PRIMERA PARTE
 

Capítulo Cuarto

LA PROSTITUCIÓN EN DIFERENTES NACIONES.

La prostitución en Londres, Alemania, Austria, Suiza, Bélgica, Noruega, Dinamarca, Confederación Germánica, Holanda,

Italia, Estados Unidos, Francia

El estado de las costumbres públicas es el termómetro que señala los grados de civilización de un pueblo. Por el estudio comparativo que vamos a emprender, podrá juzgarse, en consecuencia, de las ideas de progreso de las diferentes naciones que han tratado de reglamentar la prostitución o cohibir su ejercicio.

Desde la más ignota aldea hasta la ciudad más culta y populosa, rinden todas constante tributo al vicio de la lujuria. Las consecuencias de la prostitución son inevitables; extirpar esta plaga, es imposible; su prohibición, ha sido siempre peligrosa; su descuido sería criminal.

Entre la tolerancia escandalosa que nos ofrece la Roma pagana y la persecución sistemática desplegada en tiempo del poder autocrático de los papas, media un abismo, respecto a su forma; pero en el fondo, los extremos se tocan.

Si funestos resultados para la salud pública ofrecía aquella época en que el escándalo se ejercía en Roma con el más refinado y público cinismo, no los ofrece menores cuando una absoluta prohibición da lugar a que la prostitución clandestina lleve el virus venéreo hasta lo más sagrado de la familia: el tálamo conyugal.

La estadística, en su irrefutable lógica, nos demuestra que los estragos producidos por el venéreo y la sífilis, hállanse en razón directa del descuido sanitario de la mujer pública.

Veamos pues, el resultado de la prostitución reglamentada en algunas naciones.

A fin de conocer en su verdadero estado, la manera de ser de esta calamidad pública, en la capital de la Gran Bretaña, transcribimos íntegro, de la obra de Lecour, el siguiente capítulo: (1)
 

LA PROSTITUCIÓN EN LONDRES.

"A excepción de algunas diferencias por lo que toca a los detalles de reglamentación y de aplicación de medidas represivas, el sistema adoptado en París relativo a la prostitución, es el mismo que en toda Francia. Consiste en un régimen de tolerancia bajo el más estricto cumplimiento de las disposiciones administrativas y sanitarias.

Cuando uno se ve precisado a establecer comparaciones entre esta situación y la de Inglaterra, nótase que mientras en Francia nos hemos ocupado de reglamentar las costumbres públicas con toda la latitud posible y hemos agotado todos los medios de intervención administrativa, el Gobierno de la Gran Bretaña con su formalidad religiosa, su altanera negación y su resolución tomada sobre el hospedaje público, ha permitido que la prostitución se desarrollara hasta estos últimos tiempos, con entera libertad; pero convencida, al fun, de la gravedad del mal, se ha decidido a adoptar medidas sanitarias, que, en realidad, no son otra cosa más que una forma embozada de represión.

Los actos a que este cambio ha dado lugar son por demás curiosos y dignos de analizarse, en razón a la temeridad y a las restricciones que en él se notan. Existe un abismo entre las aspiraciones del Congreso Médico Internacional de París y las disposiciones que después de 1864 han sido adoptadas en Inglaterra. De ello podrá juzgarse por las reseñas que siguen, tomadas la mayor parte de un libro sobre la prostitución en París, en Londres y en Nueva York, publicado por un médico francés establecido en Inglaterra, el Dr. Vintrás, quien, con perfecto derecho, puede reivindicar el mérito de haber contribuido a provocar la nueva actitud de la administración inglesa, frente a frente de la prostitución.

Bajo un régimen de sistemática abstención de toda medida preventiva de policía tocante a las mujeres de la corrupción, el número de éstas debía necesariamente crecer cada día. No hay, pues, que admirarse de que los escritores especialistas, al pretender hacer una estadística, hayan indicado las cifras de 50.000 – 65.000 y hasta 80.000 prostitutas para la ciudad de Londres solamente.

Admitiendo en estas cifras la exageración y la causa de errores que yo tenía señaladas como inevitables en este género de evaluaciones, restan, sin embargo, en presencia de un verdadero hormiguero de prostitutas, las que todavía son muy jóvenes o casi niñas. Se las encuentra en todas partes, así en los sitios de libertinaje aristocrático, como en callejuelas de miserables viviendas. Pululan en los cafés, cervecerías, en los hell (2) o casinos, y sobre todo en los brothels —casas de prostitución.— Las prostitutas inglesas se entregan a la borrachera, siendo la ginebra —wiskey— la bebida favorita que frecuentemente engendra el escándalo en la mayor parte de aquellas mujeres. Muchas de estas infelices terminan su vida con el suicidio.

Una especie de padrón oficial verificado en septiembre de 1864 por la policía de Londres, calculó en 5.689 las prostitutas de esta ciudad, subdivididas según su edad, de la siguiente manera:
 

De menos de 16 años 279
De más de 16 años 5.410
TOTAL 5.689
 
El mismo estado comprende detallados los establecimientos que tienen el carácter de malos sitios (houses of bad character), los cuales enumera y divide de la manera siguiente:
 
SITIOS FRECUENTADOS 

POR LOS LADRONES Y LAS PROSTITUTAS

BROTHELS 

Y CASAS DE MALA FAMA

TOTAL
Tabernas y cervecerías Cafés y otras casas sospechosas
284 232 1.332 1.848
 
Con ayuda de estas cifras y partiendo de la suposición de que cada brothel y casa de mala fama cobija, por lo menos, tres prostitutas, número que reconoce ser mucho más bajo de lo que en realidad es, el Dr. Vintrás llega a una cifra de 3.996 que, unida a la de 5.689 prostitutas halladas fuera de estos malos parajes, forman una suma de 9.685.

Ese total, que confirma hasta cierto punto el hecho de que durante el propio año (1864) más de 6.000 mujeres que vivían de la prostitución, comparecieron por actos punibles ante el Tribunal de policía de Londres, difiere muy poco de la cifra que por igual concepto se ha extraído de antiguas informaciones de la policía metropolitana de Londres y que evalúan las prostitutas de esta ciudad en: 3.400 en 1841 y 8.600 en 1851.

Es muy probable que la cifra de 9.685, considerada como la suma del número de prostitutas de Londres en 1864, sea en realidad mucho más baja; pero tal como resulta, corresponde a las mujeres que se entregan descaradamente a la prostitución pública y además parece adaptarse al número de mujeres públicas inscritas en París.

Al lado de esta cifra viene a colocarse la que corresponde a la categoría de las prostitutas insumisas —no inscritas— que ascienden a unas 25.000 en París, número que debe ser mucho más considerable en Londres, en donde de ningún modo se las busca ni molesta.

En presencia de este estado de cosas, que ha durado algunos siglos y que, en su consecuencia, ha debido propagar grandemente el contagio de la sífilis, ¿qué medidas se habían tomado para crear medios de asistencia y tratamiento proporcionados a la extensión del mal? Ninguna; cosa que no nos sorprende por lo que a la Edad Media se refiere, durante cuya época la prostitución siguió el mismo régimen así en Inglaterra como en Francia.

Hasta el momento de la Reforma, la reglamentación inglesa aplicable a la prostitución durante los siglos XIII y XIV, contiene disposiciones análogas a las que se seguían en nuestro país.

Nada le falta, ni la costumbre especial impuesta a las prostitutas (acta del Parlamento de 1352) ni la ostentosa represión a fin de que no pudiesen vestir como "las buenas y nobles señoras y señoritas" (1354), ni los lupanares sucesivamente tolerados y prohibidos. En Londres, durante cuatro siglos, la prostitución estuvo concentrada en las estufas o casas de baños, cuyos establecimientos fueron, al parecer, tolerados como sitios de prostitución. Existe un acta del Parlamento de 1861 (3) que regula la posición de las jóvenes o mujeres que se entregan al libertinaje en las estufas. Cerrados en 1506, restablecidos después, estos lugares de prostitución fueron definitivamente suprimidos por Enrique VIII en 1556.

Por lo que toca a la sífilis, nada se sabe de ella hasta que, como primer indicio oficial de su aparición en Inglaterra, se publicó un Reglamento de policía en 1430. Este reglamento tenía por objeto excluir de los hospitales de Londres a los enfermos afectados de enfermedades sifilíticas.

Los progresos de las afecciones venéreas pudieron ser causa del cierre ordenado por Enrique VIII de las estufas, consideradas como casas de prostitución, porque esta medida coincidió con la creación en Londres de seis lazaretos para venéreos.

Estos lazaretos dejaron de existir después de largo tiempo. Sobre trece hospitales de Londres, seis solamente, Saint Bartholomew, Guy, Royal Free, London, Midlessex y Lock (hospital especial para venéreos) reciben individuos afectados de enfermedades sifilíticas. A este efecto, cuentan unas 250 camas, de las que 150 se hallan destinadas para las mujeres y 100 para los hombres (4) .

Estas cifras, que he entresacado de las Memorias de la Sociedad médica harveniana de Londres (1867), son inferiores a las que en 1865 reunió el Dr. Vintrás, quien fija en 268 el número de camas destinadas para venéreos en los hospitales de Londres. El número de sifilíticos tratados en el año 1865 en estos establecimientos, ascendió a 1.486, a juzgar por las indicaciones relatadas en la citada Memoria. Así, pues, esta cifra no ha aumentado en 1866.

La afluencia de enfermos llamados externos, o sea los que van a la consulta, es considerable (5) . Mientras que en 1865 ingresaron en el London venereal Hospital 342 enfermos de venéreo (82 hombres y 260 mujeres), fueron tratados 4.682 externos afectos de la misma enfermedad.

Procediendo por vía de inducción y sobre la base de que en el número total de enfermos de toda naturaleza asistidos en los hospitales generales, los casos de venéreo entran en un 5 por ciento, el Dr. Vintrás llega, respecto al antedicho año de 1865, a la cifra de 32.345 enfermos de venéreo tratados hospitalariamente; cifra a la que falta añadir la de los sifilíticos que a título de externos hayan sido tratados en diversas instituciones médicas, muy numerosas en Londres, o bien en los hospitales especiales, amén de otros no comprendidos en la anotación que precede.

Respecto a esta última clase de enfermos de venéreo, el Dr. Vintrás procede a un cálculo aproximado sobre los siguientes datos. Escoge, en los establecimientos de asistencia médica de Londres, veinte hospitales y treinta y dos dispensarios que anualmente cuidan a unos 461.000 enfermos de toda especie; de este número excluye determinadas enfermedades, tales como la consunción, los cánceres, las fiebres eruptivas, etc., y deduce que las afecciones venéreas figuran en una proporción del 2,5 por ciento en la expresada cifra 461.000, de lo que resulta 11,525 casos de sífilis, que unidos a los 32.345 casos de igual naturaleza citados en otra parte, dan un total de 43.870. Después, por el propio método y partiendo de esta misma cifra, que considera como representación de un 20 por ciento del número de enfermos venéreos de Londres, tratados por los médicos en su práctica particular, por los farmacéuticos, charlatanes y demás intrusos, arroja un total de 219.350 individuos afectos de enfermedad venérea. Conviene tener en cuenta, en atención a estas cifras, que la población de Londres consta de 2.800.000 habitantes. Según el censo de 1865 es de 2.803.989. El de París es de 2.150.916.

Por más que sean discutibles los anteriores datos, basados en simples probabilidades, merecen con todo se fije en ellos la atención, habida razón a la reputación de que goza el autor que los ha reunido y el cuidado con que ha procedido para agrupar todos estos elementos de comparación. Por otra parte, quedan aquellas cifras justificadas por falta de medidas represivas contra la prostitución y por una especie de indiferencia sistemática y puritana en cuidar las afecciones venéreas. Tanto es así, que siendo tan considerable en Londres el número de establecimientos nosocómicos e instituciones médicas, no dispone para el tratamiento de las afecciones venéreas más que de 250 camas, mientras que en París los hospitales de Lourcine y del Midi, y la enfermería de Saint-Lazare contienen 930 camas destinadas especialmente a los sifilíticos.

Muchos hospitales y dispensarios de Londres rechazan a los enfermos de venéreo. Lo propio sucede en toda Inglaterra. El hospital de sifilíticos de Liverpool no cuenta más que con 50 camas, el de Dublín con 86. En Edimburgo, el Lock Hospital contiene solamente 36 camas para las mujeres. Existe en la misma ciudad una enfermería que puede albergar 26 venéreos.

Es tan considerable en Londres la propagación de las enfermedades venéreas, que algunas casas de prostitución procúranse clientela con la adopción del sistema de visitas médicas y otras medidas sanitarias análogas a las que rigen en Francia para los sitios tolerados de prostitución.

Respecto a las obras de asistencia y de moralización con que se pretende llevar a las prostitutas por buen camino, se hallan exactamente ajustadas al formalismo británico. Repártense en la vía pública, llegada la tarde, dirigidos a las prostitutas que recorren las calles, unos billetes convocándolas a un determinado sitio, un restaurante, por ejemplo "para ir allí a tomar el té en compañía de sinceros amigos," y se las sermonea (6) . Cosa digna de notarse; las prostitutas francesas, en gran número en Londres, son absolutamente refractarias a este género de acción.

