Scripta Nova  Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales.
Universidad de Barcelona [ISSN 1138-9788] 
Nº 45 (46), 1 de agosto de 1999
 

IBEROAMÉRICA ANTE LOS RETOS DEL SIGLO  XXI.
Número extraordinario dedicado al I Coloquio Internacional de Geocrítica (Actas del Coloquio)

SE REBELARON CONTRA LA SAGRADA NORMA DEL MATRIMONIO: MUJERES BÍGAMAS EN EL MÉXICO HISPANO.

Estrella Figueras Vallés
Licenciada en Geografía e Historia por la Universidad de Barcelona.
Doctoranda en Historia de América. Universidad de Barcelona 


Resumen: Se trataría de analizar el fenómeno de la bigamia femenina en el México colonial. A través de los procesos de Inquisición establecidos a dos mujeres y a un hombre implicado en el dúplice matrimonio de una de las mujeres, podemos investigar en sus vivencias y comportamientos, y estudiar aspectos y actitudes (de los acusados por este delito y del propio Tribunal) que dieron lugar a la transgresión de una norma católica, en un contexto histórico y también geográfico (pues se trata de una española, una mestiza y un mulato esclavo), además de contemplar la búsqueda del ideal americano en un imaginario de libertad.

Abstract: We will try to analyse the phenomenon of femenine bigamy in Colonial Mexico. Through the Inquisition trials against two women and a man involved in the double marriage of one of these women, we can investigate about their experiences and behaviour and study the aspects and attitudes (of the accused of this offence and of the Tribunal), attitudes which led to the transgression of a Catholic rule. It seemed appropiate to fucus on the historic as well as geographical context of this transgression since it involved a Spaniard, a Mestiza and a Mulatto slave). Also we will consider the search for the American ideal in an "imaginary" of liberty. 


Entre el amplio abanico de problemas que surgieron en el inicio y posterior asentamiento español en las Indias, los derivados de los comportamientos sexuales y de convivencia familiar fueron múltiples entre ellos destacaríamos uno: la bigamia como transgresión social y religiosa.

Si bien es cierto que el tema del dúplice matrimonio o bigamia no fue un "invento" americano, sí que esta conducta se mostró en los nuevos territorios conquistados con mayor, y si cabe, renovada vigencia, debido sobre todo al anonimato que facilitaba la lejanía con la Península y el escaso control legal.

Al detectarse el problema tuvo que ser nuevamente recordada la prohibición de casarse otra vez estando vivo el primer cónyuge, perseguida su transgresión y por tanto castigada. Por ser además un delito que lesionaba los fundamentos de la propia fe religiosa, debido a su carácter de sacramento, la Inquisición(1) fue la responsable de vigilar el cumplimiento de las normas del matrimonio católico.

La bigamia, a nuestro entender, lejos de ser una actitud irracional, falta de compromiso social e incluso religioso, sería producto y formaría parte de la heterogénea y reelaborada sociedad que estaba emergiendo, permitiéndonos conocer, a través de la propia transgresión, los mecanismos y reajustes con que se intentaba construir y consolidar esta sociedad, con modelos transplantados junto con aquel modelo o realidad que se estaba dando.

A fin de abordar la problemática del dúplice matrimonio y mostrar las motivaciones que derivaron en esta transgresión a la norma, se van a exponer a continuación tres procesos establecidos por el Santo Oficio de la Inquisición a dos mujeres y a un hombre por incurrir, ellas en bigamia, y él en haberse casado con una de estas mujeres siendo ya casada. En primer lugar encontraremos a Beatriz de Morales, una española casada dos veces en la Península, que quiso "hacer las Américas", y tal vez esconder una conciencia culpable. Seguidamente aparecen Thomasa Gerónima y Sebastián Fabián que nos muestran su infortunada experiencia por haber sido descubierto su pecado y su soberbia al pensar que podían burlar la norma sagrada.

Nuestro interés se dirige en analizar los comportamientos, tanto de los inculpados en el delito como de la propia institución que los juzga, utilizando el material ofrecido por esta última, los propios procesos, que de carecer de esta documentación sería si no imposible, sí difícil conseguir un relativo conocimiento de tales procederes.

Hemos de hacer hincapié, en que el tema de la bigamia femenina, por ser tal vez una transgresión "rara", no por la rareza del comportamiento en sí, sino por lo ignorado u obscurecido del mismo, nos ha llegado, o tal vez interesado, escasamente, siendo englobado en el gran marco de la bigamia masculina, como un proceder que perteneciera más al varón y que la mujer se limitara a imitar. Por tanto, creemos que se habría de aclarar, a raíz de las investigaciones que hemos efectuado, que las formas o comportamientos en llegar al doble matrimonio han tenido características propias e independientes en los hombres y en las mujeres, que se hacen patentes en la exposición de sus declaraciones. Pero aun así la resolución por parte de los tribunales ha sido muy parecida y los castigos de igual consideración.
 

