejoras de las viviendas en barrios, a partir de la infraestructura ya existente; entre otras.

(2008) Decreto Nº 6072 de 14 de mayo de 2008, publicada en la G.O. Extraordinaria Nº 5889 de 31 de julio de 2008. Habilitante: Ley del Régimen Prestacional de vivienda y Hábitat. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Se consolida el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat como objeto de la Ley, con sus principios, aunque reconociendo a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, creadora de dicho Régimen, como fuente de los mismos, siempre en congruencia con el precepto constitucional contenido en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También aplica el principio de la corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos en cuanto a la satisfacción del derecho a la vivienda y hábitat, contenido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en desarrollo del artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual impregna todo el proyecto de la Ley, al igual que el resto de los principios constitucionales y legales, dando preferencia a los sujetos de escasos recursos y de atención especial. En este texto legal se ratifica el derecho a la vivienda y hábitat dignos contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en otros instrumentos jurídicos, por ser su esencia. Título II: Estructura del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. Capítulo I, Aspectos Generales; Capítulo II, Del Ministerio con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat; Capítulo III, Del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat; Capítulo IV, De los Otros Actores del Sistema. Título III, Recursos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat: Capítulo I, Disposiciones Generales; Capítulo II, Del Fondo de Aportes del Sector Público (FASP); Capítulo III, Del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV); Capítulo IV, Del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV); Capítulo V, Fondo de Garantía; Capítulo VI, Fondo de Contingencia.

(2008) Decreto Nº 6218 de 15 de julio de 2008, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Artículo 1: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el proceso de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), creado mediante Decreto Nº 908 de fecha 23 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1746 Extraordinario de la misma fecha. El proceso de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) fue ordenado mediante Decreto Nº 5750 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de fecha 27 de diciembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5867 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2007, en su Disposición Transitoria Segunda. Artículo 2: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por finalidad adecuar el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conforme a los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, así como de la Comisión Central de Planificación.

(2008) Decreto Nº 6243 de 22 de julio de 2008, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

(2008) Decreto Nº 6267 de 30 de julio de 2008, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de la Vivienda. Artículo 1: El Instituto Nacional de la Vivienda es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole la ejecución de los planes, proyectos, programas y acciones, bajo los lineamientos del Ejecutivo Nacional. Artículo 2: Se declara de utilidad pública la construcción de viviendas de interés social cuya ejecución directa o indirecta, corresponda al Instituto Nacional de la Vivienda.

(2008) Resolución Nº 039 de 28 de octubre de 2008, G.O. Nº 39046. Ley de Tierras Urbanas. Artículo 1: El objeto de la presente Ley es regular el uso y la tenencia de las tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del Derecho a la vivienda digna en las zonas urbanas. Artículo2: La propiedad urbana tiene una función y estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en la Ley, Reglamentos, Planes y Normas Complementarias, que a los efectos se dicten. Artículo 3: Se declara de utilidad pública las tierras urbanas si uso, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

(2009) Resolución Nº 111 de 5 de enero de 2009, G.O. Nº 39091 de 5 de enero de 2009. Artículo 1: La presente resolución tiene por objeto regular los procesos de adjudicación de viviendas en desarrollos habitacionales financiadas o construidas por el Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de garantizar el acceso equitativo y oportuno de las personas al disfrute del derecho humano a una vivienda. Artículo 2: La presente resolución tiene, entre otras, las siguientes finalidades: 1) Asegurar que las viviendas del Poder Ejecutivo Nacional sean adjudicadas equitativamente entre los distintos colectivos de personas y familias que requieren de ellas, especialmente de aquellas de escasos recursos víctimas de exclusión social; 2) Crear y desarrollar medios para la participación protagónica del pueblo en los procesos de adjudicación de viviendas del Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Consejos Comunales y otras formas de organización popular; 3) Uniformar, simplificar y desburocratizar los procesos de adjudicación de viviendas del Poder Ejecutivo Nacional.

(2009) Resolución Nº 110 de 8 de junio de 2009, G.O. Nº 39197 de 10 de junio de 2009, mediante la cual en los contratos que tengan por objeto, bajo cualquier forma o modalidad, la adquisición de viviendas por construirse, en construcción o ya construidas, suscritos o por suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, se prohíbe el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y, o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor IPC o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria o ajuste por inflación, queda sin efecto cualquier estipulación convenida o que se convenga en contravención a lo dispuesto en esta Norma, en los términos que en ella se indican [Vigente]. Nota: Esta normativa deroga a la Resolución Nº 98 de fecha 05/11/2008, publicada en la G.O. Nº 39.055 del 10/11/2008, así como todas las disposiciones que colidan con la presente normativa.

