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Scripta Nova.
 Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales.
Universidad de Barcelona [ISSN 1138-9788] 
Nº 94 (79), 1 de agosto de 2001

MIGRACIÓN Y CAMBIO SOCIAL

Número extraordinario dedicado al III Coloquio Internacional de Geocrítica (Actas del Coloquio)

POLÍTICA, CIVILIZACIÓN Y MISERIA. CAUSAS Y EFECTOS DE LA EMIGRACIÓN
SEGÚN UN INFORME DE 1845

Jerónimo Bouza Vila
Doctor en Antropología
Universidad de Barcelona


Política, civilización y miseria. Causas y efectos de la emigración según un informe de 1845 (Resumen)

A pesar de la larga tradición migratoria de los pueblos peninsulares, son escasos los testimonios escritos que nos permitan conocer cuál era el juicio que la emigración merecía de nuestros juristas, sociólogos y economistas con anterioridad a la promulgación de las primeras leyes para su regulación, a partir de 1850. En este trabajo examinamos un informe que, como respuesta a unas preguntas del gobierno para esclarecer las causas de la emigración hacia Argelia desde las costas mediterráneas de la Península, elaboró la Sociedad Económica Barcelonesa de Amigos del País en 1845.

Palabras clave: emigración / siglo XIX / sociedades económicas / política.


Politics, civilization and misery. Cause and effects of the emigration according to a report of 1845 (Abstract)

In spite of the long migratory tradition of the peninsular towns, have been scarce the written testimonies that allow us to know which it was the trial that the emigration deserved previously from our jurists, sociologists and economists to the promulgation of the first laws for its regulation, starting from 1850. In this paper we examine a report  written as answer to the government's questions and to clarify the causes of the emigration toward Algeria from the mediterranean costs of the Peninsula. The report have been elaborated by the Economic Society From Barcelona of Country's Friends in 1845.

Key-words: emigration / 19th century / economic societies / politics.


Hasta que en 1888 publicó Cristóbal Botella su obra El problema de la emigración, pocos fueron, en España, los trabajos que de una forma rigurosa se enfrentaron al análisis de esa cuestión, a pesar de la larga tradición migratoria de muchas regiones peninsulares y de que ya en 1853 el gobierno había dictado las primeras ordenanzas para regular la emigración. Cabría citar el trabajo de Feijóo Sotomayor (1855) sobre los emigrantes españoles en Cuba, y los de Saco y López Martínez(1881) y Mella (1885) sobre la emigración en Galicia y Asturias. Exigua producción si la comparamos con la preocupación que estos temas despertaban entre los científicos sociales de otros países, como Francia y, sobre todos, Alemania, y la proliferación de ensayos publicados como fruto de esa preocupación. No obstante, sí que eran bien conocidos en nuestro país algunos tratados extranjeros, como los muy difundidos de Duval (1862) y Legoyt (1862).

Con anterioridad a 1850, y a pesar de que en numerosas ocasiones los conflictos surgidos en la contratación y embarque de emigrantes habían sido denunciados por algunos periódicos, son escasos los escritos en los que podamos ver reflejada cuál era la visión que en esa época se tenía de las implicaciones humanas, sociales y económicas de la emigración. En este trabajo tomamos como referencia uno de esos trabajos: un informe de la Sociedad Económica Barcelonesa de Amigos del País, elaborado en 1845 como respuesta a unas preguntas del gobierno sobre la emigración a Argelia. Un repaso a los debates parlamentarios, igualmente escasos, en que se discutieron cuestiones como la libertad de emigrar o el estatus legal del emigrante, ayudará a situar aquel informe en el contexto ético y político en que fue elaborado.

Antecedentes

En España, como decimos, las primeras disposiciones legales sobre la emigración fueron promulgadas a partir de 1853. Han sido consideradas como precedentes las cartas pueblas medievales, otorgadas por los ostentadores de la jurisdicción sobre un territorio a determinados grupos para la colonización de lugares estratégicos. Ello conllevaba la migración y asentamiento de colonos en los lugares elegidos, bajo el amparo y la protección del señor.

