Scripta Nova
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona.
ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98
Vol. IX, núm. 194 (83), 1 de agosto de 2005

 

GESTIÓN INSTITUCIONAL, PLANEAMIENTO Y PATRIMONIO MUNDIAL. EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Y LA DESTRUCCIÓN DE UNA CIUDAD PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

 

María Isabel Navarro Segura

Departamento de Historia del Arte. Universidad de La Laguna

 


Gestión institucional, planeamiento y patrimonio mundial. El plan especial de protección de San Cristóbal de la laguna y la destrucción de una ciudad patrimonio de la humanidad (Resumen)

El planeamiento especial de finalidad protectora que acompaña al proceso de la declaración de un sitio, centro histórico o ciudad del patrimonio mundial es una modalidad reciente que pone a prueba en los términos más significativos la noción de “buen gobierno” en el sentido de una programación responsable y fiable de los bienes que gestionan las instituciones en el ámbito internacional y en el territorio español en particular. Se trata de un caso peculiar teniendo en cuenta que es uno de los escasos supuestos en los que los bienes a administrar corresponden a una modalidad de conceptos intergeneracionales, con una doble entidad material e intangible, solidariamente relacionada, que constriñe los objetivos del planeamiento en una dirección predeterminada por acuerdos y normativas internacionales de obligado cumplimiento. La participación de los estados en estas actividades es reciente y ha coincidido con una progresiva transformación de las conductas de las instituciones, que se parecen cada vez más en sus objetivos y procedimientos a las corporaciones comerciales, en un fenómeno que recientemente se ha asociado a los rasgos característicos que la siquiatría ha identificado con la definición de un sicópata. En España, los conjuntos urbanos más significativos de la historia urbana se encuentran inscritos en la categoría de bienes culturales del patrimonio mundial, pero sus responsables políticos encargan planes denominados de protección que tienen por misión principal reconsiderar los bienes patrimoniales propuestos en sus respectivos expedientes de declaración, confiando una reinterpretación proyectual a través del planeamiento. De este modo, el mismo proceso de la declaración parece convertirse en un factor de riesgo para estos bienes, que inmediatamente son reintervenidos para adecuarse a los objetivos de un plan de excelencia turística propuesto como base económica. Esta estrategia económica, contraria al objetivo de sostenibilidad aprobado por la Unesco, es en la actualidad el principal factor de destrucción de los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. Un caso reciente y de plena actualidad es el de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, bien cultural español inscrito en 1999, cuyo Plan Especial de Protección se aprueba este año 2005, incurriendo de manera ostensible en las conductas descritas.

 

Palabras clave: planeamiento urbano especial de protección, gestión institucional, patrimonio mundial, San Cristóbal de La Laguna, Canarias.


Institutional gestation, planning and world patrimony. The San Cristobal de la Laguna’s special protection plan and the destruction of a human inheritance city (Abstract)

Special protective planning accompanies the process of bestowing the declaration of world heritage on a site, historical centre or city. This is a recent development and stretches the notion of “good government” to its limits, especially where the responsible and reliable programming of the assets managed by institutions both on an international scale and in Spain, in particular, is concerned. This is a peculiar case if we consider that it is one of the few occasions where the assets being managed correspond to intergenerational concepts, whose significance is both tangible and intangible, and jointly and severally related. Likewise, planning objectives are limited to a predetermined direction through international agreements and regulations which are binding. State participation in these activities is recent and has coincided with the progressive transformation of institutional conduct that increasingly resembles the objectives and procedures of commercial corporations. This phenomenon has recently been associated with the distinguishing features that psychiatry has identified as the definition of a psychopath. In Spain, the most important urban ensembles in urban history are registered as cultural assets of world heritage, but their political administrators commission so-called protection plans whose main mission is to reconsider local patrimonial property proposed in the respective declarations, and reinterpret the design method through planning. Consequently, the very declaration of heritage may become a risk factor for these assets, which are immediately re-inspected for adaptation to tourism development plans put forward as an economic base. This economic strategy, contrary to the objective of sustainability approved by UNESCO, is currently the main factor of destruction of the assets included in the World Heritage List. A recent highly topical case is the city of San Cristóbal de La Laguna (Tenerife, Canary Islands), a Spanish cultural site registered in 1999 whose Special Protection Plan, approved in 2005, ostensibly incurs in the conduct described above.

 

Keywords: special protection urban planning, institutional management, world heritage, San Cristobal de La Laguna, Canary Islands.


 

Si el planeamiento concentra las tensiones propias de las fuerzas sociales en el mundo contemporáneo, y si su representatividad democrática ha sido revisada en demanda de una participación ciudadana entendida como garantía, el patrimonio mundial ha introducido unos  objetivos radicalmente diferentes en la escena internacional y ha suscitado un debate necesario acerca del cumplimiento de los objetivos de la protección. En España, a pesar de ser uno de los países con mayor número de bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, se suceden cotidianamente continuas actividades de menoscabo de los bienes declarados Patrimonio de la Humanidad, por lo que las conductas institucionales contradicen los objetivos definidos en los documentos aprobados. Sus rasgos se parecen cada vez más a los de las corporaciones comerciales. El caso más llamativo teniendo en cuenta el escaso tiempo transcurrido es el de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, que se encuentra en una situación comprometida a causa de un plan que afecta de manera generalizada a sus valores y elementos patrimoniales. El método de análisis propuesto podría aplicarse a otros bienes del patrimonio mundial.

 

Cultura y modelo territorial español

Veinte años después de la promulgación de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, coinciden en el tiempo propuestas revisionistas del modelo de Estado, la confrontación con respecto al concepto de representación territorial y una progresiva banalización de las bases culturales en las que se apoyó el modelo propuesto a raíz de la Constitución de 1978.

 

Entonces quedó definida una modalidad de constitución que escogía apoyarse preferentemente en la noción de la libertad y abrir el panorama futuro de la evolución política del país tomando como base la capacidad progresiva de puesta a punto de los denominados derechos de tercera generación, entre los cuales, la cultura debería convertirse en una herramienta fundamental. De este modo, la programación de todos los procesos de transferencias y ulteriores desarrollos autonómicos adquirían su significado porque tales territorios se definían en razón de orígenes históricos, y modelos de convivencia en los que la lengua, y el patrimonio común dotaban de sentido a la estructura recién creada. Entonces se entendía que el desarrollo local que habría de cobrar cada uno de estos nuevos ámbitos de convivencia política quedaba relacionado con el desarrollo del conocimiento patrimonial y con la progresiva incorporación de instrumentos de identificación, declaración y acrecentamiento previstos en la Constitución, para garantizar el derecho del acceso a su disfrute.

 

Así se transfirieron los escasos recursos entonces disponibles, a partir de la Ley Orgánica de Transferencias a las Comunidades Autónomas –LOTRACA- (1984) y como desarrollo posterior se promulgaron decretos de carácter local para consolidar nuevos procesos de transferencias en este ámbito. Nuevas leyes de patrimonio autonómicas desarrollaron aspectos normativos propios cuyo sentido fue definir de manera reglamentaria aspectos del patrimonio cultural que incidían en la mayoría de los casos en modelos de gestión.

 

En España existía una tradición difusa y muy desigual en la materia, pero la ley de patrimonio introducía una modalidad nueva de reparto competencial y de fórmulas de gestión al reconocer a los ayuntamientos como responsables de la tutela de los bienes existentes en su territorio, y requerir para ello el trámite previo de la aprobación de un plan de finalidad protectora. Esos planes previstos en la ley se apoyaban en la experiencia desarrollada a raíz de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976 (Texto Refundido). Coincidiendo con el proceso de la transición política, las aspiraciones a retomar el contenido patrimonial de la ciudad, compartidas entonces entre la clase política de algunas ciudades y determinadas organizaciones colegiales, que en el caso de los arquitectos habían desarrollado un interés creciente hacia las arquitecturas del pasado, se sustanciaron en algunos planes especiales que estudiaban la ciudad con un nuevo enfoque[1].