(2009) Resolución Nº 126 de 26 de junio de 2009. Artículo 1:Crear el ‘Programa Juntos por tu Casa’ dirigido a impulsar la participación del sector privado de la construcción y el sector financiero en general, a fin de activar la edificación de desarrollos habitacionales en terrenos propiedad de los productores de viviendas, para incrementar la oferta de las mismas en los mercados primario, así como la implementación de diferentes opciones que permitan atender las solicitudes de crédito a largo plazo para adquisición de vivienda principal y Subsidio directo Habitacional, especialmente de aquellas familias objeto de protección especial por parte del Estado.

(2009) Ley de Tierras Urbanas, G.O. Extraordinaria Nº 5933 de 21 de octubre de 2009. Artículo 1: El objeto de la presente Ley es regular la tenencia de tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a las viviendas dignas en las zonas urbanas.

(2009) Resolución del 5 de noviembre de 2009 que establece las Normas Técnicas sobre Requisitos y Documentación para el Otorgamiento de Préstamos Hipotecarios para Adquisición de Vivienda Principal.

(2011) Decreto Nº 8001 de 18 de enero de 2011, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Refugios Dignos para Proteger a la Población en Casos de Emergencia o Desastres. Artículo 1: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto regular la acción corresponsable del Pueblo y del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, para la construcción, habilitación, acondicionamiento, organización, atención integral y gestión de los refugios en todo el territorio nacional, a fin de proteger a la población en casos de emergencias o desastres. Artículo 2: Los refugios servirán como espacios dignos para la vida y la convivencia en comunidad, y como sitios de protección de derechos, cumplimientos de deberes y ejercicio pleno de ciudadanía por parte de todas las familias y personas refugiadas, hasta tanto cese la situación de emergencia o desastre, y mientras el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el regreso seguro de las familias a sus viviendas y comunidades de origen, o les procura una nueva vivienda, en caso de riesgo vital o pérdida irreparable de la misma.

(2011) Decreto Nº 8005 de 18 de enero de 2011, G.O. Extraordinaria Nº 6018 de 29 de enero de 2011, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo1: La presente Ley tiene como objeto establecer un conjunto de mecanismos extraordinarios a cargo del Ejecutivo Nacional, en coordinación con otros entes públicos y privados, nacionales e internacionales, destinados a hacerle frente con éxito y rapidez a la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente, y que se ha agudizado por los efectos del cambio climático, generador de devastaciones en amplias zonas del territorio nacional.

(2011) Decreto Nº 8143, G.O. Extraordinaria Nº 6021 de 6 de abril de 2011, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Artículo 1: El objetivo de la presente normativa es desarrollar el régimen de los bienes, derechos y obligaciones relacionadas con las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivienda, enclavado en el ámbito de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

(2011) Decreto Nº 8190 de 5 de mayo de 2011, G.O. Nº 39668 de 6 de mayo de 2011, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Artículo 1: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como a las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o jurídicas mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmuebles destinado a vivienda.

(2001) Resolución Nº 103 de 19 de julio de 2011, G.O. Nº 39716 de 2011, mediante la cual se establecen las condiciones de Financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda principal con recursos propios de las instituciones financieras y con recursos provenientes de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

(2011) Resolución Nº 104 de 19 de julio de 2011, G.O. Nº 39716 de 2011, mediante la cual se establece en 12% el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario obligadas a conceder créditos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición, mejoras y autoconstrucción de vivienda principal.

(2011) Resolución Nº 121 de 2 de agosto de 2011, G.O. Nº 39727 de 3 de agosto de 2008. Instructivo para el Otorgamiento de Créditos para Autoconstrucción, Ampliación o Mejoras de la Vivienda Principal. Objetivo: El otorgamiento de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), Fondo de Aportes del Sector Público (FASP), recursos propios de las Instituciones Financieras, y recursos de los fondos que al efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, tiene como objetivo fundamental facilitar a las familias el derecho a una vivienda y hábitat dignos, utilizando los mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Decretos y Resoluciones que norman el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.


Fuente: elaboración propia a partir de los recursos electrónicos y bibliográficos revisados.