Durante el proceso de colonización de América, diversas leyes regulaban la emigración -aunque no se usaba este término para referirse al fenómeno migratorio- a aquellas tierras, genéricamente prohibida bajo pena de confiscación de bienes -a pesar de la doctrina contraria de juristas como Francisco de Vitoria- por lo que era necesaria una selección previa a la concesión de los permisos(1)

El concepto de emigración comenzó a aplicarse en la legislación española a partir de las Cortes de 1810-13. Es un término, pues, surgido y desarrollado dentro del constitucionalismo: el derecho a emigrar como un derecho fundamental del individuo. Sin salirnos de la consideración de antecedentes que atribuimos a los hechos analizados en este trabajo, distinguiremos tres etapas sucesivas que marcan tres diferentes enfoques en ese proceso de definición y explicación de los procesos migratorios en nuestro país. Los conatos de regulación en la primera legislación liberal eran fruto de una preocupación humanitaria; las repercusiones económicas de la emigración se tomarían en consideración por vez primera en las Cortes Constituyentes del Trienio; por último, para la consideración de factores económicos en el estudio de las causas de los procesos migratorios, proponemos el informe de la Económica barcelonesa como uno de los primeros ensayos. No eran aspectos excluyentes, sino que el estudio se iba haciendo más complejo, añadiendo nuevos elementos a los ya considerados en la etapa precedente; a partir de los años cincuenta encontrarían su reflejo en una creciente y desordenada normativización, fruto de la elaboración de leyes como respuesta a graves incidentes que provocaban rotundas reacciones de la opinión pública.

Fundamentos jurídicos del derecho a la emigración

La Constitución de 1812 reconoce el derecho a la emigración como uno de los derechos fundamentales del hombre. No obstante, las Cortes de 1810-1813 no se ocuparon de los problemas de la emigración más que a través de dos proposiciones, una del diputado Mariano Garoz (2) sobre los empleados del Estado emigrados, a los que propone sean satisfechas las dos terceras partes del sueldo mientras no se incorporen a sus destinos (3); y otra del ministro de hacienda, Canga Argüelles (4), sobre los medios de socorrer a muchos ciudadanos honrados de todas clases, cuya subsistencia no depende del Erario, y que por no sufrir el yugo enemigo abandonaron sus casas y haberes, y viven en país libre en la indigencia y mendiguez.(5)

El siguiente período liberal, 1820-23, vio transcurrir, por primera vez, un intenso debate sobre la cuestión de la emigración (6). Por primera vez se puso en evidencia la contradicción que para el estado se presentaba entre el respeto a los derechos individuales –el derecho a emigrar- y la justicia distributiva o el reparto de las cargas entre todos los ciudadanos. El motivo del debate fue la orden dictada y "llevada a efecto" por el jefe político de Gerona mediante la que se exigía una contribución a todo el que quisiese marchar al extranjero.

Las medidas tomadas por el gobernador consistían en la exigencia de una contribución "de 30 a 300 pesos fuertes" a los habitantes de la provincia de Gerona que solicitasen emigrar al extranjero, cantidad que habrían de satisfacer en el momento de obtener el pasaporte, documento que tendría una validez de dos meses, pasados los cuales deberían solicitar uno nuevo y satisfacer la correspondiente contribución. Los que viajasen sin pasaporte serían sancionados con el triple de lo que deberían haber pagado, repercutiendo en caso de impago "contra sus bienes o rentas, o, siendo eclesiásticos, contra sus temporalidades". Finalmente, se creaban juntas de vecinos que estarían encargadas de fijar la cuota que , con arreglo a su fortuna, cada aspirante a emigrante habría de satisfacer.

El Consejo de Estado informó desfavorablemente esas medidas, aunque disculpaba el proceder del gobernador. Esa fue también la posición de la comisión del Congreso encargada de dictaminar sobre el caso: aunque sea para evitar un mal, el gobernador "no puede dictar tal providencia, que a un tiempo se opone a la libertad individual y ataca el derecho exclusivo de las Cortes a imponer tributos". Por otra parte, debido a las circunstancias críticas en las que fueron dictadas, que excitaron el celo del gobernador, "no ha lugar a exigirle la responsabilidad".

