Scripta Nova
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona.
ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98
Vol. IX, núm. 194 (38), 1 de agosto de 2005


EFECTOS DE UN INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN EN EL PERIURBANO DE SANTIAGO. CASO DE ESTUDIO: COMUNA DE TILTIL

 

Gloria Naranjo Ramírez

Geógrafo. Magíster en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente. Instituto de Geografía, Pontificia Universidad Católica de Chile.

 


Efectos de un instrumento de planificación en el periurbano de Santiago. Caso de estudio: comuna de Til Til (Resumen)

Aunque el Decreto Ley Nº 3.516* data de 1980, sólo comienza a aplicarse en la comuna de Tiltil, en 1994, año en que aparece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Instrumento de Ordenamiento territorial que fija el límite urbano. En 1998, se incorpora la provincia de Chacabuco a éste, prohibiéndose las subdivisiones prediales en su territorio bajo esta ley. El Decreto Ley Nº 3.516/80 ha generado consecuencias no previstas en materia de uso del suelo. Dio origen a las “parcelas de agrado” y es utilizable en los espacios rurales que están fuera del alcance de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial, que regulan sólo los espacios urbanos. Esta investigación muestra el impacto espacial que el Decreto Ley Nº 3.516/80 tuvo en la comuna de Tiltil, entrega resultados de la consolidación de los predios afectados, verifica la superficie de suelos restados a la actividad agrícola y entrega una primera aproximación en la identificación de procesos de especulación a largo plazo sobre el mercado de la tierra a través de la mencionada Ley, pues ésta pasa a constituirse en el elemento mediante el cual se producen cambios en la periferia del espacio regulado por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

  

Palabras claves: periurbano, parcelas de agrado, Instrumentos de Ordenamiento territorial.

 


  

Effects of an instrument of planning in the periurban of Santiago. Case of study: Til Til (Abstract)

Though the Statutory Order N º 3.516 dates back of 1980, only it  begins to be applied in Tiltil's commune, in 1994, year in which there appears the Regulatory Metropolitan Plan of Santiago, Instrument of Territorial Classification that fixes the urban limit. In 1998, Chacabuco's province joins to this one, the predial subdivisions being prohibited in his territory under this law. The Statutory Order N º 3.516/80 has generated consequences not foreseen as for use of the soil. It gave origin to the " plots of pleasure " and it is usable in the rural spaces that are out of the scope of the Instruments of Territorial Classification, which regulate only the urban spaces. This research shows the spatial impact that the Statutory order N º 3.516/80 had in Tiltil's commune, delivery proved from the consolidation of the affected lands, checks the surface of soils reduced to the agricultural activity and delivers the first approximation in the process identification of long-term speculation on the market of the land across the mentioned Law, since this one happens to be constituted in the element by means of which changes take place in the periphery of the space regulated by the Regulatory Metropolitan Plan of Santiago.

 

Key words: periurbano, “plots of pleasure”, Instrument of Territorial Classification.

 


 

Planteamiento del Problema

 

En el mes de marzo de 1979 se aprueba una nueva Política de Desarrollo Urbano, en la que se asume el suelo como un bien que se transa en forma abierta. De acuerdo a ella, el equilibrio entre los usos del suelo urbano y rural estará dado por los usos requeridos por el mercado, estructurado sobre la base de la oferta y la demanda. El suelo urbano y el suelo rural con potencialidad urbana dejan de ser recursos sujetos a planificación rígida, regulándose por las condiciones del mercado.

 

En cuanto a las leyes que regulan el uso del suelo, el suelo urbano se rige por la Ley General de Urbanismo y Construcciones que regula todos los aspectos relacionados con la construcción, urbanización y planificación urbana. Fuera de los límites urbanos, es decir, en el espacio rural, las normativas son escasas y están relacionadas con la subdivisión de los predios según su propósito:

 

-       Subdivisiones en áreas rurales con fines urbanos, que se rigen por el Art. 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, tales como núcleos turísticos, plantas industriales, campamentos mineros, entre otros.

