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Scripta Nova
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona. ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98
Vol. VI, núm. 119 (111), 1 de agosto de 2002

EL TRABAJO

Número extraordinario dedicado al IV Coloquio Internacional de Geocrítica (Actas del Coloquio)
 

LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS Y LOS JUZGADOS ESPAÑOLES

Félix Azón


Los Juzgados y Tribunales vienen ocupándose de forma reiterada acerca de asuntos en los que se ven involucradas personas de nacionalidad extranjera, pues en absoluto son ajenos a los grandes fenómenos migratorios que se están produciendo en el mundo.

En el caso español, donde existen órganos jurisdiccionales que específicamente se dedican al estudio de los litigios relacionados con el mundo del trabajo y la seguridad social (Juzgados de lo Social y Salas de lo Social de Tribunales), estamos asistiendo a un considerable incremento no sólo de asuntos en los que una de las partes del litigio no es de nacionalidad española, sino también de asuntos en los que la propia condición de extranjero se convierte en el eje central del debate.

Lo expuesto es lógico, pues los grandes fenómenos migratorios que se están produciendo a caballo con el cambio de milenio, tienen mucho que ver con la necesidad que numerosos habitantes de países del llamado "tercer mundo" tienen de acceder a un puesto de trabajo con un mínimo de dignidad, al que difícilmente pueden acceder en su país de origen, y que por contra se presenta como accesible en los países con alto nivel de desarrollo. El desplazamiento masivo de estas personas tiene una serie de consecuencias sociales que terminan repercutiendo en la labor de los Tribunales. Así podemos pensar en pleitos en los que se discute sobre la validez o no del contrato de trabajo del inmigrante; en reclamaciones de salarios que o no han sido abonados, o se abonan en cuantía inferior a la de los nacionales del país de acogida, convirtiéndose en factor discriminatorio; se presentan también problemas en materia de cobertura de prestaciones sanitarias o de seguridad social; no es infrecuente la discusión sobre la posibilidad de reagrupamiento familiar; y por fin, suele plantearse la posibilidad de que el inmigrante, una vez finalizada su carrera profesional, desee retornar a su país de origen, lo que da lugar a discusión sobre el derecho a "exportar" su pensión (de jubilación u otras) al futuro pais de residencia.

A lo anterior hemos de añadir los procesos en los que se ven involucrados ciudadanos no españoles, pero de países "ricos", si bien en este caso los problemas tienen planteamientos completamente distintos a lo antes expuesto.

La actuación de los Juzgados y Tribunales se realiza partiendo de una estructura legislativa constituida por normas tanto de carácter internacional, como de carácter estatal, sin que en el caso del Estado Español podamos olvidar las normas comunitarias europeas.

En esta materia son importantísimos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que tienen por finalidad no sólo la protección de las personas migrantes, sino también la protección de sus derechos relacionados con el mundo del trabajo. Asi, existe una larga serie de Convenios internacionales que se inicia con el Convenio relativo a la simplificación de la inspección de los emigrantes a bordo de los buques, adoptado en 1926, otro relativo al reclutamiento, colocación y condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, de 1929, el relativo a los trabajadores migrantes, de 1949, otro sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, de 1975, y el reciente, de 1982, relativo al establecimiento de un sistema internacional para la conservación de los derechos en materia de seguridad social.

El otro gran bloque normativo al que debemos prestar atención está constituido por las normas de derecho comunitario de la Unión Europea, cuyo pilar básico es la libertad de circulación de personas (y especificamente de trabajadores) dentro de la Unión, así como la eliminación de cualquier hecho que pueda suponer una barrera a dicha circulación. Importante es reseñar que muchas de las medidas que existen dentro de la Unión Europea afectan también a ciudadanos de aquellos países que tienen suscritos tratados especiales con ella, o que se encuentran en proceso de adhesión de integración en la Unión.