Acompañaba al dictamen de la comisión el voto adicional de los diputados Morau y Oliver, acorde con los principios del dictamen, que firmaron, pero proponiendo que se aproveche la oportunidad de esta discusión para imponer una contribución a los que se trasladen al extranjero y un derecho sobre los pasaportes: "el jefe político de Gerona no procedió desacertadamente cuando creyó oportuno que los emigrados contribuyesen, sino cuando se adelantó a tomar por sí esta providencia careciendo de facultades..." Las Cortes aprobaron el dictamen de la comisión y rechazaron el voto particular, no sin debatirlo y aportar interesantes argumentos a favor y en contra. Citaremos alguno.

La proposición de Morau y Oliver se fundamentaba en la necesidad de la aportación de todos los ciudadanos para la reconstrucción de España, exigiendo también a los que dejaban el país que colaboraran en la tarea mediante algún tipo de contribución sobre sus bienes, que debería ser fijada por la comisión de Hacienda. Ese impuesto quizás podría disuadir a algunos posibles emigrantes en su empeño, animándoles a permanecer en su tierra.

A estos argumentos se opuso contundentemente Alcalá Galiano. Afirmaba que la emigración es, en efecto, tal y como decía el dictamen de la comisión, un mal para el país; pero ese mal no puede ser atajado con medios coercitivos cuando hay unas causas que lo producen: "Cuando los hombres no encuentran su tranquilidad y bienestar en el país en que viven, es imposible impedir que se vayan a buscarlos donde los hallen". Si emigrar es un derecho, no se le puede imponer una sanción; si esa contribución no se considera como pena, no debían los emigrantes pagar más tributos que los que se quedaban en el país.

Una nueva intervención de Marau concretaba un poco más hacia quién iba dirigido este tributo:

Quizá, y sin quizá, las personas más ricas de las provincias, las que tienen más interés en que el orden social se conserve(...) son las que emigran a países extranjeros, a gastar con tranquilidad los productos de los bienes que les conservan sus conciudadanos(...) No citaba el diputado sus fuentes de información; pero aunque parezca la suya una afirmación poco fundamentada, parece bastante probable que durante la tercera década del siglo XIX el mayor contingente de emigrados españoles lo era por causas políticas o de estabilidad social. Si ello fuera así, sería bastante verosímil la afirmación de Marau y notablemente justa su pretensión de que esos emigrantes "resarzan en parte los perjuicios que causan con su ausencia".

Sin negar lo razonable de la proposición de Marau, Canga Argüelles le veía dos inconvenientes insalvables. En primer lugar, para actuar con justicia, habría que examinar cada caso en particular, para determinar las causas que obligaban a cada uno a emigrar, y fijar así la contribución correspondiente. En segundo lugar, y no siendo eso posible, una contribución fija gravaría en exceso a los más pobres y con mayores necesidades y no representaría ningún sacrificio para los más ricos.

La última intervención en el debate estuvo a cargo del diputado Casas, que resumió los argumentos en contra de poner trabas a la emigración. El hombre, decía, ama el suelo en que nació, y no necesita leyes para fijarlo a él; cuando la necesidad le obliga a emigrar, sería injusta toda ley que negara el derecho que tiene de hacerlo; y, además de injusta, inútil, "porque serían más fuertes la necesidad y medios para quebrantarla que para hacerla observar". Señalaba que no toda la emigración responde a causa políticas, sino que también emigran comerciantes, científicos y trabajadores, siempre dispuestos a volver, "aumentando nuestros capitales con sus ahorros y ganancias, aumentando nuestra ilustración con conocimientos". Y en cuanto a los que emigraban "buscando placeres y disipación", aseguraba que mejor sería fomentar su salida, pues ningún bien hacían al país.