-       Subdivisiones rurales con fines agrícolas que se rigen por el Decreto Ley Nº 3.516/80 sobre subdivisión de predios rústicos, son competencia del Ministerio de Agricultura a través del Servicio Agrícola Ganadero[1].

 

En 1980 entra en vigencia el Decreto Ley Nº 3.516 que establece la subdivisión de predios rústicos hasta una superficie de 0,5 hectárea. En cuanto a los atributos de esta ley, cabe destacar que las subdivisiones a las que se refiere no están sometidas a ningún tipo de exigencias de urbanización y prohíbe destinar las parcelaciones resultantes a fines habitacionales y el cambio de uso del suelo de acuerdo a los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

Bajo el amparo del Decreto Ley Nº 3.516 se ha producido un fenómeno de avance urbano sobre los suelos rurales bajo la figura de las "parcelas de agrado"[2], que se han desarrollado en los territorios que no regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones por encontrarse fuera de los límites urbanos y por lo tanto, de los alcances de los planos reguladores.

 

La desregulación de los espacios en los que esta ley se hizo aplicable ha originado un crecimiento "extraoficial" de la ciudad de Santiago sobre los suelos de uso agrícola desprotegidos legalmente. Además del daño irreparable a la agricultura por una disminución de la superficie destinada a ella y sus efectos posibles en el abastecimiento de productos agrícolas para la ciudad de Santiago, mano de obra ociosa, mayor dependencia de otros mercados, cabe destacar las externalidades negativas que este proceso genera, tales como la contaminación de las aguas y de la tierra por la falta de tratamiento de aguas servidas, congestión en las vías por el tráfico hacia la ciudad, la carencia de infraestructuras y servicios que afecta a los presupuestos municipales, entre otros.

 

En 1994 aparece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, instrumento de ordenamiento territorial que ordena el uso del suelo urbano y define el límite urbano. En el mes de febrero de 1994 comienza a aplicarse el Decreto Ley Nº 3.516 en la comuna de Tiltil.

 

 

Objetivos

 

Objetivo General

 

Evaluar el impacto territorial de un instrumento de ordenamiento territorial en el espacio periurbano de la ciudad de Santiago correspondiente a la Comuna de Tiltil.

 

Objetivos Específicos

 

-       Evaluar el impacto territorial del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y sus modificaciones en la intensidad de la división de la tierra en el espacio periurbano de Santiago correspondiente a la comuna de Tiltil.

-       Determinar la superficie comunal acogida al Decreto Ley Nº 3.516 de 1980.

-       Analizar el estado de consolidación en que se encuentran los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516 de 1980.

-       Evaluar la existencia de procesos especulativos sobre el mercado de la tierra.

-       Determinar la superficie de suelos potencialmente perdidos para la agricultura y la calidad de éstos.

 

 Hipótesis

 

El proceso de implementación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago genera efectos en el territorio externa al área que regula el instrumento de ordenamiento territorial.

Se aprovecha el artificio legal que representa el Decreto Ley Nº 3.51/80 para la subdivisión de los territorios exteriores al alcance del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, a la espera de la agilización del mercado de la tierra.

El proceso de especulación en el mercado de la tierra en la comuna de Tiltil se desata con la aparición del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y se prueba su existencia mediante el análisis del estado de consolidación de los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516.

 

 

Pasos Metodológicos

 

Recopilación bibliográfica: esta se realiza sobre la base de cuatro grandes temas a tratar: Caracterización Física, Caracterización Humana, Normativa Legal e Información predial. Con la información aportada por el Servicio Agrícola Ganadero es posible definir el período de estudio (1994-1997).

 

Entrevistas: estas se realizan a actores sociales, campesinos, lugareños, agricultores locales, jefes y funcionarios de organizaciones públicas y privadas y académicos expertos en temas afines a la presente investigación.

