SEGUNDA PARTE
 
 
Capítulo Séptimo

TRATAMIENTO

Hemos llegado a la parte culminante de este trabajo; a la síntesis de todas nuestras aspiraciones; al desideratum de cuantos higienistas y moralistas han puesto la mano sobre el tétrico cuadro de las costumbres públicas, sobre el infectante proceso morboso de la prostitución. Estudiado este vicio bajo el punto de vista médico-social, tócanos ahora plantear su tratamiento.

¡Quod ferrum non sanat —dijo Hipócrates— ignis sanat, quod ignis non sanat, insanabilis prorsus!

Ni el hierro ni el fuego tememos han de bastar a librarnos de esta terrible enfermedad que, según Dufour, es anterior a toda religión y a toda ley civil. Y si no es posible atacar con medios tan cruentos la prostitución ¿hemos de cruzarnos de brazos y pronunciar las fatídicas palabras insanibilis prorsus? No: es preciso batir al enemigo hasta en su última trinchera; es necesario oír la última ratio para declararnos vencidos. No nos importa que nuestra voz se pierda en el desierto al señalar con el índice de la descarnada razón las medidas radicales y de carácter urgente que deben plantearse para atajar los estragos de la prostitución, cuya reglamentación ha sido en todos tiempos más o menos descuidada, hállase hoy sumida en asqueroso caos, convertida en trata de blancos y erigida en fomes de codicia.

Si apuradas nuestras fuerzas sucumbimos en la lucha, nos cabrá al menos la satisfacción de haber cumplido con nuestra conciencia de higienistas y con el sagrado deber que nos impone la moral pública.

Distintos son los medios que pueden y deben emplearse para combatir la prostitución. Unos, profilácticos, que tiendan a prevenir el desarrollo de esta plaga. Otros, curativos, cuyo objeto sea la extirpación del mal, y, por último, propondremos un tercer orden de remedios paliativos, proporcionados por una sabia y bien dirigida Higiene, para en el triste caso de no poder atacar en su raíz tan rebelde afección.
 

REMEDIOS PROFILÁCTICOS
 
Como su nombre indica, esta medicación va dirigida a evitar el desarrollo de la enfermedad, prevenir sus terribles efectos y, en una palabra, preservarnos de su letal influencia.

Entre dichos medios creemos indicados:

1º LA INSTRUCCIÓN OBLIGATORIA Y GRATUITA DE LA MUJER

2º EVITAR LA OCIOSIDAD DE LA MUJER Y PROCURAR QUE SU TRABAJO SEA DEBIDAMENTE RECOMPENSADO.

3º CASTIGAR SEVERAMENTE AL SEDUCTOR, EN EL CASO DE ABANDONAR A LA SEDUCIDA.

Veamos de qué manera pueden obtenerse resultados positivos de la aplicación de estos medios.

No es ésta la primera vez que se ha hablado de la INSTRUCCIÓN GRATUITA Y OBLIGATORIA. Muy plausible sería una ley obligando a la mujer a asistir durante su niñez a la escuela, si en primer término los padres y en segundo los Municipios no hallaran medio de eludir su cumplimiento, como lo encuentran muchas de estas Corporaciones para no satisfacer a la maestra sus haberes.

En este caso, convendría dictar algunas disposiciones gubernativas que tendieran a hacer cumplir de un modo indirecto los preceptos de la ley de instrucción forzosa. Establézcanse ciertas trabas en el matrimonio, en la otorgación de poderes públicos, en el Registro civil, etc., para la mujer que no sepa leer ni escribir, y a buen seguro, no habrá ningún padre que deje de mandar sus hijas a la escuela.

Lo hemos dicho al tratar de inquirir las causas de la prostitución: la principal de éstas es la ignorancia. Instruid a la mujer y la preservareis de caer en los escollos del libertinaje. Ensanchando la esfera de sus conocimientos, adquirirá vigor su inteligencia y sabrá guardarse de exterioridades engañosas, de palabras falaces que brindan a la joven un porvenir de felicidad, trocado luego en presente de infortunios.

En los Estados Unidos, la instrucción de la mujer se encuentra en un grado floreciente; en Inglaterra han obtenido varias señoras diplomas universitarios; en Suiza muchas mujeres asisten a la Universidad a adquirir conocimientos de Medicina, de Física, Química e Historia natural; en Bélgica y Alemania ejercen las mujeres carreras profesionales y celebran Congresos científicos.

En Rusia, la delegación municipal de San Petersburgo estableció hace diez años una Escuela de medicina para señoras, la cual se sostiene exclusivamente del producto de sus matrículas. En la última Memoria relativa a dicho establecimiento, se manifiesta que han cursado en él 965 alumnas, de las cuales 5 han renunciado, 434 continúan sus estudios, 183 se han revalidado y las restantes se preparan para verificar este ejercicio. El producto de las matrículas ha ascendido a 35.591 rublos. Es digno de notarse que, según la Memoria, las alumnas pertenecen a las clases menos acomodadas de la sociedad, que buscan en el ejercicio de la profesión medios de subsistencia (1) .

En Francia, la ley de 21 de diciembre de 1880, refrendada por M. Ferry, dispuso que se creasen por el Estado, con el concurso de los departamentos y los municipios, establecimientos destinados a proporcionar a la mujer una segunda enseñanza especial, y enumeró las asignaturas que habrían de constituir dicha enseñanza, así como las demás bases generales para el planteamiento de la reforma. Los decretos de 14 de enero último, que llevan la firma de M. Paul Bert, han desarrollado los preceptos de dicha ley. La enseñanza constará de cinco cursos, y se dividirá en dos períodos: el primero, de tres años, el segundo, de dos, siendo obligatorias todas las asignaturas que constituyen el primer período, y obligatorias unas y facultativas otras, de las comprendidas en el segundo (2) .

En España, también ha recibido de algún tiempo acá poderoso impulso la instrucción superior de la mujer. Recientemente hemos visto contender en aprovechada lid científica a distinguidas alumnas del Colegio de medicina de Barcelona, algunas de las cuales acaban de obtener el título de Licenciadas en la expresada Facultad.

No sería, pues, extraño que difundiéndose la instrucción de la mujer se llegara a extinguir o, cuanto menos, a modificar el tráfico inmoral de la prostitución. Asegurado el provenir de la joven, se la preserva de la miseria y se la aleja del vicio; preocupada en los estudios científicos, dejará de ser coqueta y tendrá menos afición al lujo, y distinguiendo la verdad del error, verá brillar para su sexo venturosos días de gloria y de fortuna.
 
EVITAR LA OCIOSIDAD DE LA MUJER Y PROCURAR QUE SU TRABAJO SEA DEBIDAMENTE COMPENSADO, es el segundo medio que hemos propuesto para prevenir la prostitución.

La holganza y la miseria obligan a la mujer a prostituirse en la mayoría de los casos. Dadle acceso a un destino debidamente retribuido, y suprimiréis una poderosa causa de libertinaje.

El trabajo es la primera virtud; la ociosidad el primer vicio. El trabajo, a la par que sirve como medio higiénico, regularizando las funciones así psíquicas como orgánicas, de la propia manera, cuando aquél peca por exceso, perturba la inteligencia y abate las fuerzas físicas.

