Scripta Nova
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona.
ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98
Vol. IX, núm. 194 (29), 1 de agosto de 2005

 

LA LEGISLACIÓN DE LA VIVIENDA POPULAR EN EL URUGUAY DEL SIGLO XX

 

Graciela Laura Aristondo Martin
Economista, Doctoranda en Geografía.

Universidad de Barcelona.

 


La legislación de la vivienda popular en el Uruguay del siglo XX (Resumen)

El estudio de la legislación sobre vivienda en Uruguay permite afirmar que la misma ha estimulado fuertemente la propiedad privada. Ya sea, a través de construcciones realizadas por el propio estado que luego concedía en propiedad a los habitantes de las misma, como con acciones legislativas que estimulaban al sector privado a construir viviendas que eran vendidas a través de préstamos hipotecarios. Respecto a las acciones legislativas en relación a la “vivienda popular” las leyes de mayor impacto fueron la Ley 9.723 del 19 de noviembre de 1937 que tuvo como objeto la creación del Instituto Nacional de Viviendas Económicas, la Ley del 9 de octubre de 1944 para la erradicación de “rancheríos”, la Ley 13.640 de 1967 que crea recursos para el Movimiento para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural y la Ley de Vivienda sancionada en diciembre de 1968.

Junto a estas legislaciones de alcance nacional hay un importante número de resoluciones legislativas a nivel local que evidencian la preocupación de técnicos y políticos por las condiciones habitacionales de los sectores populares. A modo de conclusión reflexionaremos sobre la incidencia de la legislación sobre vivienda popular en el territorio.

Palabras clave: legislación sobre vivienda social, vivienda social, Uruguay


Social house legislation in the 20th century Uruguay (Abstract)

The study of the legislation on house in Uruguay allows to affirm that the same one has stimulated the private property strongly. Or, through constructions made by the own state that soon granted in property to the inhabitants of the same one, like with legislative actions that stimulated to the deprived sector to construct houses that were sold through hypothecating loans. With respect to the legislative actions in relation to the "popular house" the laws of greater impact were Law 9,723 of the 19 of November of 1937 that had like object the creation of the National Institute of Economic Houses, the Law of the 9 of October of 1944 for the eradication of "rancheríos", the Law 13,640 of 1967 that creates resources for the Movement for the Eradication of the Rural Unhealthy House and the Law of House sanctioned in December of 1968. Next to these legislations of national reach there is an important number of legislative resolutions at local level that demonstrate the preoccupation of technicians and politicians by the habitats conditions of the popular sectors. As a conclusion we will reflect on the incidence of the legislation on popular house in the territory.

Key words: legislation on social house, social house, Uruguay



Introducción


Si bien el derecho a la vivienda es uno de carácter natural, por constituir ésta “una de las necesidades esenciales del hombre, tan fundamental como es su alimentación, su salud, su subsistencia misma” (Porro, 1975: 15), en Uruguay fue recién con la constitución de 1934 cuando se reconoce legalmente el derecho de todo ciudadano a la vivienda. No obstante del tardío reconocimiento legal del derecho a la misma, la sociedad uruguaya fue testigo de los continuos debates en el seno de los más variados círculos de políticos y técnicos en defensa de viviendas “dignas” para los sectores populares de la población.

 

La historiografía del siglo XX sobre el tema, pone de maniefiesto la sensibilidad de arquitectos, ingenieros, médicos, sociólogos y políticos por la problemática del acceso a una vivienda adecuada por parte de los sectores populares. A modo de ejemplo, citaremos algunas de las voces lanzadas por representantes de diversos sectores de la sociedad uruguaya a comienzos del siglo XX.

 

Es el caso del proyecto presentado por el arquitecto Llambías de Olivar en el segundo Congreso de Círculos Católicos de Obreros, en el año 1902, en el que declaraba “de suma utilidad la construcción de casas económicas para obreros”.

 

En el año 1903, Miguel Lapeyre, miembro del Municipio de Montevideo manifestó su opinión en cuanto a mejorar las condiciones de vivienda de la clase trabajadora, y propone la exoneración de impuestos nacionales y municipales a aquellos que construyesen viviendas con mejores condiciones de habitabilidad para los obreros.

 

En 1911 el intendente del Municipio de Montevideo reivindicó mejores condiciones habitacionales para las clases económicamente desprotegidas. La propuesta consistía en prohibir la construcción de conventillos para finalizar así con los problemas de hacinamiento y salubridad a los que estaba sometida la población obrera. En este mismo año el economista y sociólogo Octavio Morató manifestó por medio de conferencias y publicaciones que la “acción municipal puede y debe dirigirse no sólo a provocar construcciones que den por resultado la tan anhelada supresión del conventillo, sino hasta intervenir económicamente en la construcción de casas para obreros como lo hacen muchos municipios europeos” (Morato, 1911). El diputado Pedro Cosio, presentó en 1911 un proyecto a la cámara de Representantes denominado Empréstito de Edificación para Obreros, en el que se proponían las condiciones necesarias para construir, adjudicar y administrar las viviendas destinadas a los grupos pobres de la sociedad. Se solicitaba la emisión de una deuda pública de un millón de pesos para construir núcleos de vivienda que contarían con comercios, escuela, biblioteca y cursos nocturnos de perfeccionamiento industrial. La vivienda se pagaría en 30 años y la cuota mensual incluía interés y amortización del capital invertido; ya se planeaba aquí la exoneración del impuesto de contribución inmobiliaria por 10 años.

 

Este problema fue planteado también, en el marco del primer Congreso Panamericano de Arquitectos, celebrado en Río de Janeiro en el año 1920. Este congreso al que asistieron arquitectos e ingenieros uruguayos, hizo hincapié en la construcción de habitaciones higiénicas y baratas en lugares dotados de instalaciones y servicios indispensables, reclamando el apoyo de gobiernos y municipios (Revista Arquitectura, 1940).