Centrándonos en el caso del Estado Español, hemos de tener en cuenta que nuestra Constitución distingue entre los derechos que corresponden a todo ser humano, por el mismo y simple hecho de serlo, y aquellos otros derechos que tan sólo son reconocidos a los ciudadanos españoles (los relacionados con la representacion politica electoral), existiendo por fin algunos derechos que podrán, o no, ser reconocidos a los extranjeros en función de las leyes vigentes en cada momento.

Concretando un paso más, habremos de tenerse en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica de Extranjería que es donde se regulan, con carácter básico, los derechos de los extranjeros en España. Después de esta introducción pasaremos a explicar algunos de los problemas en actualmente centran el trabajo de los tribunales españoles en esta materia.

Con carácter general suelen plantearse dos tipos de problemas, a saber, los que tienen que ver con la prestación del trabajo y las condiciones a las que se somete al inmigrante -en muchas ocasiones peores que las de los ciudadanos nacionales- y los conflictos que tienen que ver con la protección de la seguridad social.

Centrándonos en los conflictos que tienen que ver con el contrato de trabajo, un primer grupo de ellos se origina en el hecho de que existen personas trabajando en España que no tienen el correspondiente permiso de trabajo, comúnmente conocidos como "ilegales" o "sin papeles". Hasta el año 2000, el no disponer del correspondiente permiso de trabajo implicaba para el inmigrante que los tribunales declarasen que no existía contrato de trabajo, por lo que no cabía ningún tipo reclamación por tal motivo, es decir y a título de ejemplo, no podía reclamarse en caso de ser despedido; el extranjero tan sólo podía reclamar el salario correspondiente a los trabajos realizados si bien ello también con serias limitaciones por cuanto en la práctica era difícil de probar el salario acordado o el trabajo realizado.

Con la ley del año 2000, cuyo finalidad es la regulación de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la situación ha cambiado considerablemente pues ahora se establece que el hecho de no disponer de permiso de trabajo no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, pues se entiende que es responsabilidad del empresario el no contratar aquellas personas que no dispongan de los permisos correspondientes y se pretende atajar las prácticas de explotación brutal a las que son sometidos algunos inmigrantes precisamente por no disponer "de papeles". Con la nueva ley el trabajador inmigrante tiene, a título individual, derechos semejantes a los de los trabajadores españoles y desde luego puede reaccionar reclamando ante despidos, impago de salarios, actitudes discriminatorias por parte de la empresa, etc. En esta materia los tribunales han acogido con agrado la modificación legal y ya se están aplicando sus novedades: asi podemos citar como primicia una reciente sentencia, de 25 de abril de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se desarrolla la tesis de que el hecho de carecer de permiso de trabajo no impide que varios trabajadores extranjeros puedan reclamar contra su empresa por el despido que ésta ha realizado, y se les reconocen idénticos derechos que los establecidos por la legislación vigente para los ciudadanos españoles.

Idéntica solución merece los supuestos en los que el inmigrante ha estado trabajando durante un tiempo "sin papeles", y posteriormente ve legalizada su situación: en este caso debe computársele a todos los efectos pertinentes la totalidad del tiempo que prestó servicios tal y como si siempre hubiera disfrutado del permiso de trabajo; ello se debe a que España ha ratificado el Convenio núm. 97 de la OIT sobre trabajadores migrantes, que regula la igualdad de trato para los inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorio, y que va acompañado de la Recomendación núm 151 de la OIT de 1975, cuyo párrafo 8 dispone que los trabajadores migrantes cuya situación haya sido regularizada "deberían gozar de todos los derechos que se conceden a los legalmente asentados". En tal sentido cabe la cita de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22-5-01.

En lo relativo a la Seguridad Social también se ha planteado la duda de si quienes no disponen de permiso de trabajo generan o no derecho a que la empresa cotice por ellos. Aun cuando el tema esta en debate, existe una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1998, en la que se plantea la obligación empresarial de cotizar por el extranjero sin permiso de trabajo, y se argumenta que la obligación de cotizar va unida a la prestación de trabajo, independientemente que la persona que efectúa dicha prestación esté o no "regularizada".