Transcurridos los años ochenta, para algunos autores la década perdida o de estancamiento, la economía latinoamericana comenzó a recuperarse lentamente debido a la nueva entrada de capitales. La nueva década, impregnada de esperanzas, mostraba cómo la inversión extranjera comenzaba a volver a América Latina derivado de la apertura de mercado, de un mejor acceso a la inversión extranjera directa, al descenso de los tipos de interés en el mercado estadounidense y la creación de zonas de libre comercio. Hacia 1994, el llamado ‘efecto tequila’ [81] obligó a la adopción de una política macroeconómica que no definiese tipo de cambio y, en la cual, la inflación no fuese un objetivo único y prioritario. Posteriormente, la crisis asiática [82] y rusa entre 1997 y 1998 pondría de nuevo en alerta las capacidades de reacción de los países latinoamericanos, junto a las modalidades de transformación y expansión productiva que estaban implantando.

Las reformas estructurales de corte neoliberal liberalizaron los mercados y la privatización de empresas públicas comenzó a extenderse por todo el subcontinente, reduciendo cada vez más el papel del Estado. Entre 1988 y 2000 más de 1000 empresas estatales fueron privatizadas en la región, aunque por lo general, esas privatizaciones estaban orientadas a la compra de bancos o empresas del Estado, lo que significaba que no se creaban nuevas fuentes de trabajo, por lo que no se producían nuevos puestos laborales. Los Estados, en general, comenzaron a preocuparse más por las políticas macroeconómicas, por la construcción de infraestructuras y programas sociales de corte más focalizado. En la mayoría de los países la inflación se había controlado, las finanzas se saneaban y, en algunos países, incluso se había reducido la deuda externa en términos reales.

Sin embargo, el crecimiento económico de la región no fue elevado, lo mismo que los resultados sobre reducción de la pobreza, redistribución del ingreso y condiciones sociales. El desempleo urbano durante la década subió de un 6.0 por 100 en 1990 al 8.4 por 100 para finales del decenio [83]. El PIB fue de un 1 por 100 anual, apenas superior a los resultados obtenidos en los ochenta, pero bastante menor que los conseguidos en los años 60 y 70 que rondaban el 5 por 100. Por su parte, indicadores de desarrollo social como la mortalidad infantil, alfabetización, escolaridad primaria, mejoraron durante los noventa, pero temas como el acceso al agua potable continuaron siendo precarios en zonas rurales.

Hacia mediados de los noventa los ajustes implementados por el Consenso de Washington arrojaron muchas críticas respecto a su aplicación. Pese a la recuperación latinoamericana, el ritmo de crecimiento no fue tan alto como para reducir la pobreza, además, después de la crisis financiera de 1994 – 1995 en México, comenzaron a ponerse en jaque las bondades del Consenso. Posteriormente, la crisis asiática de 1997 – 1998 acabó por mostrar que el enfoque, que marcaba una liberalización financiera como requisito para avanzar, había dejado otros factores de corte más social (y hasta ambiental) relegados. Post-Consenso de Washington comenzó a abogar por la defensa complementaria del mercado y el Estado, reforzando las capacidades institucionales del Estado orientadas a temas sociales [84]. Iniciado el siglo XXI comenzó incluso a hablarse, en términos más moderados, de lo que podría llamarse un Consenso de Washington con rostro humano, que manteniendo el paradigma económico, proponía un matiz más social al decálogo propuesto originalmente.

Así, dentro de las reformas del estado, el ajuste estructural y el declive del Estado de Bienestar, las ciudades comenzaron a administrarse como empresas, basándose principalmente en su productividad y su capacidad competitiva. Según Fernández [85], las políticas habitacionales dejaron de centrarse en el financiamiento de la oferta, para orientarse hacia el financiamiento de la demanda, propiciando que el Estado fuera facilitador del mercado. Para resolver los problemas de vivienda, se expandió el mercado de hipotecas. Las actuaciones públicas pasarán a ser de tipo sectorial, centradas en la vivienda, aunque descuidando la dimensión urbana, particularmente la del suelo urbano. Aparecen en este período programas de corte ‘focalizado’ sobre los asentamientos; el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) favorecerá el financiamiento del mejoramiento de barrios. El incremento de la pobreza se verá entonces resarcido por este tipo de programas que buscan intervenir los asentamientos informales para lograr su urbanización, fortaleciendo la gobernabilidad al interior de la urbe, y minimizando posibles irrupciones que los sectores más pobres pudiesen causar.

