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EDICIÓN  ELECTRÓNICA DE TRABAJOS PUBLICADOS 
SOBRE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
 
"LA PROPAGADORA DEL GAS" DE GRACIA:
ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
 
Mercedes Arroyo
 
Publicado originalmente en: Ciudad y Territorio, nº 94, (número en homenaje al profesor Antonio Bonet Correa) 1992, p. 61-77. [ISSN 0210-0487]

Es comúnmente aceptado que el proceso de industrialización fue tanto una consecuencia del desarrollo tecnológico como un factor de demanda de otras innovaciones que al mismo tiempo facilitaban su expansión. Es decir, que el avance de la tecnología no podría ser explicado sin un contexto innovador más amplio. Algunas innovaciones, como la mayoría de infraestructuras aplicadas a la ciudad industrial -traída de aguas, alcantarillado e iluminación-, fueron a la vez respuestas a unas necesidades concretas y factores modificadores de las formas y funciones urbanas. (1).

La iluminación del espacio urbano tuvo un desarrollo bastante rápido debido a los efectos positivos de algunas de sus aplicaciones al dotar a la ciudad de un sistema de iluminación estable, ofrecer la posibilidad de potenciar su papel polarizador de la vida económica y aumentar la seguridad de personas y bienes.

Manteniendo iluminadas las calles una parte de las horas nocturnas podían superarse los sistemas tradicionales que hasta el primer tercio del siglo básicamente eran dos: la iluminación de los portales o fachadas de las casas con un número de faroles proporcional al puesto ocupado por su propietario en la jerarquía social o bien las llamadas lámparas Carcel (2), situadas en el centro de la calzada y pendientes de un cable cuyos extremos se fijaban en las fachadas de los edificios a ambos lados de la calle, a suficiente altura para que se pudiese transitar sin obstáculos bajo ellas. Tal tipo de alumbrado fue hasta el primer tercio del siglo XIX alimentado, como es conocido, por aceites de diversa procedencia, durando la iluminación el tiempo que tardaba en consumirse el combustible.

El nuevo sistema para obtener gas de la combustión incompleta del carbón proporcionó el medio eficiente y estable de alumbrado que demandaban las cambiantes condiciones de vida urbana. Estas características, eficiencia y estabilidad, motivaron su rápida adopción por la mayoría de ciudades europeas y americanas. (3)

Muy pronto se comprobó que las posibilidades del gas podían ser utilizadas en aplicaciones mas amplias, como la iluminación de factorías y locales públicos -tiendas, teatros y cafés- y más tarde, en el alumbrado de las viviendas; a ello se añadió la posibilidad de obtener agua caliente y sustituir el carbón en las cocinas y en la calefacción.

Eso tuvo algunas consecuencias importantes: por una parte, la implantación del alumbrado por gas en la industria y el comercio permitió aumentar las horas de trabajo y la actividad económica. Al aumento de la productividad se añadió una mayor seguridad laboral. Por otra parte, la introducción en las viviendas de una fuente de energía diferente de la usada hasta entonces modificaría sustancialmente, aunque de forma lenta, los hábitos y costumbres de sus usuarios en el sentido de proporcionar mayor confort y aumentar la seguridad doméstica.

A este respecto se debe señalar que la extensión del alumbrado particular se realizó inicialmente en función de una franja de demanda muy determinada, el estrato social con poder adquisitivo suficiente para conocer la innovación y aceptarla (4). En sus principios fue básicamente utilizada por motivos comerciales y sólo posteriormente fue adoptada para el consumo doméstico.

Igualmente, esta innovación tecnológica capaz de proporcionar múltiples ventajas en diversos campos fue potenciada por los empresarios dedicados a la fabricación de gas, que no ignoraban las posibilidades de monopolizar una fuente de energía centralizada en un punto del territorio, con capacidad creciente para difundirse a través de una red de conductos propiedad de la factoría y sobre los que podían actuar con entera libertad.

Aparte de los fabricantes, los primeros interesados en implantar el alumbrado por gas en la ciudad fueron los poderes públicos, en la mayoría de los casos de ámbito local. Por las características técnicas y espaciales de la obtención y distribución del gas asumieron un papel preponderante, debido por un lado a su capacidad para privilegiar a determinadas compañías y empresas suministradoras y por otro a su facultad para negociar y regular los precios. (5) Todo ello no se efectuó sin tensiones y conflictos, tanto entre los poderes públicos y las empresas suministradoras como entre éstas y los consumidores.

De su papel regulador se derivaron diversas posibilidades para los ayuntamientos. Ante todo la de funcionalizar determinadas áreas potenciando las ventajas económicas que se podían derivar del reforzamiento o aparición de nuevas actividades económicas. Después, la de actuar tanto sobre las acciones de las empresas como sobre los habitantes de la ciudad y promover el bienestar colectivo.

En Barcelona, entre 1841, fecha del primer contrato entre el ayuntamiento y la Sociedad Catalana para el Alumbrado por Gas, conocida usualmente por "La Catalana", y 1864, en que se construyó la factoría de "Gas Municipal", se contabilizaron seis intentos de instalación con resultados desiguales. Hubo proyectos que no llegaron a cristalizar, como el de las cercanías del Fuerte Pío en el término de Sant Martí de Provensals, el de la factoría de Montjuich y el proyecto de la calle de Poniente. Los que sí se llevaron a cabo fueron los dos anteriormente citados y la fábrica de "La Propagadora del Gas" de Gracia, municipio situado en el Llano de Barcelona y sucesivamente segragado y agregado a dicha ciudad (6).

Dejamos al margen algunas instalaciones particulares que se pusieron en funcionamiento en diversas industrias barcelonesas para consumo interno y que en poco tiempo pasaron a formar parte de la red general ya que el interés de este trabajo se dirige al conocimiento de la capacidad de articular el territorio de las compañías suministradoras y los comportamientos sociales a que dió lugar la implantación del alumbrado por gas. Ello se ejemplificará en el proceso de instalación de La Propagadora de Gracia, su actuación y difusión en el territorio y su contencioso con La Catalana, en posesión del privilegio de suministro para la ciudad de Barcelona.

Se debe recordar que dicho privilegio fue durante bastante tiempo la única norma legal que existía para regular la implantación del alumbrado público y el principal incentivo para las empresas dedicadas a la fabricación de gas, ya que aseguraba la ausencia de competidores por un número variable de años, según los respectivos municipios, pero en cualquier caso durante el tiempo suficiente para recobrar con creces la inversión inicial.

Se examinarán, también, las acciones de los consumidores del municipio de Gracia tanto ante una situación crecientemente monopolística como en su actuación respecto al trazado de las conducciones, actuación encaminada a mejorar las condiciones de seguridad personal y colectiva en su municipio. Las estrategias y conflictos que se produjeron no fueron un caso aislado sino que siguieron la pauta de otras situaciones parecidas ante la proliferación de industrias dedicadas a fabricar el gas en la mayor parte de Europa.
 

"La Propagadora del Gas" de Gracia

Establecida en 1852 en la villa de Gracia por tres socios, Ramón Salvador y Serra, José Martorell y Guitart y Jaime Baulenas y Mateu, "La Propagadora del Gas" se extendió rápidamente por los alrededores de la ciudad de Barcelona. Entre esa fecha y el 5 de julio de 1883, en que la fábrica de Gracia fue vendida a la compañía Eugène Lebon, "La Propagadora" amplió el suministro de gas al vecino pueblo de San Gervasio en 1874 y a Sarrià y Las Corts en 1877. La figura nº 1 señala la localización de los distintos municipios del Llano de Barcelona respecto de esta ciudad en 1855.

En 1854 tuvo también lugar el intento frustrado de abrir una nueva factoría en el barrio del Raval de Barcelona. A partir de 1884, La Propagadora abandonó el área de Barcelona para extenderse por el Maresme implantando o ampliando factorías: construyó la fábrica de Premià de Mar, desde donde suministraba gas al municipio de Masnou (7), y compró la fábrica de Badalona, conocida como "El Gasómetro", gestionada desde 1868 por José Jaurés y Gualba. Se ha de añadir a esta lista la fábrica de gas de Terrassa, fundada por Juan Vallés en 1860 y adquirida por La Propagadora en 1886. Todo este patrimonio iría siendo absorbido por La Catalana a partir de 1913, año que marca la definitiva trayectoria monopolística de aquella sociedad.