Ahora bien: la mujer que sentada junto a la máquina de coser desde las seis de la mañana hasta las ocho de la noche, se halla expuesta a los peligros de tan continuado trabajo; la que respirando doce o más horas la viciada atmósfera de una fábrica se ve obligada a permanecer en pie delante del telar, y la infeliz labradora expuesta durante la recolección de la aceituna a los rigores del frío y a los abrasadores rayos del Sol en la época de la siega... ¿no ejerce un trabajo inmensamente superior a lo que puede permitirle su constitución física?

Además, los actos todos de la vida humana deben hallarse regidos por la ley de las compensaciones. Y preguntamos nosotros: ¿es debidamente recompensado el trabajo que, en general, ejerce la mujer? De ninguna manera: desde la labor del campo hasta el trabajo de la bordadora, el jornal oscila entre 4 y 12 reales.

"Desde la pubertad en adelante —observa el Dr. Giné en su Higiene industrial— el premio del trabajo de la mujer llega apenas a la mitad de lo que alcanza el del hombre. Y como la alimentación, el vestido y la habitación de los obreros dependen exclusivamente del salario, la mujer no puede menos que hallarse constituida en peores condiciones por estos tres conceptos. Esto constituye un permanente incentivo para la prostitución, que es el origen de todos los males físicos y morales del sexo femenino."

¿Deberá extrañarnos, por lo tanto, que muchas trabajadoras sean víctimas, no de la codicia, sino de la necesidad, al proporcionarse, por medio de la prostitución, el quinto cuarto de jornal?

Con las exigencias de la moda, con la carestía de víveres y con las mil tentaciones que ofrecen los establecimientos públicos, como joyerías, bisuterías, teatros, cafés, etc., es necesario que se encuentre arraigada en el corazón de la mujer la más acrisolada virtud, para no dejarse aprisionar entre las redes de la seducción.

Es, pues, de todo punto indispensable para preservar al bello sexo de arrojarse en brazos del libertinaje, que se establezca por quien corresponda una debida proporción entre el salario y las necesidades de la mujer.

Al propio tiempo debe establecerse un severo rigor judicial con los dueños, mayordomos, contramaestres y jefes de taller, que, escudados en su influencia, ejercen muchas veces escandalosa presión sobre las trabajadoras, cuyas infelices, por conservar el destino o percibir un ligero aumento en su salario, sucumben a las exigencias sensuales de aquellos desalmados.

Hoy que la instrucción del bello sexo va adquiriendo manifiesto cuanto plausible desarrollo, podría también ocuparse a las mujeres en una infinidad de destinos así públicos como particulares, todo lo cual contribuiría a debilitar grandemente una causa de la prostitución como es la falta de trabajo o la poca compensación que éste recibe.

A este propósito, acabamos de leer en un periódico de la Corte (3) que recientemente se ha creado una Escuela de telegrafía para señoras, establecida por la Asociación para la enseñanza de la mujer. Se explican en dicha escuela las mismas asignaturas, con cortas diferencias, que se exigen a los varones para el ingreso en el cuerpo de Telégrafos. La escuela se ha montado con veinte manipuladores, dos receptores Morse y los elementos de pila Colland y el hilo de cobre necesarios, material procedente del ministerio de la Gobernación, que lo ha cedido generosamente con dicho objeto. Varias compañías de ferrocarriles como las del Norte y Noroeste, Mediterráneo y Cuenca, subvencionan la escuela, y la de Madrid a Cáceres y Portugal ha acordado reservar en sus diferentes servicios, para las alumnas de la Asociación, un número determinado de plazas. La ley, por su parte, parece también inclinarse a favorecer este movimiento; porque, si bien al discutirse en el Senado la de organización del cuerpo de Comunicaciones, no se quiso admitir la proposición señores Conde de Casa Valencia, Galdo y Magaz, encaminada a consagrar el derecho de la mujer para pertenecer a él, sobre que la ley no ha sido aprobada todavía por el Congreso, existe la práctica de que, donde el servicio de telégrafos lo reclame, puedan desempeñarlo las hijas o mujeres de telegrafistas, alternando con sus padres o maridos, por lo cual reciben una modesta retribución.

No podemos por menos que congratularnos ante la realización de un acto que ha de contribuir de una manera evidente a la emancipación de la mujer, siendo, con tal motivo, un medio profiláctico contra la prostitución.

El tercer medio que creemos indicado como preservativo de la prostitución, es CASTIGAR SEVERAMENTE AL SEDUCTOR EN EL CASO DE ABANDONAR A LA SEDUCIDA.

En todos tiempos han castigado las leyes al seductor; pero concretándose a hacerlo en los casos de violación, estupro, adulterio o incesto.

Esto no basta.

La mujer que, víctima de un extravío amoroso, de la lujuria, del miedo o del engaño, ha sido seducida y luego abandonada y aún escarnecida por el autor de su deshonra, no merece que la sociedad haga caer sobre ella, exclusivamente, todo el peso de la denigración. Para obrar con justicia, debiéramos, cuando menos, anatematizar por igual al culpable.

"Es menester una ley contra la seducción —ha dicho Legouvé en su Historia moral de las mujeres.— La seguridad de la impunidad duplica el número de los hijos naturales, y la mitad de los ladrones y asesinos son hijos ilegítimos.

La impunidad alimenta la prostitución, y la prostitución destruye la salud pública y convierte en oficio la pereza y la disolución (4) ."

Si se quiere, pues, preservar a la mujer de las letales consecuencias de su impremeditación, de su flaqueza moral, de sus instintos eróticos o acaso de su candidez que la induce luego de haber caído en el lazo de la seducción, a ingresar en las filas del libertinaje, urge en gran manera castigar severamente al seductor.

Inclúyase, entre los delitos contra la honestidad, el de "abandono de la seducida por el seductor."

Si hasta hoy ha podido el libertino escarnecer la debilidad de la mujer; pregonando como una victoria la influencia seductora ejercida sobre la misma, hora es ya que cese un abuso tan ridículo como criminal.

Debidamente comprobada la seducción, debiera la ley obligar al seductor a casarse con la seducida, —prescindiendo de que haya o no subseguido al coito, la gestación,— y en caso de impedir circunstancia legal el matrimonio, establecer distintas penas, tales como la indemnización pecuniaria, arresto y pérdida temporal de los derechos civiles del delincuente. Si el seductor contagiara a la seducida de venéreo o sífilis, impóngase a aquél la pena de prisión correctiva en su grado máximo en el primer caso, y de prisión mayor en el segundo, con indemnización, además, de los gastos que la enfermedad ocasionare a la mujer, hasta su completa curación.

Si al contrario, fuere la mujer la que infectare al hombre, quede éste exento del delito de seducción, y secuestrada aquella en el hospital de venéreos.

Tal vez parecerán nuestras indicaciones penales un tanto draconianas, habida cuenta la impunidad en que queda hoy el seductor, quien suele aún hacer gala de sus conquistas; pero es el único medio de establecer una profilaxis salvadora contra la prostitución, cuyas filas reciben cada día poderoso contingente de jóvenes seducidas y abandonadas.
 

