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Biblio 3W
REVISTA BIBLIOGRÁFICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona
ISSN: 1138-9796. Depósito Legal: B. 21.742-98
Vol. VI, nº 334, 15 de diciembre de 2001

MIGRACIÓN, SOLIDARIDAD, DESOBEDIENCIA


Carlos S. Olmo Bau
Licenciado en Filosofía.
Alumno de tercer ciclo en la Universidad de Murcia.


Migración, solidaridad, desobediencia (Resumen)

La entrada en vigor de la Ley de Extranjería ha llevado a una parte de la población directamente afectada -migrantes 'sin papeles'- a vulnerar de hecho algunos de sus preceptos, adoptando en sus protestas formas de acción no convencionales típicas de los nuevos movimientos sociales. Desde estos movimientos, más concretamente entre algunas de las iniciativas de solidaridad, se ha realizado un llamamiento a la transgresión consciente de la citada norma. Estas líneas quieren analizar el encaje de esas actitudes en las definiciones clásicas de Desobediencia Civil y los aportes que, al propio concepto, realizan. Subyace a la reflexión la tesis de que la desobediencia es un mecanismo (no el único ni el más importante) de creación de ciudadanía.

Palabras clave: Migración/ movimientos sociales/ solidaridad/ desobediencia civil.



Migration, solidarity, disobedience (Abstract)

The coming into force in force of the 'Ley de Extranjería' (1) has carried to a part of the population directly affected - migrant 'without papers' - to injure in fact some of its rules, adopting in their protests not conventional forms of action typical of the new social movements. From these movements, more concretely between some of the solidarity initiatives, it has been realized a call to the aware violation of the cited norm. These lines want to analyze the lace of those attitudes in the classic civil disobedience decisions and the contributions that, to the own concept, realize. Underlie to the reflection the thesis of the fact that the disobedience is a mechanism (not the only one neither the most important) of creation of citizenship.

Key-words: Migration/ social movements/ solidarity/ civil disobedience.


El trágico accidente de Lorca del 3 de enero, la entrada en vigor de la nueva Ley de Extranjería 20 días más tarde, constituyen dos fechas que permiten señalar un antes y un después tanto en la movilización de las personas migrantes como en la de las organizaciones de solidaridad con estas.

Es cierto que antes de esas fechas unas y otras, coordinadas o no, habían protagonizado numerosas acciones de protesta, impulsado campañas informativas, tomado iniciativas encaminadas a garantizar los derechos de las personas migradas, alimentado debates,... Sin embargo, y puede echarse mano de archivo o hemeroteca para constatarlo, nunca antes, en el Estado español, ha habido en este ámbito un movimiento de protesta -con todos sus límites, problemas y contradicciones- tan amplio, con iniciativas tan duraderas y con expresión en tantos lugares a la vez. Puede incluso decirse que ese movimiento plural, heterogéneo, que ha venido desarrollándose desde principios de este 2001, no tiene precedentes (2).

Así, a las primeras manifestaciones de consternación por la muerte de 12 personas, al arroyar un tren la furgoneta en que se dirigían a trabajar, siguen diversas marchas y, tras la entrada en vigor de la Ley 8/2000, encierros en varias poblaciones murcianas, en Barcelona, en Madrid, en Valencia, en distintas localidades andaluzas,... cada uno con su propia dinámica pero conformando, en su conjunto, un panorama nuevo.

Nuevo y, como ha quedado dicho, plural. Que esa dinámica tenga, en los distintos lugares donde se ha desarrollado, unas coordenadas semejantes, no significa que haya sido uniforme. Esa heterogeneidad se expresa en muchos factores: la propia diversidad de la gente inmigrante implicada; la presencia de diferentes colectivos, cada uno con sus maneras, experiencias, proyectos,... construyendo lazos -o mal evitando roces- sobre la marcha; la situación concreta de cada encierro, sus formas de organización o su entorno; la diferente modulación de vindicaciones u objetivos; las distintas estrategias y posibilidades de negociación;...

Se hace difícil hablar de una dinámica común, en sentido estricto, pese al enorme trasiego telemático de información o a los esfuerzos por generar espacios de encuentro estatales entre participantes en encierros, organizaciones de distinto pelaje, etc.