 

Estos planes, anteriores a la promulgación de la ley de patrimonio (1985), fueron un precedente insólito guiado por el verdadero espíritu del Plan de Bolonia[2], al considerar de un modo integral la noción del trazado urbano como estructura y su relación intrínseca con las arquitecturas interpretadas como aportación cultural a la ciudad.

 

Sin embargo, una vez promulgada la ley de patrimonio, los municipios interpretaron el mandato de la ley en un sentido nuevo coincidente con los grandes procesos de inversión sobre ciudades históricas que en ciudades como Madrid-París-Londres-Roma-Berlín[3] proporcionaba un campo de exploraciones abandonado durante décadas. Fue este el momento de máxima expansión del fenómeno del fachadismo, que prometía resolver prácticamente todos los problemas de las ciudades, atrayendo las inversiones en ámbitos históricos, con la promesa de una fórmula feliz integradora de los incrementos de densidad en áreas que presumiblemente multiplicarían su valor inmediatamente. El nuevo concepto era entonces “recualificar la ciudad” y también la consabida revitalización.

 

Patrimonio Mundial en España y planeamiento

El Estado español inició su política institucional como firmante de la Convención del Patrimonio Mundial (1972) en 1982, siendo que su adhesión se produjo en fechas avanzadas. Esta incorporación ha desencadenado una actividad progresiva de demandas de inscripción de bienes culturales, naturales y mixtos, en una participación activa y regular que ha culminado en el reconocimiento de un gran número de propuestas, convirtiendo a España en uno de los países con mayor cantidad de bienes inscritos.

 

De los 38 bienes españoles inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, 34 son bienes culturales o mixtos, y de entre ellos, 24 son ciudades o conjuntos históricos, barrios o partes reconocibles de ciudades históricas, y en algunos casos, modalidades combinadas de paisaje cultural y bienes culturales.

 

1. Centro histórico de Córdoba (1984, 1994)

 

2. Alhambra, Generalife y el Albaicín en Granada (1984, 1994)

 

3. Catedral de Burgos (1984) -incluye el trayecto del Camino de Santiago que recorre la ciudad.

 

4. Monasterio y sitio del Escorial, Madrid (1984)

 

5. Parque Güell, palacio Güell y Casa Milà en Barcelona (1984)

 

6. Ciudad vieja de Segovia y su acueducto (1985)

 

7. Monumentos de Oviedo y del Reino de Asturias (1985, 1998)

 

8. Ciudad vieja de Santiago de Compostela (1985)

 

9. Ciudad vieja de Avila con sus iglesias extra-muros (1985)

 

10.Arquitectura mudéjar de Aragón (1986, 2001)

 

11. Ciudad histórica de Toledo (1986)

 

12. Ciudad vieja de Cáceres (1986)

 

13. Catedral, Alcázar y Archivo de Indias en Sevilla (1987)

 

14. Ciudad vieja de Salamanca (1988)

 

15. Monasterio de Poblet (1991)

 

16. Conjunto arqueológico de Mérida (1993)

 

17. Real Monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe (1993)

 

18. Camino de Santiago de Compostela (1993)

 

19. Ciudad histórica fortificada de Cuenca (1996)

 

20. La Lonja de la Seda de Valencia (1996)

 

21. El Palau de la Musica Catalana y el Hospital de Sant Pau, Barcelona (1997)

 

22. Monasterios de San Millán de Yuso y Suso (1997)

 

23. Universidad y barrio histórico de Alcalá de Henares (1998)

 

24. Ibiza, biodiversidad y cultura (1999)

 

25. San Cristóbal de La Laguna (1999)

 

26. Conjunto arqueológico de Tarragona (2000)

 

27. Murallas romanas de Lugo (2000)

 

28. Paisaje cultural de Aranjuez (2001)

 

29. Conjuntos monumentales renacentistas de Ubeda y Baeza (2003)

 

Según la normativa internacional relativa a los requisitos que deben cumplir los bienes propuestos por los estados firmantes de la convención, corresponde a los municipios que los proponen identificar con claridad los valores (declaración de valor) que hacen acreedores a sus bienes de un reconocimiento en el ámbito mundial.

 

En todos los casos descritos, existen desde el punto de vista patrimonial: elementos de trazado, edificaciones, espacios urbanos públicos y privados que en muchos de ellos integran jardines o elementos naturales y aspectos paisajísticos de primer orden.

 

En todos ellos también, abunda una gestión que considera la principal finalidad del planeamiento el cumplimiento de objetivos de explotación turística sin contemplar como requisito previo y jerárquico la garantía de mantenimiento de autenticidad e integridad de los bienes patrimoniales gestionados.

 

Sería útil como método de trabajo estudiar la relación de planes propuestos por estos municipios antes y después del proceso de la solicitud de inscripción, teniendo en cuenta que en la mayoría de ellos se produce un incumplimiento manifiesto de los compromisos adquiridos en el expediente tramitado y se proponen argumentos que contradicen los acuerdos adoptados por los países firmantes de la convención del patrimonio mundial, las directrices contenidas en la guía operativa y las cartas internacionales.

 

Una interminable colección de despropósitos llena habitualmente los titulares de prensa local de los respectivos periódicos de estos lugares inscritos en la lista del patrimonio mundial, en los que preferentemente sus alcaldes, y diversos responsables públicos, así como personajes de diversa condición, transmiten regularmente consignas de elaboración casera donde se reinterpretan los requisitos a cumplir y las decisiones que más convienen a la ciudad o bien patrimonial.

 

Corporaciones políticas y conducta sicópata

 

Recientemente, un ensayo de Joel Bakan acerca del fenómeno de las corporaciones comerciales estudiaba sus orígenes y naturaleza a causa del grave deterioro de estas instituciones de la sociedad contemporánea provocado por el fenómeno de los que han sido denominados sus “efectos secundarios” (Milton Friedman)[4]. Nacida para cumplir un objetivo que hace prevalecer a toda costa el beneficio sobre cualquier otra consideración, la corporación se convirtió desde sus orígenes en una fórmula peculiar de organización. El grado de desarrollo y la expansión que vive en la actualidad, así como los enormes efectos que provoca a nivel planetario, la han convertido en un modelo presente a nivel mediático, en el medio ambiente urbano, en las formas de vida contemporáneas y como base de la economía actual, que tiene grandes efectos colaterales en la política global.

 

El análisis de sus orígenes históricos y de sus conductas resulta revelador y necesario, dado que las instituciones políticas están imitando de manera alarmante las conductas de las corporaciones comerciales convirtiéndolas en un peligroso referente en los aspectos concernientes a la toma de decisiones.

 

Nacida en 1712 la primera corporación con la finalidad de introducir maquinaria que incrementara la productividad en la extracción minera, la primera etapa de su historia transcurrió hasta 1890, desarrollando cometidos relacionados con la producción en los que recibían concesiones con la finalidad de realizar determinadas actividades descritas de manera precisa en los documentos de constitución. Su existencia quedaba condicionada a esa finalidad y en las condiciones descritas, finalizando al concluir tales cometidos.

 

Tras la guerra civil norteamericana, y en defensa de los derechos de la población negra, se formuló la 14 enmienda, en atención a las demandas de estos sectores perjudicados por la imposibilidad de acceder al trabajo o poseer propiedades, reconociéndose en ella que no se podía quitar la vida, la propiedad o limitar las actividades de las personas. Sin embargo, durante su primera etapa de existencia, la 14 enmienda sirvió para consolidar la versión actual de las corporaciones al coincidir con las demandas de reconstrucción del país y con las ansias de expansión de las empresas[5].

 

El resultado de este proceso fue que a partir de la redacción de las sentencias favorables obtenidas en los juzgados, las organizaciones empresariales consiguieron el reconocimiento de una identidad peculiar, ya que son entes inmortales de naturaleza semejante a la humana, poseedores de derechos en términos similares, que les permiten desarrollar conductas carentes de objetivos éticos y morales, dado que se reconoce que su finalidad estricta es la productividad.

