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REVISTA BIBLIOGRÁFICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona 
ISSN: 1138-9796. Depósito Legal: B. 21.742-98 
Vol. XVIII, nº 1049(11), 15 de noviembre de
2013
[Serie  documental de Geo Crítica. Cuadernos Críticos de Geografía Humana]

EL USO DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

Oscar Mansergas Sellens
Arquitecto
Posgraduado en Restauración y Rehabilitación Arquitectónica por la UPC


El uso del patrimonio arquitectónico (Resumen)

La relación que se establece entre el uso del patrimonio arquitectónico y su correcta conservación no siempre resulta concordante. El uso que la ciudad capitalista proyecta sobre gran parte del patrimonio urbano, necesita de profundas alteraciones formales para su adecuación. Se pone en evidencia la poca eficacia de los reglamentos de protección patrimonial que disponemos, como mecanismos reguladores de tales usos, incapaces de controlar la respetuosa intervención en los edificios históricos. Los catálogos se consideran frecuentemente subordinados a los requerimientos del planeamiento general, pocas veces coordinados y compatibles en su aplicación. Es preciso hacer esfuerzos de mejora, estudiar y experimentar nuevas fórmulas de protección posibles que garanticen su función. La sociedad será un activo fundamental para la demanda de mejoras en este aspecto y para la consecución de una eficaz preservación de nuestro patrimonio arquitectónico urbano y de la continuidad de sus valores histórico-artísticos.

Palabras clave: patrimonio, usos, conservación, protección, catálogos, arquitectura, urbanismo


The architectural use of Heritage (Abstract)

The relationship established between the use of architectural heritage and its correct conservation is not always consistent. The use planned by the capitalist city for the greatest part of the urban heritage implicates profound formal alterations in order to adjust it. The focus is on the ineffectiveness of the heritage protection regulations we have, as guiding mechanisms of such a use; they cannot in effect guarantee a respectful intervention in historic buildings. Catalogues are often considered subordinate to general planning requirements, but rarely coordinated and compatible with their applications. Efforts should be made to improve, study and experiment new forms of protection apt to guarantee their function. The society will be a key asset for the demand of improvements in this area and for the achievement of an effective preservation of our architectural urban heritage and the continuity of its historical and artistic value.

Key words: heritage, uses, preservation, protection, inventaries, architecture, urban plannig


"Los siglos de capitalismo no habíanproducido nada de valor. 
Era imposible aprender historia a través de los monumentos y de la arquitectura. 
Todo lo que pudiera arrojar alguna luz sobre el pasado, había sido alterado sistemáticamente." 

George Orwell, “1984”

 

Relación uso-conservación

El valor del patrimonio histórico-artístico no reside tan solo en la continuidad de su presencia física sino también en el uso que la ciudadanía pueda hacer del mismo. La relación que establecemos con los objetos culturales es realmente lo que determina la experiencia final que obtenemos de ellos, ya sea a nivel contemplativo, interpretativo, utilitario o puramente manipulador.

El caso del patrimonio arquitectónico es algo singular. Posiblemente por su valor inmobiliario, está condenado a convivir con la constante amenaza de la proyección de intereses sobre su uso y disfrute, aunque paradójicamente esta condición es indispensable para su correcta conservación, mantenimiento y durabilidad. La arquitectura necesita ser útil y vivida; de otra manera queda obsoleta y perece, convirtiéndose en una pieza arqueológica.

Los edificios adquieren en su concepción original una forma determinada que atiende a una utilidad requerida. Muchas construcciones históricas y otras modernas también, anteponen el valor por la estética y la representatividad a través de composiciones estilísticas o elementos ornamentales, a menudo poco funcionales, pero en ningún caso, con mayor o menor éxito, prescinden de su utilidad.
La utilización de la arquitectura es temporalmente cambiante y responde a las diferentes necesidades civiles de cada época. En cambio, la forma física de los edificios permanece en el tiempo, estática. Es evidente que tal disonancia acaba a largo plazo con la alteración de la forma para su adecuación. Son numerosos los casos en la historia de la arquitectura en donde los edificios han sido reconvertidos, desapareciendo cualquier indicio de su época anterior o, en el mejor de los casos, reaprovechando estructuras originales en una composición o sucesión de estilos interesante desde una visión histórico-evolutiva.