Ello no significa que las distintas dinámicas locales y regionales no puedan considerase en su conjunto, atendiendo a aquello que las hace similares, conectándolas más allá de las estrategias comunicativas y organizativas. Entre estos aspectos cabe señalar el papel de referente (no sólo mediático) que han tenido unos encierros convertidos, temporalmente, en el eje central del rechazo social a la Ley de Extranjería. Unos encierros que han actuado de detonante, o en su defecto han alimentado, otras iniciativas dentro -huelgas de hambre- y fuera -manifestaciones, concentraciones, charlas,...- de sus límites físicos. Gracias a ellos (aunque no sólo) se ha erosionado, de forma limitada, sí, el velo de ignorancia e indiferencia que cubre la realidad de marginación, explotación, inseguridad o penuria en que sobreviven muchas de las personas inmigrantes, indocumentadas o no. Además se ha dado un proceso de autoafirmación de las propias personas indocumentadas que han actuado de forma autónoma, alzando su propia voz, exigiendo ser escuchadas, erigiéndose como interlocutores sociales iguales a las organizaciones de emigrantes asentadas o las entidades solidarias autóctonas; construyendo en su movimiento un discurso de rechazo a la Ley 8/2000 que llena de nuevos contenidos la tradicional reivindicación de "papeles para todos y todas". Y ese proceso constructivo, de rechazo a una ley considerada excluyente, marginadora, injusta,... y por extensión de rechazo a un clima de xenofobia y racismo latentes, a un ambiente social en el que es compatible cierta simpatía por los y las encerradas con cierto rechazo de una gestión abierta, integradora, de los flujos migratorios...; ese proceso, se ha desarrollado (entre otras vías) a través de esa peculiar forma de afirmación que es la insolencia y la desobediencia.
 

'Sin Papeles' y Desobediencia Civil

De hecho, buena parte de las acciones que desde la entrada en vigor de la citada ley han protagonizado estos sectores de la inmigración, se han situado en abierta confrontación con algunos de los artículos más polémicos y criticados del propio texto legal. En concreto de aquellos que supeditan el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación (art. 7, L.O. 8/2000), asociación (art. 8), sindicación y huelga (art. 11) al status de regularidad administrativa.

Sin duda esa confrontación es uno de los elementos más visibles del acontecimiento reseñado; sin embargo el discurso crítico hacia la ley reformada excede con mucho los límites de esos tres artículos.

Tan plural y heterogéneo como el propio movimiento que lo sustenta y difunde, aquel es un discurso en el que conviven (o en el peor de los casos coexisten) el reconocimiento de aspectos positivos del texto legal, la vindicación de una vuelta a la Ley 4/2000 (incluyendo algunas mejoras) y la consideración general de que se está ante una legislación en la que priman los aspectos de control frente a una verdadera voluntad de integración y que, además, condena a amplios sectores de la población migrante a la marginalidad y la clandestinidad, restringiendo los derechos de esta.

Esas corrientes, entrecruzadas, subyacen al rechazo concreto de buena parte del articulado en cuestión.

Entre los aspectos de la nueva ley que han sido objeto de mayor número de críticas, en una lista orientativa que deja algunos en el tintero, cabe citar una reagrupación familiar que ya no es concebida como derecho de los familiares de la persona "reagrupante" sino sólo de esta (Art. 16.2). La imposibilidad de reagrupar familiares no directos aun cuando así pudiera establecerse por razones humanitarias (Art. 17) y la limitación reglamentaria para el regrupamiento de familiares de personas que, a su vez, han sido reagrupados (Art. 18.4). Las limitaciones del derecho a la tutela judicial efectiva (Arts. 20 y 63) o a la asistencia jurídica gratuita (Art. 22). La no necesidad de motivar la denegación de visado de estancia por parte de los consulados o embajadas (Art. 27.5). El aumento del periodo de permanencia de dos a cinco años para que la administración pueda conceder permiso de residencia temporal a los y las migrantes no regularizados (Art. 31.3). La mayor rigidez para la obtención de permisos de trabajo por cuenta propia (Art. 37), la restricción del contingente a aquellas personas que no encuentran ya en el estado (Art. 39) y la disminución del número de excepciones al permiso de trabajo (Art. 41). El mayor rigor en el régimen sancionatorio y aumento notable de infracciones sancionadas con expulsión (Arts. 53 y siguientes). La obligación de control administrativo por parte de transportistas (Art. 66). La remisión al reglamento que ha de desarrollar la ley de muchos aspectos que, por afectar a derechos fundamentales, deberían ser considerados dentro de la propia Ley Orgánica.

Pero como se decía, son los artículos que restringen los derechos de manifestación, huelga, reunión, sindicación y asociación los que han aparecido -no siempre para bien- como punta del iceberg de los discursos contrarios a la ley. Y ello, en buena medida, por que los encierros, las reuniones, la organización y desarrollo de manifestaciones,... que desde el 23 de enero han tenido lugar, se sitúan (fundamentalmente por lo que hace a los y las inmigrantes indocumentados, pero por extensión también a quienes les apoyan) en la ilegalidad.

La reserva de la posibilidad de ejercicio de los derechos citados, únicamente a las personas que hayan obtenido una autorización de estancia y residencia en el Estado español supone, aplicando una mínima lógica, negar a quienes no hayan obtenido esta autorización, la posibilidad de ejercer, con las garantías democráticas mínimas, dichos derechos.

