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Scripta Nova
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona.
ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98
Vol. VIII, núm. 170 (44), 1 de agosto de 2004
TELEPODER: TECNOLOGÍAS Y CONTROL PENITENCIARIO


Anna Vitores y Miquel Domènech
Universitat Autònoma de Barcelona


Telepoder: tecnologías y control penitenciario (Resumen)

La implementación de muchas de las innovaciones posibilitadas por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)  ofrece un contexto privilegiado para analizar cómo el control social, en consonancia con las transformaciones experimentadas por nuestra sociedad, también está sufriendo una transformación radical. En este trabajo se analiza el surgimiento de las medidas de control telemático penitenciario desde sus inicios a las formas actuales problematizando, sin embargo, las lecturas lineales e internalistas del desarrollo tecnológico para atender así a las concepciones sobre la sociedad y sobre el control social que se configuran en la misma definición y caracterización de los dispositivos.

Palabras clave: TIC innovaciones tecnocientíficas, monitorización electrónica penitenciaria, control social, orden social.


Tele-power: Technologies and penitentiary control (Abstract)

The implementation of many of the innovations enabled by information communication technologies (ICT) is regarded as a significant context for understand how how modern social ordering is achieved and how social control and processes of order and change are undergoing  a radical transformation in modern societies. In this work we analize the emergence ofelectronic monitoring of offenders (“tagging”). Departing from the problematization of the idea of “social impact” and in contrast with the linear models used in many innovation studies, we want to offer an specific account of the emergence of electronic tagging drawing attention to the whole network of practices and understandings of society and social control it designates.

Palabras clave : Information communication technologies (ICT), technocientific innovations, electronic monitoring of offenders, social control, social order.


En los últimos años Instituciones Penitenciarias ha desarrollado una nueva modalidad de cumplimiento de penas fundamentada en el control o la vigilancia electrónica. El artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario de 1996, dentro del capítulo regulador del régimen abierto penitenciario, establece la posibilidad de evitar la obligación de permanecer en el centro un mínimo de ocho horas diarias y de pernoctar en el mismo si, de modo voluntario, la/el presa/o acepta el control de su presencia fuera del establecimiento, “mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismo de control suficiente” (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, del Reglamento Penitenciario). Los dispositivos telemáticos a los que se alude operan ciñendo un brazalete alrededor del pie o del tobillo del/de la preso/a. El brazalete emite una señal no audible que, a través de un receptor instalado en la casa del/de la preso/a, es recibida por el Centro Penitenciario al que el/la preso/a está adscrito. Así, lo que se puede controlar es si la persona está presente o no en su casa a las horas acordadas o si intenta despojarse o dañar el brazalete.

Puntos de partida

En nuestro trabajo nos hemos aproximado desde una óptica determinada al surgimiento de esta innovación. Y decimos desde una perspectiva determinada, porque, nuestra lectura del surgimiento de esta innovación ha estado marcada por dos elementos centrales.

En primer lugar, el análisis del surgimiento de este dispositivo de monitorización electrónica ha estado marcado por la pregunta por el control social. En este sentido, aquello que nos ha interesado de la monitorización electrónica es su papel en el ejercicio del poder. Dentro de este pregunta por el control social, hemos partido, a su vez, de una determinada lectura del funcionamiento de las relaciones de poder en las sociedades modernas: aquella que nos ofreció Foucault (1975, 1990) al hablarnos de las sociedades disciplinarias. Así, tomamos como uno de los puntos de partida, la caracterización de la física del poder que Foucault definió, así como los elementos centrales de la misma: las disciplinas normativas, la vigilancia jerarquizada, la sanción normalizadora y el examen, y la inscripción de esos elementos en el proyecto del panoptismo.

Desde esta lectura situamos a la prisión dentro de una determinada “física” del poder característica de la modernidad. Una física porque de lo que nos habla es de las relaciones de poder y de los cuerpos.  Una física que Foucault (1990) definió de forma plástica a través de una mecánica, una fisiología y una óptica.

En efecto las disciplinas comprenden una mecánica de los cuerpos: una distribución de los individuos en espacios que evite su circulación difusa, una gestión temporal de la actividad del individuo para hacerla útil, todo para componer fuerzas en un aparato eficaz. Para ello se crean sujetos, se moldean esas partes de la totalidad a través de la disciplina. Disciplina del tiempo, de las energías, de las fuerzas, de las relaciones. Disciplina que opera a través de tres sencillos instrumentos: la vigilancia, la sanción normalizadora y el examen: se vigila, se corrigen las desviaciones, se califica y clasifica. Todo ello en relación a la norma.