A pesar del celo que se desplega en llenar esta misión moralizadora, se comprende que ha de resultar casi ineficaz, principalmente bajo el punto de vista de los daños que la prostitución aporta a la salud pública.

En presencia del desarrollo del contagio sifilítico; enfrente de los estragos comprobados en los soldados y marinos, estragos que, —y eso debía hacer reflexionar al Gobierno británico— ocasionaron durante una semana la baja de todo el ejército de tierra y la completa anulación durante todo un año de la tripulación de un buque de guerra, era imposible persistir en el sistema de abstención. Faltaba, no obstante, vencer la preocupación que necesariamente debía reinar para sujetarse a medidas sanitarias. Tomáronse al efecto, en 1864, dos importantes medidas:

1ª. Una ley en la que se dictaban disposiciones preventivas contra el contagio venéreo. (The contagious diseases prevention. Act. 1864.)

2ª. La creación de una Comisión encargada de estudiar las medidas que debieran tomarse para prevenir el desarrollo de las afecciones sifilíticas en los ejércitos de mar y tierra (To inquire into the treatment and prevention of venérela diseases in the Army and Navg.)

La ley de 1864 (29 de julio) (7) cuya prescripción no principió a regir hasta octubre, no fue aplicable más que a once estaciones navales y militares. Dictada para regir tres años solamente, reglamentaba las condiciones a que las mujeres que se dedicases a la prostitución en los límites de las expresadas estaciones, deberían sujetarse respecto a las medidas sanitarias y a las obligaciones de tratamiento curativo en su caso. Inútil es ocuparme de esta ley, que debía ser reemplazada por otra más completa, la de 1866, cuyas disposiciones vienen a ser, en sustancia, las de la legislación inglesa, que analizaré más tarde. Lo que es preciso hacer constar, es, que todas las personas estipuladas en el acta de 1864, renovada en 1866, han sido notablemente aumentadas en el acta de 1869. Este hecho es significativo, pues demuestra la importancia del mal, así como el que toda reglamentación sobre este punto tiende rápidamente a la agravación de las medidas represivas.

Como se ha hecho constar, la obra de la Comisión comprendía, todo de una vez, el estudio de los medios de tratamiento y preservación de las enfermedades venéreas. No voy a ocuparme de la cuestión del tratamiento. Sobre el terreno de las medidas preventivas, la Comisión, después de una información que duró cerca de dos años y en la que intervinieron, con una competencia indiscutible, notabilidades de la marina y los superintendentes de policía de las localidades, particularmente de las infectadas por la sífilis (Portsmouth, Chatam, Sheerness, etc.), se pronunció de una manera absoluta por la necesidad de someter a las prostitutas a exámenes médicos periódicos, y secuestrarlas, hasta la completa curación, en asilos destinados al tratamiento de aquella enfermedad; redactar un código penal para castigar las infracciones de estas reglas y hacer extensivas estas disposiciones a todas las ciudades y a todos los puertos en donde hubiera tropas y marina de guerra.

La Comisión insistió, por otra parte, en que se tomaran estas medidas, al objeto de impedir el reclutamiento y los escándalos de las prostitutas. Consideró ventajoso confiar la vigilancia de estas mujeres a una policía administrativa juiciosa, puesta bajo las inmediatas órdenes de un delegado del Gobierno.

Lejos estaban estas conclusiones, por las cuales se reconoce el mal y se apela a su loable reglamentación, de las ideas que hasta entonces habían prevalecido sobre este punto.

Refléjase de un modo patente, la repugnancia nacional, por decirlo así, a reprimir la prostitución, en un pasaje del informe dado por la Comisión en el cual expone: "que hubiera estado más indecisa en recomendar las medidas de secuestración y tratamiento, relativamente a las prostitutas, si no se hallara convencida, de una parte, de que estas medidas se tomaban más bien en beneficio de aquellas mujeres, que para el público, y por otra parte, que no puede interpretarse con esto el que el legislador afecte tolerancia para el vicio. Los miembros de la Comisión creían —dice el informe— que el secuestro, en el hospital, de las prostitutas enfermas, facilitaría el medio de retirarlas de la abyección por mediación de sus familias, o con el concurso de obras de caridad y de moralización.

Sea lo que fuere de estas declaraciones de pura forma, la Comisión había muy bien visto y demostrado el peligro de la salud pública, para que el Gobierno tomase a no tardar, para conjurarlo, medidas más eficaces que las decretadas en el acta de 1864. Hízolo, pero siempre de una manera circunscrita, limitando su reglamentación a los centros militares y marítimos.

Hase dado con esto un paso encaminado a fijar un nuevo orden de cosas imprescindible. La protección sanitaria es cuestión de salud pública. La población civil tiene los mismos derechos que el ejército y la armada, y Londres no ha de ser menos que los puertos de mar y los puntos de guarnición. Dado el primer paso, ha de seguirse la senda emprendida: esto no es más sino cuestión de tiempo.

Teniendo el Acta por objeto más bien preservar de enfermedades contagiosas ciertas estaciones navales y militares (Act. for the better prevention of contagious diseases at certain naval and military stations) y siendo intervenida el 11 de junio de 1866 (8), merece ser estudiada con detenimiento.

Déjase ver claramente por sus precauciones de forma y sus reservas, las condiciones con que ha sido redactada, las cuales resaltan desde las primeras palabras del preliminar.

Este preliminar explica que, en el acta, los términos enfermedad contagiosa, contagious disease, significa enfermedad venérea, comprendiendo la gonorrea.

El término policía, significa policía metropolitana u otra policía (constablerie) autorizadas para ejercer sus funciones en las localidades a las cuales es aplicable el Acta.

El término "superintendente" se refiere a los inspectores.

El término "jefe del servicio médico" designa el médico principal o Cirujano agregado al hospital.

El término "justicia" quiere decir juez de paz (9), teniendo jurisdicción en el condado, la villa o la localidad, en donde el asunto exige la intervención judicial, o todo otro lugar en donde pueda aplicarse el Acta.

El término "two justices" significa dos jueces o más asambleas, etc.

La ley de 1864 no se aplicaba más que a once estaciones de la marina o del ejército; el Acta de 1866 se hace extensiva a trece: Porstmouth, Plymouth, Devonport, Wolwich, Chatam, Sheerness, Aldershot, Windsor, Colchester, Shorncliff, The Curragh, Cork y Queenstown.

Después de haber, en su primera parte, organizado el personal de Médicos visitadores, los Inspectores y ayudantes inspectores de los hospitales especiales necesarios para la ejecución de la ley, y haber reglamentado las formas en las que estos establecimientos deberán ser constituidos, el Acta de 1866 contiene disposiciones que pueden resumirse del modo siguiente:
 

Examen médico periódico.
 
Art. 15. Cuando en una declaración testimoniada por juramento, el Superintendente de policía habrá dado a conocer a la justicia que existen fundadas razones para creer que una mujer, ya sea que demore los límites de una de las plazas comprendidas en el Acta, o bien que resida en un circuito de cinco millas, de estos límites, es una prostituta pública (10), y si antes de catorce días ha entrado en aquellas localidades con el objeto de entregarse a la prostitución, el Juez de paz puede, por intermediación del Superintendente de policía, enviar una citación a esta mujer, o una orden de comparecencia.

Art. 16. En todos los casos, sea que la mujer, así citada, se presente ella misma, o bien envíe otra persona que la represente, en el día y lugar indicados, o más tarde, en caso de dilación, sea que no se presente, podrá el Juez ordenar (cuando se haya justificado por juramento que la autoridad le envió la citación en tiempo hábil), se sujete a esta mujer a un examen sanitario periódico por un tiempo dado, que no deberá ser más de un año (11).

La orden librada a este efecto, será un poder (warrant) suficiente para el Médico-visitador; éste deberá especificar la hora y el lugar en los que la mujer en cuestión habrá de presentarse a la visita, mandándose una copia a la interesada.

Art. 17. Toda mujer domiciliada en una de las plazas designadas, puede someterse a las visitas médicas periódicas por un tiempo que no excediere de un año (12), mediante un escrito en que exprese su resolución.
 

Retención en el hospital
 
Art. 20. Si después de un examen facultativo, resultase una mujer afectada de enfermedad contagiosa, será retenida en un hospital especial. El médico, nombrado al efecto, librará un certificado en el que se designe el hospital en donde aquella debe ser colocada. La certificación deberá extenderse por triplicado, para enviar una a la interesada y las otras dos al Superintendente de policía. (13)

Art. 21. Provista del certificado en cuestión, la mujer podrá dirigirse por si sola al hospital designado para su tratamiento, pero si ella se obstinase en no ir o pretendiera evadirse, el superintendente de policía o un agente (constable), por orden suya, la conducirá inmediatamente al asilo de tratamiento. El certificado del Médico-visitador será suficiente a autorizar estas medidas.

Art. 22. La tercera expedición de certificado de visita le servirá al Médico en Jefe del hospital, de orden de detención de la enferma, con el fin de sujetarla a tratamiento.

Art. 24. Ninguna mujer podrá estar sujeta a tratamiento, en virtud del certificado, más que durante tres meses, a menos que puestos de acuerdo el Médico Jefe del hospital y el Inspector de los hospitales especiales o el Médico-visitador de la plaza, certifiquen la necesidad de prolongar la detención para continuar el tratamiento. (La certificación expedida con este objeto lo será por duplicado, entregando una a la interesada.)

Este solo certificado no autoriza a prolongar la detención de la enferma más allá de seis meses (14).

Art. 25. Si una mujer retenida en un hospital se cree curada y el Médico en Jefe rehúsa darle el alta, puede aquella reclamar la intervención de la justicia, que, en caso de curación demostrada, decretará su salida en virtud de una orden que tendrá igual valor que la del Médico en Jefe (15).

Denegación a dejarse examinar

Art. 28. Cuando una mujer, sujeta a las visitas sanitarias periódicas por orden de la justicia, se ausentara, rehusara o demostrase negligencia en someterse a dicho examen; cuando una mujer detenida, para su tratamiento, abandonase el hospital especial sin autorización del Médico en Jefe; cuando una mujer designada, para ser detenida al objeto de curarla en un hospital especial, o cuando tratada por una afección contagiosa descuidare o rehusase obstinadamente someterse a la reglamentación prescrita en el Acta;

Será culpable de ofensa al Acta, y sumariada convenientemente, incurrirá en la pena de prisión, con o sin trabajos forzados (16), a saber:

Si es el primer delito, por un tiempo que no excederá de un mes;

Si hubiere reincidencia, por tres meses (17) el máximum.

En el caso de falta por haber abandonado el hospital, como se ha dicho más arriba, la mujer que la haya cometido, puede ser llevada a la cárcel sin mandato expreso (warrant), por cualquier agente (constable) (18) .

Art. 29. Toda mujer detenida por alguna falta, será asimismo reducida a prisión y sujeta al examen sanitario, a menos que fuese declarada sana por el Médico-visitador o por el Médico en Jefe de la prisión (19).

Art. 31. Si una mujer que hubiese abandonado un hospital especial, resultare, por noticia del Médico Jefe, afectada de enfermedad contagiosa y se la volviera a encontrar en alguna de las plazas prohibidas, en donde hubiese vuelto a dedicarse a la prostitución, será culpable de faltar al Acta e incurrirá en la pena de prisión, con o sin trabajos forzados, de un mes por la primera falta, y de tres por la segunda (20).
 

Dispensa de visita
 
Art. 33. Si una mujer sujeta a visita sanitaria, ya sea de motu propio, ya por orden del Juez, no estando detenida en hospital especial, deseara eximirse de esta obligación, debe dirigirse directamente y por escrito a la justicia (21)

Art. 34. Si se comprueba que esta mujer ha dejado de dedicarse a la prostitución pública y justifica su buena conducta durante tres meses, la justicia ordenará la dispensa de las obligaciones sanitarias (22).

Art. 35. Se anulará esta dispensa si la muer contrae de nuevo los hábitos de la prostitución (23).
 
 

Penas contra los posaderos, etc.
 
Art. 36. Todo propietario, inquilino o procurador de alguna casa, cuarto o local situado en los límites de alguna de las plazas designadas en el Acta, que teniendo motivo de saber el que una mujer cualquiera se halla afectada de enfermedad contagiosa y la excitare a dedicarse a la prostitución o le permitiera ejercer este tráfico dentro de su casa, cámara o local, se considerará culpable de faltar al Acta, y será como tal, penable con multa de 20 libras (24) o, a discreción de la justicia, encarcelado con o sin trabajos forzados por espacio de seis meses, el máximum (25), sin perjuicio de las penas a que se habrá hecho acreedor por tener una casa de vicio y de desorden.

Estas diferentes disposiciones van acompañadas de modelos de todas clases: certificados, declaraciones, informaciones, avisos o citaciones, órdenes de visitas médicas, cartillas, de lo que se viene tratando en el Acta de 1866.

El texto de estas fórmulas, en número de 16, es característico y tiene tanta más importancia, cuanto que el artículo 39 del Acta estipula expresamente que alguno de estos documentos no puede ser redactado sino parte en tipografía y parte en manuscrito.