Derechos (fundamentales) que se recogen en el Título Primero de la Constitución española de 1978 (en concreto en los arts. 21, 22 y 28 de la misma y por extensión los arts. 10 y 16 con los que están estrechísimamente relacionados) que son universales e inherentes a toda persona, que están indisolublemente ligados a la dignidad y libre desarrollo; y que también son, por tanto, fundamento del orden político y la paz social (art. 10.1; C.E. 1978).

Derechos que han de interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (de 10 de diciembre de 1948) y los tratados y acuerdos ratificados por España (art. 10.2; C.E. 1978) (3), incorporados al ordenamiento jurídico español a través del artículo 96 de la propia Constitución vigente.

Derechos que no pueden ser negados a las personas extranjeras, que han de gozar de las libertades públicas que garantiza el Título I de la carta magna, en los términos que establezcan los tratados y la ley (art. 13.1; C.E. 1978).

Ley que ha de ser coherente -por el principio de jerarquía normativa (art. 3; C.E. 1978)- con dichos tratados y la propia Constitución. Esa coherencia no se da. Antes al contrario: La Ley de Extranjería entra en colisión con ellos al utilizar un recurso administrativo para prohibir, sutilmente, sí, pero de facto el ejercicio de determinados derechos a una parte de la población extranjera (4), conculcando estos sin razón (jurídica) subjetiva u objetiva que justifique tal restricción.

Una colisión que, como se ha dicho, sitúa en el ámbito de la infracción normativa a quienes, pese a todo, hacen uso efectivo de los derechos citados. En otras palabras, penaliza el uso de unos derechos que poseen una coherente pretensión de universalidad, intentando someterlos a limitaciones que los hacen impracticables.

En ese uso efectivo ha de situarse la actitud de los y las inmigrantes que han participado en los encierros y otros actos alrededor de estos. Una actitud (se ha dicho) ilegal, pero lícita, que demanda ser tolerada y encaja a la perfección en las clásicas definiciones de ese peculiar ilegalismo que es la desobediencia civil.

Ilegalismos solidarios

Si bien el quehacer que los y las inmigrantes que durante estos meses han venido reclamando papeles para todos y todas, modificaciones de hecho en el texto y aplicación de la legislación,... cabe bajo el paraguas de este concepto ya clásico en la ética, la filosofía del derecho o la filosofía política; ha sido entre las organizaciones de solidaridad con aquellos, entre el asociacionismo alternativo, antagonista,... donde un mayor uso se ha hecho del mismo. Precisamente a través de una invitación abierta para desobedecer la Ley en cuestión.

Desde su entrada en vigor no han dejado de sucederse declaraciones y llamamientos encaminados a oponerse a su aplicación efectiva mediante un desafío activo de la propia ley. Una ley considerada injusta, ilegítima e inmoral que, además, resulta de dudosa constitucionalidad.

En ese desafío se insertan diversas iniciativas, la mayoría bajo de forma de invitación o exhorto; que se suman a la desobediencia de hecho derivada del apoyo material a los encierros.

Así, a las Juntas Municipales y Ayuntamientos se pide que, al margen de cual sea la situación legal de las personas migrantes, y sin restricciones derivadas de esta situación, se permita el empadronamiento; se tramiten prestaciones sociales, becas u otras ayudas; se nieguen a facilitar al Ministerio de Interior datos sobre el censo de extranjeros;...

A los empleados y empleadas de las distintas administraciones públicas, que tramiten y gestionen las prestaciones sociales pertinentes, el acceso a la educación en todos sus niveles,...

A las asociaciones de todo tipo, que afilien y asocien a las personas que lo soliciten, con independencia de sus condiciones de residencia; que faciliten y amparen el derecho de manifestación, huelga y reunión de todas las personas sin discriminación alguna; que expresen públicamente su voluntad de transgredir la normativa criticada;...

A los y las profesionales del transporte, que se nieguen controlar los documentos de las personas que ejercen el derecho a circular por el territorio estatal...

A las personas, en general, que faciliten, amparen, induzcan o favorezcan la estancia en el estado de los extranjeros o las extranjeras que lo deseen.

Y en todos los casos, que se expresen públicamente esas intenciones, bajo la forma de autoinculpaciones, declaraciones o iniciativas similares.

En sus diferentes ámbitos de aplicación, la mayoría de las propuestas tienen, como se ha dicho, un importante componente "declarativo". Algo usual en el seno de los nuevos movimientos sociales y que ya había adquirido una considerable relevancia en las campañas feministas por la despenalización del aborto (muy especialmente alrededor de los juicios), en el seno de la dinámica de insumisión impulsada por el movimiento pacifista y antimilitarista estatal o en alguna iniciativa por la despenalización de la eutanasia.

La autoinculpación pública, masiva, bien de la comisión de un delito, bien de la inducción o cooperación necesaria para su cometido, dentro de estrategias y dinámicas como las citadas es, qué duda cabe, un buen método para llamar la atención de la opinión pública sobre unas demandas sujetas a procesos de criminalización. Pero es también una manera de generar espacios de participación y ámbitos de identidad, que exceden con mucho el número de personas directamente afectadas por un problema, un sumario, una normativa, una injusticia,...
 

