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Biblio 3W
REVISTA BIBLIOGRÁFICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona 
ISSN: 1138-9796. Depósito Legal: B. 21.742-98 
Vol. XVII, nº 994, 30 de septiembre de
2012
[Serie  documental de Geo Crítica. Cuadernos Críticos de Geografía Humana]

 

EL DERECHO URBANÍSTICO ESPAÑOL DEL SIGLO XXI A LA LUZ DE LA LECTURA
DE LA OBRA HOMENAJE AL PROFESOR Dr. D. MARTÍN BASSoLS CoMA


ENTRENA CUESTA, Rafael; LEGUINA VILLA, Jesús; PÉREZ MORENO, Alfonso; PAREJO ALFONSO, Luciano; SÁNCHEZ MORÓN, Miguel; SÁNCHEZ REXACH, Miguel; ALEGRÍA MARTÍNEZ DE PINILLOS, Francisco José (orgs.). El Derecho urbanistico español del siglo XXI. Madrid: Editorial Reus, 2008. 3 vols. Vol. 1: Urbanismo y vivienda. [ISBN 978-84-290-1506-5] Vol. 2: Ordenación del territorio y urbanismo [ISBN 978-84-290-1507-2]

María Luisa Gómez Jiménez
Área de Derecho Administrativo
Facultad de Derecho, Universidad de Málaga
fpmlgomez@gmail.com


Recibido: 27 de diciembre de 2011. Devuelto para revisión: 20 de febrero de 2012. Aceptado: 7 de mayo de 2012



El Derecho urbanístico español del siglo XXI a la luz de la lectura de la obra homenaje al profesor Dr. D. Martín Bassols Coma (Resumen)

La definición de respuestas precisas a problemas recurrentes en el urbanismo español se proyecta en las distintas aportaciones que, desde la admiración por la obra del profesor Martín Bassols Coma, y su necesario conocimiento para todo estudioso del derecho urbanístico español actual y futuro han dibujado los más de 100 autores que participan en la obra Derecho Urbanístico del Siglo XXI, publicada en 2008 por la Editorial Reus.

El objeto del presente artículo es analizar, al hilo de dichas aportaciones, los temas clave del urbanismo español con una perspectiva sincrética y actual, coherente con el escenario de cambio y transformación que está dibujando la crisis económica global, y su proyección a escala nacional y autonómica en España.

Palabras clave: urbanismo, ordenación del territorio, ordenamiento urbanístico español, planeamiento, gestión, disciplina.


The Twentieth-first Century Spanish urban law. Reading the work in honour to Prof. Martín Bassols Coma (Abstract) 

The concrete definition of specific answers to the main issues coming in the Spanish land planning, are clearly seen throughout the papers included in the book entitled Derecho Urbanístico Español del Siglo XXI. This book is dedicated with admiration by more than 100 Spanish administrative law professors to Prof. Martín Bassols Coma. The inspiration of his teaching, and his endeavored writing, deserves a reflection in the doctrine of urban administrative law.

The aim of this paper is to analyze, following these contributions, the key- issues in the Spanish land planning from a more actual and synergic perspective, in coherence with the new transforming scenario coming up through the global economic crisis context at national and at regional scale.

Key words: land use law in Spain,  land planning, Spanish legal framework, urban discipline and city planning.


De la razón de este trabajo, en el escenario del derecho urbanístico actual

En pleno siglo XXI, (acuciados por las noticias económicas que subyacen por doquier en los  medios de comunicación, recordándonos la situación de crisis que debemos enfrentar en nuestro país), el revisar y repensar las actuaciones abordadas en el ámbito del derecho urbanístico e inmobiliario español en nuestra memoria histórica, así como los efectos de las políticas adoptadas,  resulta un ejercicio obligado que con cierta perspectiva nos permite diseñar las respuestas que quepa esperar de nuestro ordenamiento jurídico en un contexto de cambios. Es por ello por lo que  fijaremos nuestra particular atención en la aproximación que a los distintos aspectos del urbanismo han realizado el centenar de autores españoles de derecho urbanístico que, en la unánime celebración que representan los libros homenaje, se han unido en torno a la figura del profesor Dr. Martín Bassols Coma, para dibujar, en distintas parcelas del ordenamiento urbanístico español, los escenarios precisos desde los que interpretar y leer nuestra realidad urbanística actual.

La  obra publicada en octubre de 2008, en la Editorial Reus, forma parte de una trilogía que tiene por título: Derecho Urbanístico del Siglo XXI. Estudio detallado y reposado, cuya lectura resulta inexcusable para entender la realidad urbanística española, pues bajo este sugerente título se pueden leer tres volúmenes, de 686, 638 y 622 páginas respectivamente, que reflejan un conjunto de trabajos orientados a ofrecer una visión panorámica del derecho urbanístico estatal y autonómico en estos momentos.

Movidos por su lectura, iniciamos algunas de las reflexiones que al hilo de la misma nos sugieren en el escenario de cambios y reformas, de crisis y transformaciones del urbanismo español. El sentir que late en estas reflexiones no es oculto, es rendir a la par, un merecido homenaje al maestro del derecho urbanístico por antonomasia el profesor Dr. Martín Bassols Coma, y hacerlo, a través de los ojos de los autores que, movidos por su obra, han dejado en el espléndido trabajo que tengo la oportunidad de revisar, su huella.

Por ello, y en cada uno de los tres volúmenes, puede leerse la semblanza de su obra, su currículum y proyección que merece ser destacada, como una de las figuras claves del derecho administrativo Español , en general, y urbanístico en particular.


El profesor Dr. D. Martín Bassols Coma,  semblanza y figura del urbanismo español

No debe sorprenderse el lector si lo que prosigue con mayor o menor acierto, son referencias y reflexiones aproximadas desde la visión de los que de manera brillante han aunado sus plumas para rendir homenaje al autor, profesor y maestro Dr. Martín Bassols Coma. Y no debe sorprender, porque al igual que resulta difícil comprimir en unas líneas la obra de figura tan relevante de nuestro derecho urbanístico, resulta así mismo difícil comprimir en estas páginas la expresión de afecto y aprecio intelectual que en el homenaje se percibe conforme se va avanzando en la lectura detenida de cada una de las contribuciones que la componen.

El profesor Dr. Martín Bassols Coma, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá de Henares, ha desarrollado siempre una labor ejemplar en el ámbito del derecho administrativo cuyas huellas se dejan ver en su constante actividad. Así, desde 1974 a 1992 ha sido secretario de la Asociación Española de Ciencias Administrativas, formando parte de su Junta de Gobierno desde 1985. Igualmente, pertenece como académico a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid, siendo miembro de diversas asociaciones españoles y extranjeras, entre las que destaca la Asociación Hispano Italiana de Profesores de Derecho Administrativo.

Su labor, al frente de la Asociación Española de Derecho Urbanístico, de la que es presidente, aúna la trayectoria vital del maestro en la materia, con la vocación, y el liderazgo del experto. Al inicio de los volúmenes que reseñamos en este trabajo, como apuntábamos, figura una reseña curricular del profesor que no reiteramos, primero por su extensión, y segundo, por mover al lector a la lectura reposada de la misma, y con ella a las propias reflexiones. Sólo entonces ante la ingente enumeración de publicaciones realizadas por el autor, puede uno hacerse la idea de la relevancia de D.  Martín Bassols Coma,  figura a la que el derecho urbanístico español tanto debe.

Recientemente, en la páginas de la revista Scripta Nova se despertaba un debate entre los maestros Horacio Capel y Jean Pierre Garnier al hilo del artículo del primero, titulado: Urbanización Generalizada, derecho a la ciudad y derecho para la ciudad[1]. Trataré de evitar las referencias detalladas al jugoso debate que la revista Scripta Nova vino a recoger en su número extraordinario de julio de 2011,  pues su riqueza, con seguridad, nos distraería del principal objeto de este trabajo.

Sin embargo, no puedo evitar la referencia a uno en particular, que en dicho número nos ofrece el profesor Dr. Bassols que, en el aporte de apertura de dicho ejemplar, revela las claves del mismo, recordándonos que el urbanismo no es otra cosa, que “política social petrificada”, pero que “el derecho reglamentario, producido y aplicado por las administraciones públicas también incurre en multitud de disfunciones que se multiplican en un estado compuesto de base regional o autonómica, que producen también grandes frustraciones sociales”.

El equilibrio es por tanto difícil, máxime como cuando sucede en la actualidad, la coyuntura económica marca el desarrollo de las políticas sociales. “En épocas de crisis, -señala el Dr. Martín Bassols Coma- el afán posesivo de la propiedad resurge cual ola enfurecida en todos los sectores, lo que anula (especialmente en nuestro país) cualquier planteamiento a favor del interés público”.

Ello no significa anclarse, como el propio autor revela, en una valoración pesimista de la realidad. No nos resistimos a extraer las líneas con las que concluye dicho aporte, sírvannos de antesala de los aportes convergentes que en su honor se suceden en los volúmenes que reseñamos.