Una mujer que no despreció el sacramento del matrimonio, sino todo lo contrario: Beatriz de Morales alias Beatriz de Ribera
 

Nuestra protagonista, como sacada de una historia de aventuras que va desde el más profundo drama hasta la crónica picaresca, a través del juicio por bigamia de la Inquisición nos va mostrando el relato de su vida (2).

El fugaz "discurso" de esta vida, matizado, transmitido y tal vez manipulado por la presión del propio juicio inquisitorial, y por la transcripción y relato de los hechos que el escribano anotó, nos acerca a la sociedad de finales del siglo XVI, pero sobre todo a un mundo apenas considerado, como era el mundo íntimo e invisible de la mujer. No obstante, debido a la estrechez de la crónica judicial nos deja ávidos de conocimientos acerca de las motivaciones que Beatriz tuvo para llegar a efectuar su segundo matrimonio. Ella reitera una y otra vez que estaba convencida de que su primer marido había muerto, y con este convencimiento y pruebas presentó las informaciones para volver a casarse. Pero ¿porqué deseaba tanto llegar a la ratificación que conlleva el sacramento?

Anotemos ahora un breve resumen de su vida: Beatriz de Morales y por otro nombre Beatriz de Ribera (desconocemos el porqué del alias), de "casta y generación limpia"(3), de 34 años de edad y de oficio: "coser y labrar y hilar oro". Se casó (más bien como ella nos dice "la casó su madre") y veló con un tal Juan Martín de Garnica, alias Juan Martín de Cabrera, en Sevilla de los Reinos de Castilla hacía unos 27 años. Hicieron vida maridable durante unos cuatro años (según él, y año y medio según Beatriz), en los cuales tuvieron un hijo que contaba en el momento del juicio alrededor de 25 años de edad.

Por lo que nos cuenta Juan Martín, él se ausentó de su lado porque había encontrado a su mujer con un sacristán (que decía ser primo de ella), Juan de Viedma (y que después fue su segundo marido) "juntos encerrados en su casa y por su honra no los mató". Dejó a Beatriz en casa de su madre y se fue al Perú, de donde regresó a los tres años y "coadvitó con ésta como diez meses" y se volvió a marchar y dejarla de nuevo en casa de su madre, entonces estuvo unos 14 años ausente, durante los cuales Beatriz de Morales dice que tuvo noticia de su muerte, se casó y veló con Juan de Viedma y hacía cuatro que llegó a las Indias en la "flota perdida", con su segundo marido y el hijo del primero, es decir de Juan Martín.

Prosigue la historia en Guatemala donde se encuentran Juan Martín y su mujer; ella por su parte abandona al segundo marido y se va con el primero a México, donde al cabo de seis meses la deja de nuevo y se lleva a su hijo al Perú hasta que regresa a buscarla por "sentirse viejo y haber tenido graves enfermedades y queriendo morir en servº de Dios y en su compañía y por decirle que estaba detenida por orden de este Sto. Offº. esta ciudad por cárcel debajo de fianzas a venido a pedir se le dé debajo de dichas fianzas". Fue a declarar, pues sus hermanos ya la habían acusado a la Inquisición, mas como se transcribe deseaba sacarla de prisión bajo fianza y llevársela con él, cosa que no se hizo.

Según hemos ido observando, a través de la firme declaración de Beatriz, su vida estuvo marcada por lo que se podría llamar el afán de la legalidad; de no ser así, la decisión de contraer segundas nupcias y después el desasosiego por comprobar la muerte de su primer marido, no la hubieran llevado ante los tribunales de la Inquisición.

Se la acusa a través de todos los testigos, incluido el hijo(4) habido en su primer matrimonio, de tramar una imaginaria información para que se le concediera el permiso para casarse por segunda vez; un complicado y se supone difícil entramado de complicidades y declaraciones que desaparecen a medida que se le piden pruebas de tales testimonios. Si existió fraude, por la misma razón y complejidad de su historia, ella debía de conocer los riesgos que corría y la Inquisición, a donde iban a parar los creyentes bajo sospecha, era sumamente temida como para que no hubiera considerado el peligro de caer bajo su mirada.

Otro punto que llama la atención, es el papel secundario y gris del segundo marido, por el que ella lucha y en definitiva motor de su acusación. Se mantiene de forma pasiva, y no trata de salvar el honor de su esposa, ni de rescatarla (y esto tenía que ser aún más temible) del castigo que se sabía se les daba a las personas dos veces casadas. Es decir que el agente activo, organizador y por lo tanto donde recaen todas las culpas es Beatriz de Morales.