Tras este debate, "se declaró no haber lugar a votar el voto particular de los señores Morau y Oliver". La cuestión de la emigración no volvería a figurar en los debates parlamentarios hasta el año 1856, aunque a partir de 1853 comenzaron a publicarse decretos y ordenanzas destinados a regular las condiciones para emigrar, a tenor de los gravísimos problemas que iban surgiendo: unas normas hechas para ser aplicadas desde la discrecionalidad, puesto que el gobierno tardaría aún muchos años en poner los medios y crear los mecanismos necesarios para su difícil observancia. Difícil porque también lo era controlar las fuerzas unidas de quienes deseaban emigrar y de los que, aunque en pésimas condiciones de seguridad y de higiene, ofrecían los medios para llevarlo a término.

La Sociedad Económica Barcelonesa y la cuestión de la emigración

Treinta años habrían de pasar, pues, hasta que el Parlamento volviera a tomar en consideración la cuestión de la emigración. Durante el reinado de Fernando VII, la emigración por motivos políticos alcanzó una importancia considerable, y tuvo como destinos preferentes Inglaterra y Francia. Para estos casos, contamos con los estudios de Llorens Castillo (1954) y Barbastro Gil (1993). La emigración por motivos económicos, en especial -aunque no exclusivamente, como veremos- a las colonias americanas, fue también importante; pero, contrariamente a lo que sucede a partir de mediados de siglo, no ha sido convenientemente estudiada su evolución durante la primera mitad del siglo XIX; en gran medida por las dificultades para la obtención de los datos, escasos, dispersos, parciales y, por lo tanto, poco aptos para establecer relaciones y correspondencias.

Esas dificultades quedaron ya reflejadas en los documentos que vamos a estudiar en este apartado: unos informes elaborados, a petición del Gobierno, por la Sociedad Económica Barcelonesa de Amigos del País.

Dicha sociedad fue fundada en 1822, algo tardíamente en relación con sus hermanas dispersas por todo el territorio español, peninsular y colonial, creadas a partir de 1765, fecha de fundación de la de Vergara. Cabe atribuir esta tardanza a la existencia en Barcelona de la Junta de Comercio, que desde mediados del siglo XVIII venía realizando las tareas para las que se habían creado las sociedades económicas. En mal año, empero, comenzaba su andadura, puesto que el retorno del absolutismo, un año más tarde, condujo al cierre de la sociedad durante diez años.

Tras la muerte de Fernando VII tuvo lugar una refundación de la sociedad, ahora enriquecida con la aportación de algunos de las personalidades que habían sido arrojadas al exilio durante la "ominosa década". Este hecho confería a la renovada asociación un talante ideológicamente liberal, liberalismo que no se vería empañado con la incorporación de numerosos industriales abiertamente defensores del proteccionismo, hacia el que ya comenzaba a decantarse la sociedad en estos primeros años.

A partir del final de la primera guerra carlista comenzaba para la Económica barcelonesa una larga etapa de prosperidad que habría de extenderse hasta principios del siglo XX. No es éste el momento de hacer una historia de la institución, pero sí de dejar constancia de que el compromiso adquirido con el desarrollo industrial y moral de Cataluña y su decidida actuación durante estos primeros años de inestabilidad social y crisis política y económica, acrecentaría su prestigio, su importancia y su presencia en todas las facetas de la vida pública barcelonesa.

El informe sobre la emigración a Argelia

El día 23 de diciembre de 1845 se recibió en la secretaría de la Sociedad Económica un oficio del Jefe Político, en el que trasladaba a la sociedad la preocupación del gobierno por el "excesivo número de españoles" de las costas mediterráneas que emigraban a Argelia, abandonando sus hogares "en perjuicio de la agricultura e industria del país". El gobierno deseaba evitar que

otros alucinados imiten su ejemplo en lo sucesivo, sin pensar en las funestas consecuencias que pueden experimentar en un suelo, donde la guerra ofrece por todas partes riesgos inminentes, cuando en el suyo pueden proporcionarse un pasar cómodo y tranquilo. La creciente importancia de Argelia como destino de los emigrantes se debía, por una parte, a la saturación de la demanda en Cuba y a los problemas económicos de las antiguas colonias, agravados por las repercusiones de la crisis europea de los años cuarenta en las exportaciones de los países de la América hispana; por otra parte, los avances de la conquista de Argelia por los franceses –Abdelkader estaba a punto de ser derrotado definitivamente, tras casi quince años de resistencia- y la participación "de uno de los famosos Ministros españoles de Hacienda (7) [que] está colonizando en aquella provincia francesa alguna comarca", crearon una importante corriente migratoria desde las provincias del Levante y Sureste español hacia la colonia francesa.