REMEDIOS CURATIVOS
 
Difícil es la curación de una enfermedad tan crónica como la que es objeto de nuestro estudio; mas no por esto debemos abandonarla a sus propios esfuerzos. Si empleando un tratamiento racional no se obtiene su completa extinción, quizás disminuya su malignidad y logremos poner el organismo social en condiciones abonadas de alcanzar un día la curabilidad.

Los remedios indicados para que la prostitución desaparezca bajo el peso de la opinión pública, son los siguientes:

1º CREACIÓN DE CÁTEDRAS PÚBLICAS DOMINICALES EXPLICANDO LAS VENTAJAS DEL TRABAJO Y LOS PELIGROS DEL VICIO.

2º CONCEDER PREMIOS A LA PUREZA DE COSTUMBRES PÚBLICAS.

3º ESTABLECER RIGUROSAS PENAS PARA LAS PERSONAS DEDICADAS A LA PROSTITUCIÓN DE LA MUJER.

4º ABRIR CAJAS DE EMANCIPACIÓN PARA LAS PROSTITUTAS INSCRITAS.

5º SECUESTRACIÓN DE LOS PEDERASTAS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Con la creación de CÁTEDRAS PÚBLICAS DOMINICALES EXPLICANDO LAS VENTAJAS DEL TRABAJO Y LOS PELIGROS DEL VICIO, no dudamos que nuestro organismo social reaccionaría en sentido favorable.

Las universidades, los ateneos, los teatros y hasta las plazas públicas deben ser puntos escogidos para las conferencias, previa invitación general por carteles y periódicos.

Los discursos pronunciados deberían imprimirse y ser repartidos gratuitamente y con profusión. Este medio, a la par que serviría de propaganda, sería un estímulo para los oradores.

No nos cabe duda que, con este procedimiento, se inculcaría en el ánimo de las gentes la verdadera idea de los perjuicios que entraña la ociosidad, causa de la prostitución, y poniendo de relieve esta gangrena social, la juventud comprendería que sus estragos matan al individuo por medio del contagio sifilítico, siembran la discordia en la familia, introduciendo en ella la degradación, y turban el equilibrio de la sociedad, desmoralizando sus costumbres.

Si se logra encauzar el instinto de conservación, la falta de concurrencia a los lupanares, matará la prostitución por anemia.

Los PREMIOS CONCEDIDOS A LA PUREZA DE COSTUMBRES es otro medio conducente al fin que nos proponemos.

En este sentido, es necesario otorgar una recompensa al joven de costumbres austeras, y premias, al propio tiempo, los servicios de toda persona que de una manera directa coadyuve a disminuir el número de víctimas inmoladas todos los días a la vorágine del libertinaje.

La virtud premiada, debe tener, en el asunto que nos ocupa, su reverso, o sea el castigo del vicio.

A este efecto, pues, proponemos se adopten las siguientes medidas:

1º Librar del servicio militar en el cupo de cada pueblo, en la época del reemplazo, y según sea su importancia, uno o más mozos que justifiquen no tener ni haber tenido afección sifilítica, ni haber frecuentado casa pública de prostitución o sospechosa de tal.

2º Rebajar un año de servicio a los soldados que, durante el mismo, no hubiesen contraído afección venérea ni sifilítica, recargándose, por el contrario, igual tiempo, al que estuviese afectado de dichas enfermedades.

3º Castigar con pena de arresto en el cuartel a los soldados que frecuentaran casas públicas de prostitución o sospechosas de tal.

4º Prohibir el ingreso en todas las carreras del Estado, así civiles como militares, a todo individuo que presentara señales evidentes de padecer o haber padecido afección sifilítica.

5º Conceder un premio a todo individuo, sin distinción de sexo, que logre arrancar una víctima a la prostitución, siempre y cuando la mujer observe durante dos años, lo menos, una vida ejemplar.

Estamos firmemente convencidos que con estas medidas se moralizarían notablemente las costumbres públicas, disminuirían las afecciones sifilíticas y no aumentaría el número de mujeres mercenarias.

ESTABLECER RIGUROSAS PENAS CONTRA LAS PERSONAS DEDICADAS A PROSTITUIR A LA MUJER, es otra de las medidas encaminadas a aniquilar la prostitución.

Las mujeres que se ocupan en desviar del camino de la virtud a la infeliz soltera, casada o viuda que no sabe resistir los tentadores halagos de tales arpías, han sido en todas épocas objeto de desprecio y execración públicas.

He aquí lo que el célebre poeta cómico la tino Plauto, dice en una de sus comedias hablando de las alcahuetas:

"In melle sunt linguæ sitæ vestræ, atque orationes

Lacteque: corda felle sunt lita, atque acerbo aceto."

"Vuestras palabras y vuestra lengua son todo miel y leche: vuestros corazones están llenos de hiel y acerbo vinagre."

Mas, no confundamos las amas de casas públicas con las corredoras de honras ajenas. Estas últimas son alcahuetas, por decirlo así, clandestinas, y forman una clase completamente distinta.

"Estas mujeres —dice Parent-Duchâtelet— se encuentran por todas partes y no se las ve en ninguna; así se exhiben ataviadas con el más fastuoso lujo, como cubiertas de andrajos; toman mil formas y siempre hallan medio de ocultarse a la investigación de la policía"

Y efectivamente es así: en el paseo, en el café, entre bastidores, en la iglesia y en el mismo hogar se introducen, furtivamente, con cualquier pretexto; y dejando oír su canto de sirena, no cejan hasta conseguir que la víctima quede aletargada bajo la influencia de sus seductoras armonías.

Encanecidas en el oficio de prostitutas, donde esta clase de mujeres adquiriera indestructibles hábitos de holganza y perdió para siempre el sentimiento del bien, se dedican, en el último tercio de su vida, a la corrupción de menores y adultos de ambos sexos.

Fingiéndose madres de una tierna niña vendedora de frutas, flores, fósforos o periódicos, a quien seducen con promesas de ricos presentes, aprovechan aquellas malvadas toda ocasión propicia para vender, con la mayor reserva, la castidad de su pretendida hija.. Por otra parte, las veréis confabularse con algunas amas de casas de libertinaje, y expidiendo patente de inocencia a las mismas prostitutas, sorprenden a menudo a más de un incauto joven, que purga su inexperiencia con terrible enfermedad contagiosa.

Dentro del sexos fuerte existen también, desgraciadamente, individuos dedicados a la corrupción de menores y de adultos; pero esta clase de alcahuetes son más temibles, porque tras la seducción, ocultan muchas veces, propósitos criminales, cuyo desenlace son el robo y el asesinato.

Precisa, por lo tanto, vigilar de cerca de toda persona que se dedique al inmundo tráfico de que nos lamentamos, y sin contemplación de ningún género hacer caer sobre el prostituidor todo el rigor de las leyes. Es, sin duda, este medio, uno de los más poderosos con que las autoridades pueden atajar el proceso de la prostitución.

Otro de los remedios eficaces para disminuir el nñumero de mujeres públics, y contribuir, por lo mismo, a debilitar la fuerza morbífica del libertinaje, sería las CAJAS DE EMANCIPACIÓN PARA LAS PROSTITUTAS INSCRITAS.

Esta medida, propuesta al ex gobernador civil de esta provincia, Sr. Aldecoa, por nuestro amigo el Dr. D. Jaime Martí y Guardia, consiste en solventar las deudas de las prostitutas inscritas que deseen retirarse a la vida honesta, con un fondo de reserva sacado de las cuotas sanitarias que satisfacen aquellas mujeres.