El imaginario o el ideal de un matrimonio consensuado y dentro de la normativa y la moralización cristiana, era el resultado de lo que la sociedad requería de una mujer con unas características morales que respondieran a ese imaginario, y el modelo se había de encajar aunque fuera a costa de transgredir las pautas del propio modelo. Ella se muestra dócil y complaciente con el primer marido, aunque existan infidelidades, pues era obligación suya el seguirle (como se observa estando ya en América), y Juan Martín entiende que el matrimonio y las leyes sancionadoras de la iglesia le dan derecho a pedir, tal vez a exigir, se le cuide en su enfermedad y vejez, porque el vínculo va más allá que el propio sentimiento de afecto, aun más allá de la fidelidad conyugal. Es el ideal de matrimonio indisoluble que transmiten los cánones eclasiásticos, las conductas que se tomen para no salirse de los márgenes dictados no son tan importantes, como el hecho en sí de cuestionar y desobedecer unas leyes creadas y transmitidas como las únicas verdaderas.

Si ya en la Península existía la evasión a la norma, América prometía ser un espacio abierto, un aparente paraíso de libertad; así nos lo cuentan los testigos: ella afirmaba que iban a las Indias porque "se ganaba mucha plata" aunque en realidad también era "por quitarse de aquellos sobresaltos" de cuando llegaban las flotas del Perú por si venía el marido vivo. Beatriz de Morales, al igual como lo había hecho Juan Martín, quiso y lo consiguió llegar al Nuevo Mundo, pero el colonizador imaginario cayó también bajo el control mismo del que estaba escapando. América representaba el imaginario de la libertad, mas en realidad era el imaginario de una libertad interior, de la idealización de un mundo que por lejano se consideraba inaccesible a las rígidas reglas del mal denominado viejo continente. Su propio imaginario la introdujo en el mismo núcleo del que estaba huyendo.

Por la acusación de los hermanos del marido, como ya se ha dicho más arriba, el aparato inquisitorial se puso en movimiento, en una demostración, como en todos los juicios que se han estudiado, de eficacia y pretendida imparcialidad.

No se cuestionan en el juicio los motivos de un segundo matrimonio, aunque se preguntan, pues tan sólo se estiman los que tengan que ver con ese "desprecio del sacramento", este desprecio en definitiva de una moral que ya se estaba cuestionando por parte de la iglesia reformada y protestante. Era un sacramento el matrimonio, y como tal no podía repetirse en vida de uno de los cónyuges. El fantasma de la herejía era el máximo interés de la Inquisición, y cuestionar o transgredir un sacramento inducía a la sospecha de haber caído en alguna de sus múltiples facetas. En consecuencia, se les hace adjurar de levi a los penitenciados por causas de bigamia, por si por su mente o actos hubieran sido tocados por la tentación de Satanás, con lo cual se trataría de ratificar la fe en Cristo, en la santa madre iglesia y el estamento papal, a través de unos propósitos que comprometen al acusado de herejía o sospecha de la misma a no dejarse tentar por nada que pudiera cuestionar la fe católica, y que si así fuere le caería con todo su rigor el castigo del Santo Oficio, pues aunque los bienes de la dicha eterna por un recto comportamiento en la tierra son o prometen ser otorgados después de la muerte, el castigo por desacato de la norma era ejecutado, y en ocasiones hasta las últimas consecuencias, en vida del pecador.

Tampoco se demuestra demasiado interés por su vida privada, en su relativa "honestidad" que señala el primer marido, pues aunque el amancebamiento estaba penado, el sacramento del matrimonio y relajación de sus dictados era mucho más grave y perjudicial para el ejemplo del ideario cristiano(5).

Por otra parte, cuando recorremos el abundante material de los juicios de Inquisición y particularmente en el tema que nos ocupa se observa, además del formulismo típico de las causas y trámites de los juicios, una uniformidad en las voces de los testigos, y sobre todo de la mujer acusada. Sus problemáticas son distintas, y sus intereses también, pero la prosecución y fines de la transgresión no sólo no tienen un hilo conductor, sino que parece se hayan conducido o reducido los heterogéneos intereses femeninos a un denominador común: el delito de haberse casado dos veces. En realidad no se desean saber los motivos, como ya antes se ha apuntado, sino que aquella mujer, si realmente ha cometido un dúplice matrimonio, pague por ello y se haga "público" y "notorio" su castigo, como a través de los interrogatorios y conclusiones fiscales nos indican: "era público y notorio que hacían vida maridable". Los sentimientos en definitiva no importarían, lo que también nos afirma en la idea de que el matrimonio representa la sanción de un contrato de obligaciones y deberes, de compromisos y rígidas pautas en los roles de la pareja, en el que la sexualidad quedaría matizada por la procreación y en donde la "inclinación" sexual no debe ser necesariamente considerada, en particular en el mundo femenino y en el matrimonio.

Pero aunque de forma explícita no se tenga en cuenta, después de leer e intentar hacerlo entre las líneas escritas del escribano, este mundo oculto a las miradas, el íntimo y personal de la mujer transgresora emerge en el texto. En historia se tienden a analizar los macros procesos económicos, de intereses políticos y movimientos de índole religiosa, menospreciando un tanto la ideología derivada por ese imaginario, y no por ideal menos tangible, que mueve, en éste y otros muchos casos, a una mujer a rebelarse contra un destino que desea modificar.