El gobierno quería conocer la opinión de la Sociedad sobre las causas de esa emigración, sobre su cuantía y antigüedad y si en su origen "se han aplicado o aplican medios de coacción o seducción". Se le incitaba asimismo a proponer las medidas que considerara necesarias para evitar aquella emigración.

Para responder a esas preguntas, se constituyó una comisión formada por los socios Gerónimo Merelo, Valentín Esparó y Juan Busquets , que elaboró un dictamen, presentado a la junta en la sesión del día 7 de enero de 1846. Tuvo lugar un largo debate, en el que participaron, además del ponente Merelo, los socios Angulo, Tresserra, Soler y Pers, enmendando el informe en el sentido de reducirlo en lo que refería a propuestas de solución, aspecto en el que la Sociedad se limitó a "recomendar al Gobierno la protección de emigrados en cualquier punto donde se hallen". Nosotros tomaremos en consideración el informe tal como salió de la comisión.

En respuesta al primer punto, es decir, "cuál puede ser la causa de tan lamentable emigración", se dice que, puesto que no se limita a "una sola clase de individuos", las causas de la emigración deben ser también diversas. Para estudiarlas, propone la comisión una clasificación según los motivos que la provocan: las

"emigraciones forzosas hijas de nuestras disensiones políticas, (...) una emigración nacida de la falta de colocaciones adecuadas a las necesidades de las personas que tienen alguna formación, y otra emigración, en la cual los desgraciados que buscan y no encuentran en qué utilizar sus brazos, se ven forzados a optar entre ella o el presidio a que los destinaría la reciente ley de vagos"
El primer tipo de migración, la debida a conflictos políticos, debería desaparecer en cuanto la sociedad se fuera haciendo más tolerante, cosa que a juicio de la comisión ya estaba sucediendo.

La emigración de "gente con alguna formación" no debería causar gran preocupación, pues estaba formada por individuos que no renunciaban a volver al país una vez cumplidos sus objetivos, o que, en caso de establecerse, casi siempre en colonias o antiguas colonias, podrían crear intensas relaciones comerciales con la metrópoli. A esas relaciones se debía, según la comisión, la prosperidad de algunas naciones cuyos gobiernos "son más parcos que el nuestro en restringir la salida de los jóvenes a los países extranjeros o a sus colonias".

La tercera clase de emigrantes, y la más lamentable según el criterio de la Sociedad Económica, estaba constituida por aquellas personas que decidían abandonar el país "aguijoneados por la miseria, impelidos por un malestar que llegó a ser invencible" tras ver fracasar todos sus esfuerzos para trabajar en él y ganarse su subsistencia y la de los suyos. Esta emigración "desesperada y forzosa" les parece la más triste puesto que en España había una población mucho menor de la que podría mantenerse con un mejor desarrollo de la agricultura y la industria. Al ser los emigrantes los jóvenes más resueltos y robustos, se hacía muy difícil aquel desarrollo, para el que eran una fuerza imprescindible; además, al emigrar dejaban sin apoyo a los más débiles y menos laboriosos, que consecuentemente representaban una mayor carga para el resto de la población.

A juicio de la comisión, sea cual fuere la causa –"la política, la civilización o la miseria"- por la que una persona emigra, "el abandono del suelo natal, aun cuando sea conservando la esperanza de volverlo a ver, es siempre penoso"; como es igualmente duro abandonar la familia, las costumbres y la sociedad en que el individuo ha crecido, para vivir en un país desconocido, a veces inhóspito, con un clima menos saludable. Por ello, los emigrantes "están dotados por lo general de alguna energía, de mucha resolución"; es decir, son las personas potencialmente más útiles a la sociedad.