 

Salidas a terreno: las salidas a terreno se efectúan con la finalidad de realizar un reconocimiento del área de estudio, el levantamiento de información referida a la situación de cada predio acogido al Decreto Ley Nº 3.516 y la verificación de la capacidad de uso del suelo y sistema predial en zonas no cubiertas por los ortofotomosaicos

 

Análisis de cartografía y fotografías aéreas: análisis de cartas escala 1:50000 para la obtención de información referida al contexto físico del área de estudio. Se utilizaron las hojas Tiltil (3300-7045) y Llaillay (3245-7045). Análisis de ortofotomosaicoss CIREN escala 1: 20.000 para la obtención de las cubiertas del sistema predial y capacidad de uso del suelo del área de estudio. Hojas Tiltil (19811), Estero Caleu (19813), Rungue (19820), Embalse Huechún (19822), Estación Polpaico (19824) y Cerro Las Tórtolas (19851). Análisis de fotografía aéreas, vuelo Fondef 1994, escala 1. 2000.

 

Tratamiento de la información en formato digital: Se digitalizan las diferentes coberturas de información y son tratadas mediante el programa ARCVIEW.

 

Análisis de la información: una vez obtenidas las diferentes capas de información en formato digital, son analizadas individualmente y luego superpuestas para la obtención de resultados. Para los fines de esta investigación, se consideran como "subdivisiones consolidadas" todos aquellos predios individualizados por sus roles de propiedad, que a la fecha están con sus subdivisiones certificadas por el Servicio Agrícola Ganadero y que presentan sus obras de urbanización iniciadas, entendiéndose por tales la construcción de caminos, casas, red de agua potable, alcantarillado, alumbrado público, entre otros. Se consideran como "subdivisiones no consolidadas" a todos aquellos predios individualizados por sus roles de propiedad, que a la fecha están con sus subdivisiones certificadas por el Servicio Agrícola Ganadero y que no presentan obras de urbanización iniciadas.

 

Elaboración de conclusiones: estas se realizan en tres dimensiones, siendo el primero el análisis de la incidencia del instrumento de ordenamiento territorial y sus modificaciones en la división de la propiedad; el segundo en el análisis espacio temporal de los efectos de los cuerpos legales y el tercero, en la identificación de procesos de especulación sobre el mercado de la tierra.

 

Conceptos Básicos

 

La investigación se fundamenta en los siguientes conceptos e ideas:

 

El Territorio, que constituye la imagen-objetivo y que se define como aquella porción de la superficie terrestre delimitada por fronteras, que cuenta con una autoridad que la gobierna y una población que lo socializa, al percibirlo, transformarlo de acuerdo a sus vivencias y con el cual ella se identifica.

 

Ordenamiento Territorial, definido como "la acción pública destinada a armonizar las demandas de uso territorial del sector público y privado en un contexto de utilización racional y sustentable" (Márquez, 1997).

 

La Planificación Territorial, que se constituye en el método a través del cual se aborda el ordenamiento del territorio.

 

Los Instrumentos de Ordenamiento Territorial que hacen posible la gestión. En definitiva, aquellos instrumentos que operativizan el método (la Planificación territorial).

 

En Chile, los instrumentos de ordenamiento territorial están abocados al espacio urbano, por lo que el ordenamiento de los espacios rurales se realiza a través de la regulación de los espacios urbanos. Sin embargo, es posible identificar algunas normativas con impacto territorial en los espacios rurales tales como el Art. 55 del Decreto Nº 5458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre cambios de uso del suelo, la Ley Indígena, entre otras.

 

El espacio periurbano. Se define así a la superficie contigua a la ciudad, con una extensión variable, caracterizada por una fuerte presión demográfica, importantes transformaciones sociales y culturales, así como por cambios en el uso del suelo en el contexto de grandes mutaciones en el mercado de la tierra (Dascal y Villagrán, 1997).