Beatriz se nos muestra como una mujer valiente y segura de haber obrado bien, sin faltar a ninguno de los preceptos de la religión, y ello lo mantiene desde 1595 que se instruye el auto de prisión, hasta 1603 en que cumplió la penitencia exigida. Teniendo en cuenta que en el transcurso de tan dilatada causa tuvo dos abogados defensores, se le dieron repetidas audiencias y amonestaciones e incluso ella dijo: "y que en lo demás del tormº. y lo que la acusación dice haga el Sto. Offº. lo que fuere servido", se le ha de conceder mérito y valor para persistir en sus declaraciones, e intentar reclamar justicia con la verdad que ella proclamaba. Todo esto lo repetía, y negaba las acusaciones de haber obrado con malicia una y otra vez y ratificaba que tenía "confesada la verdad". Su verdad, por supuesto, que nadie cree, pues se la condena por el tribunal y se la cuestiona por los testigos, ya que pertenece a esta verdad que ni la amenaza del tormento, ni las privaciones de "carcelería" y la falta misma de libertad personal, pudieron modificar. Forma parte de la verdad, y repetimos de nuevo, que pertenece a su imaginario privado, al igual como los tribunales y sus leyes, los familiares y demás testigos tenían del imaginario de verdad en lo sucedido y del delito de que se la acusa.

Releyendo el proceso se llega a la conclusión de si realmente le valió la pena (utilizando este término con todas sus apreciaciones) confirmar la relación que mantenía con Juan de Viedma a través del vínculo del matrimonio, después del comportamiento por parte de la persona que tal vez la hubiera podido ayudar y que trata de pasar inadvertido como un testigo más por el juicio y declara haberse sentido engañado por Beatriz en el momento de su segundo matrimonio. Este hombre nos transmite la idea de víctima que si bien no se aseguró de forma concienzuda de que el marido de Beatriz había muerto, sí que se comportó debidamente, retirándose en cuanto apareció vivo, y dejando el lugar que le correspondía legítimamente a Juan Martín de Garnica.

Si realmente ella sintió arrepentimiento de haberse casado por segunda vez, no ya un arrepentimiento del "pecado" cometido sino más bien el sentimiento de frustración en sus expectativas de matrimonio, por desgracia no nos ha llegado con sus propias palabras. Tan sólo tenemos la sospecha de que el imaginario de Beatriz respecto a su futuro de libertad se quedó en ello, en un ideal.

Se votó por parte de los señores inquisidores, después de repetirse los mismos testimonios y eternizarse el conflicto(6), lo siguiente: Penitencia en acto público, con vela y coroza de dos veces casada, adjuración de levi, 100 azotes, y destierro de dos años.
 

Una mestiza y un mulato esclavo que no lograron escapar de la mirada de la Inquisición: Thomasa Gerónima alias Thomasa de Olea

Sebastián Fabián
 

Ambas causas fueron instruidas y llevadas separadamente por el Tribunal del Sto. Oficio, entre el 22 de octubre de 1694 que se mandó a ambos a prisión y 1695 en que se votó la sentencia, ella el 25 y él el 23 de septiembre de 1695. A Thomasa(7) se la acusaba de haberse casado dos veces, y a Sebastián(8) por haberse casado con una mujer que ya lo era anteriormente y haberlo ocultado a sabiendas.

Thomasa Gerónima era una mestiza natural de Guexozingo (del obispado de Puebla de los Angeles), de más de 30 años de edad cuando la Inquisición la apresó por haberse casado dos veces.

Su primer marido era un indio que se casó y veló con ella siendo ésta de "poca edad" según ella misma declara; es por ello que ni siquiera se acuerda cuándo contrajo matrimonio con él. Después de haber hecho "vida maridable" durante algún tiempo el marido se separó y marchó de su lado con una mujer casada, con la cual había ya estado amancebado.

Ella entonces huyó con otro hombre con el que, como nos dice, se "mal amistó" y estuvo viviendo (y del que parece ser tuvo dos hijos); finalmente, no se sabe cómo exactamente, conoció a Sebastián Fabián. Estuvo amancebada y conviviendo con él antes de casarse, y del cual tenía un hijo.

Surge ya en este momento la pregunta de que si esta mujer era realmente tan ligera en su comportamiento sexual con los hombres ¿porqué intentó casarse, lo hizo y luchó por conservar su matrimonio, no huyendo a su vez de su segundo marido cuando se supo que había sido casada anteriormente?

Ella nos dice al respecto, que "le pareció cosa decente casarse" con Sebastián Fabián y que por eso lo hizo. ¿Qué significaba pues decente para ella?, es muy posible que el término fuere utilizado por la confesante para indicar respetabilidad, pero también para no quedar fuera de las reglas de la iglesia. Convenía ponerse a bien y al día con la sociedad y también con los sacramentos, en definitiva con las claúsulas inviolables del estamento eclesiástico.