 

En síntesis, se trata de una persona legal, con responsabilidad ilimitada, que actúa como una persona pero sin consecuencias. Son personas creadas por la ley (Chomsky), no tienen alma que salvar ni cuerpo que encarcelar (Thorlow).

 

En la evolución histórica de las corporaciones, se incluye el proceso de especialización y subdivisión en diversos entes subordinados y a su vez en la fórmula de dejar que otros hagan una parte del trabajo que permite ahorrar costes u otros objetivos en los que se ocasionan los terribles efectos colaterales de las corporaciones. A través de ellos se provoca el daño principal a la sociedad contemporánea en el concepto de la sostenibilidad, comprometiendo el futuro de la naturaleza, de la sociedad y de la vida humana en el fenómeno definido como tiranía intergeneracional, cuya expresión extrema es la muerte del nacimiento (Wilson)[6].

 

Todo ello configura un perfil que coincide de manera llamativa con las conductas que han sido descritas en siquiatría como rasgos de la conducta sicópata. Estos rasgos, aplicados a las conductas de las corporaciones comerciales, ponen de manifiesto la necesidad de reconsiderar el estatuto particular de estas entidades por el riesgo que han introducido en la sociedad contemporánea y en el mundo global. Sin embargo, sus efectos colaterales no se constriñen a las afectaciones ya conocidas a la naturaleza, el equilibrio ecológico, las condiciones de vida infrahumanas o los cambios sociales acelerados y desestructurantes, porque en la actualidad, las instituciones políticas han imitado sus conductas de rasgos sicópatas y aspiran a alcanzar una situación de impunidad semejante, especialmente en sus actividades ordinarias en materia de planeamiento.

 

Rasgos Sicópatas

 

1.      Cruel indiferencia hacia los sentimientos de las personas: En términos generales las decisiones del planeamiento desencadenan numerosos efectos que en su origen se justificaban por los beneficios que producirían a la colectividad introduciendo mejoras que se podían medir en términos de estándares y provocando modificaciones en las formas de vida que perseguían una superación de condiciones infrahumanas. Las decisiones del planeamiento en contextos patrimoniales introducen una desnaturalización en ámbitos de vida tradicional en los que los ciudadanos tienen un alto grado de integración con su medio y ocasionan graves alteraciones a la forma de vida de los sectores más desfavorecidos sin razones justificadas.

 

2.      Incapacidad para mantener relaciones duraderas: Los acuerdos adoptados colectivamente en planeamientos aprobados recientemente son considerados revisables de inmediato. Ello convierte al planeamiento en una actividad virtual en la que el conocido régimen de garantías queda sustituido por una fórmula de renegociaciones continua que desnaturaliza las relaciones conocidas entre la ciudadanía y sus representantes y la confianza en la base técnica que sostiene los acuerdos adoptados.

 

3.      Temerario desprecio por la seguridad de los demás: Las decisiones de mayor alcance para la seguridad se toman sin garantías suficientes y contradiciendo en ocasiones las advertencias contenidas en estudios científicos y técnicos. Un ejemplo característico es el de algunas zonas residenciales y determinados equipamientos que representan una amenaza para la seguridad de los ciudadanos y que son ignorados en el planeamiento.

 

4.      Falsedad. Mentir para engañar a los demás: El planeamiento acumula una gran cantidad de información y de análisis para justificar la toma de decisiones. Esa información y ese análisis son cada vez más sofisticados en apariencia, confusos e innecesariamente complejos, imposibilitando su consulta,  pero en muchos casos son engañosos y contienen graves inexactitudes, llegando a falsear datos relevantes.

 

5.      Incapacidad de sentirse culpable: Las medidas previstas en el planeamiento que vulneran derechos fundamentales de los ciudadanos y que los perjudican sin razones así como objetivos que se incumplen no se interpretan como responsabilidad de las instituciones.

 

6.      Incapacidad para respetar las normas relacionadas con el cumplimiento de las leyes: Determinadas decisiones del planeamiento contradicen normativas de obligado cumplimiento.

 

El plan especial de protección de San Cristóbal de La Laguna (2004): La destrucción de la ciudad

 

La ciudad de San Cristóbal de La Laguna había permanecido en condiciones de integridad aceptables hasta la década de los 60 del siglo XX a causa de un intenso debate social que recorre su historia, en el que se identificó como objetivo fundamental para la ciudad el mantenimiento de su singularidad patrimonial. En todo este proceso, el municipio tramitó a lo largo del siglo XX una gran cantidad de documentos de planeamiento en los que han quedado registrados los sucesivos episodios de un enfrentamiento secular jalonado por los debates de los planes sucesivos.

 

Esta peculiaridad explica que haya sido el primer ayuntamiento democrático en constituir una Delegación de Patrimonio el año 1985, poco tiempo después de la promulgación de la Ley de Patrimonio, y que también a raíz de esa fecha se iniciaran propuestas relacionadas con la realización de trabajos encaminados a su candidatura como un bien cultural del patrimonio mundial. A partir de esa fecha y durante los últimos 20 años, el ayuntamiento ha encargado diversos trabajos y ha transmitido la voluntad de alcanzar la declaración como ciudad del patrimonio mundial, recogiendo en documentos sucesivos de planeamiento los objetivos de peatonalizar ciertas calles, recuperar el pavimento original, retirar el cableado de los espacios públicos o construir una serie de aparcamientos situados estratégicamente en los accesos urbanos.

 

Todos estos hechos traducen una coherencia de objetivos mantenida a lo largo del tiempo, que ha requerido la participación ciudadana, con todas las conocidas dificultades y diversidad de pareceres.

 

En este escenario, la aceptación en mayo de 1998 por el Ministerio de Cultura de la candidatura de San Cristóbal de La Laguna para su estudio, que se había presentado por tercera vez en su historia, se convirtió en un episodio más del proceso, y fue recibido por la ciudadanía con el natural escepticismo provocado por los fracasos cosechados en las dos ocasiones anteriores. Sin embargo, en esa ocasión el proceso transcurrió con inusitada rapidez, con los normales procesos de revisión y modificación, superando el expediente presentado el trámite habitual de su debate ante el Comité del Patrimonio Mundial en marzo de 1999.

 

Tras las elecciones locales españolas en mayo de ese año, una nueva corporación recibió la noticia de la aprobación del expediente en la primera semana del mes de julio, pocos días después de haberse constituido tras las elecciones. Nuevos representantes políticos asumían este importante cometido, siendo en gran medida los mismos que en este momento gobiernan una legislatura después.

 

En el momento de su confirmación definitiva el 5 de diciembre de 1999 en Marrakech, San Cristóbal de La Laguna contaba con un documento de planeamiento aprobado inicialmente, el Plan Especial de Protección y Reforma Interior –PEPRI- (1996), y un Plan General cuya aprobación debía producirse en marzo del año 2000. Ambos documentos constaban como garantía de cumplimiento de los objetivos de la protección en el expediente de la declaración tramitado durante el año 1999. Sin embargo, se desprendía claramente que sería necesaria una revisión de tales documentos a raíz de la inscripción de la ciudad en la Lista del patrimonio mundial, teniendo en cuenta que esas tramitaciones se habían realizado previamente a la elaboración y aprobación de un expediente en el que se definían con precisión aspectos patrimoniales que debían incorporarse necesariamente al planeamiento[7].

 

La aprobación del plan general se produjo inmediatamente sin incluir ningún trámite de revisión ni modificación alguna, a pesar de que no contemplaba siquiera las precisiones relativas a la definición de la ciudad propuesta y su área de respeto.

 

Un año después comenzaron los procesos de elaboración de las bases para la convocatoria de un concurso para la redacción del actual Plan Especial de Protección (2004) de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna.

