Biblio 3W
REVISTA BIBLIOGRÁFICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
(Serie  documental de Geo Crítica)
Universidad de Barcelona 
ISSN: 1138-9796. 
Depósito Legal: B. 21.742-98 
Vol. XI, nº 654, 30 de mayo de 2006

TARCHÓPULOS SIERRA, Doris, CEBALLOS RAMOS, Olga Lucía: Patrones urbanísticos y arquitectónicos en la vivienda dirigida a sectores de bajos ingresos en Bogotá. Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2005.221 p.  [ISBN: [958-683-559-6]

José Mª Ezquiaga Domínguez
Arquitecto y sociólogo 


Palabras clave desarrollo urbano, vivienda de bajo coste, urbanismo

Keywords: Urban development planning, Low income housing,  Town planning


A lo largo de más de una década de ininterrumpido contacto académico y profesional con la realidad colombiana, creo haber tenido el privilegio de asistir al proceso que, sin exceso verbal, me atrevería a denominar como de formación de una cultura urbanística contemporánea en Colombia. A lo largo de este corto pero difícil itinerario mi posición no quiso adoptar la distancia del científico, ni siquiera la suficiencia del  “observador participante”, sino la del compromiso de quien se siente personalmente asociado al éxito de la empresa por lo que en ella se jugaba -y juega- la sociedad colombiana y en general latinoamericana.

Una breve referencia a los hitos que jalonan este proceso ayudará a contextualizar y valorar adecuadamente la importante ontribución cultural que supone el libro que el lector tiene entre sus manos y las líneas de investigación que lo sustentan.

En primer lugar, si bien Colombia tiene una extensa trayectoria histórica de formulación de planos de ordenación urbana de gran interés, incluso con episodios tan singulares como la participación de Le Corbusier en elaboración del Plan Piloto de Bogotá; no puede hablarse del arraigo en las administraciones de una verdadera cultura urbanística: capaz de afrontar la ordenación de la totalidad del territorio afectado por los procesos de obsolescencia, transformación y expansión urbana a partir de instrumentos de gestión con basamento legal suficiente, sustento en la capacidad administrativa y respaldo social.

Recordemos que, los instrumentos urbanísticos se formaron en Europa y Norteamérica, en paralelo con el desarrollo de las sociedades industriales, a partir de la evidencia de conflictos en el uso del suelo que demandaban una organización mínima de los sistemas urbanos (comunicaciones, infraestructuras y equipamientos) que asegurase el funcionamiento de la ciudad y ofreciera un marco de seguridad para la inversión privada. Con posterioridad, estos objetivos elementales se han ido ampliando a las esferas de la calidad de vida y la salvaguarda medio-ambiental, constituyendo parte esencial del cuadro de derechos ciudadanos de las sociedades modernas.

Ahora bien, las fórmulas concretas de instrumentación de estos objetivos varían en función de las diversas “culturas” y formas administrativas nacionales. En la década de los ochenta del pasado siglo se producen las bases para una refundación de la cultura urbanística colombiana a partir del cuestionamiento de la práctica urbanística dominante impulsada por núcleos comprometidos de profesionales, aglutinados en torno a los primeros Cursos de Postgrado y Maestría sobre Planeamiento (o Planeación) Urbana. En este periodo, la conciencia del desfase entre las necesidades reales de gestión urbana y los instrumentos jurídicos y administrativos disponibles en el País se abre con curiosidad voraz al análisis de experiencias europeas y latinoamericanas en busca, a veces impaciente, de métodos y herramientas directamente aplicables a la situación colombiana.

A mi juicio, el mayor éxito de este planteamiento seminal consistió en desbordar el recinto académico de los Campus y promover la extensión de una conciencia cívica sobre el problema urbano entre la ciudadanía y la clase política en un momento en el que resultaba imprescindible afrontar los problemas derivados de la intensificación de los movimientos migratorios a las grandes ciudades, fruto tanto de la descomposición de las estructuras rurales tradicionales como de la extensión del fenómeno de los desplazados, y la consecuente quiebra del equilibrado sistema de ciudades colombiano.

La ley 388 de 1997 supone el reflejo legislativo de esta inquietud. Como es sabido, la ley adoptó el modelo europeo y español en dos aspectos esenciales: el principio de primacía del Plan, es decir el entendimiento de que el planeamiento constituye la base necesaria y fundamental de la ordenación urbana y la consecuente vinculación de la propiedad del suelo a un régimen jurídico determinado establecido por aquel y la relación dialéctica entre Ley y Plan, según la cual esta aporta una cobertura general pero son los Planes quienes deben concretarla y materializarla en un territorio determinado, requisito sin el cual la Ley no despliega su potencialidad.

En síntesis, el Plan municipal constituye al mismo tiempo un proyecto territorial en el que se definen los elementos fundamentales de la estructura urbana; una norma jurídica que modula la función social de la propiedad del suelo y un programa financiero y temporal que establece la estrategia más adecuada para la ejecución de sus determinaciones. No debe extrañar la dificultad para satisfacer solventemente requerimientos tan amplios. Por otra parte, el arsenal técnico del planeamiento se ha cargado de artificios que tienden a alejarlo de su objeto esencial: formular un proyecto territorial coherente en respuesta a las necesidades del municipio basado en la capacidad real de gestión de las estructuras administrativas locales.