¿Nos encontramos pues, delante de una "Eva"(9) que desobedeció y manejó su propio destino, o más bien aquella mujer que optó por hacer lo mismo que hacían los varones? Si fue abandonada y despreciada por su primer marido (la expresión de "mal trato que le daba..." que ella utiliza englobaba también la propia penosa situación), ella misma indica que él continuaba amancebado con aquella mujer; Thomasa por su parte no se amilanó e hizo lo propio, no "se huyó" en realidad, como se nos dice por parte del fiscal en su acusación, de su marido sino que se rebeló de un estado de carencia de vida conyugal para buscar su propio destino, tomando decisiones propias, e impropio de una mujer.

En el proceso de Inquisición, no obstante, no se toma demasiado en consideración este hecho. Debido a que el Tribunal del Sto. Oficio se preocupaba sobre todo por los delitos contra la fe (herejías) el hecho de su vida azarosa, malograda o inestable no se consideró realmente importante. Lo que sí era considerado de "herética pravedad" era el hecho de haberse casado dos veces, con "desprecio" de las sagradas leyes de la Iglesia Católica. Por eso su causa se siguió "como las de fe".

Lo que a los magistrados les parecía "pecado" y falta gravísima, para Thomasa Gerónima sería considerado como un mal menor, pues, repetimos, ella consideraba "decente" casarse con él. O sea que la idea de pecado estaba más en la irregularidad de una unión (amancebamiento, o "mal amistada" con un hombre) que en el hecho de infringir unas normas o reglas impuestas desde arriba, desde la jerarquía temida, pero lejana, de la Inquisición, muy al margen de las tribulaciones y conocimientos de su propia existencia y escasa o nula formación intelectual, si excluimos los conocimientos del catecismo que debía poseer.

El evadir aquellas normas que el consenso popular adoptaba como buenas (y en ellas se incluía el matrimonio, como más respetable que el concubinato), el hecho de pasar por la iglesia era en sí mismo un bálsamo para su conciencia (es decir su idea de no permanecer en pecado(10)) y también de reconocimiento público y estado de respetabilidad.

Así pues esta "Eva" que se nos sugiere al principio del proceso, se ve superada por una mujer que lo único que pretende es alcanzar el estatus de casada, pero sin pasar por los malos tratos y humillaciones de su primer matrimonio. No es que desee el matrimonio en sí, sino alcanzar el "imaginario" de matrimonio que ella como mujer tenía y cree haber encontrado en Sebastián Fabián. Tampoco desea aquel matrimonio que las leyes de la iglesia dictan, sino el ideal que buscaba en su recorrido hasta llegar a su segundo marido.

Nos parece, no obstante, incluso pueril esta mujer, pues nos conduce a un esclavo y le parece "cosa decente" casarse con él, un hombre de la más baja "calidad", de casta de esclavos. ¿En dónde se encuentra pues el ideal de matrimonio? Podríamos decir que la idea y el propio imaginario de Thomasa y lo que ella consideraba como verdadero matrimonio, es muy distinto a otros de los ideales de matrimonio que nos pudiéramos encontrar, y muy distinto al impuesto por la iglesia. Aquel imaginario en definitiva que formaba parte del tejido de la vida cotidiana, con los matices de clase, calidad y color, pero que cada grupo se construía en su interior y se reproducía y alimentaba con las reminiscencias de sus "pasados" y con la lucha por la supervivencia de su "presente".

Por la propia ayuda que obtienen él y ella de sus compañeros de clase y condición de esclavos en zafarse de la norma se desprende que si estas personas hubieran entendido que no era lícito, moralmente hablando, el estado de doble matrimonio de Thomasa no les hubieran ayudado, ni siquiera el miedo al castigo del amo y a aquella temible Inquisición podía someter el sentimiento de solidaridad grupal y el imaginario, en definitiva, de convivencia o de "matrimonio" que era considerado por el grupo.

En ello se podría cuestionar en parte la tesis de Gruzinski, sobre su argumentación de la "colonización de lo imaginario ..."(11), y en estos puntos suspensivos iría implícita la propia complejidad del tema. El imaginario de una ideología de la parte conquistadora (del llamado grupo occidental-católico) era difícil de penetrar en tan heterogéneo complejo cultural, que ni tan siquiera se conservaba en estado puro, pues el mestizaje era el elemento predominante y en todos los ámbitos sociales.

Así pues, una mestiza de genealogía india, pero de padre mestizo, cuyo apellido era Olea (por su padre) "que la hubo en su madre de ésta fuera de matrimonio", o sea que traspasaba con este "adulterio" de su madre la frontera de una a otra "calidad", pues de india se la tuvo por mestiza, y por tanto en un diferente estrato social y otras responsabilidades que se atribuían cercanas al mundo de los "medio-blancos"; unida a un mulato esclavo, de casta de esclavos, habían de recrear necesariamente un imaginario, al margen del impuesto por el grupo dominante y que viene demostrado por la propia naturaleza de la transgresión.