Los tres socios fundadores de La Propagadora de Gracia establecieron en 1854 un capital social de seis millones de reales, cantidad nada desdeñable, ya que es la misma con que se constituyó, en 1843, la Catalana, que canalizó treinta mil varas del territorio de Barcelona, mientras que la Propagadora debía canalizar sólo ocho mil quinientas. Dicho capital estaba repartido en 3.000 acciones al precio inicial de 2.000 reales de vellón cada una. Los tres accionistas fundadores se repartieron 1.550 acciones, las cuales representaban un capital de dos millones cien mil reales. Según consta en el reglamento de la sociedad, de 1854, "su objeto principal será la fabricación del gas y la contratación de su alumbrado en todas las poblaciones donde a la sociedad convenga establecerlo, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Gerona, Lérida, Zaragoza, Huesca y Teruel".

Lo cual la enfrentaba directamente con La Catalana, poseedora desde 1841 del privilegio del suministro público y particular para Barcelona. Además, según los mismos estatutos, cualquier aumento de capital o enajenación de acciones debía ser autorizado por al menos las tres cuartas partes del capital social, difícilmente alcanzable sin el beneplácito de los tres socios mayoritarios ya que èstos contaban con el 51,6% del total.

Otro extremo que se debe subrayar es la proporción de votos a que se podía optar en las juntas generales como accionista: diez acciones daban derecho a un voto, veinte acciones a dos votos y sucesivamente "hasta diez votos, cuyo número es el máximum que puede tener un accionista por representación propia"; con lo cual las juntas generales estaban limitadas de antemano a aceptar las decisiones de la dirección de la empresa. Esa dirección contaba con una junta inspectora compuesta por siete miembros, cuyas atribuciones pasaban desde convocar las juntas generales a cuidar de las inversiones de la empresa y "resolver las consultas que le hiciere la dirección".

Ésta era la auténtica cabeza de la sociedad; aunque sobre la letra estuviese dividida en dirección y subdirección, en la práctica únicamente fue gestionada por la persona que se tituló director-gerente. Entre los años 1852 y 1859 el cargo fue ostentado por Ramón Salvador y Serra, persona muy vinculada también al capital inmobiliario, y a partir del último año, por Antonio Rovira y Borrell.

La factoría se encontraba situada entre las calles Torrente de la Olla y Pino - actualmente calle de Abdó Terradas- en dirección este-oeste y desde la calle del Peligro hasta ocupar una extensión considerable de los terrenos correspondientes a la futura calle de Córcega. Llegó a contar con tres gasómetros y el primer trazado se extendía por la calle Mayor desde su entrada a la villa hasta la esquina de la calle de S. Antonio y las calles de Buenavista en toda su extensión, Libertad, Beato Oriol, Santo Domingo, Sta. Eugenia, plaza de la Libertad y plaza de la Constitución, la antigua plaza de Oriente, donde se hallaba situado el edificio del ayuntamiento.

La documentación relativa a La Propagadora es muy reducida para el período anterior a 1870 ya que se da la circunstancia de que en ese año se produjo la "revuelta de las quintas" a resulta de la cual el archivo municipal fue quemado. A pesar de ello, se han conservado las copias de las escrituras en que constan los primeros convenios y un primer borrador del contrato de prórroga, de 1870. A partir de 1872 es posible reconstruir su trayectoria con mayor fidelidad tanto en referencia a las acciones de los consumidores como a su expansión en el territorio del municipio mediante el alumbrado público.

Según consta en el convenio entre el ayuntamiento de Gracia y la sociedad La Propagadora, establecido el 27 de octubre de 1852 "Don Ramón Salvador y Serra del comercio de Barcelona de donde es vecino siendo natural de Ametlla acudió a dicho Magnífico ayuntamiento en primero del actual ofreciendo alumbrar por medio de gas no sólo la parte de paseo del término de esta población sino también algunas de sus calles y plazas." (8)

Una comisión formada por miembros del consistorio, encabezados por su alcalde, José Balasch y Solà, y un número no especificado de mayores contribuyentes, elaboraron un primer pliego de condiciones, la primera de las cuales fue "construir la fábrica, costear y colocar las cañerías en las calles, plazas, paseo y demás que se estipulará en la contrata" a cargo de Ramón Salvador, el cual, además, debía suministrar los primeros faroles -en número de 28, que muy pronto fueron ampliados a 78- y cuidar de su conservación.

El pliego de condiciones fijaba que el servicio debería empezar al cabo de un año de la firma del contrato y "proporcionará el gas a todos los particulares que lo pidan en las calles donde pase la cañería". Se marcaba también el horario del servicio -desde el anochecer hasta las once de la noche- y los precios por hora que pagarían los particulares, así como el precio por metro cúbico -75 marevedís- y la opción de rebaja de una séptima parte en el caso de que los usuarios no deseasen "alumbrar los domingos". En otra parte de esta investigación se abordará la composición social del consumo particular. Ahora se debe señalar que en un principio fueron más numerosos los comerciantes y talleres que dispusieron del nuevo sistema de iluminación que los consumidores domésticos, lo cual queda también reflejado en la previsión de los estatutos fundacionales de la Sociedad Catalana para el alumbrado por gas de Barcelona.

El ayuntamiento establecía en su cláusula decimocuarta

"privilegio exclusivo al empresario para el alumbrado público y particular por medio de cañerías durante el tiempo de veinticinco años (...) durante cuyo tiempo tendrá la empresa la prerrogativa del alumbrado público que está a cargo de la municipalidad, obligándose ésta a no permitir el que por empresa particular ni de cuenta propia se coloquen cañerías".

Asimismo requería a la empresa para que "en cualquier tiempo" estuviese dispuesta a canalizar las calles que se le designasen mientras existiese una sola solicitud de algún vecino por cada quince varas de cañería y siempre que la calle estuviese a continuación de la cañería existente. El resto de las cláusulas hasta diez y nueve, trataban de la conservación y reposición del material necesario para el suministro de gas, las penalizaciones en las deficiencias del alumbrado y la regulación de las obras a realizar en la vía pública, que no debían causar perjuicio "y si lo hubiera vendrá a cargo de la empresa la indemnización, como reponer el piso en su primitivo estado". La nueva calle canalizada debía contar, asimismo, con los correspondientes faroles públicos colocados a no mayor distancia unos de otros de cincuenta varas. En este como en otros contratos de la provincia de Barcelona se especificaba: "el gas será de la misma intensidad que el que se emplea en el día en Barcelona" lo cual se debe interpretar como la percepción de esa ciudad como modelo de prestigio a seguir.

Se ha descrito este convenio con detenimiento ya que muestra la lógica general de la expansión de las canalizaciones atendiendo, en primer lugar, a las razones de proximidad satisfaciendo las necesidades públicas y privadas: a medida que la demanda lo solicitaba se podía ir generalizando el consumo; por lo tanto, las futuras ampliaciones de la factoría y de las canalizaciones no serían realizadas mientras no se demostrase su necesidad. En teoría ésta debía ser la tónica general. Más adelante se verá que algunas previsiones se cumplieron de una forma diferente.

Este proceso de expansión en el territorio a medida de las necesidades nos permite conocer con bastante aproximación qué zonas se vieron más prontamente favorecidas por razones de prestigio o por intereses económicos. Como era de esperar, las zonas que se iluminaron en primer lugar con el nuevo sistema fueron o las que ya contaban con una mayor capacidad de atracción de las actividades económicas, las áreas más representativas de la vida social y económica -calle Mayor, plaza de la Libertad- u oficial, la plaza de la Constitución, lugar en el que, como se ha dicho, se localizaba el edificio del ayuntamiento.

En una escritura de 1856, o sea, dos años después de haber fijado un primer trazado, se estipuló una ampliación del mismo y se urgía a la empresa a que canalizase "en el término de seis meses" las calles de Isabel II, calle Ancha, plaza del Sol, calle del Príncipe, plaza de Isabel II, Riego, Padilla, Santa Magdalena, Riera de San Miguel, calle de San Miguel y Travesera hasta la Riera de Malla, ampliando el trazado a las zonas más densamente pobladas.

