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REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES Universidad de Barcelona. ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98 Vol. VIII, núm. 170 (47), 1 de agosto de 2004 |
La extensión del mercado de datos personales y las políticas de seguridad nacional impulsadas por los gobiernos están erosionando de forma preocupante la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas. Vuelve a emerger una vez más el “hombre de cristal” expuesto a las políticas de “seguridad nacional” y a la omnipotencia del Estado. Estas políticas y el nuevo mercado de datos personales están configurando a la sociedad de la información como una sociedad de la identificación, la clasificación y el control social (1).
El incremento de la vigilancia y del control afecta cada vez más al conjunto de la ciudadanía y se extiende alrededor del mundo paralelamente al proceso de mundialización de la economía capitalista. EEUU es uno de los principales impulsores de este tipo de políticas. La ley Patriot Act permite que las fuerzas de seguridad intervengan sin cortapisas en la vida privada, el secreto de la correspondencia y la libertad de información de las personas radicadas en el territorio norteamericano. Asimismo, el FBI, para realizar las políticas de vigilancia y control ha creado un sistema informático, apodado Carnívoro, que le permite leer los documentos en red de cualquier individuo considerado sospechoso. A este sistema hay que sumar la red Echelon, con la cual los servicios secretos de EEUU, Reino Unido, Canadá, Australia y Nueva Zelanda pueden interceptar masivamente las comunicaciones privadas de telefonía fija, móvil, fax, o internet-. Por su parte, el Pentágono, está preparando bajo el nombre de Total Information Awareness (TIA) un sistema de vigilancia total consistente en reunir un promedio de 40 páginas de informaciones sobre cada uno de los 6.200 millones de habitantes del planeta y en confiar su procesamiento a un superordenador (2).
Uno de los colectivos que están siendo especialmente afectados por las políticas de “seguridad nacional” de los gobiernos occidentales es el de los extranjeros. Sus derechos a la intimidad y a la “libertad informática” han sido erosionados por acuerdos políticos como, por ejemplo, el alcanzado entre la Comisión Europea y EEUU en relación con los viajeros que quieran entrar por avión en EEUU. El acuerdo establece que las compañías aéreas tienen que entregar a la aduana de EEUU informaciones sobre las personas que vayan a viajar a ese país, incluso sin su consentimiento, con el fin de detectar eventuales sospechosos (3). Por su parte, en España, la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (de ahora en adelante LOE), establece que cuando lo determinen las autoridades españolas las compañías de transporte están obligadas a remitir a las autoridades encargadas del control de entrada la información relativa a los pasajeros procedentes de fuera del espacio de Schengen en el momento de finalización del embarque y antes de la salida del medio de transporte (art. 66.1 LOE). Pero las medidas de control y vigilancia no afectan sólo a los viajeros sino también a los extranjeros ya radicados en los países europeos. Así, por ejemplo, la última reforma de la ley de extranjería, impulsada por el PP y consensuada con el PSOE, habilita a que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puedan acceder a determinadas informaciones sobre los extranjeros que disponen otros órganos de la Administración del Estado. En concreto establece una habilitación genérica para que la Dirección General de la Policía acceda directamente a los ficheros que sobre los extranjeros haya en el Padrón Municipal de Habitantes, sin el consentimiento previo de aquellos, con el objeto de desempeñar sus competencial legales sobre el control y permanencia de los extranjeros en España (Disposición Adicional Quinta LOE).
Este control sobre los extranjeros por parte de la policía recibe también una ayuda importante del sistema electrónico VIGIA instaurado por el Consejo de Notarios españoles. Este sistema establece la obligatoriedad de comunicar las invitaciones a extranjeros, ya adopten la forma de escrituras o de actas notariales de invitación (art. 2. Circular 3/2003 del Consejo General de la Notariado). La comunicación tiene carácter obligatorio e inexcusable para el notario en cumplimiento del deber de colaboración con la Administración pública. El notario, además, deberá denegar la autorización del documento cuando el extranjero manifieste su oposición a la comunicación a las autoridades Públicas por medio de VIGIA. Los notarios pretenden que las autoridades puedan confirmar “on line” los documentos notariales de invitación a extranjeros exhibidos en el control de fronteras por ciudadanos no comunitarios que desean entrar en el territorio español. Sin embargo, esta cesión de datos personales de los extranjer