Una peculiar transgresión

Pero, ¿de qué se está hablando cuando se habla de Desobediencia Civil? A efectos de este teclear bien sirven algunas definiciones mínimas, que volcar seguidamente sobre los acontecimientos comentados.

Alvarado Pérez la presenta como "un tipo especial de negación de ciertos contenidos de la legalidad, que alcanza su máxima expresión en sociedades democráticas, por parte de ciudadanos o de grupos de ciudadanos, siendo tal legalidad, en principio, merecedora de la más estricta obediencia" (Alvarado 1999, parraf. 1). Un deber de obediencia que, parafraseando a Bobbio, deja de existir cuando el legislador incumple el deber de producir leyes justas y constitucionales.

Este último pensador se refiere a tan peculiar transgresión como una "forma particular de desobediencia que se hace acto con el fin inmediato de demostrar públicamente la injusticia de una ley y con el fin mediato de inducir al legislador a cambiarla" (Bobbio, 478). Definición a la que merece la pena sumar las ya clásicas de Howard Zinn -"violación deliberada de una ley en virtud de un proyecto de vital interés social" (Zinn 1971, pp. 103)- y de Hugo A. Bedau -"acto ilegal, efectuado de manera pública, no violenta y consciente con la intención de frustrar una de las leyes, políticas o decisiones del gobierno" (Bedau 1961, pp. 654)-.

Ampliando y desgajando estos acercamientos cabe referirse a este tipo de delitos como...

a) "una forma de intervención socio-política legítima en los estados democráticos,...

Es, pues, una forma de participación ciudadana que, indirectamente, señala las deficiencias y ausencias de los cauces de expresión pública, denunciando el primado excluyente del elemento representativo del sistema.

A diferencia de otras transgresiones, tiene tras de sí un discurso justificativo con el que pretende ser considerada lícita, fruto de un deber cívico, exigiendo además ser tolerada.

b) ...que toma cuerpo en forma de acto voluntario, intencional, premeditado, consciente,...

Es una elección racional, pensada, si se quiere "adulta", que tiene una motivación democrática, que no es fruto de la casualidad ni del desconocimiento sino que se ejerce responsablemente...

Estos caracteres aparecen con frecuencia ligados al acatamiento de las consecuencias del acto delictivo que algunos autores consideran un rasgo definitorio de la desobediencia civil, aunque últimamente se entiende que esta no es una 'cuestión de principio' sino de estrategia.

Refiere igualmente a la realización efectiva de determinadas consideraciones políticas (y, de forma subsidiaria, de convicciones morales e ideológicas).

c) ... público,...

La desobediencia como acto de elección, que se decía, reclama siempre responsabilidad. De ahí que desde la disidencia se deba sostener lo elegido. Es ese público sostener, y no el acatamiento del castigo, el que dota de carácter constructivo, transparente y democrático al ilícito en cuestión...

Es público por que se dirige, fundamentalmente, a la opinión pública.

Es público por que sus objetivos -a continuación se señalan- no podrían cumplirse en caso de ser actos secretos, pues un propósito común a cualquiera que sea el objetivo concreto es dar publicidad y resonancia a los motivos y razones de la propia desobediencia. Desobediencia que tiene un carácter demostrativo e innovativo.

d) ... colectivo,...

A diferencia de otras formas de conflicto con la legalidad, como la objeción de conciencia, cuyo ejercicio es individual.

La desobediencia civil puede contener un conflicto entre Ley y Conciencia, pero no es un conflicto entre una y otra, sino entre Ley y Justicia. E interesa esa distinción entre ambas. O dicho con otras palabras, entre Derecho, con mayúsculas, y ordenamiento jurídico o ley, con minúsculas; de manera que la ley es derecho, pero no todo el Derecho y puede contradecir a este e incluso colisionar con él. Razón esta por la que desobedecer la ley no es necesariamente sinónimo de desobedecer el Derecho. Razón también por la que es posible desobedecer a la primera para no desobedecer al segundo, esto es, transgredir la norma para no cometer una injusticia.

Puede estar alimentada por creencias morales particulares, pero no apela a ellas para su justificación, sino que esgrime convicciones morales y políticas compartidas.

e) ... no violento,...

Entendiendo por no violento aquel acto que no utiliza una fuerza incontrolada, brutal, destructiva,...

Más útil que la distinción entre actos violentos o no violentos resulta la que puede hacerse entre tácticas que consiguen reformas forzando al poder a parar la máquina (coacción) y tácticas que lo consiguen mediante un cambio de la opinión pública (persuasión).

En cualquier caso es obvio que la calidad moral de los actos ilegales se oscurece cuanto más y más gravemente se ven afectados los derechos de las personas y colectivos.

f) ...que tiene como pretensión y/o resultado la violación de una ley, disposición gubernativa u orden de la autoridad...