La norma describe una fisiología del cuerpo social: la definición de los anormales, los culpables, los comportamientos inadaptados, lo prohibido a través de una medida. Es una medida que permite individualizar, hacer los casos comparables, definir desviaciones respecto a ella e intervenir para corregir y castigar. La norma es, en definitiva: “la referencia que se instituye cuando el grupo queda objetivado en la forma del individuo” (Ewald, 1989: 166).

Tanto la mecánica de los cuerpos como la fisiología de la norma se inscriben en un proyecto concreto: el del panoptismo. El proyecto de construir un determinado orden garantizado a través de la vigilancia absoluta y constante del cuerpo social. El panoptismo es esa óptica que se asienta en la figura sobradamente conocida del panóptico. Las instituciones disciplinarias se convierten en dispositivos ópticos cuyo modelo ideal es ese edificio: un dispositivo de visibilidad que permite automatizar, intensificar y garantizar el ejercicio del poder a través de una determinada configuración arquitectónica. Una arquitectura que permite hacer que un reducido número de personas ejerzan el poder sobre un número amplio, hacer conscientes a las personas vigiladas de lo que son y así intervenir de forma constante y directa sobre ellas en su recinto, ejerciendo una presión continua incluso antes de que se desvíen.

El modelo del panóptico nos habla de un conjunto de regularidades y funciones que comparten las instituciones disciplinarias. En este sentido, es un diagrama de las disciplinas (Deleuze, 1986) que materializa la vigilancia jerarquizada, la sanción normalizadora y el examen .

Partiendo de esta lectura del diagrama disciplinario como aquello característico de la modernidad, la hipótesis que atravesó nuestro trabajo es que esta forma paradigmática de control social está sufriendo una transformación radical. Hipótesis que viene concretada de algún modo a partir de la propuesta de Deleuze (1995) de entender que ya las sociedades disciplinarias son nuestro pasado inmediato, de aquello que estamos saliendo, lo que estamos dejando de ser. Nuestro presente sería el de las sociedades de control. Un control abierto y continuo que caracterizaría las formas de ordenamiento social actual.

El segundo elemento que ha marcado nuestro análisis, es la problematización de la idea de impacto social de las tecnologías. Así en nuestro trabajo no queríamos examinar el impacto del dispositivo de monitorización electrónica en las formas de control social. Precisamente hemos partido del cuestionamiento de la lógica del impacto social,  por la relación de exterioridad que plantea entre el ámbito técnico y el ámbito social: porque supone entender la tecnología como algo que impacta y se cierne sobre el cuerpo social y que una vez incorporado afecta nuestras formas de vivir, de relacionarnos, de organizarnos. La idea de impacto social toma las características dadas de una tecnología como punto de partida, y obvia lo que interesaba, es decir,  aquello que hace inteligible la innovación:  las condiciones socio-históricas y las racionalidades que las posibilita, que le marcan una dirección y que dibujan su existencia material concreta.

Contraponiendo lecturas de la monitorización electrónica

De acuerdo con lo anterior, hemos tratado en todo momento, de  mantener en tensión la relación causal que se establece al pensar  lo técnico o lo social como variables independientes, y adoptar una visión indisociable de ambos elementos. Esta precaución analítica nos ha permitido atender de forma crítica a la “historia” de la monitorización electrónica.

Implícita o explícitamente, en los artículos (por ejemplo: Bonta, Wallace-Capretta, Rooney, 1999; Mainprize, 1996; Nellis, 1991; Whitfield, 1997, 2001) y los registros de pantentes (por ejemplo, en US. Patent and Trademark Office: Lemelson, Pedersen y Hiett, 2000; Pauley, 2000; Pauley, Ripingill, Waite y Loyd, 1990; Pinnow y Flenniken, 2000; Reisman, Greitser, Gemer y Pilli, 1999; Richards, Fullerton, Kelly, Meigs y cols., 2002) que dan cuenta de “qué es” la monitorización electrónica, desde que “nace” la idea (o desde que se registra la primera patente, en los años 60) hasta la actualidad, se emplea una lógica lineal de su desarrollo. Lo cierto es que es algo bastante habitual en la imagen estándar de la tecnología: el hecho de enlazar la idea de que la tecnología es algo que impacta y determina “desde fuera” a lo social, se conecta de una forma lineal e internalista con la manera de entender el desarrollo tecnológico. De forma esbozada, este modelo lineal nos ofrece una sucesión de fases conectadas en una única dirección. Una sucesión que suele ser: conocimiento científico, aplicación del mismo, creación de la innovación, y la difusión y el uso de la misma.