 

Cabe destacar que el espacio periurbano de las grandes metrópolis occidentales tiene características muy particulares referidas a la forma archipielágica que va adquiriendo la ciudad que circunda, a los procesos sociales que en ella se van verificando y a las externalidades que va generando. Este tema ha sido estudiado por De Mattos (1996,1998, 1999), Dascal y Villagrán (1997), Romero y Toledo (1998), entre otros, para la ciudad de Santiago, luego de haber sido estudiados en metrópolis europeas y norteamericanas (Veltz, 1966; Sassen, 1997 y 1998; Perulli, 1992; Cuervo y González, 1997; Ascher, 1995, entre otros).

 

Finalmente, se entenderá por especulación el efecto de operaciones comerciales o financieras con la esperanza de obtener beneficios basados en las variaciones de los precios o de los  cambios. (R.A.E, Tomo I, 1992)

 

 

 Área de Estudio

 

El área de estudio es la comuna de Tiltil, en la provincia de Chacabuco en la Región Metropolitana de Santiago. La provincia de Chacabuco está integrada además por las comunas de Lampa y Colina, siendo la capital la ciudad de Colina. Esta provincia cuenta con una superficie de 2.066,2 Km2, ocupando la comuna de Tiltil el 31,5 por ciento de esta, cifra que corresponde a 650 Km2. La comuna de Tiltil ocupa el sector noroccidental de la citada provincia, limitando al norte con la V Región de Valparaíso, comunas de Llaillay e Hijuelas, al sur con la comuna de Lampa en la Región Metropolitana de Santiago, el este con la comuna de Colina y al oeste con la V Región de Valparaíso, comunas de Olmué y Quilpué.

 

 

Figura Nº 1

 

 

Fuente: elaboración propia.

 

Según Börgel (1983), Tiltil se localiza dentro de las cuencas transicionales semiáridas que se ubican entre la Región de los Cordones Transversales (al norte del Aconcagua) y la Región Central (desde el valle del aipú). Tienen una orientación general norte-sur entre la Cordillera de Los Andes y de la Costa y son, al sur del Aconcagua, las subcuencas de Montenegro-Rungue, Tiltil y Polpaico. Se desarrollan entre el Cordón de Chacabuco y el Cordón del manzano. Forman un sistema escalonado de cuencas que anteceden a la gran cuenca de Santiago, sin abrirse nítidamente hacia ésta.

 

Las principales fuentes de agua de la comuna pertenecen a la cuenca hidrográfica del río aipú y son el estero Tiltil y el estero Chacabuco. El primero es el colector principal, el cual, bajo el nombre de estero Lampa vierte sus aguas al río Mapocho, afluente del aipú, al occidente de la ciudad de Santiago. Cabe destacar la presencia del embalse Rungue en el sector norte de la comuna y el embalse Huechún, en el sector suroriente, que regula el estero Chacabuco.

 

Los suelos de la comuna forman parte de la subcuenca Rungue-Polpaico, constituida por extensos piedemontes de inclinación oriente-poniente y norte-sur, cuyas pendientes predominantes son planas a suavemente inclinadas. Los suelos son profundos, de texturas moderadamente finas y finas, de fertilidad natural alta. En general se encuentran subutilizados debido a la falta de aguas para riego.

 

 

Figura Nº 2

 

 

 

Fuente: elaboración propia sobre la base de CIREN, 1996.

 

En el sector montañoso los suelos son delgados y permeables, pues predominan las pendientes superiores al 15 por ciento, siendo suelos con riesgo de erosión, intensificados por la rigurosidad de las precipitaciones en la estación lluviosa.

 

La mayor parte de los suelos de la comuna de Tiltil corresponden a secano no arable, con un 83 por ciento del total de superficie. Entre éstos, la clase VIII es la más importante, con un 44,42 por ciento de la superficie comunal. Los suelos aptos para cultivos representan sólo el 16,08 por ciento de la superficie comunal. Cabe destacar que los suelos de clase I representan sólo el 3,71 por ciento y se localizan en el valle regado por los Esteros Chacabuco y Peldehue, casi en el límite con la comuna de Colina y en las cercanías de la localidad de Estación Polpaico.