Se suele distinguir entre directa e indirecta, comisiva y omisiva, estricta o extensa, pasiva o activa,... En este caso se situaría en la serie que conforman los primeros adjetivos de los pares dados.

g) cuya validez jurídica puede ser firme o dudosa, (como es el caso de la L.O. 8/2000) pero que, en cualquier caso, es considerada inmoral, injusta o ilegítima por quienes practican semejante desobediencia transgresora.

- Una desobediencia transgresora que busca un bien para la colectividad...

No es un comportamiento guiado por el egoísmo ni por el deseo de esquivar individualmente una injusticia, sino que se desea universalizar propuestas que, objetivamente, suponen mejoras en la vida social.

-... y que es tanto una apelación a la capacidad de razonar y al sentido de justicia de esa colectividad como un acto 'simbólico' que busca ocasionar un cambio en la legislación o en los programas de gobierno".

A esta definición desgajada pueden sumarse otros caracteres como

- la proporcionalidad, reservando su uso para casos claramente injustos...

- la excepcionalidad, entendiéndose como un último recurso,... (5)

- su alcance limitado, afectando a normas concretas,

- no persiguiendo la subversión completa del ordenamiento jurídico (desobediencia revolucionaria) (6)

- y respetando el límite que impone la aceptación del marco constitucional...

El matiz que inmediatamente habría que añadir es que la lealtad de estas transgresiones no lo es hacia la Constitución, sino hacia unos principios (morales), hacia unos derechos, que sí, pueden inspirar o estar recogidos en la propia Constitución. Una presencia que no garantiza su efectiva aplicación. Las desobediencias serían la apertura de un expediente sancionador por parte de un sector de la ciudadanía que considera transgredidos esos valores o limitada la práctica efectiva de esos derechos (una práctica que, en sí, puede constituir el acto mismo de desobediencia) y que "esgrimen como razones de su desobediencia las mismas bases de legitimidad del orden jurídico y político" (Pérez Bermejo 1997, pp. 77)

Así las cosas, más que como lealtad al orden jurídico en su conjunto, estas desobediencias de la ley han de verse como una afirmación clara y rotunda de los principios del sistema democrático, presupuestos que son canalizados, más que creados, por las instituciones o las normas jurídicas. Es en este sentido que puede afirmarse, sobre todo de la desobediencia civil, pero también de algunas manifestaciones de la desobediencia política que no entran bajo ese concepto, que pueden considerarse un modo de participar en la defensa de la Constitución. Una Constitución, como señala Rawls, que no es (o más prudentemente, no debiera ser) "lo que el Tribunal Supremo dice que es. Sino más bien lo que el pueblo permite que el Tribunal Supremo diga que es" (Rawls 1993, pp. 237). Y no sólo en la defensa, también en la construcción (a falta de mecanismos de participación legalizados más ricos que los existentes) de esa constitución (y del cuerpo normativo que se desarrolla bajo su sombra), que no es algo acabado y cerrado sino, como la democracia misma, algo en permanente construcción y abierto.
 

Justificaciones

Este último matiz no sólo señala los contornos de una característica de la desobediencia civil sino que abre las puertas a su justificación. Sin excluir la participación de otros; el ámbito desde el que se puede justificar esta desobediencia es el de los derechos humanos antes de que estos sean derechos humanos, esto es, antes de su consagración o reconocimiento constitucional, en el momento en que son "aspiraciones" o "exigencias morales". Por decirlo con Aranguren, en el momento en el que "el derecho, en tanto que pretensión, es ético" (Aranguren 1991, pp.209); antes de que en tanto positivación, sea jurídico. Este ámbito aúna tres de las líneas de fundamentación con más calado: la que recurre a la existencia de fundamentos metajurídicos sobre los que se sustentan las propias constituciones, la que plantea que la desobediencia es muchas veces el ejercicio mismo de un derecho y la que considera que es un mecanismo de actualización de los contenidos de los regímenes democráticos. Las fuentes, pues, a la que remiten quienes impulsan estrategias de desobediencia civil para justificar sus propuestas no son otras que la pretensión de justicia y los principios que conforman esta.

No es la única senda que puede practicarse para la justificación de este tipo delictivo. A tal fin en absoluto están de más los itinerarios que marcan distintos discursos relativos a la crisis del mandato representativo liberal; las incompatibilidades entre los ideales de ciudadanía social del constitucionalismo de entreguerras y la burocratización de los instrumentos de participación pública; la denuncia de los monopolios representativo-decisores o las nuevas formas de participación ciudadana. Tampoco aquellos que permiten asentar tal justificación sobre la base concreta del contenido de lo legislado, en función de lo lesivo e irreversible de las decisiones impugnadas; o a tenor de los resultados, pensando la ilegalidad como fuente de una posterior y estimada legalidad.