Los racionalistas de inicios del siglo XX, desde un análisis empírico de la historia, anticipándose a las necesidades futuras, idearon estructuras independientes que permitían la transformación interior según los requerimientos de un nuevo uso. Reflejándose en la pureza y funcionalidad de las formas antiguas o vernáculas, llevaron este concepto hasta su máxima expresión, aludiendo a que la forma debía ser la representación de su uso y no de una imagen preconcebida. Años más tarde, con la muerte de las vanguardias, Marcel Duchamp, en un interesante ejercicio artístico con un simple urinario, nos hará reflexionar sobre la reversibilidad del concepto de uso y sobre los límites admisibles de tal manifestación.

Sin embargo, la preservación del patrimonio arquitectónico como tal, desde los primeros reconocimientos obtenidos hacia la segunda mitad del s.XIX, en especial a partir de las teorías de John Ruskin o Eugène Viollet le Duc, debe mostrarse como la declaración de un legado histórico adquirido y transmitido a través de su compresión visual: formal y espacial. Tan importante es la conservación de la materia, definidora de la forma y del conocimiento técnico-constructivo del edificio, como la calidad espacial, definidora de los usos y de las formas de vida de los diferentes momentos históricos. La imagen es transmisora de cultura, bien como una belleza abstracta de las cosas, sin ninguna consideración más que la formal, o bien como la representación interpretativa de una cultura pasada que se puede reconocer tras un proceso de análisis. Así pues, es aconsejable que la imagen llegue a nuestros días en plena autenticidad, sin excesivas transformaciones o desfiguraciones.

De tales observaciones se entiende que la conservación de los edificios históricos depende tanto de la adecuación al uso como de la continuidad de sus fuentes interpretativas. Desde una ineludible relación simbiótica y complementaria entre uso y conservación, el patrimonio arquitectónico debe procurarse y disponerse de mecanismos que le permitan compatibilizar ambas necesidades, estableciendo las bases para un uso adecuado que respete y no altere la compresión del edificio original. El buen uso implica la buena conservación. Como cualquier objeto de valor (sentimental o material), un uso incorrecto del mismo sabemos que puede provocar un daño irreparable. ¿A quién se le ocurriría hacer submarinismo con el reloj del abuelo?

Ineficiencia de la protección

En Catalunya, y en general en toda España, los mecanismos reguladores del uso en el patrimonio de los cuales disponemos no son suficientes para garantizar una efectiva protección y reutilización de los edificios históricos. Los planes de usos urbanos y las normativas urbanísticas y edificatorias presentan multitud de incompatibilidades e impedimentos para la correcta aplicación de los catálogos o planes especiales de protección, a menudo poco elaborados, que se muestran comúnmente vulnerables e incapaces de regular tales usos.

El modelo de planeamiento urbano instaurado en Barcelona a finales de la década de los ’80, presentado como único medio eficaz para hacer frente a las exigencias de la nueva fase de reestructuración del capitalismo, se basa en una analogía de ciudad-empresa que concibe el territorio como mercancía, incluido el patrimonio arquitectónico, cuyo valor de mercado, más allá del cultural, se traduce en la oferta de localizaciones estratégicas para la inversión del gran capital, lo cual implica la directa e inmediata apropiación del uso por intereses empresariales globalizados.
La planificación de los usos de la ciudad queda expuesta a los designios del mercado, necesitado de alterar los usos existentes habitualmente ligados armónicamente a la actividad social y cultural de la ciudad, aunque ello implique la completa o parcial erradicación de los valores histórico-artísticos patrimoniales.

La actual propuesta para la Modificación del Plan de Usos de Ciutat Vella o la Reforma de la Marina del Port Vell de Barcelona, son nuevos ejemplos de una política urbanística municipal que pretende, en este caso, la adaptación de buena parte del patrimonio histórico del frente marítimo de la ciudad a unas necesidades muy específicas y cualificadas, como son las actividades turísticas y hoteleras. Unas actividades que además de precisar modelar la fisonomía de los conjuntos históricos, requieren enfatizar la imagen de ciudad segura o de recintos seguros, sin necesidad de que lo sea para los que en ella habitan; así como desvirtuar también si cabe la función del espacio urbano, revalorizando y recalificando barrios inmediatos a las zonas de actuación, generalmente zonas urbanas degradadas, para la atracción de nuevos usuarios solventes. Lo que demuestra que la ciudad no será apenas una mercancía, sino una mercancía de lujo. Los monumentos, lejos de entenderse como piezas de alto valor cultural, también quedan sometidos a la mera especulación y a través de su estética icónica se utilizan perversamente como focos de atracción del público consumidor.