En su defensa, y como era la actitud normal de toda mujer transgresora y pecadora, achacó su comportamiento a la fragilidad de su sexo y proceder con ignorancia, pues "como estaba amancebada con el dicho Sebastián Fabián le pareció ser cosa decente el casarse con él sin prestar aten. al delito que cometía" .

Abundaríamos de nuevo en la naturaleza de conciencia de pecado, añadiendo además la idea de delito, pues para la iglesia supondría su comportamiento y así se establece, como un delito contra la fe; en cambio para la construcción de la idea de delito de ella, era simplemente ir en contra de una reglas que estaban fuera, no sólo de su imaginario de matrimonio sino de la categoría de pecado en sí.

A pesar de no encontrar la Inquisición, para efectuar la declaración, al primer marido y ratificar en persona que aún estaba vivo, el Sto. Oficio dicta sentencia condenatoria y se la recluye (después de pedir clemencia y traslado) en un santuario cerca de la ciudad de México, para que permaneciera cinco años de reclusión con sus hijos. Adjuraría de levi, por estar su pecado en los márgenes de la herejía, y no se le pudieron embargar los bienes, pues no tenía nada que pudiera vender y entregar al fisco por los gastos causados al Sto. Oficio. Y se le dieron 100 azotes en físico castigo y público escarmiento.

Haciendo ahora referencia a Sebastián Fabián, él era por su parte un mulato esclavo, de casta de negros y mulatos también esclavos. Nació y vivió en la hacienda de su amo, en términos del pueblo de San Juan del Río, de cuyos contornos no había salido. Tenía 35 años, una edad en la cual ya había dejado atrás la juventud y con la que alcanzó, siendo un esclavo, el estatus matrimonial.

Estaba sometido a las estrechas reglas del confinamiento y el control de movimientos por ser propiedad de un amo, aunque por lo que se desprende de las declaraciones tenía éste bastante confianza en su esclavo. En un principio, Sebastián le confió incluso al amo sus dudas del anterior matrimonio de su mujer pero, no obstante, pudo más esa "inclinación" o "afición" por Thomasa Gerónima que el temor al castigo y a la Inquisición; además, y por qué no, a los "escrúpulos" que en definitiva sentía por tener conciencia de haberse casado con una mujer que ya era casada.

Estos "escrúpulos" los comunicó al confesor y éste le aconsejó que fuera a averiguar la verdad de aquel anterior matrimonio de su mujer; a partir de este hecho y de las dudas que el amo tenía, aun después de recibir una carta diciendo que el primer marido era muerto (una carta falsa y mandada escribir por Thomasa y Sebastián), la Inquisición les prende y se instruye la causa.

No obstante, es de considerar que ello le ocasionó al dicho propietario bastantes trastornos: perder una propiedad por un tiempo indefinido, con los costos correspondientes (instrucción de la causa y permanencia en las cárceles de la Inquisición, más traslados a las mismas, etc. - si es que el acusado, en este caso por su calidad de esclavo es muy posible no tuviera bienes con que cubrir tales dispendios), y tener que declarar delante del tribunal, cosa no demasiado agradable si se considera el respeto y temor que esta institución inspiraba. Y abundando ya en la sentencia final del acusado, no es de desdeñar los 5 años de destierro que se asignaron al esclavo, y que en definitiva el amo perdería de su trabajo. Pero el hecho de considerarse encubridor de un posible delito contra la fe y el propio sentimiento de culpa producido por una rígida educación religiosa, eran motivos suficientes para sacarse de encima el problema, es decir, al esclavo que quiso tener aquellas opciones de libertad y autonomía, excluidas a la gente de su casta.

La defensa de Sebastián iba sobre todo dirigida a que él no supo que su mujer era casada hasta después de haber contraído matrimonio, y que creyó lo que ella le dijo de que en realidad había muerto su primer marido; hizo pues lo que ella le indicó, es decir proporcionar "pruebas falsas" de la defunción de su primer marido y evitarse problemas con su amo.

Iba, no obstante, desgranando en diferentes audiencias los hechos y en la cuarta audiencia pedida de su voluntad, es cuando ofreció el relato completo de su desventurada experiencia, porque él dijo que deseaba declarar la verdad "por haberle tocado Dios en el corazón".

Este hombre acostumbrado por generaciones a la sumisión exigida a su clase y al reducido espacio vital de las fronteras de la propiedad de su amo, adoptó además en su defensa las mismas opciones que una mujer, asumió en definitiva el rol de ella y pidió se le "absolviese de la pena ordinaria imponiéndosele otra extraordinaria y más moderada", porque, según él, fue llevado en su proceder por "su rusticidad e ignorancia" y "su fragilidad y miseria".