En relación con el caso estudiado -en esa dirección apuntaban los argumentos recogidos en páginas anteriores- parece adecuado asentar esa justificación en criterios como el robustecimiento de la democracia o esa peculiar idea de la defensa de la constitución (como proceso) antes reseñada. La desobediencia civil aparece así como un instrumento no convencional de participación en la formación de la voluntad política democrática (Habermas) que, además de una cauce de manifestación de parte de la opinión pública, puede erigirse válvula de seguridad del propio sistema político o contribuir a actualizar de contenidos del mismo, bien estabilizándolo (ante el riesgo de involución, por ejemplo) bien perfeccionándolo (Jedllinek, Dworking).

Algo de ello cabe encontrar en una lectura atenta de los encierros y demás expresiones de los dos actores socio-políticos considerados. Una lectura que muy bien puede hacerse desde consideraciones como que criterios como la dignidad humana, tan ligados al contitucionalismo actual, han de estar más allá del arbitrio del legislador... O que los principios de legitimidad del orden jurídico no son sólo procedimentales...

Sin embargo interesa igualmente prestar atención a la desobediencia civil entendida como ejercicio de soberanía, no sólo individual sino antes bien, y sobre todo, colectivo; íntimamente ligado al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales y a los procesos de autoafirmación individual y colectiva.

E interesa, de un lado, porque esta perspectiva sirve de contrapunto a la tendencia que identifica estos ilegalismos con una defensa activa de la Constitución, matizándola de forma que la misma no se traduzca en un total sometimiento de los sujetos a un texto fijo que imposibilita la práctica efectiva de una concepción mínimamente seria de la soberanía popular. Y por otra parte, porque se enfrenta a esa lógica, a ese lenguaje de los derechos que, en no pocas ocasiones, facilitan -cuando no legitiman- las carencias de soberanía.
 

Desobediencia y ciudadanía

Es relativamente fácil estar de acuerdo con Tamar Pitch cuando afirma que la soberanía popular no ha sido nunca más que un mito poderoso, generador -eso sí- de consecuencias reales y profundas. A ella une otra aseveración no menos sugerente: la de que observamos el colapso de dicho mito.

En ese universo mítico de fronteras permeables entre la hipótesis o la declaración retórica y el día a día o la realidad cotidiana, se mueven también conceptos relacionados con la soberanía como el de poder constituyente y el de contrato social que, desde ese ámbito que se antoja irreal, impregnan cuestiones tan 'mundanas' como la de la ciudadanía.

Mundana, por lo palpable de su acepción más conocida y usada; aquella que reduce al ciudadano o ciudadana a mero súbdito de un estado-nación y olvida la coletilla de toda definición tipo diccionario: "que posee capacidad jurídica para ejercer sus derechos políticos". El concepto de marras, sin embargo, está lejos de quedar acotado con esa doble definición, por mucho que recoja los dos rasgos más resaltables de la concepción moderna de ciudadanía (7).

Fuera de la concepción cotidiana queda la tensión entre una noción de ciudadanía ligada la idea de igualdad (formal más que real) ante la ley que, a la vez, incorpora el derecho a la diferencia, a la diversidad, a hacer valer las más variadas demandas, intereses o valores,...; y una realidad marcada por la desigualdad ciudadana que convierte a buena parte de la población (mujeres, minorías étnicas, personas enfermas, jóvenes, ancianas, pobres,...) en ciudadanos y ciudadanas de segunda, de tercera, de cuarta,... que sufren más una privación (si quiera parcial) de soberanía que de ciudadanía. Privación que implica una serie de dificultades, cuando no imposibilita, el propio ejercicio ciudadano, la capacidad de determinar tanto la voluntad como la acción.

Queda fuera, también, el carácter cambiante de la propia noción de ciudadanía, que excede ya el concepto de identidad nacional. No en vano lleva tiempo reformulándose a raíz de procesos complejos como la construcción europea o la tan llevada y traída "globalización" (8); al hilo de modificaciones en las estructuras territoriales y de la re-delimitación del papel de los estados o de la construcción de nuevas identidades colectivas;...

Entre esos procesos deben incluirse unos movimientos migratorios que trastocan de muy diversa manera los rasgos y contenidos de una cuestión no tan simple.

Sin ir más lejos, las dinámicas de auto-organización, vindicación y protesta reseñadas en las primeras páginas irrumpen en la esfera pública erosionando la empobrecedora y simplista sinonimia entre ciudadanía y nacionalidad, que relega la primera a un estado civil pasivo. Y como contrapunto, refuerza, precisamente, la sugerente idea de que la ciudadanía no se posee sino que se ejerce.

