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Geografia d'Europa: Unió Europea


Política económica y monetaria

El comienzo de la tercera fase, el 1 de enero de 1999, marca el despegue efectivo de la unión económica y monetaria. En efecto, ese día el ecu ha dejado de ser una cesta de monedas para convertirse, con el nombre de euro, en una moneda en toda regla.

La puesta en marcha efectiva de la UEM significa:

  • en el plano económico, una mayor convergencia de las políticas, con una supervisión multilateral reforzada y con la obligación, por parte de los Estados miembros de la zona euro, de evitar un déficit público excesivo;
  • en el plano monetario, una política monetaria única dirigida por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales (BCN);
  • la introducción del euro como moneda única de los países participantes.
  • La política económica en la Unión Económica y Monetaria

    Los Estados miembros dirigen sus políticas económicas de modo que contribuyan a la realización de los objetivos de la Comunidad. Estas políticas se consideran de interés común y están coordinadas en el ámbito comunitario. Para ello, la Comisión propone orientaciones generales que el Consejo aprueba basándose en las conclusiones del Consejo Europeo. El Consejo efectuará regularmente una evaluación de conjunto (supervisión multilateral) y, dado el caso, dirigirá recomendaciones a uno o más Estados miembros si sus políticas económicas resultan ser incompatibles con las orientaciones generales.

    En materia de política presupuestaria, los Estados miembros están obligados a evitar un déficit público excesivo. Además, el pacto de estabilidad y crecimiento les compromete a mantener su presupuesto equilibrado o ligeramente en superávit siempre que la situación económica sea normal, y a presentar periódicamente programas de estabilidad. Para animar a los Estados miembros a cumplir estos compromisos, el Consejo puede sancionar a aquéllos que no cumplan la obligación de evitar el déficit excesivo.

    La posibilidad de imponer sanciones está establecida en el artículo 104 C del Tratado. En el Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo se precisan, en el marco del pacto de estabilidad y crecimiento, los detalles de la aplicación de sanciones, que pueden llegar hasta la imposición de multas, en caso de déficit excesivo. Por su parte, el Reglamento 1466/97 refuerza la supervisión de las situaciones presupuestarias (prevista por el artículo 104 C del Tratado), así como la supervisión y coordinación de las políticas económicas (artículo 103 del Tratado).

    Por otro lado, el Tratado prevé el compromiso de la Comunidad y de los Estados miembros de no responder de las obligaciones financieras de otro Estado miembro. Asimismo, el BCE y los bancos centrales nacionales tienen prohibido conceder descubiertos o créditos a autoridades u organismos públicos, ya sean comunitarios, nacionales, regionales o locales. Dichas autoridades u organismos no podrán establecer un acceso privilegiado a las instituciones financieras.

    La política monetaria en la Unión Económica y Monetaria

    El artículo 3 A del Tratado constitutivo de la Unión Europea prevé “...la definición y la aplicación de una política monetaria y de tipos de cambio única cuyo objetivo primordial sea mantener la estabilidad de precios...”. Los artículos 105 a 109 se dedican a la puesta en marcha de esta política monetaria y a la nueva institución que ella hace necesaria.

    Disposiciones institucionales

    El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) se creará el 1 de julio de 1998 a más tardar. Estará compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y por los bancos centrales nacionales (BCN) de los países participantes en la moneda única. Los Estatutos del SEBC están definidos en un protocolo anexo al Tratado.

    Los BCN actuarán de acuerdo con las orientaciones y las decisiones adoptadas por el BCE. En la medida que se estime posible y adecuado, el BCE recurrirá a los BCN para realizar las operaciones que forman parte de las funciones del SEBC. El BCE y los BCN serán independientes: en ningún caso podrán solicitar o aceptar instrucciones de instituciones u órganos comunitarios, de los Gobiernos de los Estados miembros o de cualquier otro organismo (artículo 107).

    El SEBC estará dirigido por los órganos de decisión del BCE, que son:

  • el Comité Ejecutivo: compuesto por un presidente, un vicepresidente y otros cuatro miembros (como máximo) nombrados de común acuerdo por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros que participen en la moneda única, con un mandato no renovable de 8 años de duración;
  • el Consejo de Gobierno: compuesto pos los miembros del Comité Ejecutivo y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que participen en la moneda única. En las reuniones del Consejo de Gobierno podrán participar, sin derecho a voto, el presidente del Consejo y un miembro de la Comisión.
  • El Consejo de Gobierno definirá la política monetaria de la zona euro, que el Comité Ejecutivo se encargará de aplicar de acuerdo con las orientaciones y decisiones adoptadas por aquél.

    El BCE tendrá personalidad jurídica propia. Su capital, fijado inicialmente en 5 millardos de euros, estará suscrito por los bancos centrales nacionales de los países participantes en la moneda única, según una clave de reparto que será igual a la suma de:

  • 50 % de la participación del respectivo Estado miembro en la población de la Comunidad;
  • 50 % de la participación del respectivo Estado miembro en el producto interior bruto de la Comunidad.
  • Por otro lado, los BCN dotarán al BCE de haberes de reserva de divisas hasta una cuantía de 50 millardos de euros. La contribución de cada BCN se fijará en proporción a su participación en el capital suscrito.

    Téngase en cuenta que al crear el SEBC se elimina el Instituto Monetario Europeo (IME). Desde ese momento, el BCE asumirá las funciones del IME ante los Estados miembros que no participen en la zona euro. En este contexto se crea un tercer órgano de decisiones del BCE, el Consejo General, compuesto por el presidente y el vicepresidente del Comité Ejecutivo y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros de la Comunidad; sus competencias se limitan a determinadas tareas ajenas a la política monetaria propiamente dicha.