Los inicios de la vivienda popular en Uruguay

 

Las primeras soluciones habitacionales para los grupos de población más necesitados aparecieron en Uruguay hacia 1870 con la construcción de los conventillos y las casas de inquilinato, momento que constituye un punto de inflexión en la evolución de Montevideo. La evolución de las tareas en los trabajos del campo y el cercamiento de los mismos había desplazado a gran número de trabajadores hacia las zonas urbanas y principalmente hacia la capital donde se instalaron las primeras industrias.

 

El acceso a la vivienda popular durante el siglo XIX y parte del siglo XX se hizo a través del mercado libre inmobiliario y bajo la modalidad de alquiler. Según datos del censo de 1908 la población uruguaya ascendía a 1.042.686 habitantes, de la cual el 30 por ciento pertenecía a Montevideo. Un 71 por ciento de la población montevideana arrendaba su vivienda y tan sólo un diez por ciento de los sectores populares eran propietarios. Hasta 1927 el arriendo era un contrato comercial, cuyo valor era el resultado de la oferta y la demanda y no existían leyes ni restricciones de protección que regulasen las relaciones entre arrendador y arrendatario.

 

Aparte de los conventillos y las casas de inquilinato, en las últimas décadas del siglo XIX surgieron en Uruguay diferentes propuestas de vivienda obrera. Algunas de dichas propuestas, fueron iniciativas de diversas industrias que se afianzaban en el país. En este sentido cabe señalar el papel de la industria frigorífica (de propiedad inglesa) en la construcción de viviendas para sus empleados. Es el ejemplo del barrio obrero construido entre 1870 y 1890 para los empleados del frigorífico Liebig´s en Fray Bentos, departamento de Río Negro, al litoral del Río Uruguay o el barrio obrero del Cerro de Montevideo, construido entre 1916 y 1920 para los operarios del Frigorífico Artigas (Ver figuras nº 1 y nº 2): Otro ejemplo, lo constituye la construcción de viviendas para el personal del Ferrocarril en el barrio Peñarol de Montevideo en 1890 (ver figura nº 3). Estas viviendas fueron construídas junto a la Estación de Ferrocarril en Peñarol (ver figura nº 4).

 

Figura Nº 1

Vista del Frigorífico Artigas sobre la Bahía de Montevideo (1920).

 

                 

Fuente: Laura Aristondo, Marzo de 2004.


Figura Nº 2

Vista parcial de viviendas para obreros del Frigorífico Artigas (1920).

        

Fuente: Laura Aristondo, Marzo de 2004.

Figura Nº 3

Viviendas para obreros del Ferrocarril en el Barrio Penarlo (1890)

 

Fuente: Laura Aristondo, Marzo 2004


Figura Nº4

Taller de Ferrocarriles Penarlo

 

Fuente: Laura Aristondo, Marzo 2004

Entre 1888 y 1892 se construyeron 498 viviendas destinadas a los sectores populares. El proyecto fue impulsado por Emilio Reus y con el apoyo técnico de Marcelino Santurio, quien se había especializado en Europa en técnicas constructivas económicas. El proyecto contó inicialmente con el financiamiento de la Sección Hipotecaria del Banco Nacional. Fue un proyecto de gran envergadura en cuanto a lo urbano, puesto que ocupó 23 manzanas en la zona norte de la ciudad y otras dos manzanas en la zona sur. Este proyecto planteó controversia por la especulación que se ejerció en torno a su creador. En primer lugar, Emilio Reus, (abogado, financista y banquero, nacido en Madrid en 1858, que llegó a las costas del Río de la Plata en 1886) respondiendo al llamado a concurso del gobierno del Máximo Tajes para organizar el Banco Nacional (Conti de Queiruga,1970: 53); presentó un proyecto que contó con el respaldo de un grupo de capitalistas del Río de la Plata y tras la defensa y aprobación del mismo, obtuvo la dirección de la gerencia del Banco Nacional. Hecho que le sirvió como respaldo financiero de su operación inmobiliaria” (Conti de Queiruga, 1986: 10).

 

En 1892 el Banco Nacional quebró y el financiamiento de la obra quedó en manos del Banco Hipotecario del Uruguay. El BHU, que había sido creado ese mismo año, y que en aquel momento era un Banco privado, además de terminar de financiar la obra, se encargó de la venta de las viviendas. Por otra parte, según palabras de Juan Rial, Emilio Reus, “participó en la especulación de tierras, tanto en su etapa inicial de cambio de uso rural a urbano, como en la etapa final de venta directa a posibles compradores de lotes” (Rial, 1984: 146).

 

Por último, si bien las viviendas iban dirigidas a grupos obreros, la calidad y el costo de las mismas tuvo como resultado que a las casas únicamente podía acceder un sector obrero con ingresos relativamente altos. En su casi totalidad fueron vendidas con facilidades de pago, exigiendo el Banco en la mayoría de las operaciones pactadas, entregas al contado del 12 por ciento del valor total y amortizando el saldo en trescientas cuotas mensuales incluido un interés del 6 por ciento anual y la amortización acumulativa (Asociación Uruguaya de Ingenieros, 1939: 318). En cuanto a la calidad de las viviendas, eran construcciones de 3 a 6 habitaciones más cocina, lavabo y salón (ver figura nº 5). La crítica que se hizo a estas viviendas desde el punto de vista higiénico fue la falta de iluminación natural de las habitaciones ubicadas en la planta baja de la vivienda

 

Figura Nº 5

Vista parcial del Barrio Reus al Norte (1887)

                          

Fuente: Laura Aristondo, Marzo de 2004

En 1906 se inició otro proyecto conocido con el nombre de Rossell y Rius, haciendo referencia a su progenitor. Este proyecto presentó características muy diferentes al proyecto de Emilio Reus. Según palabras de Nydia Conti y Juan Rial, destacó por su carácter filantrópico (Conti de Queiruga, 1986: 11; Rial, 1984: 146). Fue pensado y construido para dar solución habitacional a grupos sociales con niveles de bajos ingresos. El proyecto construyó 156 viviendas en diversos barrios de la ciudad, como es el caso del Reducto (ver figura nº 6), zona caracterizada por la concentración de fábricas de diferentes ramas de la industria. Las viviendas eran alquiladas a muy bajos precios, pudiendo ser adquiridas posteriormente.