Un buen ejemplo de este tipo de lecturas nos la ofrecen Lilly y Ball (1987) que identifican, en el momento en que estos autores escribían, tres fases en el desarrollo y uso de lo monitorización electrónica de presas/os.

Una primera fase, entre principios de 1960 y mediados de 1970, en la que un grupo de psicólogos especializados en tecnología inventan un dispositivo de control electrónico para presos/as. En esta primera fase, los que abogaban por la monitorización electrónica estaban explorando “una idea que podía alterar de forma radical la concepción convencional del encarcelamiento tradicional”, aunque más allá de su experimentación, no implicó su introducción en el ámbito penitenciario.

En los años siguientes, hasta aproximadamente la década de los 80, lo que correspondería con la segunda fase, se expresa poco interés en la monitorización electrónica (como mínimo si nos circunscribimos a lo relativo a la bibliografía existente sobre el tema).

El inicio de la tercera fase la hacen coincidir con 1983, momento en el que  los monitores electrónicos propiamente debutan en un programa de “control en la comunidad” en Florida, y partir del cual se observa un crecimiento continuo del interés en los méritos de la monitorización. Este interés resulta cuantificable a partir de la creciente experimentación con nuevas fórmulas, la implementación de diferentes programas y el surgimiento de investigaciones y evaluaciones al respecto, tanto en Estados Unidos como en Inglaterra. Y lo cierto es que desde principios de la década de los ochenta del siglo pasado hasta la actualidad, aunque las cifras varían mucho, se insiste en que el recurso a la monitorización electrónica ha ido creciendo no sólo en buena parte de los estados de Estados Unidos si no también en Canadá, Puerto Rico, Israel, Singapur y Australia. En Europa, además de afianzarse en Inglaterra se ha confirmado el funcionamiento regular de programas en Escocia, en los Países Bajos, en Andorra, en Bélgica, en Suecia, en el Estado español  y de programas piloto en Francia, Alemania, Portugal, Suiza e Italia (Whitfield, 1997, 2001).

En este esquema, básicamente se entiende que, desde  el primer dispositivo, pesado, aparatoso y complicado de manejar, hasta las formas sofisticadas que adquieren hoy en día las pulseras electrónicas, hay una evolución tecnológica. Una evolución que sufre un pequeño “parón” en esa segunda fase. Un parón que se suele  explicar (Mainprize, 1996) en base argumentos técnicos (la infraestructura telemática era rudimentaria en los años 60); en base a argumentos pragmáticos y económicos (hasta los años 80 la sobrepoblación carcelaria no creó la necesidad de este tipo alternativas y hasta entonces las compañías electrónicas no vieron en la monitorización electrónica un negocio rentable) o en base a argumentos ideológicos (no es hasta finales de los 80 cuando surge una teoría de la pena que pueda sustentar el esquema de la monitorización electrónica).

Estas descripción de la historia de la monitorización electrónica está basada a nuestro entender en una lógica del desarrollo tecnológico que asume una clara diferenciación entre las consideraciones técnicas y las sociales: es un tipo de descripción centrada en el dispositivo en si: un dispositivo que pasa por fases, atraviesa diversas circunstancias y es vulnerable a diferentes contextos hasta ver la luz pública. Unas fases caracterizadas a su vez por un desarrollo lineal: invención, desarrollo, nacimiento de la innovación en sí, transferencia a ámbitos aplicados, crecimiento de su uso y consolidación. Y es en las últimas fases donde se toman en consideración los aspectos sociales, políticos o económicos, que hacen que la tecnología tenga éxito o no.

Asumiendo una concepción en que tecnología y sociedad son indisociables, la lectura que hemos hecho nosotros es necesariamente distinta. No hemos querido ofrecer una visión centrada ni el dispositivo en sí, separada de lo social, separada de su contexto, de sus definiciones, de sus concepciones, de sus aplicaciones y de su racionalidad, sino aunar ambos elementos en el análisis.

Del mismo modo, puesto que como hemos dicho lo que marcaba nuestra lectura era la pregunta por el control social, hemos examinado el papel de la monitorización electrónica en el ejercicio del poder a través las concepciones del orden social que se configuran en la concepción de la misma, en su sentido, su racionalidad o finalidad, en sus efectos y sus usos.

Tomando todas estas estrategias de análisis y al analizar el dispositivo de monitorización electrónica desde la lógica del orden social,  en ese recorrido no hemos encontrado un continuo sino una transformación. Y no sólo una transformación que opera el perfeccionamiento técnico del dispositivo, lo que este posibilita, sino una transformación de la misma física del poder en la que se inserta el dispositivo, que a su vez transforma la naturaleza misma del dispositivo.

