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J. VILELLA - PE. BARREDA, «Los cánones de la Hispana atribuidos a un concilio iliberritano. Estudio filológico», Studia Ephemeridis Augustinianum 78 (2002), pp. 545-579.

 

LOS CÁNONES DE LA HISPANA
ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO:
ESTUDIO FILOLÓGICO*




    Disponemos, en realidad, de dos recensiones para el texto de los cáno-
nes que la tradición asigna a un concilio de Elvira1: el Epítome Hispano2 y
la Colección Canónica Hispana (Cronológica)3. La primera es una colec-
ción no sistemática -compilada y resumida por un clérigo a finales del si-
glo VI o principios del VII- en la cual se indica que la parte iliberritana se
realizó en base al texto del Liber Egabrensis4 (de Cabra, Córdoba). La se-
gunda fue confeccionada en Sevilla en época de Isidoro y nos ha llegado a
través de las recensiones Juliana y Vulgata, ambas de finales del siglo VII.
Además, el c. 79 de la Hispana -y sólo éste- se incluye en una pequeña re-
________
    * Grup de Recerques en Antiguitat Tardana. Este estudio se ha realizado en el mar-
co de los proyectos de investigación BHA2001-3665 del Ministerio de Ciencia y Tec-
nología y 2001SGR-11 de la Direcció General de Recerca.
    1 F. Maassen, Geschichte der Quellen und der Literatur des canonischen Rechts im Abend-
lande bis zum Ausgange des Mittelalters
, I, Gratz 1870, n     219, p. 216, recoge el Epítome,
la Hispana y la Colección de Saint Amand de la Biblioteca Nacional de París (B. N.,
lat. 3846). Por nuestra parte, prescindimos de esta última colección, posterior a la
Hispana -de la cual depende-; ver G. Martínez, La Colección Canónica Hispana, I,
Madrid-Barcelona 1966, pp. 342-347.
    2 En relación al Epítome Hispano son fundamentales los estudios de F. Maas-
sen, Geschichte..., pp. 646-666, y de G. Martínez, El Epítome Hispánico. Una colección ca-
nónica española del siglo VII
, en Miscelánea Comillas, 36 (1961), pp. 15-90. Para los cáno-
nes atribuidos a un concilio iliberritano que se hallan contenidos en este Epítome -
falto todavía de una auténtica edición crítica- manejamos la edición de G. Martí-
nez, El Epítome Hispánico. Texto crítico, en Miscelánea Comillas, 37 (1961), pp. 399-403.
Esta edición es, en el fondo, un intento de reconstrucción de la colección-resu-
men, sin que prácticamente se detenga en cuestiones de crítica textual.
    3 Ver: F. Maassen, Geschichte..., pp. 667-821; G. Martínez, La Colección..., I, especial-
mente pp. 201-390; G. Martínez - F. Rodríguez, La Colección Canónica Hispana, III,
Madrid 1982, pp. 9-16. Para el texto asignado a Elvira por la Colección Canónica
Hispana utilizamos la edición de F. Rodríguez en G. Martínez - F. Rodríguez, La
Colección Canónica Hispana
, IV, Madrid 1984, pp. 233-268 [hay dos erratas tipográficas
señaladas en la p. 47 del volumen V, Madrid 1992].
    4 G. Martínez, El Epítome Hispánico. Texto..., p. 399.


546      J. VILELLA - P.E. BARREDA


copilación sistemática denominada Capitula uiginti5, compuesta en la mis-
ma centuria. El cariz de tales testimonios pone de manifiesto que debe ci-
mentarse necesariamente en la Hispana cualquier estudio de estos cánones.
    Como es usual en ésta, el apartado iliberritano comienza con un breve
y tardío prefacio en el que se indica la cifra de obispos asistentes y la cro-
nología6: concilium Eliberritanum XVIIII episcoporum Constantini temporibus
gestum eodem tempore quo et Nicaena synodus habita est
7. A continuación, la co-
lección hispalense proporciona un breve resumen o enunciado de cada
canon, lista de tituli numerados8 -un índice de materias- que coincide con
las rúbricas que se anteponen inmediatamente a cada uno de estos cáno-
nes. También dichos índices o rúbricas son posteriores a las disposiciones
que resumen9.
    La redacción actual de las actas atribuidas a Elvira sigue así: cum
consedissent sancti et religiosi episcopi in ecclesia Eliberritana, hoc est
10, expresión
que introduce un elenco de diecinueve obispos con sus sedes11. Sólo dos
manuscritos de la recensión Vulgata facilitan una lista -justo después de la
anterior- de veinticuatro nombres de presbíteros, también con sus ciuda-
des12. Seguidamente hallamos la indicación die iduum maiarum aput Eliberri13,
________
    5 En relación a estos capitula, ver: G. Martínez, La Colección..., I, pp. 229-231, quien
fecha los veinte fragmentos conciliares entre el 638 y el 655; G. Martínez - F. Rodrí-
guez, La Colección Canónica Hispana, V, Madrid 1992, pp. 41-46. Para la redacción del
c. 79 proporcionada por este excerptum utilizamos el texto reproducido por M. So-
tomayor, El concilio de Elvira en el contexto de la Colección Canónica Hispana, en Revisio-
nes de Historia Antigua
, III, Vitoria 2000, p. 193.
    6 Se trata de una breve indicación, sin duda redactada por el autor de la Hispana.
Ver G. Martínez - F. Rodríguez, La Colección..., III, p. 16. Es significativo el hecho de que
el compilador ya no consiguiera recabar ninguna fecha o año concreto, sobre todo si
tenemos presente que la Hispana da, casi siempre, cronologías precisas -la otra ex-
cepción es el concilio I de Zaragoza-. La remisión a la época del concilio niceno pa-
rece ser resultado de la aparición de Osio en la relación episcopal -ver n. 11-.
    7 Conc. Iliber., prol., p. 233, l. 2-3.
    8 Conc. Iliber., prol., pp. 233-239.
    9 G. Martínez, La Colección..., I, p. 247-253, ha puesto de manifiesto que los tituli
iliberritanos de la Hispana no son posteriores a la recensión Isidoriana. Cf., asi-
mismo, G. Martínez - F. Rodríguez, La Colección..., III, p. 11-12.
    10 Conc. Iliber., prol., p. 239, l. 96-97.
    11 Conc. Iliber., prol., pp. 239-240. Esta lista empieza con Félix de Acci (Guadix) y
concluye con Patricio de Málaga. En detrimento de la Hispana, no puede darse
mayor credibilidad al orden de asistencias facilitada por la Pseudo-Isidoriana, una
colección mucho más tardía y menos fiable. Ver S. Williams, Codices Pseudo-Isido-
riani. A paleographico-historical Study
, New York 1971.
    12 Conc. Iliber., prol., pp. 240-241. La relación de estos presbíteros -introducidos
con un item presbyteri- sólo se halla en los manuscritos de Gerona y Urgel, esto es,


LOS CANONES DE LA HISPANA ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO      547


a la que sigue residentibus etiam XXVI presbyteris -veintiséis y no veinticuatro-
adstantibus diaconibus et omni plebe14, episcopi uniuersi dixerunt15. Si prescindi-
mos de la cantidad y mención o no de los presbíteros, las serias irregulari-
dades de transmisión quedan asimismo plenamente evidenciadas por el
emplazamiento de los idus de mayo, sin duda resultante de una transposi-
ción16. Existe además una delicada cuestión de crítica textual en el final de
esta parte -la cual es exclusiva de la Hispana-, pues en la tradición aparece
tanto episcopi uniuersi dixerunt como placuit inter eos y tal duplicación no se
soluciona con la ubicación del placuit inter eos en el inicio del c. 1, cuyo tex-
to empieza con un qui17. De todo ello cabe concluir que ninguna base fir-
me permite vincular a los obispos -cuya asistencia a un concilio iliberrita-
no no puede ponerse en entredicho- y presbíteros nombrados con la serie
de cánones que les sigue18.
________
únicamente en una familia de manuscritos de la Vulgata -de ello se colige que, en
realidad, este elenco no forma parte de la Hispana-. En relación a la denominada
familia catalana, ver F. Rodríguez, Observaciones y sugerencias sobre algunos manuscritos
de la Colección Canónica Hispana
, en Burgense, 16 (1975), pp. 119-143. Esta lista de pres-
bíteros parece evidenciar la existencia de otra recensión para el texto atribuido al
concilio de Elvira.
    13 Conc. Iliber., prol., p. 241, l. 142.
    14 Una fórmula similar ya se documenta en época de Cipriano, ver P. Batiffol, Le
règlement des premiers conciles africains et le règlement du sénat romain
, en Bulletin d'An-
cienne Littérature et d'Archéologie Chrétiennes
, 1913, pp. 6-9.
    15 Conc. Iliber., prol., p. 241, l. 143-144.
    16 Además de ser incompleta, la indicación cronológica -seguida de aput Eliberri-
necesariamente ha cambiado de lugar.
    17 F. Rodríguez ha optado por mantener tanto episcopi uniuersi dixerunt como
placuit inter eos, y ubica la primera indicación inmediatamente antes de los cánones
y la segunda en el c. 1: placuit inter eos qui post fidem baptismi salutaris adulta aetate ad
templum idoli idolaturus accesserit et fecerit
... Sin embargo, este mismo editor indica
que, en el c. 1, "placuit inter eos uacare uidetur nisi in prologo omittere malis episcopi
uniuersi dixerunt" y, asimismo, que "hoc uerbo qui canon incipere uidetur". Resul-
ta claro que el placuit inter eos no forma parte del c. 1 -como, de hecho, reconoce el
mismo F. Rodríguez en su aparato crítico-, habida cuenta de que, entre otras co-
sas, no concuerda con el qui que viene a continuación -motivo por el cual algunos
manuscritos añaden un ut-. En el c. 53, inter fratres es utilizado para referirse a los
obispos reunidos en concilio. Ver también K. J. Hefele - H. Leclercq, Histoire des
conciles d'après les documents originaux
, I, 1, Paris 1907, p. 221, n. 1.
    18 De esta falta de fluidez se colige la imposibilidad de relacionar a los diecinue-
ve obispos y los veinticuatro presbíteros con los cánones -es decir, con su formula-
ción y aprobación-. Entendemos que la presencia de episcopi uniuersi dixerunt y de
placuit inter eos pone de manifiesto que se han unido dos textos diferentes e inde-
pendientes inicialmente: uno corresponde a las asistencias de un concilio celebra-
do en Illiberris y otro a un conjunto de disposiciones de adscripción incierta.


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    A continuación, la Hispana ofrece ochenta y un cánones, elenco no
coincidente con el aportado por el Epítome19, en cuyos sesenta y nueve
cánones no se hallan los c. 10, 45, 50, 56, 73, 74, 77, 78, 79, 80 y 81 de la His-
pana. Ciertamente, este desajuste20 puede obedecer a varias causas21, pero
resulta a todas luces significativo el hecho de que el Epítome no contenga
los cinco últimos de la Hispana y que, además, en el texto que resume el
epitomista figurara un canon -también final- no incluido en la Hispana22:
se trata de la pintoresca prohibición que se hace a las mujeres de asistir a
las uenationes (feminae ad uenationem non uadant). Evidencia asimismo la di-
versidad de recensiones el único canon del supuesto concilio iliberritano
incluido en los Capitula uiginti, pues el c. 79 de la Hispana tenía el número
74 en el documento que sirvió de fuente al compilador de la breve colec-
ción sistemática y, por otra parte, en la redacción de esta última se con-
templa una tercera casuística -ausente en la Hispana- en relación a quie-
nes se jueguen dinero en la taba23.
________
    19 Para evitar confusiones, citamos siempre los cánones con la numeración que
tienen en la Hispana.
    20 Además de no contener varios cánones que se hallan en la Hispana, el Epí-
tome presenta otras relevantes variaciones en relación a ésta: están bajo un mismo
número los c. 25 y 26, también los c. 34 y 35; en el resumen de los c. 28, 29 y 30 se
plantean problemas de orden e interpretación; en los c. 8 y 9 se duplica el resu-
men. A este respecto, ver G. Martínez, El Epítome Hispánico. Una colección..., pp. 36-49,
donde se compara los elencos canonísticos del Epítome con las disposiciones con-
ciliares conocidas por otras vías. Puede indicar asimismo la diferenciación entre las
dos recensiones el hecho de que el Epítome no siempre recoja toda la casuística de
los presuntos cánones iliberritanos -básicamente en cuanto a las categorías de pe-
cados y de sanciones-: no aparecen partes básicas en los c. 3, 13, 14, 33, 40, 41, 43,
47, 49, 51, 53, 57, 62, 67, 69, 70, 72 y 76.
    21 Resulta difícil atisbar el por qué de estas ausencias. Ciertamente, pueden ex-
plicarse a partir de yerros u omisiones del epitomista o de diferentes problemas de
transmisión textual -la exclusión del c. 10 parece deberse a la incomprensión de su
contenido, ver n. 63-. De todas maneras, debe señalarse que -excepción hecha del
c. 10 y de los cinco últimos de la Hispana- los cánones que no se hallan en el Epí-
tome tienen una temática parecida a la recogida en el canon inmediatamente an-
terior (c. 50 y 56) o posterior (c. 45, 73 y 74): a este respecto es también significativo
el uso de las ilativas uero y autem en algunos inicios de canon. Ello concuerda con el
hecho de que el epitomista omita normalmente una parte del canon cuando se
contemplan dos o más posibilidades -ver n. 20-. Sea como sea, no puede, en de-
trimento de la Hispana, darse preferencia general al Epítome en el análisis de los
supuestos cánones iliberritanos, aunque, ciertamente, esta última recensión debe
ser tenida muy en cuenta.
    22 De ello necesariamente debe concluirse que el Liber Egabrensis no contenía
los cánones finales de la Hispana.
    23 El texto del excerptum es el siguiente: VIII. ex concilio Iliberitano capitulum


LOS CANONES DE LA HISPANA ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO      549


    Para ninguno de estos cánones disponemos, con certeza, de tradición
textual indirecta24 -tampoco para la parte que les antecede en la Hispana.
Además, la directa pone de manifiesto que difícilmente pueden corres-
ponder a un único sínodo todas las disposiciones adscritas a un concilio
iliberritano por las diferentes recensiones. Para dilucidar, en la medida de
lo posible, esta problemática resulta imprescindible un atento examen filo-
lógico que permita conocer mejor los avatares de estos textos, cuya natura-
leza jurídica no puede cuestionarse. Ha sido ésta la finalidad que ha guia-
do nuestro análisis léxico y sintáctico de los ochenta y un cánones inclui-
dos en la Hispana25, la recensión fundamental de que disponemos para el
denominado concilio de Elvira -objeto de una investigación ingente y se-
cular- y la única que permite estudiar con detalle sus diferentes aspectos.
Los resultados obtenidos han permitido detectar cuatro cuestiones, estre-
chamente relacionadas, que gravitan directamente sobre la correcta inter-
pretación de estos textos: 1) glosas y añadidos; 2) el canon 10/11: una
transposición; 3) variantes textuales; 4) diferencias lingüísticas: grupos de
cánones.