Esta atribución de fragilidad, a la cual podríamos, a mi entender, remitirnos con largueza de argumentaciones, nos hace pensar en un ser débil, física, pero sobre todo mental, tal como a una mujer se designa y se autocalifica, generalmente en los juicios de Inquisición, y a la figura jurídica de inferioridad y menor responsabilidad de la mujer con respecto al varón. Pero hemos, en este caso de insistir en su condición de esclavo, de un individuo que se supone apartado de toda instrucción intelectual, un ser al parecer primitivo y dependiente y en definitiva con la voluntad socavada por una mujer de calidad superior, lo que les ponía, por decirlo de alguna manera, en un nivel de igualdad.

No obstante, por ser esclavo con pretensiones de autonomía, al proteger por su cuenta a una mujer bígama, o por no parecer tan débilmente cualificado para tomar decisiones, lo cierto es que el Tribunal inquisitorial le condena a la pena dada a un bígamo en sí: adjuración de levi, 200 azotes y destierro por 5 años.

Como colofón del proceso, habiéndosele leído dicha sentencia, el esclavo dio las gracias al santo tribunal por " la equidad y misericordia que se había usado con él".
 

A manera de conclusión
 

Haciendo pues un pequeño repaso de estos dos últimos procesos, podemos decir que nos encontramos ante unas causas que podríamos calificar de bastante sencillas, incluso de protocolarias, que siguen los esquemas de un caso de bigamia con responsabilidad e implicación por parte del segundo marido.

Los "actores" o sujetos infractores aparecen un tanto desdibujados ante el propio delito, al que realmente se ha de perseguir y castigar. Porque es en el delito donde reside el germen de la temida transgresión y la posible y perseguida herejía. Como nos dice Solange Alberro, en América por ser muy inferior el número de herejes que el que se daba en la Península, se sustituyó lo "eróticopor lo herético"(12), es decir los delitos contra la moral más que los que cuestionaban la propia fe.

El principal peligro americano era precisamente esta transgresión a la moral, en sus diferentes aspectos. Tal vez generalizando podríamos apuntar que eran la bigamia, la solicitación y el mundo mágico-místico-religioso de las llamadas "hechicerías", lo que cuestionaban peligrosamente el ritual y la normativa católica.

Además sería interesante destacar dos puntos, uno de ellos y formando parte de las peticiones de los acusados (y que se observa en otros juicios de Inquisición sobre este tema) es el suplicar clemencia y que no era menester someterles a "tormento" porque habían ya declarado toda la verdad. Se infiere por ello que este sórdido procedimiento también se podía utilizar con los bígamos, mas no se han encontrado referencias de que así se hiciera, y podía haber sido utilizado como elemento de coacción por parte de los inquisidores para recabar la mayor información posible por parte de los acusados.

El otro punto a tener en cuenta, también de común apreciación en otros procesos y transmitido explícita o implícitamente, es que las penitencias en forma de castigos, han de ser públicas porque no solamente ayudarán a limpiar de pecado al penitente, sino que han de servir de ejemplo a aquéllos que se sintieran tentados a desobedecer la norma.

Recogiendo, no tan sólo lo expuesto más arriba, sino las experiencias extraídas en los diversos procesos consultados, se tendría que hacer una matización necesaria e imprescindible en el estudio e investigación del tema que estamos tratando, y es el prescindir cuanto sea posible de la generalización y reduccionismo en los procederes y actitudes, en particular en los derivados a los comportamientos femeninos, pues aunque encontramos un hilo conductor en la propia transgresión, los caminos e intereses son distintos, por ser distintos los marcos de acción y las trayectorias de vida. Lo que sí se podría apreciar es un mimetismo en el desvelo de alcanzar aquel ideal buscado, que con un rastro de fracasos y triunfos se va construyendo y traspasa el tiempo y el espacio geográfico y lo que podría ser peor, a juicio de moralistas y clérigos se hace, aun sin quererlo, público y notorio.

Para concluir con una reflexión, podríamos destacar que a medida que se van acotando y vigilando las conductas fuera de la norma, a la transgresión se la persigue con una moral e incluso legislación más sancionadora que antaño, por hacerse más visible y producir con ello un funesto ejemplo. Al permanecer en la sombra del anonimato, por esos mismos mecanismos insuficientes para llegar al conocimiento de pautas irregulares, han quedado éstas en la obscuridad, como si no hubieran existido, pero en el transcurrir del tiempo y con el perfeccionamiento de los sistemas de detección de fugas transgresoras éstas parece que surgen sin haber tenido antecedentes previos y se ha podido incluso llegar a pensar que la rebeldía, más aún en ciertos sectores de la sociedad como podría ser el mundo de la mujer, ha sido una actitud reciente, producto de la modernidad, lo que, como hemos visto, no es cierto en absoluto.
 

Notas
 

1. El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición se estableció en México en 1571 según Real Cédula de Felipe II del 25 de enero de 1569. En el interín, y antes de que este Tribunal asumiera sus funciones, en nombre de éste actuó lo que se llamó la Inquisición Apostólica, nombrándose en 1535 por el inquisidor general de España a Juan de Zumárraga, obispo de México, como inquisidor apostólico. MEDINA: 1991.