Figura Nº 6

Vista parcial de las “casas baratas” de Rosell y Rius (1906)

               

Fuente: Laura Aristondo, Marzo de 2004

Las imágenes fotográficas de los diferentes barrios para obreros antes mencionados reflejan la diversidad en la tipología de las propuestas de vivienda obrera construida hacia finales del siglo XIX y comienzos del XX. Asimismo, ponen de manifiesto la heterogeneidad de ingresos dentro del mismo sector obrero. El auge económico de la industria frigorífica de finales del siglo XIX, quedó reflejado en la calidad constructiva de la vivienda destinada a los obreros de su sector. No sucede lo mismo en el caso de la vivienda del sector ferroviario, que es visiblemente más modesta.

 

Las primeras acciones del Estado

 

Las primeras intervenciones del Estado respecto a la vivienda para el sector popular se hicieron básicamente bajo dos modalidades: a través de estímulos impositivos a la acción privada; y a través del otorgamiento de préstamos destinados a la construcción de vivienda, financiados por el Banco Hipotecario del Uruguay. Conviene recordar que la totalidad de las acciones del BHU pasaron a manos del Estado el 8 de junio de 1912, según lo estableció la Ley nº 4005. No obstante, de la compra del Banco Hipotecario por parte del Estado, para que éste pudiera conceder préstamos para vivienda fue necesaria una modificación de su Carta Orgánica. Dicha modificación vino de la mano de la Ley nº 5343 del 22 de octubre de 1915 y fue así que el BHU, o lo que es lo mismo el propio Estado, se convertía en prestamista para viviendas obreras. El artículo nº 63 de la enunciada Ley establecía los montos y las condiciones de los préstamos para la construcción de dichas viviendas.

 

“El préstamo para edificación no excederá de la mitad del valor del terreno y del 65 por ciento de la construcción, cuando aquel esté ubicado dentro de la planta urbana de Montevideo, en avenidas o calles de primer orden, o se trate de la construcción de casas o viviendas para obreros, cuyos propietarios acepten las condiciones que el Banco imponga para construirlas, o de construcciones cuyo valor no exceda de $ 10.000 (diez mil pesos) también en la planta urbana de Montevideo.

Fuera de estos casos, el préstamo de construcción no excederá de la mitad del valor del terreno y de la construcción, dentro de la planta urbana de Montevideo; del 40 por ciento de ese mismo valor en las zonas situadas fuera del radio de Montevideo, y del 30 por ciento de dicho valor, en los pueblos, villas y ciudades cuya población sea superior a cinco mil habitantes”[1] (Ministerio del Interior, 1916: 771).

 

Entre algunas de las observaciones que se le puede hacer al citado artículo, es de destacar el notorio carácter privilegiado que tenía la capital respecto al resto de centros poblados del país a la hora de conceder préstamos.

 

La primera manifestación legislativa en relación con la vivienda popular uruguaya surge con la aparición de los conventillos y las casas de inquilinato. Diversas fuentes afirman que antes de 1878 existían algunos ensayos legislativos que tenían como objetivo definir las condiciones de higiene para la construcción de estas soluciones habitacionales para los más desfavorecidos. Personalmente, no he podido constatar que eso fuera así. En la investigación que he realizado, no es hasta 1878, con la sanción de la llamada Ley de Conventillos, que aparece la primera acción legislativa referente a las habitaciones para obreros. La citada Ley tenía como objetivo mejorar las condiciones higiénicas y constructivas de esas habitaciones.

 

A pesar de este primer ensayo legislativo, no es hasta el siglo XX que hay una actuación activa del estado en materia legislativa respecto a la problemática de la vivienda popular. Hay un consenso bastante generalizado en el país, que la primera intervención legislativa respecto a este tema surge en 1921 con la Ley de derecho a la vivienda, promulgada el 13 de julio de ese año. No obstante, mi investigación sobre la legislación en materia de vivienda popular, me permite afirmar que hay acciones estatales anteriores a la ley de 1921.

 

Al final de la guerra grande, en momentos que los frigoríficos ocupaban más de quince mil obreros (Asociación Uruguaya de Ingenieros, 1939: 318), el Poder Legislativo resolvió una nueva modificación de la Carta Orgánica del BHU que tuvo lugar con la sanción de la Ley nº 7.007 del 27 de octubre de 1919. Esta Ley autorizaba al Banco Hipotecario a otorgar préstamos hipotecarios para la construcción de viviendas destinadas a la población obrera en áreas próximas a las industrias, siempre que existiera pavimentación, cloacas, aguas corrientes y luz eléctrica. El préstamo podía alcanzar el 50 por ciento del valor del terreno urbanizado y hasta el 65 por ciento del valor de la construcción. Esta Ley dio lugar a la construcción en la zona industrial de Villa del Cerro, en el Barrio Casabó, de 230 viviendas destinadas a la población obrera del lugar.

 

El 27 de mayo de 1920 fue sancionada la Ley nº 7211 que autorizaba al Consejo Nacional de Administración a realizar un ensayo para proyectar un plan de construcciones económicas destinadas a proporcionar habitaciones baratas a las clases más necesitadas (Ugón, 1920: 222-223). Para la ejecución de ese proyecto fueron otorgados inicialmente hasta doscientos mil pesos y el mismo sería ubicado en unos terrenos pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas en la localidad de La Teja en Montevideo. Debido a un exceso en el costo de la obra, la misma tuvo que suspenderse hasta que una nueva Ley en 1922 autorizó al BHU a conceder otro préstamo para la finalización de la obra, lo cual tuvo como resultado la construcción de 98 viviendas, destinadas prioritariamente a obreros de ese Ministerio. Otro aspecto interesante de este ensayo fue que las construcciones estuvieron destinadas a la venta, con condiciones económicas severas, lo que finalizó con otro fracaso del ensayo, ya que hasta 1927 sólo se habían logrado vender y alquilar un número reducido de las mismas.