    1. Glosas y añadidos

    Como hemos señalado, el primero de estos añadidos es el escueto pre-
facio que encabeza el texto atribuido a Elvira por la Hispana, donde se in-
dica que tuvo lugar eodem tempore quo et Nicaena synodus habita est. Es eviden-
te que tal indicación cronológica no puede corresponder ni a la redacción
________
LXXIIII. si quis fidelis tabula luserit nummis, placuit eum abstineri. si emendatus cessauerit,
post annum poterit communioni reconciliari. si denuo id facere uoluerit, post decem annos
acta legitima paenitentia communioni sociabitur
. En la Hispana, este canon es: si quis
fidelis aleam, id est tabulam, luserit nummis, placuit eum abstineri; et si emendatus
cessauerit, post annum poterit communioni reconciliari
. Además de no contemplar el ter-
cer caso, la Hispana establece la identidad entre alea y tabula. La comparación en-
tre los dos textos permite, con fundamento, sospechar que algunas partes de los
cánones atribuidos a un concilio iliberritano hayan sido incorporadas a los mismos
posteriormente con la finalidad de introducir precisiones o modificaciones -las
cuales atiborran y caracterizan estos cánones-, habida cuenta, sobre todo, de la
manipulación evidenciada por las interpolaciones -ver n. 53 y 84-.
    24 Ningún indicio firme permite sostener la influencia de los supuestos cánones
iliberritanos en determinados concilios -ya sean occidentales u orientales-, cues-
tión en la que se han producido muchas interpretaciones abusivas y temerarias.
    25 Hemos realizado una concordancia del texto de estos cánones. A partir de es-
te léxico elencado y ubicado en sus contextos -lo cual ha facilitado su interpreta-
ción- hemos efectuado un análisis de todos sus elementos significativos: nombres,
adjetivos, formas verbales con las conjunciones que las relacionan, preposiciones y
adverbios.


550      J. VILELLA - P.E. BARREDA


de unas actas originales ni a una nota confeccionada a partir de unas actas
genuinas y completas. También en los cánones se detectan fácilmente va-
rias adiciones, pues con frecuencia presentan una serie de expresiones
semejantes que se diferencian claramente del texto en el que se insertan26.
La mayoría tienen un carácter explicativo27 y son introducidas por: un re-
lativo28 (quos); una conjunción ilativa29 (enim); una conjunción final30 (ne y
ut); una expresión causal iniciada por una conjunción31 (quod y quatenus);
una preposición32 (propter y ob); la locución eo quod33. Otras34 se caracteri-
zan por restringir o ampliar la resolución del canon o, incluso, por distin-
guir penas en función de casuísticas distintas.

    1. 1. Interpolaciones explicativas

    Identificamos como interpolaciones explicativas las siguientes construc-
ciones35: quod est crimen principale, quia est summus sceleris (c. 1); eo quod
geminauerint scelera accedente homicidio uel triplicauerint facinus cohaerente

________
    26 Tales interpolaciones confieren a los presuntos cánones iliberritanos de la
Hispana una uniformidad de la que antes carecían.
    27 Su carácter superfluo resulta evidente, pues tienen un contenido enfático y
explicativo-justificativo totalmente innecesario. De todas maneras, no siempre estas
interpolaciones explican "adecuadamente" el texto en el cual se insertan: por
ejemplo, en el c. 16 se utiliza incorrectamente infidele, pues en este canon no hay
ninguna referencia a los paganos.
    28 C. 49.
    29 C. 34.
    30 C. 15, 21, 36, 38, 48, 49, 50 y 65.
    31 C. 1, 22 y 60. En el c. 1 existe una segunda parte introducida por quia.
    32 C. 15, 18 y 23.
    33 C. 2, 3, 6, 12, 13, 14 [dos veces], 16, 22, 24, 25, 30, 35, 45, 63 y 66. Analizaremos
con detalle los c. 2 y 3.
    34 C. 3, 5, 32, 39, 42 y 48. Además están los c. 12 y 67, a los cuales nos referiremos
detenidamente.
    35 En su análisis estructural de los cánones iliberritanos, S. Laeuchli, Power and
Sexuality. The Emergence of Canon Law at the Synod of Elvira
, Philadelphia 1972, pp. 23-
26, ha detectado una serie de expresiones que interpreta como explicaciones o
partes justificativas; sin embargo, en ningún momento se plantea la posibilidad de
que tales motivaciones sean añadidos -a modo de glosa- a un texto preexistente. Si
nos limitamos a las explicativas, en su lista no aparecen las interpolaciones que
hemos detectado en los c. 3, 38, 49 y 50; tampoco el quod est crimen principale del c. 1
o el facinus cohaerente moechia del c. 2. En relación al non intellegentes quid amiserint (c.
13) incluido por S. Laeuchli, ver n. 53. Entendemos que no son interpolaciones el
simplices del c. 25, las dos que este autor ubica en el c. 43 -iuxta auctoritatem
scripturarum
y qui non fecerit, nouam haeresem induxisse notetur- y el quod si fecerit, pari
crimine teneatur
del c. 59.


LOS CANONES DE LA HISPANA ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO      551


moechia (c. 2); eo quod se a funestis abstinuerint sacrificiis (c. 3); eo quod sine
idolatria perficere scelus non potuit
(c. 6); eo quod alienum uendiderit corpus, uel
potius suum
(c. 12); eo quod lapsae potius uideantur (c. 13); eo quod solas
nuptias uiolauerint
(c. 14); eo quod moechatae sint (c. 14); propter copiam
puellarum
(c. 15); ne aetas in flore tumens in adulterio animae resoluatur (c. 15);
eo quod nulla possit esse societas fideli cum infidele (c. 16); et propter scandalum et
propter profanum crimen
(c. 18); ut correptus esse uideatur (c. 21); eo quod
cognouerit peccatum suum
(c. 22); quod non suo uitio peccauerint (c. 22); ob
quorumdam infirmitatem
(c. 23); eo quod eorum minime sit cognita uita (c. 24); eo
quod omnes sub hac nominis gloria passim concutiant
(c. 25); eo quod postmodum
per subreptionem ad altiorem gradum promoueantur
(c. 30); inquietandi enim
sanctorum spiritus non sunt
(c. 34); eo quod saepe sub obtentu orationis latenter
scelera committant
(c. 35); ne quod colitur et adoratur, in parietibus depingatur (c.
36); ut per manus impositionem perfici possit (c. 38); eo quod in ueterem hominem
deliquisse uideatur
(c. 45); ne sacerdos quod gratis accepit, pretio distrahere
uideatur
(c. 48); quos a Deo percipiunt cum gratiarum actione (c. 49); ne nostram
irritam et infirmam faciant benedictionem
(c. 49); ut debeat emendari (c. 50);
quatenus in euangelio scriptum non est nec inuenietur sub apostolis unquam
factum
(c. 60); eo quod geminauerit scelus (c. 63); ne ab his qui exemplum bonae
conuersationis esse debent, ab eis uideantur scelerum magisteria procedere
(c. 65); eo
quod sit incestus
(c. 66).

    1. 2. Los cánones 2 y 3

    Los cuatro primeros cánones reglamentan la actitud que debe adoptar-
se en relación a los miembros de las comunidades cristianas que habían
efectuado ritos o ceremonias de carácter idolátrico. Después de un canon
inicial y general dirigido a los bautizados adultos que sacrifiquen en un
templum idoli (c. 1), tres cánones se refieren específicamente a la celebra-
ción de tales sacrificios36 (c. 2, 3 y 4) por parte de los flamines37. La idolatría
es el denominador común de todos ellos y su mayor o menor gravedad es
________
    36 Los c. 1, 2, 3 y 4 -relativos a la idolatría- están separados de otro conjunto de
cuatro cánones alusivos al adulterio (c. 7, 8, 9 y 10/11) por la normativa que afecta
al homicidio, cuya casuística no presentaba la policromía de los otros grandes pe-
cados ad mortem: a diferencia de lo que sucede con los que castigan la idolatría y el
adulterio, son muy pocos los cánones antiguos dedicados al homicidio.
    37 Como en el resto del Imperio, en Hispania el culto imperial tenía lugar a ni-
vel municipal y provincial. Además, en la Tarraconensis y la Dalmatia este culto se
documenta en los conuentus -como mínimo en varios de ellos-. Según se desprende
de la documentación epigráfica de época alto-imperial, pontifices y flamines eran los
nombres que recibían sus sacerdotes municipales, flamines los provinciales y
sacerdotes y flamines los conventuales. A este respecto, ver R. Étienne, Le culte impérial
dans la Péninsule Ibérique d'Auguste à Dioclétien
, Paris 1958, pp. 162-164, 184 y 231-232.


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juzgada -tanto para los bautizados como para los catecúmenos- en fun-
ción de si ha existido inmolación o solamente ofrenda (munus38). Así lo
pone de manifiesto su contenido y así queda perfectamente recogido en
los resúmenes-títulos de la Hispana: de his qui post baptismum idolis
immolauerunt
(c. 1); de sacerdotibus gentilium qui post baptismum immolauerunt
(c. 2); de eisdem, si idolis munus tantum dederunt (c. 3); de eisdem, si catecumini
adhuc immolant, quando baptizentur
(c. 4).
    Sin embargo, aunque claramente inmerso en esta casuística y marco
general, el texto que del c. 2 proporciona la Hispana es ininteligible:
flamines qui post fidem lauacri et regenerationis sacrificauerunt, eo quod
geminauerint
39 scelera accedente homicidio40 uel triplicauerint facinus cohaerente
moechia, placuit eos nec in finem accipere communionem
. Ahora bien, el canon
recupera todo su sentido si se suprime eo quod geminauerint (...) cohaerente
moechia
. Sin esta parte41, el contenido del canon se ajusta plenamente al tí-
tulo y se ciñe únicamente a la idolatría. A tenor de lo expuesto, nuestra
restitución del c. 2 resulta: flamines qui post fidem lauacri et regenerationis
sacrificauerunt
[, eo quod geminauerint scelera accedente homicidio uel triplicauerint
facinus cohaerente moechia,
] placuit eos nec in finem accipere communionem ("se
ha decidido que no reciban la comunión, ni en peligro de muerte, aque-
llos flamines que hicieron sacrificios después de la fe del bautismo y de la
regeneración"42).
________
    38 Es seguro que, en el c. 28, munus significa ofrenda, acepción que también
conviene al c. 3 -cf. el c. 55: de suis sumptibus aliquid ad idola praestant-. Muchos es-
tudiosos han interpretado que munus hace referencia a espectáculos gladiatorios -
ver n. 43- realizados durante la celebración de los cultos que incumbían a los
flamines -el de Roma, el del genio del emperador reinante y el dado a los empera-
dores muertos divinizados-: L. Duchesne, Le concile d'Elvire et les flamines chrétiens, en
Mélanges L. Rénier, Paris 1887, pp. 169-170; K. J. Hefele - H. Leclercq, Histoire..., pp. 223-
224; D. R. French, Christian emperors and pagan spectacles. The secularization of the ludi,
A. D. 382-525
, Berkeley 1985, p. 60; R. Fr. Devoe, The Christians and the games. The
relationship between Christianity and the Roman Games from the first through the fifth
centuries, A. D.
, Texas 1987, p. 171.
    39 En los supuestos cánones iliberritanos, gemino sólo aparece en los c. 2 y 63, en
sendas interpolaciones.
    40 Éste es el único caso en el que aparece homicidium. Si, como quieren algunos
autores -ver n. 43-, homicidium es sinónimo de munus, ¿por qué en el c. 2 se utiliza
homicidium y en el c. 3 munus?
    41 El texto proporcionado por el Epítome es el siguiente: flamines [sic, en plu-
ral] si post regenerationem baptismi sacrificauerit uel homicidium fecerit aut moechatus fuerit
nec in finem communicet
. Este resumen del c. 2 evidencia que el epitomista ya leía en
el Liber Egabrensis un texto con interpolaciones. El caso del c. 10/11 -ver n. 63- ates-
tigua también la coincidencia entre la Hispana y el Epítome.
    42 En las versiones sólo traducimos las partes no interpoladas.