Para mostrar esa transformación en la presente comunicación hemos seleccionado dos “momentos” de esa visión lineal de la historia del dispositivo. Dos momentos que remiten a la primera patente en la década de los sesenta y las versiones actuales del dispositivo y que, aunque se definen como la historia de un mismo artefacto, hemos querido mostrar que remiten a prácticas distintas, a dos formas de ejercer el poder diferente. Y hemos querido mostrarlo a través de la construcción, de una serie de dimensiones para caracterizar el dispositivo desde esa óptica del control social que nos ha guiado.

Esas dimensiones han sido:

1. Naturaleza del dispositivo: ¿crear un artefacto para solucionar un problema o hacer un uso social de los recursos técnicos disponibles?.
2. Sentido del dispositivo: ¿para reincidentes o para perfiles de bajo riesgo?
3. Efectos y usos del dispositivo: ¿Rehabilitador o neutral?
4. La relación con los sujetos de control: ¿confianza o responsabilidad?
5. Definición del dispositivo:¿alternativa a la prisión o alternativa a las alternativas?

El primer modelo: la primera patente

La literatura especializada (por ejemplo: Bonta, Wallace-Capretta, Rooney, 2000; Mainprize, 1996; Nellis, 1991; Whitfield, 1997, 2001) sitúa el origen de la monitorización electrónica a principios de los años 60, cuando una serie de psicólogos experimentales de Harvard, encabezados por el doctor Ralph Schwitzgebel (Schwitzgebel, 1964) en el marco de un programa de investigación en electrónica conductual presentaron un nuevo diseño para el control remoto de la conducta humana. De entre las distintas posibilidades que ofrecía el sistema una de las que más literatura generó era la de la “electronic parole”   (Schwitzgebel, Schwitzgebel, Pahnke, & Hurd, 1964): la creación de un  sistema de rehabilitación electrónica para “reincidentes crónicos”.

A continuación pasamos a caracterizar la lógica de este primer modelo del dispositivo de monitorización electrónica a partir de las  dimensiones anteriormente mencionadas.

Psicotecnología: la creación de recursos técnicos para atender un problema social

En la lógica que rodeó a la primera patente del dispositivo, éste se definía como un producto creado específicamente para atender una necesidad social. Desde la psicotecnología (definida como el estudio de la interacción entre la tecnología eléctrica, mecánica y química y la experiencia humana consciente) y desde la electrónica conductual se había diseñado un dispositivo para solucionar un problema social (Schwitzgebel, 1968; Schwitzgebel, 1969; Schwitzgebel, 1969a, 1969b; Schwitzgebel y Bird, 1970; Schwitzgebel, 1973). Se creo un diseño para el control remoto de la conducta humana que permitía registrar acontecimientos conductuales y que incorporaba un sistema de comunicación interactivo entre un terapeuta o una terapeuta y un preso o una presa. Un sistema de comunicación a través del cual el terapeuta o la terapeuta podía guiar y corregir al preso o a la presa y a su vez el preso o la presa podía enviar señales de ayuda al terapeuta o la terapeuta cuando fuera necesario.

El sentido: la curación y la reforma

En lo referente a su sentido, la primera patente se presentaba como diseñada  para “reincidentes crónicos”, para aquellas personas que pasaban una y otra vez por la prisión y que “no aprendían”. El dispositivo pretendía así hacer que aprendieran. Este era su sentido: el de curar y reformar a sujetos reincidentes. El dispositivo, de algún modo, complementaba aquello que la prisión no había podido conseguir: curar, reformar al/a la reincidente (Schwitzgebel, 1968; Schwitzgebel, 1969; Schwitzgebel, 1969a, 1969b). De hecho, era una forma de solventar el hecho de que el aprendizaje de conductas “adecuadas” y la eliminación de las “inadecuadas” (tal y como veremos a continuación) se diera en la prisión y después tuviera que extrapolarse en un ambiente distinto. El dispositivo se define como un apoyo mediante controles externos, es decir, se trata de un control que no es mera vigilancia, sino que actúa como dispositivo reformador, como operador  del buen encauzamiento; en definitiva subjetivador de un determinado comportamiento.

Los efectos y los usos: la sanción normalizadora

El sentido del dispositivo definía a su vez los efectos y los usos de este primer modelo: estaba diseñado para rehabilitar. El seguimiento y la vigilancia eran un complemento de sus capacidades terapéuticas, de su capacidad de educar a los/a reincidentes, de su capacidad para corregirlos a través del examen y del autoexamen (Schwitzgebel y Hurd, 1969). Este primer dispositivo estaba pensado para permitir una comunicación y un examen conductual constante del que el sujeto debía ser consciente para poder aprender (Schwitzgebel; 1969a, 1969b). Porque el uso eficiente del dispositivo se basada en que éste aprendiera: aprendería a comunicarse, a responder las señales del terapeuta, y  aprender determinadas conductas y desprender otras.