“Pienso, finalmente, que la crisis económica y climática por la que están atravesando las sociedades es una oportunidad para rescatar el Urbanismo y, en particular, el Derecho urbanístico, de las garras de una visión puramente patrimonialista que le impiden evolucionar hacia una recuperación y renovación de su auténtica misión de generar una convivencia habitacional y ambiental adecuada socialmente”.


De la lectura reposada de los dos volúmenes que forman parte del libro homenaje al profesor D. Martín Bassols Coma

El artículo no pretende, por tanto, abarcar todos los aspectos, ni en esta ocasión se reseñan los tres volúmenes. Sólo hemos comenzado por los dos primeros, dejando para otro momento posterior la reseña del tercero de los que componen esta magna obra, pues de revisar el detalle que subyace a cada una de las investigaciones se nos antoja inconmensurable para un solo trabajo, siendo como es muy difícil encerrar en el discurso habitual de un trabajo como este todo lo que sugiere y pasa por la cabeza al estudioso que se pasea en la lectura de alguno de los tres voluminosos tomos que comprende la obra que revisamos. Es por ello que, con el debido respeto y humildad, voy a abordar sistemáticamente dicha labor, tomo a tomo y haciendo objeto de estas reflexiones solamente el volumen I y II de tan magna obra.

La obra está prologada por el profesor D. Rafael Entrena Cuesta, que acertadamente apunta: viene a reflejar “una expresión del panorama del derecho urbanístico estatal y autonómico de estos momentos”. Tomamos prestadas las palabras del profesor Dr. Rafael Entrena Cuesta pues, con especial oportunidad señala en el prólogo de la obra:  “se trata de una obra que analiza tanto temas clásicos de la materia- como el deber de edificar, las situaciones del suelo, la problemática de las licencias urbanísticas, las valoraciones, el patrimonio municipal del suelo, los conjuntos históricos, la inseguridad derivada de la modificación de la normativa urbanística, y el control jurisdiccional de la actividad urbanística y la responsabilidad patrimonial derivada de la misma- como otros de candente actualidad; así como la libertad religiosa y la construcción de templos; el urbanismo y la discapacidad; la sostenibilidad de las edificaciones; la construcción de aeropuertos; la evaluación ambiental; el transporte de energía eléctrica; el urbanismo y las telecomunicaciones; el urbanismo y los aprovechamientos hidráulicos; las diferencias entre la promoción y la urbanización; y los contratos públicos y la obra urbanística. Y además, se incluyen referencias singulares al derecho urbanístico autonómico abordando problemas específicos de la legislación propia de Andalucía, Asturias, Canarias, Cataluña, Galicia y Madrid”.

Así, sólo en el primer volumen de la obra confluyen trabajos de 25 profesores de derecho administrativo. En él participan los profesores: Juan Cruz Alli Aranguren;  Mariano Baena del Alcázar; José María Baño León; José María Boquera Oliver; Dolors Canals i Ametlier; Francisco Delgado Piqueras; Eva Desdentado Daroca; Vicente Escuin Palop; Rafael Fernández Bautista; Judith Gifreu Font; Santiago González Varas-Ibáñez; Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz; Jesús Jordano Fraga; Jesús Leguina Villa; Martín Razquín Lizárraga; Fernando López Ramón; Salvador María Martín Valdivia; Alfonso Martínez García-Moncó; Antonio Martínez Lafuente; José Luis Martínez López Muñiz; Ángel Menéndez Rexach; José María Moltó Darner; Tomás Quintana López; Fernando Sainz Moreno y Francisco José Villar Rojas.           

Es de destacar igualmente, que la comisión organizadora del libro homenaje la integran los profesores: Dr. Rafael Entrena Cuesta; Dr. Jesús Leguina Villa; Dr. Alfonso Pérez Moreno; Dr. Luciano Parejo Alfonso; Dr. Miguel Sánchez Morón; Dr. Miguel Sánchez Rexach; Dr. Francisco José Alegría.

Ésta no es, pues, una obra cuyo análisis sistemático pueda hacerse en divisiones de capítulos de un único hilo argumental, sino que incorpora un compendio de brillantes y sistemáticas aportaciones, que sin ánimo de cansar al lector, no puedo resistir reseñar por hacer justicia a tan magna obra.

El volumen I de la obra

Así, el tomo I, que el lector bien pudiera tener en sus manos, condensa trabajos diversos en contenido, pero de sugerente y atractiva lectura, y ello, porque aborda distintos aspectos relevantes del panorama urbanístico español y lo hace con rigor y seriedad. El Volumen I lleva como subtítulo: Urbanismo y la Vivienda, y en él tienen lugar reflexiones sobre:  el régimen de valoraciones en la Ley 8/2007, de 28 de mayo de suelo; el patrimonio municipal de suelo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo; el Estatuto del Propietario del Suelo; la fiscalización jurisdiccional de la declaración de edificio o conjunto urbano singular; la transmisión de licencias urbanísticas y su régimen jurídico y económico; las novedades en el régimen básico de los patrimonios públicos de suelo; las últimas tendencias en la reducción y control de la discrecionalidad del planeamiento urbanístico; la influencia del urbanismo en la reversión expropiatoria; el derecho de realojo por razones urbanísticas; la creciente aplicación de las reglas de abstención y recusación, incompatibilidades y declaraciones de bienes en el urbanismo;  reflexiones sobre la Ley del Suelo; las situaciones básicas de suelo; la ordenación urbanística sustantiva; el sistema de valoraciones en la ley 8/2007, de 28 de mayo de suelo; la nueva Ley del Suelo y las valoraciones fiscales;  la actividad económica ante el sistema tributario, especial referencia a la actividad urbanizadora; el derecho de propiedad sobre suelo en la nueva Ley del Suelo 8/2007; el fomento de las buenas prácticas administrativas en la nueva Ley del Suelo, y otras formas estatales recientes; la autorización gubernativa para la demolición de fincas urbanas en la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, problemas de derecho transitorio; algunas cuestiones sobre los patrimonios públicos de suelo; la buena fe como concepto jurídico del derecho administrativo positivo, y la reserva de suelo para vivienda protegida.

Una advertencia al lector: la obra que comprende el primer volumen de la trilogía en homenaje al profesor Dr. Bassols Coma, contiene no sólo reflexiones doctrinales de calado, ni análisis rigurosos de aspectos técnicos del urbanismo actual, sino que proyecta en su esencia aspectos a tener en cuenta de lege ferenda por el futuro legislador, y ello por cuanto si bien la norma analizada en el libro es la Ley del Suelo de 2007, y no el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, las aportaciones, valoraciones y reflexiones son perfectamente extrapolables al posterior, en la medida en que desgranan el sistema jurídico vigente, con todas sus expresiones que vendrá a refundir el Real Decreto legislativo 2/2008 de 20 de junio.

El volumen se inicia con reflexiones atinadas y oportunas, en torno al régimen de valoraciones en la Ley del Suelo 8/2007, de 28 de mayo. El texto analiza la jurisprudencia del Tribunal  Constitucional, y la sitúa en el contexto de la  Ley 8/2007,  destacando el contraste normativo de la nueva Ley que critica, y rechaza la utilización del criterio de valor de mercado, que considera incorrecto, y disconforme con la naturaleza del bien. La norma rompe con otras dinámicas ya establecidas en la legislación del suelo, precedente, y tal y como destaca el profesor Dr. Alli Aranguren, no regula la clasificación del suelo, por entender, que además de ser una técnica propia de la competencia autonómica, no es necesaria para fijar los criterios legales de la valoración del suelo. Queda por ver, como señala el autor en esta aportación, que principia la obra “ante las evidentes diferencias entre los valores de justiprecio y de mercado, no se invocarán principios generales como la igualdad ante cargas públicas, la equidad, y la prohibición de confiscación, que vuelan a dejar sin aplicación el nuevo régimen de valoraciones”.

La segunda aportación de la obra corre de la mano del magistrado del Tribunal Supremo Dr. Mariano Baena del Alcázar, y se orienta hacia el examen del patrimonio municipal del suelo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Este capítulo ha sido expresamente redactado para formar parte del libro homenaje, y en él, se abordan aspectos tan relevantes como el concepto de patrimonio municipal del suelo; el tráfico jurídico sobre el patrimonio municipal del suelo y su finalidad; y los caracteres de la figura a la luz de la jurisprudencia. Para ello, el profesor Dr. Mariano Baena, toma como referencia la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1995, y analiza el período que va desde la misma hasta la sentencia de 5 de enero de 2007. Es sin duda, ésta, una aportación de necesaria consulta y referencia, para situar en un contexto actual la jurisprudencia existente sobre la materia. El ilustre magistrado realiza una exégesis jurisprudencial, que enfatiza la importancia de la figura, para situarla en el contexto actual y la problemática derivada de la financiación, que toma como referencia los ingresos derivados de la enajenación de los bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo.