Tal exclusividad de utilización supone una grave amenaza para el patrimonio arquitectónico y su correcta conservación, necesitada a su vez de actividades que se adecuen a sus características y limitaciones, no viceversa. Subyace al ejercicio analítico considerar hasta que punto los edificios históricos son capaces de asimilar, sin descomponerse, tal cantidad de cambios de usos ad hoc.

Las prácticas de planeamiento urbanístico y ordenamiento del uso del suelo urbano tampoco atienden excesivamente a las necesidades del patrimonio arquitectónico. Habitualmente se configuran independientemente a las figuras de protección patrimonial y presentan claras discordancias con la efectiva aplicación de los catálogos.La administración local de nuestro país, no se distingue por una valoración de la precisión en el planeamiento y utiliza instrumentos de protección patrimonial de manera frecuentemente separada y poco conexa con los aprovechamientos planificados por el común de las fincas.

Son numerosos los casos en suelo urbano donde la calificación urbanística otorga edificabilidades claramente incompatibles con la preservación de la volumetría y las capacidades de adecuación de los edificios protegidos, provocando un enfrentamiento legislativo que suele resolverse en los tribunales. Las últimas y dudosas sentencias judiciales al respecto, determinan que el derecho al aprovechamiento del suelo es irrenunciable y supedita el derecho a la protección. Las restricciones que presenta el patrimonio para su correcta conservación se entienden como una merma del aprovechamiento edificatorio respecto a su contexto inmediato y este perjuicio tiene que ser equitativamente compensado.

El resultado final de los procesos legales conduce al cambio de uso condicionado por la implantación in situ de intensidades claramente incompatibles con la misma preservación del edificio catalogado, o bien a la cuantiosa indemnización municipal de la propiedad; si bien ésta, por su excepcionalidad, supone mayoritariamente la compra para destino público.

Así pues, por lógica económica, se suceden los casos donde los arquitectos estudian el ensamblaje del techo construido sentenciado, intentando conservar partes del edificio catalogado y concentrando en altura la intensidad exigida. El resultado de este recrecimiento desmedido, crea una tensa discontinuidad entre los volúmenes añadidos y los preexistentes; aceros cor-ten y muros cortina se superponen a fachadas epidérmicas carentes de contenido que no consiguen del edificio protegido más que una caricatura burlesca del que fue (véanse ejemplos barceloneses como el Palau Vedruna, el  Centro Cívico Villa Florida o la futura intervención programada para la reconversión del edificio de la Rotonda, entre otros…). El resultado se podrá denominar de protección patrimonial, pero realmente tiene poco o nada que ver con la efectiva protección, restauración y reutilización de estos edificios históricos.

También cabe reseñar que la aplicación de las normativas técnicas de edificación y de intervención en el patrimonio construido, necesarias para cualquier reconversión de usos, poco ayudan a proteger su autenticidad. El Código Técnico de Edificación (CTE) aprobado en el 2006, de obligado cumplimiento en todas las actuaciones de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, no está realmente pensado para las restauraciones de edificios protegidos ya que presenta multitud de requerimientos que pueden llegar a dañar o alterar irreversiblemente su configuración y estética.
Los requerimientos que conlleva el cumplimiento de la normativa técnica en términos de utilización y de seguridad estructural, implican la indispensable implantación de tal cantidad de elementos y objetos constructivos ajenos a la naturaleza del bien a conservar (barandillas, rampas, ascensores, iluminaciones especiales, refuerzos estructurales, etc…), que no cabe mayor suposición que la de pensar en una absoluta desatención y descuido del valor del patrimonio arquitectónico, cuando no en una triste ignorancia de sus ideólogos.

Tanto es así que a modo de ejemplo, una aplicación estricta de la normativa supondría la inmediata erradicación de muchas de las bellas escaleras modernistas que nutren la capital catalana.
Si bien es cierto, que en su capítulo primero, el CTE cita puntualmente el caso de la restauración patrimonial indicando que la normativa será de aplicación “siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.” Lamentablemente, el concepto de “compatibilidad” es demasiado ambiguo y no queda definido, por lo que lejos de aclarar conceptos sigue generando serias dudas.

