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Scripta Nova
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona.
ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98
Vol. VIII, núm. 170 (6), 1 de agosto de 2004
EL IMPACTO SOCIAL Y AMBIENTAL DE LAS REDES DE TELEFONÍA MÓVIL

Pedro Belmonte Espejo
IES Vega del Táder

Pedro Miralles Martínez
Universidad de Murcia



El impacto social y ambiental de las redes de telefonía móvil (Resumen)

El desarrollo de la telefonía móvil ha experimentado un crecimiento casi exponencial que ha supuesto la proliferación de redes de telefonía móvil y un aumento significativo de la contaminación electromagnética y de la percepción social del riesgo asociado a estas infraestructuras. La legislación estatal no ha resuelto el impacto social y ambiental de las redes de telefonía móvil. La movilización social y ecologista ha obligado a algunas comunidades autónomas a establecer normativas más preventivas y niveles de exposición al público más restrictivos. Es necesario una directiva europea que sirva como un instrumento real para hacer compatible desarrollo de la telefonía móvil y salud pública.

Palabras Clave: Antenas, campos electromagnéticos, contaminación electromagnética, estaciones base, microondas, principio de precaución, principio ALARA, telecomunicaciones, telefonía móvil.



The societal and environmental  impact of mobile phone networks (Abstract)

The development of mobile telecommunication has experienced and incredible rising which has meant the increase of mobile-phone nets and meaningful increase of electropollution and social perception of the risk associated to these infrastructures. State legislation has not solved the social and environmental impacts produced by such mobile-phone nets. Social and ecologist actions have forced some autonomus communities to establish more strict prevention laws and more restrictive levels of exposition to the people. A European Law is made necessary to be used as a real instrument to make the development of mobile telecommunication compatible with public health.

Key Words: Aerial, Electromagnetics Fields, electropollution, base stations, microwaves, prevention principle, ALARA principle, telecommunications, mobile telecomunications.


La telefonía móvil ha supuesto un cambio fundamental en la estructura de las telecomunicaciones en el Estado español. El desarrollo de la telefonía móvil ha experimentado un cambio exponencial en los últimos diez años y esto ha supuesto la instalación de los sistemas de redes de telefonía inalámbrica en todo el territorio de nuestro país. Sin embargo, la estructura normativa y legislativa respecto a las redes de telefonía móvil no estaba tan desarrollada y preparada como rápida ha sido su implantación. Hemos visto que el establecimiento de la trama de las telecomunicaciones ha supuesto una proliferación caótica en el medio rural y urbano de toda una serie de infraestructuras de antenas estaciones base GSM, DCS y LMDS, dipolos repetidores, antenas de alta ganancia, picocélulas y microantenas, radioenlaces, etc. Que, recientemente, se van a multiplicar con el desarrollo de la tecnología UMTS, lo que se conoce popularmente como teléfonos móviles de tercera generación.

Esta proliferación sin ningún control y con desconocimiento de las corporaciones municipales hizo surgir primero una preocupación por el tipo, carácter y niveles de emisiones de estas infraestructuras radioeléctricas (1). A esto se unía la carencia de recursos humanos, medios materiales y utillaje de medición de campos electromagnéticos de microondas pulsátiles por parte de las diferentes Inspecciones Territoriales y Provinciales de Telecomunicación, las competentes para el control de estas instalaciones radioeléctricas, lo que suponía, en la práctica, un desconocimiento de los niveles de emisión de dichas antenas y los niveles de inmisión que recibían los ciudadanos.

El impacto social, ambiental y urbanístico

A este crecimiento se sumaron en la práctica un cúmulo de irregularidades urbanísticas que afectaron y afectan a muchas instalaciones de telefonía móvil: carencia de la preceptiva licencia urbanística, vulneración de la altura máxima que determinan las ordenanzas de edificación municipales, incumplimiento de la norma básica española de protección contra incendios (NBE-CPI 96) e inexistencia de un estudio de carga sobre afecciones a las techumbres de los edificios por la instalación de pesos o carga de las estaciones base entre 2.500 y 5.000 kilogramos en el techo de la azotea de los edificios donde se instalan. La Confederación de Asociaciones de Vecinos de España (CAVE), por su parte, afirmaba, a principios del 2000, que el 95% de las antenas de telefonía móvil existentes en España estaban mal ubicadas, y citaba como ejemplo que el 15% de las 6.000 antenas instaladas en Madrid estaban situadas en centros sanitarios, colegios privados y geriátricos. Ejemplos extremos de esta proliferación caótica, y de la desidia de los poderes públicos, la instalación de antenas estaciones base en colegios y hospitales, como fue el caso de instalación de tres antenas de telefonía móvil en la azotea de los edificios del Hospital Virgen de la Arrixaca en la ciudad Murcia (dos antenas en el edificio del hospital general y una estación base en la azotea del edificio del hospital maternal).

