Circular Nº 12/91, de 17 de abril, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Prosereme 5

Como consecuencia de la aplicación de normas de PROSEREME 5 se han dictado Resoluciones individual izadas por las cuales cambian los ámbitos de prescripción y dispensación las especialidades farmacéuticas incursas en el mismo, pasando a USO HOSPITALARlO, DIAGNOSTICO HOSPITALARIO y CON RECETA MEDICA.
Con objeto de aclarar los términos arriba expresados, que específicamente quedan recogidos en cada una de las Resoluciones adoptadas y de las que cada Laboratorio tiene conocimiento expreso, esta Dirección General, a título informativo, comunica:


-Las especialidades farmacéuticas que pasan a USO HOSPITALARlO, deben ser prescritas por un médico adscrito a los Servicios de un Hospital y las Oficinas de Farmacia pueden suministrarlas a los Hospitales pero no dispensarlas al público, figurando en el material de acondicionamiento el símbolo "H" indicativo del Uso Hospitalario y sin cupón precinto de ASSS.
-Las especialidades farmacéuticas que pasan a DIAGNOSTICO HOSPITALARIO serán dispensadas en Oficinas de Farmacia, si bien, para su financiación por el Sistema Nacional de Salud, deben ser sometidas al visado de la Inspección correspondiente y llevar un cupón precinto de ASSS diferenciado y el símbolo "DH" de Diagnóstico Hospitalario en el material de acondicionamiento.
-Las especialidades farmacéuticas que pasan a "CON RECET A MEDICA" y que figuraban como de Diagnóstico Hospitalario y Uso Hospitalario, llevarán el cupón precinto de ASSS normal y el símbolo "O" en el material de acondicionamiento.