La relación con los sujetos de control: el vínculo de la confianza como resultado

En cuanto a la relación  con los sujetos de control, y de acuerdo con esta lógica del aprendizaje, en su primera patente, el dispositivo estaba pensado para crear la confianza. La confianza que, a priori, no se podría tener en la/el preso/a, sería el resultado de la aplicación del dispositivo (Schwitzgebel, 1969c). El objetivo no era sólo ni principalmente vigilar una conducta sino crear sujetos dignos de confianza. El objetivo era poder crear a través del dispositivo el autocontrol del/de la preso/a: en definitiva dirigir, gestionar y producir una determinada subjetividad. Crear sujetos libres. Esos sujetos libres que como Foucault señaló son el reverso de las disciplinas.

La función: el dispositivo definido como alternativa a la prisión

Por último, este primera patente del dispositivo se definía como una alternativa a la prisión: de hecho se presentaba como un dispositivo que podría algún día sustituir a las prisiones. Sus inventores y defensores (Switzgebel, 1964, 1969a, 1969b, 1969c, 1970; Ingraham y Smith, 1970; Ingraham y Smith, 1972) sostenían que el dispositivo, con sus posibilidades de disuasión e intervención, aumentaría considerablemente la seguridad de las personas y de la propiedad.  El sistema de rehabilitación electrónica se presenta así, como alternativa a encarcelamientos a largo plazo para los reincidentes crónicos o para la supervisión obligatoria personal en la comunidad. Se dibujaba un escenario en el que dejarían de ser necesarias las prisiones: en el momento en que determinadas conductas delictivas pudiesen ser predichas o reguladas en la comunidad, ya no serían necesarias las cárceles. Así, del mismo modo en que “la bola y la cadena fueron sustituidas por el patio de la prisión, y que el patio de la prisión se empieza a pasar a las “half-way houses”, algún día las prisiones serán museos o monumentos a la inhumanidad”. (Schwitzgebel, 1969b: 598).

La encarcelación y la monitorización: ¿la misma “física”del poder?

El dispositivo, tal y como queda definido en esta primera patente, transfiere a la situación de “libertad” del/de la preso/a los procedimientos de las disciplinas normativas y que, de este modo, redunda en la lógica de la institución de encierro. En este sentido, monitorizar a alguien a través de este dispositivo no era muy distinto que encarcelar. O, en otras palabras, la práctica de monitorizar electrónicamente, de acuerdo con estas primeras propuestas, es análoga a la práctica de encarcelar. Ambas son, en el argot foucaultiano, prácticas no discursivas “que inciden en la enunciación de la noción de delincuencia” (Sauquillo, 2001: 103). Monitorizar electrónicamente en esta primera versión no implica sólo vigilar, implica educar, corregir, observar, examinar y conducir al autoexamen permanente. Se gestiona la actividad del/ de la preso/a a través del examen, imponiendo un perfeccionamiento constante. Así, si atendemos al significado de la cárcel en tanto que institución disciplinaria, lo cierto es que esta primera versión del dispositivo no es tanto una alternativa a la prisión, como una prisión alternativa. Una prisión alternativa que no queda delimitada a un espacio, sino que abarca el territorio que el/la portadora del dispositivo va definiendo en su cotidianeidad.

La monitorización electrónica en la actualidad

Básicamente, la monitorización electrónica tal y como se presenta hoy en día, es un sistema que controla electrónicamente la presencia o ausencia de una persona en un determinado lugar y hace las respectivas advertencias (Maxfield y Baumer, 1990; Renzema, 1992; Whitfield, 1997, Sánchez-Vera, 2002; Collett, 1998; Escobar, 1997; Lilly y Nellis, 2001). Del sistema bidireccional de comunicación no queda nada en la propuesta actual. El sistema supone un control unidireccional y no existe comunicación por parte de los agentes a través del dispositivo. Tan sólo un dispositivo que suministra información de la localización de un sujeto.

De nuevo examinamos la lógica del dispositivo a través de los cambios en aquellas dimensiones a partir de las que caracterizamos el primer modelo. Es decir, examinaremos de nuevo para  los modelos actuales, cómo se construye la naturaleza del dispositivo, cuál es su sentido, cómo se describen sus efectos y  usos, qué relación se define con los sujetos de control y cómo se define el dispositivo en relación a la prisión.