LOS CANONES DE LA HISPANA ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO      553


    En el texto del c. 3 se alude también al adulterio -y sólo a éste; no, en
cambio, al homicidio43-: item flamines qui non immolauerint, sed munus tantum
dederint, eo quod se a funestis abstinuerint sacrificiis, placuit in finem eis praestare
communionem, acta tamen legitima paenitentia. item ipsi si post paenitentiam
fuerint moechati, placuit ulterius his non esse dandam communionem, ne lusisse de
Dominica communione uideantur
. La segunda parte de este canon tiene un
claro -y único- paralelismo con el final del c. 47: si quis fidelis habens uxorem
non semel sed saepe fuerit moechatus
44, in finem mortis est conueniendus quod45, si
se promiserit cessaturum, detur ei communio. si resuscitatus rursus fuerit moechatus,
placuit ulterius non ludere eum de communione pacis.
Ambas segundas partes
presentan una evidente identidad, pues hacen referencia al adulterio, uti-
lizan el verbo ludo referido a communio46 y tratan de alguien tenido por mo-
ribundo que se ha restablecido después de habérsele dado la comunión47.
    Sin embargo, el c. 3 no presenta la unidad estructural y temática que sí
hay en el c. 47, lo cual permite deducir que la doble casuística del c. 3 -
donde se repite item- no existía inicialmente. Tal duplicidad se explica
bien a partir de una interpolación derivada del c. 47, habida cuenta de que
sólo en el texto transmitido de los c. 2 y 3 se ponen en relación dos o tres
pecados distintos que no tienen ninguna vinculación orgánica entre sí48. A
partir de lo expuesto, la redacción -en la cual señalamos también la pri-
________
    43 L. Duchesne, Le concile..., p. 169, interpreta que el acto de homicidio se refiere a
los juegos gladiatorios que comportaba la celebración del culto imperial -ver n. 38-
y que el adulterio va ligado a los espectáculos inmorales que también tenían lugar
durante dicha celebración -deducción aceptada por la práctica totalidad de los au-
tores posteriores-. Cf. H. Leclercq, Flamines chrétiens, en Dictionnaire d'Archéologie
Chrétienne et de Liturgie
, V, 2, Paris 1923, c. 1649. Nótese que no aparece ninguna re-
ferencia ni al homicidio ni al adulterio en los c. 4 y 55, también referidos a los
flamines.
    44 En el c. 14, eo quod moechatae sint es una clara interpolación.
    45 Debe modificarse la puntuación de F. Rodríguez y quitar el punto y coma
después de conueniendus, pues entendemos que quod introduce una oración com-
pletiva.
    46 Este verbo sólo aparece en los c. 3, 47 y 79 -en este último su uso es, lógica-
mente, distinto-.
    47 Tal casuística -completamente clara en el c. 47 (resuscitatus)- es también la
que corresponde al c. 3, pues de otro modo no se entendería el post paenitentiam,
habida cuenta de que se trata de una excomunión que sólo se levanta in articulo
mortis
. Se fuerza el texto en K. J. Hefele - H. Leclercq, Histoire..., p. 224: "mais si, après
avoir commencé [en cursiva en el original] à faire pénitence (c'est là le sens, et non
pas 'après la pénitence accomplie')". La recaída después de haberse agotado ya el
recurso de la penitencia se contempla asimismo en el c. 7.
    48 En cambio, tal vínculo sí aparece en el c. 63, pues en éste el aborto o infanti-
cidio es consecuencia del adulterio.


554      J. VILELLA - P.E. BARREDA


mera interpolación- queda así: item flamines qui non immolauerint, sed munus
tantum dederint,
[eo quod se a funestis abstinuerint sacrificiis,] placuit in finem eis
praestare communionem, acta tamen legitima paenitentia.
[item ipsi si post
paenitentiam fuerint moechati, placuit ulterius his non esse dandam communionem,
ne lusisse de Dominica communione uideantur
.] ("igualmente, se ha decidido
que, en peligro de muerte y después de haber realizado la debida peniten-
cia, se conceda la comunión a aquellos flamines que no inmolaron, sino
que solamente presentaron ofrendas").

    1. 3. Otras interpolaciones

    Ya nos hemos referido al item ipsi si post paenitentiam (...) de Dominica
communione uideantur
, texto que añade una nueva casuística al c. 3. Enten-
demos que son asimismo interpolaciones claras las siguientes frases: eo quod
incertum sit uoluntate an casu occiderit, si uoluntate, post septem annos
49; si casu
(c. 5); et diaconum si ei iusserit sacerdos (c. 32); si fuerit eorum ex aliqua parte
honesta uita
(c. 39); si bonae fuerint conuersationis (c. 42); neque pedes eorum
lauandi sunt a sacerdotibus uel a clericis
(c. 48). A pesar de estar introducida
por el característico eo quod, la primera de ellas no es únicamente explica-
tiva, también normativo-punitiva. En cuanto a los c. 39 y 42 -uno referido
al ingreso en el catecumenado y el otro a la impartición del bautismo-, la
condicional50 que restringe la oración principal se opone abiertamente al
permisivo enunciado de los c. 38, 44 y 77. Los finales de los c. 32 y 48 son
claros añadidos51 y en ellos se utiliza la palabra sacerdos con sentido cristia-
no52. El uel parens y el uel catecumina que aparecen, respectivamente, en los
c. 12 y 67 son asimismo interpolaciones seguras53.
________
    49 El período de siete años -que en los cánones adscritos a Elvira sólo aparece
en esta interpolación- no se documenta en Hispania hasta el concilio de Lérida
(año 546): Conc. Ilerd., c. 2, p. 300 [ed. de F. Rodríguez, en G. Martínez - F. Rodrí-
guez, La Colección..., IV]. Cf. c. 9, p. 304.
    50 Las palabras bona y conuersatio sólo se hallan -y en genitivo- en los c. 42 y 65 -
en este último también se trata de una interpolación-.
    51 Tales añadidos recogen, evidentemente, prácticas que eran vigentes cuando
son redactados. En relación al lavatorio de los pies, ver K. J. Hefele - H. Leclercq,
Histoire..., p. 249.
    52 Ver n. 57.
    53 Los c. 3, 5, 12 y 67 ponen de manifiesto que las interpolaciones no son tan só-
lo explicativas, también normativo-punitivas. El contenido inicial de varios cánones
ha sido, pues, matizado y cambiado al recogerse diferentes casuísticas y excepcio-
nes -es decir, con el tiempo se añadirían tanto nuevos cánones como nuevas partes
de cánones-. Si bien las adiciones o precisiones no explicativas son muy difíciles de
detectar -y, por tanto, de probar-, éste puede ser, por ejemplo, el caso del c. 13 -
donde aparece atque, frente al et habitual-, en el cual podría haberse añadido la


LOS CANONES DE LA HISPANA ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO      555


    1. 4. El canon 12

    Mater uel parens uel quaelibet fidelis si lenocinium exercuerit, eo quod alienum
uendiderit corpus, uel potius suum, placuit eam nec in finem accipere communionem

es el texto del c. 12 de la Hispana. Es evidente que, ubicado después de
mater, parens sólo puede significar "padre", pero el género masculino que
impone la concordancia no se ha plasmado en el pronombre que aparece
al final del canon: la normativa gramatical exigiría, en este caso, eum o eos.
De esta discordancia se colige que uel parens es una interpolación, máxime
si tenemos en cuenta el título dado a este canon (de mulieribus quae
lenocinium fecerint
) y el conjunto de disposiciones dirigidas a las mujeres
donde se inserta el c. 12. Si suprimimos el uel parens y la interpolación, el
texto reza así: mater [uel parens] uel quaelibet fidelis si lenocinium exercuerit[, eo
quod alienum uendiderit corpus, uel potius suum,
] placuit eam nec in finem
accipere communionem
("se ha decidido que la madre, o cualquier bautizada,
si ejerce el lenocinio, no reciba la comunión ni en peligro de muerte").

    1. 5. El canon 67

    También en esta resolución hay un uel disyuntivo: prohibendum ne qua
fidelis uel catecumina aut commatos aut uiros cinerarios habeant. quaecumque hoc
fecerint, a communione arceantur
. A pesar de comenzar con una referencia
explícita tanto a la bautizada como a la catecúmena que tienen commati o
cinerarii54, su segunda parte sólo penaliza a las bautizadas. De la falta de
sanción para las catecúmenas y del hecho de que catecumina sea el segundo
elemento de la disyunción parece colegirse que inicialmente este canon
sólo afectaba a las bautizadas. Por tanto, proponemos: prohibendum ne qua
fidelis
[uel catecumina] aut commatos aut uiros cinerarios habea[n]t. quaecumque
hoc fecerint,
a communione arceantur ("debe prohibirse que bautizada alguna
tenga -a su servicio- hombres con cabellos largos o peluqueros. Todas
aquellas que los tengan serán excluidas de la comunión").

    1. 6. Interpolaciones y léxico

    Las interpolaciones tienen un léxico que sólo se usa en ellas. Dicha par-
________
parte final -evidentemente antes de la interpolación explicativa- y, simultánea-
mente, la indicación de atque eidem libidini seruierint non intellegentes quid amiserint
para justificar el caso desarrollado a partir de quod si -ver n. 65-; en el mismo senti-
do podría señalarse el c. 47. Sea como sea, pueden ser muchas las modificaciones y
puntualizaciones introducidas, presumiblemente con quod si (c. 5, 10, 13, 53, 59, 76,
77 y 78), uel si (c. 14, 30, 51 y 72), uel (c. 41, 48 y 81 [además de los c. 12 y 67]), uero (c.
20, 22, 33, 41, 64 y 70), autem (c. 11 y 74), tamen (c. 32, 46, 54 y 74) y etiam (c. 20, 22 y 37).
    54 Ciertamente, debe preferirse la lectura de commatos aut uiros cinerarios a la de
comicos aut uiros scaenicos. Ver K. J. Hefele - H. Leclercq, Histoire..., pp. 257-258.


556      J. VILELLA - P.E. BARREDA


ticularidad se observa, por ejemplo, en la manera de designar el pecado: se
emplean los sustantivos scelus (c. 1, 2, 6, 35, 63 y 65) y peccatum (c. 22), junto
con el verbo pecco (c. 22)55; otros términos específicos de las interpolacio-
nes son conuersatio56 (c. 42 y 65) y sacerdos -con el significado de obispo57-
(c. 32 y 48). La expresión eo quod aparece hasta diecisiete veces en el redac-
tado interpolado (c. 2, 3, 5, 6, 12, 13, 14 [dos veces], 16, 22, 24, 25, 30, 35, 45,
63 y 66) y es la que más caracteriza la presencia de estas glosas, máxime si
tenemos en cuenta que eo no se usa fuera de ellas para introducir la con-
junción quod. También es exclusivo de las interpolaciones el uso de propter
(c. 15 y 18 [dos veces]) como preposición de acusativo introductora de una
motivación, al igual que ocurre con ob (c. 23).
    Cuando se utiliza en estas explicaciones o justificaciones, ne (c. 3, 15, 36,
48, 49 y 65) tiene valor final frente al sentido completivo que presenta en el
resto de los presuntos cánones iliberritanos58, también en sus tituli. Idénti-
co uso se constata con ut (c. 21, 38, 50), pues es final en las interpolaciones
y completivo o consecutivo cuando no se halla en éstas. Por lo que respec-
ta a los verbos, uideo (c. 3, 13, 21, 45, 48 y 65) aparece siempre en forma pa-
siva con el valor de "parecer" mientras que en las partes no interpoladas
sólo se emplea con la acepción activa, y la tercera persona del singular del
presente de subjuntivo de possum forma perífrasis con un infinitivo (c. 16 y
38), construcción extraña al texto restante de la Hispana. Entre las demás
particularidades léxicas59, podemos destacar un detalle muy sugerente: un
________
    55 En las demás partes se utilizan otras palabras para designar el pecado, como
facinus o crimen.
    56 Ver n. 50. Es significativo que el verbo correspondiente, conuerto, sólo se halle
en los títulos, lo cual nos indica su carácter tardío.
    57 Sacerdos designa al sacerdote pagano en los c. 17 y 55. Cuando se redactan los
tituli, a tales sacerdotes -flamines incluidos- se les añade sistemáticamente el geniti-
vo gentilium (t. 2, t. 3, t. 4 [en estos dos últimos con de eisdem], t. 17 y t. 55) para dife-
renciarlos del sacerdos cristiano utilizado dos veces en los títulos (t. 18 y t. 75) para
designar a los episcopi y presbyteres mencionados en los correspondientes cánones. En
el cuerpo de los cánones, sacerdos sólo aparece en el c. 32 y en el c. 48 [dos veces],
en sendas interpolaciones y referido a los obispos: es particularmente significativo
el c. 32, cuyo texto repite presbyter y menciona episcopus. Ver M. Meigne, Concile ou
collection d'Elvire
, en Revue d'Histoire Ecclésiastique, 70 (1975), pp. 371-372, que sólo
aduce el c. 48 en relación a la mención de sacerdos.
    58 C. 9, 35, 37, 41, 59, 67 y 81.
    59 Algunas peculiaridades de las partes interpoladas son las siguientes: en el c.
34 hallamos el empleo de spiritus con sentido positivo -acompañado por el gentivo
sanctorum-, que contrasta con el sentido negativo que este término tiene en el c. 37
-con immundis- o en el c. 29 -con erratico-; sólo en el c. 60 se encuentran las pala-
bras euangelium y apostolus; en el c. 15 adulterium aparece con la preposición in y el
genitivo animae, construcción distinta de la utilizada en las otras apariciones de esta


LOS CANONES DE LA HISPANA ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO      557


único uso del posesivo nostram (c. 49) frente a la tercera persona que pre-
domina de modo absoluto.