En esa misma escritura, adicional al primer convenio, se regulaban, igualmente, el precio, 34 maravedís por farol cada seis horas, y las horas de la noche que debía permanecer el servicio de alumbrado público según las épocas del año. Así, desde el primero de enero, empezando a las cinco de la tarde, cada semana se retrasaba diez minutos la hora de encendido. La hora de apagar los faroles era un poco más compleja: todos los faroles, 78 del alumbrado ordinario, se debían apagar a las once de la noche y de éstos, 20 faroles del alumbrado extraordinario, debían quedar encendidos hasta las seis de la mañana. Esta última hora se adelantaba diez minutos cada semana y de abril a septiembre se retrasaba una hora el apagado de los faroles que hubiesen debido apagarse a las once. Sin duda este horario estaba influído por el ciclo estacional, previendo que de primavera a otoño la población permanecería más tiempo en las calles debido a la bonanza climática.

En parte debido a las diferencias entre alumbrado ordinario y extraordinario se originó un conflicto económico que ya se arrastró durante prácticamente toda la vida de la compañía, conflicto éste bastante corriente, y que provocó que casi todos los ayuntamientos de esa época se encontrasen entrampados en deudas de bastante consideración con las compañias (9). El 30 de diciembre de 1858 se produjo un nuevo documento en el que "ambas partes se dieron inequívocas pruebas de haber obrado con la mayor buena fe" aunque el ayuntamiento reconoció que "siente hallarse en el apurado estado de no contar con el menor recurso" y deber a la empresa por motivo de las diferencias entre los dos tipos de alumbrado "3.994 duros, un real seis maravedises". No obstante, llegaron a los acuerdos siguientes: modificar los horarios del alumbrado público, suprimir el alumbrado extraordinario y arbitrar una forma de pagar la deuda: una mensualidad atrasada cada tres meses hasta su total extinción, entregando a cuenta 10.000 reales -500 duros-; hasta el 15 de octubre de 1859 la suma de 5.200 reales y tan pronto como el ayuntamiento recibiese las cantidades consignadas en los presupuestos de 1857 y 1858 por concepto de alumbrado público, entregaría éstas íntegras a la empresa suministradora contando hacer lo mismo con las cantidades recaudadas en el presupuesto de 1859.

Además, el ayuntamiento entregaba por una sola vez en concepto de intereses sobre el capital adeudado la cantidad de 5.000 reales. Con la reducción de las horas de alumbrado público el ayuntamiento contaba poder asumir el gasto y poner al día las cantidades atrasadas.

Ramón Salvador se plegó a esas condiciones, aunque por la documentación posterior se sabe que no sólo no pudo cancelarse la deuda sino que aumentó sensiblemente. La empresa, manifestaba, se encontraba a merced del ayuntamiento en el sentido de haber efectuado las inversiones y no haber recibido los beneficios esperados. Pero también se puede explicar su buena disponibilidad para aceptar aquellas condiciones si se observa atentamente la propuesta de prórroga presentada en 1874 -más de cuatro años antes de finalizar la primera contrata- en la que se especificaron varios aspectos interesantes para nuestro trabajo. En ese momento la dirección de la empresa ya había pasado a manos de Antonio Rovira y Borrell, que ostentaba dicho cargo desde septiembre de 1859. Se ignora por el momento la causa. No se ha podido localizar ninguna indicación de lo que sucedió, salvo la escritura de prórroga del 31 de mayo de 1874, en que consta como "Director gerente de la sociedad anónima denominada "La Propagadora del Gas" domiciliada en dicha ciudad, nombrado tal por la junta general de la misma en la sesión que celebró el dia diez y seis de septiembre del año de mil ochocientos cincuenta y nueve en calidad de único y legítimo representante de la misma".

Antes de llegar a la firma de esa escritura se produjeron dos propuestas extraoficiales que, conocidas por los consumidores, dieron lugar a su intervención. En esas dos propuestas de nueva contrata se puso de evidencia la preocupación por parte de la empresa ante las condiciones económicas y se formularon tres exigencias básicas: el pago de la deuda acumulada que ascendía ya a 90.000 reales además de 5.400 en concepto de intereses, mantener al menos una cuarta parte del alumbrado público encendido toda la noche y canalizar 2.000 varas más terminando de sustituir el alumbrado existente por petróleo por el alumbrado a gas.

Las razones que se esgrimían por parte de la empresa se remitían, en primer, lugar al contrato firmado en 1852 en que el ayuntamiento le otorgó el privilegio exclusivo del alumbrado por gas y que en los años transcurridos hasta 1858 "nada ganó la compañía", que "sólo pudo repartir un 2% de utilidades en 1859 y desde 1872 no han excedido éstas de un 5% de modo que el capital no ha podido obtener la natural retribución que hubiera podido lucrar colocado de cualquier otro modo." (10)

La empresa alegaba que había gastado enormes sumas de dinero en aumentar la potencia de la fábrica y en el tendido de las canalizaciones, aunque los consumidores particulares de Gracia, no apreciando las ventajas del gas, "y creyendo que el petróleo podía reemplazar el gas, se habían retraído del aprovechamiento de este fluído a no mejorarles el precio que debía compensar las pérdidas sufridas"; por consiguiente, La Propagadora, "atenta más que a sus lucros a la utilidad de una población por cuyo bienestar no puede dejar de interesarse" había empezado a rebajar el precio del gas pero se sentía inquieta ya que se acercaba la fecha de expiración del privilegio "que habría de asegurar el aumento del consumo" y sin una mayor seguridad no era posible que invirtiese "nuevos capitales para prolongar las canalizaciones a los importantes barrios de la villa que tanto necesitan mejorar su alumbrado". Por ello, y para conciliar intereses, la empresa debía tener asegurado el privilegio del suministro por otros veinticinco años más que empezarían a contar una vez terminado el actual convenio, o sea, en 1878; el suministro y la exclusiva quedaban, así, bloqueados hasta 1903, lo cual daba un importante margen de seguridad al capital.

Para hacer más atractiva la prórroga se proponían diferentes tramos temporales: si la prórroga era por diez años, se ofrecía un descuento del 10% anual en el precio del gas ; si de quince años, el 15% y así sucesivamente hasta los 25 años y el 25% de descuento anual. Además, en compensación de la prórroga, la empresa, a condición de que el ayuntamiento pagase puntualmente cada mes "hará gracia de los intereses que tiene derecho a percibir por las cantidades que se le adeudan y se conformará en cobrar dichas cantidades".

La segunda propuesta (11) afinaba más las condiciones sobre las que se debía basar el nuevo contrato, estipulando ya sobre la base de cobrar los atrasos, una prórroga del privilegio por veinticinco años, la rebaja del 25%, la permanencia de la cuarta parte del alumbrado público durante todas las horas de la noche y la total canalización del territorio en sustitución del alumbrado tradicional. Esta última condición fue la que movilizó a los consumidores particulares, entre los que se debe registrar a numerosos establecimientos fabriles, los cuales hicieron notar que, a pesar de todo lo que se pudiese proponer, el alumbrado por gas gravaría de manera importante no sólo el presupuesto municipal sino sus propias economías. Y dado que el actual ayuntamiento lo era a título provisional, no le reconocían atribuciones para llevar a cabo dicha prórroga.

Las acciones de los consumidores

Conocida la nueva propuesta por parte de los consumidores, éstos elevaron a la Diputacion un recurso de alzada el 7 de mayo de 1874 con más de seiscientas firmas, haciendo llegar al Ayuntamiento una copia del mismo.

El recurso contiene algunos conceptos que traslucen, tras la preocupación por un contrato que se consideraba aventurado, los cambios en la política de esos años.

Los consumidores particulares eran conscientes de que se habían producido rápidos movimientos de uno al otro extremo del espectro político y así lo manifestaron claramente. Su recurso, en plena crisis del régimen revolucionario, daba a entender que no aceptarían situaciones arbitrarias por parte del poder local, puesto que el actual ayuntamiento se debía considerar como interino, nombrado exclusivamente por "necesidades urgentes del país" sin que por ello se debiese renunciar a nombrar a los verdaderos representantes del pueblo "como administradores capaces para obligar las cosas del común (...) administrar, dirigir, gestionar (...) y no encadenar inutilmente a los pueblos con obligaciones nuevas por una larga serie de años".