En torno a la figura del Estatuto del propietario en la Ley del Suelo, el profesor Dr. José María Baño León realiza una exégesis, incorporando un estudio del ius edificandi. La importancia del tratamiento del derecho de propiedad, y su imbricación con la normativa urbanística, recupera el eterno debate sobre la configuración legal del derecho y su contenido esencial, para traer al tapete la distinción entre el derecho a la edificación y el derecho a edificar, ambos con un contenido patrimonial. En este mismo debate hace referencia el autor a la situación del subsuelo y suelo susceptible de propiedad privada, haciéndose análisis de la consagración legal de la tesis de que la propiedad privada del suelo y del subsuelo alcanza hasta donde el plan determine. Respuesta que, desde la redacción del artículo 17.3 de la Ley del Suelo, rompe la dogmática tradicional del dominio público, y que completa la regulación, al permitir que la legislación autonómica introduzca la separación entre el destino público de una parcela y la segregación para el dominio privado del vuelo o del subsuelo, siempre que sea compatible con aquél. Se analizan, igualmente, en este trabajo, tanto los derechos y deberes de los propietarios del suelo, como la incidencia en la configuración jurídica de las facultades de los propietarios del suelo urbanizado, rural, y el deber de conservación de las edificaciones.

La aportación del profesor Dr. José M. Boquera Oliver gira en torno a la fiscalización jurisdiccional de la declaración de edificio o conjunto urbano singular. El capítulo dedicado a esta cuestión se ocupa del estudio de la fiscalización jurisdiccional de la declaración administrativa de edificio o conjunto urbano singular, partiendo del análisis del Arrêt  GOMEL, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español, para destacar que: “no se trata de una materia exenta de control judicial, sino simplemente de control dificultoso, superable con el empleo de un mayor esfuerzo, dirigido, por un lado, a valorar debida y correctamente dicho concepto indeterminado y, por otro, a contrastar en función de esos valores, el supuesto fáctico en cuestión”.

Se trata, por tanto, de la fiscalización jurisdiccional de la causa del acto administrativo, destacándose que “quedan lagunas de inmunidad judicial que deben desaparecer porque la causa de todos los actos administrativos debe ser fiscalizada por el orden jurisdiccional contencioso administrativo”.

La obra incorpora, también, un trabajo de la profesora Drª. Dolors Canals i Ametlier que versa sobre el régimen jurídico y económico de la transmisión de licencias urbanísticas. Esta cuestión ha pasado –como señala la autora–, prácticamente inadvertida en los múltiples manuales de derecho urbanístico que pueden consultarse.

No sucede así con los tribunales que sí han realizado análisis de la cuestión, aunque no copiosa. Es por ello, por lo que la autora realiza un examen de la jurisprudencia sobre la cesión de licencias de actividad. Se trata, por tanto, de un examen riguroso de la transmisión voluntaria de las licencias urbanísticas, que examina la regulación autonómica, y la propia configuración jurídica de las licencias urbanísticas, para centrarse en la transmisión de la misma, y en sus efectos tanto  jurídico–administrativos como económicos.

El segundo trabajo sobre patrimonios públicos de suelo que integra la obra, viene de la mano del profesor Dr. Delgado Piqueras. La aportación del profesor Dr. Delgado Piqueras se orienta al análisis de las novedades del régimen básico de los patrimonios públicos de suelo, en tanto que institución clásica del urbanismo español. Como señala el profesor, la regulación que la Ley 8/2007, hace de la institución, es necesariamente mucho más escueta que otras precedentes, y ello por cuanto ha de ceñirse a los márgenes competenciales de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97. El trabajo analiza, por tanto, la legislación autonómica en el marco de la jurisprudencia constitucional, para señalar que la evidente dispersión normativa no ha alumbrado realmente diferencias radicales que apunten hacia modelos alternativos.

El problema generalizado y conocido, que el autor señala, es el desvío de los bienes del patrimonio municipal del suelo, a otros fines diferentes del destino fijado legalmente. El trabajo del profesor Dr. Delgado Piqueras analiza el informe del Síndic de Comptes, destacando, como el propio informe concluye, que la mayoría de los  gobiernos municipales eluden el control legal sobre reserva de suelo para vivienda protegida. Es precisamente esta falta de control administrativo, la que permite que siga sin cumplirse la finalidad de los patrimonios públicos de suelo. El texto reclama, por tanto, “una mayor vigilancia y actuación ejemplarizante por parte de las comunidades autónomas, que son las competentes en exclusiva de las políticas urbanísticas y de vivienda”.

Una vez analizada la figura de los PPS, y las modificaciones normativas que incorpora la Ley del Suelo a la figura, el volumen prosigue con la aportación de la profesora  Dr. Eva Desdentado Daroca en torno a las últimas tendencias en la reducción y control de la discrecionalidad del planeamiento urbanístico. La aportación de la profesora Dr. Desdentado Daroca se orienta a examinar las últimas tendencias en las limitaciones normativas a la discrecionalidad en el planeamiento urbanístico, pues es, justamente en el ámbito del urbanismo, donde ésta se manifiesta con toda claridad. El inacabado debate de la discrecionalidad administrativa lleva a la autora a analizar la idea de sostenibilidad ambiental que impregna el texto de la ley y su proyección en la regulación autonómica, así como las nuevas tendencias en la limitación de la discrecionalidad del planificador en la clasificación y calificación del suelo, y las técnicas de su control.

Objeto de atención es también en la obra los procesos de reversión expropiatoria y su influencia urbanística. El profesor Dr. Escuin Palop se encarga de plantear una muy interesante aportación al respecto, al analizar la influencia del urbanismo en la regulación de la reversión expropiatoria, y ello por cuanto, la Ley del Suelo recientemente refundida incorpora, desde el texto de la Ley 8/2007, de 18 de mayo, en su articulado expresión de la reforma de los artículos 54 y 55 de la LEF. El análisis del profesor Dr. Escuín toma el importante papel de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para desbrozar los elementos esenciales de la figura, y lo hace con la elegancia y claridad a que nos tiene acostumbrados. El texto se adentra a partir de aquí en otro tema apasionante y práctico, cual sea el del derecho de realojo por razones urbanísticas, y lo hace de la mano de los profesores Dres. Judith Gifreu Font y Rafael Fernández Baustita. Su aportación original, en sede de ejecución del planeamiento urbanístico, conecta con la actualidad de situaciones en los que, debido a la incompatibilidad con la nueva ordenación, las viviendas deben desaparecer. No nos resistimos a extraer una frase, que resulta especialmente precisa, y que condensa muchas de las aportaciones del texto en el sentido que el Maestro -como le llama expresamente el profesor Dr. Jesús Jordana Fraga- gusta de entender: “El derecho no puede ser ajeno a los problemas sociales”, y añade “surgidos en virtud de la actuación urbanística.” Y aunque originariamente la frase se extrae de la clásica obra del profesor Dr. González Pérez Jesús: Comentarios a la Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, de 1991, (cuyo texto ha tenido también recientemente nueva edición de análisis y reflexión tras la aprobación del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, cuyo análisis no corresponde en este momento) -su proyección en todo el conjunto que componen los tres volúmenes de homenaje es evidente.

La aportación de los profesores Dres. Gifreu Font y Rafael Fernández se apoya en el derecho comparado autonómico,  y  analiza, tanto el concepto de ocupante legal, de residencia habitual y la transmisibilidad del derecho de realojo para acabar con unas propuestas de cara a la futura regulación del derecho de realojo, que compartimos y que dan paso a otra cuestión igualmente actual y reflexiva, esta vez de la mano del profesor Dr. Santiago González-Varas Ibáñez. Se trata, de la aplicación de las reglas de abstención, incompatibilidades y declaraciones de bienes en el urbanismo. Así, viene a titular el capítulo del profesor Dr. González-Varas Ibáñez que analiza con rotundidad la normativa que permite el ejercicio de la abstención, incompatibilidades y conflictos de intereses o declaración de bienes patrimoniales, para retornar al texto de la Ley del Suelo Estatal y las modificaciones introducidas al respecto, con el fin de evitar cualquier atisbo de corrupción en la vida local. El tema no es baladí, como el autor se encarga de destacar con oportunidad. Como tampoco lo es el que aborda el profesor Dr. Antonio Jiménez Blanco Carrillo de Albornoz, en el epígrafe siguiente del volumen, y que se conecta con el ejercicio de la responsabilidad patrimonial de la administración y los criterios vinculados a la Ley del Suelo de 2007.

Sin perjuicio de que se vuelve más adelante sobre esta cuestión, en relación a  la aplicación de la Ley en aspectos técnicos concretos, las inspiradoras reflexiones del profesor Dr. Jordano Fraga incorporan un análisis riguroso que titula: “Breves reflexiones sobre la Ley del Suelo”.  Aspectos técnicos, sobre los que los profesores  Dr. Leguina Villa y Razquín Lizárraga vuelven, al estudiar la incidencia de la Ley del Suelo de 2007, en la tradicional técnica de clasificación del suelo. De tal forma, que la nueva norma (derogada en la actualidad por el Real Decreto Ley 2/2008), viene a introducir una importante modificación en la normativa relativa a la clasificación del suelo, al sustituir la referencia a la misma por las situaciones básicas del suelo, y ello, en la necesidad de desvincular la clasificación de la valoración del suelo, obsesión, que en la Ley viene a reflejar la lucha contra la especulación en suelo.