2. AGN Inquisición Tomo 185 Exp. 5. Para este artículo hemos modernizado la ortografía al efectuar la transcripción de citas.

3. Al declarar su genealogía afirma tener hermanos de padre pero no de madre. No era extraño, y en realidad se observa en otras declaraciones judiciales que encontrarnos hermanos con distintos apellidos, que bien pudieran corresponder a distintos matrimonios (por viudedad de uno de los cónyuges) o bien fuera del matrimonio (considerados ilegítimos). No obstante este dato albergaría el concepto de relatividad en las pautas familiares, frecuentes en su composición y distintas en un sistema familiar convencional y uniforme.

4. Este testigo resulta singular, pues se trata de su propio hijo. Declara en el tribunal que "no presume bien" del comportamiento de su madre pero insinúa una disculpa en descargo de ella de que supuso que su padre había muerto. ¿Era por temor o respeto al declarar ante el inquisidor o bien el deseo de salvaguardar el honor paterno, considerando que su madre debía recibir el justo castigo por mancillar este honor? El juego de las solidaridades masculinas quizás estaría presente en la decisión de tomar partido por uno de los padres.

5. En relación a esta temática Bennassar indica que la Inquisición, aunque se refiere este autor a la española, en temas sexuales no adoptaba una posición moral, sino dogmática. BENNASSAR: 1976, p. 184.

6. Estos procesos podían llegar a convertirse en círculos viciosos sin que se pudiera llegar a esclarecer, no ya la verdad, que aparentemente había sido revelada, sino la intencionalidad o no de delito de la acusada. Utilizamos en este caso la descripción y adjetivos de Greenleaf: "Entre 1571-1601 casi todo el tiempo se realizaban en los tribunales investigaciones largas y tediosas de la bigamia y la blasfemia". GREENLEAF: 1984, p. 185.

7. AHN Inquisición Libro 1067 fs. de la 94 a la 99 y AGN Inquisición Tomo 539 Exp. 2. También en este proceso y en el siguiente se ha modernizado la ortografía al transcribir las citas.

8. AHN Inquisición Libro 1067 fs. de la 280 a la 285.

9. No obstante, nos recuerda un poco a "nuestra primera madre" en la descripción del conflicto de Eva que nos hace Dolores Juliano: "Eva ... la historia de una mujer que desobedece a un patriarca y es castigada por ello, arrastrando en el castigo al compañero que no ha sabido imponerse y se ha aliado a la mujer contra el padre". JULIANO: 1992, p. 89.

10. Entendiendo que esta idea de pecado sería consecuencia de la religiosidad particular, de aquella religiosidad femenina que no es necesariamente concordante con la política eclesiástica. Ver sobre ello los comentarios de D. Juliano, op. cit., p. 92.

11. Gruzinski argumenta en su obra que el imaginario español colonizó también a la par que conquistó físicamente a las sociedades americanas. No obstante, igual como la conquista bélica y política resultó no solo difícil, sino en muchos aspectos imposible, por la penetración de "los" imaginarios que se dieron en el Nuevo Mundo, producto de mestizajes, de la llegada de otras culturas y la violencia generada en ellas por la esclavización y una socialización impuesta, se tuvieron a su vez que "inventar" nuevos imaginarios, adaptados al lugar, al momento y a la crisis de los propios valores. El imaginario cultural europeo o español, no pudo ser suficiente para llenar el gran vacío que provocó la extirpación y pretendida aniquilación de tantos pueblos en conflicto. GRUZINSKI: 1991.

12. ALBERRO: 1988, p. 197.
 

Bibliografía
 

ALBERRO, Solange. Inquisición y Sociedad en México, 1571-1700. México: FCE, 1988.

BENNASSAR, Bartolomé. Los españoles, actitudes y mentalidad. Barcelona: Editorial Argos, S.A., 1976.

ENCISO ROJAS, Dolores. "Matrimonio y bigamia en la capital del virreinato. Dos alternativas que favorecían la integración del individuo a la vida familiar social". GONZALBO AIZPURU, Pilar. Familias Novohispanas, siglos XVI al XIX. México: El Colegio de México, 1991, p. 123-133.

GREENLEAF, Richard E. La Inquisición en Nueva España. Siglo XVI. México: FCE, 1984.

GRUZINSKI, Serge. La colonización de lo imaginario. México: FCE, 1991.

JULIANO, Dolores. El juego de las astucias. Madrid: Horas y Horas, 1992.

LAVRIN, Asunción (Coord.). Sexualidad y matrimonio en la América Hispánica, siglos XVI-XVIII. México: Grijalbo, 1991.

MEDINA, José Toribio de. Historia del Santo Oficio de la Inquisición en México. México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1991.
 

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© Copyright: I Coloquio Internacional de Geocrítica, 1999



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