Para los consumidores particulares, esa prisa en cerrar un nuevo trato, sólo podía hipotecar el futuro de la villa o frenar su expansión, ya que no contemplaba suficientemente las perspectivas de crecimiento de la misma.

Finalizaban afirmando que no se debía cerrar las puertas al progreso en la industria y las artes, o a la posibilidad de adquirir el carbón a mejor precio en las minas de San Juan de las Abadesas (12), y añadían: "esto no ha tenido más objeto que el de favorecer intereses particulares en gran daño y en gran perjuicio público y privado de la villa de Gracia".

Paralelamente se convocó para el 22 de mayo una reunión a tres bandas: empresa, ayuntamiento y la comisión de consumidores, la cual se efectuó en el local llamado Salón de Casa Pioch. Por la empresa se presentó Antonio Rovira; en nombre del ayuntamiento, su alcalde, José Fabra y Roca, que ya había ejercido como tal desde 1868 a abril de 1870, y por los consumidores un número superior a los ciento veinte vecinos encabezados por José Fanés, Agustín Rabasa y Francisco Font.

En primer lugar el alcalde manifestó que el ayuntamiento creía aceptables las proposiciones presentadas por la empresa, aunque teniendo en cuenta que se trataba de "un asunto de tanta trascendencia se ha creído oportuno conocer antes la opinión de los consumidores con el carácter de taba (13) al mismo tiempo que como vecinos, esperando que con buena fe y recto juicio expondrían éstos las observaciones que creyeran efectuar ya en pro ya en contra del proyecto de prórroga".

A continuación el director de "La Propagadora" ofreció rebajar el precio a un real y 20 cts. por metro cúbico del gas consumido por contador, dejar terminada la nueva fase de canalización -2.000 varas más- en seis meses y eliminar el alumbrado por petróleo.

La reunión terminó con el acuerdo previo de fijar en 20 años la prórroga del convenio y la oposición expresa de once consumidores, entre ellos los tres anteriormente citados. No obstante, el nuevo convenio se firmó el 31 de aquel mismo mes.

Las razones de las tres partes, aunque evidentes, merecen ser subrayadas. Por un lado, la empresa se encontraba en una posición ambivalente, ya que se quejaba por no alcanzar el beneficio habitual -el 6% según su mismo gerente- aunque a la vez esperaba que las perspectivas mejorasen en cuanto se hubiese conseguido absorber el monopolio del alumbrado y la necesaria amortización del capital invertido. De ahí su interés en canalizar a cualquier precio el resto del espacio municipal. El ayuntamiento, por su parte, habiendo comparado los precios del gas con el de otros municipios, (14) tenía la posibilidad de mantener el alumbrado por gas aún a costa de depender de la buena voluntad de una sola empresa. Se debería valorar, también, una posible pugna con el municipio de Barcelona, que contaba con una compleja red de suministro, en términos de prestigio o de simple mimetismo por proximidad.

La mayoría de los consumidores que asistieron a la reunión, por el solo hecho de rebajar en cinco años la prórroga, ya se dieron por satisfechos en sus reivindicaciones. No así una minoría encabezada esta vez por Francisco Derchs, futuro alcalde de la villa, y uno de los principales dirigentes de la ya citada "revuelta de las quintas" de 1870, el cual elevó un nuevo recurso de alzada, el siguiente mes de julio, basado en la ilegalidad de una prórroga sin haber pasado previamente por una subasta pública. Ese recurso, aunque desestimado, provocó que el ayuntamiento solicitase un dictamen sobre la validez de la escritura de prórroga a cinco prestigiosos juristas barceloneses: Manuel Durán y Bas, Joaquín Vehils (15), Ricardo Ventosa, Mauricio Serrahima y Juan Antonio Sorribas, que hicieron llegar su opinión al ayuntamiento el 25 de febrero de 1876. El documento, después de pasar revista a los antecedentes más notables, manifestaba que

"Si bien es obligación de los ayuntamientos velar por el establecimiento de los servicios municipales referentes al ornato y arreglo de la vía pública, comodidad e higiene del vecindario, fomento de sus intereses materiales y morales y seguridad de las personas y propiedades (...) debía haberse procedido, según lo dispuesto en el Real decreto de 27 de febrero de 1852 en cuyo artículo 1º se ordena que los contratos por cuenta del Estado, para toda clase de servicios y obras públicas, deben celebrarse por remate solemne y público, previa la correspondiente subasta."

En el fondo de todo ello se trasluce la carencia de una legislación adecuada a las circunstancias, carencia que los mismos letrados reconocían. Cabían por ello las más encontradas interpretaciones, pues aunque existiese una regla fija para las circunstancias y obligatoriedad en que debían celebrarse las subastas, a fin de evitar los abusos a que pudiese dar lugar la "viciosa práctica" del privilegio, continuaba produciéndose un vacío legal mientras no se determinase con claridad lo que se consideraba obra nueva o lo que eran composturas o reparaciones parciales. La escritura, dictaminaban, no se trataba de una simple prórroga, sino que contenía

"importantísimas modificaciones que constituyen un verdadero nuevo contrato sobre un servicio municipal (...) Es por de más discutir si la junta de consumidores que aparece celebrada en el Salon de Casa Pioch pudo hacer innecesario el trámite de la subasta (...) lo cierto es que la ley no autoriza a cambiar un trámite por otro y por lo tanto el remate público y solemne era siempre indispensable."

A pesar de todo ello, no existe constancia de ningún otro movimiento en el sentido de anular el antiguo convenio para seguir los pasos que se estipulaban en ese dictamen. El recurso ante el Gobierno Provincial fue desestimado el 17 de abril de 1877, aunque en la sentencia se matizó ya el concepto de privilegio, lo que muestra claramente el estado de la legislación referida al alumbrado por gas:

"Si bien en un principio tenían razón de ser los privilegios exclusivos concedidos por determinado tiempo a las empresas de alumbrado por gas por la necesidad en que se encontraba la Administración de fomentarlas y de introducir en el servicio público las mejoras de un sistema de alumbrado que entonces empezaba a desarrollarse, hoy han variado las circunstancias por el considerable incremento que ha tenido la industria y no deben ya tolerarse esos exclusivos privilegios, sino al contrario, declararlos caducados tan pronto como termine el plazo porque fueron otorgados" (16).

El nuevo convenio quedó, no obstante, vigente y fue aceptado en el contrato de compra-venta firmado el 5 de julio de 1883 por Antonio Rovira y la Societé General d'Éclairage et Chauffage, es decir, la sociedad Lebon. La compra afectaba, asimismo, a los contratos de suministro establecidos con los ayuntamientos de San Gervasio, Sarrià y Las Corts. Esto suponia de hecho la desaparición de La Propagadora como empresa independiente en el municipio de Gracia y su incorporación a los intereses de la sociedad Lebon. Esta etapa terminaría en 1913, momento en que, como parte integrante de dicha sociedad, pasó a engrosar el patrimonio de La Catalana.

La etapa Lebon y la lucha por el territorio

Muy poco antes de la compra de La Propagadora por la sociedad Lebon se produjo un hecho que debe ser consignado por sus repercusiones posteriores: el 23 de abril de 1883 la junta directiva del gremio de propietarios de Gracia dirigió un escrito al alcalde, el liberal Feliu Martí Urpí, en el que ponía en su conocimiento que se estaban practicando gestiones ante la "sociedad Lebon de Barcelona" (17), la cual estaba dispuesta a prolongar sus cañerías hasta la villa de Gracia para atender el consumo particular ofreciendo un precio menor que el "que suministra actualmente La Propagadora del Gas".

En la sesión del ayuntamiento, correspondiente al 15 de mayo siguiente se consideraron las circunstancias que concurrían en la propuesta. La base de la petición de la junta de propietarios se fundaba en que

"teniendo el servicio de gas una sola empresa, impone a los particulares que quieran servirse de ella el precio y condiciones del fluido sin que esto pueda resistirse a causa de que no hay otra empresa adonde acudir".