Precisamente, la peculiar forma de desobediencia, en que se encuadran algunas de las actitudes comentadas, es adjetivada "civil" en cuanto que relativa al cives, al ciudadano o ciudadana. Y no se agotan ahí los referentes de un calificativo que aparece también como antítesis de lo militar (en sentido amplio); como opuesto a lo incivil o incivilizado; como contrario a lo criminal;... y profundizando en la relación entre desobediencia y ciudadanía, como contrapuesto a natural (esto es, la disidencia tiene lugar no en un momento pre-social, sino en una comunidad constituida mediante pacto) y como afirmación no sólo de los derechos, sino de los deberes cívicos de la ciudadanía frente a las posibles injusticias de los poderes (9).

Si la concepción universalista de los derechos humanos que, en teoría, asume y fortalece el ordenamiento jurídico-político emanado de la Constitución de 1978, permite fundamentar el pleno reconocimiento de tales derechos a las personas migrantes (independientemente de su condición administrativa); el ejercicio de los mismos sitúa a estas personas en el seno de una concepción democrática de ciudadanía.

No hay ni que decir que más allá del papel ambos planteamientos entran en contradicción con la denegación o coartación, de hecho, de tales derechos en función de si se es nacional, europeo comunitario, se está regularizado/a,...

El reducido prisma de la ciudadanía nacional (levemente extendida a la Unión Europea) choca así con la realización práctica de los derechos sociales y políticos reconocidos a las personas por el hecho de ser eso, personas. De esta manera se profundiza y amplía la configuración de una democracia que carece de un concepto universal de ciudadanía, predicable por igual, teniendo en su lugar (como se había apuntado) una ciudadanía fragmentada, distorsionada, desigual,... e incluso marginadora y excluyente.

Así las cosas una efectiva y sincera integración de los y las inmigrantes sólo adquiere visos de realidad si se concibe "como un proceso de creación de nueva ciudadanía" (10)(Carlos Giménez 1998, pp. 30-31) que, independientemente de la nacionalidad, considere ciudadanos y ciudadanas a quienes residan de forma continuada y estable en un país.

Como plantea la Gazeta de Antropología en la editorial de su número 16, el dilema no es otro que seguir considerando a los y las inmigrantes como mano de obra sobreexplotable o, por el contrario, sentar las bases del reconocimiento de la ciudadanía plena para estas personas que, huyendo de la miseria o el hambre; de la persecución política o religiosa; de la muerte o el dolor, en definitiva; recalan en las tierras donde habitamos.

La cuestión, pues (continua la editorial, citando a Pajares) "no es si muchos o pocos inmigrantes, aunque la normativa de extranjería pretenda justificarse así; el dilema real, frente a la persona inmigrada, está entre aprovechar su condición de extranjera para definirla como inferior y explotarla mejor, lo que sólo puede llamarse racismo, o equipararla como ciudadana de pleno derecho, lo que ya no permitiría explotarla de la misma manera"

La decisión debería ser fácil, al margen de que su realización concreta sea difícil por cuanto exige plantearse muchas preguntas; afrontar numerosos obstáculos legislativos, políticos y económicos; alimentar cambios sociales y culturales;...

En cualquier caso, de entre esas dificultades, los cambios jurídicos (empezando por derogar la ley de Extranjería y terminando por retocar, si es necesario, la Constitución) son lo más sencillo. Pensar un status legal diferenciado (el de residente, por ejemplo) que asegure derechos equiparables a los reconocidos a los y las nacionales, no es descabellado (11). Pero dar cobertura legal a la ciudadanía de los no nacidos en territorio estatal es algo necesario, pero no suficiente.

Las mejores leyes no bastan para acabar con las discriminaciones, el racismo y la xenofobia que subyacen al texto legal impugnado de la misma manera que están presentes en lo más oscuro de nuestras mentes, en el día a día de nuestros comportamientos, aunque no queramos reconocerlo. Con la inmigración sucede un poco como con las personas encarceladas. La reinserción de las personas penadas puede ser un mandato constitucional al legislativo para que este genere normas que la faciliten. Pero que sea un imperativo legal no significa que sea un imperativo social. La reinserción es imposible -entre otras muchas cosas- por que no surge de una demanda social amplia.

Una sociedad acogedora, integradora, respetuosa con las diferencias, plural, multicultural,... sólo será posible si existe una activa demanda social en ese sentido. Mientras habrá que felicitarse por que el impulso ético-político contenido en el viejo lema de "igualdad para vivir, diversidad para convivir" subsista y se exprese, como lo ha venido haciendo estos meses.

Notas

1. In this way it is known the successive laws that they have regulated the attendance of persons of country third parties in the Spanish State. In this case it is taken issue with the organic law 8/2000, of December 22, on rights and releases of the foreigners in Spain and their social integration.

2. Por mucho que puedan encontrarse algunos antecedentes en acontecimientos como la huelga de hambre de inmigrantes indocumentados en El Ejido tras los ataques racistas y xenófobos de que fueron víctimas hace un año o las numerosas manifestaciones contra la reforma de la ley 4/2000 acaecidas durante el segundo trimestre del año 2000. Y por mucho que muchas de las claves para una mejor comprensión del fenómeno deban buscarse antes de esas fechas, en espacios tan difíciles de baremar como la cotidiana tarea de autoorganización, coordinación, discusión,...