    2. El canon 10/11: una transposición

    El texto del c. 10 ofrecido por la Hispana es el siguiente: si ea quam
catecuminus reliquit duxerit maritum, potest ad fontem lauacri admitti. hoc et circa
feminas catecuminas erit obseruandum. quod si fuerit fidelis quae ducitur ab eo qui
uxorem inculpatam reliquit, et cum scierit illum habere uxorem quam sine causa
reliquit, placuit huic nec in finem dandam esse communionem
. Y el del c. 11: intra
quinquennii autem tempora catecumina si grauiter fuerit infirmata, dandum ei
baptismum placuit non denegari
.
    La primera parte del c. 10 regula la admisión -a través del catecumena-
do- al bautismo (ad fontem lauacri) de una mujer que se haya casado des-
pués de haber sido repudiada por un catecúmeno, se sobreentiende que
sin motivo. Las dos posibilidades barajadas son que todavía no fuera cate-
cúmena cuando ello ocurre o que ya lo fuera (hoc et circa feminas catecuminas
erit obseruandum
)60. En cambio, la casuística final de este canon -donde se
considera también el repudio de la esposa inocente- ya no se refiere a las
catecúmenas, sino a las bautizadas (si fuerat fidelis): "no obstante, si estaba
bautizada la que, a sabiendas, se casara con quien ha abandonado a su es-
posa inocente, se ha decidido no darle la comunión ni en peligro de muer-
te". Por su parte, el breve texto del c. 11 reza así: "sin embargo, si dentro
________
palabra -acompañada por la preposición per en los c. 63 y 68-; en el c. 34 se usa la
ilativa enim, no uero -esta última en el resto del texto-.
    60 Para K. J. Hefele - H. Leclercq, Histoire..., p. 228, en la primera parte del c. 10 se
establece la admisión al bautismo tanto para la catecúmena abandonada por un ca-
tecúmeno como para el caso opuesto -así interpreta la expresión hoc et circa feminas
catecuminas erit obseruandum
-: "si un catéchumène abandonne (sans motif) sa fem-
me (non encore baptisée) et si celle-ci épouse un autre mari, elle peut être bapti-
sée" [1a]; "de même si une catéchumène abandonne (san raison) son mari non
baptisé, et que celui-ci se marie, il peut être baptisé" [1b]. Por su parte, H. Crouzel,
L'Église primitive face au divorce du premier au cinquième siècle, Paris 1970, pp. 116-120,
acepta y sigue la partición del texto propuesta por K. J. Hefele, pero en su inter-
pretación -en la cual se hace eco de hipótesis ya avanzadas por otros autores- pro-
pone -básicamente para poder entender el hoc et circa feminas catecuminas erit
obseruandum
- que el sujeto de potest no sea ea, sino catechumenus, lo cual es gramati-
calmente inverosímil -y tampoco lo entendió así el redactor del título: de relicta
catecumini si alterum duxerit
-: "ainsi lue, la première phrase du canon 10 comporte
deux affirmations: 1) un catéchumène a abandonné sa femme et celle-ci s'est re-
mariée: il pourra cependant être admis au baptême; 2) la même discipline vaut
pour les femmes catéchumènes qui ont laissé leurs maris, même si ces derniers se
sont remariés" (p. 119).


558      J. VILELLA - P.E. BARREDA


del plazo de cinco años la catecúmena enferma gravemente, se ha decidi-
do no denegarle el bautismo". Tanto del autem como de la precisión que
constituye todo el cuerpo de este c. 11 se colige que su contenido se halla
fuera de su ubicación originaria.
    K. F. Hefele intentó deshacer el entuerto -ya señalado anteriormente
por varios estudiosos- al unir, en un solo canon, la segunda parte del c. 10
-quod si fuerit fidelis quae ducitur ab eo qui uxorem inculpatam reliquit, et cum
scierit illum habere uxorem quam sine causa reliquit, placuit huic nec in finem
dandam esse communionem
- y el c. 11: se hacía así extensible a la catecúmena
del c. 11 la situación contemplada para la bautizada justo antes61. Además
de romper la distinción entre catecúmenas y bautizadas, tal interpretación
implica no establecer ninguna penalización para la catecúmena casada
después de su repudio, algo totalmente inverosímil si tenemos presente
que los numerosos cánones asignados a Elvira que tratan de divorcios o
adulterios siempre imponen algún tipo de sanción62.
    Tanto la sintaxis como el contenido de estos dos cánones permiten evi-
denciar que el actual c. 11 no debe vincularse con la bautizada -que, a sa-
biendas, se ha casado con alguien que ha repudiado a su anterior esposa
sin justificación-, sino con la punición de la catecúmena casada después
de haber sido repudiada por un catecúmeno. Efectivamente, el texto del c.
11 resultaría de una transposición textual que recoge la disminución de la
pena impuesta a la catecúmena en cuestión si ésta se halla gravemente en-
ferma: tal reducción no puede explicarse sin la previa especificación de la
corrección contemplada para dicha catecúmena en circunstancias norma-
les63. Indicado después de maritum -o, quizás, de admitti-, el castigo consis-
________
    61 Ver K. J. Hefele - H. Leclercq, Histoire..., pp. 227-228 [ver, sin embargo, p. 227, n.
3]: "ces deux canons sont difficiles à expliquer, parce que la première partie du
onzième a été, sans raison, rattachée à la fin du dixième. Ils parlent de deux cas
tout à fait différents, et chacun de ces cas se subdivise en deux autres". Las subdivi-
siones que hace K. J. Hefele en el segundo caso -dentro de su restitución del c. 11-
son: "si une chrétienne épouse un homme qu'elle sait avoir illégalement répudié
sa femme, elle ne pourra communier qu'à son lit de mort" [2a]; "si une catéchu-
mène épouse un homme qui a répudié illégalement sa femme, le baptême sera
remis à cinq ans plus tard (nouveau temps d'épreuve), et elle ne pourra être bapti-
sée avant ce temps que dans le cas d'une maladie grave" [2b]. Esta solución es se-
guida por Ch. Munier, Matrimonio e verginità nella Chiesa antica, Torino
1990, p. 267.
    62 Los presuntos cánones iliberritanos penalizan tanto el adulterio propiamente
dicho -término que debe entenderse con un sentido más laxo que el actual- como
el que se cometía, en la Iglesia antigua, al contraerse un nuevo matrimonio des-
pués de un repudio no permitido por ésta: c. 7, 8, 9, 10/11, 13, 14, 18, 30, 31, 47, 63,
64, 65, 68, 69, 70, 72 y 78.
    63 Nótese que el Epítome no recoge el c. 10 y sí el c. 11 de la Hispana. De todas


LOS CANONES DE LA HISPANA ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO      559


tía, según se colige de la transposición, en prolongar el período de cate-
cumenado -con la penitencia que comportaba- hasta cinco años64. Una
vez explicitada cuál era exactamente la sanción -a la cual seguía, como en
muchos otros cánones, la referencia expresa a su minoración en caso de
peligro de muerte-, el canon -dirigido sólo a las mujeres- especifica que
en la apreciación del delito no se establece distinción entre si ha sido co-
metido antes o después de la entrada en el catecumenado -el bautismo era
la única y gran frontera.
    Además, de la comparación del c. 10 con otros cánones resulta claro
que el pasaje inicial referido a las catecúmenas no puede desgajarse de la
parte dedicada a las bautizadas; así se colige del quod si65 utilizado para in-
troducir esta última. Los actuales c. 10 y 11 constituían, pues, una unidad
textual en la cual se acaba produciendo una transposición que es interpre-
tada como un nuevo canon (c. 11). En consecuencia, el texto que propo-
nemos para el c. 10/11 es el siguiente: si ea quam catecuminus reliquit duxerit
maritum, -post quinquennii tempora- potest ad fontem lauacri admitti. intra
quinquennii autem tempora catecumina si grauiter fuerit infirmata, dandum ei
baptismum placuit non denegari. hoc et circa feminas catecuminas erit
obseruandum
66. quod si fuerit fidelis quae ducitur ab eo qui uxorem inculpatam
reliquit, et cum scierit illum habere uxorem quam sine causa reliquit, placuit huic
nec in finem dandam esse communionem
("en caso de que la repudiada por un
catecúmeno se case, puede ser admitida al bautismo después de cinco
años, pero se ha decidido no negarle el bautismo si durante este tiempo
enferma gravemente. Esto mismo debe observarse en relación a las muje-
res catecúmenas. No obstante, se ha decidido no dar la comunión, ni en
peligro de muerte, a la bautizada que, a sabiendas, se case con quien ha
abandonado a su esposa sin motivo"). Con esta excomunión de por vida
concluiría la redacción del c. 10/11, tal como se desprende de los otros cá-
________
maneras, es relevante el hecho de que en el Epítome aparezca un post
quinquennium accipiat communionem
en el resumen que proporciona del c. 9, lo cual
no es más que otra transposición textual. Una prueba de ello es que un manuscrito
del Epítome (el B) presenta una interpolación en este mismo canon: el copista se
dió cuenta de la falta de sentido del post (...) communionem e intentó arreglarlo an-
teponiendo si uero cathecuminus fuerit -de manera absurda, puesto que el catecú-
meno podría ser bautizado, pero no recibir la comunión-.
    64 El c. 42 indica que, normalmente, el catecumenado duraba dos años.
    65 Compárese con los c. 5, 10, 13, 53, 59, 76, 77 y 78. En este uso la casuística habi-
tualmente introducida por la condicional si se refuerza con un quod que ha dismi-
nuido su valor causal y se aproxima al adversativo: marca una contraposición en re-
lación a la frase anterior. En muchos casos podemos prescindir de él -sin traducir-
lo-, pues la condicional jurídica ya marca, por sí misma, un sentido distinto.
    66 La expresión hoc et circa feminas obseruandum también se halla al final del c. 69.


560      J. VILELLA - P.E. BARREDA


nones que contienen la misma expresión formularia67.

    3. Variantes textuales

    3. 1. El canon 1

    El hápax idolaturus no puede explicarse como participio de futuro de
un inexistente *idolo, sino como un error de copista por atracción del sus-
tantivo idoli que le antecede, máxime cuando no aparece en dos manuscri-
tos de la Hispana, los cuales proporcionan immolaturus en este canon. Esta
última variante -desechada por F. Rodríguez- cobra todavía más fuerza si
tenemos presente que el verbo immolo es utilizado en el cuerpo del c. 3 y
en las rúbricas de los c. 1, 2 y 4, también en el resumen del c. 1 que da el
Epítome.
    Para este canon -del cual debe suprimirse, como hemos señalado68, la
expresión placuit inter eos y la interpolación explicativa- establecemos, pues,
el texto siguiente: [placuit inter eos] qui post fidem baptismi salutaris adulta
aetate ad templum idoli immolaturus accesserit et fecerit
[quod est crimen principale,
quia est summus sceleris,
] placuit nec in finem eum communionem accipere ("se ha
decidido que no reciba la comunión, ni en peligro de muerte, aquel adul-
to que, después de la fe del bautismo salvador, acuda al templo del ídolo
para hacer un sacrificio y lo realice").

    3. 2. El canon 5

    La tradición manuscrita del c. 5 proporciona tanto femina como domina.
Además de ser la recogida en el Epítome y en el titulus, esta última varian-
te -relegada al aparato crítico por F. Rodríguez- se impone a partir de
ancilla. En consecuencia, el texto que proponemos para este canon -en el
cual hay una interpolación- es: si qua domina furore zeli accensa flagris
uerberauerit ancillam suam ita ut intra tertium diem animam cum cruciatu
effundat
[, eo quod incertum sit uoluntate an casu occiderit, si uoluntate, post
septem annos;
si casu,] post quinquennii tempora acta legitima paenitentia ad
communionem placuit admitti.
quod si infra tempora constituta fuerit infirmata,
accipiat communionem
("si alguna dueña, llevada por un arrebato de cólera,
azota a su sirvienta de tal modo que ésta fallece, con sufrimiento, antes de
tres días, se ha decidido que sea admitida a la comunión después de un
________
    67 En los primeros cánones, nec in finem se halla en posición final, con la excep-
ción del c. 13. A este respecto es irrelevante que, en la tradición manuscrita del c.
10, exista tanto la lectura placuit huic nec in finem dandam esse communionem como
placuit in finem huiusmodi dari communionem -esta última acertadamente desechada
por F. Rodríguez.
    68 Ver n. 17.


LOS CANONES DE LA HISPANA ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO      561


período de cinco años, una vez cumplida la debida penitencia. No obstan-
te, reciba la comunión si enferma durante este tiempo").