Considerando el ayuntamiento que todo monopolio "es odioso y daña tanto los intereses públicos como a los particulares", manifestaba que se debía agradecer a dicha junta su interés e iniciativa por sacar al vecindario de Gracia de esa situación y aceptar el principio de la libre concurrencia. Sin embargo, al no ser la empresa interesada quien solicitaba el permiso, según lo prescrito, de momento, el ayuntamiento no podía darse por enterado hasta que dicha empresa suministradora presentase una solicitud. El ayuntamiento, desde luego, se encontraba dispuesto a contemplar cualquier proposición que mejorase las actuales circunstancias y estaría conforme en autorizar a las "empresas que pudieran prestar aquel servicio, el derecho de canalizar en el subsuelo de la villa."

El 4 de junio el director de La Catalana, José Mansana Dordan, se dirigió en un escrito al ayuntamiento de Gracia para brindarse a canalizar y "extender las operaciones de su industria" a dicha villa, puesto que se encontraban "vencidos al fin ciertos obstáculos que impedían ensanchar su fábrica de la Barceloneta y cambiar por otras de mayor diámetro las cañerías conductoras de gas". El ayuntamiento contestó rápidamente, el 21 del mismo mes, aceptando el ofrecimiento. En uno de los "considerandos" se especificó

"El ayuntamiento en sesión del día 15 de mayo último acordó se concediese autorización a cualquier empresa o sociedad legalmente constituída que lo solicite para introducir el gas en esta villa para el consumo particular. Por lo tanto, y en conformidad con el dictamen de la Comisión 5ª, acordó conceder permiso a la Sociedad Catalana para el alumbrado por gas para canalizar calles, plazas y paseos de esta villa."

Con ello la polémica y la lucha por el territorio entre las dos compañías ya fue un hecho. La Catalana se propuso -y consigió-trazar un nuevo circuito de canalizaciones independiente del de la sociedad Lebon. Desde el 9 de septiembre de 1885, en que principiaron las obras de canalización, hasta el 26 de octubre de 1886 se fueron sucediendo las notificaciones por parte de La Catalana al ayuntamiento de nuevos tramos a canalizar. En una de ellas se puede leer textualemente y sin preámbulo alguno:

"Esta administración se complace en manifestar a V. S. que le conviene canalizar la calle y callejón de S. Antonio, Lealtad, Progreso, Aribau (...) en conformidad con los planos que por duplicado se acompañan." La red de canalización de La Catalana coincidía en bastantes puntos con la red inicial de La Propagadora.

La etapa Lebon se inició con la específica voluntad de ampliar las instalaciones y consecuentemente aumentar el volumen de contratación. La inmediata compra el siguiente mes de noviembre de un terreno colindante con la fábrica de Gracia permitía contar con un aumento equivalente a algo más de un cincuenta por ciento de su superficie. Sus seis mil trescientos m2 fueron incrementados hasta nueve mil ochocientos, de los cuales una gran parte se vió afectada más tarde por la apertura de la calle de Córcega. Por otra parte, la compañía Lebon por esas mismas fechas iniciaba la construcción de la nueva fábrica de Sant Martí, a poca distancia de la del Arenal, "Gas Municipal", frente a la playa del Somorrostro, en previsión de que el ayuntamiento de Barcelona rescindiese el contrato de 1864 en el que se especificaba la posibilidad de que una vez transcurrido el plazo fijado, veinte años, la concesión pasase a otras manos que no fuesen la compañía Lebon. Eso no sucedió, sino que por el contrario, fue el ayuntamiento quien decidió desvincular su participación.

La simultaneidad de la compra de La Propagadora junto a los suministros a otros municipios vecinos y la construcción de una nueva fábrica se deben entender como un claro intento por parte de esa empresa para suministrar -y por lo tanto, articular- de forma homogénea el territorio de Barcelona y los municipios limítrofes.

No obstante, el 10 de enero de 1891 se abrió el expediente para la apertura de la calle de Córcega "entre la calle Gerona al Torrente de la Olla y desde el Paseo de Gracia hasta la calle de Muntaner", lo cual afectaba de lleno los terrenos de La Propagadora, ahora ya sociedad Lebon, como se muestra en las figuras nº 4 y 5, precisamente la parte de la fábrica en la que estaban localizados los tres gasómetros. Los términos de la propuesta de la Comisión de Ensanche incluian la cesión por parte de los propietarios de una quinta parte de los terrenos afectados y negociar la correspondiente indemnización del resto. Se convocó para el 27 de febrero siguiente a los propietarios afectados entre los que se encontraba la compañía Lebon cuyo representante, Pablo María Delinou y Rochou, se mostró en completo desacuerdo. Según su recurso, "se atiene a los acuerdos del Ayuntamiento de día de julio trece y veinte y siete de diciembre de 1889 por los cuales no se consideran zona de Ensanche los terrenos ocupados por la fábrica del gas."

Es un hecho que el contencioso entre La Catalana y las otras compañías suministradoras de gas se arrastró durante buena parte del período entre 1854 y 1893, fecha en que La Catalana y la sociedad Lebon se repartieron las zonas de influencia en Gracia y Barcelona (18). Este reparto se produjo cuatro años antes del decreto de anexión del municipio de Gracia al de Barcelona, lo cual debería dar pie para reflexionar sobre el conocimiento de las decisiones políticas y su incidencia sobre la oportunidad de algunas decisiones económicas.

Durante ese tiempo hubo dos momentos álgidos: en 1854-55, con el intento de implantar una fábrica en la calle de Poniente por parte de La Propagadora y entre 1883 y 1893 con la lucha por el territorio de Gracia, cuando la propiedad de La Propagadora ya había pasado a manos de la compañía Lebon. Lo cual, a su vez puede ser interpretado como una reproducción del contencioso entre La Catalana y Gas Municipal, gestionada desde 1864 primero por Charles Lebon y más tarde por su hijo Eugène, por el control del suministro de Barcelona. Aunque las manifestaciones de todas las compañías siempre repitieron la necesidad de proteger el consumo privado, la realidad demostró que lo que se encontraba en litigio era el control del territorio.

Desde 1883 a 1893 la sociedad Lebon continuó suministrando gas para el consumo público mientras que La Catalana dedicaba sus esfuerzos al suministro privado. Se sucedieron las peticiones de los vecinos en demanda o bien de nuevos faroles o bien para que los existentes se mantuviesen en funcionamiento todas las horas de la noche (19). Dichas peticiones eran remitidas a la sociedad Lebon por el ayuntamiento.

La consulta sistemática de los expedientes de obras públicas en la villa de Gracia desde 1878 a 1893 permite conocer con bastante aproximación las zonas que ya se encontraban canalizadas, es decir, las calles en que se solicitaba que el farol quedase encendido toda la noche. Tambien pueden reconocerse las zonas de más reciente canalización, puesto que, como se ha explicado más arriba, la demanda de un solo vecino que solicitase un farol a menos de quince varas de una cañería ya existente debía ser siempre atendida por la empresa suministradora.

Los motivos en que se basaban las peticiones apuntan hacia la necesidad de seguridad en las horas nocturnas. Del centenar largo localizado, un 72% solicitaban la instalación de un nuevo farol, las restantes eran solicitudes en demanda de que un farol ya en funcionamiento se mantuviese encendido toda la noche. La sensación de inseguridad fue una constante, tanto en la previsión de los perjuicios que se podían originar a los vecinos como en las referencias a las entradas clandestinas de mercancías al municipio. Para no caer en la reiteración se han escogido solamente algunos ejemplos de los motivos que se adujeron con más frecuencia:

"Ha dado motivo a más de un susto". "Particularmente a las señoras (..) exponiéndose a encontrar un malhechor que cobijándose en la oscuridad de la noche se aproveche de la ocasión para apoderarse del dinero y las alhajas que llevan consigo". "Que la oscuridad puede favorecer cualquier atentado a la seguridad individual y a la propiedad vecinal".

"Por habernos robado todas las gallinas" (20) "Amparar la vigilancia nocturna (...) y evitar el contrabando de productos de consumo".

Las zonas de urbanizacion reciente se reconocen con facilidad puesto que era en ellas donde se pedia un nuevo farol.