Muchos ayuntamientos, especialmente en las comunidades autónomas de Valencia, Región de Murcia, Castilla la Mancha o el País Vasco, establecieron moratorias a la instalación de antenas de telefonía móvil. Ni los planes generales de ordenación urbana ni las normas subsidiarias y otros mecanismos de planificación urbanística contemplaban este despliegue de las redes de telecomunicación. Algunos ayuntamientos comenzaron a preparar la elaboración de ordenanzas municipales que intentaran poner orden en la instalación de este tipo de antenas y tuvieran mecanismos de prevención frente a la exposición continua y residencial de los ciudadanos/as a este tipo de emisiones de microondas pulsátiles.Unido a estos hechos se encontraba una legislación que no daba respuesta a este tipo de preocupaciones y a la inquietud social. La antigua Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones señalaba, al menos en su introducción, que se tendrían en cuentan los posibles riesgos para la salud derivados de estas instalaciones de telecomunicaciones. En 1998 fue sustituida por  Ley General de Telecomunicaciones que no incluía ninguna referencia a la protección ciudadana frente a este tipo de emisiones.

Esta ley era sustituida en el 2003 por la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones (2), cuyo redactado obedecía en gran parte a los intereses de las  grandes operadoras de telefona móvil, sin ninguna mención a ningún criterio de salud pública en cuanto a niveles de inmisión. La ley da total libertad de ubicación de las estaciones base y de las infraestructuras de telefona móvil con la única condición de registrarse como tal.

Los niveles máximos de exposición se establecen en función de los posibles efectos térmicos, es decir, el calentamiento del cuerpo humano por las emisiones de microondas pulsátiles, que eran una copia de las recomendaciones europeas que a su vez eran una copia exacta de las propuestas del Consejo Europeo de Normalización Electrónica y de la Asociación Internacional de Protección contra las radiaciones no ionizantes (ICNIRP, en sus siglas en inglés) (3).

Otro problema derivado de la implantación de las infraestructuras tiene que ver con el impacto paisajístico en el medio urbano y el impacto ambiental de contaminación electromagnética como una forma de contaminación atmosférica unido a las posibles afecciones sobre suelos medio natural o avifauna resultado de las obras instalación y del propio funcionamiento de estas instalaciones de telecomunicaciones.

Desde diversas instancias científicas también se plantearon la necesidad de revisión de los niveles máximos de exposición, señalando que aunque había estudios controvertidos sobre los efectos biológicos, sin embargo,  ya existía una abundante bibliografía biomédica sobre los efectos no térmicos, sobre su influencia en determinados tipos de proliferación celular, sobre la ruptura de la barrera hematoencefálica, sobre cambios hormonales, ritmos circadianos, síndrome de radiofrecuencias, etc.; que hacían aconsejable, como se habían establecidos otros países (4), limitar al máximo los valores de inmisión a niveles muy bajos de exposición planteando el desarrollo del principio de precaución y principio ALARA/ALATA (5), que se recogieran las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Salzburgo sobre Emplazamiento de Infraestructuras de Telefonía Móvil, Ciencias Aplicadas y Salud Pública, que recomendó valores límites de densidad de potencia de 0,1 microvatios por centímetro cuadrado para estaciones base GSM (los valores de referencia del ICNIRP y la recomendaciones de la UE era de 450 microvatios por centímetro cuadrado) y un valor límite total de 10 microvatios por centímetro cuadrado para el conjunto total de radiaciones de alta frecuencia (6).