Excelente es la idea concebida por nuestro comprofesor, por más que su aplicación exija muchísima prudencia, si no se quiere que surta efectos contraproducentes.

No han de faltar mujeres que con deliberado propósito se emanciparían de la prostitución inscrita, para ingresar luego en la clandestina, y en este concepto, los perjuicios reportados por tal medida, fueran, quizás, mucho peores que los que se pretendiera evitar.

Mas no por esto debe el Gobierno retroceder ante tal contingencia. Medios sobrados existen para reprimir los abusos de las prostitutas que intentaran sorprender la buena fe de quien pretende volverlas al buen camino. Luego de emancipada la mujer, ejérzase la debida vigilancia sobre su vida y costumbres, y castíguese severamente la más mínima infracción que cometa por actos de libertinaje.

Creemos, sin ningún género de duda, que el resultado de esta medida sería satisfactorio y contribuiría indudablemente a la redención de muchas infelices que se ven obligadas a soportar el yugo de la prostitución, por falta de recursos con que solventar las crecidas sumas que adeudan a sus amas.

LA SECUESTRACIÓN DE LOS PEDERASTAS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, puede ser un medio directo de refrenar ese escandaloso contubernio, ese ultraje inferido a la civilización por una clase de hombres indignos de la libertad racional.

Más de una vez hemos dudado si los pederastas —particularmente los pasivos— pertenecían al grupo de los enfermos de la mente. La aberración del sentido genésico en tan abominables seres nos autoriza a dudar de su integridad mental.

Hasta hoy, no sabemos se le haya ocurrido a ningún frenópata hacer estudios sobre el particular.

Es necesario de todos modos que los pederastas desaparezcan de entre la sociedad civilizada. Lo reclama el sentido común y lo exige la razón humana

Ínterin, pues, se estudia si el instinto del pederasta obedece a desórdenes psíquicos, a un verdadero estado de alineación mental, conviene secuestrar tan vergonzosos seres; para lo cual podría recluírseles en algún establecimiento penitenciario, a fin de que por medio del trabajo mecánico y de una prolongada abstención de sus actos antinaturales, se logre volverlos regenerados al seno de la sociedad.

Este es el primer recurso a que se debe apelar para que la prostitución cynédica no manche por más tiempo el manto de nuestra civilización.
 

REMEDIOS PALIATIVOS
 
A la par que se empleen los medios oportunos para lograr la curación del afecto que examinamos, es necesario tomar con urgencia una indicación sintomatológica, paliativa, que haga menos sensibles los terribles estragos de la prostitución, procurando dominar la destructora marcha de esta necrosis social. Conviene, ante todo, separar el esfácelo de los tejidos sanos, y luego —como dijimos al principio— deterger el fondo de esa úlcera que corroe el organismo de nuestra culta población.

Los remedios indicados, pertenecientes casi todos al orden higiénico, son los siguientes:

1º PLANTEAMIENTO DE UN HOSPITAL ESPECIAL PARA VENÉREOS DE AMBOS SEXOS.

2º CREACIÓN DE DISPENSARIOS PÚBLICOS GRATUITOS.

3º RECONOCIMIENTO SANITARIO SEMANAL DEL EJÉRCITO DE MAR Y TIERRA.

4º PROVEER LAS PLAZAS DE MÉDICOS HIGIENISTAS POR PÚBLICA OPOSICIÓN.

5º REFORMAR EL ACTUAL REGLAMENTO DE HIGIENE ESPECIAL.

La medida más urgente que debe tomar el Gobierno para llenar la indicación paliativa, dada la rebeldía de la afección social sometida a nuestro examen, es el PLANTEAMIENTO DE UN HOSPITAL ESPECIAL PARA VENÉREOS DE AMBOS SEXOS.

Barcelona se halla falta de hospitales generales. ¿Deberá extrañarnos, por lo tanto, el defecto de un hospital especial?

El hospital de la Santa Cruz ha de subvenir a las necesidades de toda la provincia. Constando la provincia de Barcelona de 836.306 habitantes, ¿no es generoso, de sobras, aquel asilo facilitando 107 camas para venéreos de ambos sexos?

Hace más de veinte años se viene apuntando la idea de crear un hospital especial. No han faltado elementos para su creación, pero tampoco ha faltado mala voluntad para llevar a cabo lo que la salud pública reclama a voz en grito. En la conciencia de nuestros conciudadanos se halla la imperiosa razón que aconseja realizar cuanto antes tan trascendental reforma; y los que hemos intervenido en el ramo de la Higiene de la prostitución, no podemos menos que deplorar la fatal necesidad en que se ven gran parte de prostitutas, de tener que atender a su curación en sus mismos domicilios.

La construcción de un hospital de las condiciones que se requieren para satisfacer las necesidades de nuestra ciudad, no es susceptible de cuantiosos dispendios.

Un edificio con bien ventiladas salas, capaces para cien enfermos de cada sexo, destinándose una dependencia a los reconocimientos sanitarios —al objeto de que las prostitutas dadas de baja por lesión venérea o sifilítica, fuesen secuestradas en el acto— bastaría a llenar un vacío importante en el asunto de que se trata.

Los fondos destinados al sostén del nuevo hospital, podrían distraerse de las cuotas sanitarias que pagan las prostitutas inscritas, aumentándose aquellos con las dietas que satisfarían los enfermos distinguidos, para los cuales debiera destinarse un determinado número de camas, así en el departamento de hombres como en el de mujeres.

He aquí, según un periódico local (5) , algunos datos referentes a la recaudación verificada en el ramo de la Higiene, con cuyo producto creemos habría lo suficiente para atender a los gastos de personal facultativo y administrativo, alimentación y medicamentos del Hospital especial de venéreos

"A principios de este año hallábanse registradas oficialmente, mil veintidós mujeres públicas, clasificadas de la siguiente manera:
 

Amas (las hay de 1ª, 2ª, 3ª y 4ª clase) 150
Domicilio propio (paga cada una 5 pesetas al mes) 622
Huéspedas (paga cada una 3 pesetas al mes) 250
 
Como las amas satisfacen una cuota proporcional a la clase, y ésta varía entre 10 y 60 pesetas al mes, puede calcularse, por término medio, 15 pesetas cada ama mensuales, que son:
 
150 Amas a 15 pesetas 2.250 pesetas
622 Domicilios propios a 5 pesetas 3.110 pesetas
250 Huéspedas a 3 pesetas 750 pesetas
Total mensual 6.110 pesetas
 
Además, todas las amas y mujeres con domicilio, vienen obligadas a renovar cada año la licencia, a razón de 5 pesetas por ama y 5 por domicilio, o sean 3.860 pesetas, que con las 6.110 mensuales, arroja un total anual de 77.180 pesetas.

Ítem más: cada vez que una mujer cambia de domicilio, satisface 50 céntimos de peseta (algunas cambian de domicilio 50 veces al año), y una peseta cada semestre, para la renovación de la cartilla.

Conocidos los anteriores datos, no cabe dudar que la recaudación del ramo de Higiene ha de ascender a cien mil pesetas anuales, ya que algunos de los referidos datos más bien pecan por defecto que por exceso.