Cuestión ésta, que es objeto de atención también en la aportación del profesor Dr. López Ramón, que titula “Ordenación urbanística sustantiva” y que vuelve sobre la expresión de los derechos y deberes de los ciudadanos, en la misma idea de lucha contra la especulación. El capítulo del profesor Dr. Fernando López Ramón está lleno de acertadas reflexiones, que inspiran al lector incidiendo desde una síntesis valiosa de contenidos, en la concepción de los derechos constitucionales como derechos subjetivos, en el que situar el derecho a la vivienda. Derecho, que al amparo de la redacción dada en el artículo 4 de la Ley del Suelo de 2007, se configura como un  derecho subjetivo que vendrá a recoger posteriormente con el mismo contenido el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Tras ésta, el libro prosigue con la aportación del profesor Dr. Salvador Martín Valdivia, en torno al sistema de valoraciones en el suelo en la Ley 8/2007. El texto destaca tanto las nuevas propuestas de la Ley, como las disfunciones del sistema creado, y ello lo realiza, con una claridad y sencillez que transmite la complejidad de una cuestión como es el régimen de valoraciones con importantes repercusiones en la política urbanística en su conjunto. Esta cuestión  determina que en el texto se dedique especial atención tanto a las valoraciones en el ámbito urbanístico como a las  tributarias a las que hace referencia el catedrático de la Universidad de Alcalá el profesor Dr. Alfonso M. García Monçó. Pues, como señala el profesor Dr. García Monçó, la Ley del Suelo del 2007 nace en un contexto en que se opera el final del proceso de revalorización y especulación permitiendo con ello el final también desde el punto de vista fiscal de un periodo de sobreimposición, cuando no doble imposición tributaria. Esta inicial contextualización permite al profesor Dr. Monçó abordar con rigor aspectos tan significativos como los métodos de valoración con especial referencia al catastro, con la mirada puesta en el objetivo de combatir la especulación del suelo. Y ello por cuanto, como señala el autor en una frase que no nos resistimos a transcribir “los valores de mercado de los bienes inmuebles están contaminados por la especulación, y su consideración como base imponible supone tanto como recaudar de la mencionada especulación”. Así, esta aportación se cierra con siete conclusiones claras entre las que destaca la propuesta de elaboración de una ley general de valoraciones inmobiliarias. Sin duda, el atractivo de estas reflexiones que conectan el ámbito tributario con el administrativo, desde una visión económica que ha estado siempre presente en la labor del maestro, el profesor Dr. Bassols, se encuentra en la actualidad de  los planteamientos con los que estos temas se abordan. Así,  el volumen prosigue con un trabajo del profesor Dr. Martínez Lafuente, profesor de Derecho Financiero y Tributario, que amén de congruencia con la exposición anterior aterriza en la actividad urbanizadora, como actividad de contenido económico susceptible de su apreciación desde la perspectiva fiscal. Se trata, del examen del contenido económico de las actuaciones urbanísticas, cuya vinculación directa se opera también a través del reconocimiento de la titularidad del derecho de propiedad sobre el suelo, que es analizado con brillantez por el profesor Dr. José Luis Martínez López Muñiz, en el capítulo que sigue en el texto. El capítulo se titula: “El derecho de propiedad sobre suelo en la nueva Ley del Suelo de 2007”, y en él se toma el pulso al contenido del derecho de propiedad en el urbanismo desde la configuración que otrora hiciera la Ley del Suelo de 1956, en remembranza de los estudios del profesor Dr. Bassols, hasta la Ley del Suelo de 2007. El derecho de  propiedad privada, como afirma el profesor Dr. López Muñiz, no tiene en rigor razón de fin en sí mismo, puesto que su contenido definitorio es esencialmente instrumental, al servicio de una importante función social. Además, tal y como se señala en el texto, “hace mucho tiempo que los problemas del urbanismo español no están, no pueden estar, en rigor, en el derecho de propiedad privada sino en la ordenación urbana, en su ordenación urbanística”. Esta importante afirmación enlaza con la adecuada apreciación de la propiedad privada en el urbanismo como una propiedad condicionada y limitada sobre la que recaen una reducción de la libertad urbanística de la propiedad privada sobre suelo. Así, la importancia, como señala el autor, de la nueva ley, sigue derivando principalmente de su regulación básica del derecho de propiedad sobre el suelo a efectos urbanísticos, por más que se esfuerce en disimularlo, y ello por cuanto, la norma configura en el tenor del artículo 8 de la Ley del Suelo de 2007 antes, y en la actualidad del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2 /2008, de 20 de junio, las facultades que comprende la propiedad.

La obra incorpora, entonces, una temática que si bien no se vincula específicamente con el análisis de la propiedad urbana, incide en ella, pues incorpora una precisa y oportuna reflexión en torno al fomento de las buenas prácticas administrativas en la nueva Ley del Suelo, así como en otras normas estatales recientes. El capítulo que el profesor Dr. Menéndez Rexach, dedicada a las buenas prácticas, deja constancia de su admiración y afecto al profesor Bassols Coma, “siempre modelo de buenas prácticas en su quehacer profesional” (sic). Es éste, un capítulo que reflexiona sobre el concepto de corrupción, así como sobre el derecho a la buena administración, no sólo desde la Ley del Suelo, sino desde otras disposiciones como sea la Ley de Contratos del Sector Público, con incidencia en el urbanismo o la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local, entre otros. El autor nos recuerda la importancia de los principios de la buena administración desde el fomento de las buenas prácticas administrativas en la Ley del Suelo. El tema, de especial interés, resulta además de suma actualidad y conecta con la aportación que tan sólo dos capítulos adelante en el libro dedica el profesor Dr. Sainz Moreno en torno a la buena fe como concepto jurídico del derecho administrativo positivo. Es por ello, por lo que alterando un poco el orden secuencial que seguimos en este trabajo, nos referiremos a él para concluir con los tres capítulos finales del texto. El primer capítulo se dedica a  “la Autorización Gubernativa para la demolición de fincas urbanas en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y los problemas transitorios” del profesor Dr. José María Moltó Darner. El segundo, en torno a “Algunas cuestiones sobre los  patrimonios públicos de suelo”, a cargo del profesor Tomas Quintana López, y cierra el volumen el trabajo en torno a la reserva de suelo para vivienda protegida, a cargo del  profesor Dr.  Francisco José Villar Rojas.

Ni que decir tiene, que estas últimas aportaciones del volumen dibujan un acertado escenario de aplicación de la Ley. En primer lugar, por la importancia de la definición del estatuto de ciudadano en la lucha contra la especulación, y en segundo lugar, por la configuración de la ordenación del territorio y del urbanismo como funciones públicas. Se pregunta el profesor Dr. Menéndez Rexach si se puede combatir la corrupción con buenas prácticas. Su respuesta es elocuente; “si se actúa correctamente no ha lugar a corrupción”. La incógnita del porqué no se actúa correctamente, aún existiendo mecanismos jurídicos que traten de garantizar que ello suceda permanece sin respuesta, y nos invita a una inquietante reflexión sobre el alcance de la norma y sobre el alcance de los principios inspiradores de la misma. La integración normativa que permite, por ejemplo el recurso a la analogía, adquiere entonces especial importancia, como nos recuerda el profesor Dr. Sainz Moreno, respecto del análisis del principio de buena fe, en tanto que legítima confianza de lealtad institucional. Pues la buena fe  como principio que “afecta a la eficacia general de la normas jurídicas, y traza límites a la actuación de la Administración puede invocarse cuando la Administración o el ciudadano actúan lesionando la confianza legítima de la otra parte”.

Por ello, deben verse en claves jurisprudenciales las tres aportaciones con las que concluye el volumen (en relación tanto: a la autoridad gubernativa de derribo del profesor Dr. Moltó Darner; con de los patrimonios públicos del suelo en palabras del profesor Dr. Tomás Quintana López, y respecto de la reserva de suelo para  vivienda protegida del profesor  Dr. Villar Rojas). Y ello, en la medida en que se conectan en la órbita del derecho a la vivienda con una enriquecedora realidad urbanística en las que los derechos subjetivos de los ciudadanos están en un permanente in fieri.


El Volumen II de la obra

El volumen II de la magna obra ha sido elaborado con la participación de los profesores: Juan Manuel Alegre Ávila; Santiago Manuel Álvarez Carreño; Estanislao Arana García; Francisco J. Arenas Cabello; Omar Bouzza Ariño; Maria Mercè Darnacuella Gardella; José Manuel Díaz Lema; José Esteve Pardo; Susana Galera Rodrigo; Marcos Gómez Puente; José Carlos Laguna Paz; Iñaqui Lasagabaster Herrarte; Belén Marina Jalvo; Lorenzo Martín Retortillo Báquer; Jesús del Olmo Alonso; Juli Ponce Solé; Vanessa Rodríguez Ayala; Antonio José Sánchez Sáez; Mª. Asunción Torres López. Es decir un total de 19 profesores que siguen a la presentación de D. Rafael Entrena Cuesta.