Preguntaba también el gobierno si la emigración desde las costas mediterráneas era un problema antiguo o actual. Dejando al margen la emigración a América y limitándose a la más reciente a Argelia, la Sociedad sitúa su origen en el abandono en que se halla sumida la isla de Menorca, y algunas comarcas de Valencia y Murcia con la ruina de las antiguas obras hidráulicas -cuyas consecuencias inmediatas fueron la disminución del regadío y el empobrecimiento de la agricultura-, con el declive de la industria de la seda y con la completa desaparición de la del cáñamo y la lana.

Respecto a la existencia de "medios de coacción o seducción" para inducir a los individuos a emigrar, la Sociedad Económica cree muy probables esas prácticas, a juzgar por las noticias de la prensa, relativas especialmente a Galicia. Pero cree también que ningún medio sería suficientemente eficaz para convencer a nadie a abandonar su tierra si el país "no se resintiese de los desastres que siempre llevan consigo las guerras y las revoluciones, y si estuviese (8) hubiese podido ser bien administrado".

Estos eran los argumentos básicos del diagnóstico que la Sociedad Económica Barcelonesa de Amigos del País realizó de la emigración, que por entonces empezaba a tener consideración de problema social grave. La comisión encargada del dictamen realizaba a continuación unas observaciones sobre los medios de poner remedio a ese mal; observaciones que, como hemos dicho, la Sociedad no consideró oportuno remitirlas al Gobierno, limitándose a pedir la protección del Estado para todos los emigrantes dondequiera que se hallaren. Creemos, no obstante, que no está de más reparar en esas consideraciones, puesto que reflejan el sentir de una parte de la Sociedad, precisamente aquel sector de la burguesía industrial que comenzaba por esos años a ser mayoritario en la institución.

Proponían Melero, Esparó y Busquets al Gobierno cuatro grupos de "mejoras o medidas para contener la emigración". En primer lugar, el fomento de las obras públicas para crear una buena red de comunicaciones, cuya realización requería el apoyo a la creación de sociedades que dieran trabajo a los jornaleros y a todos aquellos jóvenes medianamente formados que en épocas anteriores ingresaban en el clero o en "otros destinos que ya no son tan asequibles o numerosos como lo podían ser en el antiguo régimen".

El segundo grupo de medidas refería a una posición constante de los industriales catalanes y que la Sociedad hizo suya desde los inicios de su actividad: la necesidad de "buenas leyes de aduanas" que protegieran las manufacturas españolas de la concurrencia de los productos extranjeros, tal y como las potencias industriales europeas hacían con sus mercancías. La crítica de los tratados de comercio con Inglaterra y Francia y de todas aquellas medidas librecambistas tomadas por los gobiernos de Madrid, y la incansable actividad política a favor del proteccionismo, absorbieron una buena parte de los esfuerzos de la Sociedad durante todo el siglo XIX, siendo frecuentes las disputas con otras sociedades económicas de opuesta tendencia, señaladamente con la de Cádiz.

Muy relacionado con los puntos anteriores, el tercer grupo de mejoras se refiere a la creación de industrias en aquellos lugares en los que la emigración es mayor. Cita el caso de Mahón, en donde los arsenales se quedaron sin trabajo debido a la facilidad para importar barcos extranjeros en el período comprendido entre 1826 y 1841. Si se hubiesen puesto impedimentos a esa importación, dicen, los barcos hubiesen sido construidos en astilleros españoles y la maestranza, "a cuya sombra crecen otras industrias" no se hubiese visto abocada a la emigración. El gobierno político de cada provincia debería determinar las causas y proponer las medidas necesarias para subsanar el problema en su respectivo territorio.

Finalmente, aunque todas estas medidas y otras que el Gobierno pudiera adoptar fueran suficientes para contener la emigración, no podrían evitar la emigración de los que ya se habían ido. La administración del Estado tenía la obligación de llevar su protección a los emigrantes, mediante la provisión de cónsules o encargados de negocios que reunieran en torno a sí a los españoles para fomentar el "espíritu de nacionalidad" y facilitar la creación de vínculos de apoyo y mutua protección entre los emigrados.