Naturaleza técnica: aprovechar las posibilidades que nos ofrecen las nuevas tecnologías

Las versiones actuales del dispositivo de monitorización se definen como de naturaleza técnica. Mientras que en la primera patente se nos habla de la tecnología como el resultado, como una respuesta a una necesidad mediante la aplicación de un saber psicológico. En las versiones actuales la tecnología se presenta como el punto de arranque, como el motor: se crea una nueva forma penitenciaria como consecuencia de la existencia de una serie de capacidades técnicas (Parés, 1997; Whitfield, 1997; Lilly y Ball, 1992). La lógica es básicamente la de sustituir la vigilancia de los profesionales de servicios penitenciarios por la vigilancia con medios tecnológicos. Los/as defensores/as de la monitorización electrónica insisten en esa caracterización tecnológica del dispositivo. Así, mientras en el primer modelo se ligaba de forma estrecha la tecnología a un saber (la Psicotecnología) y a la  especificad diseñada de su uso, en las versiones actuales se trata de presentar la tecnología como algo vacío de contenido, de ideología; desligándola de sus usos concretos para convertirla en mera instrumentalidad sin marcas. Es “sólo” tecnología.

El sentido del dispositivo: el “perfil idóneo”

De acuerdo con está lógica, el sentido del dispositivo en las versiones actuales no se define a través de la reincidencia como su objetivo. El sentido se define a través de mil un debates sobre el perfil de personas a las que se debe monitorizar (Baumer y cols., 1993; Maxfield y Baumer, 1990; Rogers y Jolin; 1989; Mortimer, Pereira, Walter,  1999; Parés, 1997; Whitfield, 1997). La taxonomía utilizada es diferente: en vez del caso individual, se habla de perfiles y de elementos del mismo. Se desplaza el énfasis de la descripción moral o clínica del/de la preso/a individualizado, hacia un lenguaje de cálculos probabilísticos y de elementos asociados a perfiles. Lo que deviene central es construir una rejilla, la fórmula que permita combinar los distintos elementos y configurar perfiles adecuados para la medida.

Los efectos y los usos del dispositivo: la vigilancia y el control

En cuanto a los efectos y los usos del dispositivo en las versiones actuales, y a diferencia de la versión de la primera patente, el dispositivo está pensado para vigilar y controlar. El tema de si rehabilita o no es una de las polémicas que atraviesan las discusiones actuales, pero no se define el dispositivo a través de estos posibles efectos rehabilitadores (Gainey, Payne, y O'Toole, 2000; Bonta, Walace-Capretta y Rooney, 2000; Mortimer, Pereira y Walter, 1999;  Renzema y Skelton, 1990). De hecho la persona al otro lado del dispositivo ya no es un terapeuta o una terapeuta que observa a un preso o una presa constantemente, sino personal de instituciones penitenciarias mirando en una pantalla si un punto de la misma está en una posición lícita o ilícita. No importa lo que el/la preso está haciendo, si su conducta es adecuada o no: lo que importa es si ha salido o no de una trayectoria. Y si ha salido salta la alarma: no porque implique que la persona haya cometido un delito, sino porque implica el riesgo de que lo cometa.

Así, en las versiones actuales, no se vigila y corrigen conductas: se controlar movimientos. Acompañado de la lógica de los perfiles, el uso eficiente de la medida no se articula sobre la rehabilitación sino sobre la reducción y el control de rangos de delitos, rangos de conductas, de movimientos. No se trata tanto de corregir y moldear al sujeto como de crear un marco de vida de bajo riesgo, unos hábitos, un estilo de movimientos seguros para la sociedad. Su eficacia no reside en la rehabilitación de individuos concretos en relación a la norma, sino en la gestión de los movimientos de esos individuos, en la creación de determinados marcos de acción y en la prevención de otros (Maxfield y Baumer, 1990; Mortimer, Pereira,  Walter,  1999).

La relación con los sujetos de control: la confianza como requisito

De acuerdo con esta lógica, la relación con los sujetos de control en las versiones actuales del dispositivo, la confianza no se define como el resultado de la aplicación de la medida, sino como un requisito para la aplicación de la misma. Se entiende que si no existe un nivel de confianza básico hacia el/la convicto o la convicta a monitorizar, una responsabilidad por su parte, no es “prudente” la aplicación del dispositivoº(Renzema y Skelton, 1990; Whitfield, 1997). El dispositivo está pensado para ayudar a que la persona se conduzca adecuadamente, pero no moldeando su subjetividad, sino invitándole a asumir su situación. Del mismo modo que el sistema asume un riesgo al dejarla fuera de la prisión, la persona debe ser responsable, asumir su condición para beneficiarse de la medida. A su vez en los diseños actuales se ha eliminado el sistema de comunicación interactivo. No se busca crear la conciencia por parte del preso o de la presa de que está vigilada, sino reforzar su sensación física de libertad y potenciar así su responsabilidad. En definitiva no se busca tanto normalizar, crear sujetos libres, como gestionar esa libertad.

