|
![]() |
Master
| ![]() |
Bergalli, R. et al. Control social punitivo. Sistema Penal e Instancias de Aplicación (Policía, Jurisdicción y cárcel). Editorial M. J. Bosch, Barcelona, 1996.
Presentación
Hace más de quince años, apenas llegado a España,
en plena transición hacia la democracia, percibí una necesidad que
después de ese período se ha convertido en un requerimiento
apremiante. Esta exigencia se relaciona con el desfase que se ha producido entre
el desarrollo democrático acaecido en el tejido social español y
las formas o estrategias de control u organización de las relaciones
sociales.
No me cabe ninguna duda que la consolidación democrática
de la sociedad española es un resultado de sus propios ciudadanos. Hay
demasiadas muestras de semejante madurez cívica en estos casi cuatro
lustros como para presentar ahora un muestrario de ellas. Sin embargo, no es
posible constatar un cambio tan marcado en el interior de la sociedad política
y de ciertos aparatos del Estado español. En este sentido, pese al
vigoroso desarrollo orgánico de los principios afirmados por la
Constitución de 1978, se han producido variadas muestras de retraso
democrático. Quizá sea el sistema penal el ámbito donde
estos retrasos son más patentes y en el cual se expresan tendencias de
control social que contrastan con las expresiones de madurez proporcionadas por
la sociedad española.
Para el conocimiento y análisis de
todas estas cuestiones son insuficientes las aproximaciones de carácter
meramente jurídico; se requieren enfoques en los que converjan
perspectivas pluridisciplinarias con las cuales se pueda percibir el grado de
elevada complejidad al que han llegado las relaciones sociales y los fenómenos
que ellas generan. Como se sabe cuando estos fenómenos producen un daño
social y afectan intereses, necesidades o demandas que requieren una protección
eficaz, o sea, cuando han alcanzado la entidad de ser considerados como bienes
jurídicos, estos pueden ser protegidos mediante la extensión de
punibilidad hacia aquellas acciones que provocan tal daño.
El
proceso de determinación de semejante punibilidad se configura a través
de la creación de figuras de delito por la ley penal, la fijación
de las consecuencias punitivas que alcanzan a sus autores, y la descripción
de las formas en que se concreta la intervención punitiva del Estado.
Este complejo de momentos e instancias de aplicación del poder punitivo
estatal, surgido al amparo de la construcción del Estado moderno, es lo
que se denomina como sistema penal.
El sistema penal está
configurado, entonces, mediante procesos de creación de un ordenamiento
jurídico específico, constituído por leyes de fondo
(penales) y de forma (procesales). Pero, asimismo, deben necesariamente existir
unas instancias de aplicación de ese aparato legislativo, con la misión
de concretar en situaciones, comportamientos y actores cuándo se comete
un delito y cómo este se controla.
De este modo, el panorama que
describe un sistema penal desplegado se puede analizar tanto en el plano de lo
abstracto como en el de lo concreto. La descripción de tipos delictivos
por el Código Penal y la manera en que tendrán lugar los procesos
penales (Ley de Enjuiciamiento Criminal) o la determinación de las formas
de actuar que se prevé para las instancia aplicación del control
penal (policía, jurisdicción y ministerio fiscal, y cárcel)
en las respectivas leyes orgánicas (de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad,
del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal y General Penitenciaria), no se
llenan de contenido hasta que efectivamente una persona o varias son imputadas,
incriminadas o acusadas de una conducta punible. Esto último es lo que
pone en funcionamiento las instancias de aplicación del sistema penal y
el producto de sus actividades no necesariamente coincide siempre con las
previsiones abstractas del ordenamiento jurídico, por lo cual,
necesariamente deben corregirse si no se quiere infringir los márgenes de
la forma-Estado de derecho. Es decir, que esas actividades producen realidad que
habitualmente difiere de la prevista y este es un aspecto donde el sistema penal
pone a prueba dos de las características esenciales de la racionalidad
jurídica moderna, tal como la determinara Max Weber, cuales son: las de
previsibilidad y controlabilidad de la acción del Estado.
Ahora
bien, la comprensión de un sistema penal, tal como ha sido brevemente
presentado, en abstracto y en concreto, es indudablemente un objeto de
conocimiento plurifacético al cual no se puede acceder mediante su única
descripción normativa. Por lo tanto, si bien es imprescindible conocer el
ordenamiento o los ordenamientos jurídicos que lo describen, ello no es
suficiente para aprehenderlo en su complejo funcionamiento. Mucho menos también
lo es para percibir los intereses sociales que impulsan dicho funcionamiento en
un sentido que en ocasiones se distancia de la filosofía con la cual
fueron previstas sus bases por los principios constitucionales. Por otra parte,
tampoco es posible hablar de un sistema penal sin referirlo a un ámbito
histórico y cultural concreto. En efecto, tanto la creación de las
leyes penales y procesales, como la articulación de las instancias que
las aplican no son el producto caprichoso de la mente del legislador ni el
resultado del análisis exegético que pueda hacer el jurista de las
normas que describen el sistema penal. Antes bien, comprendido con
amplitud el sistema penal, éste se configura como el efecto o la
consecuencia de una estructura socio-económica que lo determina históricamente.