"Con motivo de la construcción de la torre de mi propiedad" (...) "Con el fin de evitar que en las casas ya construídas los habitantes no teman el tránsito de las calles por su oscuridad".

"Es realmente expuesto transitar de noche por el mencionado lugar cuya falta de alumbrado se hace sentir más ahora que empiezan a habitarse las muchas torres que hay en aquel extremo de la villa". (21)

Alguna de esas solicitudes, rozando el patetismo, da a entender una aguda percepción de inseguridad. Así, la instancia del 18 de agosto de 1885 firmada por 33 vecinos de la calle de las Camelias e inmediatas afirmaba:

"Como habrá llegado a noticia de ese magnífico ayuntamiento, acaeció en la noche del cinco del corriente un horrible asesinato causado por mano alevosa que descargó una tremenda cuchillada en el pecho de un padre de familia que con ésta había ido a la fuente llamada de la Salud y vulgarmente de la exavara (22) con el fin de lograr un rato de solaz después de las fatigas del día; logrando el agresor fugarse sin que ninguno de los pacíficos concurrentes a la fuente memorada hubiese podido conocerle a causa de la oscuridad que allí reina. Este hecho ha producido cierto pánico entre la infinidad de familias que acudían todas las noches a gozar del bienestar que en este tiempo brinda aquel sitio. (...) Piden y suplican disponga a la mayor brevedad la instalación de un farol en sitio que alumbre"

La Comisión 4ª consideró "muy atendibles las razones expuestas" e inmediatamente se dió aviso a la sociedad Lebon para que a la mayor brevedad instalase el farol en la esquina de las calles Camelias y Salud.

Tambien se produjeron algunas peticiones en las que el motivo fundamental era la reprobacion del "espectáculo de deshonestas escenas nocturnas."

"la falta de luz es causa de que haya quién o quiénes se cobijan en determinados rincones de una manera sospechosa, y hay determinados vecinos que sufren las impertinencias de mal intencionados que se esconden en la sombra" (...) "son causa de que se cometan actos en detrimento de la moral y las buenas costumbres".

Se debe señalar que estas últimas peticiones fueron rechazadas, no así todas las que pudieran referirse a la salvaguarda de las propiedades o a la seguridad personal.

La última noticia conocida hasta el momento sobre la fábrica de gas de Gracia se refiere a las facturas presentadas por la compañía al ayuntamiento por el importe del gas consumido por el alumbrado público en los meses de diciembre de 1896 y enero y febrero de 1897. Dichas cantidades ascendían a 8.169, 7.888 y 6.397 pesetas respectivamente. Las diferencias entre las cantidades mensuales corresponden a las diferencias de horario ya indicadas.

Entre 1904 y 1910 todavía se efectuaron algunas renovaciones en la producción, como el aprovechamiento del carbón de coke para la obtención de gas. Finalmente, en 1913 se produjo su absorción por parte de La Catalana (23) y debido a las necesidades de reestructuración del territorio comprendido en el plan de Ensanche, la fábrica fue definitavamente cerrada y demolida, quedando terreno suficiente para edificar el inmueble de la calle Córcega, frente a la embocadura de la calle del Bruch, donde se instaló una estación reguladora para el suministro a Gracia, la parte baja de San Gervasio y a partir de allí, a Sarrià y Les Corts.

Cnclusiones

Es indudable que la expansión del alumbrado por gas en el territorio de Gracia fue paralelo al desarrollo de la villa y de su población y en cierta medida fue un factor decisivo del crecimiento de sus industrias, comercio y trama urbana. En un proceso de interacción, éstos se beneficiaron del alumbrado y al mismo tiempo favorecieron su creciente implantación. El crecimiento económico que se derivaba de una mayor productividad atrajo mayor número de habitantes lo cual supuso la urbanización de zonas periféricas de la villa.

El papel desempeñado por el ayuntamiento no se limitó al de mero espectador sino que, en un momento en que las circunstancias se mostraron propicias, quizás por seguir el ejemplo de Barcelona o por interés en la innovación tecnológica, favoreció primero el cambio del sistema de alumbrado de aceite a gas. También tuvieron importancia los cambios políticos que se produjeron en el resto del país ya que propiciaron el cambio de las personas al frente de los destinos del municipio. Éstas actuaron como correa de transmisión de otros intereses. (24). Se debe recordar que en todo el período en que Gracia fue municipio independiente los consistorios se sucedieron prácticamente de año en año y muchos de los alcaldes no sólo repitieron en el cargo sino que según las circunstancias políticas alguno de ellos militó alternativamente en el bando conservador y posteriormente como liberal (25).

Más tarde, cuando las relaciones entre el ayuntamiento y La Propagadora se mostraron francamente difíciles a causa del monopolio ejercido por aquella empresa, el nuevo consistorio no sólo no puso reparos a la implantación de una nueva empresa suministradora de gas sino que la facilitó hasta llegar a dejar prácticamente en manos de La Catalana las nuevas zonas a canalizar.

Aseguró, además, el consumo particular, que, como ya se ha dicho, correspondió mayoritariamente al sector industrial, lo cual proporcionaría al municipio nuevas fuentes de riqueza por la atracción de nuevas empresas y los lugares de trabajo que éstas podían crear.

Por parte de los consumidores de la villa de Gracia se debe recordar que tuvieron una actuación decisiva en su voluntad de sustraerse al monopolio de La Propagadora tanto ante el anuncio de una prórroga que consideraron abusiva para los intereses de la población como por sus contactos cerca de La Catalana previos a la intervención de esa compañía en el municipio de Gracia. Las constantes demandas de mayor número de faroles se deberían interpretar como la intención de modificar las condiciones de habitabilidad de la ciudad en las horas nocturnas y al mismo tiempo como la expresión de la necesidad de elementos que proporcionasen mayor prestigio a la villa.

La intervención de los fabricantes de gas, dentro de la lógica del sistema económico, fue la de mantener el monopolio, vía privilegio, el mayor tiempo posible. Cuando debido a las acciones de los consumidores y al avance de la jurisprudencia referida a los contratos de suministro ello se mostró inviable, las dos empresas se repartieron el consumo, siguiendo el modelo establecido entre La Catalana y Gas Municipal en la ciudad de Barcelona: la sociedad Lebon se hizo cargo del consumo público y La Catalana del consumo particular.

Al variar las condiciones entre las dos empresas, se llegó al reparto de zonas, idéntico a la estrategia que se había seguido en el suministro a Barcelona para finalmente llegar al endurecimiento del monopolio: al absorber La Catalana el patrimonio tanto de la sociedad Lebon como del de La Propagadora, monopolizó la totalidad del suministro en el área de Barcelona y los municipios cercanos.

Se debe hacer notar que en el trazado de las canalizaciones las dos empresas siguieron estrategias diferentes. La Propagadora inició su presencia en la villa ocupando los ejes viarios desde el centro hacia la periferia del municipio. En cambio, La Catalana se introdujo en el territorio por sus bordes hasta alcanzar el centro urbano.

El proceso de implantación del alumbrado por gas en Gracia mantiene bastantes similitudes con el mismo proceso aplicado a otras ciudades. Sobre todo con el de Barcelona, posiblemente por razones de proximidad. También en ese municipio las deudas del ayuntamiento habían llegado a cotas alarmantes. Las soluciones que se adoptaron fueron diferentes pero en cualquier caso, el mecanismo de absorción de la totalidad de la demanda por parte del capital privado siguió la misma trayectoria (26). En parte por el hecho de la anexión a la ciudad y en parte por la lógica del sistema, se produjo primero una situación cercana al monopolio seguida por la intervención del poder local con ánimo de paliarlo y por último un nuevo monopolio mucho más férreo.

Notas

(1) Sobre la dotacion de infraestructuras a la ciudad ver CAPEL, H. y TATJER, M. (1991,a) :31-73.

(2) Guillaume Carcel, relojero de París (1750-1804), ideó poner en la parte inferior de una lámpara con mechero Argand un mecanismo de relojería que hacía mover una pequeña bomba en la que el pistón elevaba constantemente hasta la mecha el aceite contenido en un depósito. La intensidad de la luz dada por la lámpara Carcel fue aceptada como valor patrón de alumbrado.

