ESTANCIAS DE PROFESORES E INVESTIGADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA.
 

B.1. Submodalidades
Las estancias de profesores e investigadores extranjeros en España se llevará a cabo en las
submodalidades de:
 

B.1.1. Profesores e investigadores extranjeros, de acreditada experiencia, en régimen
de año sabático en España.
 

B.1.2. Estancias de jóvenes doctores y tecnólogos extranjeros en España.
 

B.2. Formalización de solicitudes
Las solicitudes irán acompañadas de los documentos originales o fotocopias
debidamente compulsadas, siguientes:
 

B.2.1. Relativos al solicitante:
a) Fotocopia del pasaporte.
b) Fotocopia del documento acreditativo del grado de doctor con su
correspondiente traducción jurada al español o, en caso de solicitudes de la modalidad B.1.1,
documentos acreditativos de poseer experiencia docente-investigadora durante, al menos, 15
años.
c) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado o adaptación del
mismo, en español o en inglés.
d) Memoria del proyecto de trabajo investigador y/o docente, que realizará
durante la estancia, firmada conjuntamente por el candidato y por el responsable del grupo
receptor.
e) Certificación del organismo de procedencia en el que conste su categoría y las
funciones que desempeña en el mismo.
f) Declaración responsable sobre las ayudas de este Programa disfrutadas
anteriormente o similares concedidas por organismos públicos españoles o de la Unión
Europea.
g) No podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas, las personas que se
encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, general de Subvenciones.
 

B.2.2. Relativos al grupo receptor:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del responsable del grupo
receptor.
b) Currículum vitae, en impreso normalizado o adaptación del mismo, del
responsable del grupo receptor.
c) Historial científico del grupo receptor.
d) Certificado del Director del Departamento acreditativo de que el grupo receptor
dispone de los recursos científicos, humanos y materiales necesarios para la realización del
proyecto.
e) Memoria del grupo receptor que justifique la necesidad de la estancia del
profesor o investigador extranjero para los fines de investigación del grupo.

B.2.3. Relativos a la Universidad u organismo receptor:
La Universidad u organismo receptor deberá emitir un informe sobre la
solicitud presentada, en el que se recoja el interés que la estancia del solicitante tiene para
dicha universidad u organismo en cuanto contribuya a la creación de nuevas líneas de trabajo
o al fortalecimiento de otras áreas insuficientemente desarrolladas.
 

B.2.4. Los interesados presentarán sus solicitudes a través del responsable del grupo
receptor con el Visto Bueno del representante legal de la universidad u organismo público de
investigación al que pertenezca el referido grupo.
 

B.3. Plazos de presentación de solicitudes
 

B.3.1 Las solicitudes podrán presentarse durante el mes de octubre de 2004.
 

B.3.2 La fecha de inicio de las estancias solicitadas deberá estar comprendida entre el 1
de mayo de 2005 y el 1 de abril de 2006.
 

B.4. Evaluación y criterios de selección
 

B.4.1. La evaluación de las solicitudes por parte de la Comisión de Evaluación tendrá en
cuenta los siguientes criterios:
a) Méritos curriculares del candidato, hasta 4 punto
b) Interés científico del proyecto, hasta 3 puntos
c) Viabilidad y garantía de ejecución del proyecto en el tiempo solicitado y con los
recursos disponibles, hasta 3 puntos
d) Currículum vitae del responsable del grupo receptor, hasta 2 puntos.
e) Historial científico del grupo receptor, hasta 1 puntos.
f) Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia del candidato en
el grupo receptor, hasta 2 puntos.
 

B.4.2. La Comisión de Selección efectuará la correspondiente propuesta de concesión de
ayudas, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de evaluación y de acuerdo con
los siguientes criterios adicionales:
a) Informe de la universidad u organismo receptor, en el que se recoja el interés que
la estancia del solicitante tiene para dicha universidad u organismo en cuanto contribuya a la
creación de nuevas líneas de trabajo o al fortalecimiento de otras áreas insuficientemente
desarrolladas.
b) Coherencia de la aportación del profesor visitante a la política de fomento de la
calidad en los estudios de tercer ciclo.

 

B.5. Características y condiciones de las ayudas y de las estancias
 

B.5.1. Las ayudas se abonarán por mensualidades completas, contada la primera de
ellas a partir de la incorporación del beneficiario al centro receptor. Los efectos económicos y
administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario el día 7
y 23 del mes que corresponda, respectivamente para la incorporación y finalización de la
estancia.
 

B.5.2. La concesión y disfrute de estas ayudas no implican relación contractual o
estatutaria con la universidad u organismo en el que desarrolle su proyecto el beneficiario.
 

B.5.3. Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra beca o
ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros así
como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del
interesado, salvo las retribuciones del centro de origen.
 

B.5.4. La estancia deberá iniciarse en las fechas indicadas en la resolución de
concesión. En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Universidades
podrá autorizar el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino siempre
que ésta se lleve a cabo en los plazos establecidos en el apartado 3 de este Anexo. Sólo en
casos excepcionales, podrá autorizarse una incorporación en fechas posteriores. En caso de
que el investigador no se incorpore al centro receptor en la fecha indicada en la Resolución o
en la fecha autorizada por la Dirección General de Universidades, perderá la ayuda.
 