Alternativa a las alternativas

Por último, en cuanto a su definición, en la actualidad pocas veces se define el dispositivo como algo que vaya a modificar drásticamente la forma tradicional de encierro. Aunque suele establecerse la descongestión de las cárceles como su finalidad, parece que sus efectos de ningún modo han sido esos. De facto, sus usos han sido los de ofrecer alternativas a otras alternativas a la pena privativa de libertad. Ha servido para crear lo que se entiende como alternativas más “eficaces” al simple arresto domiciliario, a la libertad bajo palabra, a la libertad condicional o al régimen abierto.
Incluso cuando se hace apología explícita del uso de la monitorización electrónica, en la mayoría de los casos no se dibuja una sociedad en la que las prisiones dejarán de ser necesarias, como en el primer modelo, sino un sistema que permitirá vivir en sociedad a todos los/as infractores/as no violentos y de poco riesgo, dejando sólo a los violentos y los de alto riesgo “detrás de los muros” (Winkler, 1993: 36).

La monitorización electrónica hoy: ¿otra física del poder?

Obviamente, en el transcurso del recorrido que separan el primer modelo de los actuales, se ha modificado el diseño y alcance del dispositivo. Pero ¿sólo eso? ¿Estamos ante el desarrollo y perfeccionamiento técnico de un mismo dispositivo? ¿Ante una trayectoria ordenada y racional, en la que la versión actual es el fruto de una lógica técnica interna y natural que ha guiado su implementación y su despliegue? Creemos que no.

El primer grupo de psicólogos definen el funcionamiento, el fin, los problemas y las soluciones del dispositivo de una determinada forma. Pero, su forma de entender qué era el dispositivo ha quedado relegada a un margen, a unos inicios experimentales y  rudimentarios que dieron  lugar al sofisticado dispositivo que hoy se utiliza. Pero, en el hecho de que se utilice la versión actual y no la de Schwitzgebel, no hay sólo consideraciones técnicas.

El aparato de Schwitzgebel estaba diseñado para permitir una comunicación y un examen conductual constante. Al otro lado del aparato estaría un terapeuta guiando un aprendizaje. El mismo Schwitzgebel entendía que, a medida que las posibilidades técnicas lo permitiesen, se debía restringir el seguimiento a determinadas conductas, a aquellas que debían ser objeto de re-aprendizaje, de corrección para crear un sujeto re-habilitado. Hoy sería posible técnicamente llevar a cabo el programa de Schwitzgebel. Que haya tomado su forma y su significado actual no se debe a nuestro entender sólo a consideraciones tecnológicas.

Y no es sólo que su significado haya cambiado, es que ha cambiado lo que se entiende por un dispositivo eficiente. En sus versiones actuales el dispositivo implica técnicas para vigilar que no buscan inducir efectos disciplinarios. El trabajo lento de disciplinarización y normalización a través del tiempo y el espacio se vuelve innecesario en el segundo modelo.

En la primera patente la posibilidad de ensamblar el dispositivo al/a la preso/a, descansaba en procedimientos disciplinarios: el individuo debía aprender a comunicarse, a responder a las señales del/de la terapeuta, a aprender con el dispositivo determinadas conductas y desaprender otras. Y son esos procedimientos los que aseguraban la reproducción y la pervivencia del poder en el tiempo y el espacio creando una determinada subjetividad que aprendía a ser “libre”.

En las versiones actuales, el ensamblaje individuo-dispositivo no descansa en esos procedimientos.  El ensamblaje mismo asegura la pervivencia del poder, puesto que no se busca normalizar, enseñar a ser libre, sino gestionar esa libertad. En el curso de la aparente continuidad de una misma idea, de un mismo dispositivo, no hay sólo una evolución técnica,  hay un cambio de dirección que es tanto social como técnico. Las discontinuidades marcan la configuración socio-técnica de una nueva forma de control social.