La experiencia de formulación de la primera generación de Planes de la nueva Ley pone de manifiesto la rápida maduración de la cultura profesional y la capacidad de respuesta de los municipios, pero también el desfase entre la complejidad de los problemas urbanos actuales y la fragilidad de las estructuras administrativas que deben gestionarlos; evidenciado en el desfase entre las determinaciones de los POT y la debilidad de los instrumentos verdaderamente operativos de intervención pública en materia de vivienda, transporte, rehabilitación urbana, etc.

El actual debate a escala internacional sobre la reforma de la legislación urbanística parece reducirse a la disyuntiva entre liberación del suelo o intervención administrativa, respondiendo más a posiciones ideológicas que a la reflexión sobre qué instrumentos legales y financieros precisan hoy nuestras ciudades para afrontar desafíos tan importantes como el declive de los Centros tradicionales, la urbanización clandestina, los costes ambientales e infraestructuras generados por las formas de ocupación dispersa del territorio, la exclusión y fragmentación social o las necesidades de adaptación a un contexto de creciente competencia económica entre ciudades.

Parece más oportuno superar las deficiencias del sistema urbanístico abandonando la consideración del Plan como mero requisito burocrático o pura expresión retórica sobre un futuro deseable y recuperar la consideración del plan urbanístico a modo de expresión “constitucional” de un pacto o compromiso recíproco entre administraciones y ciudadanos, apoyado en la voluntad de concertación entre las distintas estancias públicas y privadas que intervienen en la construcción de la ciudad y el territorio. Es decir, potenciar el carácter de los Planes como instrumentos flexibles y abiertos a la innovación, capaces de abordar el orden estructural y la sensibilidad a lo local; incorporando al proyecto territorial las estrategias ambientales, de vivienda, transporte, infraestructuras. Todo ello necesariamente sustentado sobre el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las administraciones locales; permitiendo que los planes lleguen a ser, algo más que normas y dibujos: el pautado de los compromisos de inversión, públicos y privados, para construir la ciudad.

Si bien, un elemento clave en la conformación de la actual estructura urbana de las grandes ciudades colombianas deriva de la fatal coexistencia de dos sistemas paralelos de producción de ciudad; normal y clandestino; llama la atención la desvinculación de las políticas de vivienda respecto del proceso de ordenación y reforma urbana. En efecto, el conjunto del sistema normativo diseñado desde la ley es de facto solo aplicable a una fracción de la producción inmobiliaria, mientras que la mal denominada urbanización clandestina funciona a modo de sistema alternativo con leyes de mercado propias y escala comparable a la del sector formal. Es por ello necesario abordar el problema de la vivienda en toda su complejidad atendiendo a las dimensiones que esta tiene como bien de consumo necesario, objeto de inversión, elemento básico de la riqueza inmobiliaria y contenido esencial del espacio urbano. En suma, incorporar la vivienda como elemento fundamental de la ordenación urbanística y no como mera política sectorial.

Creo que este es el valor sustancial de las líneas de investigación sobre calidad y habitabilidad de las viviendas desarrolladas desde el INJAVIU. El joven equipo de investigadores encabezado por las arquitectas Doris Tarchópulos y Olga Ceballos ha sabido entender el papel estratégico de las políticas de vivienda en la estrategia de ordenación urbana y lo ha formulado atendiendo no solo a las dimensiones inmobiliaria, económica o financiera de la cuestión, sino a la consideración de la vivienda como elemento esencial en la construcción de la ciudad y la calidad habitacional como pieza fundamental de las políticas de fortalecimiento de la sociedad civil.

El equipo de investigadores de INJAVIU ha elegido para ello el camino más difícil pero más necesario; abandonando posiciones retóricas de apariencia brillante, han buscado respuesta en la realidad empírica, a partir de una serie continuada de trabajos de campo en la periferia de Bogotá, han validado modelos de ocupación del territorio, tipologías y formas de habitar que han permitido formular los Patrones Arquitectónicosy Urbanísticos de la vivienda popular (normal y clandestina).

El resultado de la investigación no solo satisface los rigurosos criterios de la comunidad científica. Todo su planteamiento surge de la exigencia de un imperativo ético: el conocimiento como instrumento de transformación de una realidad habitacional a todas luces injusta e insatisfactoria. Y concluye, por ello, en la vocación de incidir de manera efectiva en la formación de políticas integradas de vivienda y ciudad. Confío en que los poderes públicos sean ahora capaces de entender el mensaje.
 
 

© Copyright: José Mª Ezquiaga Domínguez, 2006

© Copyright: Biblio3W, 2006



Ficha bibliográfica

EZQUIAGA DOMÍNGUEZ, J. Mª. Tarchópulos Sierra, Doris, Ceballos Ramos, Olga Lucía: Patrones urbanísticos y arquitectónicos en la vivienda.  Biblio 3W Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, Vol. XI, nº 654, 30  de mayo de 2006. [http://www.ub.es/geocrit/b3w-654.htm]. [ISSN 1138-9796].



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