B.5.5. De forma excepcional, la Dirección General de Universidades podrá conceder,
a petición razonada del interesado y con el informe del responsable del grupo receptor, la
interrupción de la ayuda por un máximo de tres meses, que el beneficiario no podrá
recuperar; en este caso, los efectos económicos y administrativos se atendrán a lo dispuesto
en el apartado B.5.1. de este Anexo.
 

B.5.6. Seguro de accidentes corporales y seguro de asistencia sanitaria. Este último
es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan a
lo largo de su estancia en España.
 

B.6. Pago y justificación de las ayudas
 

B.6.1. El pago de las ayudas se realizará mediante subvenciones a las universidades
u organismos públicos de investigación españoles a las que se incorporen los profesores,
investigadores, doctores y tecnólogos extranjeros. El pago se efectuará cada trimestre natural
vencido, transfiriéndose el importe correspondiente a los gastos de traslado e instalación, así
como a las mensualidades del ejercicio presupuestario vigente de los profesores e
investigadores que se hayan incorporado a lo largo de dicho trimestre.
Dichos centros, como receptores de las subvenciones, asumirán las obligaciones que para
los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó la Ley General
Presupuestaria.
 

B.6.2. Los centros receptores presentarán, en el plazo de un mes y ante la Dirección
General de Universidades, la debida certificación que acredite la incorporación a su
contabilidad de los importes recibidos.

B.6.3. La utilización de las subvenciones se justificará con certificación de la Gerencia
o Servicio de Contabilidad de las universidades u organismos beneficiarios en los tres meses
siguientes a la finalización de las estancias, con indicación, en su caso, del remanente para
su devolución al Tesoro.
 

B.6.4. Los centros receptores quedarán obligados a facilitar cuanta información les
requiera el Tribunal de Cuentas y a someterse a las actuaciones de control que realice la
Intervención General de la Administración del Estado.
 

B.6.5. El pago de las ayudas por parte de los centros receptores a sus destinatarios se
efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas dichos
centros y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de
Universidades, la cual podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el
pago.
 

B.6.6. Los organismos receptores se comprometen a adelantar las cantidades
necesarias para que los beneficiarios de las estancias puedan recibir la dotación
correspondiente desde el primer mes de su incorporación.
 

B.7. Obligaciones de los profesores, investigadores y doctores extranjeros:
 

B.7.1. Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria
así como las que la Dirección General de Universidades y los centros receptores establezcan
para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.
 

B.7.2. Incorporarse al centro receptor en la fecha indicada en la Resolución de
concesión o en la prórroga autorizada.
 

B.7.3. Durante la estancia, cumplirá con aprovechamiento, en régimen de dedicación
exclusiva, los objetivos previstos en las distintas etapas del trabajo y se ajustarán a las
normas propias del centro receptor
 

B.7.4. Realizar su proyecto en el centro receptor de forma ininterrumpida. En caso de
que necesite ausentarse del mismo por motivos derivados del proyecto, deberá solicitar
autorización previa de la Dirección General de Universidades, con indicación expresa del
motivo que justifica el desplazamiento solicitado.
Los beneficiarios podrán disfrutar de 15 días de asuntos propios por cada semestre de
estancia concedida. Estas ausencias deberán ser comunicadas a la Dirección General de
Universidades para su conocimiento.
 

B.7.5. Solicitar autorización previa a la Dirección General de Universidades para
introducir cualquier modificación en las condiciones del proyecto presentado.
 

B.7.6. En caso de que la ayuda se haya concedido por más de 12 meses, al cumplir
los nueve meses de estancia, el beneficiario deberá presentar una memoria sobre la
actividad desarrollada, acompañada de un informe del responsable del grupo receptor. Si de
esta memoria se dedujese una manifiesta falta de aprovechamiento, la Dirección General de
Universidades podrá resolver la revocación de la ayuda, de acuerdo con el procedimiento
establecido para tales supuestos.

B.7.7. En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, el beneficiario
deberá remitir una memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos, con el visto
bueno del responsable del grupo receptor. En el caso de estancias de doctores y tecnólogos
extranjeros en España, esta memoria irá acompañada de un informe del responsable del
grupo receptor.
 

B.7.8. En las publicaciones que se deriven de la estancia, dar adecuada publicidad
mediante la mención de que se han realizado con una beca concedida por la Secretaría de
Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.
 

B.7.9. El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto en la percepción
de las dotaciones económicas como en el mantenimiento de la ayuda, sin perjuicio de otras
responsabilidades en que se pudiera incurrir, incluido el reintegro parcial o total de los fondos
percibidos.
 