    3. 3. El canon 16

    F. Rodríguez prefiere noluerint a uoluerint en su edición de este canon:
haeretici si se transferre noluerint ad ecclesiam catholicam, nec ipsis catholicas
dandas esse puellas; sed neque Iudaeis neque haereticis dare placuit eo quod nulla
possit esse societas fideli cum infidele. si contra interdictum fecerint parentes,
abstineri per quinquennium placet
. Esta redacción implica, de entrada, una
clara redundancia, pues prohibe, en primer lugar, casar a las muchachas
católicas con "los herejes que no quisieran (noluerint) convertirse al catoli-
cismo" y, en segundo lugar, que tales muchachas no se casen "ni con los
judíos ni con los herejes". Además de reiterar la prohibición del matrimo-
nio con los herejes, esta lectura prescinde de la conjunción adversativa sed.
Estos problemas no existen si noluerint es sustituido por uoluerint -atesti-
guado en varios manuscritos de la Hispana- y se acepta la seclusión de nec.
    De este modo, el canon deja de tener repeticiones absurdas y adquiere
un significado totalmente coherente y preciso: para casarse con mujeres
católicas, los herejes debían convertirse antes al catolicismo; en caso con-
trario, tal matrimonio les estaba prohibido, al igual que a los judíos. Esta
última interpretación -que explica la distinción establecida entre unos he-
rejes y otros- también parece ser la del epitomista: heretici si conuersi fuerint
filias si dederint Iudeis uel hereticis quinque annos peniteant
. Entendido así, el c.
16 sólo prohibe el matrimonio entre cristianas y herejes -o judíos-, indi-
cando además que tal enlace únicamente está permitido cuando ha cesado
la causa de su ilicitud. Junto con el c. 15 -y el c. 17-, el c. 16 tiene como ob-
jetivo impedir que las católicas contraigan matrimonio con un cónyuge no
católico, ya sea pagano, judío o hereje: evidentemente, este supuesto ya no
existía en el caso del converso.
    Por tanto, para este canon -también con interpolación- proponemos el
texto siguiente: haeretici si se transferre uoluerint ad ecclesiam catholicam, [nec]
ipsis catholicas dandas esse puellas; sed neque Iudaeis neque haereticis dare placuit
[eo quod nulla possit esse societas fideli cum infidele]. si contra interdictum fecerint
parentes,
abstineri per quinquennium placet ("si los herejes quieren convertirse
a la fe católica, pueden recibir doncellas católicas, pero se ha decidido no
darlas ni a judíos ni a herejes. Si los padres actúan contra esta prescrip-
ción, se ha decidido que durante cinco años no participen en la comu-
nión").

    4. Diferencias lingüísticas: grupos de cánones

    En la parte filológica del breve estudio que le permitió establecer una


562      J. VILELLA - P.E. BARREDA


división tripartita de los supuestos cánones iliberritanos, M. Meigne69 ale-
gó las maneras de expresar la excomunión70, la deposición de los clérigos,
la fórmula nec in finem, la forma especial de prohibere y la doble negación71.
Nuestro análisis interno ha evidenciado asimismo que estos cánones no
poseen un carácter unitario y, además, ha confirmado con nuevas pruebas
la segmentación de M. Meigne72, esto es, la existencia de tres grandes blo-
________
    69 M. Meigne, Concile..., pp. 369-370. El gran mérito de M. Meigne ha consistido
en poner de manifiesto el carácter no unitario del denominado concilio de Elvi-
ra; otra cosa muy distinta es que haya acertado en todas sus conclusiones. En su
estudio analítico, este autor ha aducido asimismo argumentos no filológicos -al-
gunos de los cuales ya habían sido expuestos anteriormente por otros autores-:
contradicciones, desorden temático, gran cantidad de cánones -no incluidos en
las colecciones compiladas fuera de Hispania antes del siglo VII-, etc. Si bien de-
jamos para otro lugar el examen del contenido de las disposiciones adscritas a un
concilio iliberritano -lo cual excede en mucho el análisis lingüístico-, queremos
señalar que tales resoluciones también evidencian que no son unitarias o sincró-
nicas -de hecho, están estrechamente vinculadas con las fórmulas lingüísticas que
las expresan.
    70 Ver n. 89.
    71 Debe prescindirse de las deducciones formuladas por M. Meigne a partir de
sacerdos -ver n. 57- y uel -ver n. 53-. La expresión uel omnibus clericis del c. 33 -pro-
bablemente una interpolación- ha sido desechada por F. Rodríguez, a pesar de ha-
llarse en varios manuscritos de la Hispana y en el Epítome.
    72 Algunos autores se han opuesto a la división de los cánones iliberritanos rea-
lizada por M. Meigne y se han mantenido en los parámetros unitarios. Sin embar-
go, no han conseguido rebatir con fundamento -por lo menos de modo sustancial,
ver n. 86- las razones filológicas aducidas por M. Meigne. D. Ramos-Lissón, En torno
a la autenticidad de algunos cánones del Concilio de Elvira
, en Scripta Theologica, 11 (1979),
pp. 184-185, dice: "por otro lado, el uso de unas palabras concretas no podemos
considerarlo como algo exclusivo de un determinado grupo de los señalados por
Meigne. Así como tampoco hemos de valorar excesivamente el empleo de térmi-
nos sinónimos por los redactores del Concilio; en última instancia lo que nos reve-
lará es una mayor riqueza lingüística, pero nada más". Por su parte, M. Sotomayor,
El concilio..., p. 199, escribe: "las diferentes procedencias que algunos creen observar,
los diversos talantes y la falta de un orden lógico no harían más que acentuar el ca-
rácter primitivo o arcaico de las más antiguas actas de concilio que conocemos en
toda la cristiandad". En otro artículo, este estudioso se limita a resumir la argumen-
tación lingüística de M. Meigne: M. Sotomayor, Las actas del concilio de Elvira. Estado
de la cuestión
, en Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino, 3 (1989),
p. 38. Evidentemente, otros investigadores han reconocido la consistencia de mu-
chos razonamientos de M. Meigne, por ejemplo R. Gryson, quien -al tener cono-
cimiento del estudio de M. Meigne- ha aceptado una cronología de finales del si-
glo IV para el c. 33: R. Gryson, Dix ans de recherches sur les origines du célibat ecclésiasti-
que
, en Revue Théologique de Louvain, 11 (1980), pp. 160-164, donde escribe (p. 163):
"il y a dans la démonstration de M. Meigne beaucoup de points faibles, de lacunes


LOS CANONES DE LA HISPANA ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO      563


ques73 que, a su vez, presentan coincidencias o diferencias entre sí: se trata
de los grupos A (del c. 1 al c. 21), B (del c. 63 al 75) y C (del c. 22 al 62 y del
c. 76 al 81), este último muy heterogéneo74. En la exposición de tales seme-
janzas y distinciones comenzaremos por los sustantivos, seguiremos con los
verbos y finalmente nos ocuparemos del resto de palabras75, en especial
adverbios y conjunciones.

    4. 1. Análisis nominal

    Nuestros cánones se sirven de varias palabras para designar el pecado:
crimen (c. *176, *18, 53, 54, *59, 74, 75 y 76); facinus (c. *2 y 63); peccatum (c.
*22); lapsus (c. 7, 13 y 32 [el participio lapsus en c. *13 y 69]); scelus (c. *1,
*2, *6, *35, *63 y *65); uitium (c. *22 y 54 [el participio uitiatus en c. 13]).
Aunque se trata de términos77 que son prácticamente sinónimos -relacio-
nados con los verbos "pecar" (pecco: c. *22) o "cometer" (committo: c. *35 y
76)-, en su construcción sintáctica hay diferencias notables. Mientras
facinus, peccatum y scelus aparecen en solitario y no tienen complemento al-
guno, lapsus y crimen admiten adjetivos modificadores78. De la utilización de
estos vocablos en el texto de los cánones resulta que tan sólo el sustantivo
________
et d'arguments simplistes. Un problème aussi complexe que celui qu'il a soulevé
ne peut être résolu en vingt pages. Cependant, il a eu le mérite de mettre en lu-
mière des détails troublants, dont personne ne semble s'être avisé jusqu'à présent.
On observe dans les canons d'Elvire des doublets, des contradictions, des inconsé-
quences, qui appellent une explication".
    73 J. Suberbiola, Nuevos concilios hispano-romanos de los siglos III y IV. La colección de
Elvira
, Málaga 1987, especialmente pp. 18-20 y 31-40, también se ha fijado en las
fórmulas empleadas para defender el carácter no unitario de los cánones atribui-
dos al concilio de Elvira. De todas maneras, J. Suberbiola -quien no realiza un es-
tudio plenamente filológico- se muestra a veces demasiado osado y poco riguroso
en la prosecución de la vía de M. Meigne y en la postulación de sus seis grupos de
cánones.
    74 Aunque dentro del grupo C podrían establecerse algunas subdivisiones a par-
tir del léxico y de la sintaxis -ver n. 86-, preferimos mantener la división de M.
Meigne y considerar globalmente a este grupo, caracterizado por su diversidad,
tanto formularia como de contenido.
    75 La abundancia de sinónimos ha facilitado considerablemente nuestro análisis.
    76 El asterisco indica que el término en cuestión se halla en una interpolación.
Para referirnos a los títuli, nos servimos de la abreviatura "t".
    77 Error (c. 26) no puede incluirse en el léxico utilizado para designar "pecado".
    78 Crimen va acompañado de principale -c. *1 (con la variante capitale), donde
equivale a scelus summum- y profanum (c. *18). En el caso de lapsus, el carácter de la
falta es completado por un genitivo -c. 7: moechiae- o un adjetivo -c. 32: grauis; re-
forzado por un circunstancial perifrástico que marca la consecuencia del mismo: in
ruinam mortis
.


564      J. VILELLA - P.E. BARREDA


lapsus
y el participio uitiatus pertenecen al grupo A, mientras que las otras
palabras alusivas al pecado corresponden a interpolaciones -caso de scelus
y peccatum- o se encuentran en los grupos B y C; en A no se emplean abs-
tractos a este respecto. Nótese asimismo que en este grupo léxico las coin-
cidencias entre las interpolaciones y el resto del texto sólo se dan en los
grupos B y C: así ocurre con crimen, facinus y uitium.
    Revelador es también el uso de finis79. Se halla en muchos cánones en
acusativo y precedido de preposición -in finem-, construcción que no debe
interpretarse como "en el final", sino sobreentendiendo un genitivo mortis,
genitivo que sí está en los c. 64, 37 y 47. Su valor exacto es "al borde o lími-
te de la muerte" o -mejor- la conocida acepción "en peligro de muerte".
Esta expresión tiene mayoritariamente sentido negativo -y entonces va
precedida de nec (c. 1, 2, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 17, 18, 63, 64, 65, 66, 70, 71, 72, 73
y 75)-, pero en unos pocos cánones tiene sentido positivo80 (c. 3, 13 37, 47,
64 y 68). Atendiendo a esta distribución, observamos que nec in finem apa-
rece solamente en los grupos A y B.

    4. 2. Análisis verbal

    El verbo placeo81 -con el sentido de "se ha decidido que"- es empleado
en casi todos los cánones82, pero sólo en unos pocos se halla al comienzo83;
así ocurre en el grupo C (c. 33, 35, 36, 53 y 58). Puede repetirse dos veces
en un mismo canon compuesto por varias oraciones84 (c. 3 [una es inter-
________
    79 Ver M. Meigne, Concile..., pp. 370-371.
    80 En los c. 13 y 64, in finem es utilizado tanto con sentido positivo como negati-
vo. M. Meigne, Concile..., pp. 370-371, incluye el c. 10 como positivo -seguramente de-
bido a una variante textual- y olvida el relevante c. 37.
    81 Este verbo es utilizado en tiempo perfecto, excepto en tres casos de presente (c. 16, 37 y 56).
    82 En los cánones que no tienen placuit es frecuente el verbo en subjuntivo -se
usa poco el indicativo, y en este caso las formas de futuro son casi exclusivas de B y
de los últimos cánones-. Aunque no aparezca, placuit debe sobreentenderse cuando
hallamos las siguientes construcciones: 1) una fórmula perifrástica pasiva de obli-
gación como impertiendam esse (c. 6), erit obseruandum (c. 10), dandae sunt (c. 15 y 25),
dandas esse (c. 16), esse proiciendum (c. 20), recitandum nec permittendum -est- (c. 29),
dandam esse (c. 37, 71, 72 y 75), prohibendum -est- (c. 37, 67 y 80), esse arcendos (c. 40),
est conueniendus (c. 47), lauandi sunt (c. 48), est promouendus (c. 51), u obseruandum
-est- (c. 69); 2) un infinitivo que no se entiende por sí mismo -debere (c. 30 y 76) y
posse (c. 38)-. Este uso con infinitivo es exclusivo del grupo C.
    83 En relación al placuit inter eos, ver n. 17.
    85 Consideramos probable que el texto de algunos cánones resulte de haberse
añadido un canon -o parte de un canon- con determinadas precisiones o com-
plementos a otro canon preexistente. Nótese, por ejemplo, que la parte interpola-
da del c. 3 presenta el adverbio item. Ver n. 53.