 

Ley del derecho a la vivienda

 

Como se expresó anteriormente, parece que existió en el país unanimidad en que La Ley nº 7395 del 13 de julio de 1921, fue el primer paso real del gobierno batllista de la época, en facilitar a una gran parte de la población, la adquisición de una vivienda adecuada. La Ley de 1921, también conocida por el nombre de Ley Serrato, en homenaje a su autor, el ingeniero José Serrato, que era en ese momento presidente del Banco Hipotecario del Uruguay, otorgó el derecho a adquirir fincas de propiedad del Banco o de particulares u obtener préstamos para construir viviendas, a los obreros y funcionarios del sector público y privado y a militares, afiliados a las cajas de jubilaciones con más de diez años de aportes jubilatorios. La Ley era extensiva también a jubilados o retirados y a todos aquellos obreros y empleados con menos de diez años de afiliación a una caja de jubilación, en condiciones especiales determinadas por la Ley[2] (Banco Hipotecario del Uruguay, 1935: 47).

 

A dichos fines, el Banco estaba facultado para otorgar créditos hasta el 85 por ciento del valor de tasación de la vivienda. El crédito sería reintegrado en un plazo no mayor de 30 años, en mensualidades que le serían retenidas de su sueldo. La mensualidad comprendía un interés del 6,5 por ciento del préstamo más la amortización acumulativa (en 1935 la tasa de interés fue rebajada al 5,5 por ciento), no pudiendo superar en ningún caso el 40 por ciento del sueldo o la jubilación percibida.

 

En algunos casos se exigía un seguro de vida concertado con el Banco de Seguros del Estado, de modo tal, que al morir el comprador, la vivienda pasaba a ser propiedad de los herederos, libre de todo gravamen. Este seguro más la cuota correspondiente al préstamo, tampoco podía exceder del 40 por ciento del suelo o la jubilación.

 

Otra restricción que establecía la Ley, fue la obligatoriedad del empleado de destinar la vivienda para uso propio o de su familia, hasta haber reducido el crédito a un 70 por ciento de su monto.

 

Un aspecto importante de la Ley Serrato, fue lo restrictivo de los créditos destinados a la compra de fincas provenientes del sector privado y a las construcciones nuevas. En estos casos los créditos se restringían exclusivamente a inmuebles situados en el departamento de Montevideo[3] (Banco Hipotecario del Uruguay, 1935: 47).

 

Luego de 12 años de aplicación de la Ley Serrato, la experiencia hizo advertir la necesidad de perfeccionarla en varios de sus aspectos cardinales. La ley necesitaba ser limitada en algunos aspectos y hacerla más liberal en otros. Fue así que se dicto la Ley del 10 de mayo de 1934 en la que figuran como restricciones de la Ley Serrato las siguientes: fijación del préstamo máximo sin contemplar la viviendas suntuosas que escapan el verdadero interés social; la limitación del porcentaje de los préstamos y de la afectación de los sueldos a no más del 35 por ciento de los mismos. Entre los aspectos que tendían a liberalizar la aplicación de la Ley nº 7395 se encontraban el reconocimiento del derecho de la mujer casada para poder acceder al crédito sin consentimiento del marido, ni autorización judicial.

 

A pesar de las indiscutibles ventajas que reportó la Ley Serrato y sus posteriores modificaciones a los funcionarios y empleados que deseaban alcanzar el sueño de la “casa propia”, no llevaba ese fin en cuanto se la relaciona con los obreros y empleados públicos y privados que disponían de bajos ingresos. Según la Asociación de Ingenieros del Uruguay, la aplicación de dicha Ley tenía hasta 1939 aproximadamente tres mil beneficiarios.

La reforma constitucional del año 1934 y las nuevas disposiciones legales respecto de la vivienda

 

En 1934 entró en vigor la nueva constitución que, por primera vez, dejaba constancia de la responsabilidad del Estado con relación a la provisión de viviendas para el obrero. El artículo 44 de la Constitución de 1934 dice: “La Ley propenderá al alojamiento higiénico y económico del obrero, favoreciendo la construcción de viviendas y barrios que reúnan esas condiciones”. A pesar del compromiso político que asumió el batllismo, el artículo nº 44 de la constitución deja constancia del carácter conciliador del Estado entre los diversos intereses de clase de la sociedad uruguaya.

 

El 27 de noviembre de 1936, se aprueba una nueva ley, a través de la cual se autorizaba al Banco Hipotecario a otorgar préstamos a empresas constructoras para construir núcleos de viviendas destinadas a ser vendidas a personas comprendidas en las condiciones de la Ley Serrato. Es así, que la Ley Serrato pierde vigencia y entra en vigor la Ley nº 9.560 del 17 de abril de 1936, titulada Adquisición de Propiedades, y cuyo contenido expresa:

 

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para extender los beneficios que acuerdan las leyes del 13 de julio de 1921 y 10 de mayo de 1934, sobre adquisición de fincas y préstamos de edificación, a los funcionarios públicos y empleados y obreros de empresas particulares, comprendidos en las leyes de Jubilaciones, que residan en el interior de la República y reúnan las condiciones exigidas por el artículo nº 1 y siguientes de las leyes respectivas” (Poder Legislativo, 1999).

 

Desde principios del año 1936, el Banco de la República implantó un sistema de créditos de 1000 y 1500 pesos al 4 por ciento de interés anual, amortizables en cuotas mensuales durante diez años. Los créditos estaban destinados a la construcción y reconstrucción de viviendas suburbanas de las poblaciones del interior del país. Personalmente pienso que esta línea de crédito, fue de gran importancia, sobre todo si se tiene en cuenta que los requisitos para la obtención del mismo, eran el hábito de trabajo y la honradez (Asociación Uruguaya de Ingenieros, 1939: 322). La concesión de dichos créditos fue un factor importante en la erradicación de ranchos y casillas desprovistos de toda condición de salubridad e higiene. En la forma referida han sido construidas y reconstruidas hasta 1939, bajo la dirección del personal técnico del Banco República, alrededor de 3500 viviendas, distribuidas en 40 poblaciones de todo el país.