Sin embargo, los informes oficiales del Ministerio de Sanidad cuestionaron la necesidad de adoptar valores límite que se refirieran a efectos no térmicos, aunque demandaron del gobierno la elaboración de una normativa especifica sobre el tema (7).

Otra forma de movilización social fueron las continuas denuncias ante las concejalías de urbanismo de los distintos ayuntamientos por irregularidades en la instalación de estas infraestructuras de radiocomunicación y determinados procesos judiciales que por contaminación electromagnética se plantearon en Murcia y en Erandio (Vizcaya)  y que, en un principio, dieron la razón a los demandantes (8), al plantear la no inocuidad de los campos electromagnéticos de baja frecuencia y los de muy alta frecuencia, de microondas pulsátiles (telefonía móvil).
La respuesta institucional del Ministerio de Ciencia y Tecnología

La presión y la movilización social, vecinal y ecologista, las denuncias continuas de la instalación de antenas sin licencias urbanísticas y las llamadas de distintos ayuntamientos, comunidades autónomas, diversas instituciones de la comunidad científica y colegios oficiales en todo el territorio del Estado español forzaron a que el Ministerio de Ciencia y Tecnología se replanteara la necesidad de un nuevo marco normativo estatal para dar respuesta e intentar resolver el problema del espacio radioeléctrico de la telefonía móvil en nuestro país. Sin embargo, la elaboración del borrador del proyecto defraudó las esperanzas de muchas instituciones y organismos de la sociedad civil de crear un instrumento legislativo que coordinase el despliegue de las redes de telefonía móvil con los criterios de prevención y precaución en cuanto a la salud publica. Parecía, más en su preámbulo y articulado, una norma en función de los intereses de las grandes operadoras de telefonía móvil que un verdadero instrumento que pudiese dar salida al problema de la electropolución.
En primer lugar, el escaso período de tiempo de información publica (un mes) dificultó en algunos casos que no se pudieran realizar muchas aportaciones desde organizaciones de la sociedad civil. En segundo lugar, no se tuvo en cuenta la mayor parte de las alegaciones presentadas por equipos técnicos de los ayuntamientos, expertos y estudiosos en el tema de las afecciones para la salud de los campos electromagnéticos pulsátiles, movimientos ecologistas, federaciones y asociaciones de vecinos, etc. Lo que determinó un Real Decreto que nacía sesgado hacia los intereses de las grandes operadoras y sin una real participación de la sociedad civil.
Las instituciones iban a ser afectadas por la instalación y proliferación de estas estructuras e instalaciones.El Real Decreto hacía referencia en su preámbulo a la mayor diversidad de oferta en el servicio de telecomunicaciones y al crecimiento del sector pero no analizaba el crecimiento caótico, sin ningún control fuera de la presentación del proyecto técnico de instalación, de las antenas estaciones base GSM, DCS, repetidoras y radioenlaces en las ciudades y entornos urbanos de nuestro país. La referencia a valores límites de exposición eran las que proponía el ICNIRP y el documento de recomendaciones de la UE. El texto era una transposición literal de estas tablas y valores. Estos valores límites propuestos son antiguos y sólo hacen referencia a los posibles efectos térmicos y no contemplan las afecciones para la salud de exposiciones continuas (9).
No obstante, establece la posibilidad de compartir un mismo emplazamiento por diferentes operadoras (una manera de evitar más estaciones base en el territorio) y plantea, aunque con un criterio indicativo, que en los denominados espacios sensibles (guarderías, centros de  educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos) la  minimización de emisiones (10).
La aparición de casos de leucemia infantil en el Colegio García Quintana de Valladolid, en las cercanías de una estación base de telefonía móvil, la movilización social  y el eco en los medios de comunicación puso otra vez a debate el tema de la proliferación y de las emisiones; aunque el informe oficial no estableció ninguna relación causal entre estos cánceres infantiles y la emisiones de microondas pulsátiles (11), sí se generó un estado de opinión que emplaza al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Así a principios del 2002 se publicaba la Orden CTE/23/ 2002 en las que se planteaban estrategias de minimización de los niveles de exposición de las emisiones de las estaciones tipo ER1 y ER2 a  100 metros de  los denominados espacios sensibles, si bien no se establecía con un criterio de obligación (12).