 Alternativas viables

El panorama de la situación actual, anteriormente comentado, no significa en ningún caso que la adecuación de usos acordes a la conservación de los edificios históricos se haya vuelto inviable en suelo urbano. Se debe repensar la eficiencia de la catalogación como método regulador de estos usos y mejorar su coordinación con los instrumentos de planeamiento urbanístico y las normas técnicas de edificación y restauración.

En primer lugar, los catálogos demandan ser documentos más elaborados, que profundicen justificadamente en los valores histórico-artísticos a conservar para exigir niveles de protección más elevados y ampliados a su entorno urbano y paisajístico, por ejemplo mediante estudios de detalle patrimonial.

Paralelamente, debieran incorporar planes de usos compatibles con el objeto a conservar, incluso determinando los programas no permitidos. Pensar en los usos futuros, comunes o singulares, es necesario para la preservación en sí misma;  armoniza el contexto urbano y ofrece una correcta valoración económica del edificio protegido.

En segundo lugar, la viabilidad futura de la catalogación pasa por establecer un estrecho vínculo con el planeamiento general. La coordinación entre ambos y el encaje del aprovechamiento urbanístico con los usos admisibles del patrimonio, es esencial para la consecución de protecciones efectivas; sin necesidad de esperar a que futuras reivindicaciones de la propiedad comporten indemnizaciones millonarias o la implantación de edificabilidades y usos incompatibles con las capacidades de la correcta conservación.

Existen alternativas, entre otras, como la aplicación a priori y muy estudiada de calificaciones urbanísticas que posibiliten la transferencia de edificabilidad de una parcela a otra dentro de un contexto de aprovechamiento homogéneo, o bien la formulación de polígonos capaces de responder inmobiliaria o económicamente a la afectación singular de cada finca catalogada (véase la estrategia seguida para la conservación de la Casa Puig i Cadafalch en pleno ensanche barcelonés).

Los planes especiales de protección, si fuesen más elaborados y coercitivos, podrían llegar a ser instrumentos útiles para la coordinación de tales alternativas dentro del ámbito de los conjuntos históricos. Sería interesante proponer la redacción de un Plan Especial de Protección y Catálogo (o varios en función de las diferentes zonas de actuación), específico para el frente litoral de Barcelona, con el fin de establecer las bases para el uso adecuado de los edificios protegidos y la eficaz preservación estética y artística de la fachada marítima de la ciudad, considerándola como cualquier otro conjunto histórico de interés patrimonial.

Cabría reconsiderar también el nivel de destrozo que la aplicación del CTE en los edificios protegidos puede llegar a causar. El patrimonio arquitectónico precisa de una normativa menos restrictiva que para los edificios de obra nueva (siempre dentro de unas exigencias mínimas de habitabilidad) que permita la adaptación de los usos requeridos sin necesidad de malbaratar los elementos catalogados.
Afortunadamente ha habido movimientos en este sentido. La ambigüedad del CTE respecto a su aplicación en edificios protegidos ha llevado al Ministerio de Fomento (anteriormente de Vivienda), a petición del Colegio Superior de Arquitectos de España, a plantearse la imposibilidad de su aplicación real.  A partir de un primer documento elaborado por la UPC, el Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, aprobado el pasado mes de abril de este año, propone entre otras cuestiones, la modificación del CTE en un marco normativo más idóneo y adecuado a los requerimientos de la restauración patrimonial.

Al igual que sucede en Italia, el nuevo texto recoge la posibilidad de que las intervenciones restauradoras no cumplan regularmente lo exigido, siempre y cuando supongan una “mejora aceptable” de sus condiciones de habitabilidad y quede constancia, como consecuencia del grado final de adecuación efectiva conseguido, del nivel de prestaciones alcanzado y de los condicionantes de uso y de mantenimiento del edificio al que los propietarios y moradores deban atender.

Aún así, la modificación sigue presentando ambigüedades e indefiniciones. El concepto de “valor histórico o arquitectónico reconocido”, por ejemplo, tan necesario para determinar una u otra aplicación del código, continúa sin aclarar cómo y quién otorga tal reconocimiento. La modificación del CTE supone una mejora sustancial para la flexibilización de su aplicación en los edificios históricos, pero queda exenta de toda obligatoriedad y no deja de ser un acto voluntario bajo el exclusivo criterio y responsabilidad del técnico competente; responsabilidad de la cual las administraciones locales se quieren liberar.