De entre ellos tomo alguno al azar, que voy a reproducir:
 

E.
Información
 
De la información de C. D..., Superintendente de policía (o como el caso lo exija) obrando en virtud del Acta de 1866, sobre las enfermedades contagiosas, hecha en este día de... de 186... ante el abajo firmado, uno de los Jueces de paz de Su Majestad en y para el condado de..., resulta que hay poderosos motivos para creer que A. B. es una prostituta pública (26) y que está domiciliada en los límites de la plaza en donde rige el Acta;

o bien

que una prostituta pública, habitando en un radio de menos de cinco millas de la expresada plaza, estaba en el término de catorce días antes de presentarse esta información, en los límites de dicha plaza, con objeto de dedicarse a la prostitución.

Hecho y jurado ante mí en los dia y año que se encabezan.

Firmado, L. M.
 
F
Aviso o citación de una mujer.
 
A. A. B:, de...

Se os avisa de que una información, cuya copia va adjunta, ha sido ante mí expuesta , y que, conforme a las disposiciones del Acta que se ha mencionado, la verdad de las noticias que ella contiene, será objeto de comprobación por mi parte o de la de algún otro Juez a... la... día de... a... hora de...

Con tal motivo compareceréis a mi presencia, o de cualquiera otro Juez, en este sitio y en esta misma hora, para responder sobre los cargos que contra vos resultan de la citada información.

Podéis comparecer en persona o bien haceros representar por otra.

Si no comparecéis, podéis sujetaros, sin nuevas formalidades, a un examen médico periódico de un Médico visitador designado en la precitada Acta.

Si así lo preferís, podéis, por medio de un compromiso escrito y firmado por vos en presencia de un Superintendente de policía (o como lo exija el caso) y testificado por éste último, someteros a este examen periódico.

Si tomáis este partido, antes del término fijado para vuestra comparecencia, no será preciso que os presentéis ante el Juez.

Hecho hoy día de...

Firmado, L. M. Juez de paz para...
(Adjunta va la copia de la información.)
 
P.
Aviso para una mujer que haya abandonado el hospital
(Enfermedades contagiosas: Acta de 1866)
 
A. A. B...

Como quiera que habéis abandonado el hospital, por el presente y en ejecución del Acta arriba mencionada, os participo que estáis todavía afectada de enfermedad contagiosa.

Hecho hoy dia de...

Firmado, G.H. Médico en Jefe
Nota.— El Acta citada más arriba dice:

"Si a una mujer que haya abandonado el hospital especial se le ha dado, etc. (Transcríbase esta parte del Acta)"

Tal cual aparece, con su exagerado formalismo, del que no se puede uno formar idea exacta sino por la lectura de su texto, lo propio que por el estado minucioso de los detalles, la ley de 1866 constituye un hecho de suma importancia, y permite entrever, para el porvenir, la adopción de disposiciones legales de un carácter más general y, por así decirlo, más práctico.

A pesar de sus imperfecciones, produce la observancia de la expresada ley, resultados tanto más evidentes, cuanto que la propagación de las enfermedades venéreas en las estaciones de la marina y del ejército había tomado unas proporciones enormes.

Las indicaciones siguientes, que se refieren unas al período de aplicación del Acta de 1864, y otras al último trimestre de 1867, es decir, después de poner en ejecución el Acta de 11 de junio de 1866, presentan grande interés bajo este punto de vista:
 

ESTADO NUMÉRICO DE LAS MUJERES AFECTADAS DE ENFERMEDADES VENÉREAS, ADMITIDAS PARA SU TRATAMIENTO DESDE 1º DE OCTUBRE DE 1864 HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1866.
(Período de ejecución del Acta de 1864)
 
Hospital Real de Portsmouth, Portsea y Gosport 1.141
Hospital Royal Albert de Devonport (1º de mujeres) 567
Hospital Bartholomeus de Chatam y Sheerness 599
Hospital de Lock-Westbourne, Green, Harrow, Road London y Woolwich 188
Total
2.495
Estos números se descomponen como sigue
Mujeres reenviadas después de la curación 2.186
Mujeres muertas 13
Mujeres no curadas, reenviadas como insubordinadas 97
Mujeres trasladadas como afectadas de sífilis 1
Mujeres reclamadas, conforme el artículo 16 del Acta, habiendo permanecido tres meses en el hospital 28
Mujeres trasladadas por causa de preñez 11
Mujeres trasladadas en una casa de reforma como afectadas de enfermedad crónica 2
Mujeres sacadas por su madre 1
Mujeres tísicas 1
Mujeres escapadas 1
Mujeres reenviadas por causa de enfermedad no específica 3
Mujeres que quedan en tratamiento en el momento de ponerse en ejecución el Acta de 1866 151
Total igual
2.495
 
NÚMERO DE MARINOS Y SOLDADOS ADMITIDOS EN LOS HOSPITALES POR AFECCIONES VENÉREAS.— 4º TRIMESTRE DE 1867.— ESTACIONES NAVALES Y MILITARES ERIGIDAS CONFORME A LA APLICACIÓN DEL ACTA DE 1866.
 
DISTRITOS ENFERMEDADES TOTALES
Habiendo contraído la infección en el distrito Habiendo contraído la infección fuera del distrito
Woolwich 153 209 362
Aldershot 185 263 448
Chatam 134 122 256
Sheerness 19 106 125
Portsmouth 400 331 731
Devonport 290 104 394
TOTAL 1.181 1.135 2.316
 
PÓLIZA DE LOS ESTABLECIMIENTOS MARÍTIMOS Y MILITARES.— 4º TRIMESTRE DE 1867.— NÚMERO DE PROSTITUTAS PUESTAS BAJO LA APLICACIÓN DEL ACTA DE 1866.
 
DISTRITOS   MUJERES
  Número de camas para venéreos en los hospitales Admitidas en el hospital después del certificado de visita Examinadas y encontradas sanas Sometidas voluntariamente a la visita periódica Comparación de las que se ha debido proceder por información delante de los magistrados
Woolwich 40 120 141 259 2
Aldershot 70 160 38 193 0
Chatam 75 179 122 311 0
Sheerness 5 6 74 80 0
Portsmouth 60 91 110 201 0
Devonport 62 107 11 113 0
Subtotal   663 496 1.157 2
TOTAL 312 1.159 1.159
 
Después de esta época, la ley de 1866 ha proseguido su camino. Hoy día, el Gobierno de la Gran Bretaña ha puesto esta cuestión sobre el tapete. No han dejado de formularse algunas protestas. Se ha formado una asociación de señoras (27) para demandar la derogación de las leyes sobre enfermedades contagiosas: (Contagious diseases Act.) Los legisladores no pueden detenerse ante los escrúpulos de las damas que, obrando con toda delicadeza, pero afectando desconocer los deberes de la virtud, quieren injustamente poner trabas en donde el vicio con sus repugnantes abyecciones amenaza con un peligro la salud pública. No cabe duda, pues, que dentro de poco se redactará una nueva Acta, que tendrá por objeto hacer extensivas ala población civil de Inglaterra las disposiciones del Acta de 1866, enmendadas por el Acta de 1869 (28).

El día que esta medida se lleve a efecto, y en el caso de poder aplicarse no sólo a los centros militares, en donde las prostitutas pertenecen a la clase más miserable, sino a una ciudad como Londres, en donde las mujeres públicas se cuentan a millares y afecta la prostitución tan variadas formas, no será posible limitarse a la sola cuestión sanitaria, y, por otra parte, las formas de depósito en morada, las citaciones jurídicas a propósito de las visitas médicas y el tratamiento de que se ha hecho mérito, serán prácticamente inejecutables.

En todo caso, para intentar la ejecución, será menester enumerar y clasificar el personal de la prostitución. Las citaciones de las mujeres públicas y su sumisión voluntaria o por orden judicial, a las obligaciones sanitarias, hará indispensable un verdadero registro de la prostitución, y de hecho se creará un padrón de mujeres públicas. Las mujeres no sujetas, entonces, a la visita; las afectadas de venéreo que el público señalará el día que la autoridad deba intervenir; las prostitutas que callejeen o embaracen ciertos parajes públicos, y las que se sustrajeren a la estancia en un hospital especial, no ingresando en él después de haber sido reconocidas como enfermas o que lo abandonaren antes de estar curadas, constituirán la categoría correspondiente a nuestras insumisas de París. Será preciso, como a éstas, vigilarlas, capturarlas y colocarlas por vía judicial o por medio de la policía bajo la acción de medidas represivas y sanitarias. Todos estos perjuicios, todas estas quejas, todas estas necesidades que engendra el libertinaje y que el cómodo sistema de la abstención reducía al silencio, se producirán con una exigencia que irá siempre en aumento.

Se exigirá la represión y deberá ejecutarse. En un tribunal u otro tendrá que ejercerse una justicia sumariada, especial, expedita, obligada a tocar ignominias, miserias y vergüenzas; haciéndola, más bien que obra de justicia, deber de policía y con esto se tendrá el equivalente de la represión a que está sujeta la prostitución parisién. Esto no se hará de un solo golpe; pero se llegará a este fin de un modo gradual.

En estos centros, en donde la población turbulenta y agitada es sin cesar invadida por corrientes de forasteros, como sucede en Londres y París, y aún mejor en la primera de estas ciudades, en razón de su movimiento comercial y marítimo, no hay medio que valga; es preciso optar o bien por la abstención, que en esta materia los múltiples elementos de desorden de que se halla erizada, la hacen sumamente peligrosa, o bien por la reglamentación, sembrada, no obstante, de toda clase de dificultades, y obligada a luchar contra las costumbres, las preocupaciones, las exigencias, las necesidades y la crítica.

No se vencen estas dificultades sino con un continuado esfuerzo por parte de la autoridad y el apoyo que la población presta a la misma, cuando ve de su parte la razón."

Según se desprende del capítulo que acabamos de traducir, convencido el gobierno británico de que la represión de las costumbres públicas en cuanto se refiere al cáncer social que vamos a estudiar, ofrece resultados por demás funestos para la salud pública, ha concluido, de concesión en concesión, por establecer una tolerancia, que si bien alcanza hoy tan sólo a la población militar, no tardará en hacerse extensiva al elemento civil. Inútil es que la "Asociación de las damas inglesas" declame contra las leyes sobre contagious disease, y que la Federación británica continental trate de combatir la odiosa reglamentación de la profilaxis tolerada. La opinión pública considera la reglamentación como un dique a los estragos de la sífilis, y el Parlamento inglés, en sesión de 19 de julio de 1876, interpretó la cuestión en este sentido, rechazando por una mayoría de 122 votos, después de una larga discusión, la segunda lectura del bill presentado por Sir Harcourt Johnstone, que tenía por objeto derogar las layes sobre enfermedades contagiosas.
 

ALEMANIA.
 
Berlín, capital de la Alemania del Norte, es una de las ciudades que mayor contingente prestan a la prostitución y uno de los puntos en donde con más asiduidad se ha procurado reglamentarla, estableciendo su tolerancia bajo el triple punto de vista de la salud, del estado moral y de la seguridad pública. Las penas impuestas a la mujer dedicada a la prostitución que contraríe las ordenanzas de la policía, son severísimas y se hallan consignadas en varios artículos del Código penal.

Según Jeannel (29) el número de prostitutas inscritas en la prefectura de Berlín, población de 702.000 habitantes, era en 1867 de 1.639; en 1868 de 1.708. En el mes de julio de 1869 se hallaban registradas como mujeres sospechosas de prostitución, 13.538.

Las prostitutas de Berlín apenas difieren por sus hábitos y por sus caracteres de las de otras poblaciones populosas. Las causas que inducen a esos seres desgraciados a separarse del camino de la virtud, en todas partes vienen a ser las mismas, siendo una de las más predisponentes la pereza, que suele engendrar la miseria, o sea la causa ocasional.

Las casas de prostitución se hallan sometidas a una vigilancia muy severa, y sus jefes, a los cuales la policía presta una especial consideraciónson excelentes auxiliares para prender a los ladrones y descubrir los crímenes ocultos. Aun cuando a primera vista parece chocante ayuden a la policía en sus pesquisas, por otra parte, no les saldría a cuenta albergar a los criminales, que en Alemania se escapan con dificultad a la acción de la justicia.

Berlín es de las ciudades donde el Gobierno ha estudiado con gran detenimiento las costumbres públicas; mas no por esto ha llegado a perfeccionar, ni siquiera medianamente, este ramo de la administración.

En 1850 se instituyó, al objeto de vigilar la prostitución y evitar la propagación de la sífilis, una Comisión compuesta del consejero de policía Hofrichter y del Dr. Behrend, la cual, por decreto ministerial expedido en 30 de noviembre del propio año, quedó constituida en autoridad ejecutiva, en cuanto a las medidas relativas a la prostitución tolerada, siendo al propio tiempo autoridad consultiva de la Presidencia de policía, en lo que se refería a la persecución de la prostitución clandestina.

Un rescripto publicado con fecha 25 de enero de 1853 por la Presidencia de policía, se ocupa extensamente en reglamentar la prostitución, y, a la verdad, el reglamento es bastante práctico y sus disposiciones tienden a asegurar el estado sanitario, el sentimiento moral y la seguridad pública.