En el segundo volumen, bajo el genérico subtitulo de “Ordenación del Territorio y Urbanismo”,  se contienen trabajos sobre: cuestiones jurídico-administrativas sobre la libertad religiosa: planeamiento urbanístico, licencias municipales, expropiación forzosa de los lugares de culto y cementerios; consideraciones sobre la creciente interconexión de los ordenamientos jurídicos de suelo y agua; urbanismo y discapacidad; urbanismo y edificación sostenible, criterios para un desarrollo territorial sostenible del turismo; instrumentos de ordenación de los aeropuertos desde la perspectiva del impacto territorial de las grandes infraestructuras; promoción y urbanización en la nueva Ley del Suelo; implicaciones urbanísticas de la restauración de ríos; la planificación de espacios fluviales; aspectos constitucionales y ambientales de las licencias locales; el transporte de energía eléctrica; la organización territorial y urbanística de los aeropuertos; infraestructura de las telecomunicaciones urbanismo y dominio público local;  dotaciones  públicas, sistemas generales y algunas perversiones del sistema urbanístico; consideraciones sobre las demandas de agua derivadas del crecimiento urbanístico; libertad religiosa, construcción de templos y exigencias urbanísticas (Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos “Vergos c. Grecia”, de 24 de junio de 2004; urbanismo y medio ambiente, dos realidades jurídicas inseparables; desarrollo territorial y urbanístico sostenible y buena administración mediante la actividad de planificación de la Ley del Suelo de 8/2007, de 28 de mayo; el régimen de implantación y financiación de la red de distribución eléctrica, convergencia con la disciplina urbanística; elementos jurídicos de la sostenibilidad urbana. Es decir, se abordan los aspectos claves de la ordenación del territorio y el urbanismo, con aportes concretos, bien traídos, que permiten reflexionar de manera particular sobre los principales problemas suscitados en la materia.

Así, abre el texto el trabajo del profesor Dr. Juan Manuel Alegre Ávila, en torno a las cuestiones jurídico-administrativas sobre la libertad religiosa, y el planeamiento urbanístico, expropiación forzosa, lugares de culto y cementerios. El sugerente tema, para comenzar, parte del análisis de la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, con la finalidad de analizar a continuación la normativa urbanística sobre equipamientos, dotaciones y servicios de interés general, para sintetizar en el hilo del examen jurisprudencial, cuestiones sobre el control administrativo respecto de los lugares de culto, y el marco jurídico vigente respecto de los cementerios. Cuestiones, que si se contextualizan en las dinámicas que las distintas confesiones religiosas protagonizan, permiten anticipar una necesaria atención para los poderes públicos en la resolución de las cuestiones que al hilo de las mismas puedan suscitarse, y se enmarquen en el derecho administrativo.

Con una temática diferente, pero igualmente significativa, se aborda a continuación la interconexión entre los ordenamientos jurídicos de suelo y agua de la mano del profesor Dr. Manuel Álvarez  Carreño. Cuestiones que se interconectan con la expresión que el texto refundido de la Ley del Suelo de 2008 ha reflejado en la noción de sostenibilidad territorial, en proyección de la sostenibilidad ambiental, y que han sido objeto de especial atención desde la estrategia territorial europea.

La proyección, pues, de dichas reflexiones en el contexto actual, encuentra en el trabajo del profesor Dr. Álvarez Carreño un acicate necesario, pues las reflexiones se conectan en este momento no sólo a los parámetros ambientales in genere, sino de manera particular a la relación entre el agua y el suelo como fuentes de riqueza en sus aplicaciones urbanísticas, agrícolas, industriales y turísticas. Se parte del reconocimiento de que el mundo jurídico, –afirma el profesor Dr. Álvarez Carreño– “ha venido considerando el suelo como realidad extrajurídica, desde el punto de vista de su protección y conservación, y como mero soporte físico de la actividad urbanística, y también como soporte en el que se desarrollan otro tipo de actividades”.

Se trata de examinar pues, como ambas legislaciones sectoriales están abocadas a una interconexión derivada en parte de los imperativos de derecho comunitario[2], ya sea desde la estrategia comunitaria para la protección del suelo, como desde la configuración de la ordenación integral del recurso agua, ya sea desde la configuración del régimen contenido en el Reglamento de Planificación Hidrológica, como desde la exigencia de una gestión integral del agua.

Respecto del tratamiento del suelo como recurso natural, y no sólo como elemento sobre el que se asientan las actividades urbanísticas, la proyección del mismo en el texto refundido de la Ley del Suelo, de 2008, se orienta en ese sentido así como sucede en las normativas urbanísticas autonómicas que se han aprobado recientemente.

Señala  además, el profesor Dr. Álvarez Carreño, en relación a la puesta en marcha de la gestión integrada de los recursos hídricos, tal y como señalan organismos internacionales, elementos de enorme transcendencia como sean: la fragmentación y superposición de los mandatos jurídicos e institucionales, la resistencia a las reformas por parte de numerosos organismos estatales, la necesidad de crear nuevas estructuras eficaces para fomentar la participación generalizada de los interesados, y el temor de que la prioridad dada a las reformas vaya en detrimento de la prestación de servicios. Destaca, igualmente, en el diagnóstico acertado que nos ofrece, una cuestión cuya resolución aún no ha sido abordada convenientemente por la normativa, cual sea la adecuada coordinación entre las distintas planificaciones que operan sobre el territorio[3].

El trabajo del profesor Dr. Álvarez Carreño, inicia en el volumen II de la obra la línea de los estudios que integran la noción de sostenibilidad ambiental de las políticas urbanas. Cuestión ésta abordada en el texto por autores como: Arenas Cabello, respecto de la edificación sostenible[4]; Bouza Ariño, respecto de los criterios para un desarrollo territorial sostenible del turismo; o Darnacuella Gardella, al decir, del examen de los aeropuertos desde la perspectiva del impacto territorial y ambiental. Cuestión, que también es abordada complementariamente por el Dr. Gómez Puente, con especiales referencias a la ordenación urbanística y territorial de los aeropuertos, en la misma línea en la que el profesor Dr. Sánchez Díez, viene a abordar los elementos jurídicos para la sostenibilidad urbana, o el profesor Dr. Del Olmo Alonso, al enunciar que el urbanismo y el medio ambiente son dos realidades jurídicas inseparables, para concluir, con los trabajos de  la profesora Dr. Galera Rodrigo, acerca de los aspectos constitucionales y ambientales de las licencias locales de transporte de energía eléctrica.

No debe olvidarse, que la Ley de Economía Sostenible, Ley 2/2011, de 5 de marzo[5] contempla medidas que se conectan con las previsiones desarrolladas en el trabajo por diversos autores, en tanto que una sentida necesidad, cuya respuesta debe proyectarse transversalmente en todo el ordenamiento jurídico en general, y con especial incidencia en los aspectos inmobiliarios,  urbanísticos y de ordenación del territorio.

Así no tarda la Ley de Economía sostenible en afirmar, en el artículo 107, que:

“Los poderes públicos, de acuerdo con los principios de cohesión territorial y social, eficiencia energética y complejidad funcional formularan y desarrollarán las políticas de su respectiva competencia al servicio de un medio urbano sostenible que:

a) Posibilite el uso residencial en viviendas constitutivas de domicilio habitual en un contexto urbano seguro, salubre y adecuado, libre de ruidos y otras inmisiones contaminantes que excedan de los limites legalmente permitidos en cada momento y provisto del equipamiento, los servicios, los materiales y los productos que eliminen o, en todo caso, minimicen, por aplicación de la mejor tecnología disponible en el mercado a precio razonable, las emisiones contaminantes, el consumo de agua, energía y la producción de residuos, y mejoren su gestión.

b) Mejore la calidad ambiental y la funcionalidad de las dotaciones, infraestructuras y espacios públicos al servicio de todos los ciudadanos.

c) Fomente unos servicios generales, incluidos los que aseguren el acceso universal a las nuevas tecnologías, más eficientes económica y ambientalmente en la gestión del agua, la energía y los residuos.

d) Favorezca, por contar con las infraestructuras, dotaciones y servicios precisos, la localización de actividades de contenido económico generadoras de empleo estable y sostenibles medioambientalmente, especialmente las que faciliten el desarrollo de la investigación científica y de nuevas tecnologías.

e) Garantice el acceso equitativo de los ciudadanos a las dotaciones y los servicios, y su movilidad, potenciando al efecto los medios de transporte, especialmente los de uso público, más eficientes energéticamente y menos contaminantes.

f) Integre en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la función residencial, contribuyendo al equilibrio de ciudades y núcleos residenciales, para lo que se favorecerá́ la aproximación de servicios y dotaciones a la comunidad residente, evitando desplazamientos innecesarios.

g) Fomente el uso de materiales, productos y tecnologías limpias que reduzcan las emisiones contaminantes del sector de la construcción”.