Distribuidas dichas cantidades en la siguiente forma, bastarían, por de pronto, a cubrir los gastos higiénico-nosocomiales.
 

Negociado de Higiene.
 
Un Jefe, con 2.000 pesetas
Un auxiliar, con 1.250 pesetas
Un escribiente, con 1.125 pesetas
Un Inspector, con 1.500 pesetas
 
Comisión facultativa.
 
Un presidente, Médico director del Hospital, con 3.000 pesetas
Un médico numerario, con 2.000 pesetas
Otro médico numerario, con 2.000 pesetas
Otro médico supernumerario, con 1.500 pesetas
Otro médico supernumerario, con 1.500 pesetas
Un farmacéutico, con 2.000 pesetas
150 enfermos a 1,50 pesetas por estancia 82.125 pesetas
TOTAL 100.000 pesetas
 
Las 50 camas de enfermos distinguidos a tres pesetas por estancia, no dejarían de producir un beneficio suficiente para subvenir a las atenciones de enfermos y ordenanzas.

Si a esto añadimos, que las multas que deben satisfacerse en papel de reintegros al Estado, lo fueran en metálico —mediante decreto gubernativo— podría atenderse holgadamente a todas las necesidades de la Higiene de la prostitución.

Los reconocimientos sanitarios que hoy tienen lugar en los domicilios de las mujeres públicas, se efectuarían en el hospital especial, por cuyo motivo juzgamos suficiente el número de cinco profesores de Medicina para la visita de los enfermos de ambos sexos e inspección de las prostitutas. Además podrían nombrarse tres médicos auxiliares, sin sueldo, para completar el servicio, y sustituir, en caso necesario, a los numerarios y supernumerarios.

Aquella disposición tendría la doble ventaja de verse libres, nuestros comprofesores higienistas, de visitar las casas de prostitución, y estar la salud pública mejor garantida por el secuestro inmediato de las mujeres declaradas enfermas en el acto del reconocimiento médico.

Uno o más DISPENSARIOS PÚBLICOS GRATUITOS, es en segundo lugar, un medio racional que facilitaría la disminución de las enfermedades venéreas y sifilíticas y aún de las estancias en el hospital.

La falta de recursos con que un sinnúmero de enfermos atacados de venéreo, se encuentra, para atender a su curación, es sin ningún género de duda, causa abonada de la difusión del contagio.

Por más que la asistencia hospitalaria se halle debidamente organizada, son indispensables los centros de curación gratuita. La población obrera, en particular, no ingresa en los hospitales sino cuando, apurado todo recurso, la afección le obliga a suspender el trabajo.

Consideraciones, además, del orden social, impiden a muchos enfermos ingresar en un hospital de venéreos. En cambio, acudirían a un dispensario al primer síntoma de infección, si allí se les proporcionara el correspondiente servicio médico-farmacéutico gratuito.

"Los dispensarios gratuitos pueden producir, con pocos gastos los mejores resultados, porque en la mayoría de casos los enfermos afectados de venéreo no son apremiados por la necesidad de guardar cama y de no poder salir de casa (6) ."

Raras son las enfermas de venéreo, no siendo las inscritas en el padrón de la Higiene, que ingresen en el hospital. El justificado temor de ser descubierto su clandestino tráfico o bien, en algunas, la vergüenza de confundirse con las prostitutas públicas, es causa de retraimiento. No obstante, acudirían muchas a los dispensarios, al tener noticia de que dichos centros serían exclusivamente de curación reservada y ajenos a todo acto de policía administrativa.

"No es conveniente —dice Yves Guyot— que la asistencia pública sea una sucursal de la policía, ni que los médicos de los hospitales se conviertan en agentes o espías (7) ."

La necesidad de combatir la sífilis, debe mover el ánimo de la Administración pública a crear, con urgencia, dispensarios públicos gratuitos para venéreos de ambos sexos, pues al retraerse la gran mayoría de enfermos de consultar al médico, y más aún de ir a la botica, por carecer de recursos, no hacen más que propagar el contagio de una manera alarmante.

Es indispensable que el Gobierno o la Municipalidad no demoren por mas tiempo la instalación de dichos centros; de lo contrario, las enfermedades sifilíticas, matando los ricos gérmenes de vida de la segunda capital de España, darán lugar a que una población de seres enclenques, faltos de valor físico y moral, sean el escarnio del vigor que un día caracterizara al pueblo catalán.

He aquí algunos detalles administrativos proporcionados a M. Jeannel, por el médico Jefe del Dispensario especial de Lyon, el Dr. Gubian (8) :

"Enfermos entrados.— El Dispensario ha recibido en 1865, 1.083 enfermos (810 hombres y 273 mujeres)

El número de enfermos curados ha sido de 727 (537 hombres y 190 mujeres). La duración media del tratamiento de los enfermos curados ha sido de 40 días; 347 enfermos han interrumpido el tratamiento o continuaban sometidos al mismo, al final del año.

Organización.— Los días de consulta son diferentes para los dos sexos.

Gastos.— Los medicamentos suministrados por la farmacia del Hotel-Dieu, costaron 1.300 francos. El médico en Jefe recibe 400 francos y el suplente 100 francos. El alquiler y los gastos menores absorben una suma de cerca 1.200 francos. El gasto total se eleva, pues, al año, a 3.000 francos.

Ingresos.— Los gastos son cubiertos:

1º Por una subvención anual de 2.000 francos, votada por el Consejo municipal.

2º Por la renta de un capital de 20.000 francos procedente de antiguas suscripciones particulares, obtenida nuevamente por el Dr. Munaret, fundador de la obra.

Días de enfermedad.— Los enfermos curados han dado una equivalencia de 29.080 días de enfermedad, cuyo gasto, comprendidos los enfermos que han interrumpido el tratamiento y los que seguían con él en 31 de diciembre, se eleva, por término medio, a diez céntimos y tres milésimas de franco por día."

Según el citado autor, un Dispensario, como el de Lyon, que obtuvo 727 curaciones al año, y cuesta la suma de tres mil francos, equivale, bajo el punto de vista de la profilaxis de las enfermedades venéreas, a un hospital de 80 camas, en donde éstas sean ocupadas durante todo el año sin interrupción; y aún 80 camas ocupadas los 365 días, dan una suma de 29.200 días de enfermedad. Calculando el precio por estancia a 1,50 francos, 80 camas costarían anualmente 44.000 francos.

La disposición adoptada por M. Gubian, para que las personas que acuden al dispensario no sean objeto de mutua curiosidad, es digna de aplauso. Cada enfermo, antes de presentarse en el despacho del médico, es introducido en un gabinete separado. La sala de espera se halla dividida en veinte gabinetes. De esta suerte, los enfermos, sobre todo las mujeres, no sufren la vergüenza de hallarse en presencia de personas desconocidas que presumen la clase de enfermedad que las obliga a asistir a dicha visita.

Véase, pues, como urge, por distintos conceptos, la instalación, cuando menos, de un Dispensario. Bajo el punto de vista económico, es un medio de suplir la insuficiencia de hospitales de venéreos.

Si con la renta que produzca la visita sanitaria de las mujeres públicas inscritas, no puede atenderse más que a los gastos del hospital especial, deber es de la Diputación provincial y del Municipio, subvencionar los Dispensarios. En cambio, el hospital especial, sostenido con fondos recaudados entre las prostitutas, destina 100 camas a los enfermos sifilíticos.