Consta el rescripto de cinco partes, refiriéndose la primera, a la prostitución tolerada, a cuyo efecto, dicta los deberes administrativos, morales y sanitarios a que deben sujetarse las mujeres públicas. Una de las disposiciones sanitarias obliga a los médicos a practicar dos registros o visitas semanales hechos a domicilio, siendo inmediatamente enviadas al hospital, la mujer afectada de enfermedad contagiosa.

La segunda parte se ocupa de los medios más conducentes a reprimir la prostitución clandestina, para cuya mejor vigilancia, se proyecta el plan de crear un establecimiento destinado a la moralización de las mujeres que deseen retirarse de la abyección en que viven y dar ocupación a las que no encontrando empleo ni trabajo, recurren a la prostitución como medio de ganarse la subsistencia. Este establecimiento se organizará de manera que las prostitutas puedan habituarse de nuevo al orden y al trabajo, y alcanzar así su rehabilitación.

En la tercera parte del reglamento se da un modelo de demanda al efecto de obtener una autorización para fundar una casa tolerada. Esta demanda, que va firmada por el interesado, consta de 26 artículos o sean otras tantas obligaciones que se compromete a cumplir bajo la pena de fuertes multas.

La cuarta parte del rescripto dicta las reglas a que deben sujetarse los jefes de las casas toleradas. Entre las distintas disposiciones, es digna de mención la duodécima, que dice así: "Para el debido cumplimiento de las visitas sanitarias, que son gratuitas, y para la higiene de las prostitutas, el dueño de la casa deberá proveerse:

1º De una silla para el reconocimiento médico, construida según el modelo que se dará.

2º De dos o tres espéculums.

3º De varios kilogramos de cal.

Deberá el dueño entregar a cada prostituta una cama y la ropa blanca necesaria, un mueble especial para lavarse, una jeringa de inyecciones y dos o tres esponjas."

Concluye el rescripto con las prescripciones que las prostitutas deben observar en el ejercicio de su profesión. La mujer que se oponga a dichas prescripciones, en su mayor parte del orden higiénico, es arrestada como una persona peligrosa para la seguridad, para la moral y la salud públicas, y sumariada convenientemente, conforme al Código penal, se la encierra en una casa de trabajos forzados.

En Berlín las prostitutas afectadas de venéreo son recogidas en el hospital de la Caridad, que tiene disponible un número de camas suficiente para este servicio. El número de enfermas es, por término diario, de 100 a 140, y el de camas, ilimitado.
 

AUSTRIA.
 
En Viena la prostitución no es tolerada. Las leyes consignan la pena de prisión para la prostituta. Sin embargo, aun cuando no se lleve a efecto el exacto cumplimiento de la ley, toda mujer sospechosa encontrada en las calles es arrestada, sometida a una visita sanitaria y llevada al hospital, si se la encuentra enferma.

La policía tiene el derecho de penetrar, acompañada de un médico, en el domicilio de las mujeres que viven de la prostitución, y mandarlas al hospital si se encuentran afectadas de enfermedad venérea.

La única ventaja que resulta de este rigor, es que en las calles de Viena no ocurren durante la noche esos escándalos que se observan en la mayor parte de las grandes capitales, en donde las prostitutas desde las diez a las doce, según la estación, discurren por calles y plazas al objeto de buscar trabajo.

Aun cuando el número de prostitutas se hace ascender en la capital austriaca a 15.000, creemos, con Jeannel, que hay en esta cifra alguna exageración, pues resultaría una proporción de 270 por 10.000 habitantes; pero de todos modos, las leyes prohibitivas acerca de la prostitución influyen necesariamente sobre la moral pública. Tanto, que así como se observa en toda Francia un 78 por 1.000 de nacimientos ilegítimos y 284 por 1.000 en París, esta proporción es de 290 por 1.000 en la Austria baja, elevándose a 509 por 1.000 en Viena y 505 por 1.000 en Praga.

Un hecho análogo se observaba en Baviera en el período de 1850 a 59, en donde las leyes no toleraban la prostitución. Contaba este país en dicha época, según Bertillón, 237 hijos naturales por 1.000 nacimientos.

El efectivo medio del arma austriaca en 1868 se componía de 237.000 hombres, y el número de enfermos de venéreo se elevaba a 26.722, o sea 112 atacados por 1.000 hombres de efectivo.
 

SUIZA.
 
De la brillante reseña histórica que acerca de las costumbres del cantón de Berna hace el Dr. D’Erlach, de Diesbach, se desprende que la prostitución, en Berna, empezó primitivamente en los establecimientos balnearios, a los cuales concurrían gran número de extranjeros. "A fines del siglo XV —dice el historiador— fue cuando la depravación de las costumbres se manifestó de la manera más audaz, en la época que tuvo lugar la visita del emperador Segismundo, a su regreso de Roma. Refiere el cronista Justinger, acerca de este emperador, los más curiosos detalles relacionados con una casa pública existente entonces en Berna.

Este estado de cosas fue una de las razones que más contribuyeron a la reforma que se operó en 1528. En este momento, los miembros del Clero, a pesar de sus votos de celibato y de castidad, habían sobrepujado a todas las otras clases por el ejemplo de la inmoralidad más refinada.

En estos tiempos los burdeles no se ceñían exclusivamente a los baños públicos, sin embargo de que estos sitios habíanse elegido como focos de prostitución tanto en la ciudad como fuera de ella. En dichos establecimientos fue en los que cincuenta o sesenta años después, adquirió la prostitución un considerable desarrollo.

Después de la invasión de la república por las armas francesas, se estableció en Berna una casa de tolerancia en el número 13 de la calle del Arenal, establecimiento que se hallaba frente a una iglesia, por cuyo motivo fue trasladado a la plaza Nueva; siendo dicho burdel el único que oficialmente se conocía, el cual fue cerrado por orden gubernativa en1828."

Desde esta fecha el ejercicio de la prostitución fue prohibido por el Gobierno federal; pero, como no podía menos de suceder, las casas de escándalo, si bien no eran públicas, tomando el nombre de establecimientos de baños, de comida, de vinos y licores, etc., eran conocidas de todo el mundo; lo cual es, a no dudarlo, mucho pero que una tolerancia reglamentada. Refiriéndose a esta clase de establecimientos, observa el Dr. D’Erlach que "las jóvenes sirvientas, al dirigirse a estas casas tituladas ignoradas, aunque notorias, son alquiladas bajo diversos pretextos, tal como cocineras, bañistas o pupilas; algunas veces son consideradas como amigas o parientas del posadero, que se hallan veraneando."

De todo esto resulta que, no puede en este caso, mediar otro servicio sanitario más que el que sea compatible con el interés del empresario. Éste, contrata un médico para que una o dos veces por semana proceda a un examen facultativo de las prostitutas.

Tal es el estado de la prostitución en la villa de Berna. Leyes rigurosas impiden este ejercicio; mas a pesar de su absoluta prohibición, véase el siguiente estado demostrativo de los resultados a que conduce la intolerancia del Gobierno tocante a la prostitución:
 

CUADRO DEMOSTRATIVO DE LAS MUJERES TRATADAS EN 1855 EN EL HOSPITAL, POR ENFERMEDADES VENÉREAS, CON EXPRESIÓN DE SU DOMICILIO Y ORIGEN.
 
  Jurisdicción de Berna Fuera de la jurisdicción Sin domicilio (vagabundas) TOTAL
Procedentes del cantón de Berna 54 203 42 299
Procedentes de otros cantones 5 5 1 11
Procedentes del extranjero 1 2 0 3
Total general 60 210 43 313
Conducidas a la visita sanitaria por la policía 39
Llegadas a la visita sanitaria voluntariamente 274
Total
313
 
 
BÉLGICA.
 
La ciudad de Bruselas, en donde la prostitución se halla sometida a una rigurosa policía y reglamentada por un servicio administrativo y sanitario especial, es de las ciudades en que aquella plaga ofrece condiciones bastante apreciables bajo el punto de vista de la higiene y de la moral públicas. Para llegar a este resultado, preciso fue vencer muchas dificultades, denunciar numerosos abusos, desterrar preocupaciones arraigadas y hostigar continuamente a las autoridades con enérgicas reclamaciones.

En 1842, M. Sentín, Cirujano en jefe del Hospital Saint Pierre, presentó a la Academia de Medicina la proposición de dirigirse al ministro del Interior, al objeto de obtener disposiciones legislativas encaminadas a restringir las enfermedades sifilíticas. La Comisión encargada de examinar la cuestión, hizo una relación en la cual se proponía adoptar las siguientes medidas:

1ª Hacer de manera que las jóvenes solteras y las mujeres casadas que se dediquen notoriamente a la prostitución, sean sujetadas a los reglamentos sobre la materia.

2ª Prohibir en absoluto l’stationement (estarse paradas en medio de la vía) y el paseo de las prostitutas.

3ª Nombrar en todas las ciudades populosas uno o más médicos y un Comisario, encargados especialmente del servicio médico y vigilancia de las prostitutas.

4ª Dar a las autoridades comunales la más amplia latitud para obrar rigurosamente contra las prostitutas en general.

5ª Finalmente, admitir gratuitamente en los hospitales a las personas afectadas de enfermedades sifilíticas y facilitarles la entrada a los mismos.

Estas proposiciones adoptadas por la Academia, no fueron atendidas; pero durante este tiempo, la Administración comunal de Bruselas se ocupó activamente en la elaboración de un reglamento que sometió a la Academia en 21 de octubre de 1843, y teniendo en consideración las indicaciones hechas por la docta Corporación, promulgó el 18 de abril de 1844 un extenso Reglamento, que ha ido modificándose a medida que la experiencia ha demostrado que las leyes sobre la prostitución no estaban en suficiente armonía con las exigencias de esta plaga. El Consejo superior de Higiene pública de Bélgica, penetrado de la absoluta necesidad de publicar un Reglamento uniforme que respondiera al espíritu de la época, discutió, propuso y la Administración comunal promulgó en 1856, un Reglamento razonado sobre el cual se hallan calcadas la mayor parte de las disposiciones administrativas y sanitarias de los diversos Estados, cuyos Gobiernos, comprendiendo que el prohibir la prostitución redunda, según lo ha sancionado la experiencia desde remotos tiempos, en perjuicio de la salud pública, no ha vacilado en sacrificar añejas preocupaciones ante la sabia máxima de salus populi suprema lex est.

Según los datos estadísticos —de 1855 a 1857— se puede juzgar del estado actual de la prostitución belga.

En Diciembre de 1856 existían en Bruselas cuatro casas de prostitución de primera clase, 25 de segunda y 13 de tercera, que contenían 27 prostitutas las de primera, 123 las de segunda y 47 las de tercera, siendo el número de las que se encontraban sin domicilio fijo, el de 90.

Durante el año de 1856 fueron tratadas de enfermedad venérea en el hospital de Saint Pierre 136 inscritas y 50 clandestinas, habiéndose curado 212 sujetos afectos de venéreo.

La prostitución clandestina en Bruselas, como en todas las ciudades populosas, excede a toda ponderación. Desde la cortesana a la costurera y aun la pordiosera, pagan su tributo al vicio y al escándalo. A pesar de la más exquisita vigilancia, burlan impunemente las leyes de policía, introduciéndose en todos los establecimientos públicos, si bien adoptando un aire de mujer honrada.

Existen casas clandestinas en donde la prostitución se ejerce a la sombra, y a pesar de que la policía dispone de todos los medios para estos casos, no le autoriza la ley para reprimir tales abusos, los cuales son, por otra parte, castigados con penas muy soportables.
 

NORUEGA.
 
Cristianía, ciudad marítima, capital de la Noruega, contiene una población mezclada, donde la cifra se eleva a 38.000 almas. Su puerto es concurrido por gran número de embarcaciones mercantes, lo cual hace que los obreros y los marineros formen la gran mayoría de la población. Así se explica el incremento que la prostitución ha tomado en esta ciudad. También el Gobierno, que se muestra en Noruega celoso de todo cuanto interesa a la higiene pública, ha comprendido la necesidad de establecer reglamentos sobre el ejercicio de la prostitución. A este efecto se instituyó una Comisión bajo el nombre de Comisión establecida para remediar y evitar la propagación de la sífilis (30) .

Desde luego se establecieron dispensarios para la visita de las prostitutas.

Las personas en quines recaen sospechas de hallarse afectadas de enfermedad venérea o sifilítica, son visitadas de oficio.

La vigilancia de la prostitución se halla reglamentada por ordenanzas de policía que sucesivamente han sufrido las reformas necesarias al objeto a que están destinadas.

Todas las prostitutas (offentlige tolerere de freuentimmer) deben inscribirse en los registros de la administración sanitaria y proveerse de una libreta, en la que ha de constar el número de orden, nombre y apellido, la edad y señas de la prostituta. Esta libreta debe ser exhibida por la interesada cuantas veces se presente a la visita sanitaria o a la administración de policía. Queda absolutamente prohibido a las mujeres públicas fijar su domicilio en determinadas partes de la ciudad, así como muy cerca de establecimientos públicos. Hállanse obligadas a dar conocimiento a la autoridad sanitaria cuantas veces cambien de domicilio. En caso de contravenir a las citadas disposiciones, se les retira la libreta y según las circunstancias, son encerradas en una casa de trabajos forzados o bien castigadas conforme a las leyes generales.