Mas, el sistema penal de las sociedades modernas está
previsto como conjunto de medios o instrumentos para llevar a cabo un efectivo
control social formalizado de la criminalidad que se manifiesta en esas
sociedades. Por lo tanto, describiendo y analizando el funcionamiento real de
las instancias que lo conforman es posible entender qué tipo de
estrategia de control social se pretende dibujar desde el Estado. Sin embargo,
como se verá, el control social estatal no es ni todo el control ni el
mejor de los controles que tienen lugar en las sociedades avanzadas que han
entrado en el postfordismo.
El necesario estudio del sistema
penal que se desprende de las precedentes reflexiones ha de ser encarado,
como se ha dicho, en un plano en el que se entrecruzan diversas disciplinas. En
primer lugar, son las jurídico-penales y procesales las que determinan
los objetos de conocimiento. En efecto, si no conocemos la definición jurídico-penal
del comportamiento criminal y no tenemos las herramientas para concretar esa
definición, mal podremos hablar de control social punitivo en el marco
del Estado de derecho. Pero, inmediatamente a ello es imprescindible contar con
instrumentos de análisis de los comportamientos que produce la aplicación
de ese universo normativo pues, tanto los actores de ese control social punitivo
(policías, jueces, fiscales, funcionarios penitenciarios) como los
sujetos del mismo (imputados, procesados, condenados), cuanto quienes de una u
otra forma se ven afectados por la actividad del sistema penal
(ofendidos por el delito, víctimas del mismo, familiares de los
condenados, testigos, peritos, etc.), reaccionan de manera diferente ante,
frente y después de que las normas se apliquen. Aquí, entonces, es
imprescindible contar con los aportes de la antropología social, los
estudios culturales, la psicología social, la sociología general,
la sociología de las organizaciones, la sociología de las
organizaciones, la economía política, la teoría del Estado
y la filosofía política.
La formación del jurista,
ni tampoco la del científico social abarcan España un entramado de
conocimientos tan plural. Este es un punto que, aunque sea muy de paso, conviene
destacar. La oferta académica para juristas y científicos sociales
está regulada en España por unos planes de estudio que todavía
están anclados en una concepción extremada legalista para unos o
rigurosamente sociológica para otros. La idea Volljurist
arraigado en el estudio intra-sistemático de las normas o la concepción
de un científico social marginado del universo normativo que regula la
convivencia, son las imágenes que todavía priman sobre el diseño
de esos planes de estudio.
En el modesto trabajo que he realizado durante
mi actividad de investigación y docencia en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Barcelona siempre me ha preocupado la posibilidad de ofrecer una
observación pluridisciplinaria sobre el sistema penal. El campo
para poner en práctica dicha posibilidad no ha sido muy amplio. No
obstante, en el ámbito del Departamento de Derecho Penal y Ciencias
Penales poco a poco se ha ido abriendo un espacio para explicar y profundizar en
la dirección indicada. Muchos jóvenes estudiantes y doctorandos
fueron incorporándose línea de trabajo. Generacionalmente, los más
representativos son quienes hoy se unen en esta publicación con sus
aportes muy personales, resultado de una sólida preparación y del
vasto horizonte cultural en que se han formado.
Creo decir lo justo si
afirmo que Amadeu Recasens i Brunet ha de ser uno de los estudiosos más
completos del fenómeno policial en Cataluña y en España.
Como jurista, su Tesis doctoral fue sin duda única Facultad de Derecho de
la Universidad de Barcelona en el análisis socio-jurídico del
aparato policial. Y no en vano investigó ese tema pues, más tarde,
aplicó sus conocimientos en el diseño del modelo policial desde la
Dirección del Gabinete de Estudios y Prospección del Ministerio
del Interior del gobierno español, entre 1993 y 1996. En la actualidad,
como Director de la Escola de Policia de Catalunya, pienso que tratará de
traducir sus ideas sobre la necesidad de suministrar a la sociedad catalana unos
Mossos d'Esquadra preparados como para afianzar una seguridad ciudadana democrática.
Iñaki Rivera Beiras es, a todas luces, el mejor ejemplo de una formación
cultural integrada en diversos sentidos. El también el resultado de una
diáspora argentina acogida en Barcelona, pero así como supo
aprovechar la oportunidad de continuar aquí sus estudios universitarios,
también ha sabido cumplir con la indicación dada por Julio Cortázar
a los exilados, en el sentido de "aprovechar la beca" que la dictadura
militar otorgaba al final de 1970, impidiendo el regreso de los intelectuales a
Buenos Aires. Asimismo, después de una intensa práctica
profesional en la defensa de los derechos de los presos, como ciudadanos de "segunda
clase", y de ser un impulsor de los movimientos sociales en pro de esos
derechos en todo el Estado español, hoy es un brillante profesor de
Ejecución Penal y Derecho Penitenciario en la Universidad de Barcelona.