 

En cuanto a población, la comuna de Tiltil cuenta con una población de 12.838 habitantes (INE, 1992), de los cuales el 47,77 por ciento  corresponde a población urbana y el 52,23 por ciento a población rural. Tiltil tiene el 14,16 por ciento de la población provincial y el 0,24 por ciento de la población regional. El centro poblado más importante es Tiltil, en el distrito homónimo, y es el que cuenta con el mayor monto de población, 4.080 habitantes, correspondiente al 31,8 por ciento de la población comunal. Sin embargo, a pesar de ser cabecera comunal, no alcanza a la categoría de ciudad de acuerdo al criterio del Instituto Nacional de Estadísticas. Los restantes centros poblados de la comuna son Huertos Familiares, Cerro Blanco, Estación Polpaico, Rungue, Montenegro y Caleu.

 

En relación a las actividades económicas de la comuna de Tiltil, cabe destacar que ha sido tradicionalmente agrícola y también minera, situación condicionada en gran medida por sus características físicas.

 

  Análisis

 

El sistema predial

 

Al observar la trama predial de la comuna de Tiltil, queda en evidencia la relevancia del relieve en su configuración, pues en los sectores montañosos los predios presentan tamaño mayor en general, salvo en Caleu, sector caracterizado por la pequeña propiedad. Los predios de menor superficie se localizan en los sectores planos correspondientes al valle de Polpaico y Tiltil, regados por los esteros Tiltil, Chacabuco y Peldehue.

 

El total de predios rurales en la comuna alcanza a 1.102, concentrándose el 37 por ciento de ellos en el rango de 1,01 a 5,0 hectáreas. Si se considera además los predios entre 0,5 - 1,0 hectárea, esta cifra alcanza al 62 por ciento, lo que resalta la importancia de la pequeña propiedad en la comuna.

 

Por otra parte, destaca en el sistema predial el área que fue afectada por el proceso de reforma agraria. Este tuvo lugar en el valle de Polpaico, en el sector centro-sur de la comuna y se identifica claramente debido a la uniformidad de la trama predial que generó. Estos predios se clasifican en el tramo 5,01-20,0 hectáreas, cifra que representa el 19,06 por ciento.

 

 a) El fenómeno de las parcelas de agrado y el D.L. 3.516

 

En el área de estudio el Decreto Ley Nº 3.516 no tiene efectos hasta el año 1994, año que coincide con la aparición del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, instrumento de ordenamiento territorial que ordena los usos del suelo y fija el límite urbano. A partir de este año comienza a producirse un fuerte aumento de las solicitudes de subdivisión de predios por parte de los propietarios de estos al Servicio Agrícola Ganadero, acogiéndose al Decreto Ley Nº 3.516. Este proceso continúa en los años 1995, 1996 y 1997.

 

Dado los alcances fuera de toda planificación que este proceso adoptó en la provincia de Chacabuco,  y que se evidenciaba un proceso de conurbación al amparo del Decreto Ley Nº 3.516, se incorpora a los territorios  de esta provincia al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, asunto que se hace efectivo a partir del 1 de enero de 1998. A través de esta gestión, quedan expresamente prohibidas las subdivisiones prediales bajo la mencionada ley.

 

El total de predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516 en la comuna de Tiltil es de 126, cifra que involucra una superficie de 26.684,08 hectáreas. Los 126 predios afectados darían lugar a 10.243 predios al consolidarse todos los proyectos de parcelación.

 

 

Figura Nº 3

 

 

 

Fuente: elaboración propia

 

Para el detalle por año de los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3516, ver el cuadro siguiente:

  

 

Cuadro Nº1

 

Cuadro Resumen Decreto Ley Nº 3.516 en la comuna de Tiltil

Año

Número de

Predios

Porcentaje

en relación

al total de acogidos

Superficie (en hectáreas)

Número de

lotes

Destino

Porcentaje

de

consolidación

P/A

O/F

1994

33

26.2

3.659,51

1113

27/81,8

6/18,2

18,2

1995

28

22.2

7.208,16

633

21/75

7/25

25,0

1996

41

32.5

4.830,17

2629

31/75,6

10/24,4

17,1

1997

24

19.0

10.985,84

5868

20/83,3

4/16,7

0

Total

126

100

26.684,08

10.243

99/78,6

27/21,4

15,9

 