No nos olvidemos que después de tanto tiempo y esfuerzo, dentro de siete años esta ley quedará obsoleta, ya que los parámetros con los que se trabaja no cumplen los objetivos de normalización de la legislación europea en materia de edificación para el 2020.

Capacidades y voluntades

Como se ha comentado anteriormente y tal como la normativa establece, el uso adecuado para la efectiva protección del patrimonio arquitectónico continua siendo un acto más bien voluntario que obligatorio.

Basta con observar a nuestros vecinos europeos para percatarse de las múltiples fórmulas resolutivas de adecuación al uso con las que protegen su patrimonio, y aprender de todo aquello que hacen mejor que es mucho. La legislación patrimonial comparada nos invita a comprender como Italia, Inglaterra, Alemania, Francia y otros países tienen claro que el patrimonio es un motor económico (diversos estudios concluyen que cada euro invertido en patrimonio revierte en cinco para el PIB nacional) y debe evolucionar jurídicamente destinando ayudas o beneficios fiscales en aras de una política real de protección y utilización. En Alemania los bancos ofrecen hipotecas verdes a tipos de interés más bajo para las obras de rehabilitación y sostenibilidad energética, así como reducciones en el IBI para estos casos.

Es un sector tratado con seriedad y la capacitación de los técnicos involucrados en la conservación del patrimonio también resulta primordial. En Francia, por ejemplo, a los arquitectos funcionarios encargados del mantenimiento y conservación del patrimonio se les requiere aprobar unas oposiciones específicas para entrar en el cuerpo ABF (Architectes des Bâtiments de France) y poder ofrecer asesoramiento gratuito e independiente para la conservación de todo tipo de bienes patrimoniales, protegidos o no; ayuda en la elaboración de programas de viabilidad técnica y económica para garantizar la correcta ejecución de las obras de acuerdo a las reglas de conservación; regular la adecuada integración de los nuevos usos y edificios en los conjuntos monumentales protegidos, etc… En fin, medidas todas ellas legisladas y existentes, pero que a menudo parecen ser ignoradas por nuestras autoridades.

Por lo general, en nuestro país los profesionales, especializados o no, públicos o privados, demuestran más bien poca implicación, voluntad o capacidad de resolución de los conflictos generados entre los usos y la protección del patrimonio arquitectónico, en una clara resistencia a asumir responsabilidades de acción y decisión; las administraciones locales licitan concursos públicos para la rehabilitación de edificios históricos, a menudo desde planteamientos y programas funcionales inadecuados para la protección efectiva, mientras que los técnicos participantes en estos procesos ni tan sólo se cuestionan la viabilidad y compatibilidad de los enunciados.

Es fácil extraer de estas consideraciones que una mejor relación entre el uso y la conservación del patrimonio arquitectónico es posible, pero dependiendo en gran medida de las voluntades de la sociedad. Tradicionalmente, en nuestro país no se prioriza la conservación y no se tiene especial interés en la protección de los edificios históricos propios. En otros países, la catalogación de un bien inmueble supone un motivo de orgullo y prestigio social para sus propietarios. Nosotros, habitualmente lo consideramos un prejuicio, quizás por los escasos recursos e incentivos fiscales que se destinan por parte de la administración pública o bien por el fuerte sentido de la propiedad arraigado en el territorio que rechaza, de entrada, cualquier tipo de injerencia exterior que afecte la exclusividad del aprovechamiento particular.

Ciertamente, no existe una voluntad mayoritaria para invertir esta situación, no existe tal necesidad. Tampoco existe una demanda para la capacitación de los técnicos restauradores, ni tan sólo la exigencia conservacionista de sus actuaciones; al contrario, la especialización en esta materia resulta generalmente un incordio. Las instituciones públicas representan y se hacen eco de este modelo de pensamiento mayoritario y no se muestran excesivamente preocupadas por la transformación del status quo actual; para ello será inevitable que nuestra sociedad dé cultural y cualitativamente un gran paso adelante.

 

 

© Copyright Óscar Mansergas, 2013.
© Copyright Biblio3W, 2013.

Ficha bibliográfica:

MANSERGAS, Óscar. El uso del patrimonio arquitectónico. Biblio 3W. Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales. [En línea]. Barcelona: Universidad de Barcelona, 15 de noviembre de 2013, Vol. XVIII, nº 1049(11). <http://www.ub.es/geocrit/b3w-1049/b3w-1049-11.htm>. [ISSN 1138-9796].


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