En términos de políticas habitacionales, la facilitación de las agencias internacionales, tuvieron como consecuencia, según Fernández [86]: “a) Que el Estado desestime toda intervención directa (que implique construcción o regulación) en el mercado del suelo, de la vivienda, y de los servicios urbanos. La base de esta línea argumental, es que el mercado es el mejor asignador de recursos (Banco Mundial, 1993) por lo tanto su función será ‘crear entornos propicios (facilitar) para que el mercado habitacional trabaje’; b) Que ello se logrará mediante la supremacía de los derechos de propiedad (privatización de la vivienda pública y regularización de la tenencia de la tierra) por sobre toda otra actuación pública; c) Que el suministro de infraestructuras siempre sea con recupero de costos, lo que implica la supresión de derechos universales sobre los servicios básicos para la vida, a partir de favorecer su ‘remercantilización’; d) Que el Estado aborde la flexibilización de las normas urbanas y la ‘eliminación de la escasez artificial del suelo’, implica establecer un marco normativo ‘…que de oportunidades al sector privado de equiparar al estado en la provisión habitacional...’ que claramente opera en detrimento del derecho a la ciudad”.

 La entrada al siglo XXI mostró una América Latina con más de 500 millones de habitantes en 2000, un tercio de éstos viviendo en condiciones de pobreza y unos 80 millones categorizados como en la extrema pobreza, una creciente inequidad que provoca tensiones sociales en algunos países. Entre 1998 y 2002 hubo un ligero estancamiento, pero para el período 2003 - 2008 el contexto internacional se mostró más favorable. China e India, principalmente, impulsaron el crecimiento económico mundial durante este período, lo que implicó una modificación en la demanda mundial de materias primas orientadas a la industrialización, a la vez de que se incrementó la demanda de alimentos puesto que millones de personas comenzaban a salir de la pobreza en el Sudeste Asiático. Frente a esto, América Latina aumentó los precios de los bienes y las cantidades comercializadas con el exterior. América del Sur fue la mayor beneficiaria por ser exportadora de productos básicos como petróleo, minerales, metales y alimentos, a la vez que importadora de manufacturas, sin embargo, los países centroamericanos no corrieron la misma suerte derivado de su condición de importadores netos de insumos energéticos y de la competencia que le generó Asia como exportador de manufacturas orientadas al mercado estadounidense. Además, las bajas tasas de interés internacional dentro de un contexto de abundante liquidez, aumentaron la capacidad de riesgo, y con ello, la oferta de financiamiento mundial, reduciendo el riesgo de los países emergentes, entre ellos los latinoamericanos. La ausencia de presiones externas y la baja y decreciente inflación hasta 2007, permitió también que los bancos centrales en la región mantuviera una política monetaria relativamente flexible, lo que ayudó a la expansión de créditos, y con ello, a la expansión del nivel de actividad económica, todo lo que se orientó principalmente a lograr una estabilización macroeconómica y a la mejora de las condiciones sociales.

Durante esta etapa se manifestó una mejora en el mercado de trabajo, derivado de un mejor acceso a trabajos de tipo formal, y con ello, a la protección social de los trabajadores; entre 2002 y 2008 la pobreza en la región disminuyó casi un 11 por 100, ubicándose en un 33.2 por 100 de la población, mientras que la indigencia se redujo alrededor un 6.5 por 100 [87]. Esta reducción se debió, además del aumento del empleo, a las mejoras en los gastos sociales, a un mayor número de personas en edad laboral, una reducción de las tasas de natalidad y una relativa mejora en la distribución del ingreso, la cual subió alrededor de un 4 por 100 entre 1990 y 2008. Durante este período las clases medias latinoamericanas se vieron relativamente engrosadas, no sólo por las mejoras del ingreso, sino también por el nivel de consumo de bienes, situación que comenzaría a revertirse a partir de 2009 producto de una nueva crisis. Sin embargo, y a pesar de todas estas mejoras, las desigualdades en términos de distribución de los ingresos en América Latina son de mucha consideración, a lo que hay que añadir, que esa desigualdad se ve expresada no sólo en términos socioeconómicos, sino también en una segregación de tipo educacional, de género, étnica, a través de comportamientos reproductivos, etc.

La nueva crisis internacional comenzó a gestarse en torno a 2007, cuando varias entidades financieras que operaban alrededor del mundo cerraron algunos de sus fondos de inversión, principalmente los vinculados con el mercado hipotecario de Estados Unidos. Los bancos centrales inyectaron liquidez para restablecer la calma en los mercados, pero la quiebra de Lehman Brother, en septiembre de 2008, disparó la crisis a niveles no vistos desde el 1929. Los efectos inmediatos, en los países desarrollados, mostraron que el fuerte incremento de la deuda pública implica la necesidad drástica de reducción del déficit fiscal, lo que puede implicar a la larga la reducción de la expansión de la actividad económica internacional, puesto que la reducción de estímulos fiscales y monetarios por parte de los gobiernos, plantea la incertidumbre de si el sector privado será capaz de asumir un aumento de la demanda de bienes de consumo y de capital en un futuro [88].