En Materia de desempelo es interesante la sentencia del TSJ Madrid, de 19 de octubre de 2000, en la que se reconoceo el subsidio de desempleo a un excarcelado de nacionalidad marroquí en libertad condicional, poruqe -se razona- el ordenamiento jurídico español impone al actor su permanencia en España hasta la fecha de su libertad definitiva, y por ello su estancia es legal aunque no hubiera solicitado la renovación del permiso de residencia. Cuando el trabajador es puesto en libertad condicional el 30 de septiembre. de 1999 solicita el reconocimiento de sus prestaciones por desempleo al haber cotizado con anterioridad, y el INEM lo deniega por tratarse de un trabajador extranjero sin residencia legal en España. El Juzgado de lo Social estimó la demanda y esta es confirmada por el TSJ pues, tras recordar que el trabajo tenía los permisos de residencia y trabajo cuando ingresó en prisión, "aunque no pudo solicitar la renovación del permiso de residencia en la prisión, sin embargo está obligado a permanecer en España hasta la fecha de su libertad definitiva, prevista para el 1 de agosto de 2000", es decir el propio ordenamiento jurídico le impone dicha permanencia que necesariamente habrá de calificarse de legal a los efectos pretendidos, y aunque desde el punto de vista estrictamente formal no hubiere solicitado la renovación del permiso anterior.

También los Tribunales españoles vienen reconociendo la protección absoluta del extranjero en los supuestos en que se produce un accidente de trabajo, ello con independencia de que el inmigrante tenga o no "papeles", pues se entiende que la protección contra las consecuencias del accidente de trabajo debe ser automática, con independencia de que exista o no situación legal en cuanto a la prestación de trabajo.

Un caso curioso recientemente planteado ante un Juzgado de Barcelona ha sido el de la discusión entre dos viudas del mismo fallecido: el tema se trataba de un trabajador procedente de un país donde es legal la bigamia, que la fallecer deja dos viudas y las dos quieren percibir la pensión de viudedad. El Juzgado confirmo la solución dada por la Seguridad Social que había decidido repartir la pensión entre las dos viudas.

No se suelen dar problemas con la "exportación de prestaciones (pensiones)" en materia de seguridad social al país de origen del inmigrante, cuando este retorna a su casa siempre y cuando su permanencia haya sido "legal" y haya cotizado adecuadamente a la Seguridad Social: Sin embargo es de prever que en el futuro se plantee el problema del derecho a reclamar pensión por quienes hayan estado largos periodos de tiempo trabajando "sin papeles" para empresas que tampoco hayan cotizado a la Seguridad Social, para lo cual en este momento no se entrevé solución fácil.

En resumen, me gustaría transmitir la idea de que los Jueces nos hallamos inmersos en los problemas que se plantean en la sociedad y estamos recibiendo continuamente pleitos que están relacionados en con el fenómeno inmigratorio. Si pensamos que la OCDE ha indicado la necesidad de que en el mercado laboral español se integren en los próximos 25 años mas de 15 millones de trabajadores extranjeros, podemos pensar que esta incorporación masiva va a dar lugar a numerosas novedades en el planteamiento de los procesos judiciales, no solo por la difícilmente evitable tendencia del capitalismo a explotar a los mas débiles, entre ciertamente se hallan quienes han tenido la necesidad de abandonar su país para buscar trabajo, sino también como consecuencia de las considerables diferencias culturales que hacen que la utilización de los procesos judiciales tenga otras componentes no habituales.

Ello nos lleva a pensar en aplicar las leyes vigentes intentando cumplir el criterio de interpretación de las mismas que está recogido en nuestro viejo Código Civil consistente en que se tenga en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

© Copyright Félix Azón, 2002
© Copyright Scripta Nova, 2002
 

Ficha bibliográfica

AZON, F Los movimientos migratorios y los Juzgados Españoles. Scripta Nova, Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, vol. VI, nº 119 (111), 2002. [ISSN: 1138-9788]  http://www.ub.es/geocrit/sn/sn119111.htm


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