    Objetivos y funciones del SEBC

    “El objetivo principal del SEBC será mantener la estabilidad de precios” (artículo 105.1). Sin perjuicio de este objetivo, el SEBC apoya las políticas económicas generales de la Comunidad con el fin de contribuir a la realización de los objetivos comunitarios.

    Desde el 1 de enero de 1999, el SEBC estará encargado de definir y ejecutar la política monetaria única. Para ello, tendrá todas las prerrogativas y dispondrá de todos los instrumentos de política monetaria de un banco central clásico.

    Concretamente, sus funciones serán:

  • definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad (por ejemplo, fijación de los tipos de interés a corto plazo; operaciones habituales de crédito, bien prestando directamente a las entidades de crédito, bien interviniendo en el mercado monetario; operaciones de mercado abierto en el mercado de capitales; imposición de reservas obligatorias, etc.);
  • realizar operaciones de divisas coherentes con la política de cambios definida por el Consejo y con los principios generales que se le aplican (objetivo de estabilidad de precios, etc.);
  • poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros;
  • promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
  • Por otro lado, el SEBC:
  • contribuye a la buena gestión que las autoridades competentes realicen de la supervisión prudencial de las entidades de crédito y de otros establecimientos financieros, con el fin de garantizar la estabilidad del sistema financiero;
  • asegura la emisión de billetes (la emisión de monedas seguirá siendo competencia de los Estados miembros, a reserva de la aprobación del volumen de emisión por el SEBC);
  • asegura la gestión del sistema de pago transeuropeo TARGET.
  • El SEBC será consultado sobre los actos legislativos en los ámbitos de su competencia. Por último, el BCE presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Consejo Europeo un informe anual sobre las actividades del SEBC y sobre la política monetaria tanto del año anterior como del año en curso.
     
    ÚLTIMAS ETAPAS DE LA PUESTA EN MARCHA DE LA UEM:

    El 1 de enero de 1999 once Estados miembros hicieron del euro su moneda oficial, según el calendario definido por el Tratado de la Unión Europea. El período transitorio, durante el cual el euro sigue siendo una moneda escritural, se terminará el 31 de diciembre de 2001 a medianoche. A partir de entonces, habrá que realizar en euros la mayoría de las transacciones en efectivo. El período de doble circulación debe ser corto para que la retirada de los billetes y monedas nacionales haya finalizado a principios de marzo de 2002.

    Desde 1995 la Comisión prosigue una campaña de información muy activa sobre el euro. En 1998 manifestó su compromiso con la campaña de información adoptando una comunicación relativa a la estrategia de información sobre el euro. Se dedicó un presupuesto importante a la campaña en el marco del programa PRINCE (programa de información del ciudadano europeo). El apoyo del Parlamento a los esfuerzos de la Comisión ha sido constante.

    La Comisión dio prioridad a la asociación con organismos enlace y, paralelamente, intentó responsabilizar a los Estados miembros para que prosiguieran sus propias campañas de información. Gracias a ello en varios Estados miembros se crearon exposiciones, líneas telefónicas gratuitas y algunos sitios Internet especializados. El objetivo de todas estas acciones era sensibilizar e informar a grupos precisos.

    Los proveedores de información del sector privado se mostraron también muy motivados e intentaron sensibilizar a la pequeña y mediana empresa (PYME).

    En el momento del cambio al euro, se pudo observar que los ciudadanos no podían asimilar la información. En el sector empresarial, sólo un número reducido de empresas ha adoptado ya el euro en su contabilidad y la mayoría de las PYME aún no adoptaron las medidas necesarias para la utilización del euro. Por el contrario, la doble visualización de precios se practica a menudo en el comercio al por menor y en los servicios.

    Prioridades

    A raíz de estas comprobaciones, la Comisión decidió ajustar su política para los años 2000 y 2001.

    Para asegurar el éxito de esta campaña, la Comisión y los responsables de información de los Estados miembros definieron una serie de principios que debieran contribuir al éxito de la operación:

    Grupos objetivos

    A partir del de 1 de enero de 2002 todas las empresas de la zona euro se verán obligadas a utilizar el euro para sus transacciones. Según los estudios realizados, la mayoría de las empresas comunitarias aún no ha adoptado una estrategia precisa relativa a este cambio. El riesgo es que miles de empresas intenten cambiar al euro a última hora y provoquen de este modo perturbaciones tanto entre los consumidores como, por otra parte, en toda la economía de la zona euro.

    El objetivo es convencer a las empresas de que establezcan un plan de cambio al euro que incluya un calendario, los recursos humanos necesarios y un presupuesto.

    Ciertos tipos de empresa necesitarán un seguimiento más minucioso como las empresas y los minoristas de escasas dimensiones, las empresas situadas en zonas turísticas o periféricas y las empresas de los países preparticipantes".

    Las autoridades locales o regionales pueden movilizar canales de información "más cercanos" a las empresas como los asesores, los especialistas en contabilidad y las grandes empresas que trabajan con las PYME.

    Por lo que se refiere al calendario, la campaña de información será intensiva a lo largo del año 2000 y en 2001 habrá que proceder a los ajustes necesarios.

    Opinión pública

    También la opinión pública deberá prepararse convenientemente para el cambio al euro; ser capaz de reconocer las distintas monedas y billetes y familiarizarse con los precios y con los valores expresados en euros.

    Las investigaciones revelan que los ciudadanos ya olvidaron parte de la información que recibieron en las campañas de información anteriores. Por con siguiente, parece conveniente:


    Última actualització: 21 de juny de 2002