RECONOCIMIENTO SANITARIO SEMANAL DE LOS EJÉRCITOS DE MAR Y TIERRA.— Urge tomar esta medida, si se quiere amenguar de un modo notable la propagación de las enfermedades venéreas y sifilíticas.

Nada más fácil que dar cumplimiento a dicha disposición.

Los individuos de las guarniciones, fuera de los actos del servicio, no saben —en tiempos de paz— cómo entretener sus ocios. Esto da lugar a que frecuenten a menudo las casas públicas de prostitución. Y no es éste el único motivo que les induce a obrar así.

Las salas de venéreo de los hospitales militares suelen hallarse pobladas, en su mayoría, de bisoños. La mayor parte de éstos, carecen de instrucción; desconocen, al propio tiempo, los escollos del libertinaje de una ciudad populosa; además ningún deudo vigila sus actos ni se interesa nadie para advertirles del peligro. He ahí tres causas que justifican la enfermedad venérea del soldado recién ingresado en las filas.

Las consecuencias del contagio serían menos funestas si el infectado fuese secuestrado en el momento y llevado al hospital. Mas no sucede así: la entrada en el departamento de venéreos de un hospital militar, horroriza —por lo que le ha contado algún compañero— a todo bisoño. Y que tal horror es fundado, no hay que dudarlo. Los sentimientos humanitarios, que constituyen la parte moral del tratamiento, hállanse en pugna con la aspereza de la ordenanza médico-militar.

Así, pues, cuando el soldado sufre los dolores urentes de la blenorragia o tras un chancro y bubón indolentes, la cefalea y los dolores reumatoideos le anuncian el segundo período de la sífilis, ¿creéis se dirige al hospital? Al contrario: procura ocultar su enfermedad, consulta al curandero A o B y sigue, entretanto, cohabitando e infectando a la mujer que encuentra al paso.

Es indispensable, por lo mismo, establecer una visita sanitaria semanal para todos los individuos del Ejército y de la Armada, reconociendo minuciosamente todas las partes asequibles al contagio, y secuestrando, desde luego, a todo el que presente la menor señal de venéreo o de sífilis.

Todas las medidas opuestas a la propagación de la sífilis —observa Jeannel— serán impotentes, mientras las tripulaciones de la marina mercante no sean sometidas a una visita sanitaria, y los sifilíticos encontrados entre las mismas, secuestrados hasta su completa curación.

A este efecto, indica, el médico de Burdeos, la conveniencia de celebrar una conferencia internacional, en donde reputados higienistas y representantes de la Administración pública discutan la mejor manera de llevar a cabo aquella importante cuanto humanitaria mejora.

Para este caso, propone el Dr. Jeannel, el siguiente
 

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA COMBATIR LA PROPAGACIÓN DE LA SÍFILIS POR LOS MARINOS (9) .
 
"Artículo 1º. El capitán de todo navío en franquía, debe hallarse provisto de un certificado de sanidad correspondiente a cada uno de sus tripulantes, y visado por el cónsul de su nación.

Art. 2º. Este certificado será librado por el médico del Consulado de la nación a la que el buque perteneciera.

Art. 3º. Los individuos que se encuentren afectados de sífilis, serán secuestrados, hasta su curación, en un hospital especial.

Art. 4º. Los sifilíticos que no puedan o no quieran sufragar los gastos de su curación, serán éstos satisfechos por sus gobiernos respectivos.

Art. 5º. Los sifilíticos que consentirán en pagar los gastos de su curación serán asistidos en cuartos particulares.

Art. 6º. No podrá, ningún buque, a su llegada, ser admitido a libre plática, hasta después de la visita sanitaria de sus tripulantes.

Art. 7º. Esta visita correrá a cargo del médico del Consulado de la nación a la cual el buque pertenezca.

Art. 8º. Los individuos que se encuentren afectos de sífilis, serán secuestrados hasta su curación, como se ha dicho más arriba. (No obstante, es de presumir, que si la visita de partida se hallase generalizada en el mundo civilizado, la visita de llegada, cuya ejecución ofrecería muy graves dificultades, perdería su importancia higiénica y acaso podría suprimirse.)

Art. 9º. Cada Gobierno ordenará la construcción, previo un plan convenido, de los hospitales-lazaretos que la Conferencia internacional juzgue necesarios.

Art. 10. Cada Gobierno abonará a la nación respectiva los gastos de tratamiento de sus individuos.

Art. 11. El reglamento interior de los hospitales-lazaretos será decretado por la Conferencia.

Art. 12. La superior vigilancia administrativa será confiada a una Comisión compuesta de tres cónsules correspondientes a las naciones que habrán suministrado mayor número de tripulantes enfermos, y presidida por un elevado funcionario de la marina de los propios países.

Art. 13. En Francia, los hospitales-lazaretos se hallarán bajo la vigilancia del médico de epidemias y del Inspector general de los servicios sanitarios, por todo cuanto concierna al servicio médico. (No es posible extender el régimen de visitas sanitarias y la secuestración a los pasajeros de los buques, ni a los viajeros que lleguen por las fronteras terrestres.)

Estamos en un todo acordes con las ideas de Jeannel, acerca el reconocimiento sanitario de la marina mercante. Respecto a los pasajeros, debiera establecerse en todo buque, un dispensario especial bien montado y exigir del médico, arraigados conocimientos en la especialidad sifiliográfica.

Otro de los medios que ha de aminorar en gran manera los estragos de las enfermedades venéreas, es PROVEER LAS PLAZAS DE MÉDICOS HIGIENISTAS POR PÚBLICA OPOSICIÓN.

En la Comisión de Higiene especial, que viene funcionando en Barcelona desde cerca 20 años acá, han figurado varios médicos que gozan de una reputación científica envidiable. Autorizados prácticos trabajaron asiduamente en mejorar un ramo tan predispuesto a la inmoralidad y a la infección pública; jóvenes profesores, cuya modestia corre pareja con su talento, han ocupado durante algunos años un honroso puesto en aquella Comisión especial.

A seguir por esta senda, el ingreso en el Cuerpo de Higiene hubiera sido lógico y de justicia; pero no necesario, indispensable, como lo es hoy.

Desgraciadamente, desde febrero de 1881, la política se ha enseñoreado del ramo de las costumbres públicas, y los puestos en la Comisión facultativa han sido conferidos poco menos que al mejor postor.. Se ha hecho, en una palabra, verdadera política de prostitución.

Diputado hubo que expidió sesenta cartas recomendatorias para otros tantos aspirantes a médicos higienistas.

Cuéntase de un ex ministro, que, pasmado de ver tanto pretendiente, exclamó: ¡muchas gangas ofrecerá el cargo de profesor higienista!

Abrumado el jefe nato de la Higiene por toda clase de influencias políticas, le propusimos, para la provisión de los cargos facultativos, la revisión del expediente científico de cada aspirante. ¡Ojalá pudiera atenderse al mérito! nos contestó. Ante esta interjección, nos retiramos confusos y avergonzados.

Desde aquel día creímos que, el ingreso por oposición en el Cuerpo de médicos higienistas, siempre justo y equitativo, era hoy necesario y de urgencia.