Hállanse obligados los médicos de los dispensarios, según la Instrucción de 10 de noviembre de 1840, a visitar las prostitutas sometidas a su vigilancia cada ocho días; pudiendo girar, si así lo juzgan conveniente, visitas extraordinarias.

Terminada la visita, el médico señala a la prostituta el día y la hora en que ha de presentarse para ser visitada de nuevo, debiendo librarle certificado gratis del estado de salud.

Toda mujer que contrae enfermedad contagiosa es enviada al médico de la villa, el cual dispone su inmediata admisión en el hospital.

Es deber de los médicos del dispensario, esforzarse en descubrir toda persona sospechosa o afectada de enfermedad sifilítica, como asimismo indicar a la policía sanitaria quiénes son las personas enfermas, la cual procura llevarlas a la administración de Sanidad para ser visitadas y puestas en tratamiento.

El médico se halla encargado de inscribir el resultado de la visita en la libreta de la prostituta y en un registro abierto a este efecto. Este registro contiene el número de orden dado a la prostituta, su nombre, edad, domicilio, resultado de la visita y el día fijado para el próximo reconocimiento sanitario. Queda una casilla en blanco, para las observaciones que se juzguen necesarias.

Existe otro registro de mujeres públicas admitidas en el hospital y de las que han obtenido permiso para curarse en sus casas, además de unas listas en las que se hallan por orden alfabético y numerario las mujeres inscritas.

Los médicos del dispensario rinden cada fin de año, un resumen del movimiento sanitario, del número mensual de enfermas, con la indicación de los accidentes sifilíticos de todo el año, y lo dirigen a la Dirección sanitaria.

El médico que se halla de servicio en el Dispensario debe participar a la policía sanitaria las horas de su presencia para el servicio, y no puede ausentarse de la ciudad sin el permiso previo del médico de la villa. Si una enfermedad u otra causa legítima le impide llenar sus funciones por un tiempo prolongado, debe advertirlo por escrito a la policía sanitaria, al objeto de que ésta pueda tomar las medidas necesarias para buscar un sustituto por cuenta de aquel.
 

DINAMARCA.
 
La legislación dinamarquesa defiende la prostitución, pero castiga las infracciones cometidas en el ejercicio de la misma, como los otros delicta carnis. No es que el Gobierno la proteja de un modo directo. Como en la mayor parte de las naciones, su existencia recibe una especie de sanción. Una Real ordenanza publicada en marzo de 1809 (31), y que aún hoy se halla en vigor, imponía a las mujeres públicas, habitantes entonces en el casco de la capital, el deber de presentarse a la administración de policía en el término de quince días cuando se hallasen afectadas de sífilis. Las que cumplían esta disposición eran asistidas gratuitamente y su nombre quedaba reservado.

Sin embargo de ser tolerada en Dinamarca la prostitución, puede prohibirse su ejercicio siempre que las circunstancias lo exijan, con lo cual se le quita el sello de la legalidad.

La vigilancia de las mujeres públicas, en Copenhague, pertenece al orden público y es ejercida de un modo especial por tres subalternos, dos de ellos destinados a la ciudad y uno a los arrabales.

Cuando una joven quiere dedicarse a la prostitución, el agente de distrito correspondiente se entera de su historia y condiciones pasadas y de los motivos que la inducen a entregarse a aquel género de vida; examina escrupulosamente sus declaraciones, se consulta a los parientes, tutores u otras personas interesadas, y luego el caso es sometido al Director de policía para que decida. Si se sospecha que la mujer no se halla enteramente corrompida y puede esperarse volverla a una vida honesta, o bien si los parientes se oponen a su deseo, se le niega la demanda y se buscan los medios más convenientes para sustraerla a la degradación, ora con exhortaciones por vía de sus deudos, o bien con el concurso de sociedades benéficas que se interesan por la suerte de estas desgraciadas. Si nada ha podido lograrse, o si no se presenta oposición alguna y el médico no le encuentra defecto físico, es inscrita en el registro, sin entregarle ningún documento; pues en Dinamarca no existen las libretas que en otros países reciben las prostitutas para ejercer su tráfico.

A fin de mantener el orden y la salud públicas, se recomiendan a las prostitutas los siguientes puntos:

1º. Presentarse de un modo regular, en los días fijados, a la visita de los médicos.

2º. Presentarse, a la primera sospecha que exista de estar afectadas de venéreo, al médico de policía o directamente al hospital para su tratamiento y curación.

3º. No habitar otro domicilio más que las casas de tolerancia, a menos de una autorización especial.

4º. Anunciar asimismo todo cambio de domicilio al agente de policía de su distrito.

5º. No ocupar ningún sitio de preferencia, ya sea en el teatro, ya en otros lugares públicos.

6º. No pararse en la calle ni provocar a los transeúntes, ni con palabras, ni de otro modo alguno.

7º. No ir por las calles, ni ponerse en los portales de sus casas, hasta después de las once de la noche.

8º. No exhibirse jamás en las ventanas o balcones de sus moradas.

9º. Evitar en público todo acto contrario a la decencia.

10. No aceptar jamás prenda alguna en garantía de su salario.

11. No admitir en sus casas a sus amantes durante la noche.

12. En fin, no tener en su compañía niños de ambos sexos.

Como se ve, la prostitución dinamarquesa no responde a las exigencias de la salud pública, aun cuando la parte moral se halle mejor garantida.

El agente de policía del distrito expide las autorizaciones que se le piden por los propietarios o alquiladores de prostitutas, debiendo hacer constar el número de las mismas. Estos alcahuetes, que son responsables de los escándalos que se promuevan, exigen a las chicas a su vez grandes alquileres: 1 a 3 thalers cada día., alquilándoles también mobiliario. Algunas se escapan sin pagar, sin que en este caso intervenga la policía. Las casas que sirven para este tráfico se encuentran en calles apartadas.

Últimamente se ha permitido a las prostitutas emanciparse y vivir solas, pues así ha creído la policía que estaría más asegurada la tranquilidad, librando al propio tiempo a aquellas infelices de pagar a los arrendatarios un alquiler tan oneroso.

Queda prohibido a las prostitutas y a los arrendatarios, tener en su compañía hijos de ambos sexos y personas de antecedentes honrados. Al propio tiempo, las sirvientas de las casas toleradas han de ser de una edad bastante avanzada, para evitar que se dediquen a la prostitución.

En 1852 existían en Copenhague 68 personas autorizadas para alquilar de 1 a 4 prostitutas, y 56 mujeres de éstas que vivían en domicilio propio.

En Copenhague no existen casas de prostitución propiamente dichas. En algunas, en donde se expenden bebidas, se encuentran en la sala de reunión las hijas públicas alquiladas; pero lo más común es que ellas se hallen en sus cuartos y en este caso los visitadores no tienen relación alguna con el maestro del establecimiento.
 

CONFEDERACIÓN GERMÁNICA.
 
La ciudad de Hamburgo, rica población que cuenta cerca de 200.000 habitantes, es por su carácter altamente mercantil, debido al inmenso número de buques que de todos los puntos del globo llegan a su puerto, una de las ciudades germánicas que mayor contingente pagan a la prostitución.

El Reglamento que hoy se halla en vigor acerca aquel azote, data del 30 de enero de 1834.

Reconocida la necesidad de tomar las medidas necesarias para reglamentar las condiciones de existencia de las mujeres públicas en Hamburgo, empieza su primer artículo recordando a las jóvenes y demás personas que tienen casas públicas, que la policía no les autoriza para ejercer su deshonrosa profesión y sí tan sólo se lo tolera; que el impuesto que satisfacen no les da derecho a ponerse en parangón con los honrosos contribuyentes de la ciudad, pues dicho impuesto se halla destinado solamente a subvenir los gastos de vigilancia y tratamiento que ellas necesiten cuando estén enfermas.

Necesítase un permiso especial para abrir una casa pública, del cual debe proveerse igualmente toda mujer que habite sola en un cuarto, en cuyo caso ha de declarar por escrito que se somete a cuantas Ordenanzas y Reglamentos se hayan promulgado o se promulguen sobre el particular.

Asimismo se establecen penas severísimas, tales como la prisión a pan y agua, para la prostitución clandestina.

Hasta la edad de 20 años no puede inscribirse ninguna mujer en el registro de la prostitución, siendo rigurosa obligación, al ingresar en ella, dar su verdadero nombre y naturaleza. Si fuese extranjera, ha de exhibir el pasaporte que acredite su nacionalidad, y por si conviniere hacerla regresar a su país, debe presentar la fe de pila.

Si los parientes, o uno tan sólo de ellos, reclamaran a la joven que estuviese inscrita en el padrón de mujeres públicas, no puede ésta continuar su inmoral ejercicio.

Antes de la inscripción se le ponen de manifiesto sus derechos y sus deberes, no pudiendo tener en su compañía niños de más de diez años, aun cuando sean sus propios hijos.

He aquí ahora la parte legislativa referente a la policía sanitaria.

"23. La visita médica tendrá lugar una vez al menos cada ocho días, por la mañana y en la misma casa de la prostituta. Se prohíbe a ésta, toda relación con ningún hombre mientras se halle afectada de enfermedad venérea y durante la época de la menstruación. De la misma manera, ningún hombre afectado de sífilis podrá tener trato con ujer pública.

A este artículo va anexa una instrucción sobre las enfermedades venéreas.

Las prescripciones facultativas que tienden a conservar y restablecer la salud serán rigurosamente observadas bajo pena de prisión y multa, así por las prostitutas como por las amas.

25. El médico dará parte de las mujeres que falten a la visita, e inscribirá en una libreta el resultado de su examen.

La pérdida de una libreta es penada con una multa de cuatro francos o cuarenta y ocho horas de prisión.

26. Las prostitutas se hallan obligadas a dar aviso al ama y presentarse desde luego a la policía, a la menor señal de enfermedad en sus partes genitales. De la misma manera toda mujer afectada de venéreo, después de la visita médica debe presentarse a la policía en el mismo día, siendo inmediatamente trasladada al hospital general. Por cualquiera otra enfermedad, decidirá el médico en dónde la prostituta puede ser tratada; pero el venéreo y la sarna, sólo se curarán en el hospital. La mujer que se hallare encinta, está obligada a declarar su embarazo y a ejecutar las órdenes del médico (32). "

Los alojadores (hotes) son responsables de la ejecución del Reglamento vigente, hallándose obligados a reembolsar los gastos de tratamiento a todo hombre que haya contraído en sus casas enfermedad contagiosa, bajo pena de una multa de 40 francos, ocho días de prisión, o bien de la pérdida de ejercer su derecho.

En caso de recidiva, o si por concupiscencia permiten o bien excitan y fuerzan a una mujer enferma para que tenga relación con cualquier hombre, son detenidos los alojadores en una casa de corrección y se les retira la tolerancia.
 

HOLANDA.
 
Hasta mediados del presente siglo, la prostitución en Holanda ha sido completamente libre, cosa tanto más de extrañar, en un país de reconocido genio práctico y cuya legislación ha respondido siempre a las más modernas exigencias.

Tarde renunció a la desastrosa teoría del laissez faire (dejar hacer), y dejando aparte preocupaciones religiosas respecto a tan grave asunto, el Gobierno neerlandés decidióse por fin a reglamentar la prostitución, a cuyo objeto encargó esta misión a las municipalidades.

LA HAYA, residencia de la corte holandesa, es más que una población comercial, un centro de placer y de lujo excesivos. Las costumbres y los hábitos de las clases elevadas, son poco más o menos las mismas que las de los otros países.

Existe en La Haya, como en todos los grandes centros de población, cierta clase de mujeres que por sus maneras distinguidas y su elegancia en el vestir, forman la aristocracia de la prostitución, y tienen para la salud y la moral públicas, peores consecuencias que la prostitución tolerada.

Según el Dr. Champfleury se eleva el número de mujeres públicas, en aquella capital de 75.000 almas, a unas 300.

Las casas de tolerancia, sin contar las que puedan existir clandestinamente, son en número de 10, cifra que sin duda ha de aumentar, atendida la persecución de que es objeto la prostitución clandestina.

Según los reglamentos de policía, toda mujer puede inscribirse en el registro de las mujeres públicas, siéndolo de oficio, la que pretende librarse de este requisito. Una vez inscrita, se le entrega una libreta que debe exhibir al ama y a los hombres que reciba y se la exijan, en cuya libreta se halla el resultado de la inspección facultativa.

He aquí el título 4º del Reglamento referente a las medidas sanitarias (33) :

"Art. 29. Toda mujer pública será sometida, a lo menos dos veces semanales, a una visita médica y además a una contravisita hecha por el médico controleur (médico registrador).

Art. 36. Son asimismo sometidas a esta visita, las amas —maitresses— y todas las demás mujeres habitantes en sus casas, excepto las hijas de las amas que no se dediquen a la prostitución.

Art. 43. El servicio sanitario correrá a cargo de dos médicos, uno destinado para las visitas y otro para el registro. Si fuere necesario y a propuesta del médico registrador, nombrará el burgomaestre un segundo médico visitante.