Fuente: elaboración propia

 

 

Como se puede observar en el Cuadro anterior, en el año 1994 se acogen al Decreto Ley Nº 3.516  33 predios, afectando una superficie de 3.659,51 hectáreas, dando lugar a 1.113 lotes. Estos predios se localizan fundamentalmente en Caleu y en la cuenca del estero Chacabuco y Peldehue, con la excepción de dos predios localizados al norte de la localidad de Tiltil. Afecta  principalmente a predios de tamaño pequeño a mediano, con 2 excepciones, cuyos tamaños son considerablemente mayores.

 

En el año 1995 se acogen al Decreto Ley Nº 3.516 28 predios que dan lugar a 633 lotes, afectando a una superficie de 7.208,16 hectáreas. Esta superficie representa el 27 por ciento del total para los cuatro años considerados. Atendiendo a la distribución, se localizan cerca de la localidad de Rungue y Montenegro, tratándose de predios de gran superficie. En Caleu y las inmediaciones del pueblo de Tiltil afecta a predios pequeños y en la cuenca del estero Chacabuco y estero Peldehue, afecta a predios de tamaño pequeño y mediano.

 

El año 1996 el área afectada es de 4.830,17 hectáreas, cifra que representa el 18,1 por ciento del total afectado en la comuna. Esta superficie involucra a 41 predios que darían origen a 2.629 lotes una vez consolidados. La distribución de estos predios es aleatoria.

 

El año 1997 el área afectada es de10.985,84 hectáreas, cifra que representa el 41,17 por ciento del total afectado en la comuna. Se trata de 24 predios de tamaño medianos y grandes que darían origen a 5.868 lotes.

 

b) Destino de los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516

 

El término "destino" de los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516 alude a la intención que tuvieron los propietarios al momento de subdividir sus predios, en relación a las oportunidades futuras que vislumbraban para ellos. Si bien es cierto, determinar las intenciones de un grupo humano resulta un asunto subjetivo, se ha podido establecer un criterio orientador basado en el mosaico predial resultante del loteo, lo que se ha complementado con entrevistas a los propietarios. Así, se han determinado dos destinos: para parcelas de agrado y para otros fines. Ver Cuadro Resumen.

De acuerdo al cuadro resumen aludido, el 78,6 por ciento (99 casos) de los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516 tienen como destino el establecimiento de parcelas de agrado y sólo el 21,4 por ciento tienen como fin otro destino, generalmente relacionado con particiones de la propiedad entre herederos o instalaciones industriales.

 

En cuanto al comportamiento de esta variable por año, destaca el año 1997, en que el 83 por ciento de los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516 tienen como destino las parcelas de agrado. En términos absolutos, 1995 es el año que presenta la cifra menor comparativamente, sólo de 21 predios, sin embargo, representa el 75 por ciento, lo que resalta la importancia de las parcelas de agrado como finalidad de la subdivisión predial.

 

c) Estado de consolidación de los predios acogidos al Decreto Ley  Nº 3.516.

 

El estado de consolidación se relaciona con la presencia o ausencia de las obras de urbanización en los predios que se encuentran con sus subdivisiones certificadas por el Servicio Agrícola Ganadero. De esta manera, se constatan dos posibilidades: subdivisiones consolidadas y subdivisiones no consolidadas.

 

El estado de consolidación es una variable importante en esta investigación dado que representa una certera aproximación a la comprobación de procesos de especulación sobre el mercado de la tierra.

 

De acuerdo al Mapa 3 (Figura 3) que muestra los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516 de acuerdo al año en que se produjo la certificación e indica cuales de ellos están consolidados como parcelas de agrado, el porcentaje de los predios acogidos a la mencionada ley que se encuentran consolidados es marginal, pues alcanza sólo al 15,9 por ciento.