La desaparición de créditos internacionales implicó que muchas empresas quedasen al borde de la quiebra, generando el desplome de la actividad económica; por otra parte, la desaparición del crédito en el mercado de capitales, afectó al conjunto de entidades financieras, calando en mayor grado a los países más abiertos al comercio de bienes y servicios. Sin embargo, los efectos se sintieron de forma más intensa en América Central y México, básicamente por sus vínculos comerciales con Estados Unidos. Si bien todas las economías han sufrido las consecuencias de la crisis, los grados han sido diferentes: Venezuela y México en 2009 perdieron 10 puntos porcentuales, Uruguay que siendo el país menos perjudicado, cedió 4 puntos. En una posición intermedia se han situado países como Argentina, Costa Rica, México y Perú que manifestaron una desaceleración de más de 7 puntos, seguidos por Brasil, Chile y Colombia que han perdido más de 5 puntos porcentuales de crecimiento [89]. Aun así, las repercusiones en la región no han sido tan fuertes como con otras crisis, debido principalmente a las regulaciones ‘prudenciales’ de los mercados financieros, a una mejor gestión macroeconómica interna y la supervisión antes de la crisis, de sectores financieros más sólidos.

Las perspectivas para América Latina aparecen positivas hasta el momento, lo que no la exime de retos futuros. En primer lugar, se hace necesario institucionalizar las medidas que han contribuido a la estabilidad macroeconómica hasta ahora imperantes, además de hacerse preciso garantizar la sostenibilidad de los balances externos y fiscales frente a presiones políticas que busquen ganancias a corto plazo. Así y todo, estando la crisis todavía en vigencia, habrá que llevar cautela frente al acontecer que, tanto a nivel mundial como regional, se desarrolle.

 

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Notas



1 Bretton Woods (1944) definió las relaciones monetarias internacionales, creando el Fondo Monetario Internacional (FMI) para supervisar el funcionamiento. El sistema se basó en el patrón de cambio oro-dólar, como moneda de reserva. El tipo de cambio era fijo, definiendo al oro en 35 dólares la onza. Estados Unido era el único país obligado a mantener la convertibilidad de su moneda (para ese entonces poseía 2/3 de las reservas mundiales oficiales de oro), mientras que el resto de los países tenía que fijar la paridad de su moneda respecto al dólar.


2 Bethell, 2000: pág. 103-105.


3 Becker, 2007: pág. 17-18. <http://www.economiasur.com/publicaciones/LibroGolpeCapital.html>.


4 Según Sunkel, 2007: pág. 473, “la era del fundamentalismo mercadocéntrico comenzó en 1975 en Chile, cuando los llamados ‘Chicago Boys’ fueron puesto a cargo de la política económica del gobierno militar. Se confirmó después con los gobiernos de Reagan en E.E.U.U. y Thatcher en Gran Bretaña, y se propagó al mundo entero.” <http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/edicion/vidal_guillen/27Sunkel.pdf>.


5 Sánchez Arnau, 1983: pág. 57. <http://www.eclac.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/argentina/noticias/documentosdetrabajo/3/22493/P22493.xml&xsl=/argentina/tpl/p38f.xsl&base=/argentina/tpl/top-bottom.xslt>.


6 Según señala Bethell (2000: 150), “existen pocas evidencias de que los gobiernos de las EMD o las instituciones internacionales como el FMI y el Banco Mundial hayan estado conscientes de carácter explosivo de la situación, pese al hecho de que el coeficiente del servicio de la deuda estaba creciendo rápido en muchos países del Tercer Mundo, especialmente en América Latina, y que las carteras de los bancos estaban repletas de deuda del Tercer Mundo…”.


7 Lucena, 2010: pág. 319.


8 Bethell, 2000: pág. 151.


9 El Consenso de Washington nació en 1989 para encontrar soluciones sobre la forma de afrontar la crisis de la deuda externa en Latinoamérica (principalmente) estableciendo un ambiente de transparencia y estabilidad económica. De esta forma formuló un listado de medidas de política económica para orientar a los países en desarrollo y a los organismos internacionales como el FMI, el BM y el BID a la hora de valorar los avances en materia económica de los países deudores al pedir ayuda a los organismos internacionales.