(3) Este trabajo forma parte de la Tesis doctoral que bajo el título Alumbrado público y consumo privado del gas en Barcelona, 1841-1923 está en curso de realización en el Departamento de Geografia Humana de la Universidad de Barcelona. Dicha tesis, dirigida por el Dr. Horacio Capel, se inserta en el marco del programa de investigacion de la CICYT PB87-0462-C05-02

(4) El papel desempeñado por los grupos sociales con capacidad para aceptar y difundir la innovación se ha tratado en CAPEL, H. y TATJER, M. (1991,b)

(5) En España un fuerte centralismo estatal tuvo como consecuencia la centralización administrativa, freno importante al protagonismo que hubiesen debido ejercer los ayuntamientos en un asunto de tanta trascendencia como el alumbrado público. Ver BASSOLS, M. (1973)

(6) La autonomía del municipio de Gracia data, como es conocido, de 1852 y se alargó hasta 1897. Para conocer en profundidad el proceso que llevó a la anexión de ese y otros municipios del Llano de Barcelona cf. NADAL, F. (1985).

(7) Fuente: Archivo Histórico de Catalana de Gas, recibos de consumo pertenecientes a los años 1904 y 1908.

(8) La solicitud estaba encabezada de esta manera: "Magnífico Señor: D. Ramón Salvador vecino y del comercio de Barcelona a V. Mª expone: Que el halagüeño porvenir que espera a esta villa, atendida su posición topográfica y comunicarse a ella por medio de un paseo el más delicioso ha sido el único móvil que le ha impulsado para alumbrar por medio del gas sus hermosas y rectas calles, plazas y paseo."

(9) Se da la paradoja de que en un primer informe redactado por las comisiones 1ª y 2ª del ayuntamiento de Gracia referente al cambio de alumbrado de aceite por el de gas se dice textualmente: "reconoce de suma utilidad para la población el que sea ésta iluminada como se deja mentado, ya por evitar los gastos que son consiguientes en el alumbrado por aceite y disminución de faroles y de tres brigadas, con todo comparado con lo que en el día absorbe el alumbrado y dado por resultado una cantidad de más insignificante mensualmente con la sustitución del gas." Con referencia a las deudas contraídas por los ayuntamientos ver : PEREZ PICAZO, Mª T.(1979); para el caso de Madrid ver la Escritura de Contrato del Alumbrado público con la Sociedad Madrileña del Gas efectuada por el Corregimiento de Madrid el 14 de agosto de 1849. Para Sevilla, GONZALEZ, A.( 1981) Para Barcelona la documentación inédita se encuentra en el Fondo Gil Nebot. En el Archivo Administrativo de Barcelona parece ser que sólo existe una comunicación del jefe municipal de contabilidad, Antonio Boix, de marzo de 1848, en la que se hace mención a "una tabla para el alumbrado hasta fin de 1844 que se mostró imperfecta".

(10) Según consta en el Registro de Matrículas del Negociado de Contribuciones, que recoge las contribuciones sobre actividades industriales, La Propagadora, identificada con la tarifa 2ª, 1ª clase nº 3, desde el año 1873 al año 1878 cotizó "por el 1/2 % como contratista del alumbrado público sobre la cantidad de 28.000 ptas." A partir de 1879 hasta 1881 cotizó sobre la base de 43.000 ptas. En años posteriores no consta hasta 1886 en que ya se consignó como "Lebon y cia." y cotizó sobre la base de 2.000 M3 diarios de producción de gas. (Archivo Municipal del Distrito de Gracia, en adelante AMDG)

(11) Instancia del Gerente de "La Propagadora" proponiendo al Ayuntamiento la prórroga del contrato pendiente para el alumbrado público por 25 años más, el cual debía finalizar el 23 de Octubre de 1903. (AMDG)

(12) Se debe señalar que no sólo en el caso de los vecinos de Gracia se apelaba al carbón de San Juan de las Abadesas, del que más tarde se demostró su baja rentabilidad en la fabricación del gas, sino que uno de los argumentos esgrimidos en favor de una fábrica que Charles Lebon tenía intención de implantar en las cercanías de Barcelona era la proximidad de la futura factoría a la vía del tren que próximamente se ampliaría hasta dichas minas. A titulo de comprobación cf. COLL y SUDRIA (1987)

(13) Se da el nombre de taba al proceso de licitación pública anterior a la presentación del pliego de condiciones que debían negociar ayuntamiento y empresa.

(14) Las comisiones 1ª y 2ª del ayuntamiento redactaron en marzo de 1874 un nuevo un informe en el que constan los precios del gas consumido en algunas poblaciones, de lo que resultaba que, excepto Barcelona, en todos los otros municipios lo obtenían más caro. Aunque son difícilmente comparables, puede ser interesante reproducir dichas cifras: Sabadell pagaba un real por cada cinco horas de alumbrado público y farol; Gerona, un real ochenta céntimos por metro cúbico; Tarrasa, veinte céntimos por hora; Villanueva, dieciseis reales mensuales por farol; Reus, cinco maravedis y medio por hora; San Andrés del Palomar, un real por cada cinco horas -igual que Sabadell- y Mataró, cinco maravedis por hora. Además, como la empresa había ofrecido un 25% de rebaja en el precio -si se trataba de 25 años, lo cual no fue exacto- la comisión contaba con que el precio sería un 25% más barato y permitiría presupuestar el nuevo precio en un real cada ocho horas en lugar de un real cada seis, como hasta aquel momento.

(15) Manuel Durán y Bas era accionista de La Catalana de Gas. El también abogado Joaquín Vehils era accionista y además integrante de su Junta Directiva. En 1872 participó en calidad de tal en la compra de terrenos a la familia Serra para la ampliación de la fabrica de la Barceloneta.

(16) A los firmantes del recurso de alzada contra el acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Gracia, presidido por el Sr. Fabra, en 1874, sobre la cuestión del alumbrado por gas. Ese folleto consta de un corto exordio de la Comisión nombrada por los firmantes del recurso de alzada, en el que da por terminada su misión, la Real Orden inserta en la "Gaceta" del 23 de abril de 1877, en la que se desestima dicho recurso y la liquidación y balance del estado de cuentas. Gracia, 13 de mayo de 1877. Firman: Agustín Rabasa, José Fanés, Francisco Font, Antonio Xatart, Francisco Derchs, Antonio Subirana, Juan Company, Francisco Vendrell, Faustino Rodríguez y José Santurió. (AMDG)

(17) Se debe señalar que es muy posible que la Junta de Propietarios sufriese una confusión: no era la compañía Lebon, adjudicataria del alumbrado de Barcelona -Gas Municipal- sino la Sociedad Catalana con quien había entrado en negociaciones. A no ser, caso improbable, que la junta de propietarios hubiese actuado paralelamente con las dos compañías o que la sociedad Lebon lo hubiese hecho con ésta última y Antonio Rovira, dueño de La Propagadora. De la denominación de la compañía no cabe duda alguna si se tienen en cuenta varios testimonios de la época. A título de ejemplo se pueden citar ROCA y ROCA, J. (1895) También el álbum de fotografías comentadas de F. RUS y texto de GUIBERNAU (189?). En ambos se consigna la sociedad Lebon como adjudicataria del suministro municipal, cuya fábrica se encontraba en el término de Sant Martí de Provensals diferenciada de La Catalana, la primera fábrica de gas de Barcelona instalada en la Barceloneta.

(18) Albert BRODER (1981) ha manejado la documentación referente a la sociedad Lebon depositada en los Archives Nationaux de París.

(19) En el Archivo Municipal del Distrito de Gracia se puede consultar más de un centenar de expedientes relativos al alumbrado público, Sección de Fomento, cajas 194 a 203, años 1878-1893.

(20) Expt. 182, caja 197 (1887) dicho expediente pide la colocación de tres faroles en la calle Jordá. Sólo se encuentra la solicitud y probablemente el resto del expediente se haya extraviado.