La normativa autonómica: niveles más restrictivos

La normativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología no vino a resolver el problema del desarrollo de las redes de telefonía móvil en el Estado español, tampoco eliminaba la preocupación social por la exposición residencial y continua a las emisiones de estos elementos de telecomunicación ni dieron respuestas a las preocupaciones de un sector de la comunidad científica y universitaria sobre los efectos biológicos en el ser humano por una exposición con niveles bajos de inmisión.
Esto supuso que distintas comunidades autónomas comenzaran a desarrollar normativas más estrictas y con un planteamiento de niveles de referencia y valores límites de emisiones radioeléctricas mucho más bajo que los formulados en el ámbito estatal.
La Generalitat de Catalunya en su Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación (13) en su objetivo de ley  expone que la implantación de las redes de telefonía móvil  no  debe tener  efectos negativos sobre la salud de las personas determinaba valores limite para las estaciones base de 200 microvatios por centímetro cuadrado, menos de la mitad de los valores del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El Gobierno de la Rioja en su Decreto 40/2002, de 31 de julio, de Ordenación de instalaciones de radiocomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (14) recogía también esa reducción de valores limite y señalaba en su artículo 1.d., como finalidad de la normativa, la protección ante las posibles afecciones de las ondas electromagnéticas sobre la salud pública y en el medioambiente.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su Decreto 267/2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de infraestructuras de radiocomunicación, señalaba como objeto de la normativa evitar daños sobre la salud pública y garantizar los niveles más bajo de exposición posible (15) .Navarra, en la exposición de motivos de la Ley Foral 0/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, señalaba una doble finalidad de protección de la salud de los ciudadanos/as y hacer compatible el funcionamiento de las redes de telecomunicación con esa protección; aunque los valores limites de referencia eran los estatales; sin embargo, sí aludía al principio de precaución (16).
La normativa autonómica más avanzada ha sido la del Gobierno de Castilla-La Mancha,  que después de un a serie de negociaciones con organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Ecologistas en Acción,  promulgaba la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla–La Mancha (17), señalando en su exposición de motivos el uso compartido que evite la proliferación desordenada de este tipo de instalaciones, la protección de la salud, intensificando las exigencias mínimas comunitarias y teniendo como referencia para los valores máximos de misión la Conferencia Internacional de Salzburgo del 2000, que en el Anexo 3 queda establecido como valor máximo, en zonas sensibles, 0’1 microvatios por centímetro cuadrado para las frecuencias de telefonía móvil de las redes GSM, DCS y UMTS y 10 microvatios por centímetro cuadrado de nivel máximo permitido en suelo urbano, independientemente de las frecuencias de emisión.


Conclusiones

La expansión de la redes de telefonía móvil y el aumento de la contaminación electromagnética no ha sido resuelto con las respuestas institucionales del gobierno del estado ni ha acabado con las preocupaciones sobre los efectos en la salud publica.
Es necesario  una reforma en profundidad de la normativa estatal que este en relación con los niveles más preventivo que han desarrollado países de nuestro entorno. Es necesario que cualquier procedimiento para instalación de las redes de telecomunicaciones esté basada en criterios como la necesidad de información y participación activa de los ciudadanos del entorno probable de la instalación, la búsqueda de diferentes alternativas, mecanismos de minimización de los impactos sanitarios, medioambientales y paisajísticos, así como una inspección y control de estas infraestructuras después de su instalación.
Desde la presidencia danesa de la Unión Europea hay un borrador de directiva que no se ha presentado por la presión de la grandes operadoras de telefonía móvil, es necesario que esta normativa europea esté basada en los principios de prevención, precaución y ALARA/ALATA (nivel de radiación radioeléctrica lo más bajo técnicamente posible).

 

Notas

1 Las redes de telefonía móvil se instalan en el territorio con un trama hexagonal que se multiplica por cada una de las distintas operadoras. Una descripción de los distintos sistemas de telefonía móvil en: Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones. Informe sobre emisiones electromagnéticas de los sistemas de telefonía móvil y acceso fijo inalámbrico. Madrid, octubre 2001. Véase también Blake. 2003; Ecologistas en Accion. 2000; Navarro et al. 2001, pp. 15-24.