10 Aracil, 1998: pág. 475-476.


11 Lucena, 2010: pág. 319.


12 Lucena, 2010: pág. 319.


13 Los salarios mínimos en 1990 estaban todavía un tercio por debajo del nivel de 1980. Bethell, 2000: 154.


14 Primera cumbre mundial Hábitat, Vancouver 1976.


15 Sepúlveda y Fernández,  2005: pág. 25.


16 Fernández y Fernández, 2005: pág. 26.


17 Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación. Antecedentes. <http://www.publicacionessca.net/rehabitar1/index.php?option=com_content&view=article&id=112&Itemid=102>.


18 Programa de Vivienda Progresiva (1986) en la localidad de FRIAS, en la provincia de Santiago del Estero, Argentina. <http://www.arteprofesional.com.ar/viviendas/viviendasocial/frias.htm>.

19 Canestraro (2004) <http://biblioteca.municipios.unq.edu.ar/modules/mislibros/archivos/canestraro.PDF>.

20 Boletín Oficial Nº 24 de 1991, pág. 20. <http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?s=BPBCF&f=19910424>. 

21 La traducción de las leyes y artículos señalados, no es exacta. 

22 Para más información ver <http://www.ub.edu/geocrit/aracne/aracne-147.htm>.

 

23 Régimen Legal de la Atención de la Erradicación de Tugurios en Costa Rica. FUPROVI, 2005: pág. 3. <http://fuprovi.org/files/publicaciones/10_17_ES_regimen_legal_tugurios.pdf>.

 

24 Régimen Legal de la Atención de la Erradicación de Tugurios en Costa Rica. FUPROVI. 2005: pág. 3. <http://fuprovi.org/files/publicaciones/10_17_ES_regimen_legal_tugurios.pdf>.

 

25 Vivienda y Asentamientos en Precario en la GAM. FUPROVI. 2005: pág. 64. <http://fuprovi.org/files/publicaciones/16_19_ES_vivienda_precarios_gam1987-2004.pdf>.

 

26 Régimen Legal de la Atención de la Erradicación de Tugurios en Costa Rica. FUPROVI, 2005: pág. 5. <http://fuprovi.org/files/publicaciones/10_17_ES_regimen_legal_tugurios.pdf>.

 

27 Vivienda y Asentamientos en Precario en la GAM, FUPROVI, 2005: pág. 66. <http://fuprovi.org/files/publicaciones/16_19_ES_vivienda_precarios_gam1987-2004.pdf>.

 

28 Vivienda y Asentamientos en Precario en la GAM, FUPROVI, 2005: pág. 66. <http://fuprovi.org/files/publicaciones/16_19_ES_vivienda_precarios_gam1987-2004.pdf>.

 

29 Vivienda y Asentamientos en Precario en la GAM, FUPROVI, 2005: pág. 9. <http://fuprovi.org/files/publicaciones/16_19_ES_vivienda_precarios_gam1987-2004.pdf>.

 

30 Vivienda y Asentamientos en Precario en la GAM, FUPROVI, 2005: pág. 68. <http://fuprovi.org/files/publicaciones/16_19_ES_vivienda_precarios_gam1987-2004.pdf>.

 

3 Vivienda y Asentamientos en Precario en la GAM, FUPROVI, 2005: pág. 69. <http://fuprovi.org/files/publicaciones/16_19_ES_vivienda_precarios_gam1987-2004.pdf>.

 

32 Régimen Legal de la Atención de la Erradicación de Tugurios en Costa Rica. FUPROVI. 2005:pág. 10. <http://fuprovi.org/files/publicaciones/10_17_ES_regimen_legal_tugurios.pdf>.

 

33No encontrada.

 

34 Derogada y no encontrada.

 

35 Rodríguez, 2009: pág. 171. <http://150.214.53.58/libros/2009d/626/REGIMEN%20JURIDICO%20DE%20LA%20VIVIENDA%20Y%20DEMAS%20BIENES%20INMUEBLES%20EN%20CUBA%20INTRODUCCION.htm>.

 

36Citado en Resolución 10/06. <http://www.gacetaoficial.cu/codbuscadores.php>

 

37Citado en la Resolución 320 de 2001. . <http://www.gacetaoficial.cu/codbuscadores.php>.

 

38 Pérez, Almaguer y Ojeda, 2005: pág. 323. <http://www.academianotarialamericana.org/base/leyes/cuba/ley-notarial_leyes_cuba.pdf>.

 

39 Citada en la Resolución 325 de 2001.  <http://www.gacetaoficial.cu/codbuscadores.php>.

 

40 Citado en la Resolución 320 de 2001.  <http://www.gacetaoficial.cu/codbuscadores.php>.

 

41 Citada en la 330 de 2001. <http://www.gacetaoficial.cu/codbuscadores.php>.

 

42 Pérez, Almaguer y Ojeda, 2005: pág. 264. <http://www.academianotarialamericana.org/base/leyes/cuba/ley-notarial_leyes_cuba.pdf>.