En la línea con al cohesión social y territorial, resulta de especial interés por su novedosa orientación y la conexión con los problemas sociales que aborda la aportación de los profesores Dres. M. Asunción Torres López, y Estanislao Arana García respecto de la conexión entre urbanismo y discapacidad. Y ello por cuanto, el análisis de las condiciones de accesibilidad lleva aparejado el estudio de los desarrollos normativos que desde la legislación autonómica sobre barreras arquitectónicas se ha producido en  los últimos años,[6] y ello en el contexto, no sólo de las disposiciones nacionales que amparan desde su proyección como principio rector de la política social y económica según ha venido a reconocer la propia constitución (artículo 49, y 50), sino además en el escenario que diseña el Plan de Acción Europeo 2004-2010[7],  cuyo objetivo se fijó en “integrar antes de 2010, la dimensión de la discapacidad en las políticas comunitarias afectadas y aplicar acciones concretas en ámbitos clave con el fin de mejorar la integración económica y social de las personas con discapacidad”.

Que duda cabe, que es justamente esta materia la que trata sobre la mejora en las condiciones de accesibilidad universal y la supresión de las barreras arquitectónicas, una de nuestras asignaturas pendientes que requieren aún de un significativo esfuerzo tanto de las administraciones públicas como de los particulares, y que, como tal, se perfila aún como una de las cuestiones que permitirán definir el urbanismo del siglo XXI, en parámetros de habitabilidad residencial y urbana[8].

En esta misma línea de sostenibilidad, se sitúa el trabajo del profesor Dr. Arenas Castillo, que en un exhaustivo análisis de los condicionantes ambientales, reflexiona sobre el urbanismo sostenible, y la edificación sostenible. Exposición que recupera los brillantes aportes del profesor Dr. Bassols Coma en la materia, y nos recuerda en sus palabras que, el objetivo del desarrollo urbanístico sostenible aparece prácticamente como una cláusula abierta informadora y de principios, destinada a renovar  y replantear los fundamentos de la planificación urbanística y de la concepción misma del derecho urbanístico.

Así el autor, tras desgranar los mecanismos de conexión entre suelo, ordenación urbana, y medio ambiente, viene a  reflejar en la expresión “urbanismo ambiental”, las previsiones que desde la Ley del Suelo se realizan a los aspectos ambientales. En el mismo sentido, se apuntan en el texto lo que posteriormente han venido a ser los desarrollos de la edificación sostenible.

Detectada la cuestión, entonces, como una materia objeto de necesaria atención por el legislador ordinario, pero en la proyección temporal de una inacabada formulación de las técnicas de integración ambiental, se concluye con el mandato a los poderes públicos de impulsar y fomentar la arquitectura bioclimática, y en general el ahorro y la eficiencia energética. No pueden resultar más actuales estas afirmaciones, que reiteradas en los planes de vivienda, y en particular, en el Plan de ahorro, eficiencia energética y reducción de emisiones en el transporte y la vivienda del Ministerio de Fomento, aprobado el 1 de abril de 2011[9] resultan acuciantes en los contextos de crisis en los que se nos encontramos.

Por su parte, y en conexión también con la sostenibilidad, el profesor Dr. Omar Bouzza Ariño, dedica su contribución al examen de los criterios para un desarrollo sostenible del turismo. La reiterada afirmación que se reproduce en los textos de la Ley de Economía sostenible, respecto de la necesaria transformación de nuestro modelo productivo, que ha estado fundamentado en los aprovechamientos de los recursos turísticos y del sector servicios asociado al mismo, así como el fuerte apoyo a la industria de la construcción, no es incompatible con abordar la promoción y el fomento del turismo, y hacerlo sostenible desde una perspectiva territorial.

El profesor Dr. Omar Bouza aborda, así, la necesidad de una planificación turística integrada, para concluir tras una examen de competencias y normativa autonómicas en la materia que la sostenibilidad del sistema actual de planificación territorial y turística exige un esfuerzo de racionalización de la Administración, y en consecuencia de los instrumentos  de planificación

Pues bien, medida la sostenibilidad de los instrumentos de planeamiento en términos de impacto ambiental, resulta de interés el examen de los distintos instrumentos de ordenación que desde la legislación sectorial se proyectan en el territorio, y por ende en la ordenación territorial. Este es el caso del aporte de la profesora Drª. Mercè Darnacuella Gardella que destaca como cuestión principal el examen de los instrumentos de ordenación de los aeropuertos desde la perspectiva del impacto territorial y ambiental de estas grandes infraestructuras”.

En el examen de la profesora Dra. Darnacuella, destaca que el régimen jurídico vigente de la ordenación territorial y ambiental de los aeropuertos se ha ido construyendo de manera asistemática. Y ello permite entender que la legislación aeroportuaria vigente no tome en consideración las repercusiones ambientales y territoriales de las mismas. El profesor Dr. Gómez Puente se detiene entonces en la ordenación territorial y urbanística de los aeropuertos para destacar la incidencia de los planes directores y los planes especiales, los actos de control municipal preventivos, y las servidumbres aeronáuticas, y todo ello en el momento oportuno en que se abría el debate sobre el modelo de gestión aeroportuaria de nuestro país. 

No cabe duda, pues, al hilo de ambas reflexiones, que la anticipación de una adecuada respuesta normativa, que permita la integración territorial sostenible de los aeropuertos permitirá la mejor y más acertada definición de las políticas públicas en otros sectores del ordenamiento jurídico, como ha podido anticipar la problemática derivada del control del tráfico aéreo, en fechas recientes o la utilización de nuevos vocablos, cuya introducción en nuestro ordenamiento jurídico no se nos antoja lejana. Nos referimos a la expresión “aerotrópolis”[10], en referencia a las vinculaciones urbanísticas que puede llegar a generar el tráfico aéreo.

Prosigue la obra homenaje al profesor Dr. Martín Bassols con otra contribución destacada, se trata del trabajo del profesor Dr. Díez Lema en torno a la promoción y urbanización en la nueva Ley del Suelo, haciendo para ello un comentario exhaustivo del articulo 6 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo). Tal y como afirmábamos, es preciso tener en cuenta que las referencias actuales lo son al Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, esto es al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. No obstante lo cual, los aportes vienen referidos por el lógico cronograma del momento temporal en que el texto se redacta, a la Ley de 2007.

El derecho a la urbanización, es un tema clave del urbanismo español. Su examen resulta obligado y su entendimiento, fundamental para el adecuado desarrollo de los procesos urbanos. El profesor Dr. Díaz Lema realiza una importante reflexión en torno a la figura enmarcándola en el contexto histórico de evolución, y valorando la posición de los distintos actores en el proceso, ya sean propietarios, agente urbanizador y resituándola en el contexto competencial de interacción entre la legislación estatal sobre suelo y la legislación autonómica sobre urbanismo y ordenación del territorio.

En este mismo sentido, y en relación a la restauración de los ríos, el aporte del profesor Dr. Esteve Pardo resulta de enorme interés. Y ello por cuanto la determinación de las planificaciones urbanísticas debe tomar en consideración la planificación hidrológica, y en particular la de los espacios fluviales, y hacerlo, en expresión brillante del autor, con caracteres de esa deconstrucción de la postmodernidad, mediante lo que puedan entenderse como recuperación de los recursos naturales, o si se quiere recuperación de su calidad ecológica en una pretendida desregulación que permita la operativa de las fuerzas del mercado. Así, el profesor Dr. Esteve nos pasea de la mano de los orígenes de la intervención humana en la regulación de los cursos de agua, desde la prevención contra avenidas e inundaciones, hasta la definición de las grandes obras hidráulicas, tomando en el trasfondo la obra del profesor Dr. Bassols Coma,[11]y resituándonos en los condicionantes que desde la Directiva Europea de Aguas, se traducen en una evaluación ambiental en el plano de la planificación, y poniendo de manifiesto con ello, lo que se nos presenta como una necesaria coordinación entre planificaciones sectoriales, con la salvaguarda del determinante papel de la planificación de recursos hidráulicos en las demás convergentes.

Así, en similar materia, la profesora Drª. Marina Jalvo presenta sus consideraciones sobre las demandas de agua derivadas del crecimiento urbanístico. Es quizás este aporte complementario del anterior, en cuanto analiza no el curso fluvial, sino el interesante supuesto de un plan urbanístico sin que conste la disponibilidad de recursos hídricos suficientes. En este sentido, afirma que a día de hoy, la disponibilidad  de  recursos hídricos y la planificación de los mismos no condicionan el desarrollo territorial y urbanístico, no obstante los matices que vengan a introducirse jurisprudencialmente, o desde la legislación autonómica sectorial.

Otra cuestión de enorme relevancia en nuestros días, vinculada también a la sostenibilidad y la necesidad  de maximizar la eficiencia en el uso racional de recursos, es la que nos presenta la profesora Drª. Galera Rodrigo. Su contribución se centra específicamente en los aspectos constitucionales y ambientales de las licencias locales, con especial atención al “transporte de energía “. El análisis de la profesora Drª.  Galera, incorpora como no podría ser de otra manera, el alcance de los elementos jurisprudenciales. No debe olvidarse, además, que la transposición de la directiva de servicios ha venido a modificar el régimen normativo a seguir para el otorgamiento de licencias, siempre y cuando éstas sean precisas, lo cual abre análisis controvertidos en la materia, no objeto de atención en estas líneas.