No queremos significar, con esto, que los médicos de la Comisión de higiene ignoren los medios de exploración y dejen de aplicar el espéculum, la lente y el depresor, ni que diagnostiquen una lesión común, de específica y viceversa; ni que, ya por torpeza o por malicia, pongan la nota de sana, a una mujer pública afectada de chancros y vegetaciones. Lejos de nuestro ánimo, negar la suficiencia a nuestros comprofesores, porque deban su nombramiento a los azares de la política.

Lo único que nos impulsa a clamar por el ingreso por oposición, en el Cuerpo de Higiene, es el deseo de establecer, en bien de la humanidad, la inamovilidad de los profesores destinados a velar por los sagrados intereses de la salud pública.

De lo contrario, a cada cambio político —tan frecuente en España— habrá remoción de personal, y el médico higienista jamás podrá cumplir con su deber, porque la tarea de defender los principios políticos que le han facilitado la entrada en la Comisión, ha de absorberle el tiempo necesario al servicio de la Higiene.

Siendo, el cargo de presidente de la Comisión de Higiene especial, de suma responsabilidad, , y uno de los puestos que más conviene sea inamovible, consideramos oportuno conferirlo a la oposición, para la cual deberán reunir los aspirantes —según nuestro criterio— las siguientes circunstancias:

1º. Ser español o naturalizado.

2º. Poseer el título de Doctor en la Facultad de Medicina.

3º. Tener cuarenta años cumplidos.

4º. Haber desempeñado, por espacio de un año, lo menos, el cargo de médico higienista.

5º. Contar diez años de práctica en el ejercicio de la profesión de Medicina

6º. Haber observado una conducta moral irreprensible.

Para la oposición a médicos numerarios, supernumerarios y auxiliares, bastará tener veinticinco años cumplidos, poseer el título de Licenciado o Doctor en la Facultad de Medicina y haber observado buena conducta moral.

Los ejercicios para las oposiciones al cargo de presidente de la Comisión de Higiene especial, consistirán:

1º. En la presentación de un trabajo relacionado con la Higiene de la prostitución, que tienda a ordenar y mejorar dicho servicio; cuya Memoria deberá reunir las condiciones respecto a extensión, de una tesis de doctorado.

2º. Previa formación de trincas, actuar acerca un caso clínico de venéreo o de sífilis en el hombre.

3º. Actuar acerca un caso clínico de venéreo o de sífilis en la mujer.

Los ejercicios para los aspirantes a las plazas de médicos numerarios, supernumerarios y auxiliares, consistirán en:

1º. Previa formación de trincas, actuar acerca un caso clínico de venéreo o de sífilis en el hombre.

2º. Actuar acerca un caso clínico de venéreo o de sífilis en la mujer

3º. Contestar a tres preguntas, que formulará el Jurado, sobre los deberes higiénico-administrativos del médico higienista.

Las restricciones que hemos creído imponer, prudencialmente, a los aspirantes a la Presidencia, responden tan sólo a la idea de rodear un cargo tan espinoso, de la autoridad que ha de prestarle, así la edad fisiológica y profesional, como una mayor suma de conocimientos teórico-prácticos.

Finalmente: LA REFORMA DEL ACTUAL REGLAMENTO DE HIGIENE ESPECIAL, es de importancia suma, si la reglamentación ha de responder a las ideas expuestas en el presente libro.

He aquí, pues, condensada nuestra opinión en el siguiente
 

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA HIGIENE ESPECIAL DE BARCELONA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales.
 
Art. 1º. El servicio de la Higiene especial o de la prostitución, se hallará bajo la jefatura del Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia (10), quien delegará sus funciones en el Presidente de la Comisión facultativa, por lo que se refiera al servicio sanitario, y en el Inspector del ramo, por lo que ataña a la parte moral y administrativa.

Art. 2º. El Presidente de la Comisión facultativa, además de las funciones sanitarias que le competen, se halla en el deber de avisar, oficiosamente, al Inspector, las faltas e irregularidades que notare en el servicio moral-administrativo, y este funcionario atenderá las indicaciones del Presidente, si las creyere oportunas, y de no, las pasará a consulta del Sr. Gobernador.

Art. 3º. Las contravenciones al presente reglamento, serán castigadas con multas, arresto y deportación, por lo que corresponda a la vía gubernativa, y respecto a la vía judicial, con lo que resulte del procedimiento incoado, en caso de inhibición del Sr. Gobernador.
 

CAPITULO II
Inscripción de las mujeres públicas y régimen administrativo-moral de las casas de prostitución.
 
Art. 4º. El ingreso de una mujer en la prostitución, será voluntario o de oficio.

Para ingresar voluntariamente, deberá firmar la interesada una hoja-demanda en la que constará su nombre y apellidos, edad, naturaleza, estado, profesión anterior, domicilio; si tuvo hijos, si sabe leer y escribir, si es la primera inscripción, causas que la hayan obligado a inscribirse, religión que profesa y profesión de sus padres.

Será inscrita de oficio, la mujer que se dedique de un modo notorio a la prostitución, siendo circunstancia decisiva, el haber sido arrestada por actos de libertinaje o sufrido enfermedad venérea.

Art. 5º. Las prostitutas serán clasificadas en dos solas categorías: amas y huéspedas.

Las amas se dividirán en de 1ª, 2ª, 3ª y 4ª clase.

Las huéspedas en de 1ª y 2ª clase.

Las huéspedas que ejerzan su oficio sin la tutela de una ama, pertenecerán a la 1ª clase, aún cuando moren en la misma casa que aquella, y satisfarán una cuota sanitaria mayor que las de 2ª clase.

Art. 6º. Las amas de prostitución que deseen instalar una casa, deberán presentar, en primer término, autorización del propietario, y luego, previo informe del Presidente de la Comisión facultativa y del Inspector de Higiene, el Sr. Gobernador autorizará la apertura.

Art. 7º. Así las amas de prostitución como las huéspedas, satisfarán puntualmente la cuota sanitaria que les sea asignada, según su clase.

Art. 8º. Las amas de prostitución son responsables de los desórdenes que ocurran en sus casas y de la deshonestidad de las huéspedas, así como de la provocación y llamamiento directo de los transeúntes desde las puertas, ventanas, balcones o en la calle.

Art. 9º. Queda terminantemente prohibido a las prostitutas, exhibirse en público en carretela descubierta, pudiendo tan sólo ir en carruaje cubierto, y si éste fuese particular, con las cortinillas bajadas.

Art. 10. las amas de prostitución que observen con sus huéspedas una conducta inmoral y antihumanitaria, serán castigadas, por la primera vez, con una multa de 10 a 50 duros; por la segunda, de 50 a 100 duros, y por la tercera, se las someterá a los tribunales ordinarios por instancia gubernativa. En iguales penas incurrirán las mujeres públicas que sustraigan furtivamente a los hombres cualquiera cantidad de dinero, prenda de vestir o joyas; sufriendo el propio castigo los hombres que roben a las prostitutas o que las maltraten, causándolas daño material.

Art. 11. Las prostitutas quedan en libertad de asistir a los espectáculos públicos, concurrir a los paseos y discurrir por todas las calles y lugares a todas horas, siempre y cuando vayan acompañadas de un hombre y guarden la decencia y compostura propia de las personas honestas. La menor infracción sobre el particular, será castigada con la deportación de la mujer a las colonias de Ultramar.