 

43 Pérez, Almaguer y Ojeda, 2005: pág. 257. <http://www.academianotarialamericana.org/base/leyes/cuba/ley-notarial_leyes_cuba.pdf>.

 

44 Pérez, Almaguer y Ojeda, 2005: pág. 201. <http://www.academianotarialamericana.org/base/leyes/cuba/ley-notarial_leyes_cuba.pdf>.

 

45 Pérez, Almaguer y Ojeda, 2005: pág. 213. <http://www.academianotarialamericana.org/base/leyes/cuba/ley-notarial_leyes_cuba.pdf>.

 

46 Pérez, Almaguer y Ojeda, 2005: pág. 129. <http://www.academianotarialamericana.org/base/leyes/cuba/ley-notarial_leyes_cuba.pdf>.

 

47 Ley 16391 de 1965, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, artículo 2º, que señala que el Ministerio tendrá a su cargo la política habitacional del país y la coordinación de las instituciones que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, especificando así mismo las funciones que le corresponden.

 

48 D.L. 1305 de 1976, artículo 5º, que señala que ‘Corresponderá a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización la ejecución de los planes que haya aprobado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

 

49 El Decreto 1608 de 1 de agosto de 1959, de Obras Públicas, aprobó el Reglamento Especial de Viviendas Económicas vinculado a la Ley Nº 2 de 1959 que dictó las normas para la realización de un Plan Habitacional de este tipo de viviendas.

 

50 Arenas, 2009: pág. 31. <http://estudiosgeograficos.revistas.csic.es/index.php/estudiosgeograficos>.

 

51 MINVU. Chile, un siglo de políticas en Vivienda y Barrio. 2004: pág. 187. <http://www.minvu.cl/opensite_20070411164518.aspx>.

 

52 MINVU. Chile, un siglo de políticas en Vivienda y Barrio. 2004: pág. 187. <http://www.minvu.cl/opensite_20070411164518.aspx>.

 

53 MINVU. Chile, un siglo de políticas en Vivienda y Barrio. 2004: pág. 192. <http://www.minvu.cl/opensite_20070411164518.aspx>.

 

54 MINVU. Chile, un siglo de políticas en Vivienda y Barrio. 2004: pág. 266. <http://www.minvu.cl/opensite_20070411164518.aspx>.

 

55 MINVU. Chile, un siglo de políticas en Vivienda y Barrio. 2004: pág. 270. <http://www.minvu.cl/opensite_20070411164518.aspx>.

 

56 MINVU. Chile, un siglo de políticas en Vivienda y Barrio. 2004: pág. 271. <http://www.minvu.cl/opensite_20070411164518.aspx>.

 

57 MINVU. Chile, un siglo de políticas en Vivienda y Barrio. 2004: pág. 259. <http://www.minvu.cl/opensite_20070411164518.aspx>.

 

58 Para más información ver <http://www.ub.edu/geocrit/aracne/aracne-147.htm>.

 

59 Larrea, 1980: pág. 152. Aguirre, 1980: pág. 152. FLACSO. <http://hdl.handle.net/10469/123>.

 

60 Acevedo y Pleitez, 2003: pág. 22. <http://www.enlaceacademico.org/fileadmin/usuarios/El_Salvador/Natali/Documentos/Cuaderno_sobre_desarrollo_humano_02.pdf>. 

 

61 La nacionalización del sistema financiero llevó al Estado a producir viviendas a costos elevados, comercializándolas a bajos precios y provocando con ello una descapitalización para las instituciones encargadas del proceso, llámese instituciones de crédito, asociaciones de ahorro y préstamos, o del propio Fondo Nacional de Vivienda.

 

62 Valenzuela, Rolando. Reforma agraria, Nacionalización de las exportaciones y Nacionalización de la banca en El Salvador. <http://www.monografias.com/trabajos57/reforma-agraria-el-salvador/reforma-agraria-el-salvador2.shtml#xnacion>.

 

63 Flacso. 04. Cap.2. El Salvador. Ajuste estructural, producción y gobernabilidad. ¿?: 46. <www.flacsoandes.org/biblio/catalog/resGet.php?resId=29375>.

 

64SEPÚLVEDA, 1999: pág. 147. CYTED. <http://www.yorku.ca/hdrnet/images/uploaded/POBLACIO.pdf>.

