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Aunque la primera etapa del proceso se inició el 1 de julio de 1990 con la liberalización de los movimientos de capitales, la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea el 1 de noviembre de 1993 constituye el verdadero comienzo de los preparativos de la Unión Económica y Monetaria (UEM).
De conformidad con el Tratado, la segunda etapa comenzó el 1 de enero de 1994, en particular con la creación del Instituto Monetario Europeo (IME), cuya sede se fijó en Frankfurt del Meno. La misión del IME era doble:
Las turbulencias monetarias de 1995, debidas en gran parte al debilitamiento del dólar, reforzaron la determinación política de los Estados miembros para realizar la UEM. Esta voluntad se plasmó en el Consejo Europeo de Madrid, del 15 y 16 de diciembre de 1995, que confirmó que la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria se iniciaría el 1 de enero de 1999 dentro del respeto de los criterios de convergencia, del calendario, de los protocolos y de los procedimientos establecidos en el Tratado. Sobre la base de los debates abiertos por el Libro Verde de la Comisión, los quince jefes de Estado o de gobierno determinaron el escenario y el calendario para la introducción de la moneda única, a la que dieron el nombre de euro.
Como colofón de dos años de trabajo de todas las instituciones de la Unión Europea, el Consejo Europeo de Dublín de 13 y 14 de diciembre de 1995 constató un acuerdo político sobre todos los elementos necesarios para la introducción de la moneda única:
Durante los años 1996 y 1997 en una situación caracterizada por el aumento de la convergencia nominal, tipos de interés y tasas de inflación excepcionalmente bajos y la estabilidad de los tipos de cambio (el marco finlandés entró en el mecanismo de cambio del SME en octubre de 1996 y la lira volvió al mismo en noviembre), la reactivación económica permitió una mejora general de la situación de las finanzas públicas lo que auguraba el paso al euro de la mayoría de los Estados miembros ya en 1999.
Los trabajos preparatorios necesarios para la transición sin sobresaltos a la tercera fase de la UEM y para su buen funcionamiento fueron finalizados en su mayor parte en 1997. Los reglamentos sobre los que se llegó a un acuerdo político en Dublín se adoptaron formalmente a raíz del Consejo Europeo de Amsterdam del 16 y 17 de junio de 1997. Los quince jefes de Estado o de gobierno adoptaron, asimismo, resoluciones relativas al Pacto de estabilidad y crecimiento y al nuevo mecanismo de cambio. EL Consejo Europeo de Luxemburgo del 12 y 13 de diciembre de 1997 completó estas disposiciones definiendo los principios y modalidades de una mayor coordinación económica durante la tercera fase de la UEM.
Los trabajos relativos a las modalidades técnicas y prácticas de la introducción del euro también avanzan de forma decisiva. A tal efecto, la Comisión ha constituido grupos de expertos encargados de examinar sus diferentes aspectos (comisiones bancarias de conversión, presentación dual de los precios, etc.) y ha adoptado diversas comunicaciones y recomendaciones en las que hace balance de la situación en estos ámbitos. No obstante, aún quedan cuestiones por resolver, por ejemplo, en relación con la presentación dual de los precios o la duración del período de transición cuando se pongan en circulación los billetes y monedas en el 2002.
El fin de semana del 1, 2 y 3 de mayo de 1998 constituye verdaderamente la fecha histórica del inicio de la Unión Económica y Monetaria. Sobre la base de la recomendación del Consejo Económico y Financiero (ECOFIN), y previo dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo, reunido en su composición de jefes de Estado o de gobierno, decidió por unanimidad que once Estados miembros cumplían las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única el 1 de enero de 1999, a saber: Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia.
El 3 de mayo se adoptó asimismo:
El Banco Central Europeo se instituyó el 1 de junio de 1998, sucediendo al Instituto Monetario Europeo situado en Frankfurt del Meno. El Banco ha iniciado sus actividades el 1 de enero de 1999.
De esta forma, la fase preparatoria de la UEM está prácticamente concluida. Bajo la presidencia austríaca se han abordado cuestiones relativas a:
La puesta en marcha efectiva de la UEM significa:
En materia de política presupuestaria, los Estados miembros están obligados a evitar un déficit público excesivo. Además, el pacto de estabilidad y crecimiento les compromete a mantener su presupuesto equilibrado o ligeramente en superávit siempre que la situación económica sea normal, y a presentar periódicamente programas de estabilidad. Para animar a los Estados miembros a cumplir estos compromisos, el Consejo puede sancionar a aquéllos que no cumplan la obligación de evitar el déficit excesivo.
La posibilidad de imponer sanciones está establecida en el artículo 104 C del Tratado. En el Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo se precisan, en el marco del pacto de estabilidad y crecimiento, los detalles de la aplicación de sanciones, que pueden llegar hasta la imposición de multas, en caso de déficit excesivo. Por su parte, el Reglamento 1466/97 refuerza la supervisión de las situaciones presupuestarias (prevista por el artículo 104 C del Tratado), así como la supervisión y coordinación de las políticas económicas (artículo 103 del Tratado).