3. Los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, directamente relacionados con la cuestión serían el 20 y el 23.4. Los tratados a que se hace mención son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (y resultan relevantes al caso los artículos 2, 3, 8, 18, 21 y 22 del mismo) y el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 (del que interesan los artículos 9, 11 y 14). Otras referencias que conviene no perder de vista son los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo e incluso la propia Ley Orgánica de Libertad Sindical. Como señala Ricardo Escudero Rodríguez "tales textos internacionales (...) reconocen a toda persona, sin mayores adjetivaciones, el derecho de sindicación, sin que los extranjeros estén entre los sujetos respecto de los cuales se admiten, de manera expresa, posibles restricciones al ejercicio de tal derecho (...)" (Escudero 2001, p. 35).

4.Y con toda una jurisprudencia constitucional que puede rastrearse en las sentencias 107/1984, 99/1985, 115/1987 del propio Tribunal Constitucional, en las que este ha ido cimentando jurídicamente un reconocimiento de los derechos de los extranjeros en España en sentido amplio, independientemente de la situación concreta en que estos habiten en el territorio estatal.

5.Que no debe entenderse literalmente como el agotamiento de los recursos legales. La desobediencia civil puede convivir con ese tipo de recursos surgiendo a raíz de la constatación de sus limitaciones, deficiencias,...

6. Una mirada a los colectivos que han venido protagonizando los actos de desobediencia civil, sin embargo, invita a huir de esa tajante división entre uno y otro ámbito, que impide a veces percatarse de toda una serie de ideas, de deseos, de intuiciones, de valores e incluso actitudes,... que forman parte de la identidad de estos arrecifes asociativos, que pueden considerarse 'revolucionarios' y que alimentan una transgresión de la ley, esta sí, parcial. Puede haber ido perdiendo fuerza, pero aún anima a los nuevos movimientos sociales cierto "espíritu de crítica civilizatoria y de rebelión contra los rasgos perversos de la modernidad" (Riechmann). Que los aspectos más amplios y profundos de esa transformación cultural se vean subordinados respecto a otros aspectos del día a día de los movimientos, no quiere decir que no existan, y que no sean importantes a la hora de optar por la desobediencia de la ley.

7. De un lado, la vinculada al viejo espíritu de la res pública, inserta en el cuerpo de la democracia liberal, que hace referencia al ciudadano o ciudadana como artífice de una soberanía popular que otorga legitimidad al estado nacional del que es miembro y que supone la asunción de unos deberes para beneficio de la colectividad. De otro, la que afirma los derechos del individuo no como parte de una colectividad sino en cuanto tal individuo, brindándole una serie de garantías frente a instituciones y poderes, frente a los posibles abusos emanados del derecho positivo.

8. Que son un poco como los carteles que, cerca del lugar elegido para las obras o en las entradas de los núcleos urbanos, anuncian la próxima construcción de dúplex o pisos. Tres - cuatro dormitorios, dos cuartos de baño completos, cocina eléctrica, suelo de mármol o parqué, caja fuerte, plaza de garaje, piscina,... y a al lado de la sucinta información, un bonito dibujo de un imponente edificio o una ristra de adosados, con su amplia acera, sus arbolitos poblados, su zona infantil,... Después, las habitaciones no tienen por qué ser tan amplias como parecían, ni tener la luminosidad prometida, ni se puede acceder en silla de ruedas al ascensor; tal vez no se pueda maniobrar con el carricoche del bebé por una estrecha acera que, aunque nueva, carece de esquinas rebajadas; los árboles no crecen ni a la de tres y los columpios parecen sacados del museo de la tortura. Con los citados procesos ocurre un poco lo mismo: tanto en lo económico como en lo político y social son presentados como el lugar ideal para vivir. El problema es que, en este caso, es más difícil acceder a los planos de la vivienda y a los planes generales de ordenación. Los despachos de los promotores están lejos y, además, parece no haber margen alguno para elegir. De nuevo el problema no es tanto de ciudadanía (de ciudadanía europea, por ejemplo) sino de un déficit de soberanía que nos torna, en expresión de J.R. Capella , ciudadanos siervos.

9.  De manera que la desobediencia civil puede considerase una forma de participación en la vida pública, un derecho (o realizarse ejerciendo derechos) y un deber, no sólo moral , determinado por la conciencia individual, sino ético (o propio de la moral pública) y político.

10.  Ello al margen de si se considera que para ello debe ser ampliado el "pacto social" o si, por el contrario, se entiende que este debe ser reformulado.

11. Y ese pensar es el que debe darle vueltas a cuestiones como una posible graduación temporal del ejercicio efectivo de los derechos: Acceso inmediato a la atención sanitaria, enseñanza, tutela judicial efectiva, etc. Residencias estables mínimas para otros derechos como el de sufragio activo o pasivo.
 

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