 

65 Romero de la Cruz y Vides, 2006: pág. 28. <http://www.uca.edu.sv/deptos/economia/media/archivo/070914_tesis.laviviendapopularenelsalvador19952005.pdf>.

 

66 Romero de la Cruz y Vides, 2006: pág. 30. <http://www.uca.edu.sv/deptos/economia/media/archivo/070914_tesis.laviviendapopularenelsalvador19952005.pdf>.

 

67 Subsidio FOGUAVI. <http://www.vallesdelrincon.com/2011/05/v-behaviorurldefaultvmlo.html>.

 

68 Chocano, 1988: pág. 45. <http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan040619.pdf>.

 

69 Chocano, 1988: pág. 46. <http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan040619.pdf>.

 

70 Chocano, 1988: pág. 45. <http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan040619.pdf>.

 

71 Lugo Goytia, 1991: pág. 385-386. <http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1766>.

 

72 Lugo Goytia, 1991: pág. 386. <http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1766>.

 

73 De Pablo Serna, 20??. <http://www.diputados.gob.mx/cronica57/contenido/cont13/masalla3.htm>.

 

74 Ministerio de Vivienda República de Panamá. Normativa. <http://www.mivi.gob.pa/paginasprincipales/normativa.html>.

 

75 Ministerio de Vivienda República de Panamá. Normativa. <http://www.mivi.gob.pa/paginasprincipales/normativa.html>.

 

76 Organización Mundial del Comercio. 2007: pág. 9-10. <http://www.sice.oas.org/ctyindex/PAN/WTO/ESPANOL/WTTPRG186_s.pdf>.

 

77 Cilento, 2008. <http://www2.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-96012008000200004&lng=en&nrm=is>.

 

78 Cilento, 2008. <http://www2.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-96012008000200004&lng=en&nrm=is>.

 

79 Cilento, 2008. <http://www2.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-96012008000200004&lng=en&nrm=is>.

 

80 Cilento, 2008. <http://www2.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-96012008000200004&lng=en&nrm=is>.

 

81 Entre 1988 y 1993 el gobierno mexicano desarrolló una política económica de austeridad, tanto fiscal como monetaria. Esto llevó a que la inflación se situara por debajo del 10% durante 1993 y 1994, mientras que las cuentas públicas registraron un ligero superávit durante 1992 y 1993, con una vuelta al déficit moderado en 1994. Para ese año, la Reserva Federal de Estados Unidos inició un proceso de elevación de los tipos de interés, que implicó todos los tipos de plazos. A raíz de la crisis del peso mexicano, otras economías tuvieron presiones sobre sus divisas y episodios de inestabilidad financiera, como Argentina.

 

82 La crisis asiática tuvo efectos inmediatos en los mercados financieros latinoamericanos, con caídas generalizadas en las bolsas. Hubo presión sobre las divisas con devaluaciones en algunos casos, alzas en tipos de interés y deterioro de la financiación externa (la inversión extranjera directa no rompió la tendencia anterior a la crisis al estar vinculada a la privatización y liberalización de los mercados). La crisis generó una caída importante en el producto per cápita y las tensiones financieras hicieron mella sobre el crecimiento económico en 1998 y 1999.

 

83 Bonell, Fernando. En: La economía latinoamericana en la globalización. 2004: pág. 53.

 

84 Bustelo, 2003. <http://www.ucm.es/info/eid/pb/BusteloPCW03.htm>.

 

85 Fernández, 2007: pág. 7- 10. <http://www.infohabitat.com.ar/web/img_d/est_31072009223519_n31072009223137.pdf>.

 

86 Fernández, 2007: pág. 8. <http://www.infohabitat.com.ar/web/img_d/est_31072009223519_n31072009223137.pdf>.

 

87 Machinea. 2010: pág. 38.

 

88 Machinea. 2010: pág. 37 – 38.

 

89 OCDE. 2010: pág. 31. <http://www.latameconomy.org/fileadmin/uploads/laeo/Documents/E-book_LEo2011-SP_entier.pdf>.




[Edición electrónica del texto realizada por Jeffer Chaparro Mendivelso y Daniel Santana Rivas]
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Ficha bibliográfica: 

QUIJADA, Paula. Recursos en Internet para el estudio del problema de la vivienda social (III). Lesgislación sobre vivienda y vivienda social 1973 y 2010. Ar@cne. Revista electrónica de recursos en Internet sobre Geografía y Ciencias Sociales. [En línea. Acceso libre]. Barcelona: Universidad de Barcelona, nº 154, 1 de diciembre de 2011. <http://www.ub.es/geocrit/aracne/aracne-154.htm>.




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