Art. 46. Los médicos encargados de la visita de las mujeres públicas, no podrán en ningún caso, ni por ninguna afección, sea de la clase que fuere, tratarlas a domicilio."

En RÓTTERDAM, la prostitución se halla sometida a las leyes generales, aunque algo modificada por disposiciones locales. Si bien dicha villa carece de guarnición, la población flotante, compuesta de marinos, extranjeros y gente atraída por el comercio, es considerable. La población consta de 96.749 habitantes, y el número de prostitutas inscritas, es de 362, divididas en tres categorías:
 

1ª. Mujeres de casa pública 131
2ª Mujeres inscritas en domicilio propio 231
3ª Mujeres extranjeras (34) en domicilio propio
 
Los reglamentos dictados para la prostitución, son reproducidos en las libretas de las amas y en las de las pupilas.

Las libretas de las amas llevan en la primera página la siguiente inscripción:

"El Director de policía de Rótterdam permite por la presente a N. N. abrir una casa de prostitución en la calle... número... admitiendo en ella (número de mujeres)."

Este permiso que puede retirársele, si a ello diese lugar, deberá exhibirse a un empleado de policía.

La libreta que poseen las pupilas lleva en su cabecera:

"Nº. (matrícula de la pupila)

La presente libreta conteniendo seis hojas numeradas y rubricadas por Nos, Comisario de policía, es librada a favor de (nombre y filiación de la mujer)."

Respecto al estado sanitario, el número de casos de infección guarda la proporción siguiente:
 

1º. Mujeres inscritas en casa pública 1 sobre 7
2º. Mujeres inscritas extranjeras 1 sobre 5
3º. Mujeres clandestinas 1 sobre 2 ó 3
 
Esta proporción da a comprender, que el servicio médico, organizado con acierto, disminuye el daño físico; pero que al mismo tiempo, las visitas quincenales son insuficientes, como lo demuestra el que según el artículo 7º del Reglamento, las mujeres inscritas en casa pública son visitadas semanalmente.

ÁMSTERDAM, capital de Holanda, constaba en 1855, de 250.304 almas, con una población flotante de 7.357 y una guarnición de 793 hombres. La vigilancia de la prostitución se hallaba en aquella fecha completamente descuidada. El número de casas públicas era muy importante, sin que las mujeres tuviesen obligación alguna de someterse a ningún examen facultativo; esto, unido a que los farmacéuticos, barberos y otros intrusos se dedicaban en gran escala a la curación de la sífilis, puede dar una idea del estado de la moral y de la salud pública en la capital de Holanda.

Las ciudades de Harlem, Leyde, Utrecht, Flesinge y algunas otras, tienen sus reglamentos que poco difieren de los nuestros; siendo obligatoria para las mujeres públicas una visita semanal.
 

ITALIA.
 
A juzgar por lo bien reglamentada que en 1855 se hallaba la prostitución en Turín, antigua residencia de la actual dinastía italiana, nos será dable creer que la capital de Italia unida, que en aquella época tenía prohibida la prostitución, habrá sufrido una saludable reforma en este asunto, convencida de que el libertinaje proporciona mayores estragos con medidas de restricción absoluta, que no con una tolerancia basada en una buena reglamentación.

Roma, que según habrán visto nuestros lectores, fue en la antigüedad una de las poblaciones en donde la prostitución había dado el más alto ejemplo de inmoralidad, y que más tarde, una prohibición absoluta dio lugar, como no podía menos de suceder, al fatal desenvolvimiento de la prostitución clandestina, habrá entrado por fin en la senda de la civilización, reglamentando la prostitución en armonía con las actuales costumbres públicas.

El reglamento de Turín consta de 77 artículos, asemejándose mucho al de nuestra capital y calcado sobre las disposiciones que acerca de esta materia rigen en la ciudad de Bruselas.

En 1857, el ministro del Interior promulgó un reglamento concerniente sólo a la capital, que en nada modifica, relativamente a las provincias del Estado, las Instrucciones ministeriales de 20 de julio de 1855 (35) . Para estos reglamentos se atendieron de un modo especial las indicaciones del Dr. Sperino, a quien el ministro Rattazzi le nombró para que presentara un proyecto sobre esta parte tan trascendental de la higiene pública.
 

ESTADOS UNIDOS.
 
La prostitución en el Norte de América ofrece idénticos caracteres que en Inglaterra, y la legislación referente a la higiene especial, no difiere de la que regía en este último país antes de los decretos preventivos.

En 1858 contaba la población de Nueva York 6.000 prostitutas conocidas de la policía. Unas 1.258, o sean 206 sobre 1.000, eran de origen extranjero y 400 sobre 1.000 hallábanse afectadas de venéreo.

Tanto los datos médicos como administrativos revelan el gran número de enfermos de venéreo que frecuentaban los hospitales.

El reglamento de estos establecimientos benéficos, inspirado en la funesta doctrina de que las enfermedades venéreas deben ser penadas como un delito de la incontinencia, prohibía la admisión de los enfermos de venéreo; pero el cuerpo médico anulo estos reglamentos y favoreció la entrada en los hospitales a todos los afectados de dicha enfermedad, y una vez en ellos, los trataba hasta la completa curación.

Singer, citado por Vintrás (36), dice en su importante información: "Urge en gran manera hacer un esfuerzo, a fin de destruir este azote, creando para la prostitución un servicio médico unido a la administración de la policía; la destrucción de aquella plaga es sin duda imposible, ni se ha obtenido jamás en país alguno; pero la represión y la restricción, ensayadas de un modo prudente, han dado en todas partes excelentes resultados."

El veto de los Estados Unidos de América, comprendiendo los peligoros de la prostitución libre y en vista de los resultados obtenidos en 1865 por las guarniciones de Nashville y Memphis, de la reglamentación sanitaria, han ido adoptando respecto a este asunto, medidas análogas a las de nuestro continente.

Puede juzgarse por la siguiente estadística, de la intensidad de las enfermedades venéreas en el vasto país de los Estados Unidos, en una fecha que se regía por el sistema de la prohibición.
 

ESTADO COMPARATIVO DE ENFERMEDADES VENÉREAS ENTRE LOS MILITARES, EN LOS DIFERENTES ESTADOS DEL REINO UNIDO DE AMÉRICA, DURANTE LOS DOS AÑOS 1868 Y 1869. (37)
 
DIVISIONES TERRITORIALES
AÑO 1868
AÑO 1869
Efectivo medio Enfermos de venéreo por 1.000 hombres de efectivo Efectivo medio Enfermos de venéreo por 1.000 hombres de efectivo
División del Este 5.648 140 4.475 139
División de los Lacs 1.082 153 986 164
División del Sur 2.241 218 1.894 205
División de Tejas 2.394 121 1.868 134
División del Missouri 5.678 128 5.065 97
División de la Plata 3.355 20 2.883 48
División de Dakota 3.355 91 2.883 122
División de Colombia 1.175 78 970 97
División de California 1.672 184 1.645 238
División de Arizona 1.327 132 1.538 100
 
 
FRANCIA
 
La vecina república es uno de los pueblos en donde la prostitución ha sido objeto de estudios higiénicos y administrativos, extensos y racionales, ya por parte de reputados médicos, como por la de inteligentes funcionarios del orden gubernativo.

Mucho se ha escrito acerca de la prostitución francesa; mucho se ha trabajado para poder detener los estragos de la sífilis; importantes decretos, órdenes, reglamentos y consejos se han dado para regularizar el servicio de las costumbres públicas, a fin de que el cáncer social no invadiera el sistema ganglionar de la vecina nación. Poco se ha logrado hasta la fecha. En todos los países donde existe aquel azote, las generaciones se van sucediendo y en cada una se notan indelebles huellas de la prostitución, que, sin piedad, lega a inocentes seres los desastrosos efectos de la escrófula y del tubérculo.

Que el ejercicio de la prostitución es antiquísimo, lo hemos demostrado ya en un principio, y en Francia, según algunos historiadores, ofrecía durante el reinado de San Luis un cuadro desolador.

Queriendo atajar el mal, promulgó el rey Santo unas Ordenanzas en 1254, por las cuales se prohibía de una manera terminante el ejercicio de aquella inevitable plaga; empero pronto se vio obligado "á permettre l’exercice de la prostitution dans les lieux spéciaux (38) " al objeto de aminorar los estragos que la salud pública reportaba de una prohibición absoluta.

La prostitución en Francia, ha pasado desde el siglo XIII hasta principios del actual, por distintas fases, que han girado siempre en torno de una prohibición más o menos rigurosa, remontándose al año 1802, el primer ensayo de visitas sanitarias periódicas. (39)

Bajo el imperio de la Revolución francesa, la abolición de los antiguos reglamentos produjo la completa emancipación de las prostitutas; pero el desorden revistió tales caracteres, que el 20 ventoso, año IV, (1796), un decreto de la Convención ordena un recenso general de mujeres públicas, y a partir de aquella fecha, la administración de policía, apoyada y fortificada por el sentimiento público, invoca la ordenanza de 1778, todavía hoy en vigor (40) y empieza a luchar contra el mal.

Ninguna medida legislativa de carácter general se ha tomado después del año 1796. En 1811, en 1816, 1819 y 1822, hombres eminentes de la Administración francesa, aconsejados por distinguidos jurisconsultos, formularon algunos proyectos especiales ajustados todo lo posible a las exigencias de la moral pública; pero después de un profundo examen, se han visto precisados a reconocer la imposibilidad de llevar a cabo su obra. Una ley general sobre la prostitución, es cuestión muy espinosa, a cuyo planteamiento no se ha atrevido hasta hoy ningún Gobierno.

Las múltiples estadísticas referentes a la prostitución en diferentes capitales de la vecina república, dan una idea exacta del desarrollo de esta plaga, desde la fundación del segundo imperio. Durante esta época las costumbres habían adquirido un grado de relajación espantoso. La juventud, atenta sólo a los espectáculos demasiado libres, descuidaba el sentimiento moral, cuya degradación engendra el abatimiento intelectual y físico. La Francia del segundo imperio, empezaba a hacer pendant con la época de los Emperadores romanos.

Con el destronamiento de Napoleón III y consiguiente advenimiento de la República, parecía haberse operado una reacción favorable en las costumbres públicas. La voz del clarín de guerra, al anunciar el peligro que corría la independencia, encendió en la juventud francesa el fuego del patriotismo, cuya llama se hallaba casi apagada por el soplo de la sensualidad. La reacción duró poco. No obstante, la administración pública no ha dejado desde aquella época de preocuparse en asunto de tan vital interés, y creemos ha de llegar un día en que, si no puede extinguirse la sífilis, la profilaxis, para librarse de su contagio, concluirá por ser una verdad.

En los turbulentos días de la Commune, no faltaron legisladores improvisados que intentaran librar a París de ese elemento corruptor que engendra el libertinaje, a cuyo efecto varios distritos expidieron decretos terminantes (41) ; pero en medio de aquel caos revolucionario, existía un cúmulo de opiniones encontradas, y a nada podían conducir los esfuerzos que, quizás con buena fe, demostrara algún individuo de aquel Gobierno fugaz.

Mientras que en algunos Distritos se proponía la expulsión de las prostitutas y en otros se decretaba su reglamentación, un Comité "queriendo a todo precio asegurar la libertad de la mujer" decidía suprimir la oficina de Costumbres públicas, establecida en la Prefectura de policía. El Dispensario de salud pública, abandonado por sus empleados, fue restablecido, poniéndose a su frente personas ineptas que eran la irrisión de las mismas mujeres obligadas a acudir a aquel centro tan importante.

El resultado final fue la completa emancipación de las prostitutas, de entre las cuales salió un buen contingente de petroleras, que, a buen seguro contribuirían al incendio de la Prefectura de policía, a la destrucción de sus archivos, de la Administración de las costumbres públicas y del Dispensario, cuyas oficinas fueron restablecidas después de algunos días en los locales que se libraron del incendio del Palacio de Justicia.

En el Estado actual, la prostitución, bajo el punto de vista oficial, tiende a su descenso, y esto encierra un formidable peligro para la salud pública. Oigamos acerca de este punto a una autoridad en la materia, como Lecour:

"La prostitución, —establecimientos y personal,— sufre una transformación. El número de casas de tolerancia disminuye y cada día irá en descenso. Bajo el punto de vista de la especulación, estas casas ofrecen muy pocas ventajas y llegarían sin duda a desaparecer, si no tuvieran su clientela de viajeros, soldados y jornaleros. Sería un grave error creer que de este hecho ha de mejorar la moral pública, por cuanto no significa otra cosa más que un cambio de forma. Hoy día se busca la aventura con gran peligro de la salud y, en muchos casos, de la futura tranquilidad. Cuestión de vanidad y de lujo en un terreno malsano.

Al paso que en la casa de tolerancia o en la de la mujer inscrita que vive sola, no se ve más que una mancha material, cuyo peligro la Administración se esfuerza en atenuar, se prefiere buscar al azar una mujer de honrada apariencia, creyendo desempeñar así un papel más brillante, mientras que lo que se hace es arrojarse en brazos de la prostitución clandestina, tan comúnmente propensa al contagio sifilítico.