 

Contradiciendo todos los precedentes descritos el PEP (2004) se ofrece exclusivamente como mecanismo de revitalización económica sin ningún estudio económico previo y se apoya en todos los factores patrimoniales y culturales descritos en el expediente de la declaración como pretextos de una práctica generalizada de reproyectación de la ciudad, a la que somete a un importante incremento de las densidades, modificando sus usos originales e introduciendo usos comerciales extensivos. Además, reinterpreta su integridad patrimonial reduciendo sensiblemente el catálogo propuesto como garantía de autenticidad sin hacerlo constar, por lo que cabría considerar que el trabajo realizado por el equipo ganador aprobado inicialmente por la corporación contradice todos los precedentes descritos y representa una grave amenaza para la condición de esta ciudad como un bien del patrimonio mundial.

 

Principios de aplicación al bien cultural del patrimonio mundial “San Cristóbal de La Laguna

 

La permanencia de los valores en los que descansa la declaración es la misión principal que tienen encomendada las administraciones responsables de su tutela, materializada en la aprobación de un plan en el que queden establecidos los objetivos y métodos de la gestión encaminados a garantizar la correspondencia entre la autenticidad y el uso de la ciudad en los procesos de gestión.

 

Según el expediente de la Unesco, San Cristóbal de La Laguna se define claramente: San Cristóbal de La Laguna, en las Islas Canarias, posee dos centros, el primero el de la Villa de Arriba, no planificado, y el segundo, el de la Villa de Abajo, primera “ciudad-territorio” ideal, concebida según principios filosóficos. Sus largas calles y sus espacios abiertos están bordeados por hermosas iglesias y bellos edificios públicos y privados de los siglos XVI, XVII y XVIII.

 

Y en cuanto a su valor según los criterios acerca de la inscripción de bienes culturales en el Listado del patrimonio de la Humanidad, y especialmente en lo relativo a los Conjuntos:

 

1.      El Conjunto Histórico de San Cristóbal de La Laguna (1500) presenta un valor universal excepcional como concepción urbana

2.      El trazado original de 1500 ha permanecido intacto a lo largo de los siglos, manifestando una relación entre parcelario urbano y arquitectura mudéjar colonial característica del concepto de ciudad-territorio, del que existen en la actualidad 600 ejemplares.

Figura Nº1

San Cristóbal de La Laguna, Tenerife

 

Pues bien, el documento elaborado para su aprobación en calidad de Plan Especial de Protección de la Ciudad de San Cristóbal de La Laguna presenta una total ausencia de referencias a la normativa de Unesco y al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Expediente de la Declaración.

 

En ausencia de un documento de planeamiento especial aprobado durante el proceso de Inscripción, el Ayuntamiento de La Laguna viene obligado a cumplir con los principios emanados de todas las normativas internacionales aprobadas hasta la fecha, y muy especialmente los aspectos contenidos en la “Carta de ciudades históricas” (1987), en la que se precisa:

Artículo 6. En caso de que se careciera de un plan de conservación o éste estuviera en estudio, antes de la adopción del plan todas las actividades necesarias para la conservación deberán ajustarse a los principios y métodos de la presente Carta y de la de Venecia.

 

Sin embargo, el plan sometido a aprobación en este año 2005 no reúne los requisitos técnicos requeridos para este tipo de planes por las graves carencias detectadas en la documentación, relativas a los contenidos de la protección desde el punto de vista cultural y patrimonial. En el documento se manifiesta explícitamente que los estudios acerca del planeamiento vigente se han realizado a partir de versiones parciales y no actualizadas, y en otros casos sobre copias en mal estado, y lo que es más grave, se reconoce desconocer las versiones íntegras de los documentos.

 

Como es lógico, la información urbanística debería partir de la aportada en el Expediente de la Declaración, donde quedaron registrados todos los bienes patrimoniales de la ciudad en el concepto de “verificación de autenticidad” y desarrollados según la interpretación que justificaba su “valor universal excepcional”.

 

En cuanto al área de respeto, que en su momento se consideró excesivamente restrictiva como garantía futura para la conservación del bien propuesto, es evidente que no corresponde al Plan Especial de Protección -sometido en la actualidad a los preceptivos trámites de aprobación- modificar el límite correspondiente al área de respeto definido en el Expediente de la Declaración.

 

El Plan Especial de Protección desprecia el área de respeto, puesto que reduce su perímetro y no aborda ningún aspecto de su estudio y previsiones, con lo que introduce un nuevo conflicto de grandes proporciones al supervisar al mismo tiempo actuaciones en dicho ámbito, afectar a su delimitación original y tomar decisiones desde la redacción del plan acerca de sus límites, incumpliendo los objetivos previstos en su redacción.

 

A la vista de las deficiencias descritas en el aspecto de la concordancia de los documentos de planeamiento tramitados recientemente por el Ayuntamiento de La Laguna y las obligaciones contenidas en el Expediente de la Declaración cabe considerar la necesidad de tramitar simultáneamente el Plan Especial de Protección y una Revisión del Plan General, considerando especialmente los aspectos de inserción de la ciudad, descrita como “primer ejemplo de ciudad-territorio” en un límite superior al previsto, que permita recuperar el carácter paisajístico original de la ciudad.

 

En cuanto al área de respeto, que en su momento se consideró excesivamente restrictiva como garantía futura para la conservación del bien propuesto, es evidente que no corresponde al Plan Especial de Protección -sometido en la actualidad a los preceptivos trámites de aprobación- modificar el límite correspondiente al área de respeto definido en el Expediente de la Declaración.

 

Desde el punto de vista cultural y patrimonial el Plan Especial de Protección viene obligado a incluir las dos “villas” descritas en el Expediente de la Declaración de Patrimonio Mundial como “verificación de autenticidad” de la existencia de dos momentos fundacionales y de la existencia en un mismo bien de los dos modelos, bajomedieval y renacentista, desde el punto de vista de la Historia del Urbanismo, para justificar el “valor universal excepcional como concepción urbana” del Bien declarado.

 

Requisitos de la Convención del Patrimonio Mundial y otras normativas internacionales de aplicación en San Cristóbal de La Laguna

 

Las orientaciones aparentemente contradictorias de la noción de salvaguarda en el caso de las ciudades históricas del Patrimonio Mundial engloban dos conceptos que deben ser compatibles: conservación y revitalización.Salvaguardar” es bajo este supuesto introducir garantías en la conservación mediante un conjunto combinado de acciones que incluyen: “la identificación, la protección, la conservación, la restauración, la renovación, el mantenimiento y la revitalización" de las ciudades históricas. Todo ello a través de la promoción de la "investigación, la enseñanza y la información" como principal garantía de la conservación de estos lugares.

 

Los conceptos definidos en la “Carta de Ciudades Históricas” (1987) que deben aplicarse son: La forma urbana definida por la trama y el parcelario; la relación entre los diversos espacios urbanos, edificios, espacios verdes y libres; la forma y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración; las relaciones entre población o área urbana y su entorno, bien sea natural o creado por el hombre; las diversas funciones adquiridas por la población o el área urbana en el curso de la historia. Cualquier amenaza a estos valores comprometería la autenticidad de la población o área urbana histórica.”

 

De acuerdo con lo anterior, la elaboración de los procedimientos de gestión debe partir de los conceptos patrimoniales descritos en el Expediente de la Declaración, y según los parámetros de la Carta de Ciudades Históricas.

 

En concreto, la ciudad de La Laguna se define desde el punto de vista patrimonial por:

 

a.      Forma urbana. Trama y parcelario

 

Trazado original: El trazado tiene un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia de la ciencia, de la cultura y de la ciudad, y se ha conservado hasta la fecha.

 

Alineaciones: En el apartado de “verificación de autenticidad” el Expediente incluye el aspecto de la cartografía histórica para probar documentalmente que las alineaciones contemporáneas eran las mismas en el momento de la declaración.

 

Parcelario: San Cristóbal de La Laguna define una modalidad históricamente nueva de manzana en la que conviven vecinos de diversa condición social según los nuevos conceptos renacentistas que recuperaban aspectos de la tradición urbanística de origen romano: un prototipo de parcela que reproduce la estructura de la “domus”, “cuarteles” y “cuartos” que corresponden a “sectores” y “manzanas”.