 

La consolidación es evidente sólo en el Distrito de Caleu, donde hay una oferta de parcelas de agrado y sitios contiguos a viviendas tradicionales que tienen sus obras iniciadas o terminadas. Estas reciben a sus moradores durante los fines de semana y en la época de vacaciones. También es común encontrar a ex santiaguinos formando parte de la comunidad local luego de haber terminado sus etapas laborales. Son claramente identificables por el estilo de sus viviendas, la evidente comodidad en que viven en comparación con los habitantes tradicionales, por sus costumbres y su modo de vida en general. En las localidades de Lo Marín, Espinalillo y Capilla de Caleu es común encontrar entre los nuevos residentes a académicos universitarios, ex rectores de colegios católicos, poetas, escritores, investigadores del área biológica, filósofos, políticos, y al actual Presiente de la República, Sr. Ricardo Lagos Escobar.

 

En cuanto a la importancia de la consolidación en relación a los años en que los respectivos predios se acogieron al Decreto Ley Nº 3.516, las cifras en general son marginales, menores al 20 por ciento, con la excepción del año 1995 en que alcanza al 25 por ciento. Destaca el año 1997 por no presentar predios consolidados.

 

De la exigua cifra de consolidación de predios observada en el área de estudio se deduce que las intenciones de sus propietarios no fue poner en venta de inmediato los lotes resultantes de la subdivisión, sino en el momento más propicio desde el punto de vista económico, es decir, aquel en que el precio del suelo alcanzara un valor más conveniente, situación que aún no se ha verificado. Se comprueba así la especulación sobre el mercado de la tierra.

  

d) Calidad de los suelos de los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516

 

La calidad de los suelos de los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516 se puede observar en el Mapa 4, que reúne información sobre capacidad de uso del suelo y de los predios acogidos a esta ley según el año en que sus propietarios se acogieron a este cuerpo legal.

 

Cabe recordar que en la comuna de Tiltil el 78,03 por ciento de su superficie corresponde a suelos sin aptitud agrícola (clases VIII y VII), de lo que  resalta la importancia de los suelos de riego de capacidades I, II III y IV que alcanzan sólo al 16,08 por ciento de la superficie comunal. Por ser escasos, son intensamente ocupados y debieran ser resguardados para la agricultura.

 

El 39,34 por ciento de los suelos de riego de la comuna de Tiltil fue afectado por el Decreto Ley Nº 3.516 y el 40,52 por ciento de los suelos de secano, cifras que dan a conocer no sólo la importancia que esta ley ha tenido en los territorios comunales, sino que también indican que este no ha discriminado sobre la calidad de los suelos.

 

 

Figura Nº 4

 

 

 

Fuente: elaboración propia

 

Un análisis de detalle de acuerdo a la capacidad de uso de los suelos indica que casi el 40 por ciento de los suelos de capacidad de uso I de la comuna de Tiltil, más del 35 por ciento de la clase II, casi el 33 por ciento de la clase III y el 61por ciento de los suelos de clase IV fueron afectados por el Decreto Ley Nº 3.516. La incidencia de los suelos de secano es siempre mayor debido fundamentalmente a la mayor disponibilidad de éstos en el territorio comunal.

 

 

Resultados

 

a) Efectos producidos por el Decreto Ley Nº  3.516 en la comuna de Tiltil

 

-Afecta a 126 predios en cuatro años, generando 10.243 lotes. Produce una trama predial   radicalmente distinta a la existente previo a la ley.

-  Afecta al 41,05por ciento de la superficie comunal, casi 27.000 hectáreas.

- De los predios que se acogen al Decreto Ley Nº 3.516, el 78,6 por ciento tiene como finalidad establecer en ellos parcelas de agrado.

- 1997 es el año en que se afecta una mayor superficie, el 41,17 por ciento del total.

- 1996 destaca por el número de predios afectados.

 

b) Consolidación de predios

 

- El 25 por ciento de los predios consolidados corresponde a los acogidos durante el año 1995.

- No se encontraron casos de predios consolidados entre los que se acogieron a la ley en el año 1997.