LOS CANONES DE LA HISPANA ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO      565


polación], 13 y 20), pero tal reiteración se limita al grupo A. En el resto de
cánones en los que aparece, placuit no está en posición inicial, mientras
que al principio figura una palabra clave, importante para comprender el
sentido de la disposición. Se construye de modo transitivo con una oración
de infinitivo, de manera que una forma como esse dandam / dandam esse (c.
*3, 10, 13, 17, 63, 64, 66 y 70) es exclusiva de los grupos A y B. Además, es
característico del grupo C el empleo de placuit con una oración de ut (c.
53, 58 y 62) y dativo cunctis (c. 53), o bien una doble expresión con quoniam
y ut (c. 58).
    Otro verbo profusamente utilizado es prohibeo85 (c. 9, 33, 35, 37, 40, 41,
56, 59, 67 y 80), el cual introduce -con la única excepción del c. 33- una
oración completiva de ne (c. 9, 35, 37, 41, 59 y 67) o ut (c. 40, 56 y 80). Ex-
traño a los usos clásicos, el prohibere ut -"prohibir que no"- parece haberse
originado a partir de formularse una negación con prohibere -término que
seguido de ne tiene un valor positivo en buen latín, "prohibir que"-: así re-
sulta una construcción que fuerza la gramática latina (c. 40, 56 y 80). Sin
embargo, en dos cánones (c. 40 y 80) se combina con non ante el verbo su-
bordinado, de este modo la doble negación da carácter positivo a la expre-
sión. De hecho, se trata de una fórmula aposicional en la que la supresión
de prohibeo y ut no altera el sentido de la frase86. La doble negación se em-
plea asimismo con dos verbos sinónimos de prohibeo, denego y nego (c. 11, 22
y 45), construidos con non para que la expresión adquiera carácter positi-
vo87. Comparten asimismo significado emendo (c. 43, 48, *50 y 79 [participio
________
    85 Ver M. Meigne, Concile..., pp. 371-373, estudioso que omite el c. 40 y afirma que
prohibeo no aparece en el grupo B -cuando se encuentra en el c. 67- y que se halla
nueve veces en el C -son ocho.
    86 Por ello, expresiones como prohiberi placuit ut (...) accepto non ferant (c. 40) o
[placuit] prohibendum ut (...) ad clerum non promoueantur (c. 80) pueden traducirse de
dos maneras: "prohibir que acepten" / "obligar a que no acepten" (c. 40); "prohi-
bir que sean ascendidos" / "obligar a que no sean ascendidos" (c. 80). Una cons-
trucción semejante de prohibeo -en este caso con infinitivo- aparece en el c. 33: su
valor es totalmente opuesto al clásico, y no puede explicarse como hizo M. Meigne,
Concile..., p. 372. A este respecto, ver É Griffe, Le concile d'Elvire et les origines du célibat
ecclésiastique
, en Bulletin de Littérature Ecclésiastique, 77, 2 (1976), pp. 123-127. En la
práctica, el valor de esta expresión es idéntico al de prohibere ut, pues tiene carácter
negativo ante un infinitivo sin negación. Así, prohiberi (...) abstinere equivale a
prohibere ut abstineant -"obligar a que se abstengan"-, como sucede en el c. 56, don-
de prohibendum (...) ut (...) cohibeat significa "obligar a que se aparte". En cambio,
debido a la doble negación, su carácter es positivo ante un infinitivo con negación;
en el mismo c. 33 prohiberi (...) non generare equivale a prohibere ut non generent -
"prohibir que engendren"-. De lo expuesto parece claro que los c. 33, 40, 56 y 80 -
todos del grupo C- fueron redactados por la misma mano.
    87 En el c. 11 puede omitirse la doble negación porque está completada por un


566      J. VILELLA - P.E. BARREDA


emendatus
]) y corrigo (c. 26), ambos verbos dependientes -excepto en c. *50
- de placuit (c. 26, 43 y 48) y presentes tan sólo en el grupo C.
    Por lo que respecta al vocabulario relativo a la impartición de los sa-
cramentos, baptizo88 únicamente es empleado en los grupos B y C (c. 24,
37, 38, 48, 68 y 77). La privación de la comunión89 se indica con variedad
de expresiones y verbos: non accipere (c. 1, 2, 8, 9, 12, 18, 65, 72 y 73), non
dare (c. *3, 10, 13, 17, 63, 64, 66, 70, 71, 72 y 75) y abstineri (c. 16, 20, 21, 37,
50, 53, 54, 57, 61, 74 y 79) con o sin complemento90. La referencia a la ex-
comunión mediante una modificación negativa de accipio y do sólo aparece
en A y B, de los cuales es también característica la utilización de abstineo sin
ablativo. En otro orden de cosas, son casi exclusivas del grupo C las fórmu-
las de degradación clerical91 -uno de los argumentos aducidos por M.
Meigne-, las cuales presentan un léxico variado92.

    4. 3. Otros elementos.

    La preposición sub (c. 25, 35, 60 y 77), con valor instrumental-modal,
únicamente se usa en el grupo C. Los adverbios omnino, penitus (c. 49) o
passim (c. 25) tan sólo aparecen también en el mismo grupo, en el que des-
taca una forma circunstancial equivalente y muy poco clásica, in totum (c.
33). El adverbio modal item (c. 3 [dos veces, una es interpolación], 4, 8 y 9)
es exclusivo del grupo A. Las conjunciones postea (c. 44, 72 y 76) y
postmodum (c. *30 y 44), con valor temporal, se hallan en B y C. Al igual
que quoniam (c. 58), quod puede ser completivo (c. 18 y 47), pero su princi-
pal valor es el adversativo-causal93 (c. 5, 10, 13, 22, 53, 59, 76, 77 y 78): estas
construcciones se usan en los grupos A y C.
________
infinitivo (dandum ei baptismum placuit non denegari = dandum ei baptismum placuit). Sin
embargo, la omisión no es factible en los otros dos cánones del grupo C -donde no
hay infinitivo-: c. 22 (placuit huic paenitentiam non esse denegandam); c. 45 (placuit ei
baptismum non negari
).
    88 Este verbo no aparece en otros cánones relativos al bautismo: c. 4, 10, 39, 42,
44 y 73.
    89 Ver M. Meigne, Concile..., p. 369-370. Este autor incluye entre las formas de
privación de comunión las siguientes expresiones: ab ecclesia esse proiciendum (c. 20);
alieni ab ecclesia habeantur (c. 41); penitus ab ecclesia abiciatur (c. 49); anathematizentur
(c. 52); proiciantur ab ecclesia (c. 62).
    90 Sólo en C abstineo va acompañado por el circunstancial a communione: c. 37, 50
y 61. En este grupo va también en solitario: c. 53, 54 y 57. En A y B no figura nunca
el complemento y se debe sobreentender: c. 16, 20, 21 y 74 [dos veces].
    91 Fuera de C sólo aparecen en el c. 20.
    92 C. 20 (degrado), 30 (amoueo), 33 (extermino), 51 (depono); cf. c. 53 y 76. Ver M.
Meigne, Concile..., p. 370, quien no toma en consideración las formas depono y ordino.
    93 Ver n. 65.


LOS CANONES DE LA HISPANA ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO      567


    Si no corresponde a texto interpolado -en el cual tiene sentido final-,
ut tiene valor completivo (c. 29, 48 [el primero], 49, 53, 56, 57, 58, 62 [el
primero] y 80), consecutivo (c. 5, 13, 38 [el primero], 43 y 62) o modal (c.
48 [el segundo] y 59). Por otra parte, esta partícula no aparece en B, es
consecutiva en A y C y completiva o modal en C94. Cuando no está vincula-
da a in finem, la conjunción copulativa nec sólo se encuentra95 en los gru-
pos A y C (c. 19, 20, 29, 36, 38, 46, 55 [dos veces] y *60).

    4. 4. Títulos y cánones

    Algunos de los términos usados en las interpolaciones sólo se repiten
en los títulos, no en el resto del cuerpo de los cánones: así ocurre con for-
mas como infidelis (c. *16 y t. 16), conuersatio / conuerto (c. *42, *65, t. 44 y t.
62) o colo (c. *36 y t. 41). En cuanto a las coincidencias léxicas entre texto
no interpolado y título96, los ejemplos son múltiples: neco (c. 68 y t. 63);
haeresis (c. 22, 43, 51 y t. 22); coniungio (c. 67 y t. 15); clerus (c. 24, 45, 51, 74,
80, t. 24, t. 48 y t. 51); baptizo (c. 24, 37, 38, 48, 68, 77, t. 4, t. 24, t. 37, t. 38, t.
39, t. 42, t. 48 y t. 77). Si exceptuamos presbyter y clericus -palabras de uso
común-, tales coincidencias únicamente se dan en los grupos B y C. Ade-
más, aparecen -con una excepción97- en el texto no interpolado de estos
dos grupos palabras usadas tanto en interpolaciones como en títulos: occido
(c. *5, 60, 63, t. 5 y t. 60) y adulterium / adultero (c. *15, 64, 68, 70, t. 9, t. 13,
t. 63, t. 65 y t. 68).

    5. A modo de balance

    "Ce synode a été, plus que tout autre, l'objet des recherches et des con-
troverses de beaucoup de savants"98: con esta frase99, K. J. Hefele iniciaba el
capítulo que dedicaba al concilio de Elvira en su monumental obra, toda-
vía de obligada referencia. Si bien creemos que los cánones atribuidos a
este concilio seguirán generando, afortunadamente, fructíferos debates
entre los investigadores, entendemos que en la actualidad ya no puede
________
    94 En una ocasión, incluso junto a un nombre (c. 59): ut gentilis.
    95 Secluimos el nec del c. 16.
    96 Nótese que en los tituli la forma deponente moechor (t. 31 y t. 47) alterna con
la activa moecho (t. 7, t. 14, t. 18, t. 30 y t. 78), inexistente en los cánones. El sustantivo
adulterium o el adjetivo adulterus se prodigan en los tituli (t. 9, t. 63, t. 65 y t. 68), jun-
to al verbo adultero (t. 13, t. 64 y t. 70). En el t. 65 se usa adulterium para referirse a la
moechata del c. 65.
    97 La excepción al respecto es puella, pues se trata de una palabra del grupo A
(c. *15, 16 y t. 16).
    98 K. J. Hefele - H. Leclercq, Histoire..., p. 212.
    99 En la traducción de H. Leclercq.


568      J. VILELLA - P.E. BARREDA


admitirse su carácter unitario: así lo señaló M. Meigne y también se des-
prende de nuestro estudio. En efecto, no se trata del primer y sincrónico
corpus disciplinar de Occidente, sino de una serie de cánones con proce-
dencias diferentes, lo cual debe ser tenido muy cuenta al utilizarlos para
conocer el fenómeno histórico del cristianismo antiguo.
    Este carácter no unitario de las supuestas actas iliberritanas se despren-
de de varios factores. En primer lugar, de la clara falta de continuidad en-
tre sus cánones -reducidos a ochenta con la unificación de los c. 10 y 11-
y su primera parte, donde aparece una lista de asistentes a un concilio ilibe-
rritano -profusamente utilizada para recabar indicios cronológicos- al que
no pueden asignarse, cabalmente, dichos cánones100. Junto con esta desu-
nión entre las disposiciones y el texto que les precede -bien marcada por
la coexistencia de episcopi uniuersi dixerunt y placuit inter eos-, los usos léxicos
y sintácticos también permiten evidenciar que los actuales cánones resul-
tan de compilar textos inicialmente separados. Además, muchos de estos
textos fueron ampliados con glosas y añadidos, sin que nos sea de momen-
to posible precisar el alcance real de las adiciones efectuadas al material
previamente reunido en una misma serie, a pesar de ser fácilmente detec-
tables en muchos casos101.
    Las interpolaciones de tipo explicativo -la mayoría de ellas realizadas
________
    100 Las actas del concilio I de Toledo (año 400) proporcionadas por la Hispana
constituyen otro ejemplo patente de embaste textual. Después de los veinte cáno-
nes de este sínodo, la Hispana incluye una regula fidei -la cual, como señalaron G.
Morin y F. Kattenbusch, tiene por autor al obispo Pastor-, en cuyo título se indica
que fue redactada por los obispos de la Tarraconensis, Carthaginiensis, Lusitania y
Baetica -obispos de los cuales se asegura que ipsi etiam et suprascripta xx canonum
capitula statuerunt in concilio Toletano
- y que se envió al obispo Balconio de Braga
por precepto del papa León -pontífice que no es coetáneo de Balconio-: Conc.
Tolet
. I, pp. 339-340, l. 200-204 [ed. de F. Rodríguez, en G. Martínez - F. Rodríguez,
La Colección..., IV]. Dependen de esta narración las actas conservadas del concilio I de
Braga (año 561): Conc. Brac. I, 2, p. 106, l. 14-18 [ed. C. W. Barlow, Martini episcopi
Bracarensis opera omnia
, New Haven 1950]. En relación a esta documentación y a es-
tos personajes, ver: J. Vilella, La correspondencia entre los obispos hispanos y el papado du-
rante el siglo V
, en Cristianesimo e specificità regionali nel Mediterraneo latino (sec. IV-VI),
Roma 1993 [Studia Ephemeridis Augustinianum, 46], pp. 460-461, n. 11; Id., Un
obispo-pastor de época teodosiana: Prisciliano
, en Vescovi e pastori in epoca teodosiana,
Roma 1997 [Studia Ephemeridis Augustinianum, 58], p. 514; Id., Biografía crítica de
Orosio
, en Jahrbuch für Antike und Christentum, 43 (2000), pp. 94-121.
    101 Como hemos señalado, las interpolaciones que se detectan más fácilmente
son las explicativas, las cuales se hallan entre el c. 1 y el c. 66. Su ausencia en los úl-
timos cánones podría deberse a que éstos fueron añadidos posteriormente, lo cual
también explicaría que no se hallen en el Epítome -ver n. 21.