Igualmente su Tesis doctoral -discutida, como también la de Recasens,
ante un Tribunal presidido por nuestro recordado Francisco Tomás y
Valiente (cuánto significado ha tenido Paco en nuestras incorporaciones a
la universidad española!) es un modelo de compromiso vital e ideológico
con la construcción de un sistema penal democrático. Por último,
y por razón generacional, como he dicho, José Luis Domínguez
Figueirido ha demostrado, a mi y a sus compañeros, que la seriedad en su
formación no es un obstáculo sino también un medio de
adhesión a los principios de amistad y solidaridad, para el caso,
aplicados con respecto a este ya antiguo profesor que presenta el volumen.
Los
aportes que se incluyen a seguido pretenden, en consecuencia de todo lo dicho
antes, dar una perspectiva homogénea en su enfoque pero plural en las
actividades que describe, acerca de las instancias de aplicación del sistema
penal en el marco del Estado de derecho español. Como expresión
de una estrategia de control social estatal, dichas instancias (policía,
jurisdicción penal y ministerio fiscal, y cárcel) deben ser
analizadas a la luz de la historia cultural del concepto de control social y de
sus relaciones con una cultura sociológica y otra jurídico-política.
De la misma manera, si bien la violencia legítima del Estado moderno ha
quedado depositada en las manos del sistema penal, en la actualidad éste
ha llegado a una exacerbación de tal violencia que merece ser analizada.
Asimismo, a lo largo de todos los análisis, se podrá observar una
constante comparativa entre los ámbitos del Common Law y del derecho
continental europeo que podrán otorgar un amplio panorama sobre cómo
funciona el sistema penal en las sociedades afectadas por los fenómenos
planetarios de globalización económica, los cuales inciden y
penetran en las relaciones sociales y culturales de todo el orbe. Este es el
plan de presentación de todos los aportes al presente volumen.
Confío
que los estudiantes de derecho y ciencias sociales a quienes va dirigido este
ramillete de trabajos -algunos ya publicados separadamente y otros a publicarse
en diferentes medios- puedan aprovechar la concepción homogénea
con que han sido elaborados, producto de una intensa y colegiada actividad, y la
visión de conjunto que ellos quieren proyectar sobre el sistema penal.
Roberto Bergalli
Barcelona, junio de mil novecientos noventa y seis.
LOS AUTORES
Roberto Bergalli (Buenos Aires, 1936). Doctor en Derecho
y Ciencias Sociales (Buenos Aires, Köln y Salamanca). Profesor titular en
el Departamento de Derecho Penal y Ciencias Penales de la Universidad de
Barcelona y Director del Master Sistema Penal y Problemas Sociales (enmarcado en
el Common Study Programme on Criminal Justice and Critical Criminology- Programa
ERASMUS). Ha sido Director Científico del International Institute for the
Sociology of Law y profesor invitado en diversas universidades europeas y
latinoamericanas. Ha publicado artículos en revistas especializadas y
editado o coordinado libros individuales y colectivos sobre variados temas de
sociología jurídica, crítica del derecho, análisis
de los sistemas penales, control social.
José Luis Domínguez Figueirido (Barcelona,
1964). Doctorando en Derecho por la Universidad de Barcelona. Coordinador y
profesor del Master: Sistema Penal y Problemas Sociales; coordinador y profesor
de Criminología en la Escola de Policia de Calalunya. Ha publicado
diversos artículos sobre temas policiales.
Amadeu
Recasens i Brunet (Barcelona, 1956). Doctor en Derecho por la Universidad de
Barcelona. Profesor asociado del Departamento de Derecho Penal y Ciencias
Penales (U.B.) y en el Master: Sistema Penal y Problemas Sociales. Director de
la Escola de Policia de Catalunya y ex- Director del Gabinete de Estudios y
Prospectiva-Secretaría de Estado de Interior. Autor de diversas
publicaciones sobre temas policiales.
Iñaki
Rivera Beiras (Buenos Aires, 1958). Doctor en Derecho por la Universidad de
Barcelona. Profesor titular interino en el Departamento de Derecho Penal y
Ciencias Penales (U.B.); también profesor en el Master Sistema Penal y
Problemas Sociales. Ha ejercido profesionalmente como abogado, especialmente en
el ámbito de la defensa de los derechos de los presos, tema sobre el cual
ha publicado varios libros y artículos.
![]() |
Master Sistema Penal y Problemas Sociales/ bergalli@riscd2.eco.ub.es |
Comentaris: jzino@lander.es. Última actualització: 13 de març de 1997.