2 B.O.E. n.º 264, 4 de noviembre de 2003.

3 European Union (UE). 1999. Una crítica a estos valores limite que sólo contemplan los posibles efectos térmicos y no los efectos biológicos de una exposición a medio y largo plazo la encontramos en Cherry. 31/1/2000 y Cherry. 25/4/2000.

4 La Federación Rusa adoptó valores límite de exposición pública para telefonía móvil a 900 megaherzios de 2,4 microvatios por centímetro cuadrado de densidad de potencia. La República Popular China tiene valores límite de exposición pública de 6,6 microvatios por centímetro cuadrado. La Confederación Helvética adoptó valores máximos de exposición pública de 4,2 microvatios por centímetro cuadrado. Para antenas transmisoras de radio y televisión valores de 2,4 microvatios por centímetro cuadrado para onda larga y media.

5 Ceferino Maestu, profesor de la Facultad de Medicina de Alcalá de Henares fue el  ponente redactor de la denominada Declaración de Alcalá, donde se hace una síntesis de las investigaciones de los efectos biológicos y se propone la necesidad de establecer los valores limite que recomienda la conferencia de Salzburgo, esta declaración fue firmada por investigadores especialistas en Bioelectromagnetismo como Roriguez Delgado, José Luis Bardasano (Universidad de Alcalá de Henares), María Jesús Azanza (Universidad de Zaragoza) Claudio Gómez-Perretta (Centro de investigación del Hospital La Fe de Valencia), etc. Una panorámica de los efectos biológicos asociados a la exposición a la emisiones de microondas pulsátiles de la telefonía móvil la podemos encontrar en Bardasano y Elorrieta. 2000; Gómez-Perretta. 2001, pp. 6-14; Gómez-Perretta. 2003; Gómez-Perretta et al. 2002; etc.

6 Salzburg Resolution on Mobile Telecommunication Base Stations. International Conference on Cell Tower Siting Linking Science & Public Health. Salzburg, Austria, June 7-8-2000.

7 Ministerio de Sanidad y Consumo (MSC). Campos Electromagnéticos y Salud Pública. Informe técnico elaborado por el comité de expertos. Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud laboral/Dirección General de Salud Publica. Ministerio de Sanidad y Consumo, Madrid (2001). Sin embargo, el siguiente informe: Ministerio de Sanidad y Consumo (MSC). Evaluación actualizada de los Campos Electromagnéticos en relación con la Salud Pública. Informe técnico elaborado por el comité de expertos. Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud laboral/Dirección General de Salud Publica. Ministerio de Sanidad y Consumo, Madrid 4 de septiembre de 2003;  la doctora María Jesús Azanza, catedrática de la Facultad de Medicina de la Universidad de Zaragoza se desligó de él y pasó a firmar la Declaración de Alcalá.

8 Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Regional de Murcia de 14 de abril de 2000 y Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao, 9 de junio 2001 (AC2001, 1812).

9 Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre. Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. B.O.E. n.º 234, 29  de septiembre de 2001, B.O.E. nº 257, 28 de octubre de 2001 y B.O.E. nº 93 de 18 de abril de 2002.

10 Artículo 7.d. del citado decreto.

11 Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León. Informe epidemiológico de investigación del conglomerado de casos de cáncer infantil en el colegio  García Quintana de Valladolid. 19 de noviembre de 2001.

12 Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. B.O.E. nº 11 de 12 de enero de 2002 y B.O.E. nº 117 de 16 de mayo de 2002.

13 Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, nº 3404, 7 de julio de 2001.

14 Boletín Oficial de la Rioja, nº 99 de 15 de agosto de 2002.

15 Boletín Oficial de Castilla y León, nº 233. de 30 de noviembre de 2001.

16 Boletín Oficial del Estado, nº 129 de 30 de mayo de 2002 y Boletín Oficial de Navarra, nº 58 de 13 de mayo de 2002.

17 DOCM, nº 28 de 10 de julio de 2001.
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© Copyright Pedro Belmonte y Pedro Miralles,  2004
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Ficha bibliográfica:

BELMONTE, P. y MIRALLES, P. El impacto social y ambiental de las redes de telefonía móvil. Geo Crítica / Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y ciencias sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona, 1 de agosto de 2004, vol. VIII, núm. 170-6. <http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-170-6.htm> [ISSN: 1138-9788]
 

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