Las casas de tolerancia se cierran, pero no tardan en reaparecer bajo una forma que aumenta los riesgos sanitarios, sin disminuir el escándalo. Si la policía deja de velar por la salud pública y no procura oponerse a la corriente, se verán de nuevo multiplicarse, como ha sucedido otras veces, los establecimientos de prostitución que, bajo el pretexto de perfumerías, de novedades, de guanterías, etc., tanto abundaban en otro tiempo.

Nada más peligroso, bajo todos los puntos de vista, que este género de casas de enmascarado libertinaje. Ellas contribuyen a la relajación de las costumbres, lo cual no sucedería sin esta especial circunstancia. Estos establecimientos son verdaderos lazos para las jóvenes, atraídas hacia ellos en busca de trabajo; pero que una vez empleadas, no tardan en prostituirse sin saberlo sus familias."

En corroboración con lo que acabamos de transcribir, véase el siguiente resultado del número de mujeres inscritas en un período de 15 años, desde 1855 a 1869, en la villa de París:

"1º. Disminución de inscripciones en los registros de la prostitución. En 1855 se elevaban a 611, bajando a 370 en 1869.

2º. Disminución del número de casas de tolerancia. En 1855 existían 204, no habiendo más que 152 en 1869.

3º. Disminución del número de jóvenes de estas casas. El promedio de 1855 a 1860 era de 1.935; la cifra correspondiente a 1869 es la de 1.206.

4º. Aumento del número de mujeres domiciliadas solas —isolées—. Ascendía a 2.407 en 1855 y a 2.525 en 1869.

5º. Crecimiento considerable del número de prostitutas clandestinas —insumisas—. Este dato no puede justificarse.

6º. Debe constar el hecho, de que las insumisas se hallan en una gran proporción afectadas de sífilis u otras enfermedades contagiosas. La estadística sanitaria señala a las mismas un caso de sífilis por cada 2,36."

Veamos ahora la parte legislativa referente a la salvaguardia de la salud pública.

El Dispensario establecido en la Prefectura de policía, para el examen médico de las mujeres públicas, ha dado lugar a numerosas disposiciones reglamentarias que M. León Renault, Prefecto de policía, completó y reunió en un solo decreto, cuya fecha de 1º de diciembre de 1874, es como sigue:

"Nos, el Prefecto de policía:

Vistos los numerosos decretos expedidos por nuestros predecesores para la organización y reglamentación del Dispensario de Sanidad, establecido en la Prefectura de policía y ligado al funcionamiento de la 2ª oficina de la 1ª división, cuyas atribuciones corresponden al servicio administrativo de la costumbres.

Vistos principalmente, acerca de esta materia, los decretos de 29 de octubre de 1822; 10 de noviembre de 1826; 25 de marzo y 30 de abril de 1828; 16 de junio de 1854; 23 de diciembre de 1868; 5 de febrero y 31 de diciembre de 1872.

Deseando reunir en un solo decreto todas las disposiciones destinadas a asegurar, en condiciones de regularidad y actividad deseables, la acción común de todos los servicios administrativos y médicos relativos a las prostitutas.

Hemos ordenado y decretamos lo siguiente:

Art. 1º. En interés de la policía que se refiere a las medidas relativas a la prostitución, y para evitar divulgaciones susceptibles de ocasionar catástrofes y comprometer el honor de las familias, en ningún caso se considerará el Dispensario como lugar de clínica. Ningún médico extraño al personal del Dispensario, ni persona alguna extraña a su servicio podrá, sin nuestra autorización especial, entrar en las salas de visita, así como tampoco en las salas de espera destinadas para las mujeres inscritas.

Art. 2º. El personal médico del Dispensario se compone de un médico en Jefe, de otro médico en Jefe auxiliar, de 14 médicos titulares y de 4 auxiliares. Los honorarios de estos médicos se fijan del modo siguiente (42) :
 

1 Médico en Jefe 3.600 francos
1 Médico en Jefe auxiliar 3.000 francos
1 Médico 2.600 francos
4 Médicos 2.400 francos
3 Médicos 2.000 francos
4 Médicos 1.800 francos
2 Médicos 1.600 francos
 
Los médicos auxiliares no disfrutan sueldo.

Art. 3º. El médico en Jefe o, en su ausencia, el médico en Jefe auxiliar, se halla encargado de la dirección y vigilancia del servicio del Dispensario y de los trabajos de estadística médica, entendiéndose directamente con nosotros por todo lo relativo a este servicio.

Art. 4º. Los libros de la oficina médica irán a cargo de dos médicos del Dispensario, designados por la Prefectura, recibiendo por este trabajo, a título de suplemento de honorarios, una gratificación anual, distribuida de la siguiente manera:

400 francos por los libros propiamente dichos.

200 francos por la estadística médica (43) .

El tiempo empleado en el arreglo de los libros de registro, no deberá distraerse del que se haya de invertir en el servicio ordinario.

Art. 5º. El servicio de sanidad del Dispensario se divide en interior y exterior.

Art. 6º. El servicio interior consiste en el reconocimiento médico de las insumisas y de todas las mujeres inscritas o para inscribirse en los registros de la prostitución, que se presenten en el Dispensario, y hacer a este efecto, todas las verificaciones y documentos necesarios para asegurar el registro médico y unirlo a la acción administrativa.

Este servicio tiene lugar todos los días, excepto los domingos y demás fiestas señaladas; empezando a las once y media de la mañana y terminando a las cuatro de la tarde; con lo cual comprenderá tres sesiones de hora y media cada una

Art. 7º. Habrá en cada sesión dos médicos del Dispensario, además del médico Jefe; con el bien entendido, que las visitas no pueden sufrir interrupción, a cuyo objeto, no podrán retirarse los dos médicos de servicio, hasta la llegada de sus colegas de turno.

Jamás se diferirá para el día siguiente, la visita de las mujeres que se hayan presentado antes de terminar la sesión.

Art. 8º. El servicio interior corre a cargo de todos los médicos titulares del Dispensario. A cada uno le corresponde, cada dos días, estar de servicio en alguna sesión. El médico Jefe lo está todos los días, correspondiendo a él, en especial, la visita de las mujeres insumisas. En su defecto, corre dicha visita a cargo del médico Jefe auxiliar.

Art. 9º. Todas las visitas que se hagan a las mujeres domiciliadas solas, a las mujeres arrestadas (Depósito), o a las enviadas por la oficina de administración, serán exactamente, y en el acto, inscritas en los registros del Dispensario.

Art. 10. Cuando del reconocimiento del médico resultare una mujer enferma, se hará inmediatamente el asiento en el libro diario y los registros. Además se mandará un volante a los médicos de la enfermería de San Lázaro, en el que se anunciará el nombre y apellido de la mujer, su enfermedad y fecha de envío al Hospital.

Art. 11. Siempre y cuando un médico del Dispensario compruebe en una mujer cualquier afección sospechosa, que no obstante, parezca insuficiente para justificar el ingreso a la enfermería, consultará el caso con los comprofesores que en aquel acto se hallen en el Dispensario, y juntos resolverán acerca el aplazamiento de la medida o su inmediata ejecución, si así lo juzgan necesario. En caso de aplazamiento, deberá inscribirse la resolución tomada, en un registro ad hoc.

Art. 12. El servicio exterior consiste en visitar semanalmente y en día fijo, las casas de tolerancia establecidas dentro el circuito de París y en los suburbios del departamento del Sena, con el fin de inspeccionar todas las mujeres que allí se hallen.

Art. 13. Este servicio será desempeñado por todos los médicos del Dispensario, excepto el médico Jefe; pero atendido que la vigilancia de éste debe alcanzar a todas las partes del servicio, deberá, cuando lo juzgue útil, por medio de contravisitas, asegurarse de la buena ejecución de las visitas sanitarias.

Art. 14. El sorteo de las casas de tolerancia, así como el de la circunscripciones y su repartición entre los médicos titulares, serán hechos por el médico en Jefe, teniendo en cuenta, tanto el número de casas y mujeres que contengan, como la distancia y extensión de la localidad donde las mismas se hallen situadas.

Dicho sorteo y su repartición, serán llevados a la aprobación nuestra.

Art. 15. A los médicos encargados de la visita sanitaria en las casas de tolerancia situadas en los suburbios, se les podrá dispensar de tomar parte en el servicio interior del Dispensario.

Art. 16. Cada profesor remitirá al médico Jefe, al día siguiente de las visitas practicadas en las casas de tolerancia, un parte que comprenderá: el número de mujeres visitads, el nombre de las que se hallen enfermas y el de las que hayan faltado a la visita; —éstas deberán presentarse al Dispensario al objeto de ser apuntadas en la oficina administrativa— y finalmente, el nombre de las mujeres puestas en observación, para cumplimentar el examen prescrito en el art. 11.

Art. 17. Cada tres meses, los médicos del Dispensario cambiarán de circunscripción, siguiendo un turno basado en la antigüedad de servicios.

Art. 18. Deben considerarse como parte correspondiente al servicio exterior, las visitas a domicilio que se hagan a las mujeres que viven solas, si éstas, por causa de enfermedad, hubiesen dado aviso a esta administración y obtenido ser visitadas en sus propios domicilios. Esta clase de visitas se repartirán entre los médicos titulares, por el médico Jefe.

Art. 19. El pase a la enfermería de San Lázaro y la confección de los partes sanitarios, serán expedidos, en último resultado, por los médicos de servicio. La resolución de los demás asuntos y en particular el reingreso a la enfermería de San Lázaro, de las mujeres que hayan sido devueltas, corresponde al médico Jefe.

Art. 20. Los médicos del Dispensario no podrán abandonar el servicio ni siquiera por un solo día sin avisar al médico Jefe y sin que se haya nombrado el que deba sustituirles. Si la ausencia no excediere de ocho días, la sustitución a cargo de los médicos auxiliares se efectuará sin remuneración alguna. Si la ausencia ha de pasar de ocho días, será necesario obtener un permiso especial.

Art. 21. No concederemos permiso alguno, si no recibimos del médico Jefe una justificación en la cual conste estar asegurado el servicio del médico que trate de ausentarse.

Art. 22. Los médicos cuya ausencia hayamos autorizado por causa de enfermedad, percibirán íntegros sus honorarios, sustituyéndoles, por medio de sucesivo concurso, todos los médicos del Dispensario, titulares y auxiliares, inclusos el médico Jefe y el médico Jefe auxiliar. Cuando el permiso de ausencia obedezca a cualquier otra causa, la sustitución la efectuará un médico auxiliar, cobrando la mitad de los honorarios asignados al ausente, salvo el caso de que éste sea sustituido por alguno de sus compañeros; pero sin que se resienta por ello el respectivo servicio del que se ofrezca sustituir al ausente. El orden de las sustituciones, entre los médicos auxiliares, se regirá por razón de su antigüedad, y en igualdad de conceptos, se echará a la suerte, a menos de una avenencia comprofesional.

Art. 23. Fuera del caso previsto e indicado en el artículo 18, y bajo ningún pretexto, podrán los médicos del Dispensario practicar visita alguna a domicilio, a las mujeres inscritas en la Policía, como tampoco recibirlas en su consulta particular.

Art. 24. Ninguna noticia de carácter médico o administrativo, relativa al servicio del Dispensario, podrá ser comunicada o publicada por los médicos, sin nuestra expresa autorización.

Art. 25. Siempre que el médico Jefe lo considere oportuno, reunirá en la oficina a sus compañeros para conferenciar y recoger las observaciones que hagan referencia al servicio.

Art. 26. El médico Jefe nos transmitirá todos los meses una nota acerca el resultado de las operaciones del Dispensario y, cada año, un estado general que contenga las diferentes observaciones recogidas en la oficina médica durante el ejercicio diario de sus funciones.

Art. 27. Cuando el médico jefe considere útil tomar directamente de las amas y de las mujeres públicas, noticias de cualquier naturaleza, las mandará presentarse en el Dispensario, por intervención del Jefe de la oficina administrativa, y nos propondrá tomar, con respecto a aquellas, cuantas medidas conceptúe necesarias para el mejor éxito del servicio sanitario.

Art. 28. Habrá en el Dispensario un ordenanza a las inmediatas órdenes de los médicos.

Art. 29. Toda demanda de objetos útiles al servicio del Dispensario, será hecha por el médico Jefe.

Art. 30. Las antiguas disposiciones reglamentarias y las prácticas admitidas por el uso, que no resulten contrarias al presente Reglamento, continuarán vigentes.

Art. 31. El médico Jefe del Dispensario, el Jefe de la primera división y el Comisario interrogador, Jefe del duodécimo departamento, por hallarse dentro de sus atribuciones la práctica administrativa del servicio de las costumbres, están encargados, en lo que a cada cual corresponde, de la ejecución del presente decreto.

El Prefecto de Policía, Firmado: L. RENAULT. "

Con el anterior Reglamento ha procurado el Gobierno francés dotar a la higiene de la prostitución de elementos positivos capaces de garantir la salud pública. Esto no obstante, las siguientes estadísticas que nos facilita Lecour (44) demuestran que la sífilis continua produciendo lamentables estragos, a pesar del celo desplegado por el numeroso personal del Dispensario de Sanidad, cuyas oficinas, respecto a su funcionamiento, poco dejan que desear.
 