Respecto de las infraestructuras de telecomunicaciones en particular y de las dotaciones y sistemas generales en general, dos contribuciones resultan relevantes en el texto. La primera de la mano del profesor Dr. Carlos Laguna de Paz, en torno a las telecomunicaciones, y la segunda aportación en torno a los mecanismos de dotaciones públicas incorporadas por el profesor Dr. Iñaki Lasagabaster Herrarte.

Así, la aportación del profesor Dr. Laguna de Paz, parte de la noción de liberalización en el mercado de telecomunicaciones para integrar la relación de este marco regulatorio a la sujeción de los instrumentos de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como la descripción del dominio público local, ya que el establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones requiere la utilización de dicho dominio. Pues bien, al amparo de las disposiciones normativas reguladoras de las telecomunicaciones los operadores tendrán el derecho a ocupar el dominio público local, en la medida en que sea necesario.

La jurisprudencia ha reconocido, de manera constante, la competencia para ordenar la implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones, a través de la ordenación urbanística. El profesor Dr. Laguna de Paz destaca además la ocupación del dominio público local en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red de telecomunicaciones, y analiza de manera brillante no sólo el uso del dominio público local, sino el uso compartido de bienes e infraestructuras.

La contribución del profesor Dr. Iñaki Lasagabaster Herrarte, más centrada en cambio en la dotaciones públicas y los sistemas generales, nos recuerda al hilo de dicho análisis, que si no hay una Administración que gestione debidamente los complejos instrumentos urbanísticos y los ambientales que le acompañan, difícilmente podrán conseguirse las finalidades que tan ampulosamente predican las normas.

Dotaciones, cuya regulación precisa debe encontrarse en los procesos de planeamiento urbano y que recogen por tanto las carencias que dicho proceso incorpora. En una visión del urbanismo del siglo XXI, la reflexión a las dotaciones y sistemas generales resulta obligada, porque son éstos los que configuran la estructura urbana y permiten abarcar más de un ámbito de planeamiento. Cuestión relevante en el examen de esta materia es la financiación de las dotaciones y equipamientos, financiación que si bien se regula en la normativa urbanística, no se financian con cargo a la urbanización a la que están adscritos. Procede además una distinción entre los sistemas generales y los sistemas locales que obedece a la proyección del sistema general, en el territorio, y entre sistemas generales públicos y privados.

Además, la incorporación de las dotaciones se hace en el suelo urbano, y éstas van a exigir, oportunamente, examinar la hipótesis de los campos de golf, como suelo público, salvaguardando con ello el control que se lleva a cabo. Pues bien, el análisis de esta cuestión nos devuelve al debate sobre urbanismo y sostenibilidad urbana, y lo hace en el tenor de los aportes ya realizados que se complementan con la descripción de los elementos jurídicos para la sostenibilidad del profesor Dr. Sánchez Sáez, o con la vinculación entre dicha sostenibilidad y el derecho a una buena administración en expresión del profesor Dr. Juli Ponce, sea como fuera, el urbanismo y el medio ambiente, nos recuerda el profesor Dr. Olmo Alonso, son dos realidades jurídicas inseparables. Como es inseparable, en el análisis de las políticas de sostenibilidad energética el análisis de la red de distribución eléctrica. Cuestión a la que la profesora Drª. Rodríguez Ayala dedica especial atención en la ultima parte de la obra a la que hacemos referencia.

Se trata, pues, de la introducción de aportes que conectan el urbanismo con el medio ambiente desde la específica definición de la sostenibilidad, como una temática que provoca no sólo valoraciones o reflexiones diversas, sino cambios legislativos de calado que vengan amparados por la necesidad de reorientar las actuaciones publicas con criterios de racionalidad económica y eficiencia en la gestión del gasto cuando la situación de crisis así lo aconseja.

Recuérdese que los aportes que contribuyen a dibujar estos escenarios lo hacen en el año 2007, cuando aún los efectos de la crisis económica y crediticia no habían hecho aparición en todo su esplendor, y sin embargo, aún en las primeras etapas de la constatación de una problemática situación en el mercado inmobiliario, aún se vislumbran como posibles líneas de desarrollo a la que debe venir abocada la intervención pública en los años venideros, comprometiendo la definición de los problemas más importantes del urbanismo español del siglo XXI.

El tratamiento, pues, de la sostenibilidad de la mano de estas contribuciones incorpora la constatación de una realidad, así al decir del profesor Dr. Sánchez Sáez: “La gran ciudad… hace tiempo que ha rebasado los límites de la habitabilidad para convertirse en un entorno hostil”. Con este diagnóstico, no es extraño que el derecho se afane por recuperar la habitabilidad a través de la sostenibilidad urbana y territorial. Se trata, sigue diciendo el autor “con el principio de sostenibilidad de analizar con una mirada general e integrada el conjunto de políticas que la Administración  debe llevar a cabo sobre el territorio urbano”.

Pues bien, para dicho análisis resulta relevante el examen de la Carta de Aalborg[12], que introduce aspectos de regulación de la sostenibilidad urbana en las ciudades, y a través de la cual pueden apreciarse las directrices jurídicas y técnicas de la sostenibilidad urbana, que son examinadas por el profesor Dr. Sánchez Sáez, al decir: 1) que deba incorporarse el principio de subsidiariedad[13], esto es: la necesidad de que siendo las administraciones locales las que deban ejercer competencias en materia de sostenibilidad urbana, precisando para ello las competencias y potestades, junto con la financiación suficiente para ello[14]. La sostenibilidad local se hace imprescindible desde un punto de vista ambiental y económico[15]. La sostenibilidad necesita la justicia social, e implica una integración transversal que permita la integración en todas las políticas municipales a través de los planes de sostenibilidad urbana. En el mismo sentido, la sostenibilidad implica un flujo constante de información[16] desde la Administración local hacia sus ciudadanos, e incorpora entre sus elementos definitorios el principio de concertación en el ámbito del empleo[17]. Se trata de la definición, pues, de una economía urbana sostenible, que permita tanto el crecimiento económico como el consumo de recursos. Consumo, que ha de hacerse de manera eficiente, y que implicará que los poderes públicos deban garantizar dicha eficiencia en el uso de los mismos.

Dicho imperativo se materializa en criterios de una buena administración que el profesor Dr. Juli Ponce destaca en su brillante contribución, rindiendo homenaje al profesor Dr. Martín Bassols Coma, y recogiendo una afirmación clave, que el propio D. Martín anticipatoriamente nos deja: “La reconversión de las técnicas jurídicas para poder servir a los objetivos del desarrollo urbanístico sostenible va a constituir, sin duda, una de las misiones básicas de los juristas especialistas del nuevo siglo”[18]. Esto es, la constatación de que la necesidad de definir técnicas para la sostenibilidad es una de las materias más relevantes que tiene pendientes el derecho urbanístico e  inmobiliario español.

Pues bien, el profesor Dr. Juli Ponce realiza un recorrido a través de los aspectos competenciales, procedimentales y ambientales en la proyección jurisprudencial de los criterios ambientales recordándonos que la progresiva y satisfactoria conexión entre el urbanismo y el medio ambiente en una garantía del desarrollo sostenible, habrá de pasar, en el futuro por una mayor atención a los aspectos referidos a la toma de decisiones, en la línea que apunta la evaluación ambiental estratégica de planes urbanísticos y territoriales, en garantía de una buena administración y de la buena gobernanza, como un nuevo estilo de gobierno que exige transparencia, responsabilidad, y participación  ciudadana.

De enorme interés resulta, también, la doctrina que la profesora Drª. Rodríguez Ayala analiza y el aporte en relación al régimen de implantación y financiación de la red de distribución eléctrica, y su convergencia con la disciplina urbanística. La cuestión no es baladí, si se tiene en consideración que todo desarrollo urbanístico llevará aparejado la resolución de las necesarios servicios mínimos adecuados de acuerdo con la calificación del suelo. Y ello por cuanto, se constata una descoordinación entre la legislación urbanística y la legislación eléctrica. Obvio como es que la legislación urbanística impone al propietario de los terrenos al sufragio de los gastos de urbanización, incluyendo en el mismo los costes de la energía eléctrica. La legislación eléctrica española comprende, junto con la Ley del sector eléctrico, el desarrollo reglamentario de la Ley operado por el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, es por ello por lo que se hace obligado el examen del contenido de ambas disposiciones desde la necesidad de regular una demanda de abastecimiento eléctrico de un nuevo núcleo de viviendas. Necesidad, a la que debe dar respuesta también la Ley del Suelo y sobre la que se plantea la específica problemática de la repercusión de la financiación de la red de distribución eléctrica y el sistema de derechos a pagar por las acometidas que debe tener en cuenta, en palabras de la autora las especialidades de las comunidades autónomas, en función de la redacción de la ley 17/2007, de 4 de julio.

Pero si de enorme interés resultan estas contribuciones, al hilo de las cuales se perfilan problemas que definen y caracterizan las líneas de intervención del urbanismo en el siglo XXI, lo hacen siguiendo la línea que el maestro D. Martín Bassols Coma ilustra a lo largo de su profusa y brillante producción científica.

Por no extender en exceso esta crónica de aportaciones en temas claves del urbanismo español a la luz de la lectura del libro homenaje a su persona, en la lógica de los dos volúmenes analizados, incorporamos una última contribución con la que queremos concluir esta trabajo.