Concluía su informe la comisión con una advertencia al gobierno sobre la conveniencia de guiarse "más que por las teorías de los extranjeros, por los luminosos escritos de los buenos españoles". Clarísima referencia a la incesante lucha entre librecambistas y proteccionistas; entre los que, como Mr. Pebrer, defendían la superioridad de los productos industriales ingleses y la conveniencia de que España dedicara todos sus esfuerzos a la agricultura (9), y aquéllos que, como la Sociedad Económica barcelonesa o el Instituto Industrial de Cataluña, veían en la protección a la modernización industrial la única manera de incorporarse al grupo de naciones desarrolladas.

Viejos argumentos para nuevas circunstancias

Los recientes debates sobre la cuestión de la inmigración en España han puesto de manifiesto algunos de los argumentos utilizados para explicar las causas de la emigración hace más de siglo y medio. No se trata de comparar situaciones históricas bien distintas, pero pueden detectarse mecanismos sociales que responden de la misma manera a problemas similares. La sociedad actual no tiene mucho que ver con la de 1845, ni en España ni en aquellos países que ahora son emisores de emigrantes; pero los recursos utilizados para superar una situación –individual o colectiva- de miseria son muy similares, su puesta en práctica despierta los mismos recelos y genera las mismas ansias de explotación y obtención de rentabilidades por completo ajenas, no ya a la ética, sino ni tan siquiera al derecho.

El informe de la Sociedad Económica que hemos examinado revela la existencia de esos mecanismos de los que hablábamos, y eran explicados con argumentos que hoy nos resultan familiares: se decía, y se dice, que los individuos que emigran son los más jóvenes, más capaces y más resueltos, por lo que su ausencia frena el desarrollo del país emisor y favorece al receptor; que toda persona tiene apego a su país, y no va a buscar a otra parte lo que puede hallar en su tierra; que la miseria es la causa principal de la emigración, por lo que no hay migraciones absolutamente voluntarias; que se ejercen, con grandes beneficios económicos, medios de seducción para inducir a las personas a emigrar.

Hoy, como entonces, esos argumentos son utilizados en función de intereses de grupo: las posturas ante la inmigración de los empresarios que necesitan mano de obra barata no son coincidentes con las de los padres de alumnos de algunos colegios con altos índices de conflictividad atribuida a los inmigrantes. Las personas que participaron en la elaboración y el debate posterior del informe de la Económica tenían intereses personales en la producción industrial. Toda la complejidad del debate, los principios humanitarios que se exhiben, la evocación del "bienestar de las clases jornaleras" o los alegatos en favor del desarrollo del país, dejan, no obstante, traslucir unas preocupaciones más simples: protección política a la industria y restricciones a la entrada de productos extranjeros y a la salida de mano de obra. En estas medidas radicaba la posibilidad de desarrollo industrial, en el que la burguesía catalana depositaba todas sus complacencias. Prueba de ello es que no consideraban como un problema grave la emigración – masiva, en ciertas épocas - por causas políticas, ni la de gente "con alguna formación", es decir, de los profesionales. El problema estaba en la emigración de las clases bajas, la fuerza de trabajo, que sustraía brazos "jóvenes y robustos" a la agricultura y a la industria, frenando el desarrollo económico, y obligando a la redistribución de las cargas sociales.

No quedó cerrado aquí el debate sobre la emigración. Tan sólo unos meses después de la discusión que hemos examinado, en el mes de marzo de 1846, la difusión en la prensa barcelonesa de ofertas de trabajo en Cuba por parte de alguna agencia de emigración(10), promovería una nueva controversia en la Sociedad Económica y en la opinión pública. En esta ocasión se suscitaron sospechas de "introducir la esclavitud en la clase blanca"(11), debido a las muy generosas condiciones de contratación; condiciones que contrastaban con los tristes sucesos acaecidos por esas mismas fechas, cuando se supo que en un viaje de Santander a Cuba fallecieron cuarenta y seis emigrantes y otros tantos llegaron en estado lamentable (12). Estos nuevos conflictos generaron nuevos debates, que a su vez dieron lugar a la publicación de las primeras ordenanzas del gobierno para controlar los procesos migratorios, y marcaron el comienzo de una nueva etapa en la historia de la emigración española.
 