LOS CANONES DE LA HISPANA ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO      569


por una misma mano102- han contribuido notablemente a dar uniformidad
a la redacción de los presuntos cánones iliberritanos, lógicamente mucho
más dispar antes de introducirse en ellos estas cuñas con un léxico y cons-
trucción específicos. Su identificación ha permitido restituir la redacción -
y el contenido- inicial de algunos cánones y desechar algunas exégesis que
gozaban de general aceptación -caso de los c. 2 y 3. Mucha mayor com-
plejidad presentan las interpolaciones que restringen, amplían o matizan
una determinada y previa decisión. De todas maneras, la manifiesta exis-
tencia de adiciones normativo-punitivas pone al descubierto la práctica de
modificar y completar un texto preexistente con la contemplación de otras
casuísticas y excepciones: ello confiere una nueva y vasta dimensión a la
heterogeneidad y a la cronología de los cánones asignados al concilio de
Elvira. Es asimismo muy delicada la cuestión de la finalidad que subyace en
este conglomerado canonístico, aunque sus actualizaciones disciplinarias -
básicamente con la introducción de nuevos casos, no siempre plasmados
en nuevos cánones- y sus explicaciones parecen evidenciar que, durante
algún tiempo y en algún lugar hispano, fue un repertorio normativo de re-
ferencia.
    Ciertamente, estos aditamentos suponen un serio obstáculo para dife-
renciar, a partir del léxico y de la sintaxis, grupos de cánones -y, por tanto,
para distinguir concilios de procedencia-, sobre todo cuando se prima la
prudencia y sólo se toman en consideración las interpolaciones considera-
das seguras103. En cualquier caso, nuestro análisis confirma la tripartición
de M. Meigne, a cuyos argumentos -algunos de los cuales deben ser nece-
sariamente corregidos- hemos sumado otros. El grupo A está determina-
do, sobre todo, por contener nec in finem, uso que le hace coincidir con B y
lo distingue de C. La construcción transitiva de placuit con un infinitivo es
también una característica común a A y B que aleja estos dos grupos de C;
lo mismo sucede con la utilización de abstineo sin complemento. Son claros
elementos singularizadores de A la expresión del pecado sin abstractos y el
uso del adverbio item. El grupo B queda caracterizado a partir de las men-
cionadas similitudes y diferencias que presenta en relación a los otros dos.
    El variado y extenso grupo C se opone a los demás por sus muchos usos
específicos, con frecuencia tardíos y a veces próximos a la incorrección
gramatical. Cabe todavía señalar que, a diferencia de A y B, en C el verbo
principal placuit -a veces en posición inicial- rige un ut completivo. Tam-
bién en C prohibeo se construye con ut o con un infinitivo, lo cual es extra-
ño a los grupos A y B. Entre los indeclinables, es exclusiva de C la utiliza-
ción de la preposición sub con un valor instrumental-modal. De la compa-
________
    102 Así lo pone de manifiesto el eo quod -ver n. 33.
    103 Ver n. 53.


570      J. VILELLA - P.E. BARREDA


ración entre los tituli, las interpolaciones y el texto restante resulta que el
grupo A es, sin duda, el conjunto más antiguo, mientras que el más tardío
es el bloque C -por lo menos algunos de sus cánones-, lo cual también pa-
rece estar confirmado por el contenido de varias disposiciones que se ha-
llan en este grupo -caso de la continencia que se impone a los clérigos
mayores en el c. 33104-, cuyo examen rebasa ampliamente el ámbito filoló-
gico al que nos hemos limitado.

Josep Vilella - Pere-Enric Barreda
Facultat de Geografia i Història
Universitat de Barcelona
Baldiri Reixac, s/n
08028 Barcelona
Spagna


Apéndice: interpolaciones y añadidos detectados en los cánones atribuidos por la
Hispana a un concilio iliberritano (a partir del texto editado por F. Rodríguez)


    I de his qui post baptismum idolis immolauerunt.
    [placuit inter eos] qui post fidem baptismi salutaris adulta aetate ad
templum idoli immolaturus105 accesserit et fecerit [quod est crimen
principale, quia est summus sceleris,] placuit nec in finem eum
communionem accipere.

    II de sacerdotibus gentilium qui post baptismum immolauerunt.
    flamines qui post fidem lauacri et regenerationis sacrificauerunt[, eo
quod geminauerint scelera accedente homicidio uel triplicauerint facinus
cohaerente moechia,] placuit eos nec in finem accipere communionem.

    III de eisdem, si idolis munus tantum dederunt.
    item flamines qui non immolauerint, sed munus tantum dederint, [eo
quod se a funestis abstinuerint sacrificiis,] placuit in finem eis praestare
communionem, acta tamen legitima paenitentia. [item ipsi si post
paenitentiam fuerint moechati, placuit ulterius his non esse dandam
communionem, ne lusisse de Dominica communione uideantur.]

    IIII de eisdem, si catecumini adhuc immolant, quando baptizentur.
    item flamines si fuerint catecumini et se a sacrificiis abstinuerint, post
triennii tempora placuit ad baptismum admitti debere.
________
    104 Ver n. 72.
    105 F. Rodríguez prefiere idolaturus y relega la variante immolaturus al aparato
crítico.


LOS CANONES DE LA HISPANA ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO      571


    V si domina per zelum ancillam occiderit.
    si qua domina106 furore zeli accensa flagris uerberauerit ancillam suam
ita ut intra tertium diem animam cum cruciatu effundat[, eo quod
incertum sit uoluntate an casu occiderit, si uoluntate, post septem annos; si
casu,] post quinquennii tempora acta legitima paenitentia ad
communionem placuit admitti. quod si infra tempora constituta fuerit
infirmata, accipiat communionem.

    VI si quicumque per maleficium hominem interfecerit.
    si quis uero maleficio interficiat alterum[, eo quod sine idolatria
perficere scelus non potuit,] nec in finem impertiendam esse illi
communionem.

    VII de paenitentibus moechiae si rursus moechauerint.
    si quis forte fidelis post lapsum moechiae post tempora constituta acta
paenitentia denuo fuerit fornicatus, placuit nec in finem habere eum
communionem.

    VIII de feminis quae relictis uiris suis aliis nubunt.
    item feminae quae nulla praecedente causa reliquerint uiros suos et
alteris se copulauerint, nec in finem accipiant communionem.

    VIIII de feminis quae adulteros maritos relinquunt et aliis nubunt.
    item femina fidelis quae adulterum maritum reliquerit fidelem et
alterum ducit, prohibeatur ne ducat; si duxerit, non prius accipiat
communionem nisi quem reliquit, de saeculo exierit; nisi forte necessitas
infirmitatis dare compulerit.

    X/XI de relicta catecumini si alterum duxerit107.
    si ea quam catecuminus reliquit duxerit maritum, -post quinquennii
tempora- potest ad fontem lauacri admitti. intra quinquennii autem
tempora catecumina si grauiter fuerit infirmata, dandum ei baptismum
placuit non denegari108. hoc et circa feminas catecuminas erit
obseruandum. quod si fuerit fidelis quae ducitur ab eo qui uxorem
inculpatam reliquit, et cum scierit illum habere uxorem quam sine causa
reliquit, placuit huic nec in finem dandam esse communionem.

    XII de mulieribus quae lenocinium fecerint.
    mater [uel parens] uel quaelibet fidelis si lenocinium exercuerit[, eo
quod alienum uendiderit corpus, uel potius suum,] placuit eam nec in
finem accipere communionem.
________
    106 F. Rodríguez prefiere femina y relega la variante domina al aparato crítico.
    107 Suprimimos la rúbrica del c. 11: de catecumina si grauiter aegrotauerit.
    108 Intra quinquennii (...) non denegari: texto ubicado en el c. 11.


572      J. VILELLA - P.E. BARREDA


    XIII de uirginibus Deo sacratis si adulterauerint.
    uirgines quae se Deo dicauerint, si pactum perdiderint uirginitatis
atque eidem libidini seruierint non intellegentes quid amiserint, placuit
nec in finem eis dandam esse communionem. quod si semel persuasae, aut
infirmi corporis lapsu uitiatae, omni tempore uitae suae huiusmodi feminae
egerint paenitentiam ut abstineant se a coitu[, eo quod lapsae potius
uideantur,] placuit eas in finem communionem accipere debere.

    XIIII de uirginibus saecularibus si moechauerint.
    uirgines quae uirginitatem suam non custodierint, si eosdem qui eas
uiolauerint duxerint et tenuerint maritos[, eo quod solas nuptias
uiolauerint,] post annum sine paenitentia reconciliari debebunt. uel si alios
cognouerint uiros[, eo quod moechatae sint,] placuit per quinquennii
tempore acta legitima paenitentia admitti eas ad communionem oportere.

    XV de coniugio eorum qui ex gentilitate ueniunt.
    [propter copiam puellarum] gentilibus minime in matrimonio dandae
sunt uirgines Christianae[, ne aetas in flore tumens in adulterio animae
resoluatur].

    XVI de puellis fidelibus ne infidelibus coniungantur.
    haeretici si se transferre uoluerint109 ad ecclesiam catholicam, [nec]
ipsis catholicas dandas esse puellas; sed neque Iudaeis neque haereticis
dare placuit [eo quod nulla possit esse societas fideli cum infidele]. si
contra interdictum fecerint parentes, abstineri per quinquennium placet.

    XVII de his qui filias suas sacerdotibus gentilium coniungunt.
    si quis forte sacerdotibus idolorum filias suas iunxerint, placuit nec in
finem eis dandam esse communionem.

    XVIII de sacerdotibus et ministris si moechauerint.
    episcopi, presbyteres et diacones si in ministerio positi detecti fuerint
quod sint moechati, placuit [et propter scandalum et propter profanum
crimen] nec in finem eos communionem accipere debere.

    XVIIII de clericis negotia et nundinas sectantibus.
    episcopi, presbyteres et diacones de locis suis negotiandi causa non
discedant, nec circumeuntes prouincias quaestuosas nundinas sectentur;
sane ad uictum sibi conquirendum aut filium aut libertum aut
mercennarium aut amicum aut quemlibet mittant; et si uoluerint negotiari,
intra prouinciam negotientur.
________
    109 F. Rodríguez prefiere noluerint y relega la variante uoluerint al aparato crítico.


LOS CANONES DE LA HISPANA ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO      573


    XX de clericis et laicis usurariis.
    si quis clericorum detectus fuerit usuras accipere, placuit eum degradari
et abstineri. si quis etiam laicus accipere probatur usuras et promiserit
correptus iam se cessaturum nec ulterius exacturum, placuit ei ueniam
tribui; si uero in ea iniquitate durauerit, ab ecclesia esse proiciendum.

    XXI de his qui tardius ad ecclesiam accedunt.
    si quis in ciuitate positus tres Dominicas ad ecclesiam non accesserit,
pauco tempore abstineatur[, ut correptus esse uideatur].

    XXII de catholicis in haeresem transeuntibus si reuertantur.
    si quis de catholica ecclesia ad haeresem transitum fecerit rursusque
recurrerit, placuit huic paenitentiam non esse denegandam [eo quod
cognouerit peccatum suum]; qui etiam decem annis agat paenitentiam; cui
post decem annos praestari communio debet. si uero infantes fuerint
transducti[, quod non suo uitio peccauerint,] incunctanter recipi debent.

    XXIII de temporibus ieiuniorum.
    ieiunii superpositiones per singulos menses placuit celebrari, exceptis
diebus duorum mensuum Iulio et Agusto [ob quorumdam infirmitatem].

    XXIIII de his qui in peregre baptizantur, ut ad clerum non ueniant.
    omnes qui in peregre fuerint baptizati[, eo quod eorum minime sit
cognita uita,] placuit ad clerum non esse promouendos in alienis prouinciis.

    XXV de epistolis communicatoriis confessorum.
    omnis qui attulerit litteras confessorias sublato nomine confessoris[, eo
quod omnes sub hac nominis gloria passim concutiant,] simplices110
communicatoriae ei dandae sunt litterae.

    XXVI ut omni sabbato ieiunetur.
    errorem placuit corrigi ut omni sabbati die superpositiones celebremus.

    XXVII de clericis, ut extraneas feminas in domo non habeant.
    episcopus uel quilibet alius clericus aut sororem aut filiam uirginem
dicatam Deo tantum secum habeat; extraneam nequaquam habere placuit.

    XXVIII de oblationibus eorum qui non communicant.
    episcopum placuit ab eo qui non communicat munera accipere non
debere.
________
    110 F. Rodríguez pone coma después de simplices -y no después de concutiant.


574      J. VILELLA - P.E. BARREDA


    XXVIIII de inergumenis, qualiter habeantur in ecclesia.
    inerguminus qui ab erratico spiritu exagitatur, huius nomen neque ad
altare cum oblatione recitandum nec permittendum ut sua manu in
ecclesia ministret.

    XXX de his qui post lauacrum moechauerint, ne subdiacones fiant.
    subdiaconos eos ordinari non debere qui in adulescentia sua fuerint
moechati[, eo quod postmodum per subreptionem ad altiorem gradum
promoueantur;] uel si qui sunt in praeteritum ordinati, amoueantur.

    XXXI de adulescentibus qui post lauacrum moechati sunt.
    adulescentes qui post fidem lauacri salutaris fuerint moechati, cum
duxerint uxores, acta legitima paenitentia placuit ad communionem eos
admitti.

    XXXII de excommunicatis presbyteris, ut in necessitate communionem dent.
    apud presbyterem, si quis graui lapsu in ruinam mortis inciderit, placuit
agere paenitentiam non debere, sed potius apud episcopum. cogente
tamen infirmitate necesse est presbyterem communionem praestare
debere[, et diaconum si ei iusserit sacerdos].