Nos referimos al capítulo que en el texto dedica el profesor Dr. Lorenzo Martín Retortillo a la libertad religiosa. De su mano, aflora la problemática de la libertad religiosa desde el examen y el comentario de la jurisprudencia del Tribunal Europeo del Derechos Humanos, Vergos c. Grecia, al referir la significación de la construcción de templos en su vinculación con las exigencias urbanística correspondientes.

Nada mejor que cerrar el examen de importantes contribuciones, con una de enorme significación como sea la del profesor Dr. Lorenzo Martín Retortillo. En ella podemos leer desde las respuestas del ordenamiento jurídico ante la libertad religiosa, hasta la conexión de dicha libertad en la proyección territorial que acompaña la definición de los lugares de culto.

Como nos recuerda el profesor Dr. Lorenzo Martín Retortillo[19] “El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos tuvo oportunidad de estudiar minuciosamente la situación jurídica griega en relación con el establecimiento de los lugares de culto, así como las dificultades que encontraban las organizaciones religiosas diferentes a la religión dominante en Grecia, la Iglesia ortodoxa oriental del Cristo, o Iglesia ortodoxa de Grecia, en expresión del articulo 3 de la Constitución Griega de 1975”, reflejando  didácticamente la diversa realidad europea, con sus peculiaridades históricas en relación a comprobación de la corrección del emplazamiento desde el punto de vista urbanístico.

 El análisis resulta de especial relevancia porque conecta no sólo aspectos de la protección de los derechos humanos, en particular de la libertad religiosa, sino con los aspectos de localización de los espacios precisos para su efectivo ejercicio. Para ello, nos recuerda que los derechos fundamentales y libertades públicas no son como regla, valores absolutos, sino que han de observar límites y han de estar dispuestos a sufrir alguna restricción, cuando así lo determine la ley, y sea compatible con el canon de la sociedad democrática.

En el examen de esta cuestión el maestro nos revela la postura de la corte Suprema de Estados Unidos sobre las leyes aparentemente neutrales[20]. Leyes que si bien no tienen como finalidad contradecir ni limitar el ejercicio de un derecho, en este caso el de la libertad de culto  y religiosa, pueden imponer reglas que resulten de facto incompatibles con la materialización del mismo[21].

Así, los compromisos del Estado con la libertad religiosa no son sólo obligaciones de los órganos del poder central, sino que afectan con la misma intensidad a comunidades autónomas, y a municipios, en la medida de sus competencias. Además, en el supuesto examinado, el componente sociológico tiene una enorme importancia y viene a reflejar que se requiere una cierta consistencia sociológica para que puedan derivarse efectos jurídicos significativos, en el caso estudiado para la materialización de un aspecto de la libertad religiosa como sea la localización de lugares de culto, para concluir que “no es incorrecto que se hagan derivar consecuencias jurídicas de la escasez de miembros de un grupo religioso”.


Conclusiones

Es, pues, el texto que sirve de guía a estas valoraciones y que tenemos el honor de revisar, y al hilo de las aportaciones de cada uno de los autores que intervienen en los dos primeros volúmenes, un compendio acabado de aportaciones que cristalizan con oportunidad y elegancia una foto fija del panorama actual del urbanismo español.

Preocupan en la obra cuestiones vinculadas al análisis de la nueva regulación sobre suelo y se detallan aspectos relevantes de la praxis jurídica, que permiten interpretar en la clave actual las actuaciones del futuro urbanismo de este siglo XXI. No es de extrañar que sea así, el leit motiv que mueve a cuantos en ella participan no es otro que homenajear al maestro por antonomasia de todas estas cuestiones que supo ver siempre no sólo la resolución de problemas concretos, sino la definición de estrategias de futuro desde el profundo conocimiento de nuestra historia urbanística. Esta obra, por tanto, como si de un palimpsesto se tratara, reconstruye  pasos de la gran obra del profesor Dr. Bassols Coma, a través de la reflexión reposada de todos, y que por eso y por su actualidad y vigencia merece un detenido estudio.

Permítanme tan solo en una pequeña licencia retornar a las palabras del profesor Dr. Jordano Fraga: “En un momento de desarrollo normativo vertiginoso en el que cada vez es más imposible conocer el ordenamiento, sólo el estudio de lo estable -principios y evolución de las instituciones jurídicas- da sentido a la enseñanza y aprendizaje del derecho. Por eso, los comentarios y estudios de la Ley que vamos a analizar  pasarán -y la bibliografía que genere. La obra del Maestro permanecerá”. Palabras de verdadero cariño y admiración  que sólo despiertan maestros, como el profesor Dr. Bassols Coma, y a las que  me sumo  -aunque sólo sea a título de recensionadora desde estas modestas líneas- para añadir que esta obra destila justamente eso, merecido “homenaje”, al maestro y creo que justamente por ello, con independencia de las coyunturas normativas, en su tres volúmenes contiene mucho de permanencia y nada de previsible conyunturalidad


Notas

[1] Conferencia inaugural del XI Coloquio Internacional de Geocrítica.

[2]  Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Estrategia temática para la protección del suelo, de 22 de septiembre de 2006. (DCOM 2006/231  Final). [en línea], http://europa.eu/legislation_summaries/agriculture/environment/l28181_es.htm

[4] De enorme referencia resulta la aplicación de las técnicas de sostenibilidad ambiental a la eficiencia energética de los edificios y a la noción de edificación sostenible.  Noción que si bien se conecta directamente con otras disciplinas como la arquitectura o la urbanística, no dejan de interpretarse a la luz de los condicionantes normativos que permitan el establecimientos de criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental en las edificaciones. Estos trabajos evocan de alguna manera la antecedente aportación del profesor D. Martín Bassols Coma en  Derecho Urbanístico y Medio Ambiente Urbano. RDU, núm. 71, 1981, que con cierto carácter anticipatorio supo orientar brillantemente las conexiones entre ambas disciplinas y la necesidad de una integración de las políticas ambientales en la ordenación urbanística, con criterios de sostenibilidad territorial.

[6] En alguna ocasión anterior hemos dedicado atención a esta cuestión en especial, y no sólo para el colectivo de personas con discapacidad, sino para el colectivo de personas mayores, puede verse en este sentido y este mismo medio: Gómez Jiménez. Las Barreras Arquitectónicas y las Personas mayores: nuevos retos desde la intervención administrativa en la promoción de vivienda.

[8]  En este sentido, la misma noción de ciudad habitable incorpora entre sus contenidos la supresión de barreras arquitectónicas y la mejora en las condiciones de accesibilidad para los ciudadanos residentes en la misma.

[10]  Kassarda John & Lindsaat, Gret, 2011.

[12] I Conferencia europea sobre las ciudades sostenibles, Aalborg. Conclusiones de la Presidencia del Conejo Europeo de Gotemburgo, 15 y 16 de junio de 2001.

[14]  Respecto de la transferencia de competencias y la asunción de la responsabilidad económica que ello conlleve, el debate no puede ser más actual si se tiene en cuenta los efectos que la crisis provoca también en esta materia. Así, reciente resulta la problemática respecto de competencias transferidas a las comunidades autónomas y sobre las que éstas no desean seguir asumiendo una responsabilidad económica que ocasiona perdidas financieras en su ejercicio. Nos referimos a las competencias sobre justicia.  La noticia en cuestión puede leerse en: http://politica.elpais.com/politica/2011/07/19/actualidad/1311073648_993137.html

[16]  La configuración del derecho a la información ha permitido la aprobación de una normativa de materia ambiental,  que se hace eco de esta necesidad, el decreto Ley  39/1995.

[18] Bassols Coma, Martín, 2000.

[20]  Así viene a recoger la expresión que el propio tribunal Supremo de los Estados Unidos, y en el decir de la Sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de 24 de junio de 2004, párrafo 25: “ha reconocido al distinguir en su jurisprudencia relativa a la libertad de religión una categoría de leyes que son aparentemente neutras (facially neutral laws). Estas leyes no pretenden regular directamente una práctica religiosa, pero pueden pese a todo, tener eventualmente consecuencias restrictivas al ejercicio de la libertad de culto. Según la jurisprudencia de la instancia americana, tales leyes pueden exigir un comportamiento incompatible con una práctica religiosa o proscribir un comportamiento exigido según los ritos especiales de una religión”.

[21] Se trata, por tanto, de una conceptualización que contrasta con la tradicional referencia a la legislación limitativa de derechos, y no como afectadora neutral de los mismos, de manera colateral e inintencionada.


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[Edición electrónica del texto realizada por M. Antònia Espasa y Anna Solé]

 

Ficha bibliográfica:

GÓMEZ JIMÉNEZ, María Luisa. El derecho urbanístico español del siglo XXI a la luz de la lectura de la obra homenaje al profesor Dr. D. Martín Bassols Coma. Biblio 3W. Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales. [En línea]. Barcelona: Universidad de Barcelona, 30 de septiembre de 2012, Vol. XVII, nº 994. <http://www.ub.es/geocrit/b3w-994.htm>. [ISSN 1138-9796].