Bibliografía

BARBASTRO GIL, Luis Los afrancesados. Primera emigración política del siglo XIX español (1813-1820). Madrid: CSIC, 1993

BOTELLA, Cristóbal El problema de la emigración. Madrid: Tip. De los Huérfanos, 1888

DUVAL, J. Histoire del’émigration au XIXe siècle. Paris, 1862

FEIJÓO SOTOMAYOR, F. Inmigración de trabajadores españoles en la Isla de Cuba. Madrid, 1855.

LEGOYT, Alfred L’émigration européenne, ses principes, ses causes,ses effets. Paris, 1862

LLORENS CASTILLO, Vicente Liberales y románticos. Una emigración española en Inglaterra (1823-1834). México: El Colegio de México, 1954

LOPEZ MARTINEZ, Miguel Emigración y colonización. Madrid: Lucas Polo, 1881

MARTÍNEZ, José Luis Pasajeros a Indias. Madrid: Alianza Editorial, 1983

MELLA Y CEA, Ricardo El problema de la emigración en Galicia. Barcelona, 1885

PEBRER Cinco proposiciones sobre los grandes males que causa la Ley de Aranceles a la Nacion en jeneral, a la Cataluña en particular, y a las mismas f ábricas catalanas; ó sea, octava exposicion económica, presentada a las Cortes y a S.M. la Reina Gobernadora, por ____. Londres: Imprenta Española de D.V.Porras, 1837

PEREZ- PRENDES Y MUÑOZ-ARRACO, J.M. El marco legal de la emigración española en el constitucionalismo. Un estudio histórico-jurídico. Colombres: Fundación Archivo de Indianos, 1993

SACO Y BREIG, Emilio La emigración de Galicia y Asturias. Madrid, 1881

SOCIEDAD ECONÓMICA BARCEL0NESA DE AMIGOS DEL PAÍS Refutación de las cinco proposiciones del Señor Pebrer contra el sistema prohibitivo. Barcelona: Piferrer, 1838

SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS DE SANTIAGO Informe contestando al interrogatorio del Gobierno de S.M. sobre las causas y las medidas que puedan aconsejarse para evitar los males que trae al país la emigración. Santiago: Imp. de La Gaceta de Galicia, 1881

SOLA, Emilio Argelia, entre el desierto y el mar. Madrid: Mapfre, 1993.

Notas

1. MARTÍNEZ, 1983; PÉREZ-PRENDES, 1993, pág. 16

2. Mariano Garoz y Peñalver era diputado por La Mancha.

3. Sesión del 19 de enero de 1811. Diario de las Sesiones de Cortes. Congreso de los Diputados, [DSC] Cortes Generales y Extraordinarias 1810-1813, nº 115, pág. 406

4. Canga Argüelles era ministro interino de Hacienda y diputado por Oviedo.

5. Sesión del 31 de marzo de 1811. [DSC], Ib.. nº 183, pág. 801

6. Sesiones del 22 de octubre de 1822, [DSC], Cortes Constituyentes de 1820-1823 nº 21, pág. 307; del 17 de noviembre de 1822, Ib., nº 46, pág. 650; del 18 de noviembre de 1822, Ib. nº 47, págs. 669-672

7. Se refieren a Mendizábal.

8. Tachado y corregido, en el original.

9. PEBRER (1837), SEBAP (1838).

10. "A los artesanos de todos oficios que quieran pasar a establecerse en La Habana o cualesquiera otro punto de la Isla de Cuba, solos o con sus familias, bajo la protección de la real junta de Fomento de aquella isla, se les proporcionará pasage, un mes de casa después de su llegada y alimentos, con otras ventajas que más por menor se harán ver en la Agencia general de Barcelona, en la esquina de la calle de la Boquería, nº 16". Diario de Barcelona, jueves, 5 de marzo de 1846, pág. 1.033.

11. Libro de Actas de la Junta Directiva. Sesión del 3 de Abril de 1846.

12. Diario de Barcelona, lunes, 23 de marzo de 1846, págs. 1290-91.

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