En este segundo dispositivo no se busca la conciencia por parte del/la preso/a de que está vigilado/a a través de señales o de comunicación. Se busca reforzar la sensación física de libertad del/de la preso/a. No existe comunicación alguna, ni sanción normalizadora, ni examen de la conducta concreto. Sólo se controla el movimiento. De momento parece que el movimiento de los “que no preocupan mucho”.  No hay moldeamiento de la conducta para producir una determinada alma.  El dispositivo persigue modular determinados hábitos de conducta, modular el movimiento. Se instrumentaliza un tipo de libertad.

Podríamos decir que, en contraposición a su primera versión, estamos ante una práctica no discursiva que incide en la enunciación de la noción de “riesgo”. No es que el delincuente como noción no esté implicado en la monitorización, es que la práctica está atravesada principalmente por el concepto de riesgo y su alter ego, la seguridad. Se trata de neutralizar peligros, los peligros que presentan determinados movimientos, determinados lugares, determinadas personas en determinados lugares.

La introducción del dispositivo permite obviar de algún modo la práctica disciplinaria de la norma para moldear la diferencias, para ordenar las multiplicidades, para crear docilidad (Doménech, Tirado, Traveset, Vitores, 1999; Tirado, Doménech, 2001). El dispositivo permite gestionar la diferencia sin necesidad de moldear.

En definitiva, la lógica del controlar es la de regular, gestionar en el mismo lugar, no prevenir o intervenir. Se trata de crear condiciones seguras gestionando los elementos peligrosos y, asimismo, dejando que los/as convictos gestionen su libertad o quizá sería más exacto decir: dejando que gestionen su recelo a la libertad en la medida en que son en sujeto y objeto de riesgo. Se trata de los valores, de la política de la sociedad, del sistema social y se trata de individuos, de los individuos que describen las sociedades occidentales.

Reflexiones finales

Con la especificación de estas dimensiones a la hora de caracterizar el dispositivo en esos dos momentos lo queríamos mostrar como en el curso de la aparente continuidad de una misma idea, de lo que se describe en la literatura especializada como la historia de un mismo dispositivo, no encontramos sólo una evolución técnica, sino un cambio de dirección que es tanto social como técnico. Y esas discontinuidades señaladas creemos que marcan la configuración socio-técnica de una nueva forma de control social.

Monitorizar electrónicamente con el primer dispositivo no es la misma práctica que con el segundo. Y no porque en sus primeras propuestas estuviera aún en estado embrionario y tuviera que evolucionar técnicamente. Creemos que es posible entender que, entre las primeras propuestas y las formas que toma la monitorización electrónica en la actualidad, más que un perfeccionamiento lineal, hay un cambio en la forma de ejercer el poder.

Un cambio en el ejercicio del poder que no es una consecuencia directa de la implementación del dispositivo.  El dispositivo, en su capacidad técnica abre un conjunto de posibilidades, posibilita un determinado patrón de ordenación de lo social, pero no determina una nueva forma de control social. El dispositivo es necesario para articular un nueva forma de control social, para articular un física del poder distinta a aquellas basada en las disciplinas normativas. Pero a su vez es necesaria una nueva física del poder, una red de prácticas determinadas, para que el dispositivo funcione eficazmente. El dispositivo se significa, opera y es productivo al acoplarse en una determinada física, en una determinada forma de ordenamiento de lo social, que a su vez traduce el dispositivo en algo distinto.

El dispositivo, incluso en su mismo diseño, lleva “incrustados” esos valores, esas lógicas. En este sentido no son neutrales. Y no nos referimos con esto a que el dispositivo sea en sí mismo totalitario o reaccionario, ni que sean “ideológicos” en el sentido habitual del termino ideología. No son neutrales porque comportan, condensan y materializan determinadas normas, valores, pautas, formas de vida. Y hay normas y valores que seguimos porque están incorporados a las tecnologías.

Se podría haber construido un sistema similar con consecuencias políticas muy distintas en un medio o con características distintas. Sin embargo, elegir una forma concreta del dispositivo significa elegir una forma concreta de vida política, crear las condiciones para que las relaciones asuman determinadas cualidades. Situar el control en primer plano sobre la base del riesgo y la seguridad.

El dispositivo es tecnología, pero quizás no estaría de más recordar que la tecnología es la sociedad hecha para que dure (Latour, 1998). El dispositivo de monitorización electrónica hace perdurable en el tiempo y el espacio las relaciones de control. Pero es la sociedad que engendra y define el dispositivo la que marca la dirección que el dispositivo después traduce en prácticas concretas.

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Ficha bibliográfica:

VITORES, A. DOMÉNECH, M.Telepoder: tecnologías y control penitenciario.  Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y ciencias sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona, 1 de agosto de 2004, vol. VIII, núm. 170 (44). <http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-170-44.htm> [ISSN: 1138-9788]

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