    XXXIII de episcopis et ministris, ut ab uxoribus abstineant.
    placuit in totum prohiberi episcopis, presbyteris et diaconibus positis in
ministerio abstinere se a coniugibus suis et non generare filios. quicumque
uero fecerit, ab honore clericatus exterminetur.

    XXXIIII ne cerei in cimiteriis incendantur.
    cereos per diem placuit in cimiterio non incendi; [inquietandi enim
sanctorum spiritus non sunt.] qui haec non obseruauerint, arceantur ab
ecclesiae communione.

    XXXV ne feminae in cimiteriis peruigilent.
    placuit prohiberi ne feminae in cimiterio peruigilent[, eo quod saepe
sub obtentu orationis latenter scelera committant].

    XXXVI ne picturae in ecclesia fiant.
    placuit picturas in ecclesia esse non debere[; ne quod colitur et
adoratur, in parietibus depingatur].

    XXXVII de inerguminis non baptizatis.
    eos qui ab immundis spiritibus uexantur, si in finem mortis fuerint
constituti, baptizari placet; si fideles fuerint, dandam esse communionem.
prohibendum etiam ne lucernas ii publice accendant; si facere contra
interdictum uoluerint, abstineantur a communione.


LOS CANONES DE LA HISPANA ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO      575


    XXXVIII ut in necessitate et fideles baptizent.
    loco peregre nauigantes aut si ecclesia proximo non fuerit, posse
fidelem qui lauacrum suum integrum habet nec sit bigamus, baptizare in
necessitate infirmitatis positum catecuminum, ita ut si superuixerit, ad
episcopum eum perducat [ut per manus impositionem perfici possit].

    XXXVIIII de gentilibus, si in discrimine baptizari expetunt.
    gentiles si in infirmitate desiderauerint sibi manum imponi[, si fuerit
eorum ex aliqua parte honesta uita,] placuit eis manum imponi et fieri
Christianos.

    XL ne de id quod idolotitum est, fideles accipiant.
    prohiberi placuit ut, cum rationes suas accipiunt possessores, quicquid
ad idolum datum fuerit, accepto non ferant; si post interdictum fecerint,
per quinquennii spatia temporum a communione esse arcendos.

    XLI ut prohibeant domini idola colere seruis.
    admoneri placuit fideles ut in quantum possunt prohibeant ne -serui-
idola in domibus suis habeant. si uero uim metuunt seruorum, uel se ipsos
puros conseruent; si non fecerint, alieni ab ecclesia habeantur.

    XLII de his qui ad fidem ueniunt, quando baptizentur.
    eos qui ad primam fidem credulitatis accedunt[, si bonae fuerint
conuersationis,] intra biennium temporum placuit ad baptismi gratiam
admitti debere, nisi infirmitate compellente coegerit ratio uelocius subuenire
periclitanti uel gratiam postulanti.

    XLIII de celebratione pentecosten.
    prauam institutionem emendari placuit iuxta auctoritatem Scripturarum
ut cuncti diem pentecosten post pascha celebremus non quadragesimam nisi
quinquagesimam. qui non fecerit, nouam haeresem induxisse notetur.

    XLIIII de meretricibus paganis, si conuertantur.
    meretrix quae aliquando fuerit et postea habuerit maritum, si
postmodum ad credulitatem uenerit, incunctanter placuit esse recipiendam.

    XLV de catecuminis qui ad ecclesiam non frequentant.
    qui aliquando fuerit catecuminus et per infinita tempora numquam ad
ecclesiam accesserit, si eum de clero quisque cognouerit esse Christianum
aut testes aliqui exstiterint fideles, placuit ei baptismum non negari[, eo
quod in ueterem hominem deliquisse uideatur].

    XLVI de fidelibus si apostatauerint, quamdiu paeniteant.
    si quis fidelis apostata per infinita tempora ad ecclesiam non accesserit,
si tamen aliquando fuerit reuersus nec fuerit idolator, post decem annos
placuit communionem accipere.


576      J. VILELLA - P.E. BARREDA


    XLVII de eo qui uxorem habens saepius moechatur.
    si quis fidelis habens uxorem non semel sed saepe fuerit moechatus, in
finem mortis est conueniendus111 quod, si se promiserit cessaturum, detur
ei communio. si resuscitatus rursus fuerit moechatus, placuit ulterius non
ludere eum de communione pacis.

    XLVIII de baptizatis, ut nihil accipiat clerus.
    emendari placuit ut ii qui baptizantur, ut fieri solebat, nummos in conca
non mittant[, ne sacerdos quod gratis accepit, pretio distrahere uideatur;]
[neque pedes eorum lauandi sunt a sacerdotibus uel a clericis].

    XLVIIII de frugibus fidelium, ne a Iudaeis benedicantur.
    admoneri placuit possessores ut non patiantur fructus suos[, quos a Deo
percipiunt cum gratiarum actione,] a Iudaeis benedici[, ne nostram irritam
et infirmam faciant benedictionem]; si quis post interdictum facere
usurpauerit, penitus ab ecclesia abiciatur.

    L de Christianis qui cum Iudaeis uescuntur.
    si uero quis clericus uel fidelis cum Iudaeis cibum sumpserit, placuit
eum a communione abstineri [ut debeat emendari].

    LI de haereticis, ut ad clerum non promoueantur.
    ex omni haerese fidelis si uenerit, minime est ad clerum promouendus.
uel si qui sunt in praeteritum ordinati, sine dubio deponantur.

    LII de his qui in ecclesia libellos famosos ponunt.
    ii qui inuenti fuerint famosas in ecclesia ponere, anathematizentur.

    LIII de episcopis qui excommunicato alieno communicant.
    placuit cunctis ut ab eo episcopo quis recipiat communionem a quo
abstentus in crimine aliquo quis fuerit. quod si alius episcopus
praesumpserit eum admitti, illo adhuc minime faciente uel consentiente a
quo fuerat communione priuatus, sciat se huiusmodi causas inter fratres
esse cum status sui periculo praestaturum.

    LIIII de parentibus qui fidem sponsaliorum frangunt.
    si qui parentes fidem fregerint sponsaliorum, triennii tempore
abstineantur. si tamen idem sponsus uel sponsa in graui crimine fuerint
deprehensi, excusati erunt parentes. si in eisdem fuerit uitium et polluerint
se, superiori sententia seruetur.

    LV de sacerdotibus gentilium qui iam non sacrificant.
    sacerdotes qui tantum coronas portant nec sacrificant nec de suis
sumptibus aliquid ad idola praestant, placuit post biennium accipere
communionem.
________
    111 F. Rodríguez pone punto y coma después de conueniendus -ver n. 45.


LOS CANONES DE LA HISPANA ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO      577


    LVI de magistratibus et dumuiratis.
    magistratus uero uno anno quo agit dumuiratum, prohibendum placet
ut se ab ecclesia cohibeat.

    LVII de his qui uestimenta ad ornandam pompam dederint.
    matronae uel earum mariti ut uestimenta sua ad ornandam saeculariter
pompam non dent; et si fecerint, triennio temporis abstineantur.

    LVIII de his qui communicatorias litteras portant, ut de fide interrogentur.
    placuit quoniam ubique, et maxime in eo loco in quo prima cathedra
constituta est episcopatus, ut interrogentur ii qui communicatorias litteras
tradunt, an omnia recte habeant suo testimonio comprobati.

    LVIIII de fidelibus, ne ad capitolium causa sacrificandi ascendant.
    prohibendum ne quis Christianus, ut gentilis, ad idolum capitolii causa
sacrificandi ascendat et uideat. quod si fecerit, pari crimine teneatur. si
fuerit fidelis, post decem annos acta paenitentia recipiatur.

    LX de his qui destruentes idola occiduntur.
    si quis idola fregerit et ibidem fuerit occissus[, quatenus in euangelio
scriptum non est nec inuenietur sub apostolis unquam factum,] placuit in
numero eum non recipi martyrum.

    LXI de his qui duabus sororibus copulantur.
    si quis post obitum uxoris suae sororem eius duxerit et ipsa fuerit fidelis,
quinquennium a communione placuit abstineri, nisi forte uelocius dari
pacem necessitas coegerit infirmitatis.

    LXII de aurigis et pantomimis si conuertantur.
    si auriga aut pantomimus credere uoluerint, placuit ut prius artibus suis
renuntient et tunc demum suscipiantur, ita ut ulterius ad ea non
reuertantur; qui si facere contra interdictum temptauerint, proiciantur ab
ecclesia.

    LXIII de uxoribus quae filios ex adulterio necant.
    si qua per adulterium absente marito suo conceperit idque post facinus
occiderit, placuit nec in finem dandam esse communionem[, eo quod
geminauerit scelus].

    LXIIII de feminis quae usque ad mortem cum alienis uiris adulterant.
    si qua usque in finem mortis suae cum alieno uiro fuerit moechata,
placuit nec in finem dandam ei esse communionem. si uero eum reliquerit,
post decem annos accipiat communionem acta legitima paenitentia.


578      J. VILELLA - P.E. BARREDA


    LXV de adulteris uxoribus clericorum.
    si cuius clerici uxor fuerit moechata et scierit eam maritus suus moechari
et non eam statim proiecerit, nec in finem accipiat communionem[, ne ab
his qui exemplum bonae conuersationis esse debent, ab eis uideantur
scelerum magisteria procedere].

    LXVI de his qui priuignas suas ducunt.
    si quis priuignam suam duxerit uxorem[, eo quod sit incestus,] placuit
nec in finem dandam esse communionem.

    LXVII de coniugio catecuminae feminae.
    prohibendum ne qua fidelis [uel catecumina] aut commatos aut uiros
cinerarios habea[n]t. quaecumque hoc fecerint, a communione arceantur.

    LXVIII de catecumina adultera quae filium necat.
    catecumina si per adulterium conceperit et praefocauerit, placuit eam
in finem baptizari.

    LXVIIII de uiris coniugatis postea in adulterio lapsis.
    si quis forte habens uxorem semel fuerit lapsus, placuit eum
quinquennium agere debere paenitentiam et sic reconciliari, nisi necessitas
infirmitatis coegerit ante tempus dare communionem. hoc et circa feminas
obseruandum.

    LXX de feminis quae consciis maritis adulterant.
    si cum conscientia mariti uxor fuerit moechata, placuit nec in finem
dandam ei esse communionem. si uero eam reliquerit, post decem annos
accipiat communionem.

    LXXI de stupratoribus puerorum.
    stupratoribus puerorum nec in finem dandam esse communionem.

    LXXII de uiduis moechis si eundem postea maritum duxerint.
    si qua uidua fuerit moechata et eundem postea habuerit maritum, post
quinquennii tempus acta legitima paenitentia placuit eam communioni
reconciliari. si alium duxerit relicto illo, nec in finem dandam esse
communionem. uel si fuerit ille fidelis quem accepit, communionem non
accipiet nisi post decem annos acta legitima paenitentia, nisi infirmitas
coegerit uelocius dari communionem.

    LXXIII de delatoribus.
    delator si quis exstiterit fidelis et per delationem eius aliquis fuerit
praescriptus uel interfectus, placuit eum nec in finem accipere
communionem. si leuior causa fuerit, intra quinquennium accipere poterit
communionem. si catecuminus fuerit, post quinquennii tempora
admittetur ad baptismum.


LOS CANONES DE LA HISPANA ATRIBUIDOS A UN CONCILIO ILIBERRITANO      579


    LXXIIII de falsis testibus.
    falsus testis, prout est crimen, abstinebitur. si tamen non fuerit mortale
quod obicit, et probauerit, quod non tacuerit, bienni tempore abstinebitur.
si autem non probauerit, conuento clero placuit per quinquennium abstineri.

    LXXV de his qui sacerdotes uel ministros accusant nec probant.
    si quis autem episcopum uel presbyterem uel diaconum falsis
criminibus appetierit et probare non potuerit, nec in finem dandam ei esse
communionem.

    LXXVI de diaconibus si ante honorem peccasse probantur.
    si quis diaconum se permiserit ordinari et postea fuerit detectus in
crimine mortis quod aliquando commiserit, si sponte fuerit confessus, placuit
eum acta legitima paenitentia post triennium accipere communionem. quod
si alius eum detexerit, post quinquennium acta paenitentia accipere
communionem laicam debere.

    LXXVII de baptizatis qui nondum confirmati moriuntur.
    si quis diaconus regens plebem sine episcopo uel presbytero aliquos
baptizauerit, episcopus eos per benedictionem perficere debebit. quod si
ante de saeculo recesserint, sub fide qua quis credidit poterit esse iustus.

    LXXVIII de fidelibus coniugatis si cum Iudaea uel gentile moechauerint.
    si quis fidelis habens uxorem cum Iudaea uel gentile fuerit moechatus,
a communione arceatur. quod si alius eum detexerit, post quinquennium
acta legitima paenitentia poterit Dominicae sociari communioni.

    LXXVIIII de his qui tabulam ludunt.
    si quis fidelis aleam, id est tabulam, luserit nummis, placuit eum
abstineri; et si emendatus cessauerit, post annum poterit communioni
reconciliari.

    LXXX de libertis.
    prohibendum ut liberti quorum patroni in saeculo fuerint, ad clerum
non promoueantur.

    LXXXI de feminarum epistolis.
    ne feminae suo potius absque maritorum nominibus laicis scribere
audeant quae fideles sunt, uel litteras alicuius pacificas ad suum solum
nomen scriptas accipiant.

 


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Disseny Web: Pere-Enric Barreda (Filologia Llatina), 1997-2007.

Última actualització: 4 de juny de 2007.