 

b.      Relación entre los diversos espacios urbanos, edificios, espacios verdes y libres

 

Espacios públicos: Dos modalidades de plazas y espacios públicos se definen como expresión de las dos ciudades (villa de arriba y villa de abajo), correspondientes a los dos procesos sucesivos de fundación –bajomedieval y renacentista- que se produjeron como fue costumbre igualmente en los territorios ultramarinos americanos.

 

Callejero: En los documentos se describen 8 calles reales de dimensiones mayores, y relacionadas con ellas existen calles secundarias que solían corresponder a las traseras.

 

Estructura tipológica genérica: La ciudad entera fue configurada a partir de la noción del tipo histórico de la domus romana con un esquema repetido en todos los edificios (públicos y privados; civiles, militares y religiosos) en el que se suceden la fachada urbana principal, el patio con su jardín conectado a la vía pública y un huerto posterior (denominado “corral” en los documentos) que debía estar plantado de viña y frutales. Este tipo genérico adopta variantes tipológicas relacionadas con las funciones de sus moradores descritas en el apartado anterior.

c. Forma y aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración

 

En esta ciudad toda su arquitectura es arquitectura vernácula mudéjar con una peculiar diversidad tipológica. Las tipologías de San Cristóbal de La Laguna se pueden resumir de manera sintética en los aspectos que definen su valor universal excepcional contenidos en el Expediente de la Declaración por sus consecuencias en la interpretación del planeamiento:

 

La arquitectura desarrollada en San Cristóbal de La Laguna pertenece al tipo de arquitectura mudéjar símbolo de la variedad e intensidad de intercambios socio-culturales a lo largo de su historia. Esta arquitectura pone de manifiesto la relación intrínseca entre trazado urbano y tipologías arquitectónicas propia del concepto de ciudad de carácter jurisdiccional desarrollada por la monarquía española en territorios coloniales ultramarinos.

 

La arquitectura de San Cristóbal de La Laguna responde al tipo de arquitectura colonial de economías de subsistencia. Esta arquitectura ofrece tres tipologías arquitectónicas con relación al origen social de los pobladores: terratenientes y regidores; comerciantes, artesanos y oficios de clases medias; y la pequeña casa del asalariado y pequeño agricultor.

 

Como resultado de adaptaciones de la modalidad tradicional ibérica de la casa urbana, se encuentran cinco tipologías funcionales: casa terrera, casa alta o sobradada, casa comercial, casa granero, y casa armera. Estas variedades están definidas de manera precisa en el expediente de la declaración, y se hallan identificadas en el callejero.

 

Arquitectura mudéjar: En la ciudad se conservan un considerable número de ejemplares que mantienen la estructura original del tipo descrito con sus variantes tipológicas. Los lienzos de fachadas de algunas calles fueron modificados durante el siglo XIX, aunque tras ellas se desarrolla el prototipo histórico en su estructura original. Constructivamente se trata de una fábrica mudéjar de muros de tapial, carpinterías de soluciones diversificadas y cubiertas de armadura con artesonados.

 

c.       Relaciones entre población o área urbana y su entorno, bien sea natural o creado por el hombre

 

Territorio: La ciudad, según el más moderno concepto renacentista, retomó el modelo romano de ciudad-territorio (primer ejemplo del modelo de colonización hispana que se llevará a Latinoamérica) de tal modo que el sistema jurídico consideraba 4 tipos de suelo según sucesivos perímetros a partir del sistema radial y contorno circular: solar urbano, heredamientos, dehesas, tierras de labor, territorio del beneficio de ciudad.

 

El sentido paisajístico de la ciudad: El concepto cultural de la ciudad de paz sin murallas es inseparable del valor paisajístico de esta moderna ciudad renacentista que basó su sistema de supervivencia (verdadero ejemplo de sostenibilidad histórica) en un modelo de escala territorial. La declaración de este bien debería haber incluido un territorio muy superior al propuesto hasta alcanzar el bosque de laurisilva del actual Parque Natural de Anaga, ya que históricamente los límites de la ciudad alcanzaban este territorio. La propuesta técnica inicial contemplaba la tramitación de un bien mixto que permitiera ilustrar la noción de ciudad-territorio en su sentido original.

 

De acuerdo con todo lo señalado, los conceptos definidos en la “Carta de Ciudades Históricas”, que se condensan en sus cuatro apartados, referidos a la “forma urbana definida por la trama y el parcelario; la relación entre los diversos espacios urbanos, edificios, espacios verdes y libres; la forma y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración; las relaciones entre población o área urbana y su entorno, bien sea natural o creado por el hombre; las diversas funciones adquiridas por la población o el área urbana en el curso de la historia”, deberían ser los parámetros de referencia del Plan Especial de Protección de San Cristóbal de La Laguna, tomando como base todos los elementos patrimoniales descritos en el Expediente de la Declaración. Ahora bien, como en el caso de las conductas descritas de las corporaciones comerciales, calificadas de sicópatas, el Ayuntamiento de La Laguna introduce unas afectaciones más propias de la definición de la “muerte del nacimiento” que la conservación intergeneracional de la ciudad como un bien.

 

Afectaciones introducidas por el plan especial de protección (PEP 2004)

 

Los conceptos urbanísticos esgrimidos como fundamentos patrimoniales y culturales en la declaración no son el objetivo del plan. Esta circunstancia se observa en todos los pormenores del documento, en su estructura, en la terminología empleada y en el tratamiento que tienen los temas, abordados de manera estandarizada como para cualquier plan.

 

Este enfoque sistemático ha tomado como objetivo prioritario del plan el incremento de la inversión inmobiliaria y no el conocimiento, interpretación y puesta en valor de los rasgos culturales y patrimoniales de la ciudad histórica.

 

Con carácter general, los aspectos más alarmantes detectados son:

 

1º La sistemática ignorancia de los valores y conceptos de la declaración.

 

2º Los importantes errores contenidos en el documento.

 

3º La irregularidad de los métodos de análisis y de los criterios propuestos para su aplicación

 

4º La descoordinación de las diversas partes del expediente.

 

5º Además, estos aspectos afectan a la totalidad del documento y sus previsiones introducen una sistemática desnaturalización y pérdida de los valores del bien inscrito en la lista del Patrimonio Mundial.

 

6º Aplicación del parámetro de edificabilidad, propio de los planes de renovación y explotación del territorio y contraria a la finalidad de la protección, como justificación de los procedimientos de diagnóstico, de las técnicas y de las propuestas.

 

7º Se detecta una grave contradicción entre los objetivos previstos en cuanto a los procedimientos de diagnóstico (los denominados levantamientos), los análisis contenidos en el documento y las previsiones que emanan de todo ello. Por ejemplo:

 

Se ha recurrido a la aplicación de parámetros de diagnóstico de ruina para justificar decisiones de remodelación e incremento de volumetría, basados en términos y expresiones coloquiales, procedimientos muy deficientes y erróneos y sin garantías. La propuesta de definir y proponer una estructura parcelaria-tipo como patrón de referencia muestra una desviación de los objetivos encomendados al equipo redactor, el empleo de procedimientos irregulares en cuanto a la información aportada, su interpretación y la veracidad de la información como garantía del plan.

 

Las variedades tipológicas de la arquitectura desarrollada en la ciudad y aceptadas como valor patrimonial en San Cristóbal de La Laguna, citadas en el documento en el capítulo 7 de la Memoria -apartado dedicado a la edificación- son utilizadas en teoría para configurar unas definiciones que no se sustancian en una aplicación en el catálogo y que no se aplican en el catálogo.