La creación del Instituto Nacional de Viviendas Económicas en 1937

 

Desde la década anterior a 1937, había surgido en el ámbito latinoamericano y nacional la preocupación de que los poderes públicos se ocuparan de la vivienda de interés social, porque era lógico que el capital privado no se plantearía como suyo el problema. Sólo un municipio o un gobierno progresista y humanitario podrían resolverlo. Es en este marco político que el 19 de noviembre de 1937 nació el Instituto Nacional de Viviendas Económicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

 

La Ley de su creación fue articulada en seis capítulos. El primero estaba dirigido a la organización y el funcionamiento que tendría el Instituto. Sería un servicio del Ministerio de Obras Públicas y funcionaría bajo la dirección inmediata de una comisión honoraria designada por el Poder Ejecutivo. Entre los objetivos del INVE se destacaban: la construcción de viviendas económicas para ser arrendadas o vendidas a empleados y obreros del Estado, a particulares, a jubilados y a pensionistas. Otro de sus objetivos era la creación de los servicios urbanos indispensables en cada uno de los barrios. El Instituto se encargó de fomentar la construcción de servicios urbanos por medio de empresas privadas, adquirir los inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines, construir viviendas por cuenta de promitentes compradores, propietarios de terrenos o instituciones particulares, reparar viviendas no adquiridas por el instituto pero cuyos dueños o promitentes compradores reunieran las exigencias para hacerse beneficiarios (Poder Legislativo, 1945: 145).

 

El Instituto intentó resolver el problema de la vivienda con la mayor amplitud, generalización, y equidad, ya que su obra comprendía a todas las clases trabajadoras de los servicios públicos y de la industria y el comercio, cuyos ingresos mensuales no fueran mayores a cien pesos (Poder Legislativo, 1945: 146). Una de sus funciones fue la construcción de viviendas para ser vendidas o arrendadas a las personas que estuvieran incluidas en las condiciones generales que marcaba el artículo 10 de la Ley. El costo de cada vivienda no podía exceder los cuatro mil pesos y el interés del préstamo se fijó en 3 por ciento anual, amortizable en un período máximo de 30 años. Basta hacer un repaso por el quinto capítulo de la Ley, referente a las franquicias que la misma otorgaba, y estaremos en condiciones de afirmar, que las prescripciones de esta legislación advierten del carácter popular que se le asignó a la misma.

 

El patrimonio del INVE estaba formado por: a) los recursos que le destinara el Presupuesto General de Gastos y otras leyes; b) las donaciones herencias o legados que recibiera; c) el producto del arrendamiento y enajenación de las viviendas y de las demás operaciones que realizara (Poder Legislativo, 1945: 142). 

 

En sus cortos cinco años de vida, la obra del INVE puede catalogarse como una experiencia intensa y muy rica en materia de vivienda. No se puede perder de vista que fue una experiencia nueva en el ámbito nacional y ciertamente compleja por sus funciones especializadas, con carácter de tipo técnico-administrativo por una parte, y bancario-constructor por otra. La obra realizada hasta 1942 se subdivide en dos fases: por una parte, conjuntos organizados de viviendas emplazadas en zonas cercanas a los núcleos fabriles e industriales de la capital, por otra, viviendas individuales destinadas a promitentes compradores de predios adquiridos a plazos y ubicados en distintas zonas de la ciudad (República Oriental del Uruguay, 1942: 33). En cuanto a la primera fase, el INVE ha construido diez conjuntos organizados en distintas zonas de la ciudad que totalizan la suma de 933 viviendas. El cuadro que se expone seguidamente, sintetiza la obra realizada por el Instituto durante su actuación. Un aspecto que interesa destacar de las construcciones realizadas por el INVE es la gran calidad constructiva con que se hicieron estas viviendas, cosa que se puede comprobar todavía hoy (Figuras nº 7 a nº 10).

Cuadro Nº 1

Barrios construidos por el INVE entre 1937 y 1942 en Montevideo


 

Fuente: Construcción propia a partir de datos del Informe del Instituto Nacional de Viviendas Económicas.

Figura Nº 7

Vivienda de INVE en Barrio 1 en Villa del Cerro (1938)

 

 

Fuente: Laura Aristondo, Marzo de 2004

Figura Nº 8

Vivienda de INVE en Barrio 1 en Villa del Cerro (1938)

                      

Fuente: Laura Aristondo, Marzo de 2004


Figura Nº 9

Viviendas del Barrio 8 de INVE (1939)

                     

Fuente: Laura Aristondo, Marzo de 2004

Figura Nº 10

Viviendas del Barrio 2 construidas por INVE (1940)

           

Fuente: Laura Aristondo, Marzo de 2004

La información referente a los Barrios 4, 6 y 7 del Cuadro está incompleta, debido al carácter especial de estas promociones. El caso de los Barrios 4 y 6 fueron promociones que se construyeron para dar solución habitacional a las familias del personal de tropa del Regimiento de Artillería a Caballo y del Regimiento de Caballería respectivamente. La administración y el control de éstos núcleos fue delegada a los respectivos Comandos de las mencionadas unidades. En el caso del Barrio 7, fue una promoción que se construyó para los obreros y empleados de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, la propia Administración se encargó de la adjudicación y de la administración de las viviendas.

 

La construcción de viviendas individuales distribuidas en distintas zonas de la capital del país, abarca un aspecto interesante de la obra realizada por el INVE. La venta de terrenos a plazos, puso al alcance de las clases modestas la posibilidad de adquirir un predio para construir sus propias viviendas sustituyendo así a la antihigiénica e insalubre casilla de lata o madera. La obra del Instituto consistió en proporcionar a las personas trabajadoras, que hubieran adquirido un terreno, los medios económicos necesarios para construir su vivienda o para mejorar las condiciones de la que poseían. Como es natural, los recursos se suministraban dentro de los términos de la Ley, por lo que el costo final de la finca y el terreno no podían exceder los 4.000 pesos. Por esta modalidad fueron construidas hasta 1942, 133 viviendas individuales.

 

La labor del Instituto no se concentró en la capital, sino que fue más allá y llevó soluciones habitacionales a todos los departamentos del interior del país. Según datos de la Asociación de Arquitectos del Uruguay, la obra del INVE había construido un total de 577 viviendas en 15 departamentos del país y existían proyectos firmados listos para la construcción en casi todas las ciudades departamentales (Sociedad de Arquitectos del Uruguay, 1955, 24). Lamentablemente, no contamos con datos de la realización de esas obras.