- La consolidación es evidente sólo en los territorios correspondientes al Distrito de Caleu.

- Cambio en el uso del suelo.

- Potencial cambio en el uso del suelo desde rural a urbano, pues se pasa desde un uso agrícola a uno residencial y de servicios.

- Se restan a la agricultura el 39,34 por ciento de los suelos de riego y el 40,52 por ciento de los suelos de secano de la comuna de Tiltil.

- La distribución de los predios afectados es en torno a las vías estructurantes, sin discriminación de tamaño.

 

 Conclusiones

 

El Decreto Ley Nº 3.516 produjo cambios en el paisaje que no estaban previstos originalmente por los legisladores.

A más de 6 años de aprobada la subdivisión predial por el Servicio Agrícola Ganadero, sólo el 15,9 por ciento de los predios se encuentran consolidados, lo que acusa una probable intención especulativa a largo plazo. Esto se confirme en el hecho que aún no se consolida ningún predio acogido en 1997.

 

El Decreto Ley Nº 3.516 tiene una contradicción operacional, ya que suelos legalmente rurales son potencialmente de uso urbano, de lo que se concluye que este cuerpo legal es un artificio legal a través del cual "se hace ciudad en el campo". Por otra parte, pretende mantener un uso agrícola en un predio cuyo tamaño y potencialidad física es insuficiente para una explotación rentable.

 

Potencial impacto demográfico de consolidarse los predios acogidos al Decreto Ley Nº 3.516. La población alcanzaría una cifra cercana a los 60.000 habitantes. Se necesitaría la capacidad de dos embalses Rungue al año para abastecer de agua potable a esta población, entre otros.

Modificación del modo de vida de la población. Nuevos habitantes no agricultores, con valores distintos a los habitantes locales. Desarraigo.

 

El Decreto Ley Nº 3.516 se utiliza como un medio que hace posible la especulación  a largo plazo sobre el mercado de la tierra en los territorios situados en la periferia de aquellos regulados por el Instrumento de Ordenamiento Territorial, es decir, el Plan Regulados Metropolitano de Santiago.

 

El Decreto Ley Nº 3.516 provoca "desorden" en el uso del suelo en la periferia del territorio regulado por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Paradógico, pues el Plan Regulador Metropolitano de Santiago es un Instrumento de "Ordenamiento" Territorial.

 

 



Notas

 

* El Decreto Ley Nº 3.516 de 1980 establece las normas sobre subdivisión de predios rústicos, indicando que podrán ser subdivididos los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos, hasta una superficie de 0,5 hectárea. Entre los atributos de esta ley, destaca el hecho de que las subdivisiones resultantes no están sometidas a ningún tipo de exigencias en obras de urbanización, prohibiendo su uso urbano.

 

[1] La Ley Nº 18.755/1989 establece las normas sobre el Servicio Agrícola Ganadero. La Resolución Nº 1.855/1995 establece los antecedentes requeridos para la subdivisión de predios rústicos.

 

[2] Parcelas de agrado es el nombre que se ha dado a los predios de una superficie de hasta 0,5 hectáreas resultantes de una subdivisión a través del Decreto Ley Nº 3.516. Surgen como una creación de empresas inmobiliarias que logran captar las necesidades de los habitantes de la ciudad que quieren escapar de los altos niveles de contaminación urbana, congestión, inseguridad, lo que se suma a los altos precios del suelo urbano alcanzados en los últimos decenios, lo que genera una explosiva demanda por habitar fuera de la ciudad. Los urbanitas las adquieren como una segunda residencia o como residencia definitiva en busca de una mejor calidad de vida.

 

 

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© Copyright Gloria Naranjo Ramírez, 2005

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Ficha bibliográfica:

NARANJO, G. Efectos de un instrumento de planificación en el periurbano de Santiago. caso de estudio: comuna de Tiltil. Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y ciencias sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona, 1 de agosto de 2005, vol. IX, núm. 194 (38). <http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-194-38.htm> [ISSN: 1138-9788]

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