(21) Expt. nº 458, caja 194 (1878): Solicitud de "propietarios vecinos y habitantes para poner unos cuantos faroles de la clase que fueren en las calles Méndez Núñez, Torrente de las Flores, Encarnación y San Luis." y expts. nº 234, nº 423 y nº 573, caja 201 (1891) y nº197 caja 202 (1892) AMDG

(22) Expediente nº 244, caja 196 (1885) AMDG. Exavara se debería entender como atzavara o agave, especie crasa muy común en aquella zona.

(23) D. GARCIA de la FUENTE (1984). ha realizado una completa cronología sobre las estrategias de fusión entre las empresas gasistas.

(24) La Real Orden del 17 de abril de 1877 citada en la nota nº 16, en la que se señala que sólo es de competencia exclusiva de los ayuntamientos cuanto tenga relación con el alumbrado público mientras que no puede suceder lo mismo con el alumbrado particular está firmada por el ministro de Gobernación, el conservador Romero Robledo. En uno de sus apartados se dice textualmente: " De lo contrario se sancionaría el principio socialista de absorción del individuo por el municipio".

(25) Es el caso de Jaime Roura y Comas, elegido alcalde en 1877 por el partido conservador y en el año 1881 por el partido liberal ("Los alcaldes de la Villa de Gracia, 1850-1897" Boletín del Club excursionista de Gracia, nº 171, agosto 1955 :45-47).

(26) Para comparar los diferencias con otros procesos hacia el monopolio ver FALKUS, M. E. (1982). Igualmente, para Inglaterra, MATTHEWS, D. (1986).
 

Bibliografía citada

BASSOLS, M. (1973) Génesis y evolución del derecho urbanístico español (1812-1956), Madrid, Montecorvo.

BRODER, A. (1981) Le ròle des intèrets ètrangers dans la croissance èconomique de l'Espagne, 1815-1913. Tesis doctoral dirigida por Pierre Vilar, Universidad de París,I.

CAPEL, H. TATJER, M. (1991,a) "Reforma social, serveis assistencials i higienisme a la Barcelona del segle XIX (1876-1900)" en Cent anys de Salut Publica a Barcelona, Ajuntament de Barcelona.

CAPEL, H. TATJER, M. (1991,b) "La organización de la red telegráfica española" en CAPEL, LOPEZ PIÑERO y PARDO, Ciencia e ideología en la ciudad, Valencia, Conselleria d'Obres públiques i Transports.

COLL, S. SUDRIA, C. (1987) El carbón en España, 1770-1941: Una historia económica, Madrid, Turner.

FALKUS, M.E. (1982) "The early development of the British gas Industry, 1790-1815" Economic History Review, nº 35 (2) :217-234.

GARCIA DE LA FUENTE, D. (1984) La compañía española de gas CEGAS, S.A. Valencia, CEGAS.

GONZALEZ, A. (1981) El gas en Sevilla, cien años de historia, Sevilla, Artes gráficas salesianas.

GUIBERNAU y RUS, F. (189?) Barcelona a la vista, Barcelona, Imp. de Antonio López.

MATTHEWS, D. (1986) "Laissez-faire and the London gas Industry in the nineteenth century: another look" Economic History Review nº 39 (2) :244-263.

NADAL, F. (1985) Burgueses, burócratas y territorio, Madrid, I.E.A.L.

PEREZ PICAZO, Mª T. (1979) Oligarquía urbana y campesinado en Murcia, Murcia, Academia Alfonso X el Sabio.

ROCA y ROCA, J. (1895) Barcelona en la mano: guía de Barcelona y sus alrededores, Barcelona, Enríque López, pp. 256-7.

Documentación inédita

Estatutos y Reglamento de la Sociedad Anónima titulada La Propagadora del Gas, autorizada por Real Decreto de 3 de mayo de 1854, Cap. I "De la Sociedad".

Expediente instruído por una comisión del Municipio y otra de los consumidores de gas. Impugnación de la última contrata celebrada con la empresa de dicho fluído. Gracia, año de 1875. (Archivo Municipal del Distrito de Gracia, en adelante AMDG, Contabilidad Municipal, caja 28 Exp. nº 41.)

Expediente relativo a la contrata del alumbrado público por gas, nº 1, Legajo 1. (AMDG, Contabilidad Municipal, caja nº 28).

Acta de constitución y estatutos de la Sociedad Catalana para el Alumbrado por Gas, otorgada en Barcelona entre D. Carlos Lebon y D. Pedro, D. José y D. Pablo Gil Serra ante el Notario Jaime Burguerol, el 28 de enero de 1843. (Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Barcelona, en adelante, AHPNB Not. cit. fols. 25 vto.-32 vto.)

Copia de la escritura de 25 de octubre de 1856 otorgada por el Notario D. Odón Astort referente a las horas en que deberá permanecer encendido el alumbrado público. (AHPNB, Escritura nº 313)

Escritura de convenio otorgada por el Ayuntamiento de esta Villa y la Sociedad Anónima "La Propagadora del gas" ante el Notario D. José López Menéndez. En la Villa de Gracia a 31 de Mayo de 1874 (AMDG)

Escritura de venta y transferencia perpetua entre D. Antonio Rovira y Borrell y la Compañía Central del alumbrado por medio del gas "Eugenio Lebon y compañía" ante el Notario José López Menéndez el 5 de julio de 1883. (AMDG)

Expediente instruído e instancia de D. José Mansana solicitando introducir el gas en esta Villa. (Negociado de Fomento, Obras Públicas, nº 218, caja 195, AMDG). (23 de abril-10 de julio de 1883).

Expediente instruído a instancia de la Sociedad Catalana del Gas para canalizar varias calles de esta villa. Negociado de Fomento, Obras Públicas, Expt. nº 289, caja 196 (9 sept. 1885). Entre las calles que se citan se encuentran las de la Libertad, Cervantes, San Juan, Alba, Ramis Quevedo, Travesera y Torrente de la Olla.

Expediente de canalización con gas de las calles Carmen, Neptuno, Quintana, Matas y parte de la de Granada. Exp. nº 328, caja 196 (4, nov. 1885).

Expediente de canalización con gas parte de la Calle Mayor, Exp. nº 327, caja 196 (5, nov. 1885).

Expediente de canalización y distribución de gas por las calles de las Gracias, Aurora, Culebra, Estrella, Sta. Tecla, Diluvio y Doménech, Exp.nº 387, caja 196 (1, dic. 1885).

Expediente de canalización de las calles de la Riera de S. Miguel, Travesera, S. Joaquín, Luna, Cañon, y Plaza del Sol de esta Villa. Expt. nº 31, caja 197. (19, enero 1886).

Expediente de canalización de las calles de la Virgen del Amparo, y Maldonado, plaza de Isabel y asimismo parte de las de la calles de Zurbano, Ancha, Providencia, Plaza de Rovira, Torrente de Vidalet, Monmany y Méndez Núñez, Encarnación y S. Luis de la Villa de Gracia. Expt. 38, caja 197. (28 enero 1886).

Expediente de canalización con gas de la calle y callejon de S. Antonio, Lealtad, Progreso, Aribau, Torrente de la Olla, Esmeralda, Oro, Angel, Perla, Vallfogona, Argüelles, S. Joaquín, Torres, Morera y Plaza Raspall. Exp. nº 395, caja 197 (26, oct. 1886).

Expediente relativo a lo que solicita la Sociedad Catalana del Gas para canalizar parte de la calle Mayor y Carretera de S. Cugat. Exp. nº 327, caja 197. (5 nov. 1887).

Expediente relativo a la apertura de la Calle de Córcega (1891- 1913). Obras Públicas, Comisión Extraordinaria de Ensanche, Sant Martí de Provensals - Gracia, nº 90 (1891). Archivo Administrativo Municipal de Barcelona, en adelante, AAMB.

Escritura del Acta Notarial de la reunión de propietarios para la apertura de la calle de Córcega. Autorizada por D. Guillermo Augusto Tell Lafont, Escr. nº 117. (AAMB)

Memoria de ampliación del suministro de gas para la ciudad de Barcelona (1928) realizada por E. Otto Dietrich Rohrleitungsbau A.G., Bitterfeld, Alemania. (Fuente: Archivo Histórico de Catalana de Gas)

Copyright: Mercedes Arroyo, 1992

Copyright: Ciudad y Territorio, M.A.P. Madrid 1992



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