 

Siendo todo ello grave, la mayor contradicción del plan radica en la supuesta utilización de métodos de documentación, descripción, análisis e interpretación de los conceptos patrimoniales, mientras que todos estos recursos se ponen al servicio de unas operaciones abiertamente especulativas con acceso privilegiado previsto para la propia administración, que se interpone en todas las actuaciones programadas en el PEP (2004). Estas actuaciones van más allá de una ordenanza formalista de fachada y se convierten en verdaderos proyectos arquitectónicos para la arquitectura histórica y de completas remodelaciones de los espacios urbanos de toda la ciudad.

 

Respecto a la Forma urbana. Trama y parcelario

 

Trazado original: Se prevén un conjunto de operaciones que afectan al trazado original en varios de sus elementos fundamentales (espacios urbanos, alineaciones, rasantes, estructura de manzanas, parcelario, tipología arquitectónica, carácter)

 

Alineaciones: A pesar de que no se contemplan en el documento de manera explícita, se incluyen tres modificaciones de alineaciones originales de la ciudad declarada, de consecuencias sustantivas para la comprensión de la ciudad histórica y para el mantenimiento del medio ambiente urbano en condiciones de autenticidad e integridad.

 

Parcelario: Las manzanas se describen como parcelas. Los patios y huertas se califican como espacios libres sujetos a nuevas condiciones de edificabilidad. Se permite modificar la estructura del grano parcelario original indicando: “Está claro, que al menos la mitad de las parcelas estarían en condiciones de unirse sin por ello perder un tamaño tipológico en el Centro Histórico”.

 

Como justificación de todas estas modificaciones se afirma que no existe “estructura urbana unitaria”, con lo que se pone en cuestión el principal fundamento del reconocimiento del “valor universal excepcional” de San Cristóbal de La Laguna, fundamentado en su condición de ejemplo único en la historia universal del urbanismo como ciudad proyectada por inspiración de los modelos clásicos en el contexto hispano del Descubrimiento americano. Sin embargo, se afirma que la imposibilidad de modificar las parcelas es una limitación injustificada.

 

Sobre la relación entre los diversos espacios urbanos, edificios, espacios verdes y libres el Plan afecta gravemente a las nociones culturales espaciales.

 

El aspecto fundamental relacionado con el parcelario se refiere a la cualidad característica del concepto de ciudad-territorio, manifestado en el modelo de sostenibilidad de la ciudad mediterránea de tradición romana en la que la subsistencia de la población en un territorio colonial viene garantizada en la existencia de un sistema complementario de espacios de jardines, huertos, heredamientos y terrenos exteriores de las poblaciones, que se ha mantenido en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna. Pues bien, en el plan se define una modalidad nueva de ocupación de parcela como “Espacios libres interiores”, que se proyecta en los espacios identificados patrimonial y culturalmente como patios y huertas, justificándose su modificación y reconversión en aprovechamientos urbanísticos. Y las zonas verdes características de la ciudad histórica, de un alto valor patrimonial se consideran desde una perspectiva de mínimos a regular mediante una ordenanza partiendo de unas hipótesis sobre una pretendida cuantificación ideal, sin justificar las razones por las que se propone su afectación con carácter general.

 

Las fórmulas de incremento de edificabilidad y los cambios que se prevén en la estructura original son de tal magnitud que si llegaran a ejecutarse dejarían irreconocible la ciudad, pues se incrementa la edificabilidad mediante tres fórmulas posibles: Incrementando el número de plantas en las edificaciones que existen, incrementando la ocupación de espacios libres existentes (huertas y patios) y las dos simultáneamente[8].

 

Por si todo ello no fuera suficiente, el plan introduce una variante historicista que denomina “Condición de vivienda exterior”, nueva edificación que invade los espacios verdes en el espacio de huerta como nueva fórmula de aprovechamiento en concepto de edificabilidad, añadiendo así una nueva tipología a incorporar en el parcelario histórico.

 

Por lo que respecta a los Espacios públicos, a pesar de que existen innumerables fuentes iconográficas de carácter histórico y referencias documentales acerca del carácter original de los espacios públicos, su función, su significado, y los materiales originales, en el documento se habla exclusivamente en términos de “espacio libre”, advirtiendo con carácter general que las plazas “necesitan un rediseño en profundidad para hacer viable el uso del espacio libre”, y anunciando numerosos proyectos de rediseñado de los espacios históricos.

 

Por otra parte se elabora un modelo de condiciones de fachada consistente en determinar, para cada manzana, cuáles son los frentes medios tipológicos y asignarlos a la ordenanza para los distintos sectores del Centro Histórico.

 

En el concepto de “Imagen urbana” se propone resolver las diferencias de alturas mediante un sistema de nuevos volúmenes para “eliminar medianeras” tapándolas con nuevas edificaciones que evidentemente incrementarían la edificabilidad existente hoy en las zonas más afectadas de la ciudad. En este concepto el Plan propone una corrección generalizada de las alturas, siguiendo dos métodos alternativos: Enrasar a cornisa en  el caso de edificios colindantes o mediante una “altura tipo” para cada manzana que justificaría incrementos de altura hasta alcanzar ese nivel.

 

La estructura tipológica es afectada directamente mediante la ordenanza general en la que se trata el parcelario sin contemplar la peculiaridad de la estructura original de crujía principal a calle, patio-escalera, patio, huerta, puesto que se autorizan uniones de “parcelas”, y se consideran “espacios libres” el patio y la huerta, que se califican de “área de movimiento de nueva edificación”.

 

En cuanto a Forma y aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración, se introduce una fórmula de modificación de las tipologías históricas existentes utilizando diversas fórmulas calificadas de técnicas de puesta en valor de la arquitectura tradicional: mediante la utilización del antepecho como elemento para ocultar un incremento de volumetría “incrustando” una planta más que se ocultaría tras este elemento modificando totalmente las cubiertas de tejado que serían sustituidas por cubiertas planas; con cubriciones de patios programadas de manera generalizada o mediante remontas interiores, o reconversiones.

 

Las tipologías históricas son sometidas a un proceso de elección de modelos con la pretensión de convertirlos en referencias para una ordenanza general, para justificar las condiciones impuestas a un importante número de inmuebles históricos que se remodelan a partir de una ordenanza individual.

 

Teniendo en cuenta que el concepto de la declaración como Patrimonio Mundial se asienta, en la conservación de un considerable número de ejemplos de arquitectura civil representativos del concepto de la vivienda colonial de inspiración romana, como expresión de la incorporación de la cultura renacentista, el fenómeno descrito que se propone transformar los ejemplos de estas arquitecturas en edificios multifamiliares obligará a efectuar modificaciones sustantivas de los elementos tipológicos que se han esgrimido como pruebas de la integridad del bien para justificar su declaración.

 

A pesar de que todos los parámetros descritos constituyen elementos de diagnóstico objetivos, para orientar las actuaciones en la ciudad, el catálogo es el principal instrumento tanto para la fase de identicación de los valores de un bien como para su preservación. Pues bien, en este sentido, puede afirmarse que es éste el aspecto más engañoso y el que introduce los mayores daños a la ciudad.

 

La técnica de la Catalogación, común en el planeamiento especial de finalidad protectora es aquí considerada desde una perspectiva reduccionista apelando al reciente ordenamiento jurídico de ámbito autonómico, y esgrimiendo la necesaria adaptación a su sistema de denominaciones y niveles de catalogación.

 

El principal problema respecto al catálogo elaborado por los redactores del PEP consiste en que la información aportada no es veraz. Este hecho motiva uno de los reparos sustantivos que pueden hacerse a la totalidad del Plan debido a la afectación generalizada al concepto de protección de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna: En primer lugar porque se afecta a los valores definidos en el Expediente de la Declaración en la catalogación, a los criterios y elementos en los que se basó la declaración de valor y las características aportadas en cuanto a su autenticidad e integridad. En segundo lugar porque no se aplican las tipologías descritas en la Declaración para sustentar el valor universal y las garantías de autenticidad e integridad del Bien Cultural propuesto: Las definiciones que se copian en la Memoria de Información y Diagnóstico no se sustancian en la justificación de la técnica de la catalogación. Y en tercer lugar porque en la inclusión o exclusión de bienes inmuebles de la ciudad no se aportan argumentos culturales que permitan objetivar las razones de las decisiones adoptadas. Por el contrario, se incurre en una flagrante contradicción sistemática al alegar la existencia de un cuantificado número de “falsos canarios” en los edificios de la ciudad y se incluyen como piezas catalogadas un importante número de ellos. En ese capítulo cabe considerar la elevadísima cantidad de ejemplares de la arquitectura regionalista impuesta en la ciudad durante la posguerra, que se condena en el texto, pero que engrosa considerablemente el catálogo. Esto además se practica en detrimento de ejemplares sustanciales de la arquitectura que la ciudad conserva desde el siglo XVI.