Por otro lado, el Tratado prevé el compromiso de la Comunidad y de los Estados miembros de no responder de las obligaciones financieras de otro Estado miembro. Asimismo, el BCE y los bancos centrales nacionales tienen prohibido conceder descubiertos o créditos a autoridades u organismos públicos, ya sean comunitarios, nacionales, regionales o locales. Dichas autoridades u organismos no podrán establecer un acceso privilegiado a las instituciones financieras.
Disposiciones institucionales
El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) se creará el 1 de julio de 1998 a más tardar. Estará compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y por los bancos centrales nacionales (BCN) de los países participantes en la moneda única. Los Estatutos del SEBC están definidos en un protocolo anexo al Tratado.
Los BCN actuarán de acuerdo con las orientaciones y las decisiones adoptadas por el BCE. En la medida que se estime posible y adecuado, el BCE recurrirá a los BCN para realizar las operaciones que forman parte de las funciones del SEBC. El BCE y los BCN serán independientes: en ningún caso podrán solicitar o aceptar instrucciones de instituciones u órganos comunitarios, de los Gobiernos de los Estados miembros o de cualquier otro organismo (artículo 107).
El SEBC estará dirigido por los órganos de decisión del BCE, que son:
El BCE tendrá personalidad jurídica propia. Su capital, fijado inicialmente en 5 millardos de euros, estará suscrito por los bancos centrales nacionales de los países participantes en la moneda única, según una clave de reparto que será igual a la suma de:
Téngase en cuenta que al crear el SEBC se elimina el Instituto Monetario Europeo (IME). Desde ese momento, el BCE asumirá las funciones del IME ante los Estados miembros que no participen en la zona euro. En este contexto se crea un tercer órgano de decisiones del BCE, el Consejo General, compuesto por el presidente y el vicepresidente del Comité Ejecutivo y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros de la Comunidad; sus competencias se limitan a determinadas tareas ajenas a la política monetaria propiamente dicha.
Objetivos y funciones del SEBC
“El objetivo principal del SEBC será mantener la estabilidad de precios” (artículo 105.1). Sin perjuicio de este objetivo, el SEBC apoya las políticas económicas generales de la Comunidad con el fin de contribuir a la realización de los objetivos comunitarios.
Desde el 1 de enero de 1999, el SEBC estará encargado de definir y ejecutar la política monetaria única. Para ello, tendrá todas las prerrogativas y dispondrá de todos los instrumentos de política monetaria de un banco central clásico.
Concretamente, sus funciones serán:
El 1 de enero de 1999 once Estados miembros hicieron del euro su moneda oficial, según el calendario definido por el Tratado de la Unión Europea. El período transitorio, durante el cual el euro sigue siendo una moneda escritural, se terminará el 31 de diciembre de 2001 a medianoche. A partir de entonces, habrá que realizar en euros la mayoría de las transacciones en efectivo. El período de doble circulación debe ser corto para que la retirada de los billetes y monedas nacionales haya finalizado a principios de marzo de 2002.
Desde 1995 la Comisión prosigue una campaña de información muy activa sobre el euro. En 1998 manifestó su compromiso con la campaña de información adoptando una comunicación relativa a la estrategia de información sobre el euro. Se dedicó un presupuesto importante a la campaña en el marco del programa PRINCE (programa de información del ciudadano europeo). El apoyo del Parlamento a los esfuerzos de la Comisión ha sido constante.
La Comisión dio prioridad a la asociación con organismos enlace y, paralelamente, intentó responsabilizar a los Estados miembros para que prosiguieran sus propias campañas de información. Gracias a ello en varios Estados miembros se crearon exposiciones, líneas telefónicas gratuitas y algunos sitios Internet especializados. El objetivo de todas estas acciones era sensibilizar e informar a grupos precisos.
Los proveedores de información del sector privado se mostraron también muy motivados e intentaron sensibilizar a la pequeña y mediana empresa (PYME).
En el momento del cambio al euro, se pudo observar que los ciudadanos no podían asimilar la información. En el sector empresarial, sólo un número reducido de empresas ha adoptado ya el euro en su contabilidad y la mayoría de las PYME aún no adoptaron las medidas necesarias para la utilización del euro. Por el contrario, la doble visualización de precios se practica a menudo en el comercio al por menor y en los servicios.
Para asegurar el éxito de esta campaña, la Comisión y los responsables de información de los Estados miembros definieron una serie de principios que debieran contribuir al éxito de la operación:
El objetivo es convencer a las empresas de que establezcan un plan de cambio al euro que incluya un calendario, los recursos humanos necesarios y un presupuesto.
Ciertos tipos de empresa necesitarán un seguimiento más minucioso como las empresas y los minoristas de escasas dimensiones, las empresas situadas en zonas turísticas o periféricas y las empresas de los países preparticipantes".
Las autoridades locales o regionales pueden movilizar canales de información "más cercanos" a las empresas como los asesores, los especialistas en contabilidad y las grandes empresas que trabajan con las PYME.
Por lo que se refiere al calendario, la campaña de información será intensiva a lo largo del año 2000 y en 2001 habrá que proceder a los ajustes necesarios.
Las investigaciones revelan que los ciudadanos ya olvidaron parte de la información que recibieron en las campañas de información anteriores. Por con siguiente, parece conveniente:
Última actualització: 21 de juny de 2002