ESTADO SANITARIO DURANTE UN PERÍODO DE 20 AÑOS DE LAS MUJERES INSCRITAS Y DE LAS NO INSCRITAS (45).
 
Años Mujeres inscritas Mujeres no inscritas (insumisas).
1855 1 enferma por 43,323 1 enferma por 3,02
1856 1 enferma por 36,910 1 enferma por 2,89
1857 1 enferma por 40,660 1 enferma por 3,23
1858 1 enferma por 50,579 1 enferma por 3,68
1859 1 enferma por 63,454 1 enferma por 4,26
1860 1 enferma por 65,175 1 enferma por 3,81
1861 1 enferma por 67,175 1 enferma por 4,28 
1862 1 enferma por 82,547 1 enferma por 5,10
1863 1 enferma por 73,745 1 enferma por 5
1864 1 enferma por 88,259 1 enferma por 5,63
1865 1 enferma por 93,269 1 enferma por 4,82
1866 1 enferma por 137,064 1 enferma por 4,60
1867 1 enferma por 78,432 1 enferma por 3,62
1868 1 enferma por 61,485 1 enferma por 3,19
1869 1 enferma por 59,913 1 enferma por 2,36
1872 1 enferma por 55,682 1 enferma por 5,634
1873 1 enferma por 46,425 1 enferma por 6,613
1874 1 enferma por 58,6 1 enferma por 6,954
1875 1 enferma por 62,661 1 enferma por 6,953
1876 1 enferma por 67,448 1 enferma por 10,167
 
ESTADO DEMOSTRATIVO DE LA REPARTICIÓN DE LAS MUJERES PÚBLICAS DURANTE UN PERÍODO DE CINCO AÑOS (1872-1876).
 
AÑOS 1872 1873 1874 1875 1876
Número total de mujeres inscritas en 1º de enero 3.675 4.247 4.603 4.564 4.580
Detenidas por crímenes o delitos 28 36 23 15 27
Sufriendo condena 204 178 149 147 124
En la enfermería de San Lázaro 307 328 370 365 432
Hospedadas en la casa de corrección de Saint Denís     19 19 18
En diferentes hospitales 47 33 20 17 28
Desaparecidas después de tres meses 312 136 108 174 335
En circulación 2.777 3.536 3.914 3.827 3.616
TOTAL 3.675 4.247 4.603 4.564 4.580
 
El número de visitas médicas se elevó:
 
En 1872 a 97.769 visitas
En 1873 a 108.572 visitas
En 1874 a 116.657 visitas
En 1875 a 120.173 visitas
En 1876 a 115.464 visitas
 
Según el Dr. Mauriach (46), de 5.008 casos de venéreo tratados en el hospital del Mediodía (París), 2.364 fueron transmitidos por mujeres dedicadas a la prostitución clandestinas (insumisas) y 733 por mujeres públicas inscritas.

Los precedentes datos demuestran, con triste elocuencia, los desastres que a la salud pública ha de reportar de la prostitución, a pesar de hallarse reglamentada. ¡Calcúlese, por los mismos, los horribles efectos de la prostitución clandestina!

Para que nuestros lectores formen cabal concepto del estado de la prostitución en algunas de las más populosas ciudades del extranjero, transcribimos el siguiente cuadro estadístico de la obra de Jeannel (47) :
 

CUADRO COMPARATIVO DEL NÚMERO DE PROSTITUTAS CONOCIDAS DE LA POLICÍA O INSCRITAS, Y DE SU PROPORCIÓN POR 10.000 ALMAS EN ALGUNAS GRANDES CAPITALES.
 
CIUDADES POBLACIÓN Número de prostitutas Proporción por  

10.000 almas

Datos del Censo
Porstmouth 108.300 179 16,5 1865
Viena 550.000 15.000 273 1869
Southampton 46.960 800 170 1865
Plymouth 62.599 770 123 1865
Nueva York 700.000 6.000 86 1852
S. Petersburgo 450.000 3.500 78 1852
Liverpool 443.938 2.343 53 1865
Clermont-Ferrand 34.546 134 38,8 1866
Marsella 233.000 816 35 1856
Burdeos 200.000 625 31,3 1869-70-71. 

Promedio 3 años

Manchester 338.772 1.073 31,7 1865
Nápoles 600.000 1.509 25,1 1863
Berlín 702.000 1.708 24,3 1868
París 1.800.000 3.675 20,4 1872
Londres 2.800.000 6.515 23,3 1808
Lyón 323.054 659 20,4 1867
Nantes 111.956 212 19 1872
Bruselas 300.000 316 10,5 1868
 
 
Notas bibliográficas.

(1) La prostitution à Paris et à Londres, par J. C. Lecour. Paris 1877.

(2) La palabra hell (inglesa) la traducen los franceses enfer –infierno-. Ni en el idioma francés, ni en el español, tiene significación propia. (N. del A.)

(3) Véanse los documentos justificativos más adelante.

(4) Las workhouses (casas de pobres) no admiten más que un restringido número de prostitutas con venéreo. Algunas de aquellas casas no las admiten. Cítanse 12 workhouses que en conjunto reúnen 36 camas para venéreo. (Congrès Médical International, París, 1867.)

(5) Entre estos enfermos externos, los venéreos figuran en las siguientes proporciones: Saint Bartholomew (50 %); Guy (43 %); Royal Free (37 %); Divers (de 12 a 33 %). En el hospital oftálmico de Monfield se ha comprobado que el 20 por ciento de las enfermedades de los ojos que allí se tratan, provienen de la sífilis. La misma proporción se ha notado para los casos quirúrgicos en el hospital de Enfants malades en 1866. (Congrès Médical International).

(6) ...Eranse las diez de la noche; estábamos provistos de tratados religiosos y morales. Estos tratados, entre las buenas máximas que contienen, traen sobre la cubierta la dirección de nuestra casa y, sobre una de sus páginas, una invitación a las mujeres perdidas para venir a encontrarnos. Conviene hacer constar que estos pequeños folletos están, a fin de hacerlos más aceptables, arreglados con una cubierta ordinaria que les da la apariencia de una carta o de un billete. (Les etoiles de la nuit (estrellas de la noche) singularidades humorísticas en Inglaterra, por Nortk Peat.)

(7) Véanse los datos justificativos.

(8) Véanse las piezas justificativas.

(9) No debe olvidarse que el Juez de paz ingles, que frecuentemente es un propietario, se halla investido, por su mandato, de una comisión judicial y de policía administrativa.

(10) En los términos del art. 11 del Acta de 1864, se expresa que la información designe la mujer de que se trata, no solamente como una prostituta pública, sino que, además, como afectada de una enfermedad contagiosa de la naturaleza de aquellas a las que dicha ley es aplicable.

(11) En el Acta de 1864 no se trata del examen periódico, pero sí de un solo reconocimiento médico.

(12) Esta latitud no existe en el Acta de 1864, la cual no previene la periodicidad de las visitas sanitarias.

(13) Toda mujer visitada por orden del Juez, y en la que se reconozca una afección contagiosa, será retenida en el hospital, sin perjuicio de producir ante el Juez, durante el término de 24 horas, un certificado médico, en virtud del cual ordenará dicha autoridad la detención de la enferma hasta su completa curación (Artículos 14 y 16 del Acta de 1864)

(14) Esta prolongación, que hace extensiva a seis meses la duración del secuestro para el tratamiento, no existe en la ley de 1864.

(15) Disposición nueva.

(16) El Acta de 1864 no menciona sino la pena de prisión.

(17) El máximum fijado por la ley de 1864 no era más que de dos meses.

(18) Disposición nueva

(19) Disposición nueva

(20) Disposición nueva

(21) Disposición nueva

(22) Disposición nueva

(23) Disposición nueva

(24) La ley de 1864 dice diez libras.

(25) La pena prescrita por el Acta de 1864 se elevaba sólo a tres meses.

(26) Hase visto más arriba que, según los términos del Acta de 1864, esta fórmula debía sustituir a otra, en donde se hiciera constar que la mujer sufría enfermedad contagiosa.

(27) The ladies national association for the repeal of the contagious diseases Acts. El manifiesto de la Asociación contiene una vehemente propuesta contra las leyes sobre enfermedades contagiosas, y las considera como disposiciones inmorales, injustas y crueles. Va acompañado de un gran número de firmas, entre las que figuran las de las damas Henriette, Martineau y Florence y Nightingale, cuyos nombres gozan de celebridad europea.

(28) Esta acta data de 11 de agosto y se aplica a seis localidades nuevas: Canterbury, Dover, Gravesend, Maidstone, Southampton y Winchester. En ella se autoriza la detención preventiva, durante cinco o más días, en un hospital especial, de una mujer que su estado de embriaguez o cualquiera otra circunstancia no permitan sujetarla inmediatamente a un reconocimiento facultativo, cuando el Médico visitador sospeche que está afectada de enfermedad contagiosa. Extiende a las prostitutas residentes en un radio de diez millas alrededor de una plaza de las comprendidas en el Acta (en vez de cinco millas, Acta de 1866) las obligaciones sanitarias, subordinando a éstas, a la prostituta que resida en la indicada circunscripción. Por otra parte fija en nueve meses (en vez de seis) el máximum de la secuestración para el tratamiento.

(29) De la prostitution dans les grandes villes.— 2ª edición. pág. 477.

(30) Comisionen, angaaende Foranstaltninger mod den veneriske smittes Udbredelse. (Precís Hygiénique, Statistique et Administratif. De la prostitutión dans la ville de París, por Parent-Duchâtelet, 3ª edición, París, 1857. p. 744)

(31) De la prostitution dans la ville de Paris, por A. J. B. Parent-Duchâtelet, 3ª edición, París, 1857. p. 748.

(32) De la prostitution dans la ville de Paris, por Parent-Duchâtelet, 3ª edición, París, 1857.— T. II, p. 813.

(33) Parent-Duchâtelet. Obra citada, p.833, T. II.

(34) Se las llama así a todas las que al llegar se inscriben voluntariamente.

(35) Estas Instrucciones, que suprimimos por su mucha extensión, se encuentran en la obra ya citada, ) Parent-Duchâtelet, pág. 873 a 879, T. II, 3ª edición.

(36) Vintrás, pág. 28.— De la prostitution dans les grandes villes, por el Dr. J. Jeannel, pág. 513, 3ª edic, 1874.

(37) A Report in barracks and hospitals with descriptions of military post; Washington, Gobernment printed office, 1870, Jeannel, ob. cit., pág. 514.

(38) Jeannel. ob. cit. p.291.— 1874.

(39) Jeannel. ob. cit. p.299.— 1874.

(40) La ordenanza del lugarteniente Lenoir de fecha 16 de noviembre de 1778, prohíbe terminantemente a toda mujer pública exhibirse y llamar a los hombres en las calles y otros sitios públicos de la villa de París, bajo la pena de serle rasurada la cabeza y llevada la mujer al hospital como enferma, con pena de latigazos en caso de recidivar. Prohíbe asimismo a todos los propietarios y principales arrendatarios de las fincas urbanas de la villa y sus arrabales, el alquilarlas o realquilarlas más que a personas de buena vida y costumbres bajo la multa de 500 libras. (Jeannel. ob. cit. p. 297-298).

(41) Decretos expedidos por la delegación comunal del 11º distrito:

"Considerando: Que los principios de la Commune se hallan basados en la moralidad y el respeto de cada uno.

Que las mujeres de mala vida y las borrachas, dan constantemente un espectáculo escandaloso, y que con urgencia conviene, para las costumbres públicas, reprimir semejantes desórdenes:

Decreto:

Artículo único.— Los Comisarios de policía y los guardias nacionales del 11º distrito deberán arrestar y meter en la prisión a todas las mujeres de costumbres sospechosas que ejercieren su vergonzoso oficio en la vía pública, lo propio que a las borrachas, quienes, con su funesta pasión, olvidan el respeto que a sí se deben y el deber de ciudadano. (Extracto del Journal Officiel de la Commune, de 11 de mayo de 1871).

Decreto:

Art. 1º. Las casas llamadas de tolerancia serán inmediatamente cerradas en toda la extensión del 11º distrito y se lladas las puertas de dichos establecimientos.

Art. 2º. La Guardia nacional se halla encargada de la ejecución del presente decreto.

Firmado: E. Pottier, A. Serailler, Jacques Durand y J. Johannard (11 de mayo de 1871)."

(42) En sesión de 1875 el Consejo municipal de París votó un crédito de 8.000 francos, destinado a aumentar en 500 francos, a partir de 1º de enero de 1876, el suledo de los médicos del Dispensario.

(43) Esta suma fue elevada a 500 francos el 1º de enero de 1876.

(44) Lecour, ob. cit., págs. 97,346,348.— Año 1877.

(45) El resultado de los años 1870 y 1871 lo hallará el lector en la obra de Lecour: De l’etat actuel de la prostitutión parisienne, 1874.— P. Asselin, editor.

(46) Disminution de les maladies vénériennes dans la ville de París depuis la guerre de 1870-71, por Charles Mauriach. París, 1875.

(47) Jeannel. ob. cit., pág. 220.— 1874.


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