 

Resulta llamativo que se aporten 591 inmuebles catalogados. Sin embargo, las cifras y los conceptos no constituyen propiamente una garantía de protección, sino un elemento de destrucción sistemática. Entre ellos figuran los Bienes de Interés Cultural (BIC) y un conjunto que alcanza la cifra de 55 inmuebles que se definen con los dos grados de “Protección Integral” (1 y 2), sin establecerse los criterios de tales distinciones.

 

El documento de planeamiento especial de La Laguna, abunda en problemas relativos a la cuestión de la catalogación, que presenta un extraño tratamiento tanto en los bienes catalogados con el máximo nivel como en los de carácter ambiental. Sin razones aparentes, 73 ejemplares que aparecen en la memoria de Información y diagnóstico precedidas por una relación de datos de edificios, algunos de ellos incorrectos. Se califican como “Integral 1” e “Integral 2” y se introducen injustificadas distinciones en un mismo complejo.

 

Pero el descaro es más evidente cuando se proponen 8 descatalogaciones, sin justificar los motivos. En realidad, a la vista de la documentación aportada en el Expediente de la Declaración se han efectuado 117 descatalogaciones no citadas que afectan a inmuebles mudéjares aportados como garantía de autenticidad en el Expediente de la Declaración.

 

Además también cabe considerar como descatalogaciones un total de 33 propuestas de nivel de catalogación en el concepto de “Ambiental 2” (A-2), que contempla como inexistentes los aspectos integrales de carácter tipológico que aún susbisten en tales inmuebles y propone exclusivamente una protección para la fachada: la mayoría son ejemplares de arquitecturas mudéjares de un alto valor patrimonial y de una gran antigüedad, constituyendo en algunos casos los ejemplares de mayor valor desde el punto de vista de su integridad tipológica.

 

Los restantes 498 casos incluidos quedan englobados en el nivel de catalogación “Ambiental 1”. Este nivel representa una amenaza equivalente a la descrita anteriormente, pero de características específicas, teniendo en cuenta la definición propuesta para su aplicación, el Nivel Ambiental 1 establece como principio que regula su aplicación el reconocimiento de elementos tipológicos y estructurales originales, que quedarían sometidos a condiciones de protección, pero que no se describen para cada caso. De los 498 casos propuestos menos de la mitad están estudiados en las fichas de información de la edificación”, siendo que los datos contenidos en las 300 fichas consisten en la documentación cartográfica del PEPRI (1996), que se habían apoyado en una base adquirida para el plan sometida a un proceso de limpieza y actualización. Proporciona la imagen de cubierta de las manzanas de la ciudad, pero correspondiente al estado en el que se encontraba en el momento del vuelo del que se tomó la información de base. De ningún modo se puede considerar garantía suficiente, tampoco un levantamiento, y desde luego no puede suplantar los procesos de documentación histórica y de estado real que serían necesarios para aplicar tales denominaciones, u otros procedimientos de catalogación, como el imprescindible ajuste a los criterios patrimoniales registrados en el expediente de la declaración.

 

A ello hay que añadir un elemento de distorsión de gran importancia mediante la inclusión  de innumerables ejemplos sin valor patrimonial ni cultural, que incrementan de manera anómala el catálogo, en muchos casos mediante la introducción de falsos canarios, todo ello a pesar de que es éste un fenómeno descrito en la memoria como elemento a corregir y se ha considerado que: “La falsificación del estilo tradicional en la nueva arquitectura es otro de los problemas recurrentes de la imagen urbana, hay 197 edificios en falso “estilo lagunero”. También se han producido incorporaciones injustificadas debido al carácter reciente de tales edificios, por otra parte suficientemente protegidos mediante el uso y las características de la construcción.

 

Las cifras de catalogación arrojan los siguientes resultados:

 

-         591 inmuebles incluidos en listado, en los que hay múltiples repeticiones debido a que se consideran inmuebles los fragmentos procedentes de la subdivisión catastral de la propiedad a lo largo de los siglos, de tal modo que en ocasiones, hasta 3 numeraciones actuales coinciden con un edificio original del siglo XVI.

-         8 propuestas de descatalogación aparte de la lista

-         117 descatalogaciones reales no citadas

-         33 catalogados en nivel “Ambiental 2” (fachadismo)

-         498 catalogados en nivel “Ambiental 1” sin asignación de tipología conforme al Expediente

-         innumerables catalogaciones de “falsos canarios” y otras arquitecturas irrelevantes.

-         55 catalogados en niveles de “Integral” sin justificación para su distinción en 2 niveles

 

Las descripciones patrimoniales no se constituyen en elementos de referencia de las actuaciones, como prueban los “proyectos piloto de intervención”, que han escogido algunos de los ejemplares únicos de la ciudad y se someten a un proyecto de intervención incompatible con los valores históricos originales.

 

Finalmente, con respecto a las relaciones entre población o área urbana y su entorno, bien sea natural o creado por el hombre, es preciso señalar que, paradójicamente la protección que viene consagrando históricamente el planeamiento tramitado por el Ayuntamiento de La Laguna durante los últimos 20 años a la estructura de los patios, huertas y diversas modalidades de zonas verdes de tradición histórica se interpreta ahora, una vez alcanzada la Declaración como Bien Cultural Patrimonio de la Humanidad como un elemento a corregir. La especial relevancia de este valor patrimonial correspondiente al modelo denominado de “ciudad jurisdiccional” del que San Cristóbal de La Laguna representa un imprescindible eslabón se fundamenta en la recuperación de modelos clásicos en el momento renacentista del Descubrimiento americano.

 

El concepto de la ciudad mediterránea de tradición romana colonial, en la que se aplicó un modelo de sostenibilidad caracterizado por una serie de elementos complementarios como garantía de la supervivencia: patio, huerto individual, dehesas, heredamientos, y tierras exteriores de mayores dimensiones es un fundamento central en la Declaración de la ciudad que necesita de una protección suficiente. Por esta razón las aspiraciones proyectuales del PEP (2004) se manifiestan particularmente inadecuadas en el aspecto de las modificaciones previstas en las diversas zonas de borde, que se interpretan como áreas de actuación preferente del plan calificándolas como “áreas de oportunidad”, considerando que carecen por completo de cualquier régimen de protección.

 

Conclusiones

 

El método de análisis desarrollado aquí en el caso de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna podría aplicarse siguiendo un proceso equivalente a otros ejemplos ya citados, los de los 29 bienes culturales del patrimonio mundial en España, que en diversa medida han sido y continúan siendo sometidos a procesos de reproyectación a través de un planeamiento contrario al objetivo de la protección.

 

En el presente relato acerca del caso de San Cristóbal de La Laguna solamente se ha incorporado un análisis de las técnicas y decisiones incluidas en el documento tramitado para su aprobación. De este análisis se desprende una conducta abiertamente contraria a los objetivos expresados y acordados por la misma corporación hace escasamente 5 años.