 

La obra del INVE constituye sin duda, una de las herencias más importante en materia de vivienda social en el país. Basta con dar una mirada al patrimonio arquitectónico de las construcciones, para afirmar que las casas fueron construidas, prestando especial interés en la calidad e higiene de las viviendas. No obstante, debe decirse que en los últimos años de la actuación del Instituto, la calidad de las viviendas fue disminuyendo, debido a la fragilidad en torno al aspecto económico del país, no previsto por la Ley.

 

El Movimiento para la Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre

 

En la exposición que antecede, ha quedado demostrado el esfuerzo realizado por parte del Estado en favor de la vivienda popular; asimismo, el repaso realizado sobre la legislación que hace referencia a la construcción de viviendas para el sector popular, pone de manifiesto que la mayor parte de la legislación estuvo dirigida, en forma casi exclusiva, a solucionar el problema de la vivienda en la capital, y en menor medida, en zonas urbanas y suburbanas del resto del país. De ello se desprende que la vivienda de las clases trabajadoras del sector rural continuaba siendo una tarea pendiente para el legislador.

 

No obstante, cabe señalar que a pesar de la ausencia de manifestaciones legislativas para la vivienda del sector rural, existió, por parte de algunos legisladores, la preocupación por las condiciones de vida de la población rural. Es así, que tuvo lugar la sanción de la Ley nº 10534 de 1944 que autorizaba al Poder Ejecutivo, “en aquellos casos en que considere que existe un evidente interés social, a adquirir en remate público los inmuebles rurales que se ejecuten por falta de pago de la contribución inmobiliaria y adicionales dentro de los cuales se encuentren ubicados rancheríos o núcleos de población, y cuyos ocupantes lo sean a título gratuito” (Ley nº 10534).

 

Esta expropiación se hacía con el objetivo de entregar dichas tierras a sus ocupantes. El déficit de esta Ley fue la falta de proyección, en cuanto a las exigencias a los beneficiarios de las tierras, puesto que no exigía la construcción de viviendas dentro de los principios de higiene y salubridad que marcaba la ley. Por tal motivo, creemos que esta Ley no fue de gran utilidad social.

 

Solamente veintitrés años más tarde, en 1967, el poder legislativo uruguayo sancionó por primera vez una ley a favor de dicha población. Eso fue así, debido al Movimiento para la Erradicación de la Viviendas Rural Insalubre, creado el mismo año, con el objetivo de dar solución al problema de la vivienda del sector rural. En sus programas capitaliza la mano de obra de los beneficiarios mediante un sistema de ayuda mutua. La Ley nº 13640 del 26 de diciembre de 1967, de Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, en los artículos 473-478, articuló el Fondo para la Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre. Este fondo se creó por la necesidad de hacer frente a la insostenible situación de insalubridad de las viviendas del hombre del campo. Para esa labor fue creada por el artículo nº 473 de la Ley nº 13640, la "Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre". La comisión tiene por cometido la construcción de viviendas higiénicas que sustituyeran las habitaciones insalubres existentes en el medio rural y aledaños de las poblaciones urbanas del interior, que no estuvieran comprendidas en la zona suburbana y urbana de dicha población (Ley nº 13640). Actualmente MEVIR cuenta con un 20 por ciento de recursos propios provenientes de diversos impuestos, y el resto se integra con un subsidio proveniente del fondo Nacional de Vivienda y Urbanización a través del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

 

El artículo nº 475 de la Ley estableció que el Fondo será integrado por: donaciones, herencias y legados; por intereses de los fondos acumulados; por un impuesto que gravaría las transacciones de compraventa y permuta de bienes inmuebles, y compraventa de bienes muebles en remate público; y por el 10 por ciento del valor comercial o de enajenación en remate de, las adjudicaciones por infracciones aduaneras que correspondieran a los denunciantes o aprehensores.

 

Los beneficiarios de la obra de MEVIR, pertenecen a una franja de ingresos del núcleo familiar entre 10 y 20 Unidades Reajustables, correspondiendo mayoritariamente al sector de la población rural por debajo de la línea de pobreza y con mayor propensión a la emigración rural.

Un aspecto importante del Movimiento es que descentraliza la inversión en todo el territorio nacional, orientando los recursos hacia sectores bajo la línea de pobreza.

 

Según fuentes del propio MEVIR desde sus inicios hasta 1997 el Movimiento construyó 12.000 viviendas, las cuales permitieron que aproximadamente 50.000 personas accedieran a una vivienda “digna”. Un dato importante que nos interesa resaltar de esta obra es que un 30 por ciento de esos beneficiarios era población rural en situación de pobreza. Es así que fueron erradicados más de 70 rancheríos.

 

La Ley 13.728: Ley Nacional de Vivienda

 

La Ley nº 13.728 fue promulgada el 17 de diciembre de 1968 por la Cámara de Representantes uruguaya. Además de crear el marco legal que reconoce el derecho de toda familia a una vivienda, sea cual sea su condición económica, dicha Ley fue la  primera iniciativa seria por parte del Estado para una política de vivienda social y tiene la virtud de entender la construcción de viviendas como parte esencial del esfuerzo económico nacional.

 

Esto es así, ya que, por una parte, el artículo  nº 3 de la Ley 13.728 reconocía la necesidad de una política planificada de viviendas que debía estar contemplada en los planes de desarrollo socio-económicos del país. Por otra parte, la Ley establecía una estructura institucional para llevar a cabo los planes, que se formalizarían a través: de la Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI), el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) como organismo exclusivamente financiero que formalizarían el financiamiento y el Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE) como órgano central de la producción de viviendas por el sistema público. Las funciones de la DINAVI y el INVE son ejercidas actualmente por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

 

También fue importante en el establecimiento de la política de vivienda la creación del Fondo Nacional de Vivienda que proporcionaría el financiamiento económico, para la construcción de viviendas. La Ley puso en marcha un sistema de ahorro a cargo de todas las fuerzas productivas del país, tendiente a formar un Fondo de recursos permanente destinado a la construcción de viviendas.