Sin embargo, podrán salir solas las prostitutas, de doce a dos de la noche, en verano, y de once a una en invierno, no faltando a las leyes del decoro y de la moral públicas.

Art. 12. Las prostitutas se proveerán, en el Negociado de Higiene, de una cartilla sanitaria. En ésta anotará el médico el resultado de cada reconocimiento.

Art. 13. Toda prostituta, al entregarse a un hombre, se halla obligada a ponerle de manifiesto, antes, la expresada cartilla, en cuya cubierta se fijará el retrato de la interesada.

Art. 14. Cada vez que se renueve la cartilla, la interesada deberá retratarse de nuevo y fijar en la nueva cartilla un retrato de los obtenidos recientemente.

Art. 15. Sólo podrán ingresar en la prostitución las mujeres que hayan cumplido 16 años, debiendo cesar en dicho tráfico a los 48 años.

Art. 16. No podrán vivir en compañía de las prostitutas, aun cuando sean hijos legítimos, los niños de 5 a 14 años, y las niñas desde 2 a 16.

Art. 17. Las amas de prostitución deberán tener 25 años cumplidos, y hasta los 35 años se hallarán obligadas a proveerse de cartilla sanitaria y asistir a los reconocimientos; a menos que, satisfaciendo 2,50 pesetas cada vez, prefieran ser reconocidas en su propia casa.

Art. 18. Las prostitutas que admitan en sus casas, jóvenes de ambos sexos, menores de 16 años, serán sometidas a los tribunales ordinarios por delito de corrupción de menores.

Art. 19. Las amas de prostitución fijarán dentro de sus casas, en sitio visible, los retratos de las huéspedas, poniendo invertidos los de las que se encuentren enfermas.
 

CAPÍTULO III
Bajas en el padrón de Higiene especial.
 
Art. 20. Toda prostituta que desee darse de baja en el padrón de Higiene, dirigirá su demanda, informada por el Presidente de la Comisión facultativa y el Inspector de Higiene, al Sr. Gobernador.

La demanda ha de formularse con pruebas suficientes de las causas que induzcan a la mujer a retirarse de la prostitución, y con la debida justificación de los medios de subsistencia con que cuente para lo sucesivo.

Art. 21. Cuando una prostituta haya sido dada de baja por reclamación de sus parientes o tutores, no podrá reingresar en la prostitución, y si a ella se dedicare clandestinamente, caso de ser habida, será encerrada en un establecimiento penitenciario.

Art. 22. Para los casos en que la mujer desee retirarse con fondos de la Caja de emancipación, o cuando por infracción reglamentaria tenga que ser deportada o entregada a los tribunales ordinarios, se tramitará el expediente previo, por el Negociado de Higiene, y pronunciará el fallo un Jurado compuesto y presidido por el Sr. Gobernador civil, —como Jefe nato de la Higiene especial,— del presidente de la Comisión facultativa, del médico numerario más antiguo, del Inspector y del jefe del Negociado de Higiene.

Art. 23. Toda prostituta que se hallare en estado de gestación, será dada de baja en el registro de mujeres públicas, desde el 5º mes de su embarazo hasta 40 días después del alumbramiento. La contravención a este artículo será penada con reclusión de la infractora en un establecimiento penitenciario.
 

CAPÍTULO IV
Medidas sanitarias.
 
Art. 24. Todas las prostitutas serán visitadas dos veces por semana o más, si se juzgare necesario.

Art. 25. Las prostitutas procedentes del hospital, las sospechosas de enfermedad o denunciadas como enfermas, las que arriben de otra ciudad, las que se dirijan afuera de la capital y todas las nuevamente inscritas, sufrirán un reconocimiento extraordinario por el Presidente y otro profesor —por turno— de la Comisión.

Art. 26. Si estando repleto el Hospital especial, alguna prostituta enferma se viese obligada a curarse en su domicilio, asistirá tres veces por semana al Dispensario público —siempre que la afección se lo permita— y si por estado grave no le fuera posible moverse de su casa, recibirá en ella la visita de un médico de la Comisión.

Art. 27. Las mujeres que sin excusa legítima faltaren al reconocimiento a las horas marcadas, satisfarán una multa de una peseta, por cada hora que transcurra desde la prefijada.

Art. 28. Cada mes se girará una visita de inspección por los médicos higienistas a todas las casas de prostitutas, al objeto de enterarse de las condiciones higiénicas de las moradas y demás que sea necesario al servicio de una buena Higiene.
 

CAPÍTULO V
Comisión facultativa.
 
Art. 29 Los médicos que compondrán la Comisión facultativa, llamados higienistas, serán nombrados por oposición pública y desempeñarán sus funciones en el Hospital especial.

Art. 30. El presidente de la Comisión facultativa, nombrado también por oposición, centralizará los trabajos de la Comisión; procurará cumplir y hacer que se cumpla el reglamento orgánico para el servicio médico, e intervendrá, en todo lo que pertenezca al ramo de la Higiene especial, haciendo las indicaciones que crea oportunas.

Art. 31. El Reglamento de que se habla en el artículo anterior, será redactado por la Comisión facultativa, en peso, y sometido luego a la aprobación del Sr. Gobernador civil.

Art. 32. Queda prohibido a los médicos de la Comisión tratar, fuera del Hospital, a ninguna enferma inscrita.

Art. 33. Prescindiendo de la especificidad del diagnóstico, los médicos declararán enferma, en el acto del reconocimiento, a toda mujer afectada de afección moco-purulenta o supurante de los órganos genitales.

Art. 34. No podrá ser separado de su cargo, sin expediente gubernativo, ningún médico que haya obtenido la plaza por oposición, ateniéndose, únicamente, para el fallo, al dictamen emitido por la Real Academia de Medicina y Cirugía de Barcelona.

 

Notas bibliográficas.

(1) Boletín de la Institución libre de enseñanza, año VI, núm. 37, Madrid, 31 de mayo de 1882.

(2) Ídem.

(3) Boletín de la Institución libre de enseñanza, correspondiente al 31 de mayo de 1882.

(4) Rodríguez Solís. Obra citada pág. 118 y 119.

(5) La Clientela, periódico de medicina, farmacia, veterinaria y profesiones auxiliares (Año I, nº 6, pág. 2).— Barcelona 29 de Julio de 1881.

(6) Études de Physiologie sociale. La prostitution, Por Yves Guyot, página 479. París, 1882.

(7) Ídem.

(8) La prostitution dans les grandes villes aux dix-neuvième siecle. Por J. Jeannel, págs. 567-568.— 1874, París.

(9)Jeannel. Obra cit, págs. 629-630.

(10) Aun cuando por cuestión de Orden público se halla más garantida la prostitución bajo la salvaguardia del Gobierno civil, lo más lógico fuera que la jefatura de Higiene especial residiera en el Alcalde, por ser este servicio puramente local. Sin embargo, si se aprobara el presente Reglamento creemos que no habría de resultar mejor servicio el mencionado servicio, ora estuviese en manos del Gobierno civil, ora en las de la Municipalidad. En este último caso, podría subsistir el mismo Reglamento variando el nombre del Jefe superior de la Higiene.


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