 

Han quedado fuera de este análisis todas las campañas mediáticas, gestos institucionales y actividades que paralelamente a la tramitación de este documento han sido programados cuidadosamente para transmitir los argumentos en apoyo de una gestión política de esta naturaleza. A través de ellos se pone de manifiesto el desplazamiento de las conductas institucionales hacia las fórmulas habituales en las corporaciones comerciales, asumiendo roles que incrementan aspectos de personalidad y se confunden con las campañas publicitarias. El político, responsable de la toma de decisiones que introduce garantías de futuro para la población, se transforma aquí en un ente que se refugia en el “dejar que otros hagan” encargando una modalidad de plan que incumple todos los compromisos adquiridos por la corporación municipal y se manifiesta con todos los rasgos descritos. Pero sobre todo, mientras se desarrolla este largo proceso de tramitación, polémica y toma de decisiones, la misma administración local autoriza obras que han destruido y hacen desaparecer cada día elementos patrimoniales pertenecientes a la ciudad declarada bien cultural del patrimonio mundial. 

 

El planteamiento seguido en el caso de La Laguna como sucede en otras ciudades declaradas es una expresión del nuevo modelo de gestión que entiende que la ciudad debe producirse a través de nuevos procesos de concertación y participación, eliminando en lo posible los efectos de la denominada recientemente “fascinación de Siracusa”[9], hablar en nombre de un sujeto universal, sea Dios o la razón, el pueblo o la nación, el proletariado o el partido del proletariado.

 

Aplicado al planeamiento, el nuevo pensamiento se reclama de un modelo de convivencia democrática que pone el acento en los nuevos modelos de participación ciudadana, que habría que incorporar a los procesos de toma de decisiones para garantizar una pluralidad necesaria a la condición representativa del planeamiento. Pero este concepto se apoya también en una noción del urbanismo que elimina los objetivos antes elaborados en programas encadenados a hipótesis teóricas y aplazadas, priorizando procesos de oportunidad inmediata. Desde este punto de vista, no hay límites ni constreñimientos en el nuevo urbanismo (desurbanismo o no programación ni planificación), donde no hay documento ni acuerdos sometidos a unos resultados, sino que las decisiones son continuamente revisadas y pactadas provocando su transformación en un fenómeno virtual. Por su alcance planetario y sus efectos repetidos representa una radicalización del vector local/global.

 

En el extremo opuesto se sitúa el fenómeno de las ciudades y ámbitos urbanos y lugares del patrimonio mundial, porque se trata de un ámbito regulado por un estatuto peculiar y radicalmente opuesto, dogmático y presidido por objetivos que sí vienen determinados y fuertemente condicionados por constreñimientos previos en una nueva modalidad de objetivo también democrático. En él se produce una radicalización del vector global/local.

 

Las conductas que están afectando de manera irreparable las garantías de supervivencia de estos bienes son equivalentes a las que ponen en riesgo la supervivencia natural y todas las prácticas que engloban la denominada tiranía intergeneracional. En este fenómeno sus efectos conducen a una reinterpretación banalizada y falaz del pasado, a un desinterés por el futuro y a una forma de presente inexistente sometida a un descrédito sistemático. Pero las conductas institucionales y políticas en este fenómeno traducen una nueva forma de tiranía democrática que desnaturaliza el concepto de las garantías situado en la actualidad fuera del debate político e institucional.

 

Ese desplazamiento traduce un riesgo de consecuencias desconocidas en este momento, que afecta no solamente a la toma de decisiones de la que el planeamiento es su símbolo más elocuente, sino que anuncia riesgos importantes para el concepto mismo de la democracia. En las tiranías anteriores a la globalización, las imágenes producidas eran modificaciones de iconografías de la antigüedad, como la imagen de la Justicia que se encuentra ante la sede de los tribunales en la ciudad chilena de Valparaíso(figura Nº2). La descarada alegoría que se quita el pañuelo y lleva en jarra la balanza simboliza el desprecio por la justicia que ha vivido el país hasta la fecha. En el caso de las instituciones de la globalización, los mensajes publicitarios y la autopropaganda mentirosa simbolizan el riesgo del momento agónico en el que nos encontramos.

 

Figura Nº2

Alegoría de la Justicia. Valparaíso, Chile[10]

 

 

 

 

Notas



[1] De aquel proceso destacan planes como el del Barrio Gótico de Barcelona (1979), Plan Especial de Madrid (1980), o el Plan Especial de Reforma Interior del Centro Histórico de Santa Cruz de Tenerife (1982).

 

[2] Cervellati; Scannavini (1976). La publicación en España de la memoria del plan fue el precedente de este fenómeno de interés hacia la ciudad como una construcción histórica cuyo sentido cultural había que incorporar al planeamiento democrático.

 

[3] Este fue el título del Congreso de nuevos métodos de proyectación de la ciudad celebrado en Madrid en 1987 con el patrocinio de la Comunidad de Madrid.

 

[4] Friedman (1962, reed. 2002) sostiene la necesaria relación entre la libertad política y la libertad económica, y estudia los efectos de las decisiones políticas relacionadas con el compromiso y la libertad.

 

[5] Entre 1890 y 1910 se celebraron 307 juicios de los que 288 habían sido tramitados por corporaciones y solamente 19 por ciudadanos (Bakan 2004). Estas investigaciones han permitido la realización de una serie de documentales en 3 capítulos producida por la televisión canadiense bajo el mismo título, de la que son autores Mark Achbar, Jennifer Abbott y Joel Bakan, que escribió el guión del que derivó esta publicación.

 

[6] Hawken (1993) remite al biólogo británico Wilson, que acuñó la expresión “the death of birth” para referirse a la nueva condición de los humanos como seres demoníacos causantes de una modalidad nueva de destrucción.

 

[7] Los aspectos científicos que fundamentaron la declaración de valor en el expediente se recogen en Navarro (1999) y (2001)

 

[8] El plan puede consultarse en la página web del ayuntamiento de San Cristóba de La Laguna: http://www.urbanismolalaguna.com/gerencia/GERENCIA/publicado/planeamiento/nuevos_casco/PORTADA.pdf

 

[9] Santos Juliá (2005) citaba esta reciente reflexión de Mark Lilla (2004) acerca de la fascinación de los intelectuales por los líderes políticos en su conferencia pronunciada con ocasión de la entrega de los premios Ortega y Gasset.

 

[10] Agradezco al historiador José de Nordenflycht, profesor de Historia del Arte del Departamento de Artes Visuales en la Universidad de Playa Ancha (Valparaíso-Chile), la información acerca de esta escultura.

 

Bibliografía

 

BAKAN, J. The corporation: the pathological pursuit of profit and power. Vancouver: Penguin Canada, marzo 2004.

 

CERVELLATI, P. L.; SCANNAVINI, R. Bolonia. Política y metodología de la restauración de centros históricos. Barcelona: Gustavo Gili, 1976.

 

FRIEDMAN, M. Capitalism and Freedom. Chicago: The University of Chicago Press, 2002.

 

HAWKEN, P. The ecology of commerce. New York: Harper Collins, 1993.

 

LILLA, M. Pensadores temerarios. Barcelona: Editorial Debate 2004.

 

NAVARRO SEGURA, M. I. La Laguna 1500: La ciudad-república. Una utopía insular según “Las Leyes” de Platón. La Laguna: Ayuntamiento/edei, 1999.

 

NAVARRO SEGURA, M.I. San Cristóbal de La Laguna, la primera ciudad-territorio del urbanismo colonial. Una insólita experiencia histórica de la utopía insular en Platón. Basa.

semestre 2000. Nº 22.

 

JULIÁ, S. Intelectuales en periódicos: de la estrella polar al observatorio crítico. El País, miércoles 11 de mayo de 2005. p. 34.

 

 

© Copyright María Isabel Navarro Segura, 2005

© Copyright Scripta Nova, 2005

 

Ficha bibliográfica:

NAVARRO, M. Gestión institucional, planeamiento y patrimonio mundial. El plan especial de protección de San Cristóbal de la laguna y la destrucción de una ciudad patrimonio de la humanidad. Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y ciencias sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona, 1 de agosto de 2005, vol. IX, núm. 194 (83). <http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-194-83.htm> [ISSN: 1138-9788]

 

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