 

Con posterioridad a la sancionada Ley se han dictado nuevas leyes que han modificado algunos de sus artículos en forma particular, pero sin afectar a la estructura general. Se trata de un texto extenso con catorce capítulos y 212 artículos. Es una ley que como se dijo recogía la preocupación de los sectores públicos y privados existentes a la fecha de su sanción. En sus principios generales define la función del estado como propulsor de la construcción de viviendas y administrador de los recursos asignados para alcanzar los objetivos que la ley se plantea.

 

Las metas y objetivos de la Ley fueron sintetizados en el vastísimo trabajo de Gustavo Nicolich y Herbert Porro titulado Viviendas en el Uruguay. La Ley fue creada, entre otros, para “lograr una solución integral y radical al problema en torno a la vivienda y poner así fin a las distorsiones coyunturales y de estructura que afectaban la industria de la construcción”; además de tenía la intención de “crear los instrumentos institucionales necesarios, para la ejecución de los planes y estructurar el sistema financiero adecuado, para con ellos definir la nueva política a emprender”; y para lograr “una reactivación del proceso económico nacional mediante el funcionamiento a ritmo intenso de la industria de la construcción” (Nicolich y Porro, 1974: 42). En síntesis, el objetivo de la Ley gira en torno al núcleo previsto por el artículo 45 de la Constitución vigente, esto es el goce de la vivienda, lo que comporta lógicamente, regular aspectos directamente vinculados a ese goce.

 

En cuanto a sus orígenes, la Ley estaba inspirada en los principios del Consejo Interamericano Económico y Social (CIES) formulados en la décima Conferencia Interamericana realizada en Caracas catorce años antes de la aprobación de la misma. Para verificar esta aseveración pueden compararse los textos de la ley  nº 13.728 y los principios aprobados por el CIES en 1954. Es en su conjunto, una acumulación de conceptos que dotan al técnico de unas pautas por las cuales debe regirse. Entre ellas y es de destacar el concepto de “vivienda adecuada”. Por primera vez en la historia del país se hacía referencia al tipo de vivienda que debe ser construida. Se establece que por “vivienda adecuada”, debe entenderse, “aquella que cumpla con el mínimo habitacional definido en el artículo 18 y que tenga el número de dormitorios necesarios de acuerdo a la composición familiar” (artículo nº 12 de la Ley). Y el artículo 18 define estrictamente los aspectos técnicos de la construcción de viviendas en el país.

 

La Ley determina los beneficiarios y el tipo de beneficios que la propia Ley contempla. Se definen las condiciones y los tipos de vivienda. Se la clasifica en diferentes tipos, según el lugar de localización en el territorio -rural o urbano-, según el uso de la vivienda y según los metros habitables por persona. Se fijan dimensiones máximas y mínimas de construcción. Define los créditos y las condiciones de los mismos. Clasifica los préstamos según los beneficiarios y el destino del mismo.

 

La ley determina que todos los préstamos concedidos con el fin de financiar vivienda, exigen la devolución total del préstamo en su valor actualizado. Con ese fin se creó la Unidad Reajustable cuyo valor inicial se ajustara anualmente de acuerdo a la variación registrada en el índice medio de salario elaborado por el Poder Ejecutivo. Todos los valores se expresarán en valores reajustables.

 

Los préstamos a los destinatarios de vivienda podrían hacerse sin ahorro previo y en ese caso el préstamo no sería superior al 90 por ciento del valor de tasación. En el caso de la concesión de préstamos, cuyo destinatario contara con un ahorro previo, el monto del préstamo sumado al ahorro sería del 100 por ciento del valor de tasación. En todos los casos el servicio de amortización e intereses del préstamo no podría sobrepasar el 20 por ciento de los ingresos mensuales familiares del destinatario.

 

Hay dos disposiciones tan interesantes como inciertas en lo referente a la concesión de préstamos. Por una parte, el hecho de poder acceder a un crédito sin la condición de contar con un ahorro previo, puede hacer pensar en el carácter abierto de la Ley en función de la concesión de préstamos, cosa nada más lejos de la realidad. Ya que por otra parte, fijar el valor de amortización en máximo 20 por ciento de los ingresos familiares del destinatario, lejos de ser un mecanismo de igualdad social, incrementa la discriminación social. El criterio en ese caso debería estar en función de los ingresos familiares y discriminados por el componente del núcleo familiar. Un grupo familiar con cinco integrantes y con un ingreso mensual de 5.000 pesos, está en clara desventaja económica frente a un grupo formado por dos integrantes y con el mismo ingreso. Esas son las generalidades que de no tenerse en cuenta por el legislador puede desvirtuar el carácter de la Ley.

 

Otro aspecto importante que la Ley tiene en cuenta es la incorporación del concepto de subsidio definido como todo aporte no reintegrable que un organismo público proporcione en dinero, especie, mano de obra o servicios técnicos o administrativos y que contribuya a financiar el acceso a una vivienda. Especialmente a destacar es el destino y el destinatario de ese subsidio -la vivienda- y -las familias cuyos ingresos no alcancen al nivel de suficiencia para acceder a viviendas adecuadas-, respectivamente.

 

No obstante, a la creación del Fondo Nacional de Viviendas, al mecanismo de reajuste para asegurar el valor actualizado de los créditos concedidos y a la concesión de subsidios, la Ley carece, al momento de su creación, de definiciones importantes respecto a las prioridades en los préstamos, los porcentajes del FNV destinados a los subsidios. Esa carencia tuvo repercusiones significativas en el cumplimiento de los objetivos que la Ley se planteaba, por lo que se vio sujeta a continuas modificaciones con el propósito de enmendar las deficiencias y adaptarla a las nuevas realidades.

 

El contenido de la Ley promueve un amplio dispositivo de promotores de construcción de vivienda disponiendo meticulosamente la reglamentación de los casos y la forma de su actuación. En tal sentido podrán beneficiarse de créditos empresas y promotores privados que construyan viviendas para la venta; los particulares que destinen la vivienda para sí mismos o para otros. Particularmente se estimula la acción de cooperativas y cooperativas matrices y las comisiones honorarias de los fondos sociales con aporte solidario gremial. En este sentido vale señalar la especial atención de la Ley a las cooperativas de vivienda por el sistema de ayuda mutua, avivando esta modalidad de construcción, por medio de la exoneración de los aportes fiscales y en beneficio de los costos de construcción.

