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Biblio 3W
REVISTA BIBLIOGRÁFICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
(Serie documental de Geo Crítica)
Universidad de Barcelona
ISSN: 1138-9796.
Depósito Legal: B. 21.742-98
Vol. XIII, nº 781, 15 de abril de 2008

ROMA, CIUDAD ABIERTA Y REPUBLICANA

ROYO ARPÓN, José María. Ciudad abierta. Ciudad de ciudadanos. Madrid: Marcial Pons, 2001. 255 p. [ISBN: 84-7248-485-1]

Víctor Méndez Baiges
Universidad de Barcelona


Palabras clave: ciudad, Derecho Romano, historia

Key words: City, Roman Law, History


 

Es bien sabido que la concepción que cada época se traza de las que le precedieron revela más cosas acerca de ella misma que acerca de los tiempos que se reconstruyen. Como eso vale también para nosotros, si somos lo bastante honestos como para reconocer que la historia es también histórica y nos preguntamos acerca del origen de la visión general que mantenemos sobre la Antigüedad, lo primero que nos aparece es lo mucho que depende nuestra visión que se fraguó en la primera mitad del siglo XIX. Nadie puede negar que fue entonces cuando se repartieron por última vez los principales papeles en el drama de nuestros ancestros. Y si bien algunas cosas no cambiaron, Egipto por ejemplo siguió representando en lo fundamental el papel de il dottore, arcano de sabiduría, mientras que Persia continúo desempeñando un rol muy parecido al de il capitano, modelo pendenciero para todo despotismo oriental posterior, el romanticismo fabricó nuevos trajes para Grecia y Roma, revisando a fondo su participación en el drama.

La civitas romana fue la gran perdedora de la nueva reorganización. Tras la instauración del Estado burgués moderno, lo romano se convirtió en lo jurídico, lo jurídico se convirtió en lo civil y lo civil inevitablemente en lo privado. Roma dejó de ser una tradición política que se leía en Plutarco, Tito Livio o Tácito, y pasó a ser una tradición jurídica que debía leerse, fundamentalmente, en el Digesto. La democracia y la política parecieron una cosa demasiado filosófica, demasiado selecta y demasiado griega para tener algo que ver con una capital tan inmensa y en el fondo tan plebeya como la romana. Y siguiendo esa línea se vio normal que la magistratura doble y anual cediera su sitio al comodato en tanto que muestra genuina del genio latino, o que la libertad romana se identificara con la de comprar y usar y abusar de lo comprado.

Fue a principios del siglo XIX, cuando se pasa a distinguir entre la libertad de los antiguos y la de los modernos, se renuncia definitivamente a la fraternidad revolucionaria y el clasicismo de David deja rápidamente de estar en boga para convertirse en algo entre pompier y robespierrista, cuando los romanos dejaron de interesar como modelo cívico al nuevo mundo burgués y pasaron definitivamente a convertirse en un pueblo muy práctico (con ello se quería decir poco político) cuyo legado principal consistía en el derecho privado. Una asignatura de la carrera de Derecho –Derecho romano- se reconstruyó bajo moldes savignianos con el fin de garantizar la nueva organización del territorio asociada a este triunfo de lo civil. El derecho público romano es bastante pobre, se enseñará desde entonces en los manuales de esa carrera. Esto se ha hecho así desde los romanos, dirán los leguleyos con la satisfacción de aquel que comprueba la naturalidad de las instituciones que le favorecen. Y nadie negará que los proletarios han de ver en la historia de Roma la forja de las cadenas que soportan y nada que tenga que ver con su propia libertad.

Contra esta tergiversación que separa a los ciudadanos romanos de su estrecha vinculación con la libertad está escrito este libro de José María Royo, que no por casualidad comienza arremetiendo contra Hegel y contra su muy decimonónico espíritu de la historia universal. Pues para este profesor de la Universidad de Barcelona, Roma es la ciudad abierta del título, la ciudad de los ciudadanos para quienes el ius no es la norma heterónoma pronunciada por el déspota ni tampoco el verbo cincelado con cuidado por el escriba, sino la palabra de un ciudadano dicha en voz alta y no contradicha por sus iguales.

Es la historia de ese ius lo que se quiere contar en este libro y es una historia de ese ius vinculado a la lógica republicana que le dio origen lo que se cuenta efectivamente en él. Por eso en el libro este ius aparece asociado estrechamente a los conceptos de comunidad, fraternidad, conjunto de ciudadanos, a la civitas, a la ciudad y a la libertad colectiva en definitiva.

El autor de este libro ya había mostrado la fecundidad de un acercamiento a las cuestiones jurídicas romanas que no renuncia a tratarlas con sensibilidad filológica, histórica y política en un libro anterior titulado Palabras con poder, publicado en 1997. Pero lo que allí se hacía, con una desacostumbrada atención a los detalles, respecto a las palabras latinas que se refieren al poder –manu, imperium, auctoritas-, se hace aquí respecto a algo más básico todavía: el propio concepto romano de ius, cuyo ligamen con la historia de la libertad nos es mostrado con parsimonia, a la par que se deshace su falso vinculo con la –larga, por otra parte- historia del interés del propietario en que nadie toque lo que considera suyo.

Es señalando el doble carácter público y privado del ius como avanza esta historia del derecho de la ciudad de Roma. Se explica así en el libro la fundación de la ciudad y su carácter de siempre mestizo, y se analizan las formas ciudadanas de organización de la acción común, la creación y el significado de las asambleas, de las magistraturas, de los comicios, así como el ligamen de éstos con las formas para encontrar la solución a las afirmaciones contradictorias de los ciudadanos que están en el origen del proceso, de la evolución del ius civile y del ius gentium, los cuales no deben entenderse sino como producto de la libertad colectiva y la libertad individual.

Últimamente se habla mucho del republicanismo como posición política alternativa a la del liberalismo. Entre las propuestas de dicha corriente se encuentran siempre la de la comprensión de la participación política como un fenómeno ligado a la construcción de la identidad personal y la de la supremacía de lo cívico respecto a lo civil. Uno de los efectos de ese renacer republicano ha sido que se ha podido releer y reivindicar la actualidad de ciertos textos, como pueden ser los de Polibio, Maquiavelo o Robespierre, los cuales, contemplados de forma conjunta, han permitido dar sentido a una sostenida tradición que se niega desde hace siglos a ver la sociedad como un mero agregado de individuos que buscan meramente realizar sus intereses particulares. Pues bien, este libro de Royo, bien escrito y bien pensado, que puede ser leído y entendido fácilmente por los que no son juristas y que ha sido elaborado como un canto de amor a la civitas romana, debe ser saludado como una reivindicación de ese republicanismo en el seno del estudio del Derecho romano, como un asalto en toda regla a la fortaleza románico-liberal-privatista que desde hace siglos sojuzga el territorio.

Acampado valiente frente a esa fortaleza, este libro de Royo explica que el ius romano fue el resultado de la palabra en común y el medio que permitía a cada ciudadano apoyar su libertad en la libertad de los demás. Por eso lo que explica no debería caer en saco roto. No hay tantos ejemplos históricos de convivencia bajo el derecho y en libertad como para permitirse ir desaprovechando a la ligera los pocos que tenemos.

© Copyright: Víctor Méndez Baiges, 2007
© Copyright: Biblio3W, 2007

Ficha bibliográfica

MENDEZ BAIGES, Víctor. Roma, ciudad abierta y republicana. Biblio 3W Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, Vol.XIII, nº 781, 15 de abril de 2008. [http://www.ub.es/geocrit/b3w-781.htm]. [ISSN 1138-9796].


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