B.7.10. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Submodalidad B.1. Estancias de profesores e investigadores extranjeros, de
acreditada experiencia, en régimen de año sabático en España
 

B.1.1. Objetivo
Incorporar temporalmente a profesores e investigadores extranjeros de reconocido
prestigio y experiencia que habitualmente realizan sus tareas a grupos de investigación
pertenecientes a departamentos de universidades públicas españolas, centros del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas y Organismos Públicos de Investigación para que
durante su estancia colaboren en un proyecto docente e investigador con el grupo receptor.
Este proyecto deberá contribuir a crear nuevas líneas de investigación o fortalecer las ya
existentes en áreas de interés para el grupo receptor y, en definitiva, a mejorar su calidad
docente e investigadora.
 

B.1.2. Requisitos de los solicitantes
 

B.1.2.1. Haber obtenido el título de doctor antes del 1 de enero de 1.999 o acreditar
documentalmente poseer experiencia docente-investigadora durante, al menos, 15 años.
 

B.1.2.2. Ser extranjero, o español residente en el extranjero, en donde desarrolle su
profesión de manera habitual y no haber realizado en los últimos tres años estancias de larga
duración en España.
 

B.1.2.3. No haber disfrutado de las ayudas de cualquiera de las dos modalidades de este
programa o similares, con posterioridad al 1 de enero de 1.999.
 

B.1.2.4 Colaborar con un profesor o investigador español que tenga vinculación
funcionarial o contractual permanente con el organismo receptor, y acepte ser el responsable
de su proyecto docente-investigador en España.

B.1.3. Características y condiciones de las estancias
 

B.1.3.1 La duración de las estancias ha de ser como mínimo de 3 meses y como máximo
de 12 meses.
 

B.1.3.2. Las ayudas concedidas para una estancia en régimen de año sabático incluirán:
a) Dotación económica entre 2.112 y 3.100 euros brutos al mes, cantidad que será
sometida a las retenciones propias del impuesto español sobre la renta de las personas
físicas. Se tendrá en cuenta la situación especial de aquellos investigadores procedentes de
países con los que existe convenio de doble imposición tributaria.
La Comisión de Selección propondrá el importe de la dotación en función de los
méritos del candidato y del interés del proyecto.
b) Ayuda para gastos de traslado entre el lugar de procedencia y el centro receptor,
siempre que el viaje esté relacionado con la estancia y se haya realizado durante el mes
anterior al de la fecha de incorporación. Las ayudas se concederán por un importe de hasta
3.000 euros en función del país de procedencia. Para tener derecho a su percepción, el
beneficiario deberá presentar los justificantes correspondientes en el centro receptor.
 

Submodalidad B.2 Estancias de jóvenes doctores extranjeros en España
 

B.2.1. Objetivo de la submodalidad
Incorporar temporalmente a doctores y tecnólogos extranjeros que, aún estando en la
etapa inicial de su carrera, puedan acreditar ya su potencial científico-técnico a grupos de
investigación pertenecientes a departamentos de universidades públicas españolas, centros
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Organismos Públicos de Investigación.
Durante su estancia en el grupo receptor estos jóvenes doctores y tecnólogos contribuirán
con elementos verdaderamente innovadores al trabajo del grupo, ya sea mediante la
aportación de nuevas técnicas o de puntos de vista diferentes, de manera que su estancia
constituya un impulso considerable en términos tanto cualitativos como cuantitativos a la
producción científico-técnica del grupo receptor.
 

B.2.2. Requisitos de los solicitantes
 

B.2.2.1. Haber obtenido el título de doctor con posterioridad al 1 de enero de 1999.
 

B.2.2.2. Ser extranjero, o español residente en el extranjero, y desarrollar su labor
fuera de España de manera habitual y no haber realizado en los últimos tres años estancias
de larga duración en España.
 

B.2.2.3. No haber disfrutado con anterioridad de una ayuda de esta modalidad o
similar.
 

B.2.2.4 Colaborar con un profesor o investigador español que tenga vinculación
funcionarial o contractual permanente con el organismo receptor, y acepte ser el responsable
de su proyecto docente-investigador en España.

B.2.3. Características y condiciones de las estancias
 

B.2.3.1. La duración de las estancias será como mínimo de 9 meses y como máximo
de 18 meses, improrrogables y en un único periodo.
 

B.2.3.2. Las ayudas para la realización de una estancia de jóvenes doctores y
tecnólogos extranjeros en España incluirán:
a) Dotación económica entre 1.300 y 2.350 euros brutos al mes, cantidad que será
sometida a las retenciones propias del impuesto español sobre la renta de las personas
físicas. Se tendrá en cuenta la situación especial de aquellos investigadores procedentes de
países con los que existe convenio de doble imposición tributaria.
La Comisión de Selección propondrá la cuantía de la dotación en función de los
méritos del beneficiario y del interés de su propuesta.
b) Gastos de traslado entre el lugar de procedencia y el centro receptor, siempre que
se justifique que el viaje esté relacionado con la estancia y se haya realizado durante el mes
anterior al de la fecha de incorporación. Las ayudas se concederán por un importe de hasta
3.000 euros en función del país de procedencia. Para tener derecho a su percepción, el
beneficiario deberá presentar los justificantes correspondientes en el centro receptor.