 

En la Ley está reglamentada la actividad de los Institutos de Asistencia Técnica que proporcionarán la asistencia necesaria a las cooperativas en los campos jurídico, financiero, económico-social, arquitectónico y educación cooperativa.


Conclusiones

 

La legislación uruguaya respecto a la vivienda popular, no ha sido una excepción en el continente suramericano. Su evolución es comparable con el proceso vivido en otros países como es el caso de Chile o Argentina. También es totalmente comparable con los procesos legislativos de muchos países del continente Europeo, en especial de la legislación, inglesa francesa y española. No obstante, conviene recordar que el caso español, fue en muchos aspectos  un desarrollo paralelo al del continente americano y en muchos casos inclusive posterior al experimentado en los países  suramericanos.

 

A modo de conclusión, nos interesa destacar, que en su conjunto, la legislación del siglo XX sobre vivienda para las clases populares ha estimulado fuertemente la propiedad privada. Ya sea, a través de construcciones realizadas por el propio estado, que luego concedía en propiedad a los habitantes de las mismas, como con acciones legislativas que estimulaban al sector privado a construir viviendas que eran vendidas a través de préstamos hipotecarios. En este sentido, creemos que el Estado ha hecho una gran obra, al dar la posibilidad de convertirse en propietarios, a través de diferentes mecanismos legislativos, a un conjunto importante de la población popular uruguaya, permitiendo de esta manera el acceso a uno de los derechos naturales del hombre, como lo es la vivienda. A pesar de los grandes avances en materia de vivienda popular en el país hasta finales de la década de los años 40, la situación habitacional actual para un importante número de ciudadanos sigue siendo una tarea pendiente del Estado. Según datos del Instituto Nacional de Censos en 1996, aproximadamente un 10 por ciento (122.500 personas) de la población de la ciudad de Montevideo, habitaba en los llamados “asentamientos irregulares”. De acuerdo a un estudio realizado el año pasado por el Ministerio de Vivienda y la Intendencia Municipal de Montevideo existen hoy 470 asentamientos irregulares en todo el país. La mayoría de la población residente en asentamientos irregulares, no proviene del interior del país, ni está asociada a crecimientos demográficos, sino que obedece a procesos de expulsión de las áreas centrales e intermedias de la ciudad por incapacidad de pago. Ello implica, para casi el 60 por ciento de la población de los asentamientos que habitaba antes en casas o apartamentos, un notorio descenso en la calidad de vida. Esto evidencia, entre otras cosas, la mala gestión política por parte del Estado a favor del derecho a la vivienda “digna” que asegura la constitución del país.

 

Por otra parte, queda expresar que la ley nº 13.728 es un instrumento útil a los fines propuestos, en la medida que cumpla con los postulados establecidos para definir la vivienda de interés social y llegue a ser utilizada por los sectores que verdaderamente lo reclaman. Sin embargo, carecerá de valor y de destino si no está sujeta a una planificación y coordinación de los programas de vivienda.



 

Bibliografía

 

ASOCIACIÓN URUGUAYA DE INGENIEROS. Contribución a la resolución del problema de la vivienda popular. Revista de Ingeniería, 1939, nº. 10, p. 318.

 

 

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. Carta Orgánica, leyes. Decretos y Resoluciones. Montevideo: Artículo Nº 1, Ley Nº 7395, 1935.

 

 

CONTI DE QUEIRUGA, N. Actitud del estado frente al problema de la vivienda. Revista CEDA, 1970, Vol. 33, p. 53.

 

 

Conti de Queiruga, N. La vivienda de interés social. Montevideo: Instituto de Teoría y Urbanismo, 1986, p.10.

 

 

MEVIR. 30 años del MEVIR 1967 - 1997. Montevideo: KAPPA, SRL, 1997.

 

 

MINISTERIO DEL INTERIOR. Registro Nacional de Leyes, Decretos y otros documentos. Montevideo: Imprenta del Diario Oficial, 1916, p. 771.

 

 

MORATO, O. Problemas sociales. Montevideo: El Arte. 1911.

 

 

NICOLICH, G. y PORRO, H. Viviendas en el Uruguay: Plan Nacional, cooperativas. Montevideo: Martín Bianchi Altuna, 1975, p.15.

 

 

PODER LEGISLATIVO. Ley Nº 10534 de Expropiación en Campaña, del 9 de octubre de 1944. Artículo nº 1. En Internet:  http:// www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley10534.htm

 

 

PODER LEGISLATIVO. Ley Nº 13640 de Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, del 26 de diciembre de 1967. En Internet: http://www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley13640.htm

 

 

PODER LEGISLATIVO. Ley Nacional de Vivienda Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968. Capítulo I: Principios Generales Artículo nº 1. En Internet: http://www.neticoop.org.uy/leguru/leyes_gral.html

 

 

PODER LEGISLATIVO. Diario de sesiones de la Cámara de Representantes. Montevideo: 1945, Vol. 415.

 

 

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Instituto Nacional de Viviendas Económicas 1938-1942. Montevideo: 1942, p. 33.

 

 

REVISTA ARQUITECTURA, 1940.

 

 

RIAL, J. Situación de la vivienda de los sectores populares de Montevideo 1889-1930. Buenos Aires: CLACSO, 1984, p. 146.

 

 

SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY. La obra del Instituto Nacional de Viviendas Económicas. Montevideo: SAU, 1955, nº 215, p.24.

 

 

UGÓN, A.; CERDEIRAS, J.; ARCOS, L. y GOLDARACENA, L. Compilación de Leyes y Decretos. Montevideo: Editorial ROU, 1920, p. 222-223.

 

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Ficha bibliográfica:

ARISTONDO, G. La legislación de la vivienda popular en el Uruguay del siglo XX. Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y ciencias sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona, 1 de agosto de 2005, vol. IX, núm. 194 (29). <http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-194-29.htm> [ISSN: 1138-9788]

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